NORMA
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ORDEN EHA/748/2005,
de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación
del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2004, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de
declaración e ingreso, se establecen la condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática y se dictan determinadas
instrucciones relativas al pago fraccionado de los citados impuestos. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 75/2005 de 29 de
marzo y corrección de errores n.º 90/2005 de 15 de abril. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 14/2005 de 7 de abril. |
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TRIBUTO-MATERIA
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III. Impuesto
Sociedades |
Declaración-liquidación
ejercicio 2004 (Mod. 200, 201 y 220), instrucciones y presentación
telemática. |
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IV. I. Renta no
Residentes |
Declaración-liquidación
ejercicio 2004 (Mod. 200, 201 y 206), instrucciones y presentación
telemática. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Desarrolla: |
Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado
por Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo (arts. 82, 136 y 137). Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto
1777/2004 de 30 de julio (art. 57 y d. final). Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, aprobado por Real Decreto 5/2004, de 5 de marzo (arts. 21 y 38). |
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Otras normas: |
La disposición adicional
1.ª de la presente Orden actualiza determinadas instrucciones de la Orden HAC/540/2003,
de 10 de marzo, por la que se aprueban los modelos 202, 218 y 222 para
efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español. |
ORDEN
EHA/748/2005, de 21 de marzo, por la que se
aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español, para los períodos
impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, se
dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se
establecen la condiciones generales y el procedimiento para su presentación
telemática y se dictan determinadas instrucciones relativas al pago fraccionado
de los citados impuestos.
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas
y del orden social (BOE del 31) introdujo diversas modificaciones en la
regulación del Impuesto sobre Sociedades, con efectos en los períodos
impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004. Estas
modificaciones han tenido su reflejo en los modelos de declaración del Impuesto
que se aprueban en esta Orden, los cuales incorporan las nuevas opciones
derivadas de aquéllas. Entre las modificaciones legales deben destacarse, por
su trascendencia a los efectos de esta Orden, las siguientes:
El
incremento del límite conjunto de las deducciones del Capítulo IV del Título VI
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante Ley
del Impuesto), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE
del 11), elevándose del 45 por ciento al 50 por ciento cuando el importe de
la deducción prevista en los artículos 35 y 36 de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio
período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en
las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las
bonificaciones.
La exención
de las rentas obtenidas por las personas jurídicas residentes en España así
como de las imputadas a los establecimientos permanentes en España
constituidos, tanto unas como otros, con motivo del acontecimiento «Copa
América 2007» por la entidad organizadora del acontecimiento o por los equipos
participantes en él, siempre que se obtengan durante su celebración y estén
directamente relacionadas con su participación en el mismo.
Por
otra parte, parece conveniente recordar, que siguen siendo aplicables las
obligaciones de información previstas en la normativa anterior a la Ley
46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación de las Leyes de los Impuestos sobre
Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE del 19), a las
sociedades en transparencia fiscal que se hayan acogido a lo previsto en la
actual disposición transitoria decimosexta de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, lo cual sigue teniendo su reflejo en los modelos 200 y 201.
No
se recogen novedades significativas en cuanto a las formas de presentación de
la declaración, que son las mismas que en el ejercicio anterior, siendo posible
la presentación tanto en papel impreso como por vía telemática para los modelos
200, 201 y 225, y sólo en papel para el modelo 220.
En
cuanto a los sobres de retorno para los modelos 200, 201 y 225, se considera
válido el aprobado por la Orden HAC/1163/2004, de 14 de abril, por la que se
aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español para los períodos impositivos
iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, se dictan
instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se
establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación
telemática (BOE del 5 de mayo) y, en cuanto al sobre para el modelo 220,
se considera válido el aprobado por Orden HAC/958/2003, de 10 de abril, por la
que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2002, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de
declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento
para su presentación telemática (BOE del 23).
La
disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado
por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE del 6 de agosto),
habilita al Ministro de Economía y Hacienda, entre otras autorizaciones, para:
a) Aprobar el modelo de declaración por el
Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares y forma de presentación del
mismo.
b) Aprobar la utilización de modalidades
simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración
consolidada de los grupos de sociedades.
c) Establecer los supuestos en que habrán de
presentarse las declaraciones por este Impuesto en soporte directamente legible
por ordenador o por medios telemáticos.
d) Establecer los documentos o justificantes que
deben acompañar a la declaración.
e) Aprobar el modelo de información que deben
rendir las agrupaciones de interés económico, las uniones temporales de
empresas y las sociedades patrimoniales.
f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de
carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias
establecidas en la Ley del Impuesto y en su Reglamento cuando esta presentación
se efectúe por vía telemática.
El
artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (en adelante Ley del Impuesto), aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE del 12), habilita al Ministro de
Hacienda para determinar la forma y el lugar en que los establecimientos
permanentes deben presentar la correspondiente declaración, así como la
documentación que deben acompañar a ésta. La disposición final segunda de esta
misma Ley habilita al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de
declaración de este Impuesto, para establecer la forma, lugar y plazos para su
presentación, así como para establecer los supuestos y condiciones de
presentación de los mismos por medios telemáticos.
