NORMA
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ORDEN EHA/3492/2004, de 25 de octubre, por la que
se modifica la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, por la que se aprueban el
modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del
trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones
de renta, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas
interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador,
se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación
telemática por internet y se modifican las normas de presentación de determinados
modelos de declaración anual. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 261/2004 de 29 de
octubre. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 42/2004 de 11 de noviembre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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II. I.R.P.F. |
Resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta. Modificación mod. 190, diseños soporte
informático y presentación telemática. |
NORMAS DE REFERENCIA
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Modifica: |
Orden HAC/2116/2003, de 22
de julio, por la que se aprueban el modelo 190 para el resumen anual de retenciones
e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre
rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y
determinadas imputaciones de renta, los diseños físicos y lógicos para la
sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente
legibles por ordenador, se establecen las condiciones generales y el procedimiento
para su presentación telemática por internet y se modifican las normas de
presentación de determinados modelos de declaración anual. |
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Otras normas: |
Real Decreto 1775/2004, de
30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas. |
ORDEN
EHA/3492/2004, de 25 de octubre, por la que se modifica la Orden HAC/2116/2003,
de 22 de julio, por la que se aprueban el modelo 190 para el resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas,
premios y determinadas imputaciones de renta, los diseños físicos y lógicos
para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes
directamente legibles por ordenador, se establecen las condiciones generales y
el procedimiento para su presentación telemática por internet y se modifican
las normas de presentación de determinados modelos de declaración anual.
En uso de la habilitación contenida en el artículo 101.5 del entonces
vigente Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, (BOE
del 9), la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio (BOE del 26) aprobó el
modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo,
de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de
renta, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas
interiores del citado modelo por soportes directamente legibles por ordenador.
Asimismo, en la citada Orden se establecieron las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación telemática por Internet del citado resumen
anual y se modificaron las normas de presentación de determinados modelos de
declaración anual.
Desde
la entrada en vigor de la citada Orden, que afectó, por primera vez, a las declaraciones
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas ajustadas al modelo 190 correspondientes al ejercicio
2003, se han producido determinadas modificaciones normativas que deben tener
su adecuado reflejo en la declaración resumen anual, modelo 190,
correspondiente al ejercicio 2004. Las citadas modificaciones normativas se
contienen en el artículo 1 y en la disposición adicional trigésima cuarta de la
Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del
orden social (BOE del 31).
El
artículo 1 de la citada Ley ha dado nueva redacción, con efectos desde el día 1
de enero de 2004, a los párrafos h), i) y j) del artículo 7 de la
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y otras Normas Tributarias. Dado que esta Ley fue derogada el día 11 de
marzo de 2004, fecha de entrada en vigor del Real Decreto legislativo 3/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del 10), dichas remisiones
se entienden realizadas a los preceptos correspondientes al mismo artículo y párrafos
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con
arreglo a la nueva redacción, la exención contenida en el párrafo h) se
extiende a las prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e
hijos a cargo, así como a las prestaciones públicas por maternidad percibidas
de las comunidades autónomas o entidades locales. Por su parte, en el párrafo i)
se incorpora, dentro de la exención de las cantidades percibidas de
instituciones públicas, las percibidas con motivo del acogimiento de menores.
Finalmente, en el párrafo j) se declaran exentas las becas públicas para
cursar estudios reglados en todos los grados y niveles del sistema educativo y
las concedidas con idéntica finalidad por las entidades sin fines lucrativos a
las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24), así
como las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos
mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real
Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el estatuto del
becario de investigación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación
a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas
y al personal docente e investigador de las Universidades.
Por
su parte, la disposición adicional trigésima cuarta de la referida Ley 62/2003,
de 30 de diciembre, ha establecido un régimen fiscal especial aplicable a las
personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de su desplazamiento a
territorio español con motivo de la prestación de servicios a la entidad organizadora
o a los equipos participantes en el acontecimiento «Copa América 2007». Este
régimen fiscal especial se concreta en la aplicación de una reducción del 65
por 100 sobre la cuantía neta de los rendimientos que dichas personas perciban
de la entidad organizadora o de los equipos participantes, durante la celebración
del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionados con su
participación en el mismo.
La
incorporación de las comentadas novedades normativas no ha exigido alterar la
estructura del modelo 190 aprobado en la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio,
sino que únicamente se ha procedido, en aras de no incrementar a los obligados
tributarios los costes de cumplimentación del modelo 190, a efectuar la
adaptación de determinados literales de sus hojas interiores, así como a la
realización de ajustes en algunas claves y subclaves de sus instrucciones y
diseños lógicos sin variar su contenido y estructura anteriores. Así, las
nuevas exenciones se recogen en las subclaves 08, 09 y 10 de la clave L,
dedicada a las rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen. Por su parte,
con objeto de identificar los rendimientos a los que resulta de aplicación el
régimen especial «Copa América 2007», se crea una nueva clave M.
