NORMA
|
RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2005, de la Secretaría
de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dispone la publicación
del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 25 de febrero de 2005, por el que se
modifican las áreas en que deberán localizarse las empresas que se dediquen a
la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías
cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial
Canaria o se entreguen desde ésta. |
|
|
PUBLICADO EN:
|
Boletín Oficial del Estado n.º 91/2005 de 16 de
abril. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 17/2005 de 28 de abril. |
|
|
TRIBUTO-MATERIA
|
|
|
|
XIII. Haciendas Autonómicas
|
Régimen Especial Canarias:
áreas en que deberán localizarse las empresas que se dediquen a la
producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías
cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial
Canaria o se entreguen desde ésta. |
|
|
NORMAS DE REFERENCIA
|
|
|
|
Desarrolla: |
Ley 19/1994, de 6 de
julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y otras normas
tributarias (art. 30). |
|
|
Otras normas: |
Decisión de la Comisión
Europea de 26 de enero de 2005. |
RESOLUCIÓN
de 14 de marzo de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por
la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 25 de
febrero de 2005, por el que se modifican las áreas en que deberán localizarse
las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o
comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o
manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta.
A propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de
Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros aprobó, el 25 de febrero de 2005,
un Acuerdo por el que se modifican las áreas en que deberán localizarse las
empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o
comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o
manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta.
Para
su general conocimiento, esta Secretaría de Estado ha dispuesto la publicación
de dicho Acuerdo, cuyo texto se incluye como anexo a la presente Resolución.
Madrid,
14 de marzo de 2005.—El Secretario de Estado, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de
Ministros, de 25 de febrero de 2005, por el que se modifican las áreas en que
deberán localizarse las empresas que se dediquen a la producción, transformación,
manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan,
transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta
Propuesta
Con
fecha 4 de febrero de 2000, la Comisión Europea comunicó a las autoridades
españolas su Decisión de 18 de enero por la cual se autorizaba el régimen de la
Zona Especial Canaria (ZEC).
La
necesaria adecuación al ordenamiento interno de dicha autorización tuvo lugar
mediante la aprobación del Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, por el que
se modificaba la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, y otras normas tributarias.
De
acuerdo con lo preceptuado en el artículo 30 de la mencionada Ley 19/1994, las
empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o
comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o
manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta habrán de
localizarse en unas áreas determinadas por el Gobierno de la Nación, a propuesta
del Gobierno de Canarias, con sujeción a dos parámetros: distribución insular y
superficie máxima, de acuerdo con el siguiente tenor:
a) En las islas de Gran
Canaria y Tenerife, un máximo de cinco zonas limitadas, cuya superficie total
no podrá exceder de 150 hectáreas en cada una de las citadas islas.
b) En la isla de La
Palma, dos zonas limitadas, cuya superficie total no podrá exceder de 50 hectáreas.
e) En las islas de
Fuerteventura, Gomera, Hierro y Lanzarote, una zona limitada por cada isla, cuya
superficie unitaria no podrá exceder de 25 hectáreas.
Adicionalmente,
el artículo 63 de la citada Ley 19/1994 establece que las referidas zonas
habrán de situarse preferentemente en las proximidades de puertos y
aeropuertos, si bien dicha localización podrá exceptuarse cuando razones
urbanísticas o medioambientales así lo aconsejen, siempre y cuando en todos los
casos quede garantizado el control de las mercancías en la forma que
reglamentariamente se determine, áreas que podrán coincidir total o parcialmente
con las zonas francas establecidas en las islas Canarias, en cuyo caso a sus
operaciones les resultará de aplicación lo dispuesto con carácter general en la
legislación sobre zonas francas.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 19/1994, el Gobierno
de Canarias, elevó sendas propuestas al Gobierno de la Nación que dieron lugar,
sucesivamente, al Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2001, por
el que se aprobaban las áreas en que deberían localizarse las empresas que se
dedicaran a la producción, transformación, manipulación o comercialización de
mercancías cuando éstas se produjeran, transformaran o manipularan en la Zona
Especial Canaria o se entregaran desde ésta, y al Acuerdo del Consejo de
Ministros de 24 de mayo de 2002, por el que se modificaban las citadas áreas.
Ambos Acuerdos fueron publicados en el BOE mediante sendas Resoluciones
de la Secretaría de Estado de Hacienda con fechas, respectivamente, de 28 de
mayo de 2001 (BOE n.º 152 de 26 de junio de 2001) y de 6 de junio de
2002 (BOE n.º 151 de 25 de junio de 2002).
Pues
bien, la delimitación de las referidas áreas restringidas, contenidas en dichos
acuerdos se ha revelado inadecuada para el buen funcionamiento de la Zona
Especial Canaria, debido a las peculiares circunstancias que caracterizan el
territorio del Archipiélago canario, en particular la escasa disponibilidad de
suelo industrial, la discriminación entre empresas y los altos precios del
suelo situado en las áreas restringidas.
