NORMA
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ORDEN EHA/226/2005, de 3 de febrero, que modifica
la Orden de 4 de marzo de 1998, por la que se modificaban las Órdenes de 8 de
abril de 1997 y de 12 de julio de 1993, que establecieron diversas normas de
gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación, actualizando
las claves de actividad del impuesto sobre hidrocarburos. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 36/2005 de 11 de febrero. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 8/2005 de 24 de febrero. |
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TRIBUTO-MATERIA
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X. Impuestos Especiales |
Actualización claves de actividad
a efectos del Impuesto sobre hidrocarburos. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Modifica: |
Anexo III de la Orden del
Ministro de Economía y Hacienda, de 4 de marzo de 1998, por la que se
introducen modificaciones en las Órdenes de 8 de abril de 1997 y de 12 de
julio de 1993, por las que se establecieron normas de gestión en relación con
los impuestos especiales de fabricación. |
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Otras normas: |
Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales, de 28 de diciembre (art. 51.3). Reglamento de los Impuestos
Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (arts. 11.2.8.º.a;
41.3; 105; 108 y 108 bis, teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas
por Real Decreto 1739/2003, de 19 de diciembre). |
ORDEN
EHA/226/2005, de 3 de febrero, que modifica la Orden de 4 de marzo de 1998, por
la que se modificaban las Órdenes de 8 de abril de 1997 y de 12 de julio de
1993, que establecieron diversas normas de gestión en relación con los
impuestos especiales de fabricación, actualizando las claves de actividad del
impuesto sobre hidrocarburos.
La Orden de 4 de marzo de 1998, BOE de 18 de marzo de 1998, por
la que se introducen modificaciones en las Órdenes de 8 de abril de 1997 y de
12 de julio de 1993, que establecen las normas de gestión en relación con los
impuestos especiales de fabricación, a efectos de lo dispuesto en el apartado 3
del artículo 41 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real
Decreto 1165/1995, de 7 de julio, aprueba los dígitos identificativos de las
oficinas gestoras y las claves de actividad de los establecimientos inscritos
en dichas oficinas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del citado Reglamento.
El
Real Decreto 1739/2003, de 19 de diciembre, añade en el punto 8.º del párrafo a)
del artículo 11.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales, que el volumen
trimestral medio de salidas durante un año natural no será exigible para la autorización
de depósitos fiscales que se dediquen exclusivamente a la distribución de los
aceites y del alcohol metílico (metanol) a que se refieren los artículos 50 bis
y 51.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
En
relación con la aplicación de la exención prevista en el artículo 51.3 de la
citada Ley de Impuestos Especiales, el Real Decreto 1739/2003 prevé en la
modificación del artículo 105 del Reglamento de los Impuestos Especiales que, a
los efectos de lo dispuesto en este artículo, tendrán la consideración de
fábrica de hidrocarburos y deberán inscribirse como tales en el registro
territorial una serie de establecimientos donde, o bien se obtengan el
biocarburante o donde se lleve a cabo la modificación química del mismo.
En
el sentido indicado en el párrafo anterior, se aprueba en el referido Real
Decreto 1739/2003, la incorporación al Reglamento de los Impuestos Especiales
de un nuevo artículo 108 bis, en cuyo apartado 5 se recoge que, a los efectos
previstos en este artículo, tendrá la consideración de fábrica de hidrocarburos
y deberán inscribirse en el registro territorial, los establecimientos en que
se obtenga o transforme químicamente el biocarburante.
A su
vez, el Real Decreto 1739/2003 modifica el artículo 108 del Reglamento de los
Impuestos Especiales, relativo a la aplicación de otros tipos reducidos del
Impuesto sobre Hidrocarburos, exigiendo a los titulares de los establecimientos
detallistas que reciban Gas licuado del petróleo (GLP) con aplicación del tipo
reducido y lo expendan a los usuarios con aplicación de un tipo general, su
inscripción en el registro territorial de la oficina gestora y la llevanza de
un registro de tales operaciones.
En
consecuencia, las modificaciones realizadas por el Real Decreto 1739/2003, obligan,
en aplicación del apartado 3 del artículo 41 del Reglamento de los Impuestos
Especiales, a regular entre las claves de actividad vigentes aquellas que
comprenden específicamente las actividades relacionadas con la obtención y el
depósito de los biocarburantes y que se encuentran afectadas por las modificaciones
normativas citadas, todo ello, con el fin de posibilitar un control fiscal de
la producción de los mismos, de su almacenaje y de su circulación.
En su
virtud, en uso de las atribuciones conferidas, dispongo lo siguiente:
Disposición
única.
Se
modifica la Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 4 de marzo de 1998,
por la que se introducen modificaciones en las Órdenes de 8 de abril de 1997 y
de 12 de julio de 1993, por las que se establecieron normas de gestión en
relación con los impuestos especiales de fabricación, incorporándose en el
ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos a los Grupos primero, segundo y tercero
del Anexo III, las siguientes Claves de actividad:
Grupo
Primero.
Fábricas:
H-2
Fábricas de biocarburante consistente en alcohol etílico (bioetanol).
H-4
Fábricas de biocarburante consistente en biodiesel.
H-6
Fábricas de biocarburante consistente en alcohol metílico (metanol).
Grupo
Segundo.
H-8
Depósitos Fiscales de biocarburantes.
Grupo
Tercero.
H-G
Establecimientos detallistas que efectúen el suministro de Gas licuado del petróleo
(GLP) con aplicación del tipo general.
Disposición
final.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Madrid,
3 de febrero de 2005.—Solbes Mira.
Excmo. Sr. Secretario de
Estado de Hacienda y Presupuestos y Presidente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.