NORMA
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Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la
que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos
financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y
lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente
legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para
su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se
modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y
347. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 287/2004 de 29 de
noviembre y corrección de errores en n.º 12/2005 de 14 de enero. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 46/2004 de 9 de diciembre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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I. Normas generales-Procedimiento
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Declaración anual de
operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios: mod. 198,
presentación telemática a través de Internet y por teleproceso. Declaración anual de
operaciones con terceras personas: adaptación instrucciones y diseños
soportes legibles por ordenador del mod. 347. Presentación por vía
telemática de declaraciones: elevación del número de registros a transmitir
mod. 180, 182, 184, 188, 193, 296, 345, 347 y 349. |
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II. I.R.P.F. III. Impuesto
Sociedades IV. I. Renta no Residentes |
Resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital
mobiliario del I.R.P.F. y sobre determinadas rentas del I./Sociedades y del
I./Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes:
adaptación instrucciones y diseños soportes legibles por ordenador del mod.
193. |
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IV. I. Renta no Residentes |
Resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con las rentas sujetas
al I./Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes sin establecimiento
permanente: adaptación instrucciones y diseños soportes legibles por
ordenador del mod. 296. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Deroga: |
Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se
aprueban los modelos 198 de declaración anual, en pesetas y en euros, de declaración
anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así
como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas
interiores por soporte directamente legible por ordenador. Orden de 21 de diciembre
de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento
para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes
a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 193, 198, 296, y 345,
en lo que a la declaración del modelo 198 se refiere. |
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Modifica: |
Orden de 18 de noviembre
de 1999 por la que se aprueba, entre otros, el modelo 193 (apdo. Quinto.Dos y
Anexo IX). Orden de 9 de diciembre de
1999 por la que se aprueban, en pesetas y en euros, el modelo 216 de
declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta respecto
de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes
obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente
y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados
en relación con dichas cuentas, así como ciertas disposiciones referentes a
las cuentas de no residentes (apdo. Sexto.Dos y Anexo V). Orden de 24 de noviembre
de 2000 por la que se aprueban los modelos 347, en pesetas y en euros, de declaración
anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y
lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente
legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento
para su presentación telemática (anexos II y III). |
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Desarrolla: |
R. Decreto 2281/1998, de
23 de octubre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas
obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria
(arts. 7 y 12). |
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Otras normas: |
Ley 13/1985, de 25 de
mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de
información de los intermediarios financieros (d. adicional 2.ª, introducida
por la disposición adicional tercera de la Ley 19/2003, de 4 de julio). Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de
Valores (art. 109). R. Decreto 215/1999, de 5
de febrero, por el que se modifican los Reglamentos de Planes y Fondos de
Pensiones, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor
Añadido y otras normas tributarias (art. 4). Ley 62/2003, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (d.
adicional 18.ª.3). Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades aprobado por R. Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo (art.
141). Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes aprobado por R. Decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo
(arts. 22.2 y 23). Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas aprobado por R. Decreto 1775/2004, de 30 de julio (art.
73.3.f). Reglamento del I./Sociedades, aprobado por el R. Decreto
1777/2004, de 30 de julio (art. 59.q y s). |
Orden
EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de
declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores
mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus
hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen
las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de
Internet y por teleproceso y se modifican las Órdenes de aprobación de los
modelos de declaración 193, 296 y 347 (BOE n.º 287 de 29 de noviembre).
La
Orden de 22 de diciembre de 1999 (BOE
del 29), modificada por las Órdenes de 18 de diciembre de 2000 (BOE del 21) y de 4 de octubre de 2001 (BOE del 6), aprobó el modelo 198, en
pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con activos financieros
y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la
sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por
ordenador.
Recientemente
se han aprobado distintas disposiciones normativas que establecen nuevas obligaciones
de información relativas a las participaciones preferentes y otros instrumentos
de deuda, así como respecto de determinadas operaciones con préstamos de
valores, lo que hace necesario aprobar un nuevo modelo 198.
Concretamente,
la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes
de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los
intermediarios financieros, introducida por la disposición adicional tercera de
la Ley 19/2003, de 4 de julio (BOE
del 5), sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones
económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del
blanqueo de capitales, establece que las entidades a que se refieren sus
apartados 3 y 6 tienen la obligación de informar a la Administración tributaria
de las emisiones que realicen entidades participadas o controladas en su
totalidad por aquéllas de participaciones preferentes y de otros instrumentos
de deuda, así como de la identidad de los titulares de los valores emitidos, en
la forma en que reglamentariamente se establezca.
El
desarrollo reglamentario del precepto anterior se recoge en el Capítulo V del
Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, por el que se desarrollan las
disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de
información a la Administración tributaria y se modifica el Reglamento de
Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de
septiembre, y el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se
regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, añadido por
el Real Decreto 1778/2004, de 30 de julio (BOE
de 7 de agosto), por el que se establecen obligaciones de información respecto
de las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda y de
determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en la Unión
Europea.
En
este capítulo V se establece, por un lado, que, dado que las participaciones
preferentes y otros instrumentos de deuda se consideran activos financieros, ha
de entenderse que están afectados por la obligación de información ya regulada
en el capítulo III y, por otro, se establece una obligación específica de
información sobre este tipo de emisiones.
Con
referencia a esta última, el apartado 2 del artículo 12 del Real Decreto
2281/1998, añadido por el Real Decreto 1778/2004, de 30 de julio, habilita al
Ministro de Economía y Hacienda para que regule la forma y lugar en la que
deberá presentarse esta declaración de información, quien podrá establecer las
circunstancias en que sea obligatoria su presentación en soporte directamente
legible por ordenador o por medios telemáticos.
Por
su parte, la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE del 31), en su apartado 3 establece
la obligación de suministrar información adicional a la Administración
tributaria respecto de las operaciones de préstamo de valores a que se refiere
en su apartado 1.
