NORMA
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Instrucción 2/2004, de 8 de octubre, del
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, relativa al régimen aduanero y tributario aplicable a las
mercancías que se importen para el desarrollo y celebración de la «Copa del
América 2007». |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 296/2004 de 9 de
diciembre. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 47/2004 de 16 de diciembre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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VIII. I.V.A. |
Régimen aplicable a las
mercancías que se importen para el desarrollo y celebración de la «Copa del
América 2007». |
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X. Impuestos Especiales |
I./Especial s/det. Medios de transporte: vehículos introducidos con motivo de la celebración
de la «Copa del América 2007». |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Desarrolla: |
Ley 62/2003, de 30 de diciembre,
de medidas, fiscales, administrativas y de orden social (d. adicional 34.ª). |
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Otras normas: |
Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (arts. 28, 30 y 48). Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales (arts. 65 y 66). |
Instrucción
2/2004, de 8 de octubre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa al régimen aduanero y
tributario aplicable a las mercancías que se importen para el desarrollo y
celebración de la «Copa del América 2007».
Con motivo de la celebración en Valencia de la Copa del América 2007,
va a tener lugar la introducción en territorio aduanero español, tanto de forma
definitiva como temporal, de numerosas mercancías no comunitarias que, directa
o indirectamente, estén relacionadas con la celebración de dicho evento, que
hace necesario la adopción de medidas necesarias para poder llevar a cabo su
ejecución.
En
este sentido, es de tener en cuenta que la Disposición Adicional Trigésimo
Cuarta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas, fiscales,
administrativas y de orden social establece el régimen aduanero y tributario
que ha de aplicarse a las mercancías que se importen para afectarlas al
acontecimiento «Copa del América 2007», y en cuyo apartado Cuatro.3
expresamente se autoriza a este Departamento para la adopción de cuantas
medidas fuesen necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el indicado apartado.
En
este mismo orden, es de considerar cómo el Convenio relativo a la importación
temporal de 26 de junio de 1990, de Estambul, ha previsto, entre sus objetivos,
facilitar los procedimientos respecto de las mercancías que se vinculan, precisamente,
a dicho régimen aduanero de importación temporal.
Considerando
que el régimen de importación temporal se encuentra regulado, en el Código Aduanero
(Reglamento [CEE] n.º 2913/92), en los artículos 137 al 144 y en el Reglamento
de Aplicación (Reglamento [CEE] n.º 2454/93), en los artículos 553 al 584.
Habida
cuenta que la Orden de 10 de abril de 1995 y la Circular del Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales nº 3/1995 de 28 de junio, recoge toda la
normativa nacional en relación con el citado régimen.
Considerando
que las «Notas Explicativas» de Importación Temporal, publicadas en el D.O.C.E.
Serie C Nº 269, de fecha 24 de septiembre de 2001, no constituyen un acto
jurídico vinculante, pero su objetivo es proporcionar a los operadores
económicos y a las autoridades aduaneras, un instrumento para facilitar la
correcta aplicación de las normas legales.
Por
todo lo anterior, este Departamento acuerda dictar las siguientes
instrucciones:
I) Régimen
de importación temporal con exención total.
I.1) Mercancías
que pueden acogerse: Podrán incluirse, en el régimen de importación temporal
con exención total para la «Copa del América 2007», las mercancías que cumplan
las siguientes condiciones:
a) Tengan la consideración de
mercancías no comunitarias.
b) Estén directa o
indirectamente relacionadas con la celebración de la «Copa del América 2007».
c) Estén destinadas, una vez
utilizadas, a su reexportación sin haber sufrido modificaciones, a excepción de
la depreciación normal causada por el uso que se haga de ellas, a la que se
asimila las operaciones de montaje, adaptaciones, cambios, etc. realizados por
necesidades de la competición.
d) Puedan ser identificables
por cualquier medio utilizado por las oficinas de aduanas. Excepcionalmente, la
Aduana podrá autorizar el régimen de importación temporal sin garantizar la
identificación de las mercancías cuando, habida cuenta la naturaleza de las
mismas o de la naturaleza de las operaciones que se vayan a llevar a cabo, la
ausencia de medidas de identificación no pueda conducir a un abuso del régimen.
e) Estén recogidas en algunos
de los supuestos regulados por los artículos 553 a 583 del Reglamento (CEE)
2454/93, y cumplan las condiciones y requisitos exigidos en cada caso (se
incluye en Anexo I relación no exhaustiva de mercancías que se puedan acoger al
régimen de importación temporal).
