NORMA
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ORDEN AEC/890/2005, de 21 de marzo, por la que se
establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 84/2005 de 8 de abril. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 19/2005 de 12 de mayo. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y
Tributos s/ Juego |
Tasas por la tramitación
de visados. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Desarrolla: |
Ley Orgánica 4/2000 de 11
de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social (art. 48 redactado por el art. 41.1 de la Ley Orgánica 8/2000,
de 20 de noviembre y modificado después por el art. 1.26 de la Ley Orgánica
14/2003, de 20 de noviembre). |
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Otras normas: |
Decisión 2003/454/CE, del
Consejo de la Unión Europea del 13 de junio. |
ORDEN
AEC/890/2005, de 21 de marzo, por la que se establecen las cuantías de las
tasas por la tramitación de visados.
El pasado 21 de noviembre de 2003 se publicó en el BOE la Ley
Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000 de
11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y
Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, estableciéndose un nuevo sistema de
percepción de la tasa consular de visados, toda vez que el hecho imponible pasa
a ser la tramitación de la solicitud (artículo 44.3), debiendo devengarse en el
momento de la presentación de la solicitud del visado (artículo 45).
Con ello se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Decisión
2002/44/CE del Consejo de la Unión Europea de fecha 20 de diciembre de 2001.
El punto 2.º de la Disposición derogatoria única de la Ley Orgánica
8/2000 derogaba el apartado D) del artículo 5.III de la Ley 7/1987, de 29 de
mayo, de tasas consulares, referente a las tasas por la expedición de visados
para tránsito, estancia o residencia de extranjeros, estableciéndose en el
artículo 48.1 de la Ley Orgánica 4/2000, en su redacción actual, que el importe
de las tasas se establecerá por Orden Ministerial de los departamentos
competentes.
Por otra parte, la Decisión 2003/454/CE, del Consejo de la Unión
Europea del 13 de junio, relativa a la adaptación del anejo 12 de la
Instrucción Consular Común y del anejo 14a del Manual Común sobre los gastos de
tramitación de visados, ha fijado nuevas cuantías para los visados de tránsito
y estancia, unificando los derechos a percibir en la cantidad de 35 €.
Por su parte, el artículo 48.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, en la redacción establecida por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de
noviembre, establece que los importe de las tasas por tramitación de la
solicitud de visado se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación del
derecho comunitario. Derecho comunitario constituido, en este caso, por la
antes citada Decisión 2003/454/CE, del Consejo, debiendo recogerse, por tanto,
en esta Orden, las cuantías establecidas por esa Decisión.
Sin perjuicio de ello, y dado que esta Decisión no afecta a la cuantía
del visado nacional de larga duración, válido simultáneamente como visado de
corta duración, contemplado en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley
Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, se ha considerado conveniente recoger en
el texto de la Orden la plena vigencia y aplicabilidad de la misma.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.
Derechos
a percibir, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la
solicitud de visado.
Típo de visado |
Derechos |
Visado de tránsito
aeroportuario (categoría A) |
35 |
Visado de tránsito
(categoría B) |
35 |
Visado de corta duración
válido de 1 a 90 días (categoría C) |
35 |
Visado para entradas
múltiples, válido de 1 a 5 años (categoría C) |
35 |
Visado de validez
territorial limitada (categorías B y C) |
35 |
Visado expedido en
fronteras (categorías B y C) |
35 |
Visado colectivo (categorías A, B y C) |
Posibilidad de |
Segundo.
El
importe del visado nacional de larga duración y del visado de larga duración
válido simultáneamente como un visado de corta duración, mantendrán la tasa de
54 euros, conforme a lo establecido en la Disposición transitoria tercera de la
Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre.
Tercero.
Los
derechos se percibirán en Euros, en dólares estadounidenses o en la moneda nacional
del país en que se presente la solicitud de visado aplicando los tipos de
cambio oficiales en vigor.
Cuarto.
Cuando
así esté previsto en la normativa especifica que resulte de aplicación, podrán
reducirse los derechos o incluso dejar de aplicarse, cuando esta medida sirva
para salvaguardar intereses culturales, en materia de política exterior, política
de desarrollo u otros ámbitos de interés público esenciales. En estos casos, se
estará a lo previsto en esa normativa específica.
Quinto.
Los
importes de las tasas por tramitación de la solicitud de visado se adecuarán a
la revisión que proceda por aplicación del derecho comunitario y se acomodarán,
asimismo, al importe que pueda establecerse por aplicación del principio de
reciprocidad.
Disposición
final.
La
presente Orden Ministerial entrará en vigor a los treinta días de su
publicación en el BOE.
Madrid,
21 de marzo de 2005. —Moratinos Cuyaubé