A
estos efectos, dicha disposición establece que la información adicional se
suministrará con la restante información relativa a la operación en el mismo
lugar y plazos previstos para esta última y en la forma y modelo que determine
el Ministro de Hacienda.
Al
margen de las disposiciones citadas, la obligación de informar a la
Administración tributaria, en relación con las operaciones realizadas con
activos financieros, se recoge en las siguientes normas:
Artículo
141 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por
Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE del 11), que regula y ordena las obligaciones de información a
la Administración tributaria sobre operaciones con valores, activos y otros productos
financieros, estableciendo la obligación de comunicar tales operaciones a la
Administración tributaria.
Artículo
109 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (BOE del 29), que establece determinadas
obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria para
las entidades emisoras de valores, sociedades y agencias de valores y demás
intermediarios financieros acerca de cualquier operación de emisión,
suscripción y transmisión de valores en que intervengan.
Artículo
73, 3, f) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), que establece
obligaciones de información para las entidades financieras que intervengan en
la transmisión, amortización o reembolso de determinados activos financieros.
Análoga obligación, tanto para las entidades financieras como para las
entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, viene regulada
en el artículo 59, q) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE de 6 de agosto), aplicable igualmente a las operaciones
realizadas por no residentes con establecimiento permanente en virtud de la
remisión normativa prevista en el artículo 23 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto legislativo
5/2004, de 5 de marzo (BOE del 12).
Artículo
59, s) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, que establece obligaciones de información
para las entidades financieras que intervengan en la transmisión, amortización
o reembolso de determinados activos financieros.
Real
Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, por el que se desarrollan las
disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información
a la Administración tributaria (BOE
de 14 de noviembre) que regula, en su capítulo III, la obligación de informar
acerca de determinadas operaciones con activos financieros, precisando su
contenido, los sujetos obligados y el objeto de la información, así como el
plazo, lugar y forma para su cumplimiento.
Real
Decreto 215/1999, de 5 de febrero, por el que se modifican los Reglamentos de
Planes y Fondos de Pensiones, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre el Valor Añadido y otras normas tributarias (BOE del 9) que recoge, en su artículo cuatro, obligaciones de
información en relación con determinadas operaciones con Deuda del Estado.
Dentro
de esta relación de normas, finalmente, conviene precisar que en base a lo
dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, las obligaciones de información a la Administración tributaria
incluidas en la presente Orden resultan también exigibles a los establecimientos
permanentes de no residentes.
Este
modelo excluye la información referida a los instrumentos financieros
denominados «productos derivados», cuyas características aconsejan la creación
de un modelo de declaración propio, diferente del presente modelo 198, que
permita recoger sus peculiaridades. Igualmente, las operaciones relativas a las
acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, son
objeto de suministro informativo a través de un modelo diferente al modelo 198
aprobado por la presente Orden. Además, las operaciones relativas a Letras del
Tesoro siguen siendo objeto de suministro informativo mediante el modelo
específico vigente, por lo que también quedan excluidas del contenido del
modelo 198 a que se refiere esta Orden.
En
otro orden de cosas, la evolución de la tecnología asociada a Internet viene
poniendo de manifiesto la creciente utilización de esta vía en las relaciones
entre los contribuyentes y la Agencia Tributaria frente a la utilización de
otros medios como son los soportes magnéticos directamente legibles por
ordenador. Además, la experiencia gestora en el tratamiento de los citados
soportes magnéticos utilizados para la presentación de la declaración anual de
operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, modelo 198, viene
poniendo de manifiesto sus desventajas frente a la presentación de
declaraciones por Internet. Por ello, se considera que actualmente se dan las
condiciones idóneas para potenciar la utilización de Internet como medio de
presentación de declaraciones y de restringir el uso de los soportes
directamente legibles por ordenador únicamente para aquellas declaraciones
anuales de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios
ajustadas al modelo 198 que contengan más de 49.999 registros de declarados.
La
competencia del Ministro de Economía y Hacienda para establecer el
procedimiento de presentación telemática de declaraciones tributarias deriva de
normas de rango legal. Así, la propia Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (BOE del 18), en el
apartado 4 de su artículo 98 habilita al Ministro de Hacienda para que
determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios
deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones,
comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia
tributaria.
Asimismo,
en aras de la seguridad jurídica de los obligados, se ha estimado conveniente
regular en la presente Orden el procedimiento para la presentación por vía
telemática por Internet de la declaración correspondiente al modelo 198, el
cual, hasta ahora, se regulaba en la Orden de 21 de diciembre de 2000 por la
que se establece el procedimiento para la presentación telemática por Internet
de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128,
216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345 (BOE
del 28), modificada por Orden HAC/2895/2002, de 8 de noviembre (BOE del 28). No obstante, por sus
especiales características, se mantiene la regulación del procedimiento de presentación
telemática por teleproceso que se contiene en la Orden de 21 de diciembre de
2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática
por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188,
190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 (BOE
del 28).
Por
otro lado, la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social,
anteriormente mencionada, al regular el régimen fiscal de los préstamos de valores
a que se refiere, establece, por un lado, que la remuneración del préstamo, así
como el importe, en determinados supuestos, de las compensaciones por los
derechos económicos que se deriven de los valores prestados durante la vigencia
del préstamo, tendrán para el prestamista la consideración de rendimientos
obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto
legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE
del 10) y, por otro, que las rentas anteriormente mencionadas estarán sujetas
al sistema general de pagos a cuenta en los supuestos y con las excepciones
previstos para los préstamos en efectivo. De acuerdo con esta regulación, se
considera necesario incluir una disposición adicional primera en esta Orden
para adaptar el modelo 193, de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta
sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con el fin de
incluir la información adicional a que se refiere el apartado tercero de la
disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003.
Por
la misma razón mencionada en el párrafo anterior, y con el fin de incluir la
citada información adicional en los casos en que el perceptor tenga la
consideración de no residente sin establecimiento permanente, se considera
necesario introducir una disposición adicional segunda para adaptar igualmente
el modelo 296, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en
relación con las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas
por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente.
