NORMA
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ORDEN EHA/4286/2004, de 20 de diciembre, por la
que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre determinados medios
de transporte. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 315/2004 de 31 de diciembre. Separata n.º3/2005 del Boletín Oficial del
Ministerio de Economía y Hacienda. |
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TRIBUTO-MATERIA
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VI. I. Sucesiones y DonacionesVII. Impuesto
Transmisiones Pat.-A.J.D. X. Impuestos Especiales |
Precios medios de mercado de
vehículos, embarcaciones y aeronaves usados a efectos de comprobación. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Modifica: |
Orden HAC/3561/2003, de 15
de diciembre (anexos I, II, III, y IV). |
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Otras normas: |
Ley 29/1987, de 18 de diciembre,
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 18). Texto refundido de la Ley
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
aprobado por Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (arts. 10 y
46). Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (art. 69.b). Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria (art. 57). Orden de 30 de enero de
1987. Orden de 16 de diciembre
de 1991. Orden de 15 de diciembre
de 1998. Orden de 4 de julio de
2001. |
Orden
EHA/4286/2004, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de
venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto
Especial sobre determinados medios de transporte
El
artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al igual
que lo hacía con anterioridad a su derogación el artículo 52 de la Ley
230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, establece como uno de los
medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado, que
se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los medios
privados de transporte, aprobándose para cada ejercicio una Orden del Ministerio
de Economía y Hacienda en la que se han recogido los precios en el mercado no
sólo de los automóviles de turismo, vehículos todo terreno y motocicletas, sino
también los de las embarcaciones de recreo.
En
aplicación de lo anterior, la Orden de 30 de enero de 1987 aprobó los precios
medios de venta utilizables como medio de comprobación, tanto en el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el
entonces Impuesto General sobre las Sucesiones. Dichos precios medios de venta
han venido siendo actualizados para los diferentes años por sucesivas Órdenes
del Ministerio de Economía y Hacienda. Dentro del orden cronológico anterior,
la Orden de 16 de diciembre de 1991 estableció, por primera vez, la posibilidad
de utilizar los precios medios de venta como medio de comprobación de valores
en la transmisión de embarcaciones y aeronaves usadas, que se aprobaron en el
Anexo II de la mencionada Orden, teniendo en cuenta el porcentaje que correspondiese
en función de los años de utilización de las naves, que se recogían en el Anexo
III. La última actualización realizada se ha llevado a efecto por la Orden
HAC/3561/2003, de 15 de diciembre, en la que se mantenía, como se hace en esta
Orden, que los precios medios de venta pudieran utilizarse como medios de
comprobación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
En
el mismo sentido, la Orden de 4 de julio de 2001, por la que se aprueba el modelo
de declaración-liquidación que debe utilizarse en las transmisiones de
determinados medios de transportes usados sujetas al Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que para
la práctica de la liquidación se podrán tomar en cuenta los precios medios de
venta establecidos anualmente en Orden Ministerial.
Por
último, esta Orden mantiene la tabla de porcentajes de depreciación contenida
en el anexo IV de la Orden de 15 de diciembre de 1998, por considerar que sigue
siendo adecuada a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que
sufren los vehículos.
Por
todo lo anterior, procede actualizar para el año 2005 los precios medios de
venta y los porcentajes aplicables a los mismos.
En
su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero
Las tablas que figuran en los
anexos I, II, III, y IV de la Orden HAC/3561/2003, de 15 de diciembre, quedan
sustituidas a todos los efectos por las que se recogen en los anexos I, II, III
y IV de esta Orden.
Segundo
Los precios medios de venta que
se aprueban por esta disposición serán utilizables como medios de comprobación
a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte.
Tercero
Para la determinación del valor
de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados se
aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden,
los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso,
actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen
en el anexo IV de esta Orden.
Cuarto
La fijación del valor de las
embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente
el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores
consignados en los anexos II y III de esta Orden, aplicándoseles los
porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta Orden, según los años
de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener
el valor total de la embarcación.
Disposición
final única
Esta Orden entrará en vigor el
día 1 de enero del año 2005.
Madrid,
20 de diciembre de 2004.—Solbes Mira
Ilmos.
Sres. Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director
General de Tributos.