NORMA
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RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2005, de la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se
regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las
sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados, para la realización
de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 17/2005 de 20 de enero. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 5/2005 de 3 de febrero. |
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TRIBUTO-MATERIA
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I. Normas generales-Procedimiento
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Registro y gestión de
apoderamientos para la realización de trámites y actuaciones en materia
tributaria por Internet. Registro y gestión de las
sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Deroga: |
Resolución de 16 de
febrero de 2004, del Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos para
la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet. |
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Otras normas: |
Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria (arts. 35.4 y 46). Orden de 27 de julio de
1994 por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter
personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (sustituidos
anexos que contienen la relación de ficheros por Orden de 21 de diciembre de
1999, a su vez actualizada por Orden HAC/2632/2002, de 16 de octubre y Resoluciones
de la Dirección General de la Agencia de 17 de febrero y 10 de septiembre de
2004). |
RESOLUCIÓN
de 18 de enero de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro
y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados,
para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet.
La Agencia Tributaria ha venido potenciando la presentación por vía
telemática de declaraciones y documentos tributarios en representación de
terceros al amparo de lo que disponía el artículo 43 de la anterior Ley
230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria y, en la actualidad, de lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (BOE de 18 de diciembre), que permite que los obligados
tributarios con capacidad de obrar actúen por medio de representante. Añade
este artículo que para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos,
renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado
tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los
restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en
los procedimientos regulados en los títulos III, IV y V de esta ley, la representación
deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia
fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante
el órgano administrativo competente.
Además,
para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de las obligaciones fiscales,
la Agencia Tributaria pone a su disposición cada vez más servicios por
Internet. La conjunción de ambas líneas de actuación ―ampliación de los
servicios ofrecidos por la Agencia Tributaria a través de Internet y la
potenciación de la presentación telemática de declaraciones y otros documentos
tributarios en representación de terceros― permite extender los beneficios
que aportan las nuevas tecnologías en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales a aquellos ciudadanos que no disponen de Internet.
En
este contexto, por Resolución de 16 de febrero de 2004 (BOE de 27 de
febrero), del Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria se reguló un registro de apoderamientos basado en una aplicación
informática que permite inscribir los poderes otorgados por los ciudadanos y
empresas para la realización de determinados trámites y actuaciones que, en materia
tributaria, pueden realizarse por Internet a través de la página web de la
Agencia Tributaria. Esta resolución, además de regular la gestión de dichos
apoderamientos, aprobó los formularios a utilizar para el otorgamiento y revocación
de los mismos.
Transcurridos
unos meses desde la regulación del registro de apoderamientos, las expectativas
que este nuevo servicio de la Agencia Tributaria ha despertado entre los profesionales
del ámbito tributario y, por tanto, su previsible amplia utilización por éstos,
hacen necesaria la introducción de varias modificaciones en la Resolución que
lo regulaba. Atendiendo a razones de seguridad jurídica así como a las
exigencias de claridad expositiva de las normas, se ha considerado conveniente
dictar una nueva Resolución, que sustituye a la ya citada de 16 de febrero de
2004.
La
modificación más importante es la regulación, en el Capítulo II de la
Resolución, de un registro de las sucesiones y de las representaciones legales
de incapacitados. Dicha modificación permite a los sucesores de las personas
físicas fallecidas o de las personas jurídicas o entidades sin personalidad
jurídica extinguidas y a los representantes legales de aquellas personas
carentes de capacidad de obrar conforme a derecho, la realización de determinados
trámites y actuaciones que, de acuerdo con su normativa, hayan de realizarse
obligatoriamente por medio de Internet.
Por
otro lado, en relación con el registro de apoderamientos, se aclara que la
incorporación de un apoderamiento al registro permitirá al apoderado realizar
los trámites y actuaciones a que se refiere el poder otorgado, mediante la
transmisión de datos telemáticamente, sin que la instrumentación de la
representación mediante lo dispuesto en esta Resolución suponga un incremento
de la responsabilidad del representante respecto de lo establecido en la
normativa que la regula.
Asimismo,
la presente Resolución aclara que en el caso de otorgamiento de poder para la
recepción telemática de comunicaciones y notificaciones, el apoderamiento únicamente
podrá ser otorgado a una sola persona física o jurídica.
La
Resolución también menciona expresamente que, en cualquier momento, el apoderado
podrá renunciar al apoderamiento otorgado a través de la página web de la Agencia
Tributaria.