La
incorporación de la comentada información adicional no ha exigido alterar la
estructura de los campos de los modelos 193 y 296, aprobados en las Órdenes de
18 de noviembre de 1999 (BOE del 19)
y 9 de diciembre de 1999 (BOE del 16)
respectivamente, sino que únicamente se ha procedido, en aras de no incrementar
a los obligados tributarios los costes de cumplimentación de los modelos 193 y
296, a incluir los campos necesarios para su incorporación. Asimismo, dadas las
especiales características de la información a suministrar y de los sujetos que
deben facilitarla, se ha estimado necesario establecer la obligación de
presentar las declaraciones resumen anual, modelos 193 y 296 mediante soporte
magnético directamente legible por ordenador o por vía telemática cuando en las
mismas existan operaciones de préstamo de valores de los regulados en la
disposición adicional decimoctava mencionada anteriormente.
Asimismo,
con la entrada en vigor del nuevo Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto
1496/2003, de 28 de noviembre (BOE
del 29), se hace necesario adaptar el modelo 347 al contenido de la disposición
adicional cuarta del citado Reglamento. Dicha disposición adicional cuarta
recoge la posibilidad de que las agencias de viajes que actúen como mediadoras
en nombre y por cuenta ajena, facturen a su nombre determinadas prestaciones de
servicios efectuadas por otros empresarios o profesionales, cuando dichos servicios
cumplan determinados requisitos. A estos efectos, en la disposición adicional
tercera de esta Orden se procede a modificar el citado modelo mediante la
inclusión, exclusivamente, de dos nuevas claves.
Por
otro lado, con el fin también de potenciar la utilización de Internet como
medio de presentación de declaraciones, en la disposición adicional cuarta se
procede a elevar, de 15.000 a 49.999, el número máximo de registros de
declarados o perceptores que pueden contener determinadas declaraciones
informativas susceptibles de presentación por Internet.
Las
habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas en esta Orden deben entenderse
conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales (BOE del 18).
En
consecuencia y haciendo uso de las autorizaciones contenidas en el artículo
141.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los artículos 7 y 12 del Real
Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, por el que se desarrollan las
disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información
a la Administración tributaria, en el apartado 3 de la disposición adicional
decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, así como de las restantes que tengo
conferidas,
dispongo:
Primero. Aprobación del modelo 198.
Se
aprueba el modelo 198 «Declaración anual de operaciones con activos financieros
y otros valores mobiliarios», que figura en el Anexo I de la presente Orden. El
modelo 198 se compone de los siguientes documentos:
a) Hoja resumen, que comprende
dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
b) Hojas interiores de relación
de declarados, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares: uno
para la Administración y otro para el interesado.
c) Sobre anual.
El
número de justificante que habrá de figurar en el modelo 198 será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 178.
Serán
igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del
modelo aprobado en la presente Orden, se realicen con el módulo de impresión en
papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Para estas declaraciones deberá utilizarse el «sobre
programa de ayuda» aprobado en la disposición adicional primera de la Orden de
27 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182,
190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así como el modelo 777,
documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones
extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de
utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002.
Los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o
correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que
éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria.
Segundo. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los
que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo
198.
Se
aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en el Anexo II de esta
Orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por
ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación
de declarados correspondiente al modelo 198.
Tercero. Obligados a presentar el modelo 198.
Uno. Deberá
utilizarse el modelo 198 para el cumplimiento de las obligaciones de
información acerca de determinadas operaciones con activos financieros y otros
valores mobiliarios que correspondan a:
1. Los
fedatarios públicos que intervengan o medien en la emisión, suscripción,
transmisión, canje, conversión, cancelación y reembolso de efectos públicos,
valores o cualesquiera otros títulos y activos financieros, así como en las
operaciones relativas a derechos reales sobre los referidos efectos, valores o
cualesquiera otros títulos y activos financieros, incluidos los de garantía y
otra clase de gravámenes sobre los mismos, las operaciones de préstamo de
valores y las relativas a participaciones en el capital de sociedades de
responsabilidad limitada.
2. Las
entidades y establecimientos financieros de crédito, las sociedades y agencias
de valores, los demás intermediarios financieros y cualquier persona física o
jurídica que se dedique con habitualidad a la intermediación y colocación de
efectos públicos, valores o cualesquiera otros títulos y activos financieros,
incluso los documentados mediante anotaciones en cuenta, respecto de las
operaciones que impliquen, directamente o indirectamente, la captación o
colocación de recursos a través de cualquier clase de valores o efectos.
3. Las
entidades emisoras de títulos o valores nominativos no cotizados en un mercado
organizado, respecto de las operaciones de emisión de los mismos.
Cuando
en dichas operaciones de emisión intervengan, tanto las entidades emisoras,
como fedatarios o intermediarios financieros a los que se refieren los números
1 y 2 anteriores, la declaración que contenga la información será realizada por
el fedatario o intermediario que intervenga.
4. Las
Entidades Gestoras, respecto a las operaciones de suscripción, transmisión y
reembolso de valores negociados en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
5. Adicionalmente,
las entidades financieras que intervengan en la transmisión, amortización o
reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, representados
mediante anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de
valores español, deberán consignar en el modelo aprobado por la presente Orden
los rendimientos imputables a sus titulares que sean contribuyentes por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 73, 3, f), del Reglamento del citado Impuesto aprobado por
Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio.
6. De
igual forma, las entidades financieras a través de las que se efectúe el pago
de intereses de activos financieros representados mediante anotaciones en
cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores español o de
intereses procedentes de Deuda emitida por las Administraciones públicas de
países de la OCDE y activos financieros negociados en mercados organizados de
dichos países, o que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de
tales activos, consignarán en el presente modelo los rendimientos imputables a
sus titulares, ya sean éstos últimos sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que
obtengan rentas sujetas al mismo mediante establecimiento permanente, de
acuerdo con lo establecido en las letras q) y s) del artículo 59
del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto
1777/2004, de 30 de julio.