La
competencia del Ministro de Economía y Hacienda para establecer el
procedimiento de presentación telemática de declaraciones tributarias deriva de
normas de rango legal. Así, la propia Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (BOE del 18), en el apartado 4 de su artículo 98 habilita al
Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que
los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus
declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro
documento con trascendencia tributaria.
Por
otra parte, el artículo 92 de la Ley General Tributaria habilita a la
Administración tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la
colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios
electrónicos, informáticos y telemáticos.
En
este sentido, el artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,
establece la forma de hacer efectiva la colaboración social en la presentación
de declaraciones por este impuesto. La regulación de la colaboración social en
la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones,
comunicaciones y otros documentos tributarios se desarrolla más ampliamente en
el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la
colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación
telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios (BOE del 21) y en la Orden HAC/1398/2003,
de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que
podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y
se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados
modelos de declaración y otros documentos tributarios (BOE del 3 de junio). En consecuencia, las personas o entidades que,
conforme a las disposiciones anteriores, estén autorizadas a presentar por vía
telemática declaraciones en representación de terceras personas, podrán hacer
uso de esta facultad respecto de las declaraciones que se aprueban por esta
Orden.
Se
introduce una disposición adicional primera para reflejar, en el modelo 218 de
pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, las nuevas opciones
derivadas de las modificaciones introducidas por la Ley 2/2004, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (BOE del 28) referidas, en primer lugar,
a la aplicación de la escala de gravamen establecida en el artículo 114 de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades a determinadas entidades que tuvieran la
consideración de gran empresa y, en segundo lugar, a la presentación, en su
caso, del citado modelo 218 aplicando la modalidad prevista en el apartado 2
del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Finalmente,
con el fin de homogeneizar el sistema de presentación telemática de
declaraciones, en la disposición adicional segunda de la presente Orden se
amplía, para determinados modelos, el plazo de presentación por vía telemática
para aquellos supuestos en que, por razones de carácter técnico, no fuera
posible efectuar la misma dentro de los plazos establecidos en las órdenes de
aprobación de cada uno de ellos.
Las
habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas en esta Orden deben entenderse
conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 5 y disposición final segunda del Real Decreto 553/2004, de 17 de
abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE del 18).
En
consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas,
dispongo:
Primero.
Aprobación de los modelos de
declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español).
Uno. Se
aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para
los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2004, consistentes en:
a) Declaraciones-liquidaciones del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español):
Modelo
200: Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la
Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español), que figura en el Anexo I de
la presente Orden.
Modelo
201: Declaración-liquidación simplificada del Impuesto sobre Sociedades e
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), que
figura en el Anexo II de la presente
Orden.
Modelo
225: Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades para sociedades
patrimoniales, que figura en el Anexo III
de la presente Orden.
Cada
uno de estos modelos consta de un ejemplar para la Administración y otro para
el declarante.
b) Documentos de ingreso o devolución:
Modelo
200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que
figura en el Anexo I de esta Orden. El
número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 200.
Modelo
201: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que
figura en el Anexo II de esta Orden.
El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 201.
Modelo
225: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades (sociedades
patrimoniales), que figura en el Anexo III
de esta Orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será
un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código
225.
Modelo
206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución
de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español),
que figura en los Anexos I y II de esta Orden. El número de justificante que
habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros
dígitos se corresponderán con el código 206.
Cada
uno de los documentos de ingreso o devolución consta de un ejemplar para la
Administración, otro para el declarante y otro para la Entidad colaboradora.
c) Sobre de retorno:
Para
la presentación de los modelos 200, 201 y 225 se utilizará el sobre de retorno
aprobado en el anexo IV de la Orden HAC/1163/2004, de 14 de abril, por la que
se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los
períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2003, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e
ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su
presentación telemática.
Dos. El
modelo 200, que figura como Anexo I de
la presente Orden, es aplicable, con carácter general, a todos los sujetos
pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a todos los contribuyentes por el
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y
entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia
en territorio español) obligados a presentar y suscribir la declaración por
cualquiera de estos impuestos y su uso es obligatorio para aquellos que no
deban utilizar el modelo 225 y no puedan utilizar el modelo 201.
Tres. El
modelo 225, que figura como Anexo III
de la presente Orden, es aplicable obligatoria y exclusivamente a las
sociedades patrimoniales definidas en el Capítulo VI del Título VII de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades (artículos 61 a 63). Las sociedades que tributen
en régimen de transparencia fiscal, por aplicación de la disposición
transitoria decimosexta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, continuarán
utilizando el modelo 200 ó 201 que les corresponda, en tanto les sea aplicable
ese régimen.