Se
refleja expresamente también en la Resolución la necesidad de consentimiento
del apoderado y de la persona carente de capacidad de obrar conforme a derecho
cuando lo permita su grado de incapacidad, al tratamiento automatizado de sus
datos que resulte necesario para el adecuado funcionamiento del Registro.
Por
último, se aprueba un nuevo fichero informático y se incluye en los formularios
para el otorgamiento y revocación de poderes, información más detallada sobre
la documentación a aportar.
El
artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su
apartado 4 establece que los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos
y telemáticos que vayan a ser utilizados por las Administraciones Públicas para
el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el
órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características.
El
Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero (BOE de 29 de febrero), por el
que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y
telemáticas por la Administración General del Estado, establece en su artículo
9 que las aplicaciones que efectúen tratamientos de información que vayan a ser
utilizados en el ejercicio de las competencias de un Departamento ministerial o
Entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Administración General
del Estado, deberán ser aprobadas mediante resolución del órgano administrativo
que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento y se
publicarán en el BOE.
El
artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de
ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por
medio de disposición general publicada en el BOE o en diario oficial
correspondiente. Mediante la Orden de 27 de julio de 1994 se regularon inicialmente
los ficheros de datos personales de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. Por su parte, la Disposición Adicional Única de la Orden de 16 de
octubre de 2002 autoriza al Director de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, a crear, modificar o suprimir los ficheros titularidad de la misma.
En
virtud de lo anterior,
dispongo:
Capítulo
I
Registro
y gestión de apoderamientos para la realización de trámites
y actuaciones en materia tributaria por Internet
Primero. Ámbito de aplicación.
El
presente Capítulo es de aplicación al registro y gestión de los apoderamientos
otorgados por las personas físicas, personas jurídicas o entidades carentes de
personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria para la realización de trámites y
actuaciones en materia tributaria por medio de Internet ante los órganos de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las
especificidades propias de esta materia en el ámbito aduanero, y en especial de
lo dispuesto en el artículo 5 del Código Aduanero Comunitario, Reglamento (CEE)
N.º 2913/1992, del Consejo, desarrollado en el ámbito interno por Real Decreto
1889/1999, de 13 de diciembre (BOE de 28 de diciembre de 1999) y por la
Orden del Ministerio de Hacienda de 9 de junio de 2000 (BOE de 24 de junio).
Podrán
otorgar apoderamiento las personas físicas, personas jurídicas y entidades carentes
de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
El
apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas tanto físicas como jurídicas,
salvo en el caso de apoderamientos para la recepción telemática de comunicaciones
y notificaciones que únicamente podrá ser otorgado a una sola persona física o
jurídica.
Segundo. Incorporación de los apoderamientos al Registro.
1. Se
incorporarán al Registro los apoderamientos acreditados por alguna de las siguientes
formas:
a) Poder otorgado mediante
comparecencia personal del poderdante en las Delegaciones y Administraciones de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el empleo del
formulario del Anexo I.
En
el formulario, que se cumplimentará en su totalidad, deberá constar la firma
del poderdante y la identificación y firma del funcionario ante quien se
comparece que, en todo caso, deberá estar autorizado para dar de alta en el
registro los apoderamientos, en las condiciones establecidas en esta
Resolución.
Si
el poderdante es una persona jurídica o una de las entidades carentes de
personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, el compareciente deberá acreditar que
es el representante legal de la entidad o que ostenta poder suficiente para
otorgar los apoderamientos de que se trate.
b) Poder otorgado mediante
documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada
presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En estos casos
el documento de acreditación del apoderamiento deberá ajustarse al contenido recogido
en el formulario del Anexo I.
c) Poder otorgado por Internet,
mediante el uso de firma electrónica emitida por la Fábrica Nacional de Moneda
y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) o cualquier otra autoridad certificadora
admitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En estos casos el
poderdante sólo podrá ser persona física. El otorgamiento de poder se realizará
empleando el formulario disponible en la dirección electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es),
cuyo contenido será el mismo que el del Anexo I de esta Resolución, a excepción
de los datos asociados a documento público o privado con firma notarialmente
legitimada.
