NORMA
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RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2004, del Departamento
de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los
documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto
de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión
electrónica de determinados documentos y declaraciones utilizados en la
gestión de impuestos especiales y se aprueba el modelo 511. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 245/2004 de 11 de
octubre. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 39/2004 de 21 de octubre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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X. Impuestos Especiales |
Modelos, diseños y forma de presentación y cumplimentación
de los siguientes documentos y declaraciones: —Documentos de
acompañamiento administrativos y comerciales, partes de incidencia y documentos
simplificados de acompañamiento. Mod. 500/503/509. —Declaración de datos
relativos a las entregas de productos por el procedimiento de ventas en ruta
por los que se haya devengado el impuesto a tipo reducido. Mod. 511. —Comprobantes de entrega
expedidos por suministro de carburante a aeronaves con exención del I.
s/Hidrocarburos por el procedimiento de ventas en ruta. —Recibos de entrega
expedidos por suministro de carburante a embarcaciones con exención del I.
s/Hidrocarburos por el procedimiento de ventas en ruta. —Comprobantes de entrega
expedidos por suministro de carburante a aeronaves con exención del I.
s/Hidrocarburos. —Recibos de entrega
expedidos por suministro de carburante a embarcaciones y en operaciones de
dragado con exención del I. s/Hidrocarburos. —Cheques-gasóleo bonificado
y tarjetas-gasóleo bonificado que deben declarar las entidades emisoras y las
entidades de crédito. Mod. 544. —Tarjetas de suministro de
carburantes en el marco de las relaciones internacionales que las entidades
emisoras están obligadas a remitir al Centro gestor. Mod. 545. —Suministro
de gasóleo marcado a embarcaciones con derecho a la devolución del Impuesto sobre
Hidrocarburos soportado. Mod. 546. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Deroga: |
Resolución de 8 de octubre
de 2001, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen normas de
cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la
circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación,
el sistema para la transmisión electrónica de documentos de circulación y los
diseños de sus relaciones recapitulativas. |
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Desarrolla: |
Reglamento de los
Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio
(arts. 5.6, 27.3, 101.6, 102.5, 104.5, 107.2, 107.3 y 110.8. Real Decreto 3485/2000, de
29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático,
consular y de organismos internacionales (art. 11.3). |
RESOLUCIÓN
de 16 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen
las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan
la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación,
el sistema para la transmisión electrónica de determinados documentos y
declaraciones utilizados en la gestión de impuestos especiales y se aprueba el
modelo 511.
La Agencia Tributaria ha entendido que la utilización de las
tecnologías informáticas constituye un mecanismo adecuado para facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En aplicación
de este principio, en los últimos años se han venido aprobando diversas normas
que han establecido la posibilidad de presentar las declaraciones tributarias
por vía telemática a través de Internet.
Para
ofrecer a los obligados tributarios una visión integral de los procedimientos y
medios de presentación de las declaraciones relativas a los documentos de
circulación, la Resolución de 8 de octubre de 2001 (BOE de 24 de
octubre), que ahora se deroga, recogía las presentaciones telemáticas a través
de una red VAN y por Internet, en soporte magnético-disquete, mediante
formulario electrónico en Internet y en soporte papel, con referencia, en su
caso, a la norma que los aprobó.
En
aplicación de lo dispuesto en la Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio, por la
que se aprueban las normas de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de
Determinados Hidrocarburos (BOE de 25 de junio), la Resolución de 8 de
octubre de 2001 fue modificada por Resolución de 29 de noviembre de 2002 (BOE
de 20 de diciembre) para adaptar el diseño del soporte magnético modelo
545, relativo al suministro de carburantes para relaciones internacionales con
devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Considerando
que se daban las condiciones técnicas de idoneidad necesarias para la
presentación por Internet de los documentos que se transmitían por vía
telemática mediante redes de Valor Añadido, la Orden HAC/1449/2003, de 5 de
mayo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento
para la presentación telemática por Internet de los documentos utilizados en la
gestión de impuestos especiales y se modifica la Orden de 22 de marzo de 2000
por la que se aprueban los nuevos modelos de relaciones recapitulativas y los soportes
magnéticos de documentos de acompañamiento expedidos y de documentos de
acompañamiento recibidos en tráfico intracomuntario, incluidos los
simplificados (BOE de 13 de mayo), suprimió este medio de presentación,
concediendo un período transitorio que finalizó el 31 de diciembre de 2003.
La
experiencia y la práctica en el tratamiento de los soportes magnéticos como
medio de presentación de las declaraciones y documentos utilizados en la
gestión de impuestos especiales de fabricación y la evolución de la tecnología
asociada a Internet, pusieron de manifiesto las evidentes ventajas de este
último medio de presentación. Haciéndose eco de esta realidad, el Real Decreto
1739/2003, de 19 de diciembre (BOE de 13 de enero 2004) dio una nueva
redacción a los artículos 5.6, 27.3, 29.1, 32.4, 101.6, 102.5, 107.2 y 3, y
110.8 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprobó el
Reglamento de Impuestos Especiales (BOE de 28-07-1995) y al artículo
11.3 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y
exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y
de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE de 30-12-2000), sustituyendo
la expresión «soporte magnético» por la de «medios y procedimientos
electrónicos o telemáticos».
Teniendo
en cuenta el amplio período de tiempo en que han coexistido el soporte
magnético e Internet como medios de presentación de los documentos de
circulación de los productos sujetos a impuesto especiales, la creciente
utilización de este último medio de presentación con relación al primero y la
generalización del uso de Internet en las relaciones entre los contribuyentes y
la Agencia Tributaria, se considera que se dan las condiciones idóneas para
eliminar los soportes magnéticos.
La
generalización en el uso del Internet en las relaciones con la Agencia
Tributaria ha venido acompañada de un conjunto de medidas para posibilitar la
presentación telemática de las declaraciones en representación de los obligados
tributarios. De este modo, en la Disposición adicional única de la Orden
HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y
condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión
de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática
de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios (BOE
de 3 de junio), incluye la mayor parte de los documentos utilizados en la
gestión de impuestos especiales. Asimismo, directamente en al página web de la
Agencia o mediante personación en la oficina gestora de impuestos especiales,
una persona física o jurídica puede autorizar a otra para que realice los trámites
tributarios relativos a los impuestos especiales de fabricación autorizados con
la Agencia Tributaria a través de Internet.
Reflejo
de esta realidad es la Orden EHA/1730/2004, 31 de mayo, que deroga las normas
tercera y cuarta de la Orden de 22 de marzo de 2000 por la que se aprobaron los
nuevos modelos de relaciones recapitulativas y los soportes magnéticos de
documentos de acompañamiento expedidos y de documentos de acompañamiento
recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos los simplificados (BOE
de 9 de junio), por la que se elimina el soporte magnético como medio de
presentación de dichos documentos.
Con
el fin de facilitar a los presentadores de soportes magnéticos la adaptación a
otro sistema de presentación se fija un período transitorio durante el que
podrán optar por cualquiera de los procedimientos vigentes en la actualidad.
Continuando
en la línea iniciada con la Resolución de 8 de octubre de 2001 y teniendo en
cuenta la concepción de estas instrucciones como manual de usuario, la que
ahora se aprueba, recoge todos los medios y procedimientos de presentación de
las declaraciones relativas a los documentos de circulación con referencia a la
norma que los aprobó y regula.
Asimismo,
para evitar la profusión de disposiciones tributarias, esta Resolución aprueba
de nuevo la declaración de los datos relativos a las entregas de productos por
el procedimiento de ventas en ruta por los que se haya devengado el impuesto a
tipo reducido prevista en el artículo 27.3 del Reglamento de los Impuestos
Especiales. Modelo 511, que no experimenta ningún cambio con respecto a la
aprobada por la Resolución de 8 de octubre de 2001, que ahora se deroga.
Por
todo ello, este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales acuerda lo siguiente:
Primero.
Aprobar
el texto de la presente Resolución relativa a las normas de cumplimentación de
los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto
de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión
electrónica de determinados documentos y declaraciones utilizados en la gestión
de los impuestos especiales y se aprueba el modelo 511. Relación mensual de
notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido,
expedidas por el procedimiento de ventas en ruta.
Segundo.
La
presentación de las declaraciones tributarias correspondientes al tercer
trimestre de 2004 incluidas en el capítulo 6, y cuyo plazo de presentación
finaliza el 20 de octubre, podrá hacerse en el soporte magnético aprobado por
la Resolución de este Departamento de 8 de octubre de 2001.
Tercero.
Queda
derogada la Resolución de 8 de octubre de 2001, del Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
que se establecen normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento
que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de
fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de documentos de circulación
y los diseños de sus relaciones recapitulativas (BOE de 24 de octubre).
Cuarto.
La
presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente de su
publicación en el BOE.
Madrid,
16 de septiembre de 2004.―El Director del Departamento, Nicolás
Bonilla Penvela.
CAPÍTULO
1.º
Ámbito
de aplicación
La
presente Resolución establece los modelos, diseños y forma de presentación y
cumplimentación de los siguientes documentos y declaraciones:
a) Documentos de acompañamiento administrativos
y comerciales, partes de incidencia y documentos simplificados de acompañamiento.
Modelos 500/503/509.
b) La declaración de los datos relativos a las
entregas de productos por el procedimiento de ventas en ruta por los que se
haya devengado el impuesto a tipo reducido prevista en el artículo 27.3 del
Reglamento de los Impuestos Especiales. Modelo 511.
c) Comprobantes de entrega expedidos por
suministro de carburante a aeronaves con exención del Impuesto sobre
Hidrocarburos por el procedimiento de ventas en ruta, de acuerdo con lo establecido
en el apartado 3 del artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
d) Recibos de entrega expedidos por suministro
de carburante a embarcaciones con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos por
el procedimiento de ventas en ruta, de acuerdo con lo establecido en el apartado
3 del artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
e) Comprobantes de entrega expedidos por
suministro de carburante a aeronaves con exención del Impuesto sobre
Hidrocarburos, de acuerdo con lo establecido en el apartado seis del artículo 101
del Reglamento de los Impuestos Especiales.
f) Recibos de entrega expedidos por suministro
de carburante a embarcaciones y en operaciones de dragado con exención del
Impuesto sobre Hidrocarburos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de
los artículos 102 y 104 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
g) Cheques-gasóleo bonificado y tarjetas-gasóleo
bonificado que deben declarar las entidades emisoras y las entidades de
crédito, conforme a lo establecido en los apartados 2 y 3, respectivamente, del
artículo 107 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Modelo 544.
h) Tarjetas de suministro de carburantes en el
marco de las relaciones internacionales que las entidades emisoras están
obligadas a remitir al Centro gestor, en virtud de lo establecido en el
apartado 6 del artículo 5 del Reglamento de los Impuestos Especiales y en la
letra e) del apartado 3, del artículo
11 del Real Decreto 3485/2000, sobre franquicias y exenciones en régimen
diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del
Reglamento General de Vehículos. Modelo 545.
i) Suministro de gasóleo marcado a embarcaciones
con derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado, conforme
a lo establecido en el apartado 8 del artículo 110 del Reglamento de los
Impuestos Especiales. Modelo 546.
CAPÍTULO
2.º
Representación,
formas y condiciones de presentación de las declaraciones
2.1 Representación:
Los
documentos de circulación podrán ser presentados en representación de los obligados
tributarios de acuerdo con los siguientes procedimientos:
2.1.1 Colaboración
Social.
De
acuerdo con el procedimiento y las condiciones establecidas en la Orden
HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y
condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión
de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática
de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
2.1.2 Representación
de terceros al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General
Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre).
De
acuerdo con el procedimiento y formularios establecidos en la Resolución de 16
de febrero de 2004, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos
para la realización de los trámites y actuaciones en materia tributaria por
Internet.
2.2 Formas
y condiciones de presentación de las declaraciones:
Las
declaraciones con las limitaciones que, en función de las características de la
información, se establecen en la normativa y que se recogen en esta Resolución,
podrán ser formuladas:
A) Vía telemática por Internet.
B) Mediante formulario electrónico en Internet.
C) En soporte papel.
2.2.1 Presentación
telemática:
2.2.1.1 Definiciones
generales:
Se
entenderá por:
EDI
(Electronic Data Interchange, intercambio electrónico de datos): la transmisión
de datos estructurados con arreglo a normas autorizadas de mensajes, entre un
sistema informático y otro, por vía electrónica.
Norma
EDIFACT (Norma ISO 9735): intercambio electrónico de datos para la administración,
el comercio y el transporte.
Mensaje
normalizado: una estructura predefinida y reconocida para la transmisión
electrónica de datos.
Mensajes
CUSDEC y CUSRES: mensajes normalizados diseñados y mantenidos por el grupo
«Aduanas e Impuestos» MD3 del Consejo EDIFACT para Europa Occidental, con el
objeto de permitir la transferencia de datos de un declarante a una
Administración relativos a las operaciones de circulación de productos objeto
de los impuestos especiales de fabricación.
Certificado
de Usuario X.509.V3 expedido por una autoridad de certificación reconocida por
la Agencia Tributaria.
El
Certificado es un conjunto de datos de:
Identificación
del titular de certificado.