Cuatro. Teniendo
en cuenta las salvedades a que se refieren los subapartados dos y tres
anteriores, los sujetos pasivos o contribuyentes podrán utilizar el modelo 201,
que figura como Anexo II de esta
Orden, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no estén obligados durante 2005 a la
presentación de declaraciones-liquidaciones con periodicidad mensual por el
Impuesto sobre el Valor Añadido y por retenciones a cuenta del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, al no haber superado su volumen de operaciones,
calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29),
modificado por el apartado doce del artículo 6 de la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE
del 30), la cantidad de 6.010.121,04 euros durante el año natural en que se
inicie el período impositivo que es objeto de declaración.
b) Que no tengan la obligación de incluir en la
base imponible del período impositivo objeto de declaración determinadas rentas
positivas obtenidas por entidades no residentes, en aplicación de lo
establecido en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
c) Que no estén obligados a llevar su
contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España.
d) Que no se trate de sujetos pasivos del
Impuesto sobre Sociedades que se encuentran integrados en un grupo fiscal,
incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen de consolidación
fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de la citada Ley del
Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre,
por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan
la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades
cooperativas (BOE de 5 de diciembre),
respectivamente.
e) Que no les resulte de aplicación obligatoria
el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por el Real
Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre (BOE
del 30).
f) Que no determinen su base imponible según el
régimen de las entidades navieras en función del tonelaje (capítulo XVII del
Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
g) Que no se trate de una entidad en régimen de
atribución de rentas constituida en el extranjero con presencia en territorio
español, tal como éstas se definen en el artículo 38 del texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Segundo.
Forma de presentación de los
modelos 200, 201 y 225 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades
y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español).
Uno. La
declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español) se presentará con arreglo al modelo que corresponda de los aprobados
en el apartado anterior de la presente Orden, firmado por el declarante o por
el representante legal o representantes legales del mismo y debidamente
cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el mismo.
Dos. Igualmente,
serán válidos los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)
ajustados a los contenidos de los modelos 201 y 225 que se generen
exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado a
estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los
modelos así generados se presentarán en el sobre de retorno del Programa de
Ayuda aprobado por la Orden HAC/639/2002, de 21 de marzo, por la que se
aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2001, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de
declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento
para su presentación telemática (BOE
del 26). Los datos impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes
documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las alternaciones o
correcciones manuales que pudieran contener, por lo que éstas no producirán
efectos ante la Administración tributaria.
Tres. Los
declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas
establecidas por el Banco de España cumplimentarán los datos relativos al
balance y cuenta de pérdidas y ganancias en las páginas específicas que, en el
modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de las que se
incluyen con carácter general.
Asimismo,
los declarantes a los que sea de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad
de las entidades aseguradoras aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de
diciembre, cumplimentarán los datos relativos al balance y cuenta de pérdidas y
ganancias en las páginas específicas que, en el modelo 200, se incorporan para
estos declarantes, en sustitución de las que se incluyen con carácter general.
Cuatro. El
sujeto pasivo o contribuyente deberá introducir en el sobre de retorno que
corresponda los siguientes documentos, debidamente cumplimentados:
a) Fotocopia de la tarjeta del Número de
Identificación Fiscal, en el caso de no disponer de etiquetas identificativas.
b) Ejemplar para la Administración del modelo de
declaración-liquidación.
c) Ejemplar para la Administración del documento
de ingreso o devolución que figura en los Anexos I, II ó III, según corresponda,
de esta Orden.
d) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades que incluyan en la base imponible determinadas rentas positivas
obtenidas por entidades no residentes según lo dispuesto en el artículo 107 de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberán presentar, además, los siguientes
datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio
español:
Balance
y cuenta de pérdidas y ganancias.
Justificación
de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida
en la base imponible.
e) Los contribuyentes por el Impuesto sobre la
Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) incluirán, en su caso, la
memoria informativa a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes.
f) Los sujetos pasivos o contribuyentes a
quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración previa de
operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, gastos de
actividades de investigación y desarrollo, de apoyo a la gestión y coeficiente
de subcapitalización, el informe a que hace referencia el artículo 28 del
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004,
de 30 de julio.
g) Los sujetos pasivos a los que les resulte de
aplicación lo establecido, bien en el artículo 15 o bien en el artículo 45,
ambos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, presentarán la información
prevista en dichos artículos.
h) Comunicación de la materialización de
inversiones anticipadas y de su sistema de financiación, realizadas con cargo a
dotaciones futuras a la reserva para inversiones en Canarias, conforme dispone
el apartado 10 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación
del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE
del 7).
Tercero.
Lugares de presentación e ingreso
de los modelos 200, 201 y 225 de declaración-liquidación del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas con presencia en
territorio español).
Uno. Al
tiempo de presentar la declaración-liquidación, los sujetos pasivos o
contribuyentes deberán ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación
practicada, con la única excepción de las entidades integradas en un grupo
fiscal, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal
especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, respectivamente.
Para
la realización del ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación
practicada, deberá utilizarse el documento de ingreso o devolución
correspondiente de los que figuran en los Anexos I, II y III de la presente
Orden.
La
presentación e ingreso resultante de la autoliquidación por el Impuesto sobre
Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español) practicada mediante los modelos
200, 201 ó 225 se efectuará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la
gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito) sitas
en el territorio español, para lo cual será necesario que la declaración lleve
adheridas las correspondientes etiquetas identificativas facilitadas por la
AEAT.
Dos. El
documento de ingreso o devolución correspondiente de los que figuran en los
Anexos I, II y III de la presente Orden, deberá ser utilizado por el sujeto
pasivo o contribuyente cuando, de la autoliquidación practicada por éste
proceda la devolución, la cual se realizará mediante transferencia bancaria,
sin perjuicio de que se pueda ordenar la realización de la devolución mediante
la emisión de cheque cruzado del Banco de España cuando ésta no pueda
realizarse mediante transferencia bancaria.