2. En
el caso de apoderamientos otorgados mediante comparecencia en las oficinas de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en documento público o
documento privado con firma notarialmente legitimada, la incorporación del
apoderamiento al Registro se realizará por el funcionario debidamente cualificado
y autorizado por el Delegado o por el Delegado Especial, en el caso de las
Delegaciones de la Agencia cuyo ámbito territorial coincida con el de Comunidades
Autónomas uniprovinciales en las que no exista Delegación de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
En
el caso de apoderamientos otorgados por Internet, la incorporación al Registro
se hará de forma automatizada, de manera que los datos transmitidos
telemáticamente por el poderdante, en las condiciones establecidas en esta
Resolución, serán los que consten en el Registro de apoderamientos.
Los
apoderamientos a los que se refiere esta Resolución surtirán efecto desde la
fecha de su incorporación al Registro de apoderamientos.
3. En
cualquier momento el apoderado podrá renunciar al apoderamiento, a través de la
página web de la Agencia Tributaria, con la firma electrónica a la que se
refiere la letra c) del punto 1 de este apartado, de modo que la baja en
el Registro se producirá de forma automatizada.
Tercero. Otorgamiento de poder para la recepción telemática
de comunicaciones y notificaciones.
En
el caso de otorgamiento de poder para la recepción telemática de comunicaciones
y notificaciones, además de los requisitos a los que se refiere el apartado
anterior, para ser dados de alta en el Registro, será necesaria la aceptación
del apoderado que se acreditará de idéntica forma al apoderamiento otorgado
―por comparecencia, en documento público o privado con firma legitimada
notarialmente, o a través de Internet―. En este último caso, será necesaria
la firma electrónica del apoderado, emitida por la FNMT-RCM u otra entidad
certificadora autorizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
conforme a lo dispuesto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo (BOE de
15 de mayo), por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la
firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos,
informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No
surtirá efectos el otorgamiento de poder para la recepción telemática de comunicaciones
y notificaciones en tanto no conste la aceptación del apoderamiento por alguno
de los medios establecidos en el párrafo anterior.
Cuarto. Comprobación del contenido del apoderamiento.
1. El
funcionario que proceda a dar de alta un poder en el Registro de apoderamientos
deberá comprobar el contenido del mismo. A tal efecto:
En
los apoderamientos otorgados mediante comparecencia, comprobará la identidad
del compareciente y el contenido del formulario del Anexo I.
En
los apoderamientos otorgados mediante documento público o documento privado con
firma notarialmente legitimada, comprobará que se ajusta al contenido al que se
refiere la letra b) del punto 1 del apartado segundo de la presente Resolución.
Cuando
el poder sea otorgado por personas jurídicas o por una de las entidades carentes
de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, por comparecencia o en documento
público o privado con firma legitimada notarialmente, se solicitará, en todo
caso, dictamen del servicio jurídico sobre la existencia y suficiencia de la
representación con que actúa quien, en nombre de la persona jurídica o entidad
carente de personalidad, otorga el apoderamiento contemplado en esta
Resolución.
En
caso de que se adviertan defectos en el otorgamiento del poder se comunicará al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los
documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se procederá
al archivo de las actuaciones, considerando que el interesado desiste de su
petición.
2. En
los apoderamientos otorgados por Internet, la aplicación informática que soporta
el Registro únicamente permitirá el alta en el mismo de aquellos apoderamientos
que contengan todos los datos solicitados en el formulario al que se refiere el
apartado segundo, punto 1, letra c) de esta Resolución.
En
aquellos casos en los que se detecten anomalías de tipo técnico en la
transmisión telemática del formulario de otorgamiento del poder, dicha
circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema,
mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Quinto. Contenido del registro de apoderamientos.
Para
dar de alta un apoderamiento en el registro se harán constar los siguientes
datos:
Nombre
y apellidos, denominación o razón social y NIF del poderdante.
Nombre
y apellidos, denominación o razón social y NIF del apoderado.
Trámites
y actuaciones objeto de apoderamiento.
Periodo
de vigencia del poder.
Fecha
de otorgamiento.
Número
de referencia del alta y fecha de alta en el Registro.
Sexto. Trámites y actuaciones.
Los
apoderamientos dados de alta en el Registro sólo surtirán efecto respecto de
los trámites o actuaciones a los que expresamente se refiera el poder otorgado,
y hayan sido consignados en el correspondiente formulario, de entre los que en
cada momento se encuentren incorporados al catálogo de trámites y actuaciones
de la aplicación.
En
la dirección electrónica www.agenciatributaria.es se mantendrá una relación pública
de los trámites y actuaciones que pueden ser objeto de apoderamiento. Respecto
de cada uno de los trámites o actuaciones que figuren en dicha relación se hará
constar su descripción y un código identificativo.