7. Las
Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones respecto de las
transmisiones, reembolsos o amortizaciones de los valores resultantes de las
operaciones de segregación de Deuda Pública.
8. Los
obligados a suministrar información a la Administración tributaria a que se
refiere el Capítulo III del Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, en
relación con las operaciones relativas a las participaciones preferentes y
otros instrumentos de deuda, cuyo régimen se establece en la disposición
adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, realizadas con la
intermediación de dichos obligados.
9. La
entidad de crédito dominante y la entidad cotizada titular de los derechos de
voto a que se refieren los apartados 3 y 6 de la disposición adicional segunda
de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, respecto de los valores a que se refiere el
punto 8 anterior.
Tratándose
de participaciones preferentes y de deuda comprendidas en el ámbito de
aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 19/2003, de 4 de
julio, se aplicará lo previsto en el Real Decreto 1285/1991, de 2 de agosto,
respecto de las entidades financieras que intermedien en la emisión.
10. Las
entidades participantes o miembros del sistema correspondiente de compensación
y liquidación del mercado en donde se negocien los valores objeto del préstamo
y las entidades financieras que participen o medien en las operaciones de
préstamo de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley
62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social, respecto de tales operaciones.
Cuando
en dichas operaciones intervengan, tanto las entidades participantes o miembros
del sistema correspondiente de compensación y liquidación del mercado en donde
se negocien, como las entidades financieras que participen o medien en las
mismas, la declaración que contenga la información será realizada por las
entidades financieras que participen o medien en las operaciones.
Dos. La
información a que se refiere el número uno anterior deberá incluir también las
operaciones y contratos que tengan lugar fuera del territorio nacional que se
realicen con la intervención, por cuenta propia o ajena, de intermediarios
residentes en territorio español o con establecimiento permanente en el mismo.
Tres. Cuando
se trate de valores emitidos en el extranjero, la declaración deberá ser
realizada por las entidades comercializadoras de tales valores en España o, en
su defecto, por las entidades depositarias de los mismos en España.
Cuatro. La
obligación de informar a que se refiere este apartado, se entenderá cumplida,
respecto de las operaciones sometidas a retención comprendidas en la misma, con
la presentación del resumen anual de retenciones correspondiente.
En
relación con los obligados a que se refiere el punto 10 del número uno de este
apartado, cuando coincidan las obligaciones de practicar retención o ingreso a
cuenta y de suministro de información en el mismo obligado tributario, la
totalidad de la información se suministrará en el modelo resumen anual de
retenciones correspondiente en aquellos supuestos de préstamos de valores en
los que la remuneración al prestamista no esté excluida de retención o ingreso
a cuenta, aún cuando no procediera la retención o ingreso a cuenta sobre el
importe de las compensaciones.
Cuarto. Objeto y contenido de la información.
Uno. Los
obligados a suministrar la información a que se refieren los puntos 1 a 8 del
número uno y los números dos y tres del apartado tercero anterior, deberán
suministrar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones
recogidas en los anexos de esta Orden, la identificación completa de los
sujetos intervinientes en las operaciones, con indicación de la condición con
la que intervienen, de su nombre y apellidos o razón social, código provincia
― país correspondiente al domicilio de los mismos y número de
identificación fiscal, así como de la clase y número de los efectos públicos,
valores, títulos y activos, y del importe y fecha de cada operación.
Los
obligados a suministrar la información a que se refiere el punto 9 del número
uno del apartado tercero anterior, deberán suministrar a la Administración
tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los anexos de esta
Orden, la identidad y país de residencia del perceptor de los rendimientos
generados por las participaciones preferentes u otros instrumentos de deuda, el
importe de los rendimientos percibidos en cada período y la identificación de
los valores. Cuando los rendimientos se perciban por cuenta de un tercero,
también se facilitarán su identidad y su país de residencia.
Los
obligados a suministrar la información a que se refiere el punto 10 del número
uno del apartado tercero anterior, deberán facilitar a la Administración
tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los anexos de esta
Orden, junto a la información prevista en el párrafo primero de este número, la
información relativa a las fechas de inicio y de vencimiento del préstamo,
número de operación del préstamo, remuneración al prestamista, compensaciones
por los derechos derivados de los valores prestados y garantías otorgadas.
Dicha información deberá presentarse en la declaración anual correspondiente al
ejercicio o ejercicios en que se abone al prestamista algún importe en concepto
de remuneración o compensaciones.
Dos. Las
Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que intervengan
en las transmisiones, reembolsos o amortizaciones de valores de Deuda Pública
segregados, además de los datos correspondientes a los sujetos intervinientes
en tales operaciones, deberán informar a la Administración tributaria del
rendimiento imputable a cada titular.
Tres. Las
entidades financieras que intervengan en la transmisión, amortización o
reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, representados mediante
anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores
español, a que se refiere el punto 5 del número uno del apartado tercero
anterior, además de los datos correspondientes a los sujetos intervinientes en
tales operaciones, señalados con anterioridad, deberán informar a la
Administración tributaria del rendimiento imputable al titular del valor.
En
el supuesto de que las entidades financieras no pudieran determinar el citado
rendimiento en las operaciones señaladas de transmisión, amortización o
reembolso, se deberá comunicar a la Administración tributaria el
correspondiente valor de transmisión, amortización o reembolso.
Cuatro. Las
entidades financieras a través de las que se efectúe el pago de intereses de
activos financieros representados mediante anotaciones en cuenta y negociados
en un mercado secundario oficial de valores español o de intereses procedentes
de Deuda emitida por las Administraciones públicas de países de la OCDE y
activos financieros negociados en mercados organizados de dichos países, o que
intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de tales activos, a que
se refiere el punto 6 del número uno del apartado tercero anterior, además de
los datos correspondientes a los sujetos intervinientes en tales operaciones,
señalados con anterioridad, deberán informar a la Administración tributaria del
rendimiento imputable al titular del valor.