La
presentación de los modelos 200, 201 y 225, cuyo resultado sea a devolver, se
efectuará en cualquier entidad colaboradora sita en territorio español, en la
que el sujeto pasivo o contribuyente tenga cuenta abierta a su nombre, en la
que desee recibir el importe de la devolución, para lo cual será necesario que
la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas identificativas
facilitadas por la AEAT.
Tres. No
obstante lo dispuesto en el subapartado anterior, cuando el sujeto pasivo o
contribuyente no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita en
territorio español, se podrá hacer constar dicha circunstancia acompañando a la
declaración escrito dirigido al Delegado de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en cuya demarcación territorial tenga el sujeto
pasivo o contribuyente su domicilio fiscal, quien, a la vista del mismo, y
previas las pertinentes comprobaciones, ordenará, si procede, la realización de
la devolución correspondiente mediante la emisión de cheque cruzado del Banco
de España. En los supuestos de sujetos pasivos o contribuyentes cuyas funciones
de gestión estén atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes
Empresas o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, el escrito se
dirigirá, en el primer caso, al Delegado Especial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria que corresponda a su domicilio fiscal y, en el
segundo caso, al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección.
En
este supuesto, así como cuando el sujeto pasivo o contribuyente no pueda
presentar la declaración a través de entidades colaboradoras según lo dispuesto
en el último párrafo del subapartado anterior, los modelos 200, 201 y 225 de
declaración-liquidación se presentarán directamente, mediante entrega personal,
en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o
cualquiera de sus Administraciones dependientes en cuya demarcación territorial
tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo o contribuyente, o bien en la Unidad
de Gestión de Grandes Empresas que, en su caso, corresponda, de las mencionadas
en el párrafo anterior.
Cuatro. De
igual manera, el documento de ingreso o devolución correspondiente de los que
figuran en los Anexos I, II y III de la presente Orden, deberá ser utilizado
por el sujeto pasivo o contribuyente que renuncie a la devolución resultante de
la autoliquidación practicada, o si en el período impositivo no existe líquido
a ingresar o a devolver, debiendo entenderse incluido en este supuesto, en todo
caso, a las entidades integradas en un grupo fiscal, incluidos los de
cooperativas, que tributen por el régimen fiscal de consolidación establecido en
el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el
Real Decreto 1345/1992, respectivamente.
En
estos supuestos, los modelos 200, 201 y 225 de declaración-liquidación se
presentarán en los lugares expresados en el último párrafo del subapartado tres
anterior. La presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega
personal en dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas.
Cinco. Para
la presentación de los modelos 200, 201 y 225 de declaración-liquidación, en
los supuestos de aplicación del artículo 18 del Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo (BOE
del 24), o del artículo 22 del Convenio Económico entre el Estado y la
Comunidad Foral de Navarra, en la redacción dada por la Ley 25/2003, de 15 de
julio (BOE del 16), se seguirán las siguientes reglas:
Primera. Para
los declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a
las Diputaciones Forales del País Vasco y estén sometidos a la normativa del
Estado, el lugar de presentación será la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o cualquiera de las Administraciones dependientes de
la misma que corresponda a su domicilio fiscal, o bien la Unidad Central de
Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o la Unidad de
Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal y, además, la
Diputación Foral de cada uno de los territorios en que operen.
Segunda. Para
los declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a
la Comunidad Foral de Navarra y estén sometidos a la normativa del Estado, el
lugar de presentación será la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o cualquiera de las Administraciones dependientes de
la misma que corresponda a su domicilio fiscal, o bien la Unidad Central de
Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o la Unidad de
Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal y, además, la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Seis. Los
sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentren acogidos al
sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto
1108/1999, de 25 de junio (BOE de 7
de julio), presentarán el correspondiente modelo 200, 201 ó 225 de acuerdo con
las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de
1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de
cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación
de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban
anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en
el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de
cuenta corriente en materia tributaria (BOE
de 1 de octubre) y, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Orden
de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la
presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o
créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria (BOE del 29).
Cuarto.
Ámbito de aplicación del sistema
de presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español.
Uno. La
presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes podrá ser efectuada por los sujetos
pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por los contribuyentes del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes
y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero
con presencia en territorio español que puedan o deban utilizar el modelo 200
de declaración-liquidación aprobado por esta Orden.
No
obstante lo anterior, no podrán efectuar la presentación telemática del modelo
200 de declaración-liquidación:
1. Los
sujetos pasivos o contribuyentes que deban acompañar a la declaración
cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no
contempladas expresamente en el propio modelo de declaración.
En
particular, no podrán efectuar la presentación telemática de declaraciones los
sujetos pasivos o contribuyentes que deban acompañar a la declaración los
documentos que se indican en las letras d), e), f), g), y h) del subapartado cuatro del apartado segundo de esta Orden ni, en
aquellos casos en que la declaración resulte a devolver, los que soliciten la
devolución mediante cheque cruzado del Banco de España.