Séptimo. Revocación del poder.
La
revocación de los apoderamientos dados de alta en el Registro que regula esta Resolución
sólo surtirá efectos desde el momento en que sea comunicada fehacientemente a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En concreto, la revocación
podrá realizarse:
Mediante
comparecencia en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en cuyo caso cumplimentará el formulario del Anexo
II, haciendo constar la firma del poderdante que revoca el poder y del
funcionario, debidamente autorizado, en cuya presencia se realiza la
revocación, así como su identificación. Éste procederá en ese momento a dar de
baja en el registro el apoderamiento.
Mediante
documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada
presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el
contenido recogido en el formulario del Anexo II. Recibida la comunicación fehaciente
de la revocación, el funcionario autorizado procederá inmediatamente a dar de
baja el poder en el Registro de apoderamientos.
Por
Internet, mediante la firma electrónica del poderdante ―ya sea persona
física, persona jurídica o una de las entidades carentes de personalidad
jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria― y utilizando el formulario disponible en
la dirección electrónica www.agenciatributaria.es, cuyo contenido será el mismo
que el establecido en el Anexo II. En este caso, la aplicación informática que
soporta el Registro dará de baja automáticamente el poder.
En
el caso de apoderamientos revocados mediante comparecencia en las oficinas de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en documento público o
documento privado con firma notarialmente legitimada, la baja en el Registro se
realizará por el funcionario debidamente cualificado y autorizado por el
Delegado o por el Delegado Especial, en el caso de las Delegaciones de la
Agencia cuyo ámbito territorial coincida con el de Comunidades Autónomas
uniprovinciales en las que no exista Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, que comprobará que la revocación se ajusta a las
condiciones establecidas en esta Resolución.
Octavo. Archivo de la documentación.
En
el caso de apoderamientos a los que se refieren las letras a) y b)
del punto 1 del apartado segundo de esta Resolución, la unidad de la Delegación
o Administración ante quien se otorga o presenta el poder archivará la
documentación presentada y, en su caso, el dictamen del Servicio Jurídico,
realizando posteriormente las actuaciones de revisión que estime procedentes.
Capítulo
II
Registro
y gestión de las sucesiones y de las
representaciones legales de incapacitados
Noveno. Ámbito de aplicación.
El
presente capítulo es de aplicación al registro y gestión de la sucesión, en los
términos referidos en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, de las personas físicas fallecidas y de las
personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica a las que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria extinguidas. También resulta de aplicación al registro y gestión de
la representación legal de aquellas personas que carezcan de capacidad de obrar
conforme a derecho.
Décimo. Incorporación de la sucesión y de la representación
legal al Registro.
La
incorporación de la sucesión y de la representación legal al Registro exigirá
que los sucesores o los representantes legales, respectivamente, aporten los
documentos que, según la normativa civil o mercantil, acrediten el
fallecimiento y sucesión de la persona física, la extinción y sucesión de la persona
jurídica o entidad carente de personalidad jurídica a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o que
acrediten la representación legal de la persona carente de capacidad de obrar a
que se refiere el apartado anterior. En particular, en el caso de sucesión de
personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, deberá
acreditarse la cancelación registral de la persona jurídica o entidad carente
de personalidad jurídica extinguida, en todos aquellos casos de inscripción obligatoria.
La
incorporación de la sucesión y de la representación legal se realizará por el
funcionario debidamente cualificado y autorizado por el Delegado o por el
Delegado Especial, en el caso de las Delegaciones de la Agencia cuyo ámbito
territorial coincida con el de Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que
no exista Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una
vez que el sucesor o el representante legal hubiera cumplimentado el formulario
del Anexo III donde deberá constar la firma del sucesor o del representante
legal de la persona carente de capacidad de obrar conforme a derecho y la
identificación y firma del funcionario.
Undécimo. Comprobación del contenido de los documentos.
El
funcionario que proceda a dar de alta en el Registro deberá solicitar, en todo
caso, dictamen del servicio jurídico sobre la suficiencia de los documentos
aportados para acreditar el fallecimiento y sucesión de la persona física, la
extinción y sucesión de la persona jurídica o entidad carente de personalidad
jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, o para acreditar la representación legal de las
personas carentes de capacidad de obrar a que se refiere el apartado noveno.
En
caso de que se adviertan defectos u omisiones en los documentos aportados se
comunicará al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
aporte los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se procederá al archivo de las actuaciones, considerando que el interesado
desiste de su petición.