En
el supuesto de que las entidades financieras no pudieran determinar el citado
rendimiento en las operaciones señaladas de transmisión, amortización o
reembolso, se deberá comunicar a la Administración tributaria el
correspondiente valor de transmisión, amortización o reembolso.
Cinco. Queda
excluido del ámbito de aplicación del presente modelo 198 el cumplimiento de
las obligaciones de información relativas a las siguientes operaciones:
a) Las operaciones con letras
del Tesoro que deban ser objeto de suministro informativo mediante el modelo
192 de declaración informativa de operaciones con Letras del Tesoro.
b) Las operaciones con acciones
y participaciones de instituciones de inversión colectiva que deban ser objeto
de suministro informativo mediante el modelo 187 de declaración informativa de
acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las
instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos
a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre
Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las
rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones
o reembolsos de esas acciones y participaciones.
c) Las operaciones con opciones
y futuros financieros.
Quinto. Plazo de presentación del modelo 198.
La
presentación por medio de papel impreso de las declaraciones anuales de
operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, modelo 198, se
realizará en los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año,
en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediato
anterior.
Cuando
la declaración se presente en soporte directamente legible por ordenador, por
vía telemática, así como en los casos en que la declaración haya sido generada,
exclusivamente, mediante la utilización de los módulos de impresión
desarrollados, a estos efectos, por la Administración Tributaria, el plazo de
presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en
relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediato
anterior.
Todo
ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número tres del apartado noveno y en
el número dos del apartado undécimo de esta Orden.
Sexto. Formas de presentación del modelo 198.
Uno. La
declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores
mobiliarios, modelo 198, se presentará con arreglo a los criterios que a
continuación se especifican:
1. Las
declaraciones que contengan hasta 25 registros de declarados deberán
presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguna de las
siguientes formas:
a) En impreso, tanto si la
declaración ha sido cumplimentada en un formulario ajustado al modelo 198
aprobado en el apartado primero de la presente Orden como si se trata de un
impreso generado mediante la utilización exclusivamente del módulo de impresión
desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Por vía telemática a través
de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento
establecidos, respectivamente, en los apartados noveno y décimo de la presente
Orden.
c) Por vía telemática por
teleproceso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado undécimo
de la presente Orden.
2. Las
declaraciones que contengan más de 25 y hasta 49.999 registros de declarados,
así como, las que sin exceder de este último número correspondan a los
obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están
atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes
del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, deberán presentarse por vía telemática a través de
Internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento
establecidos, respectivamente, en los apartados noveno y décimo de la presente
Orden, o bien por teleproceso con arreglo al procedimiento a que se refiere el
apartado undécimo de la presente Orden.
3. Las
declaraciones que contengan más de 49.999 registros de declarados deberán
presentarse por vía telemática por teleproceso con arreglo al procedimiento a
que se refiere el apartado undécimo de la presente Orden, o en soporte
magnético directamente legible por ordenador con arreglo a lo establecido en el
apartado octavo de la presente Orden, si bien dicho soporte deberá consistir
exclusivamente en cartucho magnético.
Dos. No
obstante los obligados mencionados en el punto 9 del número uno del apartado
tercero de esta Orden, no podrán presentar la declaración anual, modelo 198, en
la forma de impreso mencionada en la letra a) del punto 1 del número
anterior.
Séptimo. Lugar de presentación del modelo 198.
Uno. La
presentación por medio de papel impreso de la declaración anual de operaciones
con activos financieros y otros valores mobiliarios, modelo 198, se realizará
en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria del domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, directamente
o por correo certificado, utilizando el sobre anual, a que se refiere la letra c)
del apartado primero de la presente Orden, en el cual se habrá introducido
previamente la siguiente documentación:
a) El «ejemplar para la
Administración» de la hoja-resumen del modelo 198 debidamente cumplimentada, en
la que deberá adherirse en el espacio correspondiente la etiqueta
identificativa que suministra la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán la
totalidad de los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la
tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
b) Los «ejemplares para la
Administración» de las hojas interiores del modelo 198 conteniendo la relación
de declarados.
Dos. La
presentación de los soportes directamente legibles por ordenador conteniendo la
«Declaración Informativa anual de operaciones con activos financieros y otros
valores mobiliarios» se realizará en la Delegación o Administración de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté
situado el domicilio fiscal del declarante, o bien, en la Unidad Central de
Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad
de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria que tenga atribuidas las funciones de gestión
sobre los obligados tributarios a presentar esta declaración.
En
todo caso, el soporte deberá ir acompañado de la documentación a que se refiere
el número uno del apartado siguiente de la presente Orden.
Octavo. Identificación de los soportes directamente legibles
por ordenador del modelo 198 y forma de presentación de los mismos.
Uno. El
declarante presentará los siguientes documentos:
1. Los
dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen
del modelo 198, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los
datos de identificación del declarante, así como los demás que en la citada
hoja-resumen se solicitan. Cada uno de estos ejemplares deberá llevar adherida
en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa suministrada por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de
etiquetas identificativas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de
identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa
del número de identificación fiscal.
Una
vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para
el interesado» de la hoja resumen del modelo 198 presentado, que servirá como
justificante de la entrega.
2. El
soporte deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán
constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el
mismo orden:
a) Delegación, Administración o
Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en la que se efectúe la presentación.
b) Ejercicio.
c) Modelo de presentación: 198.
d) Número de justificante de la
hoja-resumen que se acompaña.
e) Número de Identificación
Fiscal (NIF) del declarante.
f) Apellidos y nombre, o razón
social, del declarante.
g) Domicilio, municipio y
código postal del declarante.
h) Apellidos y nombre de
la persona con quien relacionarse.
i) Teléfono y extensión
de dicha persona.
j) Número total de registros.
