NORMA

REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

 

 

PUBLICADO EN:

Boletín Oficial del Estado n.º 267/2004 de 5 de noviembre.

Separata al Boletín Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda n.º 19/2004.

 

 

TRIBUTO-MATERIA

 

 

 

II.I.R.P.F.

III. Impuesto Sociedades

IV. I. Renta no Residentes

Representante a efectos fiscales de entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.

 

 

NORMAS DE REFERENCIA

Reglamento I.R.P.F., aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (art. 74.2.e).

Reglamento I. Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (art. 70.7).

 

 

REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados

(...)

Artículo 86. Representante a efectos fiscales y en el seguro de automóviles

1. Las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que pretendan operar en España en régimen de libre prestación de servicios estarán obligadas a designar un representante con residencia fiscal en España a efectos de las obligaciones tributarias a que se refiere esta Ley por las actividades que realicen en territorio español.

Tal representante deberá cumplir, en nombre de la entidad aseguradora que opera en régimen de libre prestación de servicios, además de las previstas en el artículo 82 de esta Ley, las siguientes obligaciones tributarias:

a) Practicar retención o ingreso a cuenta e ingresar el importe en el Tesoro en relación con las operaciones que se realicen en España en los términos previstos en la normativa reguladora de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.

b) Informar a la Administración tributaria en relación con las operaciones que se realicen en España de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.

(...)