Distintivos
del certificado: número de serie, entidad que lo emitió, fecha de emisión,
fecha de caducidad, etc.
Una
pareja de claves: pública y privada.
La
firma electrónica de la autoridad de certificación que lo emitió.
2.2.1.2 Presentación
por Internet:
Para
poder realizar el envío de las declaraciones y documentos por este sistema, el
declarante o expedidor deberá estar en posesión de un certificado de usuario
emitido por una autoridad de certificación reconocida por la Agencia Tributaria,
según los requisitos técnicos establecidos en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de
mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma
electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos
y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de
15 de mayo).
La
presentación de los documentos y declaraciones por Internet se realizará
mediante la transmisión de la información ajustada a las especificaciones
aprobadas y reflejadas en las correspondientes guías técnicas, obteniendo una
respuesta por cada declaración o documento transmitido. Si la declaración es
aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un código
electrónico de aceptación de 16 caracteres que servirá como justificante de
presentación. En el supuesto de que la declaración fuese rechazada, se mostrará
la descripción de los errores detectados para que se proceda a su subsanación y
se repita el envío del documento.
2.2.2 Presentación
mediante formulario electrónico en Internet:
Para
poder realizar el envío de las declaraciones y documentos por este sistema, el
declarante o expedidor deberá estar en posesión de un certificado de usuario
emitido por una autoridad de certificación reconocida por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria según los requisitos técnicos establecidos en la
Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo.
Para
la presentación de las declaraciones y documentos mediante formulario electrónico
por Internet, se accederá a la Oficina Virtual en la página de Internet de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección:
htpp://www.agenciatributaria.es.
Cumplimentado
el formulario, se firmará y remitirá. Si la declaración es aceptada, la Agencia
Estatal de Administración Tributaria emitirá una respuesta que incluirá la identificación
del mensaje recibido, la fecha de admisión y un código electrónico de aceptación
de 16 caracteres. En el supuesto de que la declaración o documento fuese rechazado,
se mostrará en pantalla nuevamente el formulario con la descripción de los
errores detectados para su corrección, quedando la presentación pendiente hasta
su subsanación.
2.2.3 Presentación
en papel:
La
presentación de las declaraciones y documentos en papel deberán ajustarse a los
modelos aprobados en la normativa y presentarse dentro de los plazos y en los
lugares indicados en la misma.
2.2.4 Guías
técnicas:
Las
especificaciones técnicas de los mensajes para la presentación por vía
telématica de los documentos y de las declaraciones a las que se refiere esta
Resolución se encuentran disponibles en Internet en la dirección
htpp://www.agenciatributaria.es.
CAPÍTULO
3.º
Documentos
de acompañamiento, documentos
simplificados de acompañamiento y partes de incidencia
3.1 Presentación:
La
información relativa a los documentos de acompañamiento, a los partes de incidencia
y a los documentos simplificados de acompañamiento, expedidos y los recibidos
en tráfico intracomunitario, podrá presentarse:
3.1.1 Presentación
telemática por Internet:
Según
el procedimiento previsto en la Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo.
3.1.2 Mediante
formulario electrónico en Internet:
Según
el procedimiento previsto en la Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo.
3.1.3 En
papel:
De
acuerdo con los modelos 551 y 552 aprobados en la norma primera y segunda de la
Orden de 22 de marzo 2000 y el modelo 509, parte de incidencias, según Orden de
2 de febrero de 1999 (BOE 4 de febrero).
3.2 Cumplimentación:
Los
documentos de acompañamiento y los documentos simplificados de acompañamiento
se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo I.
3.3 Guías
técnicas y programas de ayuda:
La
guía técnica para la confección del mensaje se encuentra disponible en la
página de la Agencia Tributaria indicada en el punto 2.2.4.
3.4 Consulta
de documentos:
En
la página web de la Agencia Tributaria, señalada en el punto 2.2.4, el
declarante podrá consultar todos los documentos de acompañamiento, documentos
simplificados de acompañamiento y partes de incidencia que haya presentado.
CAPÍTULO
4.º
Notas de entrega
4.1 Presentación:
La
declaración de los datos relativos a las entregas de productos por el
procedimiento de ventas en ruta por los que se haya devengado el impuesto a
tipo reducido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.3 del Reglamento
de los Impuestos Especiales, podrá hacerse por alguno de los medios que se
indican a continuación.
Cualquiera
que sea el sistema de presentación elegido, el expedidor deberá declarar el
número de albarán que ampara la circulación de los productos con cargo al que
se emiten las notas de entrega.
4.1.1 Presentación
telemática por Internet:
Según
el procedimiento previsto en la Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo.
4.1.2 Mediante
formulario electrónico por Internet:
Según
el procedimiento previsto en la Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo.
4.1.3 En
papel:
Mediante
la utilización «modelo 511: Impuestos Especiales: Relación mensual de notas de
entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por
el procedimiento de ventas en ruta» que se aprueba en esta Resolución.
El
modelo 511, que se incluye como anexo II, constará de dos ejemplares:
Ejemplar
para la Administración.
Ejemplar
para el interesado.
El
modelo 511 se presentará en las oficinas gestoras correspondientes a cada
establecimiento, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización
del mes al que corresponde la información.
4.2 Guías
técnicas y programas de ayuda:
Las
guías técnicas para la confección del mensaje se encuentran disponibles en la dirección
indicada en el apartado 2.2.4.
4.3 Consulta
de documentos:
En
la página web de la Agencia Tributaria indicada en el apartado 2.2.4, el
declarante podrá consultar todas las notas de entrega que haya presentado.
CAPÍTULO
5.º
Comprobantes
y recibos de entrega
5.1 Presentación:
La
información relativa a los comprobantes y recibos de entrega expedidos por suministros
de carburantes a aeronaves y embarcaciones con exención del Impuesto sobre
Hidrocarburos, en los casos previstos en los artículos 27.3, 101.6 y 102.5 del
Reglamento de los Impuestos Especiales, se presentarán telemáticamente por
Internet, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden HAC/1149/2003,
de 5 de mayo.
Los
comprobantes y recibos de entrega a que se refieren los artículos 101 y 102 del
Reglamento de los Impuestos Especiales para los avituallamientos a aeronaves y
embarcaciones harán las veces de notas de entrega, cuando estos avituallamientos
se realicen por el procedimiento de ventas en ruta.
5.2 Guías
técnicas:
Las
guías técnicas para la confección del mensaje se encuentran disponibles en la dirección
indicada en el apartado 2.2.4.
5.3 Consulta
de documentos:
En
la página web de la Agencia Tributaria indicada en el apartado 2.2.4, el
declarante podrá consultar todos los recibos y comprobantes de entrega que haya
presentado.
CAPÍTULO
6.º
Otras
declaraciones
6.1 Declaraciones:
Se
presentarán telemáticamente por Internet, de acuerdo con el procedimiento y en
los plazos previstos en la Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo, las siguientes
declaraciones:
Declaración
544. Comprende los datos relativos a los cheques-gasóleo bonificado y
tarjetas-gasóleo bonificado que deben declarar las entidades crédito y las
entidades emisoras, conforme a lo establecido en los apartados 3 y 2, respectivamente,
del artículo 107 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
Declaración
545. Compresiva de los datos relativos a las tarjetas de suministro de
carburantes en el marco de las relaciones internacionales que las entidades
emisoras están obligadas a remitir al centro gestor, en virtud de lo
establecido en el apartado 6 del artículo 5 del Reglamento de los Impuestos
Especiales, y en la letra e) del apartado 3, del artículo 11 del Real
Decreto 3485/2000, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático,
consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento
General de Vehículos.
Declaración
546. Se incluirán los datos relativos al suministro de gasóleo marcado a
embarcaciones con derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos
soportado, conforme a lo establecido en el apartado 8 del artículo 110 del
Reglamento de los Impuestos Especiales.
6.2 Guías
técnicas:
Las
guías técnicas para la confección del mensaje se encuentran disponibles en la dirección
indicada en el apartado 2.2.4.
6.3 Consulta
de documentos:
En
la página web de la Agencia Tributaria indicada en el apartado 2.2.4, el declarante
podrá consultar todas las declaraciones que haya presentado.
ANEXO
I
Instrucciones
para la cumplimentación de los documentos
de acompañamiento y de los documentos simplificados de acompañamiento
I. Documento
de Acompañamiento.
Instrucciones
preliminares.
1. Expediciones
internas.
1.1 Composición
del documento.
1.2 Utilización
del documento.
1.3 Casillas
a cumplimentar en los envíos por tuberías fijas.
1.4 Instrucciones
relativas a las diferentes casillas del documento.
2. Expediciones
intracomunitarias.
2.1 Composición
del documento.
2.2 Casillas
a cumplimentar en los envíos por tuberías fijas.
2.3 Casillas
a cumplimentar en el transporte por vía marítima o fluvial.
2.4 Instrucciones
relativas a las diferentes casillas del documento.
II. Documento
Simplificado de Acompañamiento.
Instrucciones
preliminares.
Instrucciones
relativas a las diferentes casillas del documento.
I. DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO
Instrucciones preliminares
A) Composición del documento. Consta de 4
ejemplares, numerados del 1 al 4:
Ejemplar
1: a conservar por el expedidor.
Ejemplar
2: a conservar por el destinatario.
Ejemplar
3: a devolver al expedidor.
Ejemplar
4: para el país de destino.
B) Clases de documentos de acompañamiento.
Los
documentos de acompañamiento podrán ser de carácter:
Administrativo
(modelo 500) sujeto al modelo aprobado por el Reglamento (CEE) n.º 2719/92,
modificado por Reglamento CEE n.º 2225/93.
Comercial.
Cuando el documento comercial no tenga el mismo formato que el administrativo deberá
contener como mínimo los mismos elementos de información exigidos para el
documento administrativo. Cada uno de dichos elementos estará identificado con
un número que se corresponderá con el de cada una de las casillas del documento
administrativo. El documento comercial deberá contener de forma clara la
siguiente mención:
«Documento
comercial de acompañamiento para los productos sujetos a impuestos especiales
que circulen en régimen suspensivo.»
C) Utilización del documento de acompañamiento:
El
documento de acompañamiento se utilizará para documentar las expediciones internas
y las expediciones intracomunitarias, en los siguientes casos:
1. Circulación
interna.
a) Las expediciones de productos que circulen en
régimen suspensivo, excepto en el caso de los productos de la tarifa 2.ª no
incluidos en las definiciones del apartado 1 del artículo 49 de la Ley 38/1992,
denominados en el artículo 116 bis.1.c)
del Reglamento de Impuestos Especiales («productos no sensibles»).
b) Las expediciones de productos en que el
devengo del impuesto se haya producido a tipo reducido, con la excepción de
hidrocarburos vendidos por detallistas a consumidores finales, los autosuministros
efectuados por los consumidores finales autorizados, de acuerdo con el artículo
22.1.b).5.ª del Reglamento de
Impuestos Especiales y cuando resulte aplicable el procedimiento de ventas en ruta.
c) Las expediciones de productos en que resulte
aplicable una exención en razón de su destino, con la excepción de los
avituallamientos de combustibles y carburantes a aeronaves y embarcaciones, que
deberán documentarse con los comprobantes de entrega o recibos de entrega, si
la distancia a recorrer desde el establecimiento de expedición no es superior a
50 kilómetros, de los avituallamientos efectuados por el procedimiento de
ventas en ruta y de los productos relacionados en la tarifa 2.ª del apartado 1
del artículo 50 de la Ley 38/1992 a los que se aplique la exención prevista en
el apartado 1 del artículo 51 de dicha Ley.
d) La circulación de productos importados por
Aduanas situadas en el ámbito territorial interno, y despachados a libre
práctica desde la Aduana de despacho hasta el lugar de destino, cualquiera que
sea el tratamiento con respecto a los impuestos especiales de fabricación.
e) Las expediciones de productos que circulen en
régimen suspensivo para su exportación por una Aduana española, con independencia
del lugar de salida del territorio de la Comunidad
2. Circulación
intracomunitaria.
a) Las expediciones de productos que circulen en
régimen suspensivo desde el ámbito territorial interno con destino al ámbito
territorial comunitario no interno, excepto en el caso de los productos de la
tarifa 2.ª no incluidos en las definiciones del apartado 1 del artículo 49 de
la Ley 38/1992 (productos no sensibles).
b) Las expediciones de productos que circulen en
régimen suspensivo para su exportación por una Aduana de un Estado miembro diferente
a España, con independencia del lugar de salida del territorio de la Comunidad.
D) Uniformidad. Podrán incluirse hasta tres
categorías de productos en un solo documento de acompañamiento, siempre que el
contenido de las casillas 1 a 17 del mismo sea común a todas ellas y que los
productos estén incluidos dentro del ámbito objetivo de un único impuesto
especial de fabricación, salvo cuando se trate de alcohol y bebidas alcohólicas,
en cuyo caso podrán incluirse en un mismo documento de acompañamiento productos
incluidos en los ámbitos objetivos de cualquiera de los impuestos especiales
anteriormente citados.
E) Alcance. En la cumplimentación del documento
de acompañamiento deberán observarse las instrucciones contenidas en la Nota explicativa
que figura en el reverso del documento administrativo de acompañamiento
(modelos 500), aprobado por el Reglamento 2719/92 de la Comisión, de 11 de
septiembre, y lo establecido expresamente en esta Resolución.
