NORMA
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ORDEN EHA/1635/2005, de 2 de junio, por la que se
reducen para el período impositivo 2004 los índices de rendimiento neto
aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por
diversas circunstancias excepcionales. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 133/2005 de 4 de junio. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 24/2005 de 16 de junio. |
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TRIBUTO-MATERIA
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II. I.R.P.F. |
Reducción (período impositivo
2004) índices de rendimiento neto aplicables
en el método de estimación objetiva para las actividades agrícolas y ganaderas
afectadas por diversas circunstancias excepcionales. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (art.
35.4.1). Orden Hac/3313/2003, de 28 de noviembre, por la
que se desarrollan para el año 2004 el régimen de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del
Impuesto sobre el Valor Añadido. |
ORDEN
EHA/1635/2005, de 2 de junio, por la que se reducen para el período impositivo
2004 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación
objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades
agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
El artículo 35.4.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio,
establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese
de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por
incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un
sector o zona determinada, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar,
con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.
A
este respecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe
por el que se pone de manifiesto que durante 2004 se han producido circunstancias
excepcionales en el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas, las
cuales se localizan en determinadas zonas geográficas, que aconsejan hacer uso
de la autorización contenida en el citado artículo 35.4.1 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Estas
circunstancias son las siguientes:
Fuertes
heladas acaecidas en el mes de marzo que afectaron al cultivo del almendro en
las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Cataluña, Castilla-La Mancha,
Comunidad Valenciana y Región de Murcia, y al cultivo de los cítricos en la
provincia de Valencia.
Diversos
fenómenos tormentosos acompañados de descargas de agua y granizo en distintas
zonas.
Inundaciones
acaecidas en septiembre en diversas zonas.
Enfermedades
víricas que han afectado al cultivo de algunas producciones hortícolas.
Enfermedad
vírica de la fiebre catarral ovina (lengua azul) que ha afectado a las producciones
ganaderas de vacuno, ovino y caprino en las Comunidades Autónomas de Andalucía,
Castilla-La Mancha, Extremadura e Illes Balears.
Adversa
meteorología para la actividad de la apicultura.
Elevación
sustancial del precio del propano, que ha afectado a los servicios de cría,
guarda y engorde de aves.
Por
razones de una mayor claridad para aplicar estas medidas se ha optado por aprobar
las reducciones en un único anexo, en el cual se agrupan las reducciones por
Comunidades Autónomas, provincias, ámbitos territoriales y actividades.
En
su virtud, este ministerio ha dispuesto:
Primero.
Reducción de los índices de
rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas y ganaderas afectadas
por circunstancias excepcionales.
Los
índices de rendimiento neto aplicables en 2004 a las actividades agrícolas y ganaderas
desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de esta Orden
serán los contenidos en éste.
Segundo.
Regularización por contribuyentes
afectados.
Los
contribuyentes afectados por la reducción de índices de rendimiento neto aprobada
en esta Orden que hubiesen presentado su declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2004 podrán regularizar su situación
presentando solicitud de rectificación de su autoliquidación ante el Delegado o
Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente por
razón del domicilio fiscal del contribuyente, en los términos previstos en la
disposición adicional tercera del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre,
por el cual se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos
indebidos de naturaleza tributaria.
Estas
solicitudes de rectificación podrán presentarse a partir de la entrada en vigor
de esta Orden.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
Esta
Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOE.
Lo
que comunico a ustedes para su conocimiento y efectos.
Madrid,
2 de junio de 2005.—Solbes Mira.
Sr.
Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y Sres. Secretario General de
Hacienda, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
Director General de Tributos.