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TÍTULO: RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2005, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se delegan determinadas competencias en órganos y unidades administrativas del Ministerio de Economía y Hacienda

REGISTRO NORM@DOC:

10361

BOMEH:

30/2005

PUBLICADO EN:

BOE n.º 169 de 16 de julio de 2005

Disponible en:

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

VIGENCIA:

Entrada en vigor el 17 de julio de 2005.

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Economía y Hacienda

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias posteriores

SE DEJA SIN EFECTO lo indicado del apartado 2 y en cuanto se oponga el apartado 1, por Resolución de 4 de junio de 2007

Referencias anteriores:

DEJA SIN EFECTO:

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 1995

la RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 1983

DE CONFORMIDAD con:

Disposición adicional 13 de la LEY 6/1997, de 14 de abril

Art. 13 de la LEY 30/1992, de 26 de noviembre

MATERIAS:

Delegación de atribuciones

Dirección General de Patrimonio del Estado

Ministerio de Economía y Hacienda

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero. Delegación genérica de competencias. 2

Segundo. Delegación específica de competencias. 2

Tercero.Ejercicio de las competencias delegadas. 4

Cuarto.Normas que quedan sin efecto. 4

Quinto.Entrada en vigor. 4

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

Por la Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre (BOE de 27-9-2004), el Ministro de Economía y Hacienda delegó determinadas competencias a favor de diversos órganos del Ministerio. Entre las competencias delegadas figuran la mayoría de las que la nueva «Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y demás normas especiales y complementarias» le atribuyen en materia de gestión patrimonial.

Para contribuir a una mayor racionalización y agilidad en los procedimientos administrativos y en las actividades materiales de gestión y con el propósito de coadyuvar a su simplificación, impulso y celeridad, es preciso, igualmente, para favorecer la consecución de estos objetivos, realizar una delegación de competencias de las atribuidas a esta Dirección General por las normas reguladoras del patrimonio del Estado y demás disposiciones vigentes.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y previa aprobación de la Subsecretaria de Economía y Hacienda, según lo establecido en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, he resuelto:

Primero. Delegación genérica de competencias. [1]

1.                Delegar, con carácter general, en los Subdirectores Generales de la Dirección General del Patrimonio del Estado, dentro del ámbito de ejecución de sus respectivas funciones, el ejercicio de las siguientes competencias, con excepción de las que se delegan específicamente en el apartado segundo.7 de esta Resolución y las delegadas en el Director General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación por la Resolución de 12 de marzo de 2004 (BOE del 23).

a)               La iniciación de los procedimientos que hayan de incoarse de oficio, derivados de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su texto refundido y aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y sus disposiciones reglamentarias.

b)               La propuesta de resolución cuando ésta haya de dictarse por el titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado o por el Secretario General de la misma, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Ministro de Economía y Hacienda.

2.                Delegar en el correspondiente Subdirector General Adjunto la propuesta de resolución que haya de dictar el titular de alguna Subdirección General de la Dirección General del Patrimonio del Estado por delegación del Ministro de Economía y Hacienda.

Segundo. Delegación específica de competencias.

1.                Delegar en el titular de la Subdirección General del Patrimonio del Estado las siguientes competencias:

a)               La llevanza del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.

b)               La resolución del procedimiento de investigación de los bienes y derechos que, presumiblemente, pertenezcan a la Administración General del Estado.

c)                La resolución de los expedientes de sucesión hereditaria abintestato a favor del Estado, con la distribución del caudal hereditario y, en su caso, con la concesión o denegación de premio al denunciante.

d)               Efectuar requerimientos a los Organismos a los que se adscribieron bienes inmuebles, para que se ajusten en su uso a lo señalado en el Acuerdo de adscripción.

e)         [2] La formalización de los contratos de arrendamiento de inmuebles y de sus modificaciones, cuando éstos vayan a ser utilizados por los Servicios centrales de la Administración General del Estado.

f)                La formalización de los demás contratos y negocios jurídicos sobre bienes y derechos de la Administración General del Estado, referidos a la gestión patrimonial no empresarial, y el otorgamiento de escrituras en representación de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 7.f) de este apartado Segundo.

g)               La emisión del informe previo y necesario para la conclusión de los contratos de arrendamiento que hayan de celebrar los organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ella, cuando tales contratos se refieran a edificios administrativos.

2.                Delegar en el titular de la Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas las competencias siguientes:

a)               La aprobación de las tasaciones de los bienes muebles e inmuebles, que hayan de realizarse en cumplimiento de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, cuando el valor de los mismos sea superior a 150.000 euros.

b)               La revisión y modificación, cuando proceda, de las tasaciones de bienes muebles e inmuebles, cualquiera que sea su valor.

3.                Delegar en el titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos: La llevanza del registro público de contratos.