I.2) Titulares
Beneficiarios: Podrán ser titulares del régimen de Importación Temporal para la
«Copa del América 2007»:
a) Los propios organizadores y
los participantes en la «Copa del América 2007» que vayan a utilizar o mandar
utilizar las mercancías.
b) Los establecimientos
permanentes sin personalidad jurídica y las sociedades constituidas en España
por los organizadores y participantes, cuyo objeto social y única actividad
esté relacionado con la «Copa del América 2007».
I.3) Solicitud/Autorización:
La posibilidad de acogerse al régimen para la «Copa del América 2007» estará
supeditada a la presentación, por parte del interesado, de una solicitud y a la
concesión, por parte de las autoridades aduaneras, de una autorización, que se
puede efectuar de uno de los procedimientos siguientes:
a) Normal, utilizando el modelo
de solicitud/autorización establecido en el Anexo 67 del Reglamento de
Aplicación.
b) Simplificado, la solicitud
de este procedimiento está constituido por la declaración de importación junto
con un documento complementario, que recoja como mínimo la información
detallada en el artículo 499 del R.A.
La
solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
Certificado
expedido por el Consorcio de la Copa del América, acreditativo de su carácter
participante en la misma
Inventario
de las mercancías
Compromiso
de reexportación o de darles el destino sustitutivo que corresponda.
I.4) Prohibiciones:
Estará prohibida o restringida la vinculación al régimen de las mercancías a
que hace referencia el artículo 58.2 del Código, por razones de orden público,
moralidad y sanidad públicas, protección de la salud y de la vida (...) o
protección de la propiedad industrial o comercial, tales como mercancías con
usurpación de marca, mercancías piratas, productos estupefacientes etc.
I.5) Operaciones
permitidas: De acuerdo con el artículo 553.4 del Reglamento de Aplicación, aun
cuando las mercancías incluidas en el régimen deberán permanecer en el mismo
estado, estarán admitidas, además de la utilización para los fines para los que
se han incluido en el régimen, las operaciones de montaje, reparación y
mantenimiento, incluidas la revisión, la puesta a punto y las medidas adoptadas
para su conservación o su conformidad con los requisitos técnicos para permitir
su utilización en el régimen.
I.6) Beneficios:
Las mercancías incluidas en el régimen gozarán de exención total de derechos de
importación e IVA, y no estarán sometidas a medidas de política comercial
mientras permanezcan vinculadas al régimen de importación temporal o cualquier
otro régimen suspensivo.
I.7) Garantía:
La garantía exigible como consecuencia de la importación de las mercancías para
su utilización y desarrollo en la «Copa del América 2007», indicadas en el
apartado I.1) anterior, podrá sustituirse por un compromiso de reexportación
avalado por el Consorcio Valencia 2007.
I.8) Plazo:
Para todas las importaciones temporales vinculadas a la celebración de la Copa
del América se establece un plazo general 48 meses desde su vinculación, siempre
antes de 30 de junio de 2008.
En
circunstancias excepcionales la Aduana podrá autorizar una prórroga para la cancelación
del régimen.
I.9) Contabilidad
de existencias: Las autoridades aduaneras podrán exigir, haciéndolo constar en
la autorización, que los titulares o los utilizadores lleven una contabilidad
informática, en la forma y bajo la dirección de la aduana de control, en la que
figuren, entre otros datos, las mercancías vinculadas al régimen, las cesiones,
que con autorización de la aduana se produzcan, y el destino final de las
mismas.
I.10) Cesión
de mercancías: Las cesiones o transferencias de un titular a otro del régimen
de importación temporal, conforme con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 513 del Reglamento de Aplicación, se efectuarán cuando el segundo
titular incluya las mercancías en el régimen por medio de una declaración en
aduana por escrito según el procedimiento normal.
I.11) Oficinas
de Aduanas:
Aduana
de Control: Se fija como Aduana de control la Aduana Marítima de Valencia.
Aduana
de Inclusión: La Aduana de inclusión serán Administraciones de la Dependencia
de Aduanas de Valencia. Las mercancías que entren por otro punto en el
territorio de la Unión Europea, deberán ser remitidas a la misma en tránsito externo.