En
otro orden de cosas, la experiencia en el tratamiento gestor de la información
suministrada a la Administración tributaria a través del modelo 190 ha puesto
de manifiesto la necesidad de realizar determinadas modificaciones en el contenido
de alguna de las claves utilizadas en las instrucciones y diseños lógicos del
citado modelo con objeto de conseguir una mejor individualización de cada percepción
declarada, lo que permitirá alcanzar la máxima eficacia en la captura y
tratamiento de la información. Los ajustes que a tal efecto se efectúan tanto
en las instrucciones como en los diseños lógicos del modelo 190 se refieren a
las siguientes materias:
En
primer lugar, en la casilla «contrato o relación» correspondiente a los datos
adicionales de cada percepción se introduce una nueva clave 4 para identificar
las relaciones esporádicas de los trabajadores manuales que perciben sus retribuciones
por peonadas o jornales diarios. Asimismo, en la clave G, rendimientos de
actividades económicas de carácter profesional, se introduce una nueva subclave
03 para identificar las percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención
reducido del 7 por 100 aplicable a los contribuyentes que inicien el ejercicio
de actividades profesionales durante el período impositivo de inicio y en los
dos siguientes. Finalmente, en la clave I, rendimientos de actividades
económicas a que se refiere el artículo 73.2, letra b) del Reglamento
del Impuesto, se introducen dos nuevas subclaves 01 y 02: la primera, para
identificar las percepciones satisfechas por el obligado tributario en concepto
de rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho
de imagen cuyo tipo de retención es el 20 por 100 y, la segunda, para los restantes
rendimientos incluidos en el citado precepto, cuyo tipo de retención es del 15
por 100.
Con
independencia de lo anterior, junto a la derogación de la Ley 40/1998, de 9 de
diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas
Tributarias, a la que anteriormente se hizo referencia, a partir del 5 de agosto
de 2004, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (BOE del 4 de agosto), también ha quedado derogado el anterior
Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de
febrero. En consecuencia, todas las remisiones normativas a la Ley y al
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se efectúan
tanto en las instrucciones para la cumplimentación del modelo 190 incluidas en
el anexo I de la Orden HAC/2116/2003 de 22 de julio, como en las descripciones
de los campos de los distintos tipos de registros que figuran en el anexo II de
dicha Orden, deben realizarse en lo sucesivo a los preceptos correspondientes
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del nuevo Reglamento del citado Impuesto, respectivamente.
Por
último, la evolución de la tecnología asociada a Internet viene poniendo de manifiesto
la creciente utilización de esta vía en las relaciones entre los obligados
tributarios y la Agencia Tributaria frente a la utilización de otros medios como
son los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador. Además, la
experiencia gestora en el tratamiento de los citados soportes magnéticos utilizados
para la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 190, viene poniendo de
manifiesto sus desventajas frente a la presentación de declaraciones por
Internet. Por ello, se considera que actualmente se dan las condiciones idóneas
para potenciar la utilización de Internet como medio de presentación de declaraciones
y de restringir el uso de los soportes magnéticos directamente legibles por
ordenador únicamente para aquellas declaraciones resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ajustadas
al modelo 190 que contengan más de 49.999 registros de percepciones. En este
sentido, el artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (BOE del 18), dispone que en el ámbito de competencias del
Estado, el Ministro de Hacienda podrá determinar los supuestos y condiciones en
los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus
declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro
documento con trascendencia tributaria.
En
consecuencia, y en virtud de lo expuesto, haciendo uso de las autorizaciones contenidas
en el artículo 106.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, así como de las restantes que tengo conferidas, dispongo:
Primero. Modificación del apartado Tercero de la Orden
HAC/2116/2003, de 22 de julio.
Se
modifica el apartado Tercero de la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, que
quedará redactado de la siguiente forma:
«Tercero. Formas
de presentación del modelo 190.
La
declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas ajustada al modelo 190 se presentará con
arreglo a los criterios que a continuación se especifican:
1. Las
declaraciones que contengan hasta 25 registros de percepciones deberán presentarse,
a elección del obligado tributario, a través de alguno de los siguientes
medios:
a) En impreso, tanto si la
declaración ha sido cumplimentada en un formulario ajustado al modelo 190
aprobado en el apartado primero de la presente Orden como si se trata de un
impreso generado mediante la utilización exclusivamente del módulo de impresión
desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Por vía telemática a través
de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento
establecidos, respectivamente, en los apartados noveno y décimo de la presente
Orden.
c) Por vía telemática por
teleproceso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado undécimo
de la presente Orden.
2. Las
declaraciones que contengan más de 25 y hasta 49.999 registros de percepciones,
así como las que, sin exceder de este último número de registros de
percepciones, correspondan a obligados tributarios respecto de los cuales las
funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de
Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán presentarse por vía
telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones generales y al
procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados noveno y décimo
de la presente Orden, o bien por teleproceso con arreglo al procedimiento a que
se refiere el apartado undécimo de la presente Orden.