2. Los
declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las
Diputaciones Forales del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, no
podrán efectuar la presentación telemática de las declaraciones que deban
presentarse ante las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral
de Navarra. En sentido contrario, sí podrán efectuar la presentación telemática
de las declaraciones que deban presentarse ante la Administración del Estado.
Dos. La
presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes también podrá ser efectuada por los
sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por los contribuyentes del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes que puedan utilizar el modelo 201 de declaración-liquidación
simplificada aprobado por esta Orden, salvo que no puedan utilizar el programa
de ayuda a que se refiere el apartado quinto siguiente.
Tres. Asimismo,
las sociedades patrimoniales podrán presentar por vía telemática sus
declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, modelo 225, salvo que no puedan
utilizar el programa de ayuda a que se refiere el apartado quinto siguiente.
Cuatro. Las
personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones
en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre (BOE
del 21), que desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos
para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros
documentos tributarios, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que
se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la
colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta
expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de
declaración y otros documentos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad,
respecto de las declaraciones que se aprueban en esta Orden.
Cinco. A
partir del 30 de junio de 2006 no se podrá efectuar la presentación telemática
de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español (modelos 200, 201 y 225) prevista en esta Orden.
Transcurrida dicha fecha, deberá efectuarse la presentación de la declaración
mediante el correspondiente modelo de impreso.
Quinto.
Condiciones generales para la
presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español.
Uno. Requisitos
para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español. La presentación telemática de
las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:
1.º El
declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).
2.º El
declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario
X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden
HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre
el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios
electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (BOE del 15). Si la presentación telemática la
realizara una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en
representación de terceras personas, será dicha persona o entidad autorizada
quien deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario.
3.º Para
realizar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español (modelo 200),
el sujeto pasivo o contribuyente se deberá conectar con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la dirección https://aeat.es para descargar un
programa que le permitirá cumplimentar y transmitir los datos fiscales de los
formularios que aparecerán en la pantalla del ordenador y que estarán ajustados
al contenido del citado modelo aprobado por esta Orden, o bien transmitir con
el mismo programa un fichero de las mismas características que el que se genera
con la cumplimentación de los citados formularios.
Para
efectuar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes (modelo 201), o la del Impuesto sobre Sociedades
para sociedades patrimoniales (modelo 225), el sujeto pasivo o contribuyente
deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la
declaración a transmitir. Este programa podrá ser el programa de ayuda para el
modelo 201 o el modelo 225 desarrollados por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
Dos. Simultaneidad
del ingreso y la presentación telemática de la declaración. Tratándose de
declaraciones a ingresar, la transmisión telemática de la declaración deberá
realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la
misma. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas
que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma
fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el
segundo día hábil siguiente al del ingreso.
Tres. Presentación
de declaraciones con deficiencias de tipo formal. En aquellos casos en que se
detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de
declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por
el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que
proceda a su subsanación.
Sexto.
Procedimiento para la
presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español.
Uno. Si
se trata de declaraciones a ingresar, el procedimiento a seguir para su
presentación será el siguiente:
1.º El
declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía
telemática o acudiendo a sus oficinas para efectuar el ingreso correspondiente
y facilitar los siguientes datos:
N.I.F.
del sujeto pasivo o contribuyente (9 caracteres).
Período
al que corresponde la declaración = 0A (cero A).
Documento
de ingreso o devolución:
Impuesto
sobre Sociedades = 200. Ejercicio fiscal 2004.
Impuesto
sobre Sociedades = 201. Ejercicio fiscal 2004.
Impuesto
sobre Sociedades (sociedades patrimoniales) = 225. Ejercicio fiscal 2004.
Impuesto
sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español) = 206. Ejercicio fiscal: 2004.
Tipo
de autoliquidación = «I» Ingreso.
Importe
a ingresar (deberá ser mayor que cero), expresado en euros.
La
entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará un Número de
Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema
criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.
Al
mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos,
un recibo que contendrá como mínimo los datos señalados en el Anexo IV de esta Orden.
No
obstante lo anterior, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se
encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria
deberán tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de
diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la
presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o
créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.
2.º El
declarante, una vez realizada la operación anterior, se pondrá en comunicación
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de
cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección:
https://aeat.es. Una vez seleccionado el concepto fiscal y el tipo de
declaración a transmitir, introducirá el NRC suministrado por la entidad
colaboradora, salvo que se encuentre acogido al sistema de cuenta corriente en
materia tributaria.
3.º A
continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la
firma electrónica generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o
cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones
en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
4.º Si
la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le
devolverá en pantalla los datos del Documento de ingreso o devolución, modelo
200, 201, 206 ó 225 según corresponda, validados por un código electrónico de
16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la
descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar
los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o en los
formularios de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese
originado por otro motivo.
El
presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como, en
su caso, el documento de ingreso o devolución, debidamente validados con el
correspondiente código electrónico.
Dos. Si
el resultado de la declaración es a devolver, tanto con solicitud de devolución
como con renuncia a la misma, así como si en el período impositivo no existe
líquido a ingresar o a devolver, se procederá como sigue:
1.º El
declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita
la conexión, en la dirección: https://aeat.es. Una vez seleccionado el concepto
fiscal y el tipo de declaración a transmitir.