Aduana
de Ultimación: Serán Administraciones de la Dependencia Provincial de Aduanas
de Valencia. Podrá autorizarse la reexportación por otras aduanas.
I.12) Vinculación
al régimen: La vinculación de las mercancías al régimen, de acuerdo con lo recogido
en el punto I.3) de esta Instrucción relativa a los procedimientos de
solicitud/autorización, se podrán efectuar mediante declaración escrita,
utilizando el Documento Único Administrativo o documento que lo sustituya,
acompañándolo de la pertinente solicitud/autorización.
No
obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del artículo
580 del Reglamento de Aplicación, se aceptarán las declaraciones de inclusión
en el régimen efectuadas al amparo de un cuaderno ATA o CPD, cuando éstos sean
expedidos por un país participante, visados y garantizados por una asociación
que forme parte de una red internacional de fianzas.
I.13) Ultimación
del régimen: La ultimación, como regla general, se realizará por la reexportación
de la mercancía. Sin embargo podrá ser sustituida por su vinculación a otro
destino aduanero, tales como los siguientes:
a) Vinculación al régimen de
depósito franco, depósito aduanero o tránsito externo con vistas a una
posterior reexportación.
b) Cesión a otro participante.
c) Abandono en beneficio del
Tesoro o destrucción.
d) Despacho a libre práctica o
a consumo. La deuda aduanera en este caso será la que correspondía en el
momento de la importación temporal (artículo 144 del Código Aduanero)
incrementada en los intereses compensatorios que procedan conforme al artículo
519 del Reglamento de Aplicación.
Estos
procedimientos excepcionales de ultimación deberán ser previamente autorizados
por la Aduana y requerirán la presentación de la correspondiente solicitud o
declaración que proceda.
Dentro
del plazo de treinta días siguientes a la terminación del plazo de permanencia,
deberá ser presentado, en su caso, un Estado de Liquidación por cada titular
Beneficiario.
II) Despacho
a libre práctica.
Deberán
ser despachadas a libre práctica con el pago de Arancel e IVA o exención de los
mismos, según proceda, y con cumplimiento de los requisitos generales que
procedan según la naturaleza y origen de las mismas, las siguientes mercancías:
a) Mercancías destinadas al
consumo.
b) Mobiliarios y efectos
personales, incluidos los vehículos, de aquellas personas que trasladen su
residencia a España. Podrán gozar de la franquicia o exención de Arancel e IVA
si cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento 918/1983 (artículos 2 a
10) y la Ley 37/1992 (artículo 28). Básicamente estos requisitos son: posesión
de los bienes por más de seis meses, residencia exterior de más de doce meses,
adquisición en condiciones normales de tributación, importación dentro del
plazo de doce meses desde la fecha de traslado de la residencia, en uno o
varios envíos, y compromiso de no transmisión en el plazo de doce meses.
La
justificación del traslado de residencia se podrá realizar con la acreditación,
emitida por el equipo o la entidad organizadora, de ser miembro de alguno de
ellos. Esta condición se entiende también valida para sus familiares o empleados.
c) Mobiliarios y efectos
personales destinados a una segunda vivienda en España Podrán gozar de la
franquicia o exención de Arancel e IVA si cumplen los requisitos establecidos
en el Reglamento 918/1983 (artículos 11 y 12) y la Ley 37/1992 (artículo 30).
d) Mercancías con motivos
publicitarios de la Copa del América destinados a ser distribuidos
gratuitamente, tales como camisetas, gorras, zapatillas, banderas y otras similares.
Podrán gozar de la franquicia o exención de Arancel e IVA si cumplen los requisitos
establecidos en el Reglamento 918/1983 (artículos 91 a 95) y la Ley 37/1992
(artículo 48).
III) Otros
destinos aduaneros.
