TÍTULO: ORDEN PRE/390/2002, de 22 de febrero, por la que se implanta un sistema para la obtención de datos de retribuciones de los efectivos al servicio del sector público estatal.

REGISTRO NORM@DOC:

1687

BOMEH:

10/2002

PUBLICADO EN:

BOE n.os 50 y 93, de 27 de febrero y 18 de abril de 2002

Disponible en:

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

VIGENCIA:

En vigor desde 28 de febrero de 2002

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de la Presidencia

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias posteriores

SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre instrucciones en relación con la recepción y gestión del fichero F-DARETRI: Resolución de 14 de junio de 2011.

CORRECCIÓN de errores en BOE n.º 93, de 18 de abril de 2002

Referencias anteriores

EN RELACIÓN con el Real Decreto 904/1997, de 16 de junio

MATERIAS:

Empleados públicos

Retribuciones

 

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero. Sistema para la obtención de datos de retribuciones. 2

Segundo. Objeto del sistema. 2

Tercero. Ámbito de aplicación. 3

Cuarto. Remisión de ficheros. 3

Quinto. Actualización de códigos. 3

Sexto. Identificación de los órganos o unidades elaboradores de nóminas. 3

Séptimo. Órgano de gestión del sistema. 3

Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento. 3

Disposición final única. Entrada en vigor. 3

ANEXO I 3

Descripción del fichero F-DARETRI 3

ANEXO I.01. 4

Fecha. 4

ANEXO I.02. 5

Centros gestores. 5

ANEXO I.03. 8

Centros directivos. 8

ANEXO I.04. 8

Tipo de nómina. 8

ANEXO I.05. 9

Colectivos. 9

ANEXO I.06. 12

Régimen de Seguridad Social 12

ANEXO I.07. 12

Clases de personal 12

ANEXO I.08. 14

Grupo de adscripción (para los funcionarios), grupo profesional más área funcional (para los laborales) 14

ANEXO I.09. 15

Categoría profesional 15

ANEXO I.10. 19

Puestos. 19

ANEXO I.11. 27

Tipo de jornada. 27

ANEXO I.12. 28

Clave del Programa Presupuestario. 28

ANEXO I.13. 28

Claves de retribución. 28

ANEXO II 36

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

La disposición final cuarta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establecía la creación por el Gobierno de un órgano colegiado interministerial constituido por representantes de los Ministerios de Economía y Hacienda (actualmente Hacienda) y de Administraciones Públicas, con funciones de análisis y seguimiento de la evolución de los recursos humanos del sector público estatal y del coste de los mismos.

Respondiendo a esta previsión, el Real Decreto 904/1997, de 16 de junio, crea la Comisión Interministerial de Recursos Humanos del Sector Público Estatal (en adelante COIRH) y estipula que para el adecuado cumplimiento de sus objetivos, la COIRH podrá requerir, en cualquier momento, de los Ministerios, Organismos y entidades del sector público estatal, la información, colaboración y participación que estime necesarios.

El Real Decreto específica, además, como una de las funciones de la Comisión, la de estudiar y proponer los productos de las bases informáticas de datos existentes sobre recursos humanos del sector público estatal y sobre su coste, así como la posible interconexión de aquéllas, al objeto de que se pueda disponer con facilidad y versatilidad de la información necesaria para el cumplimiento de los fines de la propia Comisión.

Por otra parte, el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, asigna a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas entre otras el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Ministerio de Hacienda en materia de costes derivados de las medidas relativas a las retribuciones activas y pasivas del personal de la Administración, y, especialmente, el estudio y cuantificación de los costes de personal activo, así como el establecimiento de los mecanismos de información sobre costes de personal activo del sector público que permitan su análisis económico y su cifrado presupuestario.

Finalmente, el Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, atribuye a la Dirección General de la Función Pública la elaboración de estudios y proyectos en materia de retribuciones tanto de personal funcionario como laboral de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Resulta procedente que los estudios e informes sobre el coste de las retribuciones del personal al servicio del sector público estatal se realice sobre unos datos de máxima fiabilidad y de fácil obtención.