4.                Delegar en el titular de la Subdirección General de Compras las siguientes competencias:

a)               La formalización y modificación de los contratos de adopción de tipo de suministro y de servicios, declarados de adquisición centralizada, y de los de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.

b)               La contratación de los suministros sucesivos de los bienes y servicios declarados de contratación centralizada, derivados de los contratos de adopción de tipo, y su resolución cuando proceda.

c)                La emisión del informe previo establecido para los casos en que un organismo solicita bienes cuyo tipo o subtipo no ha sido todavía adjudicado en el procedimiento de adquisición centralizada o, habiéndolo sido, no es efectivamente adecuado para la concreta necesidad del organismo peticionario.

d)               La devolución de las garantías provisionales y definitivas constituidas por los licitadores en los concursos, en la forma prevenida en las disposiciones vigentes.

e)                La imposición al contratista de las penalizaciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, en los supuestos de demora en la ejecución o incumplimiento del contrato.

5.                Delegar en el titular de la Subdirección General de Empresas y Participaciones Estatales las competencias siguientes:

a)               La formalización de las adquisiciones o enajenaciones de títulos representativos del capital de la Administración General del Estado, como partícipe directa de empresas mercantiles.

b)               La valoración de los títulos representativos del capital, cuando proceda, para fijar el importe de enajenación.

c)                La aprobación de las tasaciones periciales que hubieran de realizarse, referidas a los títulos valores representativos del capital.

6.                Las competencias delegadas en los puntos anteriores podrán ser ejercidas por los Subdirectores Generales Adjuntos en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los respectivos Subdirectores Generales.

7.                Delegar en los Delegados provinciales de Economía y Hacienda las siguientes competencias, que serán ejercidas en el ámbito territorial al que extienden sus funciones:

a)               El Acuerdo de incorporación al patrimonio del Estado de valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, y de saldos y depósitos abandonados; su gestión, administración y explotación; la iniciación, en su caso, y tramitación del procedimiento de enajenación de los valores y demás instrumentos financieros que coticen en mercados secundarios organizados, y de otros bienes muebles, y la resolución del expediente cuando el importe no exceda de 150.000 euros.

b)               La incoación del procedimiento para deslindar los bienes patrimoniales de la Administración General del Estado.

c)                La aprobación de las tasaciones de los bienes muebles e inmuebles, que hayan de realizarse en cumplimiento de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, cuando el valor de los mismos no sea superior a 150.000 euros.

d)               [3] La formalización de los contratos de arrendamiento de inmuebles y de sus modificaciones, cuando éstos vayan a ser utilizados por los Servicios territoriales de la Administración General del Estado.

e)                La instrucción de los expedientes para la enajenación y para la permuta de bienes inmuebles de la Administración General del Estado, cuando el valor de tasación no exceda de 150.000 euros.

f)                La formalización de los contratos y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos de la Administración General del Estado, referidos a la gestión patrimonial y el otorgamiento de las escrituras.

8.                Delegar en los Jefes de las Unidades del Patrimonio del Estado de las Delegaciones provinciales de Economía y Hacienda: la propuesta de resolución que haya de dictar el titular de la Delegación provincial por delegación del Ministro de Economía y Hacienda o del titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Tercero.Ejercicio de las competencias delegadas

El ejercicio de las competencias que se delegan, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.Normas que quedan sin efecto.

A partir de la entrada en vigor de esta Resolución quedan sin efecto las siguientes:

a)               La Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado, de 28 de febrero de 1983 (BOE de 9 de marzo).

b)               La Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado, de 19 de diciembre de 1995 (BOE del 3 de enero de 1996), modificada por las de 24 de junio de 1999 (BOE del 30 de junio) y de 28 de octubre de 1999 (BOE del 5 de noviembre)

Quinto.Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.



[1] Téngase en cuenta que la letra b) del apartado cuarto de la Resolución de 4 de junio de 2007, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se delegan competencias de gestión patrimonial relativas al arrendamiento de bienes inmuebles, en diferentes órganos directivos de los departamentos ministeriales, deja sin efecto el apartado primero en cuanto se oponga a lo dispuesto en la citada Resolución (BOE del 11), en vigor desde 12 de junio de 2007.

[2] Téngase en cuenta que la letra b) del apartado cuarto de la Resolución de 4 de junio de 2007, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se delegan competencias de gestión patrimonial relativas al arrendamiento de bienes inmuebles, en diferentes órganos directivos de los departamentos ministeriales, deja sin efecto la letra e) del número 1 del apartado segundo (BOE de 11 de junio), en vigor desde 12 de junio de 2007.

[3] Téngase en cuenta que la letra b) del apartado cuarto de la Resolución de 4 de junio de 2007, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se delegan competencias de gestión patrimonial relativas al arrendamiento de bienes inmuebles, en diferentes órganos directivos de los departamentos ministeriales, deja sin efecto la letra d) del número 7 del apartado segundo (BOE de 11 de junio), en vigor desde 12 de junio de 2007.