2.º A
continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la
firma electrónica generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3
expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o
cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Si
el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones
en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la
correspondiente a su certificado.
3.º Si
la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le
devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución, modelo
200, 201, 225 ó 206 según corresponda, validado con un código electrónico de 16
caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En
el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la
descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a
subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o
en los formularios de entrada, o repitiendo la presentación, si el error fuese
originado por otro motivo.
El
presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el
documento de ingreso o devolución debidamente validado con el correspondiente
código electrónico.
Séptimo.
Plazo de presentación de los
modelos 200, 201 y 225 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades
y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español) por medio de papel impreso o por vía telemática.
Uno. De
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 136 de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, los modelos 200, 201 y 225 de declaración-liquidación
del Impuesto sobre Sociedades aprobados en el apartado primero de la presente
Orden, se presentarán en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los
seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Los
sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad
a la entrada en vigor de la presente Orden, conforme a lo dispuesto en el
párrafo anterior, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días
naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma Orden, salvo que opten
por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden
HAC/1163/2004, de 14 de abril, que aprobó los aplicables a los períodos
impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, en cuyo
caso el plazo de presentación será el señalado en el párrafo anterior.
Dos. De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 38 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes, el modelo 200 de declaración-liquidación del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español) y el modelo 201 de declaración-liquidación del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)
aprobados en el apartado primero de la presente Orden, se presentarán en el
plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la
conclusión del período impositivo.
No
obstante lo anterior, cuando de conformidad con lo establecido en el apartado 2
del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se
entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un
establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la
inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como
en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento
permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central
traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento
permanente, el plazo de presentación será el de un mes a partir de la fecha en
que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados en este párrafo.
Asimismo,
las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero
con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad,
dispondrán del plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzca el cese
para presentar la declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes.
Los
contribuyentes a que se refiere este subapartado, cuyo plazo de declaración se
hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente
Orden, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días
naturales siguientes a dicha fecha, salvo que opten por presentar la
declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden HAC/1163/2004, de 14
de abril anteriormente citada, en cuyo caso el plazo de presentación será el
señalado en los párrafos anteriores, según corresponda.
Octavo.
Aprobación del modelo 220 de declaración-liquidación
del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas,
que tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo
VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto
1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente.
Se
aprueba el modelo de declaración-liquidación y su documento de ingreso o
devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2004, correspondiente a los grupos fiscales, incluidos los de
cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el
capítulo VII del título VII de la citada Ley del Impuesto sobre Sociedades y en
el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente, consistente en:
a) Declaración-liquidación por el Impuesto sobre
Sociedades:
Modelo
220: Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de
consolidación fiscal, que figura en el Anexo
V de la presente Orden.
Este
modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para el declarante.
b) Documento de ingreso o devolución:
Modelo
220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de
consolidación fiscal, que figura en el Anexo
V de esta Orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho
modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán
con el código 220.
El
documento de ingreso o devolución consta de un ejemplar para la Administración,
otro para el declarante y otro para la entidad colaboradora.
c) Sobre de retorno:
Para
la presentación del modelo 220 se utilizará el sobre de retorno aprobado en el
anexo IV de la Orden HAC/958/2003, de 10 de abril, por la que se aprueban los
modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes
para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2002, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de
declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática.
Noveno.
Forma de presentación del modelo
220 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Uno. La
declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los
grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen de
consolidación fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la citada
Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de
noviembre, respectivamente, se presentará con arreglo al modelo aprobado en el
apartado anterior de la presente Orden, firmado por el representante legal o
representantes legales de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo y
debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en
el mismo.
Dos. Las
sociedades dominantes o entidades cabecera de los grupos presentarán, junto con
el modelo 220 de declaración-liquidación, una fotocopia de las
declaraciones-liquidaciones en régimen de tributación individual, a que se
refiere el subapartado siguiente, de cada una de las sociedades integrantes del
grupo, incluida la declaración-liquidación de la sociedad dominante o de la
entidad cabecera de grupo.
No
obstante, si la presentación de las declaraciones individuales se hubiera
efectuado por vía telemática, deberá hacerse constar, en el apartado
correspondiente del modelo 220, el código electrónico de cada una de ellas.
Tres. Las
declaraciones-liquidaciones que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado
3 del artículo 65 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, vienen obligadas a
formular cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluso la dominante
o entidad cabecera del mismo, se formularán en el modelo 200, que será
cumplimentado en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos
teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o
percibidos por las respectivas entidades. Asimismo, cuando en la liquidación
contenida en dichas declaraciones resulte una base imponible negativa o igual a
cero, se deberán consignar, no obstante, en las hojas de los modelos 200 todos
los datos relativos a bonificaciones y deducciones.
Cuatro. La
sociedad dominante o entidad cabecera de grupo deberá introducir en el sobre de
retorno los siguientes documentos, debidamente cumplimentados:
a) Fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación
Fiscal de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo, en el caso de no
disponer de etiquetas identificativas.
b) Ejemplar para la Administración del modelo de
declaración-liquidación.
c) Las fotocopias de las declaraciones en
régimen de tributación individual, modelo 200, cuando proceda, de acuerdo con
lo dispuesto en el subapartado dos de este apartado.
d) Ejemplar para la Administración del documento
de ingreso o devolución que figura en el Anexo
V de esta Orden.