Por esta razón, en la presente Orden se determina la implantación de un sistema de captación automatizada de datos de retribuciones de los efectivos del sector público estatal, a través de ficheros «ad hoc» generados en los procesos de elaboración mensual de nóminas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas,

DISPONGO:

Primero. Sistema para la obtención de datos de retribuciones.

Se aprueba el sistema para la obtención de datos de retribuciones de los efectivos al servicio del sector público estatal que se especifica en los apartados siguientes de esta Orden y cuya denominación es DARETRI.

Segundo. Objeto del sistema.

El objeto del sistema es la captación automatizada de los datos retributivos contemplados en los artículos 11 a 15 del capítulo I del «Presupuesto de Gastos» de los Presupuestos Generales del Estado, que se refiere a los efectivos al servicio del sector público estatal. A tal efecto, los órganos o unidades encargados de la confección de las nóminas tales como habilitaciones, cajas pagadoras, unidades centrales que tengan asignados estos cometidos, etc., elaborarán un fichero denominado F-DARETRI, con los datos del personal de su ámbito.

Las características de dicho fichero se especifican en el anexo I de esta Orden.

Tercero. Ámbito de aplicación.

El sistema deberá implantarse en todos los Departamentos Ministeriales y sus Organismos Autónomos, en todas las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, así como en las Entidades Públicas Empresariales y los otros Organismos Públicos siguientes: Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, Instituto Cervantes, Agencia de Protección de Datos, Entidad Pública Empresarial «Loterías y Apuestas del Estado», Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Consejo Económico y Social, Instituto Español de Comercio Exterior y Consejo de Seguridad Nuclear.

Cuarto. Remisión de ficheros.

Antes del día 5 de cada mes, los Departamentos Ministeriales y demás Organismos y Entidades especificados en el apartado tercero, remitirán a la COIRH los ficheros F-DARETRI elaborados por todos los órganos o unidades encargados de la confección de las nóminas de ellos dependientes, con la información relativa al mes anterior.

La COIRH señalará, en su momento, la forma concreta de remisión y el órgano o unidad de destino del fichero.

Quinto. Actualización de códigos.

Los anexos que recogen los códigos de los diferentes campos selectores del fichero F-DARETRI serán actualizados por la COIRH siempre que se produzcan cambios que afecten a su contenido.

Sexto. Identificación de los órganos o unidades elaboradores de nóminas.

Para la eficaz coordinación de las tareas de implantación del sistema y el buen funcionamiento posterior del mismo, los Departamentos Ministeriales y demás Organismos y Entidades especificados en el apartado tercero, comunicarán a la COIRH cuáles son los órganos o unidades encargados de la confección de las nóminas, así como el sistema o método utilizado para dicha confección.

A tales efectos, en el plazo de quince días desde la publicación de esta Orden, y en ese mismo plazo cada vez que se cree uno de estos órganos o unidad, remitirán la ficha del anexo II, debidamente cumplimentada.

Séptimo. Órgano de gestión del sistema.

La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas será el órgano de recepción de ficheros y de gestión del sistema establecido en el punto primero. Esta Dirección General dará cuenta a la COIRH de las decisiones que adopte al respecto.

Para el ejercicio de sus competencias, los demás Centros Directivos cuyos titulares son miembros de la COIRH a tenor de lo especificado en el artículo 3 del Real Decreto 904/1997, de 16 de junio, tendrán plena capacidad de acceso a la lectura y explotación de los datos del mismo.

Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento.

A partir de la publicación de esta Orden, los Departamentos Ministeriales y demás Organismos y Entidades especificados en el punto tercero iniciarán los trabajos necesarios para que el sistema quede plenamente operativo y pueda entrar en funcionamiento con los datos correspondientes a la nómina del mes de abril del año 2002.

En este período transitorio, la COIRH efectuará ensayos con determinados centros gestores para estudiar y resolver cuantos problemas pudieran presentarse en la elaboración y puesta en marcha de los procesos correspondientes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 22 de febrero de 2002.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas.

ANEXO I

Descripción del fichero F-DARETRI

La relación de campos, el tipo de datos (codificados en ASCII) que éstos deben contener, así como la longitud de los mismos son los que figuran a continuación.