Para
hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido
de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En
el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible
por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n,
etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y
sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las
letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.
Dos. Todas
las recepciones de soportes legibles por ordenador son provisionales, a
resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás
especificaciones establecidas en la presente Orden, o cuando no resulte posible
el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante
para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca
el soporte informático presentado, advirtiéndole que, transcurridos los cuales
y de persistir anomalías que impidan a la Administración Tributaria el acceso a
todo o parte de la información, se tendrá por no válida la declaración
informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento
del obligado tributario de forma motivada.
Tres. Por
razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se
devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se devolverá el
soporte presentado una vez borrada completamente la información que contenía, o
se entregará un soporte vacío de similares características.
Noveno. Condiciones generales para la presentación
telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 198.
Uno. Condiciones
para la presentación.―La presentación telemática de las declaraciones correspondientes
al modelo 198 estará sujeta a las siguientes condiciones:
1. El
declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
2. El
declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario
X.509.V3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden
HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen normas específicas sobre
el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios
electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (BOE del
15).
Si
la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad
autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas,
será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el
navegador su certificado.
3. Para
efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al
modelo 198, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá
utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la
declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria para las declaraciones correspondientes
a los citados modelos u otros que obtengan un fichero con el mismo formato.
El
contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros tipo
1 y tipo 2 establecidos en el anexo II de esta Orden.
Dos. En
aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión
telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del
declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de
error, para que proceda a su subsanación.
Tres. En
aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible
efectuar la presentación por Internet en el plazo a que se refiere el apartado
quinto de esta Orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días
naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.
Cuatro. Las
personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones
en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que desarrolla la colaboración social en
la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones,
comunicaciones y otros documentos tributarios (BOE del 21) y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que
se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la
colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente
a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros
modelos tributarios (BOE de 3 de
junio), podrán hacer uso de dicha facultad respecto de la declaración a que se
refiere esta Orden.
Dichas
personas o entidades podrán efectuar la presentación encadenada de
declaraciones, modelo 198, por vía telemática por Internet, utilizando la
modalidad de presentación por lotes.
Décimo. Procedimiento para la presentación telemática por
Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 198.
El
procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el
siguiente:
1. El
declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita
la conexión, en la dirección: «https://aeat.es»; seleccionará el modelo de
declaración y procederá a transmitir la correspondiente declaración con la
firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario
previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en
representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
2. Si
la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le
devolverá en pantalla los datos del registro tipo 1 validados con un código
electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla
los datos del registro tipo 1, y la descripción de los errores detectados. En
este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda
con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese
originado por otro motivo.
3. El
presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el
registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código electrónico.
Undécimo. Presentación telemática por teleproceso de las
declaraciones correspondientes al modelo 198.
Uno. La
presentación telemática por teleproceso se ajustará a lo dispuesto en la Orden
de 21 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento para la
presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a
los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.
Dos. En
aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible
efectuar la presentación telemática por teleproceso de la declaración anual de
operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, modelo 198, en
el plazo a que se refiere el apartado quinto de la presente Orden, dicha
presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de
finalización del mencionado plazo.
Duodécimo. Reglas aplicables al suministro informativo en el
modelo 198 en el supuesto de que existan varios declarados titulares del mismo
activo financiero o valor mobiliario.
Exclusivamente,
a los efectos del suministro informativo del modelo 198 en aquellos supuestos
en que existan varios titulares del mismo activo financiero o valor mobiliario,
los sujetos obligados deberán realizar el citado suministro informativo
individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los
cotitulares. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción
de participación de cada uno de los cotitulares que conste de manera fehaciente
al obligado. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de
participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados
efectos informativos, por partes iguales.
Disposición
adicional primera. Modificación de la Orden
de 18 de noviembre de 1999 por la que se aprueba, entre otros, el modelo 193.
Primero.―Se
modifica el número dos del apartado quinto de la Orden de 18 de noviembre de
1999 por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de
declaración-documento de ingreso, y los modelos 193, en pesetas y en euros, del
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados
rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos
permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento
de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión,
amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos
representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los
diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los
citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador (BOE del 19), que quedará redactado de la
siguiente forma:
«Dos. Será
obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador o por
vía telemática de aquellos resúmenes anuales que contengan más de 25
perceptores, así como de los que deban presentar los obligados tributarios
adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, con independencia del número de perceptores incluidos en los
mismos.
Igualmente
será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador
o por vía telemática de aquellos resúmenes anuales, ajustados al modelo 193,
que contengan información relativa a los préstamos de valores regulados en la
disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE del 31.)»
En
los demás casos, la presentación en soporte directamente legible por ordenador
será opcional.»
Segundo.―Se
introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del
registro de tipo 2 (registro de perceptor), que se recogen en el anexo IX de la
citada Orden de 18 de noviembre de 1999.
Uno. Se
introduce una nueva letra en la descripción del campo «TIPO CÓDIGO» (posición
96), con el siguiente contenido:
«P: Préstamo
de valores de los regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley
62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social (BOE del 31).»
Dos. Se
introduce un último párrafo en la descripción del campo «CÓDIGO DE CUENTA VALORES»
(posición 97-116), con el siguiente contenido:
«Cuando
en el campo TIPO DE CÓDIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya
consignado "P" se hará constar en este campo el número de operación
del préstamo en los supuestos de préstamos de valores.»
Tres. Se
modifican e introducen nuevas descripciones en el contenido del campo «PENDIENTE»
(posición 117) del registro de tipo 2 (registro de perceptor), con el siguiente
contenido:
«TIPO
CÓDIGO: el que corresponda.
CÓDIGO
CUENTA VALORES: el que corresponda.
FECHA
INICIO PRÉSTAMO: el que corresponda.