F) Envíos a Canarias, Ceuta y Melilla. Los
documentos de acompañamiento que amparen la circulación de productos sujetos a
impuestos especiales que no sean de aplicación en Canarias, Ceuta y Melilla se
cumplimentarán con arreglo a las normas establecidas para los documentos de
acompañamiento que amparan la circulación de productos sujetos para la exportación
por una Aduana española.
1. Expediciones
internas.
1.1 Composición
del documento.
En
expediciones internas no se utilizará el ejemplar 4 del documento.
1.2 Utilización
del documento.
En
las operaciones internas, un mismo documento comercial podrá ser utilizado simultáneamente
como documento de acompañamiento y como albarán de circulación, siempre que,
además de cumplir las condiciones establecidas en el apartado B) de las instrucciones preliminares del
anexo I, queden claramente diferenciados los productos cuya circulación se ampare
con documento de acompañamiento o con albarán de circulación y se consignen dos
números de referencia debidamente identificados, correspondientes uno al
documento de acompañamiento y otro al albarán de circulación.
1.3 Casillas
a cumplimentar en los envíos por tuberías fijas.
El
documento se expedirá una vez completado el envío y no será necesario cumplimentar
las casillas 8, 9, 11, 14, 15, 21 y 23.
1.4 Instrucciones
relativas a las diferentes casillas del documento.
Casilla
1. Expedidor.
Obligatoria.
Deberá
consignarse el número de identificación fiscal del expedidor, seguido del
nombre y apellidos o razón social y dirección completa del establecimiento
desde el que se expiden los productos (dirección, municipio, código postal y provincia).
Con
carácter general, el documento de acompañamiento será expedido por el titular
del establecimiento desde donde se expiden los productos.
En
los supuestos de importación o despacho a libre práctica será la aduana donde
se documente dicha operación la que expedirá el documento administrativo de
acompañamiento, excepto en el caso de que los productos se encuentren previamente
vinculados al régimen de depósito aduanero y almacenados en un depósito
aduanero privado, en cuyo caso deberá ser el titular de dicho depósito quien
expida el documento, en este último caso el documento podrá ser administrativo
o comercial.
En
aquellos casos en que el documento sea expedido por una aduana se indicará el
nombre y dirección completa de la misma, no siendo necesario indicar el NIF de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En
las ventas en pública subasta, envíos de productos por destiladores artesanales
y en el resto de los casos no previstos por la normativa vigente, será la
oficina gestora la encargada de expedir los documentos de acompañamiento.
En
aquellos casos en que el documento sea expedido por una oficina gestora se indicará
su nombre y dirección completa, con la excepción de aquellos casos en que los documentos
sean expedidos a solicitud de un tercero sin capacidad para expedirlos, en los
que se indicará el NIF, nombre y dirección completa del expedidor de los
productos.
Casilla
2. NIF-impuestos especiales. Remitente.
Obligatoria.
Se
consignará el código de actividad y establecimiento (en adelante, CAE) correspondiente
al establecimiento desde el que se expiden los productos, cuando éste deba estar
inscrito en el Registro Territorial.
En
los supuestos de importación o despachos a libre práctica se consignará el
código de la aduana por donde se realice la operación, que estará compuesto por
los siguientes caracteres:
Los
dos primeros dígitos de la clave que corresponda a la aduana de que se trate, según
la relación establecida en el anexo I de la Resolución de 15 de diciembre de
2003, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre instrucciones
para la formalización del DUA.
Los
caracteres AD.
Los
caracteres 3.º y 4.º de la clave que corresponda a la aduana de que se trate, seguido
de dos ceros.
En
los casos en que el expedidor del documento sea un depósito aduanero privado,
se consignará el código de la aduana de control que corresponde a dicho
depósito.
Cuando
el expedidor del documento sea una oficina gestora se indicará el código de
dicha oficina que figura en el anexo III de la presente Resolución. Si dicha
oficina expide el documento por cuenta de un tercero que tenga asignado CAE y
no tenga facultad para expedir documentos de circulación, se indicará el CAE de
la persona por cuenta de quien se expide el documento.
Casilla
3. N.º de referencia.
Obligatoria.
Deberá
consignarse el número del documento de acompañamiento asignado por el
expedidor, precedido de los dos últimos dígitos del año de expedición. Esta
numeración será secuencial por años naturales, independiente y única por cada establecimiento
de salida, bien sean documentos administrativos o comerciales. A petición del
expedidor, las oficinas gestoras podrán autorizar la utilización de series
diferentes, previamente determinadas.
Si
el documento es expedido por una aduana se consignará como número de referencia
el del documento único administrativo (DUA).
Cuando
con cargo a un mismo DUA se expidan varios documentos de acompañamiento, al número
de referencia del DUA se añadirá, separado por un guión, un número secuencial
(01.....99), en función de los documentos de acompañamiento que se vayan
expidiendo.
Cuando
el documento sea expedido por una oficina gestora se consignará el número del
expediente abierto para la expedición del documento.
La
numeración constará como máximo de 11 caracteres. Los dos primeros serán los
dos últimos dígitos del año de expedición, seguido, si procede, de la serie y,
por último, el número secuencial por año y establecimiento y, en su caso, serie.
Casilla
4. NIF-impuestos especiales. Destinatario.
Ocasional.
Deberá
consignarse el CAE correspondiente al establecimiento al que se remiten los
productos, cuando aquél esté inscrito en el registro territorial. Solamente se
podrá dejar en blanco cuando el régimen fiscal sea N o F, o se trate de envíos
de alcohol totalmente desnaturalizado (Código NC 22.07.20.00) a detallistas en
régimen fiscal E.
Cuando
se trate de exportaciones o avituallamientos exentos se indicará el código de
la aduana española de exportación o, en su caso, el de la aduana que controle
la operación, configurado de la misma forma que la establecida para la casilla
2 en los supuestos de importaciones.
Cuando
se trate de entregas exentas en el marco de relaciones internacionales se consignarán
las letras CD.
Casilla
5. N.º de factura.
Ocasional.
Deberá
consignarse el tipo y el número de documento comercial que acompaña la
expedición (factura de venta, albarán de entrega, entréguese, nota de entrega o
cualquier otro documento comercial que remita a los registros financieros y de
existencias de la empresa). En aquellos casos en que los expedidores no sean
propietarios de los productos expedidos, se deberá consignar el número y, en su
caso, el tipo de documento que sirva de soporte para facturar los servicios
prestados.
En
los casos de importación o de despacho a libre práctica y en los documentos expedidos
por las oficinas gestoras que no sean por cuenta de un tercero, no será
necesario cumplimentar esta casilla.
Se
indicará el tipo de documento, de acuerdo con las siglas que se relacionan a
continuación, seguido del número que le corresponda.
Tipos
de documentos:
FAC:
Factura.
ALB:
Albarán.
NOT:
Nota de entrega.
ORD:
Órdenes de entrega.
OTR:
Otros no expresados anteriormente o cuando sólo exista un número de control.
Casilla
6. Fecha.
Ocasional.
Se
consignará la fecha de expedición del documento mencionado en la casilla 5,
cuando se haya cumplimentado ésta.
Casilla
7. Destinatario.
Obligatoria.
Deberá
consignarse el nombre y apellidos o razón social, así como el NIF cuando el
destinatario no deba estar inscrito en el registro territorial de impuestos
especiales.
Si
se trata de exportaciones y avituallamientos que se documenten como exportaciones
se indicará el NIF y los datos de la persona que representa al consignatario en
el lugar de exportación.
Cuando
se trate de avituallamientos exentos que no se documenten como exportaciones se
consignará el NIF de la compañía aérea o de la persona privada propietaria de
la aeronave o el NIF del armador o consignatario del buque, así como el nombre
y apellidos o razón social, la nacionalidad y la dirección completa de los
mismos.
Cuando
se trate de entregas exentas en el marco de relaciones internacionales se consignará
el NIF de la Misión de cada país u Organismo Internacional acreditado en España,
así como el nombre y la dirección completa (dirección, municipio, código postal
y provincia).
Casilla
7.a Lugar de entrega.
Obligatoria.
Se
indicará la dirección correspondiente al lugar de entrega de los productos.
En
los supuestos de vinculación al régimen de depósito aduanero (prefinanciación
de la restitución en vinos, cerveza y licores), deberá consignarse el código
del depósito donde se vinculan los productos asignado por el Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales en la concesión de la autorización.
Además,
en esta casilla se deberán incluir determinadas menciones literales, cuando
proceda, de acuerdo con las siguientes normas:
Cuando
las mercancías vayan a exportarse habrá que incluir la mención: «Exportación
fuera de la Comunidad» junto con el código ES es indicativo de que la
exportación se realiza por una Aduana española, según relación que consta en el
anexo IV de esta Resolución y la aduana de salida del territorio de la
Comunidad.
Cuando
las mercancías vayan ulteriormente a estar sujetas a un procedimiento aduanero
comunitario (distinto del despacho a libre práctica) se hará constar la mención:
«Sujeto a procedimiento aduanero», junto con el lugar en que las mercancías han
sido situadas bajo control de aduanas.
Cuando
se trate de operaciones de avituallamiento con derecho a exención habrá que
incluir la mención: «Avituallamiento exento».
Cuando
se trate de un envío por oleoducto habrá que incluir la mención: «Envíos por
tuberías fijas».
Casilla
8. Autoridad competente en el lugar de despacho de las mercancías.
Opcional.
Se
consignará el código, nombre y dirección completa de la oficina gestora correspondiente
al establecimiento desde donde se expiden los productos.
En
el caso de importaciones y despacho a libre práctica los datos a consignar
serán los de la aduana donde se documenta la operación.
Casilla
9. Agente de transporte.
Ocasional.
Cuando
el transporte se efectúe por el expedidor no se cumplimentará esta casilla.
Cuando
el transporte se realice por un tercero deberá consignarse el NIF, el nombre y
apellidos o razón social y las siglas del Estado miembro o, en su caso, del país
de la nacionalidad del agente de transporte, de acuerdo con las claves que
figuran en el anexo IV de esta Resolución o, en su caso, en el anexo II-A de la
Resolución de 15 de diciembre de 2003, en la que se recogen las instrucciones para
la formalización del Documento Único Administrativo.
Casilla
10. Garantía.
Ocasional.
Se
cumplimentará por la aduana en los supuestos de importación en régimen suspensivo
o con aplicación de una exención, indicando el número de registro en la aduana
de la garantía.
Casilla
11. Pormenores sobre el transporte.
Obligatoria.
Deberá
consignarse el medio de transporte empleado (camión, barco, vagón), su matrícula
y país de matriculación, con puntualización, en su caso, de la matrícula de la
cabeza tractora y del remolque, así como el número de precinto comercial o
aduanero, si existiese.
En
el caso de cambios en el medio de transporte, durante la circulación, el agente
de transporte podrá consignar los datos identificativos del nuevo medio de
transporte en los ejemplares 2 y 3 de la casilla B del documento de acompañamiento.
Casilla
12. País de despacho.
Opcional.
No
será necesario que se cumplimente por el expedidor. En todo caso, de cubrirse esta
casilla, ha de consignarse el código ES, incluido en la tabla contenida en el
anexo IV.
Casilla
13. País de destino.
Ocasional.
En
las expediciones internas que no tengan como destino la exportación no será necesario
que se consigne el país de destino. En todo caso, de cumplimentarse esta
casilla, se deberá consignar el código ES, incluido en la tabla contenida en el
anexo IV.
Cuando
se trate de exportaciones y avituallamientos que se documenten como exportaciones
se deberá consignar el código EX.
Cuando
los avituallamientos no se documenten como exportación se deberá indicar,
siempre que no sea español, el código del Estado miembro o, en su caso, país
correspondiente a la nacionalidad de destinatario declarado en la casilla 7.
Casilla
14. Representante fiscal.
No
se cubrirá.
Casilla
15. Lugar de despacho.
Ocasional.
Cuando
se trate de mercancías vinculadas a un régimen de depósito aduanero deberá
consignarse el número del depósito donde se almacenan las mercancías, asignado
por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en la concesión de la
autorización.
Casilla
16. Fecha de despacho.
Obligatoria.
Deberá
consignarse la fecha y hora en que las mercancías abandonan el establecimiento
expedidor o, en las operaciones de importación, el recinto aduanero o depósito
aduanero autorizado.
En
el transporte por tuberías fijas se indicará la fecha y hora de inicio de las
operaciones.
Casilla
17. Duración del transporte.
Obligatoria.
Deberá
consignarse el número de días y horas previstos para la duración del transporte.
En
el transporte por tuberías fijas se indicará el tiempo transcurrido desde el
inicio hasta el fin de la circulación.
Casilla
18 (a, b y c). Marcas y números, tipo de embalaje, descripción de las mercancías.
Obligatoria
la 18a y ocasionales la 18b y 18c.
Se
utilizará una sola casilla para cada expedición correspondiente a un mismo
código de epígrafe, código NC y régimen fiscal.
En
esta casilla se indicará:
Marcas
y número del embalaje externo, refiriéndose a las ostentadas exteriormente por
los bultos, incluyéndose también las marcas de identificación de los
contenedores.