Se distinguen los campos selectores de los campos acumuladores. Los primeros contienen códigos, mientras que los segundos contienen valores. Los códigos, su descripción y las observaciones correspondientes a los campos selectores, se recogen en los anexos I.01 a I.13.

 

Registro de datos del fichero F-DARETRI

 

Número decampe

Denominación

Tipo

Longitud

Comentarios

Campos selectores (1-13)

Contadores

01

Fecha

Alfanumérico.

6

Anexo 1.01

02

Centro gestor

Alfanumérico.

5

Anexo I.02

03

Centro directivo

Alfanumérico.

4

Anexo I.03

04

Tipo de nómina

Alfanumérico.

1

Anexo I.04.

04

Colectivo

Alfanumérico.

4

Anexo I.05.

06

Régimen de Seguridad Social

Alfanumérico.

1

Anexo I.06.

07

Clase de personal

Alfanumérico.

4

Anexo I.07.

08

Grupo

Alfanumérico.

2

Anexo I.08.

09

Categoría profesional

Alfanumérico.

5

Anexo I.09.

10

Puesto

Alfanumérico.

4

Anexo 1.10.

11

Tipo jornada

Alfanumérico.

2

Anexo 1.11.

12

Clave de programa presupuestario

Alfanumérico.

4

Anexo 1.12.

13

Clave de retribución

Alfanumérico.

8

Anexo 1.13.

14

Importe de la retribución

Numérico.

9

Importe de las retribuciones en céntimos de euro.

Campos acumuladores (14-18)

Acumuladores para conceptos de todos los colectivos

15

Descripción de la retribución

Alfanumérico.

50

 

16

Número de efectivos

Numérico.

5

 

17

Núm. de efectivos equivalentes (jornada reducida)

Numérico

7

Anexo 1.11

18

Descripción del puesto

Alfanumérico

50

Anexo 1.10

 

Longitud del registro de datos

171

BYTES

ANEXO I.01

Fecha

El campo 01 debe reflejar el ejercicio y el mes al que se refiere la nómina, con independencia de la fecha de devengo de los derechos económicos.

El formato es:

Dos dígitos para el mes: MM.

Cuatro dígitos para el año: AAAA.

Formato: MM AAAA.

ANEXO I.02

Centros gestores

Código

Descripción

 

1. Departamentos Ministeriales y Organismos Autónomos

12000

Ministerio de Asuntos Exteriores.

12103

Agencia Española de Cooperación Internacional.

13000

Ministerio de Justicia.

13101

Centro Estudios Jurídicos Admón. de Justicia.

13102

Mutualidad General Judicial.

14000

Ministerio de Defensa.

14104

Fondo de Explotación de Servicios de Cría Caballar y Remonta.

14107

Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Defensa.

14111

Canal Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.

14113

Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

14204

Servicio Militar de Construcciones.

14205

Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas.

14206

Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.

15000

Ministerio de Hacienda.

15101

Instituto de Estudios Fiscales.

15202

Parque Móvil del Estado.

16000

Ministerio del Interior.

16101

Jefatura de Tráfico.

16102

Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.

16201

Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

17000

Ministerio de Fomento.

17238

Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

17239

Centro Nacional de Información Geográfica.

17240

Centro Español de Metrología.

18000

Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

18101

Consejo Superior de Deportes.

18102

Biblioteca Nacional.

18103

Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura.

18104

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

18108

Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales.

18109

Museo Nacional del Prado.

18137

Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

18207

Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

19000

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

19101

Instituto Nacional de Empleo.

19102

Fondo de Garantía Salarial.

19104

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

19105

Instituto de la Mujer.

19106

Consejo de la Juventud de España.

19107

Real Patronato sobre Discapacidad.

19201

Instituto de la Juventud.

20000

Ministerio de Ciencia y Tecnología.

20102

Oficina Española de Patentes y Marcas.

20201

Instituto de Astrofísica de Canarias.

20202

Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

20203

Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

20204

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

20205

Instituto Español de Oceanografía.

20206

Instituto Tecnológico Geominero de España.