FECHA
VENCIMIENTO PRÉSTAMO: el que corresponda.
COMPENSACIONES:
el que corresponda.
GARANTÍAS:
el que corresponda.»
Cuatro. Se
modifica el título del campo «IMPORTE PERCEPCIÓN» (posición 123-135), quedando
redactado de la siguiente manera: «IMPORTE DE PERCEPCIÓN/ REMUNERACIÓN AL
PRESTAMISTA».
Cinco. Se
introduce un último párrafo en el contenido de la descripción del campo «BASE
DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA» (posición 152-164), con el siguiente
contenido:
«No
obstante, en el caso de operaciones de préstamo de valores, es decir, cuando en
el campo"TIPO DE CÓDIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya
consignado "P", este campo será igual a la suma de la cuantía
consignada en el campo "IMPORTE PERCEPCIONES/REMUNERACIÓN
PRESTAMISTA" (posición 123 a 135 del registro de tipo 2) y de la cuantía
de las compensaciones sobre las que exista obligación de retener consignadas en
el campo "COMPENSACIONES" (posición 225 a 236 del registro de tipo
2).»
Seis. Se
crean los siguientes campos nuevos: «FECHA DE INICIO DEL PRÉSTAMO», «FECHA DE
VENCIMIENTO DEL PRÉSTAMO», «COMPENSACIONES» Y «GARANTÍAS».
«POSICIONES |
NATURALEZA |
DESCRIPCIÓN |
209-216 |
Numérico. |
FECHA DE INICIO DEL |
Exclusivamente,
en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO
DE CÓDIGO" (posición 96, del registro de tipo 2) se haya consignado
"P" se hará constar en este campo la fecha de inicio del préstamo,
indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos
del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD.
En
el resto de los casos este campo no tendrá contenido.»
«POSICIONES |
NATURALEZA |
DESCRIPCIÓN |
217-224 |
Numérico. |
FECHA DE INICIO |
Exclusivamente,
en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO
DE CÓDIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado
"P" se hará constar en este campo la fecha de vencimiento del
préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y
los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD.
En
el resto de los casos este campo no tendrá contenido.»
«POSICIONES |
NATURALEZA |
DESCRIPCIÓN |
225-236 |
Numérico. |
COMPENSACIONES. |
Campo
numérico de 12 posiciones.
Exclusivamente,
en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO
DE CÓDIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado
"P", y la remuneración al prestamista no esté excluida de retención o
ingreso a cuenta, se hará constar en este campo el importe de las
compensaciones que correspondan, independiente de si existe o no obligación de
retener e ingresar a cuenta. En el resto de los casos este campo no tendrá
contenido.»
«POSICIONES |
NATURALEZA |
DESCRIPCIÓN |
237-248 |
Numérico. |
GARANTÍAS. |
Campo
numérico de 12 posiciones.
Exclusivamente,
en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO
DE CÓDIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado
"P", se hará constar en este campo el importe de las garantías que
correspondan. Los importes deben configurarse en céntimos de euro, sin signo y
sin coma decimal.
En
el resto de los casos este campo no tendrá contenido.»
Tercero.―Se
sustituye el diseño de registro de tipo 2 (registro de preceptor) que se recoge
en el anexo IX de la citada Orden de 18 de noviembre de 1999 por el que figura
en el anexo III de la presente Orden.
Disposición
adicional segunda. Modificación de la Orden
de 9 de diciembre de 1999 por la que se aprueban, en pesetas y en euros, el
modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a
cuenta respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no
Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento
permanente y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta
efectuados en relación con dichas cuentas, así como ciertas disposiciones
referentes a las cuentas de no residentes (BOE del 16).
Primero.―Se
modifica el número dos del apartado sexto de la Orden de 9 de diciembre de
1999, que quedará redactado de la siguiente forma:
«Dos. Será
obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador o por
vía telemática de aquellos resúmenes anuales que contengan más de 25
perceptores, así como de los que deban presentar los obligados tributarios
adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, con independencia del número de perceptores incluidos en los
mismos.
Igualmente
será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador
o por vía telemática de aquellos resúmenes anuales, ajustados al modelo 296,
que contengan información relativa a los préstamos de valores regulados en la
disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE del 31).
En los
demás casos, la presentación en soporte directamente legible por ordenador será
opcional.»
Segundo.―Se
introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del
registro de tipo 2 (registro de perceptor), que se recogen en el anexo V de la
citada Orden de 9 de diciembre de 1999.
Uno. Se
introduce una nueva letra en la descripción del campo «TIPO CÓDIGO» (posición
149), con el siguiente contenido:
«P: Préstamo
de valores de los regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley
62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social (BOE del 31).»
Dos. Se
introduce un último párrafo en la descripción del campo «CÓDIGO DE CUENTA VALORES»
(posición 150-169), con el siguiente contenido:
«Cuando
en el campo "TIPO DE CÓDIGO» (posición 149 del registro de tipo 2) se haya
consignado "P" se hará constar en este campo el número de operación
del préstamo en los supuestos de préstamos de valores.»
Tres. Se
modifican e introducen nuevas descripciones en el contenido del campo «PENDIENTE»
(posición 170) del registro de tipo 2 (registro de perceptor), con el siguiente
contenido:
«TIPO
CÓDIGO: el que corresponda.
CÓDIGO
CUENTA VALORES: el que corresponda.
FECHA
INICIO PRÉSTAMO: el que corresponda.
REMUNERACIÓN
AL PRESTAMISTA: el que corresponda.
FECHA
DE VENCIMIENTO PRÉSTAMO: el que corresponda.
COMPENSACIONES:
el que corresponda.
GARANTÍAS:
el que corresponda.»