Número
de paquetes que contengan (cajas, pallets, etc.) o la expresión a granel, excepto
en el caso de cisternas que no será necesario puntualizarla.
Descripción
comercial de la mercancía, entendiéndose como tal la denominación de la
mercancía con términos suficientemente claros para su identificación. En el
caso de alcohol desnaturalizado deberá agregarse la expresión «Totalmente desnaturalizado»
o «Parcialmente desnaturalizado», y en el caso de productos con aplicación de
un tipo reducido se agregará las expresiones «Bonificado», «B» o «C».
Cuando
se trate de alcohol o bebidas alcohólicas, excepto la cerveza, se indicará su
grado alcohólico, expresado a 20.º C.
Si
los productos anteriores pertenecen a un mismo Código NC y a un mismo código de
epígrafe y tienen distinta graduación, se hará constar el grado medio
ponderado, relacionándose en hoja adjunta, si fuese necesario, el detalle del envío.
Cuando
se trate de cerveza perteneciente al código de epígrafe G0 o G1, deberá indicarse
su grado alcohólico volumétrico adquirido a 20.º C. En los demás supuestos será
suficiente con indicar su grado Plato.
En
el caso de cervezas perteneciente a un mismo Código NC y a un mismo código de
epígrafe y con distinto grado Plato, se hará constar el grado Plato medio
ponderado, relacionándose en hoja adjunta, si fuese necesario, el detalle del envío.
Cuando
se trate de hidrocarburos pertenecientes a los códigos de epígrafe B8, B9, D3 o
D4, se consignará su poder energético expresado en gigajulios.
Para
hidrocarburos comprendidos en los códigos de epígrafe B0, B2, B3, H0, H1, C0,
C1, C3, C6, C7, C9, D0, D1, D7 y D9, se indicará su densidad a 15.º C.
Si
el documento de acompañamiento ampara la circulación de bebidas derivadas o
cigarrillos, el expedidor hará constar el número de recipientes o envases, así
como la mención: «Sin marcas fiscales» / «con marcas fiscales», según proceda.
Cuando
se trate de alcohol desnaturalizado se indicará el detalle de los desnaturalizantes
que contiene, y en el caso de hidrocarburos que lleven incorporados trazadores
o marcadores, se indicará los que lleven incorporados.
Cuando
se trate de labores de tabaco se consignará el valor global en euros, calculado
según su precio máximo de venta al público. Cuando en una misma casilla se
consignen productos pertenecientes a distintas marcas se relacionará en hoja adjunta,
si fuese necesario, la cantidad contenida de cada marca, junto con el precio
máximo de venta al público.
Si
el transporte no se realiza por una ruta ordinaria y sin interrupciones, se
indicará la ruta a seguir y las interrupciones previstas, pudiendo detallarse
en hoja adjunta los pormenores de dicho transporte.
Cuando
el espacio disponible en esta casilla sea insuficiente para consignar todos los
datos, se podrá proseguir en hoja suelta adjunta a cada ejemplar. En estos
casos se deberá consignar en la casilla 18 la leyenda «continúa en hoja
adjunta», y en dicha hoja se deberá especificar «Continuación de la casilla...»
que corresponda (18a, 18b o 18c) seguido de los datos correspondientes. A estos
efectos se podrá utilizar una lista de embalaje.
Casilla
19 (a, b y c). Código de las mercancías (código NC).
Obligatoria
la 19a y ocasionales la 19b y 19c.
Deberán
cumplimentarse las tres primeras subcasillas, consignando lo siguiente:
Primera
subcasilla: Obligatoria.
El
código NC correspondiente, según el anexo 1 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87,
relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero
Común.
Segunda
subcasilla: Obligatoria.
El
código de epígrafe correspondiente, según el anexo V.
Tercera
subcasilla: Obligatoria.
El
régimen fiscal correspondiente, según las claves del anexo VI.
Casilla
20 (a, b y c). Cantidad.
Obligatoria
la 20a y ocasionales la 20b y 20c
Se
consignará el número de unidades y, en su caso, sus fracciones hasta dos decimales,
expresado en:
Miles
para los cigarrillos, cigarros puros y cigarritos
Kg
de peso neto para los fuelóleos pesados y GLPs.
Litros
de volumen real de producto a 20.º C con aproximación a la centésima para el
alcohol y bebidas alcohólicas.
Litros
de volumen real a 15.º C para los hidrocarburos y productos equivalentes cuya
base imponible esté fijada en volumen, a excepción del fuelóleo pesado, GLPs y
metanos.
Gigajulios
para los metanos.
En
todo caso, las unidades a expresar serán las que se consignan en la tabla
contenida en el anexo V.
Casilla
21 (a, b y c). Peso bruto (Kg).
Ocasional.
Deberá
cumplimentarse para los productos de los códigos epígrafes B4, B5, B6, B7, C2,
C4, C5, C8, D2, D5, D6, D8, E0, F0, F2 y F3 indicándose su peso bruto en kilogramos,
incluyendo los envases y pallets, pero excluyendo los contenedores y otros
elementos de transporte.
Casilla
22 (a, b y c). Peso neto (Kg).
Ocasional.
Deberá
cumplimentarse para los productos de los códigos epígrafes B4, B5, B6, B7, C2,
C4, C5, C8, D2, D5, D6, D8, E0, F0, F2 y F3, indicándose su peso neto en kilogramos,
sin incluir en ningún caso los envases y pallets.
Casilla
23. Certificados (algunos vinos y bebidas espirituosas, pequeñas fábricas
de cerveza y destilerías).
Ocasional.
En
esta casilla, caso de que existan certificados, se indicará la clase y el
número de certificado y el Organismo emisor del mismo.
Se
empleará en los siguientes casos:
1. Por
lo que respecta a ciertos vinos, deberá indicarse, cuando sea necesario, la
certificación relativa al origen y a la calidad de los productos, tal como
requieren el Reglamento (CEE) n.º 884/2001 de la Comisión, de 24 de abril ;
Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, y Orden de 20 de mayo de 1994, por la
que se dictan normas de desarrollo de dicho Real Decreto.
2. Por
lo que respecta a ciertas bebidas espirituosas deberá indicarse la
certificación relativa al lugar de producción, tal como se requiere en el
Reglamento (CEE) n.º 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo, y sus disposiciones de
aplicación.
3. En
los casos previstos en el artículo 97 del Reglamento de Impuestos Especiales,
la oficina gestora consignará la mención «Destilación artesanal»
4. Las
diligencias y anotaciones que deben realizarse en aplicación de lo dispuesto en
los artículos 34 y 35 del Reglamento de Impuestos Especiales relativos al
transporte por carretera y ferrocarril.
Casilla
24. Casillas 1 a 22. Declaradas válidas
Obligatoria.
Los
datos a consignar en los distintos apartados de esta casilla corresponden al firmante
del documento y todos son obligatorios.
Todos
los ejemplares deberán llevar la firma manuscrita del firmante del documento.
Si
previa presentación del compromiso escrito del expedidor de que será
responsable de todos los riesgos inherentes a la circulación interna de
productos sujetos a impuestos especiales de fabricación al amparo de un
documento de acompañamiento que lleve su sello especial y en las condiciones
establecidas en el artículo 2bis del Reglamento (CEE) 2719/92, la oficina
gestora, o en el caso de empresas titulares de varios establecimientos y
autorizadas a centralizar la presentación de las declaraciones, el Departamento
de Aduanas e Impuestos Especiales hubiera autorizado la omisión de la firma y
su sustitución por el sello especial a que se refiere el anexo II del dicho
Reglamento, en esta casilla deberá constar la mención «dispensa de firma»
Casilla
A. Registro de los controles. Utilización exclusiva de las autoridades competentes.
Ocasional.
En
el caso de haber obtenido la autorización de dispensa de firma, en esta casilla
deberá estamparse el sello especial que figura en el anexo II del Reglamento (CEE)
2719/92, o preimprimirse en el extremo superior derecho de esta casilla. Si se
trata de un documento comercial, el sello deberá estamparse en la casilla
correspondiente de forma claramente visible.
Si
el documento de acompañamiento se transmite por vía telemática y la validación
es previa al inicio de la circulación, se consignará en el extremo superior
izquierdo el código electrónico de autentificación asignado por el sistema.
En
los ejemplares 2 y 3 del documento se consignarán los controles efectuados por
las autoridades competentes. Todas las diligencias y anotaciones deberán ir
firmadas, fechadas y selladas por el funcionario responsable.
En
las exportaciones, cuando la aduana de exportación sea la misma que la de
salida del ámbito territorial comunitario, ésta consignará, en los ejemplares 2
y 3 del documento, el número de declaración de exportación con que se haya documentado
la operación ; en caso contrario, la aduana de exportación, además de consignar
el número de la declaración de exportación, anotará la mención «Export»,
estampará el sello a que se refiere el apartado 3 del artículo 793 de las disposiciones
de aplicación del Código Aduanero Comunitario y devolverá los ejemplares del
documento de acompañamiento al declarante.
Si
no hubiera espacio suficiente se podrá continuar en el reverso del documento.
Casilla
B. Cambio de lugar de entrega.
Ocasional.
Cuando
se produzcan cambios en cuanto al destinatario o al lugar de entrega, se observarán
las siguientes normas:
En
operaciones a tipo reducido: es suficiente la diligencia del expedidor o su
representante, indicando el nuevo destinatario o lugar de destino, NIF y CAE,
si existiese.
En
operaciones en régimen suspensivo o con exención: Si existe un cambio de destinatario,
el cambio deberá solicitarse a la oficina gestora correspondiente al lugar
donde se encuentren los productos o al servicio de intervención correspondiente
al establecimiento donde originariamente iban destinados dichos productos.
Deberá consignarse el NIF, CAE del nuevo receptor, si tuviese, nombre y
apellidos o razón social y dirección completa del establecimiento donde se
remiten los productos (dirección, municipio, código postal y provincia).
Si
solamente procede un cambio de lugar de entrega, se deberá consignar el CAE, si
existiese, y la dirección completa del nuevo establecimiento al que se remiten
los productos (dirección, municipio, código postal y provincia) y se dará inmediata
cuenta del cambio a la oficina gestora.
Nombre
del firmante.
Deberá
consignarse el nombre y apellidos y NIF de la persona que efectúa la modificación
en el documento de circulación. En el caso de que el expedidor sea una persona
jurídica, se deberá consignar, además del nombre y apellidos y NIF, el cargo
que ocupa en la empresa.
Lugar
y fecha.
Deberá
consignarse el lugar y la fecha en que se realiza el cambio en el documento.
Firma.
Todos
los ejemplares deberán llevar la firma manuscrita de la persona que efectúa los
cambios en el documento.
Autorizado
por (autoridad competente).
En
los casos en que el cambio haya sido autorizado por una oficina gestora o un servicio
de intervención, deberá consignarse el número de autorización, código de la
oficina gestora o de la unidad de intervención, nombre y dirección completa. Si
la autoridad fiscal ha solicitado la presentación física del documento, además
deberá constar la firma manuscrita y el sello de la oficina. Además, se deberá
informar, en su caso, del cambio realizado a la autoridad competente que figura
en la casilla número 8.
Casilla
C. Certificado de recepción o exportación.
Mercancías
recibidas por el destinatario.
Obligatoria.
Deberá
ser cumplimentada con una «X» por el receptor de la mercancía.
En
este apartado el receptor de la mercancía deberá cumplimentar las casillas que
lo componen, con el siguiente detalle:
Fecha.
Deberá
consignarse la fecha en que se reciben los productos en el establecimiento de
destino.
Lugar.
Se
consignará el lugar de recepción de los productos.
Referencia
número.
Se
indicará el número que figura en la casilla n.º 3 del documento.
Descripción
de la mercancía.
Deberá
cumplimentarse en el caso de que las mercancías recibidas no se correspondan
con las especificadas en las casillas 18 y 19. En estos casos deberá indicarse
el código de la mercancía, siguiendo las especificaciones contenidas para la
casilla 19. En el caso de conformidad basta con marcar con una «X» el recuadro
siguiente relativo a «envío conforme».
Cantidades
en exceso.
Para
el caso que se hayan recibido mayores cantidades de productos que las especificadas
en las casillas 20 (a, y/o b, y/o c) se deberá especificar el código 20a, 20b o
20c, según corresponda el exceso a la casilla 20a, 20b o 20c, seguido de la
cantidad recibida en exceso.
Cantidades
en defecto.
Se
cumplimentará cuando se reciban menos cantidades de productos que las especificadas
en las casillas 20 (a, y/o b, y/o c). En estos casos se deberá especificar el
código 20a, 20b o 20c, según corresponda la minoración a la casilla 20a, 20b o
20c, seguido de la cantidad en defecto recibida.
Envío
conforme.
Ocasional.
Se
marcará con una «X» cuando los productos recibidos sean los que constan en el
documento de acompañamiento.
Mercancías
para la exportación/situadas bajo un régimen aduanero comunitario (distinto del
despacho a libre práctica).
Ocasional.
Solamente
deberá ser cumplimentada por la aduana competente.
Medios
de transporte.
Se
hará constar el medio de transporte empleado y la identidad (matrícula, nombre,
etc.), así como el número de precinto comercial o aduanero, si existiese.