Duodécimo. Contenido del registro de las sucesiones y de las
representaciones legales de incapacitados.
Se
harán constar los siguientes datos al dar de alta en el registro:
Nombre
y apellidos, denominación o razón social y NIF de la persona física fallecida,
persona jurídica o de la entidad carente de personalidad jurídica extinguida o
de la persona carente de capacidad de obrar conforme a derecho.
Nombre
y apellidos, denominación o razón social y NIF del sucesor o representante
legal de la persona carente de capacidad de obrar anteriormente referida.
Número
de referencia del alta y fecha de alta en el Registro.
Decimotercero. Trámites y actuaciones.
Los
sucesores de las personas físicas fallecidas, personas jurídicas o entidades
sin personalidad jurídica extinguidas o los representantes legales de las
personas carentes de capacidad de obrar a que se refiere el apartado noveno
sólo podrán realizar aquellos trámites y actuaciones en materia tributaria que
según su normativa hayan de realizarse obligatoriamente por medio de Internet
ante los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin
perjuicio de las especificidades propias de esta materia en el ámbito aduanero.
En
la dirección electrónica www.agenciatributaria.es se mantendrá una relación pública
de los trámites y actuaciones en materia tributaria que según su normativa
hayan de realizarse obligatoriamente por medio de Internet. Respecto de cada
uno de los trámites o actuaciones que figuren en dicha relación se hará constar
su descripción y un código identificativo.
Decimocuarto. Archivo de la documentación.
La
unidad de la Delegación o Administración ante quien se presente la documentación,
la archivará junto con el dictamen del Servicio Jurídico, realizando
posteriormente las actuaciones de revisión que estime procedentes.
Capítulo
III
Normas
comunes
Decimoquinto. Protección de datos de carácter personal.
Con
la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica
15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuando el apoderado fuera
persona física deberá constar su consentimiento al tratamiento automatizado de
sus datos que resulte necesario para el adecuado funcionamiento del Registro de
apoderamientos. Este consentimiento, que no será necesario reiterar para cada
apoderamiento, se prestará por medios telemáticos y dejará a salvo el ejercicio
de los derechos de acceso, rectificación y cancelación establecidos en la
citada Ley Orgánica 15/1999.
Asimismo,
deberá constar el consentimiento de la persona carente de capacidad de obrar
conforme a derecho, al tratamiento automatizado de sus datos que resulte
necesario para el adecuado funcionamiento del Registro de las sucesiones y de
las representaciones legales de incapacitados. No será necesaria la prestación
de su consentimiento, cuando lo impida su grado de incapacidad, lo que deberá
acreditarse por su representante legal. En todo caso, el dictamen del Servicio
Jurídico se extenderá a la suficiente acreditación de esta circunstancia.
Cuando fuera necesario, el consentimiento por la persona carente de capacidad
de obrar conforme a derecho se prestará en el formulario del Anexo III o en
otro documento privado.
Decimosexto. Formularios.
Se
aprueban los formularios de los Anexos I, II y III de esta Resolución, que
estarán disponibles en las oficinas de la Agencia Tributaria y en la dirección
electrónica www.agenciatributaria.es.
Decimoséptimo. Ficheros.
La
Resolución de 17 de febrero de 2004, de la Dirección General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, aprobó el fichero número 129 «Apoderamiento y colaboración
social». La presente Resolución aprueba el fichero informático que contendrán
los datos incorporados al Registro de las sucesiones y de las representaciones
legales de incapacitados.
Decimoctavo. Aplicación.
La
presente Resolución, que sustituye a la Resolución de 16 de febrero de 2004,
del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
que se regula el registro y gestión de apoderamientos para la realización de
trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet, será de aplicación a
partir del día siguiente al de su publicación en el BOE.
Decimonovena. Transitoria.
En
caso de presentación de la solicitud de incorporación al Registro de las
sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados dentro de los
cinco días hábiles inmediatamente anteriores al vencimiento del plazo de
presentación de las declaraciones modelos 190 y 198, correspondientes al
ejercicio 2004, se incorporará al Registro la situación de la sucesión o de la
representación legal, cautelarmente, sin esperar a la emisión del informe del
Servicio Jurídico a que se refiere el apartado undécimo de la Resolución y a
reserva del sentido del mismo.
Madrid,
18 de enero de 2005.—El Director General, Luis Pedroche y Rojo.