Cuatro. Se
introduce un último párrafo en el contenido de la descripción del campo «BASE
DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA» (posición 104-116), con el siguiente
contenido:
«Sin
perjuicio de lo establecido anteriormente, en el caso de operaciones de
préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO"
(posición 149 del registro de tipo 2) se haya consignado "P", el
contenido de este campo será igual a la suma de la cuantía consignada en el
campo "REMUNERACIÓN AL PRESTAMISTA" (posiciones 191-202 del registro
de tipo 2) y de la cuantía de las compensaciones sobre las que exista
obligación de retener consignadas en el campo "COMPENSACIONES"
(posiciones 203-214 del registro de tipo 2).»
Cinco. Se
crean los siguientes campos nuevos: «FECHA DE INICIO DEL PRÉSTAMO», «FECHA DE
VENCIMIENTO DEL PRÉSTAMO», «REMUNERACIÓN AL PRESTAMISTA», «COMPENSACIONES» y
«GARANTÍAS».
«POSICIONES |
NATURALEZA |
DESCRIPCIÓN |
175-182 |
Numérico. |
FECHA DE INICIO DEL |
Exclusivamente,
en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO
DE CÓDIGO" (posición 149 del registro de tipo 2) se haya consignado
"P" se hará constar en este campo la fecha de inicio del préstamo,
indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos
del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD.
En
el resto de los casos este campo no tendrá contenido.»
«POSICIONES |
NATURALEZA |
DESCRIPCIÓN |
183-190 |
Numérico. |
FECHA DE VENCIMIENTO |
Exclusivamente,
en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO
DE CÓDIGO" (posición 149 del registro de tipo 2) se haya consignado
"P" se hará constar en este campo la fecha de vencimiento del
préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y
los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD.
En
el resto de los casos este campo no tendrá contenido.»
«POSICIONES |
NATURALEZA |
DESCRIPCIÓN |
191-202 |
Numérico. |
REMUNERACIÓN AL |
Campo
numérico de 12 posiciones.
Exclusivamente,
en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO
DE CÓDIGO" (posición 149 del registro de tipo 2) se haya consignado
"P" se hará constar en este campo el importe de las remuneraciones al
prestamista que correspondan. Los importes deben configurarse en céntimos de
euro, sin signo y sin coma decimal.
En
el resto de los casos este campo no tendrá contenido.»
«POSICIONES |
NATURALEZA |
DESCRIPCIÓN |
203-214 |
Numérico. |
COMPENSACIOMES. |
Campo
numérico de 12 posiciones.
Exclusivamente,
en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO
DE CÓDIGO" (posición 149 del registro de tipo 2) se haya consignado
"P" se hará constar en este campo el importe de las compensaciones
que correspondan, independiente de si existe o no obligación de retener e
ingresar a cuenta. Los importes deben configurarse en céntimos de euro, sin
signo y sin coma decimal.
En
el resto de los casos este campo no tendrá contenido.»
«POSICIONES |
NATURALEZA |
DESCRIPCIÓN |
215-226 |
Numérico. |
GARANTÍAS. |
Campo
numérico de 12 posiciones.
Exclusivamente,
en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO
DE CÓDIGO" (posición 149 del registro de tipo 2) se haya consignado
"P" se hará constar en este campo el importe de las garantías que
correspondan. Los importes deben configurarse en céntimos de euro, sin signo y
sin coma decimal.
En
el resto de los casos este campo no tendrá contenido.»
Tercero.―Se
sustituye el diseño de registro de tipo 2 (registro de perceptor) que se recoge
en el anexo V de la citada Orden de 9 de diciembre de 1999 por el que figura en
el anexo IV de la presente Orden.
Disposición
adicional tercera. Modificación de los anexos
II y III de la Orden de 24 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los
modelos 347, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con terceras
personas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus
hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador y se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación
telemática (BOE del 29).
Primero.―En
la Casilla «clave código» del apartado «cumplimentación de las hojas
interiores» de las «instrucciones para cumplimentar el modelo 347» que se
recogen en el anexo II de la Orden a la que se refiere esta disposición, se
añaden dos nuevas claves con el siguiente contenido:
[F]
Ventas agencia viaje: Servicios documentados mediante facturas expedidas por
agencias de viajes, al amparo de la disposición adicional cuarta del Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo
primero del Real Decreto 1496/2003.
[G]
Compras agencia viaje: Prestaciones de servicios de transportes de viajeros y
de sus equipajes por vía aérea a que se refiere la disposición adicional cuarta
del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Segundo.―En
la posición 82 del «tipo de registro 2: registro de declarado», de los diseños
lógicos que se recogen en el anexo III de la Orden a la que se refiere esta
disposición, se añaden dos nuevas claves con el siguiente contenido:
[F]
Ventas agencia viaje: Servicios documentados mediante facturas expedidas por
agencias de viajes, al amparo de la disposición adicional cuarta del Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo
primero del Real Decreto 1496/2003.
[G]
Compras agencia viaje: Prestaciones de servicios de transportes de viajeros y
de sus equipajes por vía aérea a que se refiere la disposición adicional cuarta
del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Disposición
adicional cuarta. Presentación por vía
telemática de declaraciones: elevación del número de registros a transmitir.
Se
eleva de 15.000 a 49.999 el número máximo de registros de declarados o
perceptores a transmitir para poder efectuar la presentación por vía telemática
por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 180, 182, 184,
188, 193, 296, 345, 347 y 349.
Disposición
derogatoria única.
A
partir de la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas las
siguientes disposiciones:
La
Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 198 de
declaración anual, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones
con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños
físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte
directamente legible por ordenador.
La
Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de
las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216,
131, 310, 193, 198, 296, y 345 (BOE
del 28), en lo que a la declaración del modelo 198 se refiere.
Disposición
final única.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. Los modelos y los diseños físicos y
lógicos aprobados o modificados por la presente Orden serán objeto de utilización,
por primera vez, para efectuar las declaraciones correspondientes al año 2004.
Lo
que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid,
23 de noviembre de 2004.—Solbes Mira
Ilmos.
Sres. Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
Director General de Tributos.