NORMA
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REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2004, de 29 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y
supervisión de los seguros privados. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 267/2004 de 5 de
noviembre. Separata al Boletín Oficial del Ministerio de
Economía y Hacienda n.º 19/2004. |
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TRIBUTO-MATERIA
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II. I.R.P.F. III. Impuesto
Sociedades IV. I. Renta no Residentes |
Representante a efectos fiscales
de entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio
Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de
servicios. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Reglamento I.R.P.F., aprobado por Real Decreto
1775/2004, de 30 de julio (art. 74.2.e). Reglamento I. Sociedades, aprobado por Real
Decreto 1777/2004, de 30 de julio (art. 70.7). |
REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2004, de 29 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros
privados
(...)
Artículo
86. Representante a efectos fiscales
y en el seguro de automóviles
1. Las
entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio
Económico Europeo que pretendan operar en España en régimen de libre prestación
de servicios estarán obligadas a designar un representante con residencia
fiscal en España a efectos de las obligaciones tributarias a que se refiere
esta Ley por las actividades que realicen en territorio español.
Tal
representante deberá cumplir, en nombre de la entidad aseguradora que opera en
régimen de libre prestación de servicios, además de las previstas en el
artículo 82 de esta Ley, las siguientes obligaciones tributarias:
a) Practicar retención o
ingreso a cuenta e ingresar el importe en el Tesoro en relación con las operaciones
que se realicen en España en los términos previstos en la normativa reguladora
de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y
sobre la Renta de no Residentes.
b) Informar a la
Administración tributaria en relación con las operaciones que se realicen en España
de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de los Impuestos
sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no
Residentes.
(...)