NORMA
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REAL DECRETO-LEY 5 /2005, de 11 de marzo, de reformas
urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la
contratación pública. Convalidado según Resolución del Congreso de los
Diputados de 7 de abril de 2005. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 62/2005 de 14 de marzo. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 12/2005 de 24 de marzo. |
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TRIBUTO-MATERIA
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III. Impuesto
Sociedades |
Partida deducible: Dotación
a la provisión Fondo para la financiación de las actividades del Plan general
de residuos radiactivos. |
REAL
DECRETO-LEY 5 /2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la
productividad y para la mejora de la contratación pública.
(...)
Artículo
vigésimo quinto. Fondo para la financiación
de las actividades del Plan general de residuos radiactivos.
La
disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector
eléctrico, queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición
adicional sexta. Fondo para la financiación de las actividades del
Plan general de residuos radiactivos.
1. Las
cantidades ingresadas por tarifas, peajes o precios, así como cualquier otra
forma de financiación de los costes de los trabajos correspondientes a la
gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento
y clausura de instalaciones, incluidos los rendimientos financieros generados
por ellas, se destinará a dotar una provisión, dotación que tendrá la consideración
de partida deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Las
cantidades recogidas en la provisión antes mencionada sólo podrán ser
invertidas en gastos, trabajos, proyectos e inmovilizaciones derivados de
actuaciones previstas en el Plan general de residuos radiactivos aprobado por
el Gobierno.
2. La
provisión a que se refiere el apartado 1 constituirá el denominado Fondo para
la financiación de las actividades del Plan general de residuos radiactivos.
3. Tendrán
la consideración de coste de diversificación y seguridad de abastecimiento, a
los efectos previstos en el artículo 17.1.e), las cantidades destinadas
a dotar la parte de la provisión para la financiación de los costes correspondientes
a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado generados en
las centrales nucleares, y a su desmantelamiento y clausura, que sean atribuibles
a la explotación de estas llevada a cabo con anterioridad al 1 de abril de
2005.
Asimismo,
tendrán dicha consideración las cantidades destinadas a dotar la parte de la
provisión para la financiación de los costes de la gestión de residuos
radiactivos procedentes de aquellas actividades de investigación que el
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio determine que han estado
directamente relacionadas con la generación de energía nucleoeléctrica, las
operaciones de desmantelamiento y clausura que deban realizarse como consecuencia
de la minería y producción de concentrados de uranio con anterioridad al 4 de
julio de 1984, y de aquellos otros costes que se especifiquen mediante real
decreto.
4. Las
cantidades destinadas a dotar la parte de la provisión para la financiación de
los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del
combustible gastado generados en las centrales nucleares, y a su desmantelamiento
y clausura, que sean atribuibles a la explotación de estas llevada a cabo con
posterioridad al 31 de marzo de 2005, no tendrán la consideración de coste de
diversificación y seguridad de abastecimiento y serán financiadas por los
titulares de las centrales nucleares durante su explotación. A estos efectos,
se considerarán atribuibles a la explotación posterior al 31 de marzo de 2005
los costes asociados a la gestión de los residuos radiactivos que se introduzcan
en el almacén de la central a partir de dicha fecha, así como la parte
proporcional de los costes del desmantelamiento y clausura que corresponda al
período de explotación que le reste a la central en esa fecha. En lo que se
refiere al combustible gastado, se considerarán atribuibles a la explotación
posterior al 31 de marzo de 2005 los costes asociados a la gestión del
combustible gastado resultante del combustible nuevo que se introduzca en el
reactor en las paradas de recarga que concluyan con posterioridad a dicha fecha.
Se
imputarán a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y
al desmantelamiento y clausura, todos los costes relativos a las actividades
técnicas y servicios de apoyo necesarios para llevar a cabo dichas actuaciones,
en los que se incluyen los correspondientes a los costes de estructura y a los
proyectos y actividades de I+D, de acuerdo todo ello con lo previsto en el Plan
general de residuos radiactivos.
5. A
los efectos de financiación de los costes a que se refiere el apartado
anterior, la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA),
facturará a los titulares de las centrales nucleares las cantidades que
resulten de multiplicar los kilowatios hora brutos (kWh) generados por cada una
de ellas en cada mes natural, a partir del 1 de abril de 2005, por un valor
unitario específico para cada central expresado en céntimos de euro. Para el
año 2005, este valor unitario, de acuerdo con los cálculos económicos actualizados,
será el siguiente:
José
Cabrera: 0,216.
Santa
M.ª de Garoña: 0,220.
Almaraz I: 0,186.
Ascó I: 0,186.
Almaraz
II: 0,186.
Cofrentes:
0,205.
Ascó
II: 0,186.
Vandellós
II: 0,186.
Trillo:
0,186.
La
facturación tendrá lugar con carácter mensual durante el periodo comprendido entre
los 30 y 45 días siguientes al mes de generación de la energía, y los titulares
de las centrales nucleares deberán hacer efectivo el pago en un plazo máximo de
30 días a partir de la fecha de facturación.
Estos
valores unitarios serán revisados para cada año mediante real decreto con base
en una memoria económico-financiera actualizada del coste de las actividades
correspondientes.
6. En
el caso de que se produzca un cese de la explotación anticipado respecto al
periodo establecido en el Plan general de residuos radiactivos por causa ajena
a la voluntad del titular, el déficit de financiación que, en su caso,
existiese tendrá la consideración de coste de diversificación y seguridad de
abastecimiento. En el caso contrario, el titular deberá cubrir dicho déficit
durante los tres años siguientes al cese.
7. La
provisión existente a 31 de marzo de 2005 no podrá destinarse a la financiación
de los costes a que se refiere el apartado 4.
8. Se
financiarán con cargo a los rendimientos financieros de la parte de la provisión
a que se refiere el apartado 3 los costes correspondientes a la retirada y
gestión de los cabezales de los pararrayos radiactivos, y a la gestión de los residuos
radiactivos generados en los supuestos excepcionales previstos en el artículo 2
de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad
Nuclear, estos últimos cuando no puedan repercutirse de conformidad con la normativa
vigente y así lo determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
9. El
Estado asumirá la titularidad de los residuos radiactivos una vez se haya procedido
a su almacenamiento definitivo. Asimismo, asumirá la vigilancia que, en su
caso, pudiera requerirse tras la clausura de una instalación nuclear o radiactiva
una vez haya transcurrido el periodo de tiempo que se establezca en la
correspondiente declaración de clausura.
10. Se
autoriza al Gobierno para adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación
de lo establecido en esta disposición adicional.»
(...)
Disposición
final cuarta. Entrada en vigor.
El
presente real decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el BOE, salvo el artículo vigésimo segundo, que entrará
en vigor el día 1 de julio de 2005.