No
requiere adaptación alguna a la Copa del América la utilización de cualesquiera
otros destinos aduaneros que podrán usarse con arreglo a las normas del Código
Aduanero, su Reglamento de Aplicación y las disposiciones complementarias. Se
cita a título de ejemplo:
a) Depósito temporal: Además de
los recintos aduaneros y lugares habilitados ya existentes para el depósito
temporal, si resultara necesario este Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales podrá habilitar otros o ampliar los existentes, por ejemplo, el Club
Náutico.
b) Depósito Franco y Depósitos
Aduaneros: Se podrán utilizar los ya existentes dentro de recinto y fuera de
él. Si resultara necesario este Departamento podrá crear un nuevo Depósito
Aduanero Público, bien sea privado, tipos A o B, o bien gestionado por la
Administración aduanera, tipo C.
c) Tráfico de Perfeccionamiento
Activo: Resulta factible la importación de piezas para fabricación de un velero
y la ultimación del régimen mediante la vinculación del mismo al régimen de importación
temporal para la Copa del América.
IV) Caso
especial de los vehículos automóviles.
IV.1) Sólo
se podrán vincular a este régimen de importación temporal para la «Copa del
América 2007»:
a) Los vehículos para uso
exclusivo o principal en actividades de la «Copa del América 2007».
b) Los vehículos importados por
no residentes en España que presten sus servicios en la «Copa del América
2007».
Mientras
se encuentren en este régimen no estarán obligados a la matriculación en
España, pero deberán poseer placas de matrícula extranjera. Tampoco estarán
sometidos al Impuesto Especial de Matriculación.
IV.2) Vehículos
de terceros países pertenecientes a personas que trasladen su residencia a España:
Deberán
ser despachados a consumo, pero podrán gozar de la exención de Arancel e IVA si
cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento 918/1983 y en la Ley
37/1992. Fundamentalmente que se hallen matriculados a su nombre en la antigua
residencia extranjera por un período anterior mínimo de seis meses, haber
residido fuera más de doce meses, que traslade su residencia a España y se
comprometa a su no transmisión en el plazo de doce meses posteriores a la matriculación.
Estarán
sujetos a matriculación en España, pero gozarán de exención por traslado de
residencia (artículo 66,d) de la Ley 38/1992), si cumplen los requisitos
antes indicados (utilización de más de seis meses, doce de residencia exterior,
adquisición en condiciones normales de tributación, matriculación en plazo de
treinta días que señala el artículo 65.d), y no transmisión en el plazo
de doce meses).
Si
no cumplen dichos requisitos, deberán se despachados a consumo con pago de
Arancel e IVA, y ser matriculados con pago del Impuesto Especial de
Matriculación.
IV.3) Vehículos
de países comunitarios pertenecientes a personas que trasladen su residencia:
Están obligados a la matriculación en España, pero gozarán de exención del
Impuesto de Matriculación si se cumplen los requisitos del párrafo anterior.
IV.4) Vehículos
de países no comunitarios pertenecientes a personas que no trasladen su residencia:
Podrán gozar del régimen general de importación temporal de medios de
transporte para usos privados (artículo 558 Reglamento de Aplicación y
siguientes) por seis meses cada año natural. El vehículo deberá ostentar
matrícula extranjera definitiva y ser usado por persona establecida fuera del
territorio de la Comunidad.
No
están sujetos a matriculación ni al Impuesto Especial del mismo nombre.
IV.5) Los
súbditos extranjeros no comunitarios y no residentes en España podrán acogerse
también al régimen de matrícula turística.
Madrid,
8 de octubre de 2004.—El Director del Departamento, Nicolás J. Bonilla Penvela.
ANEXO
I
Relación
enunciativa de mercancías que podrán importarse temporalmente con exención
total de derechos para la celebración de la «Copa del América 2007».
1. Material
para la práctica de deportes náuticos: Barcos de vela y velas.
2. Partes,
piezas y repuestos para los mismos.
3. Material
auxiliar de todo tipo.
4. Vehículos
y embarcaciones de apoyo para uso exclusivo o principal en actividades de la «Copa
del América 2007».
5. Vehículos
importados por no residentes en España que presten sus servicios en la «Copa
del América 2007».
6. Máquinas
y aparatos para el mantenimiento, preparación y utilización de las embarcaciones.
7. Materiales
y aparatos de comunicación de carácter profesional, ordenadores, instrumentos y
aparatos de medida propios de la actividad náutica.
8. Muebles,
material de decoración, ordenadores, material de oficina, etcétera, destinado a
las oficinas de los participantes.
9. Material
publicitario o de demostración no consumible. (El material consumible se
incluye entre los susceptibles de importación a consumo con exención.)