Décimo.
Lugares de presentación e ingreso
del modelo 220 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Uno. Al
tiempo de presentar la declaración-liquidación, la sociedad dominante o entidad
cabecera de grupo deberá ingresar la deuda tributaria resultante de la
autoliquidación practicada, utilizando el documento de ingreso o devolución que
figura en el Anexo V de de esta Orden.
La
presentación e ingreso resultante de la autoliquidación por el Impuesto sobre
Sociedades practicada mediante el modelo 220 se efectuará en cualquiera de las
entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorros o
cooperativas de crédito) sitas en el territorio español, para lo cual será
necesario que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas
identificativas facilitadas por la AEAT.
Dos. El
mismo documento de ingreso o devolución será utilizado por la sociedad
dominante o entidad cabecera de grupo cuando de la autoliquidación practicada
por ésta proceda la devolución, la cual se realizará mediante transferencia
bancaria, sin perjuicio de que se pueda ordenar la realización de la devolución
mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España cuando ésta no pueda
realizarse mediante transferencia bancaria.
La
presentación del modelo 220 cuyo resultado sea a devolver se efectuará en
cualquier entidad colaboradora sita en el territorio español en la que la
sociedad dominante o entidad cabecera de grupo tenga cuenta abierta a su nombre
en la que desee recibir el importe de la devolución, para lo cual será
necesario que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas
identificativas facilitadas por la AEAT.
Tres. No
obstante lo dispuesto en el subapartado anterior, cuando la sociedad dominante
o entidad cabecera de grupo no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora
sita en territorio español, se podrá hacer constar dicha circunstancia
acompañando a la declaración escrito dirigido al Delegado de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial tenga la sociedad
dominante o entidad cabecera del grupo su domicilio fiscal, quien, a la vista
del mismo, y previas las pertinentes comprobaciones, ordenará, si procede, la
realización de la devolución correspondiente mediante la emisión de cheque
cruzado del Banco de España. Si las funciones de gestión del grupo están
atribuidas a una Unidad de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad Central de
Gestión de Grandes Empresas, el escrito se dirigirá, en el primer caso, al Delegado
Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda a
su domicilio fiscal y, en el segundo caso, al Jefe de la Oficina Nacional de
Inspección.
En
este supuesto, así como cuando la entidad no pueda presentar la declaración a
través de entidades colaboradoras según lo dispuesto en el último párrafo del
subapartado anterior, el modelo 220 se presentará directamente, mediante
entrega personal, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria o cualquiera de sus Administraciones dependientes en cuya
demarcación territorial tenga su domicilio fiscal la sociedad dominante o
entidad cabecera de grupo, o bien en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas
que, en su caso, corresponda, de las mencionadas en el párrafo anterior.
Cuatro. De
igual manera, el documento de ingreso o devolución mencionado en los
subapartados anteriores será utilizado por la sociedad dominante o entidad
cabecera de grupo si en el período no se ha devengado cuota alguna y no existe
líquido a ingresar o a devolver, así como en el supuesto en que el grupo
renuncie a la devolución resultante de la autoliquidación practicada.
En
estos supuestos, el modelo 220 de declaración-liquidación se presentará en los
mismos lugares expresados en el último párrafo del subapartado tres anterior.
La presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega personal en
dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas.
Cinco. Para
la presentación de la declaración, en los supuestos en que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco o
en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, el
grupo se encuentre sujeto al régimen de consolidación fiscal correspondiente a
la Administración del Estado y deba tributar conjuntamente a ambas
Administraciones, estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas:
Primera. Las
sociedades dominantes o entidades cabecera de los grupos presentarán la
declaración en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
o cualquiera de sus Administraciones dependientes en cuya demarcación
territorial tenga su domicilio fiscal la sociedad dominante o entidad cabecera
de grupo fiscal, o bien en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de
la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas
de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en función de a cuál de esas unidades estén atribuidas las
funciones de gestión del grupo. También se presentará la declaración en las
Diputaciones Forales y, en su caso, Comunidad Foral que corresponda, efectuando
ante cada una de dichas Administraciones el ingreso o solicitando la devolución
que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Concierto Económico
con la Comunidad Autónoma del País Vasco y el artículo 27 del Convenio
Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, proceda.
Segunda. Las
sociedades integrantes del grupo presentarán, a su vez, las declaraciones en
régimen de tributación individual, modelo 200, a que se refiere el subapartado
tres del apartado noveno de la presente Orden, ante la Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o en cualquiera de sus Administraciones
dependientes en cuya demarcación territorial tengan su domicilio fiscal o ante
la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o la respectiva Unidad de
Gestión de Grandes Empresas, según la adscripción a una u otra Unidad y, además,
ante las Diputaciones Forales del País Vasco y, en su caso, Administración de
la Comunidad Foral de Navarra de cada uno de los territorios en los que operen.
Seis. En
el supuesto en que la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo se
encuentre acogida al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado
en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, presentará el correspondiente
modelo 220 de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden
de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de
inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece
el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o
créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se
desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el
que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria y, en su
caso, de conformidad con lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999,
por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las
declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en
la cuenta corriente en materia tributaria.