3. Las
declaraciones que contengan más de 49.999 registros de percepciones deberán
presentarse por vía telemática por teleproceso con arreglo al procedimiento a
que se refiere el apartado undécimo de la presente Orden, o en soporte
magnético directamente legible por ordenador con arreglo a lo establecido en el
apartado séptimo de la presente Orden, si bien dicho soporte deberá consistir exclusivamente
en cartucho magnético.»
Segundo. Modificación del último párrafo del apartado Cuarto
de la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio.
El
último párrafo del apartado Cuarto de la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio,
quedará redactado como sigue:
«Todo
ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número Tres del apartado Noveno y en
el número Dos del apartado Undécimo de la presente Orden.»
Tercero. Modificación del apartado Octavo de la Orden
HAC/2116/2003, de 22 de julio.
Se
modifica el apartado Octavo de la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, que
quedará redactado de la siguiente forma:
«Octavo. Ámbito
de aplicación de la presentación telemática por Internet del modelo 190.
Uno. Para
efectuar la presentación telemática a través de Internet de la declaración
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, se estará a lo
dispuesto en el apartado Tercero de la presente Orden.
Dos. Si
el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones
en nombre de terceras personas, no podrá efectuar la presentación en el soporte
colectivo a que se refiere el número Dos del apartado Segundo de esta Orden.
No
obstante, la citada persona o entidad autorizada podrá efectuar la presentación
de declaraciones según el procedimiento de presentación telemática por Internet
a que se refiere el apartado Décimo de la presente Orden, partiendo de un
fichero con formato de presentación colectiva, utilizando la modalidad de
presentación por lotes.»
Cuarto. Adaptación del contenido de determinados literales
de las hojas interiores del modelo 190.
Uno. La
expresión: «Datos adicionales (sólo en las claves A, B.01, B.02, C y D)» que
figura en las hojas interiores del modelo 190 aprobado en el anexo I de la
Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, se sustituye por la siguiente: «Datos
adicionales (sólo en las claves A, B.01, B.02, C , D y M)».
Dos. El
literal «Reducciones (arts.17,2 y 3 y 76 bis)» que figura en la primera casilla
de la segunda línea de los datos adicionales de las hojas interiores del modelo
190 aprobado en el anexo I de la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, se
sustituye por el siguiente: «Reducciones (arts. 17.2 y 3 y 94)».
Quinto. Adaptación del contenido literal de la descripción
de determinados campos del diseño físico del registro de tipo 2, registro de
percepción, del modelo 190.
Uno. La
rúbrica común de los campos correspondientes a las posiciones 153 a 250, ambas
inclusive, del diseño físico del registro de tipo 2, registro de percepción,
aprobado en el anexo II de la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, cuyo tenor
literal es el siguiente: «Datos adicionales (sólo en las claves A, B.01, B.02,
C y D)», se sustituye por la siguiente «Datos adicionales (sólo en las claves
A, B.01, B.02, C , D y M)».
Dos. El
literal «Reducciones (arts. 17.2 y 3 y 76 bis)» que figura como rúbrica del
campo correspondiente a las posiciones 171 a 183, ambas inclusive, del diseño
físico del registro de tipo 2, registro de percepción, aprobado en el anexo II
de la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, se sustituye por el siguiente:
«Reducciones (arts. 17.2 y 3 y 94)».
Sexto. Modificación de las instrucciones del modelo 190.
Las
instrucciones para la cumplimentación del modelo 190 que figuran en el anexo I
de la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, se sustituyen por las que se
reproducen en el anexo I de la presente Orden.
Séptimo. Modificación de las características de los soportes
magnéticos y de las descripciones y especificaciones de los campos correspondientes
a los diseños lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible
por ordenador del modelo 190.
Las
características de los soportes magnéticos y las descripciones y especificaciones
de los campos correspondientes a los diseños lógicos a los que debe ajustarse
el soporte directamente legible por ordenador del modelo 190 que figuran en el
anexo II de la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, se sustituyen por las que
se reproducen en el anexo II de la presente Orden.
Disposición
derogatoria única.
A
partir de la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogados los
siguientes preceptos de la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, por la que se
aprueba el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del
trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas
imputaciones de renta, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las
hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por
ordenador, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su
presentación telemática por Internet y se modifican las normas de presentación
de determinados modelos de declaración anual:
1) El
párrafo k) del número Uno del apartado Séptimo.
2) El
párrafo k) del número Dos del apartado Séptimo, pasando los párrafos l)
y m) del mismo a constituir los párrafos k) y l),
respectivamente.
3) El
número Uno del apartado Noveno, pasando los números Dos, Tres y Cuatro de dicho
apartado a constituir los números Uno, Dos y Tres, respectivamente.
Disposición
final única.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE
y afectará por primera vez a la declaración resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo
190, respecto a la información correspondiente al ejercicio 2004.
Lo
que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Madrid,
25 de octubre de 2004. —Solbes Mira
Ilmos.
Sres. Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director
General de Tributos.