NORMA
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ORDEN PRE/1641/2005, de 31 de mayo, por la que se
modifica la Orden PRE/2440/2003, de 29 de agosto, por la que se desarrolla la
regulación de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de
dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es). |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 134/2005 de 6 de
junio. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 24/2005 de 16 de junio. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y
Tributos s/ Juego |
Tasa por asignación del
recurso limitado de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente
a España (.es): tarifas. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Modifica: |
Orden PRE/2440/2003, de 29
de agosto, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por asignación
del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente
a España (.es): apartado Cuarto. |
ORDEN
PRE/1641/2005, de 31 de mayo, por la que se modifica la Orden PRE/2440/2003, de
29 de agosto, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por asignación
del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código de país
correspondiente a España (.es).
La Orden PRE/2440/2003, de 29 de agosto, por la que se desarrolla la
regulación de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio
bajo el código de país correspondiente a España (.es), estableció un primer
desarrollo de lo dispuesto en el apartado 10 de la disposición adicional sexta
de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
A lo
largo del último año se han producido varias modificaciones que afectan a los
elementos y criterios de cuantificación del importe exigible por la asignación
de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es),
establecidos en el apartado 10 de la disposición adicional sexta de la Ley
11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, que aconsejan una
revisión del apartado cuarto de la mencionada Orden PRE/2440/2003, de 29 de
agosto. Esta evolución conlleva la necesidad y conveniencia de proceder a una
significativa reducción y simplificación de las tarifas vigentes.
En
este sentido, se ha producido un importante incremento del número de nombres de
dominio asignados que se ha traducido en la consiguiente reducción de los
costes unitarios de gestión. Asimismo, se han introducido importantes mejoras en
las tareas de administración que conllevan una reducción de los costes
derivados de las labores de comprobación, verificación y mantenimiento de los
nombres. Adicionalmente, debe atenderse también al nivel en que se produce la
asignación a fin de determinar las nuevas tarifas aplicables, por lo que se
establece la oportuna diferenciación entre las tarifas exigibles para
asignaciones en el segundo y en el tercer nivel.
Finalmente,
las nuevas tarifas responden también a la política general de fomento de la
sociedad de la información y del acceso de todos los ciudadanos a sus
beneficios, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 2 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En
su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de
Economía y Hacienda y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y de
acuerdo con el Consejo de Estado,
dispongo:
Único. Modificación del apartado cuarto de la Orden
PRE/2440/2003, de 29 de agosto.
Se
modifica el apartado cuarto de la Orden PRE/2440/2003, de 29 de agosto, por la
que se desarrolla la regulación de la tasa por asignación del recurso limitado
de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es),
que pasa a tener la siguiente redacción:
«Cuarto. Tarifas.
La
cuantía de la tasa será única por cada nombre de dominio cuya asignación o renovación
se solicite.
La
tasa se devengará por la asignación anual inicial y por la renovación anual de
nombres de dominio, de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa
primera. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de
segundo nivel: 27,59 euros.
Tarifa
segunda. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de
tercer nivel bajo los indicativos “.edu.es” y “.gob.es”: 30,17 euros.
Tarifa
tercera. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de
tercer nivel que se otorgan bajo el resto de los indicativos: 11,64 euros.
Tarifa
cuarta. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de
segundo nivel, solicitada a través de agente registrador: 4,09 euros.
Tarifa
quinta. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de
tercer nivel bajo los indicativos “.edu.es” y “.gob.es”, solicitada a través de
agente registrador: 10,34 euros.
Tarifa
sexta. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de
tercer nivel que se otorgan bajo el resto de los indicativos, solicitada a
través de agente registrador: 1,29 euros.»
Disposición
transitoria única. Aplicación de nuevas
tarifas a renovaciones.
Las
nuevas tarifas de renovación serán de aplicación a partir de los períodos
anuales sucesivos a la entrada en vigor de esta orden.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
Esta
orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Madrid,
31 de mayo de 2005.—Fernández de la Vega Sanz
Sres.
Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Ministro
de Industria, Turismo y Comercio.