Undécimo.
Plazo de presentación del modelo
220 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
De
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 82 de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, el modelo 220 de declaración-liquidación aprobado en
el apartado octavo de la presente Orden, se presentará dentro del plazo
correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la
sociedad dominante o entidad cabecera de grupo.
Disposición
adicional primera. Pagos fraccionados del
Impuesto sobre Sociedades.
Primero. Las
entidades que, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/540/2003, de 10 de
marzo, por la que se aprueban los modelos 202, 218 y 222 para efectuar los
pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español (BOE
del 14) vengan obligadas a presentar, por tener la consideración de gran
empresa, el modelo 218 (Pago fraccionado. Grandes Empresas) y, les sea de
aplicación la escala de gravamen establecida en el artículo 114 de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, deberán cumplimentar el modelo 218 con las
siguientes especialidades:
Clave
(05): «Porcentaje». El porcentaje aplicable se obtendrá de la siguiente forma:
si
la cantidad calculada como base del pago fraccionado en cada uno de los
períodos de abril, octubre o diciembre (clave 04), no supera la cuantía
resultante de multiplicar 120.202,41 euros por la proporción en que se halle el
número de días de duración del período impositivo entre 365 días, se aplicará
el porcentaje del 21 por ciento sobre la citada base.
si
la cantidad calculada como base del pago fraccionado en cada uno de los
períodos de abril, octubre o diciembre (clave 04), supera la cuantía resultante
de multiplicar 120.202,41 euros por la proporción en que se halle el número de
días de duración del período impositivo entre 365 días, resultará aplicable el
porcentaje del 21 por ciento a dicha cuantía y el 25 por ciento al exceso sobre
la misma.
Clave
(06): «Resultado». Se determinará de la siguiente forma:
si
la cantidad calculada como base del pago fraccionado en cada uno de los
períodos de abril, octubre o diciembre (clave 04), no supera la cuantía
resultante de multiplicar 120.202,41 euros por la proporción en que se halle el
número de días de duración del período impositivo entre 365 días, el resultado
de multiplicar la citada base por el porcentaje del 21 por ciento.
si
la cantidad calculada como base del pago fraccionado en cada uno de los
períodos de abril, octubre o diciembre (clave 04), supera la cuantía resultante
de multiplicar 120.202,41 euros por la proporción en que se halle el número de
días de duración del período impositivo entre 365 días, el resultado de
multiplicar la citada cuantía por el porcentaje del 21 por ciento y el exceso
sobre la misma por el porcentaje del 25 por ciento.
Segundo. Aquellas
entidades que, por tener la consideración de gran empresa, estén obligadas a
presentar el modelo 218 de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre
Sociedades y que, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del
artículo 61 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2005, opten por aplicar, exclusivamente en el pago
fraccionado correspondiente al mes de abril de 2005, la modalidad prevista en
el apartado 2 del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberán
cumplimentar, en su caso, del apartado «Liquidación (3)» del referido modelo
218, únicamente las siguientes claves:
Clave
(01): «Resultado contable antes del Impuesto sobre Sociedades». Se consignará
el mismo importe que en la clave (04).
Clave
(04): «Base del pago fraccionado». Su contenido será la cuota íntegra del
último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese
vencido el 1 de abril, minorado en las deducciones y bonificaciones a que se
refieren los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a
aquél.
Clave
(05): «Porcentaje». Se consignará el 18 por ciento.
Clave
(06): «Resultado». Se consignará el resultado de aplicar el 18 por ciento al
importe de la clave (04).
Clave
(09): «Volumen de operaciones en Territorio Común o Foral, según corresponda».
Clave
(10): «Resultado de la declaración anterior (exclusivamente si ésta es
complementaria)».
Clave
(12): «Resultado».
Tercero. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
en la redacción dada por la disposición adicional quincuagésima octava de la
citada Ley 2/2004, las referencias que a la cifra de 90.151,82 euros se
realizan en las instrucciones para la cumplimentación de los modelos 202 y 222,
aprobados por la Orden HAC/540/2003, de 10 de marzo, se entenderán referida a
la cifra de 120.202,41 euros, a efectos de calcular el pago fraccionado
teniendo en cuenta la escala de gravamen prevista en el referido artículo 114.
Disposición
adicional segunda. Plazo de presentación de
determinados modelos de declaración-resumen anual y otras declaraciones
informativas y recapitulativas.
En
aquellos supuestos en que, por razones de carácter técnico, no fuera posible
efectuar la presentación por vía telemática de las declaraciones
correspondientes a los modelos 181, 183, 195, 199, 390 y 392 en el plazo
establecido, podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de
finalización del mencionado plazo.
Disposición
final única.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Madrid,
21 de marzo de 2005.—Solbes Mira
Sr.
Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Sr.
Director General de Tributos.
Anexos
Modelo 200:
Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta
de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español). 2004
Modelo
201: Declaración-liquidación simplificada del Impuesto sobre Sociedades e
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). 2004
Modelo 225:
Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades para sociedades
patrimoniales
Modelo 220:
Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación
fiscal. 2004