Por
tal motivo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley
19/1994, el Gobierno de Canarias propuso al Gobierno de la Nación una
modificación de la forma de determinación de las áreas geográficas restringidas
de la Zona Especial Canaria bajo los siguientes criterios:
a) Las Entidades de la ZEC
podrán ubicarse en toda la superficie de los polígonos que conformen cada una
de las áreas geográficas restringidas determinadas por el Gobierno de la
Nación, y
b) La superficie de suelo
industrial ocupado por cada una de las Entidades ZEC se irá sumando hasta
llegar al límite máximo de hectáreas establecido para cada área geográfica
restringida.
Por
escrito de 4 de noviembre de 2004, el Consejero de Economía y Hacienda del
Gobierno de Canarias transmitió el contenido de dicha propuesta al Secretario
de Estado de Hacienda y Presupuestos para su pertinente tramitación,
acompañando a la misma los correspondientes planos de localización de las zonas
limitadas. Considerando que tal modificación podría afectar a la Decisión de la
Comisión Europea de 18 de enero de 2000, se notificó preceptivamente a la
Comisión Europea el proyecto de modificación de la forma de determinación de
las áreas geográficas restringidas. Con fecha de 27 de enero de 2005 la
Comisión Europea comunicó a las autoridades españolas su Decisión de 26 de
enero, autorizando la modificación.
Las
nuevas áreas restringidas correspondientes a la provincia de Las Palmas son las
siguientes:
En
la isla de Gran Canaria:
Área
denominada «Puerto de la Luz-Conurbación de Las Palmas de Gran Canaria-Arucas»
Área
denominada «Zona industrial de Telde» en el municipio de Telde.
Área
denominada «Parque Aeroportuario-Las Majoreras».
Área
denominada «Arinaga-Bahía de Formas».
Área
denominada «Noroeste».
En
la isla de Lanzarote:
Área
denominada «Los Mármoles-Altavista Este-Zona Logística».
En
la isla de Fuerteventura:
Área
denominada «Puerto de Puerto del Rosario-Aeropuerto de Fuerteventura-Antiguo
Aeropuerto Los Estancos-Llano de la Casita (El Matorral) y Casa de Pancho
Sarabia».
Las
nuevas áreas restringidas correspondientes a la provincia de Santa Cruz de
Tenerife son las siguientes:
En
la isla de Tenerife:
Área
denominada «Metropolitana».
Área
denominada «Zona Portuaria de Santa Cruz de Tenerife».
Área
denominada «Zona Aeroportuaria-Polígono Industrial de Granadilla-Complejo
Medioambiental de Arico».
Área
denominada «Comarca del Valle de Güímar».
Área
denominada «Comarca del Valle de la Orotava».
En
la isla de La Palma:
Área
denominada «Zona Polígono Este».
Área
denominada «Zona Polígono Oeste».
En
la isla de La Gomera:
Área
denominada «Zona Industrial de San Sebastián de la Gomera» en el municipio de
San Sebastián de La Gomera.
En
la isla de El Hierro:
Área
denominada «El Majano-Meseta de Nisdafe-Terrenos anexos en la zona de Tiñor» en
el municipio de Valverde.
Estas
zonas limitadas responden a los requisitos establecidos en el artículo 30 de la
Ley 19/1994.
En
su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y
Hacienda, en su reunión de 25 de febrero de 2005, acuerda:
Aprobar,
según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y de acuerdo con la
Decisión de la Comisión Europea de 26 de enero de 2005, las siguientes zonas
limitadas donde deberán localizarse las empresas que se dediquen a la
producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías
cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria
o se entreguen desde ésta:
1. En
la provincia de Las Palmas son las siguientes:
En
la isla de Gran Canaria:
Área
denominada «Puerto de la Luz-Conurbación de Las Palmas de Gran Canaria-Arucas».
Área
denominada «Zona industrial de Telde» en el municipio de Telde.
Área
denominada «Parque Aeroportuario-Las Majoreras».
Área
denominada «Arinaga-Bahía de Formas».
Área
denominada «Noroeste».
En
la isla de Lanzarote:
Área
denominada «Los Mármoles-Altavista Este-Zona Logística».
En
la isla de Fuerteventura:
Área
denominada «Puerto de Puerto del Rosario-Aeropuerto de Fuerteventura-Antiguo
Aeropuerto Los Estancos-Llano de la Casita (El Matorral) y Casa de Pancho
Sarabia».
2. En
la provincia de Santa Cruz de Tenerife son las siguientes:
En
la isla de Tenerife:
Área
denominada «Metropolitana».
Área
denominada «Zona Portuaria de Santa Cruz de Tenerife».
Área
denominada «Zona Aeroportuaria-Polígono Industrial de Granadilla-Complejo
Medioambiental de Arico»
Área
denominada «Comarca del Valle de Güimar»
Área
denominada «Comarca del Valle de la Orotava»
En
la isla de La Palma:
Área
denominada «Zona Polígono Este».
Área
denominada «Zona Polígono Oeste».
En
la isla de La Gomera:
Área
denominada «Zona Industrial de San Sebastián de la Gomera» en el municipio de
San Sebastián de La Gomera.
En
la isla de El Hierro:
Área
denominada «El Majano-Meseta de Nisdafe-Terrenos anexos en la zona de Tiñor» en
el municipio de Valverde.
Como
anexo a este Acuerdo figuran los planos de localización de las zona
mencionadas.
(No se publica Anexo)