El
medio de transporte será, en el caso de exportación, el empleado para abandonar
el territorio de la Comunidad y en el caso de situarse bajo un régimen aduanero
distinto del despacho a libre práctica el medio de transporte utilizado para situar
la mercancía bajo dicho régimen.
Fecha.
Deberá
consignarse la fecha en que las mercancías se sitúen bajo control de la Administración
de Aduanas, seguido, en su caso, del número del documento único aduanero (DUA)
de exportación.
Nombre
del firmante.
Ocasional.
Deberá
ser cumplimentada por el receptor de la mercancía, nunca por la aduana o la
oficina gestora.
Deberá
consignarse el nombre, apellidos y NIF de la persona que firma la recepción de
los productos. Si el receptor se corresponde con una persona jurídica, deberá
indicarse, además del nombre, apellidos y NIF, el cargo que ocupa en la empresa.
Empresa
del firmante.
Se
indicará el nombre de la empresa receptora de los productos.
Lugar
y fecha.
Se
deberá consignar el lugar y fecha de recepción de los productos
Firma.
Firma
manuscrita de la persona que certifica la recepción de los productos.
Autoridad
fiscal u Oficina de aduanas.
Ocasional.
En
los casos de exportaciones, vinculación a un régimen aduanero comunitario y avituallamientos,
esta casilla se cumplimentará por la aduana competente.
Nombre
y dirección.
Se
deberá consignar el nombre, código y dirección de la aduana.
Visto
bueno de la autoridad fiscal (si procede) o de la Oficina de aduanas.
En
esta casilla deberá constar el sello y la firma manuscrita del funcionario que
controle la operación.
En
el caso de avituallamientos que no se documenten como exportaciones se indicará
la mención: «Comprobado el embarque».
2. Expediciones
intracomunitarias.
2.1 Composición
del documento.
En
las expediciones intracomunitarias se utilizan los cuatro ejemplares del documento
de acompañamiento.
2.2 Casillas
a cumplimentar en los envíos por tuberías fijas.
El
documento se expedirá una vez completado el envío y no será necesario cumplimentar
las casillas 8, 9, 11, 14, 15, 21 y 23.
2.3. Casillas
a cumplimentar en el transporte por vía marítima o fluvial.
En
el transporte de hidrocarburos por vía marítima o fluvial, el depositario
autorizado expedidor podrá no cumplimentar las casillas 4, 7, 7. bis (7a), 13 y
17 del documento, si en el momento de la expedición de los productos no conoce
su destinatario, siempre que la oficina gestora correspondiente al lugar de
expedición haya previamente autorizado a dicho expedidor a no cumplimentar las
referidas casillas y que éste comunique a la citada oficina los datos
correspondientes una vez que sean conocidos o, a más tardar, una vez que los
productos hayan llegado a su destino final.
2.4 Instrucciones
relativas a las diferentes casillas del documento.
Casilla
1. Expedidor.
Obligatoria.
Deberá
consignarse el nombre y apellidos o razón social y dirección completa del establecimiento
desde el que se expiden los productos (dirección, municipio, código postal y
provincia).
Con
carácter general, el documento de acompañamiento será expedido por el titular
del establecimiento desde donde se expidan los productos.
En
los supuestos de despacho a libre práctica, será la aduana donde se documente dicha
operación la que deberá expedir el documento administrativo de acompañamiento,
excepto en el caso de que los productos se encuentren previamente vinculados al
régimen de depósito aduanero y almacenados en un depósito aduanero privado en
el que deberá ser el titular de dicho depósito quien expida el documento, en
este último caso el documento podrá ser administrativo o comercial. Cuando
dicho documento sea expedido por una Aduana se indicará el nombre y dirección
completa de la misma.
Casilla
2. NIF-impuestos especiales. Remitente.
Obligatoria.
Se
consignará el CAE correspondiente al establecimiento desde el que se expiden
los productos.
En
los despachos a libre práctica se consignará el código de la aduana por donde
se realice la operación que estará compuesto por los siguientes caracteres:
Los
dos primeros dígitos de la clave que corresponda a la aduana de que se trate, según
la relación establecida en el anexo I de la Resolución de 15 de diciembre de
2003, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre instrucciones
para la formalización del DUA.
Los
caracteres AD.
Los
caracteres 3.º y 4.º de la clave que corresponda a la aduana de que se trate, seguido
de dos ceros.
En
los casos en que el expedidor del documento sea un depósito aduanero privado,
se consignará el código de la aduana de control que corresponde a dicho
depósito.
Casilla
3. N.º de referencia.
Se
consignará el número del documento de acompañamiento asignado por el expedidor,
precedido de los dos últimos dígitos del año de expedición. Esta numeración
será secuencial por años naturales, independiente y única por cada establecimiento
de salida, bien sean documentos administrativos o comerciales. A petición del
expedidor, la oficina gestora podrá autorizar la utilización de series diferentes,
previamente determinadas.
La
numeración constará como máximo de 11 caracteres. Los dos primeros serán los
dos últimos dígitos del año de expedición, seguido, si procede, de la serie y
por último el número secuencial por año y establecimiento y, en su caso, serie.
Casilla
4. NIF-impuestos especiales. Destinatario.
Obligatorio.
Se
deberá consignar, cuando proceda, el número de identificación fiscal a efectos
de impuestos especiales correspondiente al depositario autorizado u operador
registrado.
Si
el destinatario es un operador no registrado se consignará el número de autorización
de la remesa asignado por las autoridades fiscales del Estado miembro de
destino.
El
expedidor de productos con destino a un depositario autorizado o a un operador
registrado podrá solicitar de la oficina gestora correspondiente al
establecimiento desde el que se expidan los productos, la confirmación del
número de identificación del destinatario y establecimiento de destino, nombre
y domicilio de dichas personas y establecimientos y naturaleza de los productos
que pueden recibir.
En
el caso de exportaciones en que la aduana de exportación y de salida, tal como
ésta viene definida en el artículo 793 de las disposiciones de aplicación del
Código Aduanero Comunitario sean distintas, deberá consignarse el código del Estado
miembro de exportación según relación que figura en el anexo IV y la aduana de
exportación.
En
el caso de envíos al ámbito territorial no interno acogidos a la exención por
relaciones internacionales, se indicarán las letras CD.
Casilla
5. N.º de factura.
Obligatoria.
Deberá
consignarse el tipo y el número de documento comercial que acompaña la
expedición (factura de venta, albarán de entrega, entréguese, nota de entrega o
cualquier otro documento comercial que remita a los registros financieros y de
existencias de la empresa). En aquellos casos en que los expedidores no sean
propietarios de los productos expedidos, deberá consignarse número y, en su
caso, tipo de documento que sirva de soporte para facturar los servicios
prestados.
Se
indicará el tipo de documento, de acuerdo con las siglas que se relacionan a
continuación, seguido del número que le corresponda.
Tipos
de documentos:
FAC:
Factura.
ALB:
Albarán.
NOT:
Nota de entrega.
ORD:
Órdenes de entrega.
OTR.
Otros no expresados anteriormente o cuando sólo exista un número de control.
Casilla
6. Fecha.
Obligatoria.
Se
consignará la fecha de expedición del documento mencionado en la Casilla 5.
Casilla
7. Destinatario.
Obligatoria.
Se
consignará el nombre y apellidos o razón social y domicilio fiscal y, si éste
es un operador no registrado, debe indicarse obligatoriamente el número de
identificación fiscal a efectos de IVA. En los demás casos, esta puntualización
es opcional.
Cuando
se trate de exportaciones deberá consignarse el NIF, IVA y los datos de la
persona que represente al expedidor en el lugar de exportación o embarque.
Cuando
se trate de entregas exentas en el marco de relaciones internacionales se consignará
el NIF de la Misión de cada país u Organismo Internacional acreditado en el Estado
miembro de destino, así como nombre y dirección completa.
Casilla
7.a. Lugar de entrega.
Ocasional.
No
se cumplimentará cuando los productos deban entregarse en el mismo lugar que el
reseñado en la casilla 7.
En
esta casilla se deberán incluir determinadas menciones literales, cuando
proceda, de acuerdo con las siguientes normas:
Cuando
las mercancías vayan a exportarse habrá que incluir la mención: «Exportación
fuera de la Comunidad», junto con el código del Estado miembro de exportación,
según relación que consta en el anexo IV de esta Resolución y el código del
Estado miembro y la aduana de salida del territorio de la Comunidad.
Cuando
las mercancías vayan ulteriormente a estar sujetas a un procedimiento aduanero
comunitario (distinto del despacho a libre práctica) se hará constar la
mención: «Sujeto a procedimiento aduanero», junto con el lugar en que las mercancías
han sido situadas bajo control de aduanas.
Cuando
se trate de un envío por oleoducto habrá que incluir la mención: «Envíos por
tuberías fijas».
Casilla
8. Autoridad competente en el lugar de despacho de las mercancías.
Obligatoria.
Deberá
consignarse el código, nombre y dirección completa de la oficina gestora correspondiente
al establecimiento desde donde se expiden los productos.
En
el caso de despacho a libre práctica los datos a consignar serán los de la
aduana donde se documente la operación.
Casilla
9. Agente de transporte.
Ocasional.
Cuando
el transporte se efectúe por el expedidor no se cumplimentará esta casilla. En
caso contrario, deberá consignarse el NIF, el nombre y apellidos o razón social
y las siglas del Estado miembro o, en su caso, del país de la nacionalidad del
agente de transporte, de acuerdo con las claves que figuran en el anexo IV de
esta Resolución o, en su caso, en el anexo II-A de la Resolución de 15 de diciembre
de 2003, el NIF, seguido del nombre y apellidos o razón social.
Casilla
10. Garantía.
Obligatoria.
Se
deberá indicar el número que la oficina gestora asigne a la garantía que cubre
la circulación intracomunitaria y la mención «expedidor».
En
los despachos a libre práctica con destino a otro Estado miembro se deberá indicar
el responsable y el número de garantía asignado por la aduana donde se
documente la operación.
Casilla
11. Pormenores sobre el transporte.
Obligatoria.
Deberá
consignarse el medio de transporte empleado (camión, barco, vagón), su matrícula
y país de matriculación con puntualización, en su caso, de la matrícula de la
cabeza tractora y del remolque, así como el número de precinto comercial o
aduanero, si existiese.
En
el caso de cambios en el medio de transporte durante la circulación, el agente
de transporte podrá consignar los datos identificativos del nuevo medio de
transporte en los ejemplares 2, 3 y 4 de la casilla B del documento de acompañamiento.
Casilla
12. País de despacho.
Obligatoria.
Deberá
indicarse el código ES, incluido en la tabla contenida en el anexo IV
Casilla
13. País de destino.
Obligatoria.
Deberá
consignarse el código que corresponde al Estado miembro donde se encuentra el
establecimiento receptor, según los códigos establecidos en el anexo IV.
Cuando
se trate de exportaciones a través de otro Estado miembro, deberá consignarse
el código del Estado miembro donde acaba la circulación.
Casilla
14. Representante fiscal.
Ocasional.
En
el caso de que el expedidor haya nombrado un representante fiscal en el Estado
miembro de destino, deberá indicarse su nombre y apellidos, dirección completa
y número de identificación fiscal a efectos de IVA e impuestos especiales.
Casilla
15. Lugar de despacho.
Ocasional.
Cuando
se trate de despachos a libre práctica de mercancías vinculadas a un régimen de
depósito aduanero deberá consignarse el número del depósito donde se almacenan
las mercancías asignado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
en la concesión de la autorización.
Casilla
16. Fecha de despacho.
Obligatoria.
Se
deberá consignar la fecha y hora en que las mercancías abandonen el establecimiento
expedidor o, en las operaciones de despacho a libre práctica, el recinto
aduanero.
En
el transporte por tuberías fijas se indicará la fecha y hora de inicio de las
operaciones.
Casilla
17. Duración del transporte.
Obligatoria.
Deberá
consignarse el número de días y horas previstos para la duración del transporte,
teniendo en cuenta el medio de transporte utilizado.
En
el transporte por tuberías fijas se indicará el tiempo transcurrrido desde el
inicio hasta el fin de la circulación.
Casilla
18 (a, b y c). Marcas y números, tipo de embalaje, descripción de las mercancías.
Obligatoria
la 18a y ocasionales la 18b y 18c.
Deberá
utilizarse una sola casilla para cada expedición correspondiente a un mismo
código de epígrafe, código NC y régimen fiscal.
Deberá
consignarse en esta casilla:
Marcas
y número de embalaje externo, refiriéndose a las ostentadas exteriormente por
los bultos, incluyéndose también las marcas de identificación de los
contenedores.
Número
de paquetes que contengan (cartones, pallets, etc.) o la expresión a granel,
excepto en el caso de cisternas que no será necesario puntualizarla.
Descripción
comercial de la mercancía, entendiéndose como tal la denominación de la
mercancía con términos suficientemente claros para su identificación. En el
caso de alcohol desnaturalizado deberá agregarse la expresión «Totalmente desnaturalizado»
o «Parcialmente desnaturalizado».
Cuando
se trate de alcohol o bebidas alcohólicas, excepto la cerveza, se indicará su
grado alcohólico, expresado a 20.º C.
Si
varios productos pertenecen a un mismo Código NC y a un mismo código de epígrafe
y tienen distinta graduación, se hará constar el grado medio ponderado,
relacionándose en hoja adjunta, si fuese necesario, el detalle del envío.
Cuando
se trate de cerveza perteneciente al código de epígrafe G0 o G1, deberá indicarse
su grado alcohólico volumétrico adquirido a 20.º C. En los demás supuestos será
suficiente con indicar su grado Plato.
En
el caso de cervezas perteneciente a un mismo Código NC y a un mismo código de
epígrafe y con distinto grado Plato, se hará constar el grado Plato medio
ponderado, relacionándose en hoja adjunta, si fuese necesario, el detalle del envío.
Cuando
se trate de hidrocarburos pertenecientes a los códigos de epígrafe B8, B9, D3 o
D4, se consignará su poder energético expresado en gigajulios.
Para
hidrocarburos comprendidos en los códigos de epígrafe B0, B2, B3, H0, H1, C0,
C1, C3, C6, C7, C9, D0, D1, D7 y D9, se indicará su densidad a 15.º C.
Cuando
se trate de despachos a libre práctica de bebidas derivadas o cigarrillos con
destino a otro Estado miembro, la aduana hará constar la mención: «Sin marcas
fiscales».
En
el caso de alcohol desnaturalizado se indicará el detalle de los
desnaturalizantes que contiene, y en el caso de hidrocarburos que lleven
incorporados trazadores o marcadores se indicará los que lleven incorporados.
Cuando
se trate de labores de tabaco se consignará el valor global en euros, calculado
según su precio máximo de venta al público. Cuando en una misma casilla se
consignen productos pertenecientes a distintas marcas se relacionará en hoja adjunta,
si fuese necesario, la cantidad contenida de cada marca, junto con el precio
máximo de venta al público.
Cuando
el transporte no se realice por una ruta ordinaria y sin interrupciones, se indicará
la ruta a seguir y las interrupciones previstas, pudiendo detallarse en hoja
adjunta.
Cuando
el espacio disponible en esta casilla sea insuficiente para consignar todos los
datos, se podrá proseguir en hoja suelta adjunta a cada ejemplar. En estos
casos se deberá consignar en la casilla 18 la leyenda «continúa en hoja
adjunta», y, en dicha hoja adjunta, se deberá especificar «Continuación de la
casilla...» que corresponda (18a, 18b o 18c) seguido de los datos
correspondientes. A estos efectos se podrá utilizar una lista de embalaje.
Casilla
19 (a, b y c). Código de las mercancías (código NC).
Obligatoria
la 19a y ocasionales la 19b y 19c.
Se
deberán cumplimentar las tres primeras subcasillas, consignando lo siguiente:
Primera
subcasilla: Obligatoria.
El
código NC correspondiente, según el anexo 1 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87,
relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero
Común.
Segunda
subcasilla: Obligatoria.
El
código de epígrafe correspondiente, según el anexo V.
Tercera
subcasilla: Obligatoria.
El
régimen fiscal correspondiente, según las claves del anexo VI.
Casilla
20 (a, b y c). Cantidad.
Obligatoria
la 20a y ocasionales la 20b y la 20c.
Se
deberá consignar el número de unidades y, en su caso, sus fracciones hasta dos
decimales, expresado en:
Miles
para los cigarrillos, cigarros puros y cigarritos.
Kg
de peso neto para los fuelóleos pesados y GLPs.
Litros
de volumen real de producto a 20.º C con aproximación a la centésima para el
alcohol y bebidas alcohólicas.
Litros
de volumen real a 15.º C para los hidrocarburos, a excepción del fuelóleo pesado,
GLPs y metanos.
Gigajulios
para los metanos.
En
todo caso, las unidades a expresar serán las que se consignan en la tabla
contenida en el anexo V.
Casilla
21 (a, b y c). Peso bruto (Kg).
Obligatoria
la 21a y ocasionales la 21b y 21c.
Se
indicará en kilogramos el peso bruto de los productos, incluyendo los envases y
pallets, pero excluyendo los contenedores y otros elementos de transporte.
Casilla
22 (a, b y c). Peso neto (Kg).
Obligatoria
la 22a y ocasionales la 22b y 22c.
Se
indicará en kilogramos el peso neto de los productos, sin incluir en ningún
caso los envases y pallets, excepto para los cigarrillos.
Casilla
23. Certificados (algunos vinos y bebidas espirituosas, pequeñas fábricas
de cerveza y destilerías).
En
esta casilla, caso de que existan certificados, se deberá indicar el número de
certificado y el Organismo emisor del mismo.
Se
empleará en los siguientes casos:
1. Por
lo que respecta a ciertos vinos se deberá indicar, cuando sea necesario, la
certificación relativa al origen y a la calidad de los productos, tal como se
requiere en el Reglamento (CEE) n.º 884/2001 de la Comisión, de 24 de abril.
2. Por
lo que respecta a ciertas bebidas espirituosas se deberá indicar la certificación
relativa lugar de producción, tal como se requiere en el Reglamento (CEE) n.º
1576/89 del Consejo, de 29 de mayo, y sus disposiciones de aplicación.
3. La
cerveza fabricada en pequeñas empresas independientes, según se define en la
Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre, relativa a la armonización
de la estructura de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas,
que tengan previsto acogerse a un tipo reducido del impuesto especial en el
Estado miembro de destino, deberá ir acompañada de una certificación redactada
en los siguientes términos:
«Se
certifica que esta cerveza ha sido elaborada por una pequeña empresa independiente,
cuya producción el pasado año ha sido de ........ hectolitros.»
4. El
alcohol etílico fabricado por pequeñas destilerías, según se define en la Directiva
92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre, relativa a la armonización de la
estructura de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas,
que tengan previsto acogerse a un tipo reducido del impuesto especial en el
Estado miembro de destino, deberá ir acompañado de una certificación redactada
en los siguientes términos:
«Se
certifica que el producto designado ha sido elaborado por una pequeña
destilería, con una producción en el año anterior de ........ hectolitros de
alcohol puro.»
5. Las
diligencias y anotaciones que, en su caso, deben realizarse en aplicación de
los dispuesto en los artículos 34 y 35 del Reglamento de los Impuestos
Especiales relativos al transporte por carretera y ferrocarril.
Casilla
24. Casillas 1 a 22 - Declaradas válidas.
Los
datos a consignar en los distintos apartados de esta casilla corresponden al firmante
del documento y todos son obligatorios.
Todos
los ejemplares deberán llevar la firma manuscrita del firmante del documento.
Cuando
en las condiciones establecidas en el artículo 2, bis del Reglamento (CEE)
2719/92, la oficina gestora, o en su caso, el Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales, hubiera autorizado la sustitución de la firma manuscrita
por el sello a que se refiere el anexo II de dicho Reglamento, en esta casilla
deberá constar la mención «dispensa de firma».
Casilla
A. Registro de los controles. Utilización exclusiva de las autoridades competentes.
En
el caso de haber obtenido la autorización de dispensa de firma, en esta casilla
deberá estamparse el sello especial que figura en el anexo II del Reglamento
(CEE) 2719/92, o preimprimirse en el extremo superior derecho de esta casilla.
Si se trata de un documento comercial, el sello deberá estamparse en la casilla
correspondiente de forma claramente visible.
Si
el documento de acompañamiento se transmite por vía telemática y la validación
es previa al inicio de la circulación, se consignará en el extremo superior
izquierdo el número de registro asignado por el sistema.
En
los ejemplares 2, 3 y 4 del documento se consignarán los controles efectuados
por las autoridades competentes. Todas las diligencias y anotaciones deberán ir
firmadas, fechadas y selladas por el funcionario responsable.
Casilla
B. Cambio de lugar de entrega.
Ocasional.
Cuando
se produzcan cambios en cuanto al destinatario o al lugar de entrega, el expedidor
o su representante, diligenciará o, en su caso, modificará las correspondientes
casillas del documento de acompañamiento y lo notificará a la oficina gestora
correspondiente al lugar de expedición.
Si
existe un cambio de destinatario, se deberá consignar el NIF-IVA y el
NIF-impuestos especiales o, en su caso, el número de autorización, del nuevo
receptor, su nombre y apellidos o razón social y dirección completa del
establecimiento donde se remiten los productos.
Si
solamente procede un cambio de lugar de entrega, se deberá consignar el
NIF-impuestos especiales o, en su caso, número de autorización, y dirección
completa del nuevo establecimiento donde se remiten los productos.
Nombre
del firmante.—Se deberá consignar el nombre y apellidos y NIF de la persona que
efectúa la modificación en el documento de circulación. En el caso de que el expedidor
sea una persona jurídica, se deberá consignar, además del nombre y apellidos y
NIF, el cargo que ocupa en la empresa.
Lugar
y fecha.
Se
deberá consignar el lugar y la fecha en que se realiza el cambio en el
documento.
Firma.
Todos
los ejemplares deberán llevar la firma manuscrita de la persona que efectúa los
cambios en el documento.
Autorizado
por (autoridad competente).
Deberá
consignarse, en su caso, el nombre y dirección de la autoridad a la que se haya
comunicado el cambio.
Cuando
el cambio de lugar de entrega se produzca en el momento en que las mercancías
no hayan abandonado el ámbito interno se observarán las mismas instrucciones
que para las expediciones internas.
Casilla
C. Certificado de recepción o exportación.
Deberá
ser cubierto por el destinatario o autoridad fiscal competente en el Estado
miembro de destino, por lo que las normas que se dictan en este apartado
servirán a efectos de las recepciones intracomunitarias.
Mercancías
recibidas por el destinatario.
Obligatoria.
Deberá
ser cumplimentada con una «X» por el receptor de la mercancía.
En
este apartado el receptor de la mercancía deberá cumplimentar las casillas que
lo componen, con el siguiente detalle:
Fecha.
Deberá
consignarse la fecha en que se reciben los productos en el establecimiento de
destino.
Lugar.
Se
deberá consignar el lugar de recepción de los productos.
Referencia
n.º
Se
consignará el número que figura en la casilla número 3 del documento.
Descripción
de la mercancía.
Deberá
cumplimentarse en el caso de que las mercancías recibidas no se correspondan
con las especificadas en las casillas 18 y 19. En este supuesto deberá
indicarse el código de la mercancía, siguiendo las especificaciones contenidas
para la casilla 19 y aquellos datos que se consideren necesarios para la
correcta interpretación del código mencionado en el párrafo anterior, tales
como tipo de desnaturalizante, ..., etc. En caso de conformidad basta con
marcar con una X el recuadro siguiente relativo a envio conforme.
Cantidades
en exceso.
Deberá
cumplimentarse en el caso de que se hayan recibido mayores cantidades de
productos que las especificadas en las casillas 20 (a, y/o b, y/o c). En estos
casos se especificará el código 20a, 20b o 20c, según corresponda la minoración
a la casilla 20a, 20b o 20c, seguido de la cantidad en exceso recibida.
Cantidades
en defecto.
Deberá
cumplimentarse en el caso de que se hayan recibido menos cantidades de
productos que las especificadas en las casillas 20 (a, y/o b, y/o c). En estos
casos se deberá especificar el código 20a, 20b o 20c, según corresponda la minoración
a la casilla 20a, 20b o 20c, seguido de la cantidad en defecto recibida.
Envío
conforme.
Ocasional.
Solamente
se marcará con una «X» esta casilla cuando el receptor esté de acuerdo con la
clase y cantidad de las mercancías recibidas.
Mercancías
para la exportación/situadas bajo un régimen aduanero comunitario (distinto del
despacho a libre práctica).
Ocasional.
Solamente
deberá ser cumplimentada por la aduana competente.
Medios
de transporte.
Se
hará constar el medio de transporte empleado y la identidad (matrícula, nombre,
etc.), así como el número de precinto comercial o aduanero, si existiese.
El
medio de transporte será, en el caso de la exportación, el empleado para
abandonar el territorio de la Comunidad y en el caso de situarse bajo un
régimen aduanero distinto del despacho a libre práctica el medio de transporte
utilizado para situar la mercancía bajo dicho régimen.
Fecha.
Deberá
consignarse la fecha en que las mercancías se sitúen bajo control de la Administración
de Aduanas, seguido del número del Documento Único Aduanero (DUA), que
documente la operación de exportación.
Nombre
del firmante.
Ocasional.
Solamente
deberá ser cumplimentada por el receptor de la mercancía, nunca por la aduana u
oficina gestora.
Deberá
consignarse el nombre y apellidos y NIF de la persona que firma la recepción de
los productos. Si el receptor se corresponde con una persona jurídica, se
deberá consignar, además del nombre y apellidos y NIF, el cargo que ocupa en la
empresa.
Empresa
del firmante.
Deberá
consignarse el nombre de la empresa receptora de los productos.
Lugar
y fecha.
Deberá
consignarse el lugar y fecha de recepción de los productos.
Firma.
Los
ejemplares 2 y 3 deberán llevar la firma manuscrita de la persona que certifica
la recepción de los productos.
Autoridad
fiscal u Oficina de aduanas.
Ocasional.
Solamente
deberá ser cumplimentada por la aduana competente.
Esta
casilla se cumplimentará en los casos de exportaciones, vinculación a un régimen
aduanero comunitario y avituallamientos.
Nombre
y dirección.
Deberá
consignar el nombre y dirección completa de la aduana.
Visto
bueno de la autoridad fiscal (si procede) o de la Oficina de aduanas.
En
esta casilía deberá constar el sello y la firma manuscrita del funcionario que
controle la operación.
II. DOCUMENTO SIMPLIFICADO DE ACOMPAÑAMIENTO
Instrucciones preliminares
A) Composición del documento. Consta de 3
ejemplares, numerados del 1 al 3:
Ejemplar
1: para el proveedor.
Ejemplar
2: para el destinatario.
Ejemplar
3: a devolver al proveedor.
B) Clases de documentos simplificados de
acompañamiento.
Los
documentos simplificados de acompañamiento podrán ser de carácter:
Administrativo
(modelo 503), sujeto al modelo aprobado por el anexo del Reglamento (CEE) n.º
3649/92.
Comercial.
Cuando el documento comercial no tenga el mismo formato que el administrativo,
por corresponder a documentos comerciales, tales como facturas, notas de entrega,
etc., deberán contener como mínimo los mismos elementos de información exigidos
para el documento administrativo, cada uno de los cuales deberá estar
identificado con el numero que se corresponderá con el de cada una de las
casillas del documento administrativo. El documento comercial deberá contener
de forma clara la siguiente mención: «Documento simplificado de acompañamiento
a efectos de control fiscal (Impuestos Especiales)».
C) Utilización del documento simplificado de
acompañamiento.
Este
documento se utilizará para documentar la circulación intracomunitaria en los
siguientes casos:
a) Las expediciones de productos que han sido
despachados a consumo en España y se destinen a ser utilizados en otro Estado
miembro (sistema de envíos garantizados).
b) Las expediciones de alcohol totalmente
desnaturalizado con destino al ámbito territorial comunitario no interno.
c) Las expediciones de productos fuera del
régimen suspensivo, que se inicie y finalice dentro del ámbito territorial interno
a través del territorio de otro Estado miembro, siempre que no sea exigible la
utilización del documento de acompañamiento.
D) Alcance.―En la cumplimentación del
documento simplificado de acompañamiento deberán observarse las instrucciones
contenidas en la Nota explicativa que figura en el reverso del documento
administrativo de acompañamiento, aprobado por el Reglamento 3649/92 de la
Comisión, de 17 de diciembre, y lo establecido expresamente en esta resolución.
Instrucciones relativas a las diferentes casillas del documento
Casilla
1. Proveedor.
Obligatoria.
Se
deberá consignar el CAE cuando exista, NIF de la persona que expide los productos,
nombre y apellidos o razón social y dirección completa del establecimiento
desde el que se expidan los productos (dirección, municipio, código postal y
provincia).
Casilla
2. N.º de referencia.
Obligatoria.
Deberá
consignarse el número de documento simplificado de acompañamiento asignado por
el expedidor precedido de los dos últimos dígitos del año de expedición. Esta
numeración deberá tener como máximo de 11 caracteres será independiente y única
por cada establecimiento de salida, realizándose secuencialmente por años
naturales, bien sean documentos administrativos o comerciales.
Casilla
3. Autoridad competente.
Obligatoria.
Se
deberá consignar el nombre y dirección de la autoridad del Estado miembro de
destino que haya autorizado la operación y a la que, en su caso, se haya
declarado de antemano la operación.
Casilla
4. Destinatario.
Obligatoria.
Se
deberá consignar el NIF-IVA y el NIF-impuestos especiales de la persona que reciba
los productos, nombre y apellidos o razón social y, en ambos casos, el
domicilio fiscal.
Casilla
5. Agente de transporte.
Obligatoria.
Se
indicará la expresión «proveedor» o «destinatario». Cuando el transporte se
realice por una persona distinta de las anteriores, se consignará las siglas
del Estado miembro o, en su caso, del país de la nacionalidad del
transportista, el NIF, seguido del nombre y apellidos o razón social de la persona
responsable del inicio de la circulación.
Casilla
6. Número de referencia y fecha de la declaración.
Ocasional.
En
los envíos garantizados se deberá consignar el número y fecha de la declaración
y/o autorización que ha de facilitar la autoridad fiscal del Estado miembro de
destino consignado en la casilla 3, antes de que se inicie la circulación.
En
los envíos de alcohol totalmente desnaturalizado y aquellos en que la
circulación se efectúe fuera del régimen suspensivo con inicio y finalización
en el ámbito interno a través de otro Estado miembro, no será necesario
cumplimentar esta casilla.
Casilla
7. Lugar de entrega.
Ocasional.
No
se cumplimentará cuando los productos deban entregarse en el mismo lugar que el
reseñado en la casilla 4.
Casilla
8. Marcas y números, tipo de embalaje, descripción de las mercancías.
Obligatoria.
Deberá
consignarse en esta casilla:
Marcas
y número de embalaje externo, refiriéndose a las ostentadas exteriormente por
los bultos, incluyéndose también las marcas de identificación de los
contenedores o cisternas.
Numero
de paquetes que contengan (paquetes, pallets, etc.) o la expresión a granel.
Descripción
comercial de la mercancía, entendiéndose como tal la denominación de la
mercancía con términos suficientemente claros para su identificación.
En
el caso de las expediciones de alcohol desnaturalizado con destino al ámbito
territorial comunitario no interno, deberá agregarse la expresión «Totalmente
desnaturalizado» e indicarse los marcadores o trazadores que lleve incorporado.
Cuando
se trate de alcohol o bebidas alcohólicas, excepto la cerveza, se indicará su
grado alcohólico, expresado a 20º C.
Si
varios productos pertenecen a un mismo Código NC y a un mismo código de epígrafe
y tienen distinta graduación, se hará constar el grado medio ponderado,
relacionándose en hoja adjunta, si fuese necesario, el detalle del envío.
Cuando
se trate de cerveza perteneciente al código de epígrafe G0 o G1, deberá indicarse
su grado alcohólico volumétrico adquirido a 20º C. En los demás supuestos será
suficiente con indicar su grado Plato.
En
el caso de cervezas pertenecientes a un mismo Código NC y a un mismo código de
epígrafe y con distinto grado Plato, se hará constar el grado Plato medio
ponderado, relacionándose en hoja adjunta, si fuese necesario, el detalle del
envío.
Cuando
se trate de hidrocarburos pertenecientes a los códigos de epígrafe B8, D3 o D4,
se consignará su poder energético expresado en gigajulios.
Para
hidrocarburos comprendidos en los códigos de epígrafe B0, B2, H0, H1, C0, C3,
C6, C7, C9, D0, D7 y D9, se indicará su densidad a 15º C.
Cuando
se trate de expediciones por el sistema de envíos garantizados de bebidas derivadas
o cigarrillos con destino a otro Estado miembro, se hará constar la mención, según
el caso: «Sin marcas fiscales», «provistas de marcas fiscales» o «marcas
fiscales inutilizadas bajo control de la Administración».
Cuando
se trate de labores de tabaco se consignará el valor global en euros, calculado
según su precio máximo de venta al público. Cuando en una misma casilla se
consignen productos pertenecientes a distintas marcas se relacionará en hoja adjunta,
si fuese necesario, la cantidad contenida de cada marca, junto con el precio
máximo de venta al público.
Cuando
el transporte no se realice por una ruta ordinaria y sin interrupciones, se indicará
la ruta a seguir y las interrupciones previstas, pudiendo detallarse en hoja
adjunta.
Cuando
el espacio disponible en esta casilla sea insuficiente para consignar todos los
datos, se podrá proseguir en hoja suelta adjunta a cada ejemplar. En estos
casos deberá consignarse en la casilla 8 la leyenda «continúa en hoja adjunta».
A estos efectos se podrá utilizar una lista de embalaje.
Casilla
9. Código de las mercancías (código NC).
Obligatoria.
Se
consignará el código de la nomenclatura combinada establecida por el Reglamento
CEE n.º 2658/87, de 23 de julio de 1987.
Casilla
10. Cantidad.
Obligatoria.
Se
deberá consignar el número de unidades y, en su caso, sus fracciones hasta dos
decimales, expresado en:
Miles
para los cigarrillos.
Kg.
de peso neto para los cigarros puros, cigarritos, fuelóleos pesados y GLPs.
Litros
de volumen real de producto a 20º C con aproximación a la centésima para el
alcohol y bebidas alcohólicas.
Litros
de volumen real a 15º C para los hidrocarburos, a excepción del fuelóleo pesado,
GLPs y metanos.
Gigajulios
para los metanos.
En
todo caso, las unidades a expresar serán las que se consignan en la tabla
contenida en el anexo IV.
Casilla
11. Peso bruto (Kg).
Obligatoria.
Se
indicará en kilogramos el peso bruto de los productos, incluyendo los envases y
pallets, pero excluyendo los contenedores y otros elementos de transporte.
Casilla
12 (a, b y c). Peso neto (Kg).
Obligatoria.
Se
indicará en kilogramos el peso neto de los productos, sin incluir en ningún
caso los envases y pallets.
Casilla
13. Precio/valor factura.
Obligatoria.
Se
deberá consignar el importe total de la factura, incluido el impuesto especial.
Si la operación no implica venta, se consignará el valor comercial, añadiendo
la mención «no es venta».
Casilla
14. Certificados (algunos vinos y bebidas espirituosas, pequeñas fábricas
de cerveza y destilerías).
Ocasional.
En
esta casilla, caso de que existan certificados, se deberá indicar el número de
certificado y el Organismo emisor del mismo.
Se
empleará en los siguientes casos:
1. Por
lo que respecta a ciertos vinos, se deberá indicar, cuando proceda, los datos
del certificado relativos al origen y a la calidad de los productos, tal como
se requiere en el Reglamento (CEE) n.º 884/2001 de la Comisión, de 24 de abril,
y sus disposiciones de aplicación.
2. En
lo que respecta a ciertas bebidas espirituosas, se deberá indicar la certificación
relativa al lugar de producción, tal como se requiere en el Reglamento (CEE)
n.º 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo, y sus disposiciones de aplicación.
3. La
cerveza fabricada en pequeñas empresas independientes, según se define en la
Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre, relativa a la armonización
de la estructura de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas,
que tengan previsto acogerse a un tipo reducido del impuesto especial en el
Estado miembro de destino, deberá ir acompañada de una certificación redactada
en los siguientes términos:
«Se
certifica que esta cerveza ha sido elaborada por una pequeña empresa independiente,
cuya producción el pasado año ha sido de ........ hectolitros.»
4. El
alcohol etílico fabricado por pequeñas destilerías, según se define en la Directiva
92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre, relativa a la estructura de los
impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, que tengan previsto
acogerse a un tipo reducido del impuesto especial en el Estado miembro de
destino, deberá ir acompañado de un certificado redactado en los siguientes
términos:
«Se
certifica que el producto designado ha sido elaborado por una pequeña
destilería, cuya producción el pasado año ha sido de ........ hectolitros de
alcohol puro.»
5. Las
diligencias y anotaciones que, en su caso, deben realizarse en aplicación de lo
dispuesto en el articulo 35 del Reglamento de Impuestos Especiales relativos al
transporte por ferrocarril.
Casilla
15. Casillas 1 a 13. Declaradas válidas.
Obligatoria.
Reenvío
del ejemplar n.º 3.
Cuando
el expedidor necesite, en particular a efectos de reembolso, que se le envíe el
ejemplar número 3 con un certificado de recepción, lo hará constar expresamente
con una cruz en el cuadro correspondiente a la opción sí (X)
Empresa
y n.º de teléfono del firmante.
Deberá
consignarse en nombre y apellidos o razón de la persona responsable de la
circulación de la mercancía o de quien actúe en nombre de ella. Esta persona
podrá ser el proveedor o el destinatario.
Deberá
incluirse el n.º de teléfono de la empresa responsable de la circulación.
Nombre
y apellidos del firmante.
Deberá
consignarse el nombre y apellidos y NIF del firmante del documento de circulación.
En el caso de que el expedidor sea una persona jurídica, se deberá consignar
además el cargo que ocupa en la empresa.
Lugar
y fecha.
Se
deberá consignar en lugar y fecha en que se expide el documento.
Firma.
Todos
los ejemplares deberán llevar la firma manuscrita del firmante del documento.
Casilla
A. Registro de los controles.
En
los ejemplares 2 y 3 las autoridades competentes registrarán de los controles
efectuados. Todas las observaciones deberán ir firmadas, fechadas y rubricadas
por el funcionario responsable.
En
aquellos casos en que el expedidor utilice el sistema de validación previa del
documento, se consignará en el extremo superior izquierdo el número de registro
asignado por el sistema.
Casilla
B. Certificado de recepción.
Ocasional.
El
certificado de recepción deberá ser extendido por el destinatario de la
mercancía y se remitirá al proveedor cuando éste lo haya solicitado
expresamente en la casilla 15.
Mercancías
recibidas por el destinatario.
Solamente
deberá ser cumplimentada por el receptor de la mercancía.
En
este apartado el destinatario de la mercancía deberá cumplimentar las casillas
que lo componen, con el siguiente detalle:
Fecha.
Deberá
consignarse la fecha en que se reciben los productos en el establecimiento de
destino.
Lugar.
Se
deberá consignar el lugar de recepción de los productos.
El
impuesto especial ha sido satisfecho/declarado a la autoridad fiscal
competente.
Deberá
cumplimentarse cuando se haya declarado la recepción o presentado la autoliquidación
del impuesto a través del modelo de Declaración-Liquidación correspondiente.
Fecha.
Se
deberá consignar la fecha de la declaración de recepción o de presentación de
la Declaración-Liquidación.
Otras
observaciones del destinatario.
El
destinatario, una vez recibidos los productos, deberá comprobar que éstos se corresponden
con los declarados, caso de no ser así en este apartado se deberá consignar el
código NC correcto de los productos recibidos, así como las cantidades en
exceso o en defecto recibidas y cualquier otra observación que se considere
oportuno realizar.
Lugar
y fecha.
Deberá
consignarse el lugar y la fecha en que se expide el certificado de recepción.
Nombre
y apellidos del firmante.
Deberá
consignarse el nombre y apellidos y NIF del firmante del documento de circulación.
En el caso de que el expedidor sea una persona jurídica, se deberá consignar
además cargo que ocupa en la empresa.
Firma.
Todos
los ejemplares deberán llevar la firma manuscrita de la persona que certifica
la recepción de los productos.
ANEXO
III
Código
de las oficinas gestoras
Dirección
01OG0000 |
D. F. Álava. |
C/ Samaniego, 14 - 01008 Vitoria. |
02OG0000 |
Albacete. |
C/ Francisco Fontecha, 2, Albacete. |
03OG0000 |
Alicante. |
Pza. Puerta del Mar s/n, Alicante. |
04OG0000 |
Almería. |
Muelle de Ribera, s/n, Almería. |
05OG0000 |
Ávila. |
C/ Madre Soledad, 1, Ávila. |
06OG0000 |
Badajoz. |
P.º de San Francisco, 17, Badajoz. |
07OG0000 |
Baleares. |
C/ Muelle Viejo, s/n, Palma de Mallorca. |
08OG0000 |
Barcelona. |
Avda. Josep Carner, 27, Barcelona. |
09OG0000 |
Burgos. |
C/ Vitoria, 39, Burgos. |
10OG0000 |
Cáceres. |
C/ Comandante Sánchez Herrero, 4, Cáceres. |
11OG0000 |
Cádiz. |
Plaza de Sevilla, s/n, Cádiz. |
12OG0000 |
Castellón. |
Muelle de Costa, s/n, Castellón. |
13OG0000 |
Ciudad Real. |
C/ Ruiz Morote, 4, C, Real. |
14OG0000 |
Córdoba. |
Avda. Gran Capitán, 8, Córdoba. |
15OG0000 |
A Coruña. |
Avda. Alférez Provisional, 5, A Coruña. |
16OG0000 |
Cuenca. |
Parque de San Julián, 12, Cuenca. |
17OG0000 |
Girona. |
Pza. Palmera, n.º 4, Figueres. |
18OG0000 |
Granada. |
Avda. Constitución, 1, Granada. |
19OG0000 |
Guadalajara. |
C/ Avda. del Ejército, 12, Guadalajara. |
20OG0000 |
D. F. Guipúzcoa. |
Pso. Errotaburru, 2, 20018, S. Sebastián. |
21OG0000 |
Huelva. |
Plaza Doce de Octubre, s/n, Huelva. |
22OG0000 |
Huesca. |
Plaza de Navarra, 11, Huesca. |
23OG0000 |
Jaén. |
Plaza de la Constitución, 2, Jaén. |
24OG0000 |
León. |
Gran Vía de San Marcos, 18, León. |
25OG0000 |
Lleida. |
Plaza Cervantes, 17, Lleida. |
26OG0000 |
Logroño. |
C/ Víctor Pradera, 4, Logroño |
27OG0000 |
Lugo. |
C/ Raiña, 2, Lugo. |
28OG0000 |
Madrid. |
C/ Guzmán el Bueno, 139, bis, Madrid. |
29OG0000 |
Málaga. |
Avda. Manuel Agustín Heredia, 11, Málaga. |
30OG0000 |
Murcia. |
C/ Frutos Baeza, 3, Murcia. |
31OG0000 |
Navarra. |
Avda. Carlos III, 4, 31002 Pamplona. |
32OG0000 |
Ourense. |
C/ Santo Domingo, 25, Ourense. |
33OG0000 |
Oviedo. |
C/ 19 de Julio, 1, Oviedo. |
34OG0000 |
Palencia. |
Plazuela de la Sal, 1, Palencia. |
35OG0000 |
Palmas, Las. Pza. |
de Juan Bordes Claverie, s/n, Las Palmas. |
36OG0000 |
Pontevedra. |
Plaza de Barcelos, n.º 6, Pontevedra. |
37OG0000 |
Salamanca. |
C/ Rector Lucena, 12-18, Salamanca. |
38OG0000 |
S. C. Tenerife. |
Avda.
José Antonio,
6, S. C. Tenerife. |
39OG0000 |
Santander. |
C/ Antonio López, 32, Santander. |
40OG0000 |
Segovia. |
C/ Obispo Gandásegui, s/n, Segovia. |
41OG0000 |
Sevilla. |
Avda. de la Raza, s/n, Sevilla. |
42OG0000 |
Soria. |
C/ Caballeros, 19, Soria. |
43OG0000 |
Tarragona. |
Plaza de los Carros, 10, Tarragona. |
44OG0000 |
Teruel. |
Plaza de San Juan, 3, Teruel. |
45OG0000 |
Toledo. |
C/ Alfonso X el Sabio, 1, Toledo. |
46OG0000 |
Valencia. |
Muelle de la Aduana, s/n, Valencia. |
47OG0000 |
Valladolid. |
C/ Muro, 9, Valladolid. |
48OG0000 |
D. F. Vizcaya. |
Camino Capuchinos, 4, 48013 Bilbao. |
49OG0000 |
Zamora. |
Plaza de Castilla y León, s/n, Zamora. |
50OG0000 |
Zaragoza. |
C/ José Luis Albareda, 16, Zaragoza. |
51OG0000 |
Cartagena. |
C/ Real, 1, Cartagena. |
52OG0000 |
Gijón. |
C/ Marqués de San Esteban, 24, Gijón. |
53OG0000 |
Jerez de la Frontera. |
Plaza de las Marinas, 1, Jerez de la Frontera. |
54OG0000 |
Vigo. |
C/ Arenal, 1, Vigo. |
55OG0000 |
Ceuta. |
Muelle Cañonero Dato, s/n, Ceuta. |
56OG0000 |
Melilla. |
Estación Marítima Muelle, s/n, Melilla. |
ANEXO
IV
Relación
de códigos de países
Código |
País |
AT |
Austria. |
BE |
Bélgica. |
CY |
Chipre. |
CZ |
República Checa. |
DE |
Alemania. |
DK |
Dinamarca.
|
EE |
Estonia. |
EL |
Grecia. |
ES |
España. |
FI |
Finlandia. |
FR |
Francia. |
GB |
Reino Unido. |
HU |
Hungría. |
IE |
Irlanda. |
IT |
Italia. |
LT |
Lithuania. |
LU |
Luxemburgo. |
LV |
Letonia. |
MT |
Malta. |
NL |
Países Bajos. |
PL |
Polonia. |
PT |
Portugal. |
SE |
Suecia. |
SI |
Eslovenia. |
SK |
Eslovaquia. |
EX |
Exportación. |
ANEXO
V
Relación
de códigos de epígrafe
Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas
Código |
Descripción |
Unidad de |
A0 |
Alcohol y Bebidas Derivadas.
|
Litros. |
A3 |
Cervezas (grado
alc.vol.adq. > 2,8% Plato < 11). |
Litros. |
A4 |
Cervezas (grado Plato
>= 11 y <= 15). |
Litros. |
A5 |
Cervezas (grado Plato >
15 y <= 19). |
Litros. |
A6 |
Cervezas (grado Plato >
19). |
Litros. |
A7 |
Alcohol y Bebidas Derivadas
con destino a Canarias. |
Litros. |
G0 |
Cervezas (grado alc. vol.
adq. <=1,2%vol). |
Litros. |
G1 |
Cervezas (grado
alc.vol.>1,2 % vol.y <= 2,8% vol.). |
Litros. |
I0 |
Productos intermedios con
grado no superior a 15 % vol. |
Litros. |
I1 |
Los demás productos intermedios.
|
Litros. |
I8 |
Productos Intermedios Canarias
grado < o = 15 % vol. |
Litros. |
I9 |
Los demás productos intermedios
con destino Canarias. |
Litros. |
V0 |
Vinos tranquilos. |
Litros. |
V1 |
Vinos espumosos. |
Litros. |
V2 |
Bebidas fermentadas tranquilas.
|
Litros. |
V3 |
Bebidas fermentadas espumosas.
|
Litros. |
Impuesto sobre Hidrocarburos
Código |
Descripción |
Unidad de |
B0 |
Gasolinas con plomo. |
Litros. |
B2 |
Gasóleos para uso general.
|
Litros. |
B3 |
Gasóleos con tipo reducido.
|
Litros. |
B4 |
Fuelóleos. |
Kilogramos. |
B5 |
G.L.P. para uso general. |
Kilogramos. |
B6 |
G.L.P. carburante automóviles
servicio publico. |
Kilogramos. |
B7 |
G.L.P.
usos distintos carburante. |
Kilogramos. |
B8 |
Metano para uso general. |
Gigajulios. |
B9 |
Metano para usos distintos
carburante. |
Gigajulios. |
C0 |
Queroseno uso general. |
Litros. |
C1 |
Queroseno usos distintos
carburante. |
Litros. |
C2 |
Alquitranes de hulla. |
Kilogramos. |
C3 |
Benzoles, Toluoles, Xiloles.
|
Litros. |
C4 |
Aceites de Creosota. |
Kilogramos. |
C5 |
Aceites brutos de destilación
alquitranes de hulla. |
Kilogramos. |
C6 |
Aceites crudos condensados
gas natural uso general. |
Litros. |
C7 |
Aceites crudos conden. gas
natural usos dist. carb. |
Litros. |
C8 |
Los demás aceites crudos de
petróleo o minerales bituminosos. |
Kilogramos. |
C9 |
Gasolinas espec., carburorreac.
gaso.y demas ace. li. |
Litros. |
D0 |
Aceites medios distintos
de querosenos p. uso gener. |
Litros. |
D1 |
Aceites medios distin.
querose. usos distin. carburan. |
Litros. |
D2 |
Aceites pes. y prepar.
cod. nc. 2710.00.87 a 2710.00.98. |
Kilogramos. |
D3 |
Hidro. gaseo. cod.
nc2711.29.00, exc. metano, uso gener. |
Gigajulios. |
D4 |
Hidro. gas. c.
nc2711.29.00, exc. metano, p. uso dis. carb. |
Gigajulios. |
D5 |
Vaselina, parafina y productos
similares. |
Kilogramos. |
D6 |
Mezclas bitum. base asf. o
bet. nat., petro., alq. mine. |
Kilogramos. |
D7 |
Hidrocarburos de composición
química definida. |
Litros. |
D8 |
Preparaciones de códigos
nc. 3403.11.00 y 3403.19. |
Kilogramos. |
D9 |
Preparaciones antidetonantes
y aditivos c. nc.3811. |
Litros. |
E0 |
Mezclas de alquilbencenos
y mezcl. alquilnaftalenos. |
Kilogramos. |
H0 |
Gasolinas sin plomo desde
97 octanos. |
Litros. |
H1 |
Las demás gasolinas sin
plomo. |
Litros. |
Impuesto sobre las Labores del Tabaco
Código |
Descripción |
Unidad de |
F0 |
Cigarros y cigarritos. |
Miles y kilogramos. |
F1 |
Cigarrillos. |
Miles. |
F2 |
Picadura para liar. |
Kilogramos. |
F3 |
Las demás labores del tabaco. |
Kilogramos. |
ANEXO
VI
Relación de códigos de régimen fiscal
Régimen fiscal |
Descripción |
N |
Productos que se expiden
o se importan a tipo pleno. |
G |
Si los productos se
expiden por el procedimiento de envíos garantizados. |
R |
Salida de productos a
tipo reducido que no se realicen por el procedimiento de venta en ruta y
entregados a almacenes fiscales y similares, y de gasóleo a tipo reducido
entregado a detallistas inscritos. |
F |
Salida de productos a tipo
reducido y entregados a detallistas y consumidores finales que no deban estar
inscritos en el registro territorial y que no se realicen por el procedimiento
de ventas en ruta. |
V |
Entregas de productos por
el procedimiento de venta en ruta que hayan devengado el impuesto con aplicación
del tipo reducido. |
X |
Productos que se expidan
en régimen suspensivo con destino a operadores no registrados del resto de la
UE. |
S |
Productos que se expiden
en régimen suspensivo con destino a depositarios autorizados y operadores registrados
del resto de la UE. |
A |
Avituallamientos exentos
que no se documentan como exportaciones. |
E |
Si el uso o destino de los
productos se beneficia de alguna exención, no comprendida en la letra A. |
|
|