21000

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

21112

Agencia para el Aceite de Oliva.

21207

Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

21208

Fondo Regulador y Organizador del Mercado de Productos de Pesca y Cultivos Marinos.

21211

Fondo Español de Garantía Agraria.

22000

Ministerio de Administraciones Públicas.

22101

Instituto Nacional de Administración Pública.

22102

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

23000

Ministerio de Medio Ambiente.

23101

Parques Nacionales.

23225

Confederación Hidrográfica del Duero.

23226

Confederación Hidrográfica del Ebro.

23227

Confederación Hidrográfica del Sur de España.

23228

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

23229

Confederación Hidrográfica del Guadiana.

23230

Confederación Hidrográfica del Júcar.

23232

Confederación Hidrográfica del Segura.

23233

Confederación Hidrográfica del Norte de España.

23234

Confederación Hidrográfica del Tajo.

23236

Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

23237

Parque de Maquinaria.

24000

Ministerio de Economía.

24101

Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

24102

Tribunal de Defensa de la Competencia.

24103

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

24105

Instituto Nacional de Estadística.

24107

Comisionado para el Mercado de Tabacos.

24108

Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

24201

Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

25000

Ministerio de la Presidencia.

25101

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

25102

Centro de Investigaciones Sociológicas.

25103

Consejo de Administración del Patrimonio

25201

Boletín Oficial del Estado.

26000

Ministerio de Sanidad y Consumo.

26102

Instituto Nacional del Consumo.

26103

Agencia Española del Medicamento.

26104

Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

26203

Instituto de Salud Carlos III.

 

2. Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social

19901

Tesorería General de la Seguridad Social.

19904

Instituto Social de la Marina.

19905

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

19906

Intervención General de la Seguridad Social.

19907

Instituto Nacional de la Seguridad Social.

26902

Instituto Nacional de la Salud.

 

3. Entidades Públicas Empresariales y otros Organismos Públicos

17GIF

Gestor de Infraestructuras Ferroviarias.

12301

Instituto Cervantes.

13301

Agencia de Protección de Datos.

15302

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

19301

Consejo Económico y Social.

24301

Instituto Español de Comercio Exterior.

24302

Consejo de Seguridad Nuclear.

15203

Entidad Pública Empresarial «Loterías y Apuestas del Estado» (aunque a efectos presupuestarios sigue siendo Organismo Autónomo, de ahí su código).

 

4. Universidades

18UNE

Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

 

ANEXO I.03

Centros directivos

Los centros directivos se corresponden con los servicios presupuestarios contenidos en los «anexos de desarrollo de los estados de ingresos y gastos», subsector Estado, de los Presupuestos Generales del Estado.

Su codificación, de cuatro caracteres, se construye de la siguiente forma:

Dos dígitos para la identificación de la Sección presupuestaria o centro gestor.

Dos dígitos que identifican al Servicio presupuestario o centro directivo.

Para los organismos autónomos, las entidades gestoras de la Seguridad Social, las entidades públicas empresariales y otros organismos públicos, el campo se cumplimentará con XXXX.

ANEXO I.04

Tipo de nómina

Si la nómina es ordinaria, el código es «O». Si se trata de nómina de incidencia, «I».

La nómina ordinaria puede contener «liquidaciones principales» (aquellas en las que el año-mes de liquidación o devengo es igual al año-mes de emisión o pago) y/o «liquidaciones complementarias» (aquellas en las que el año-mes de liquidación o devengo es distinto al año-mes de emisión o pago).

Por su parte, la nómina de incidencia será aquella que recoja las liquidaciones no contenidas en la nómina ordinaria.

Un perceptor puede ser objeto, en un año-mes de emisión o pago, de una liquidación principal, de una liquidación principal más liquidaciones complementarias, o bien de sólo liquidaciones complementarias.

Cualquiera que sea la circunstancia, en cada nómina el perceptor sólo habrá de figurar una vez como tal perceptor, con independencia del número de liquidaciones que se le practiquen. De lo contrario se estaría elevando (erróneamente) el cómputo del número de perceptores.

ANEXO I.05

Colectivos

Este campo se refiere a los colectivos en términos de puestos de trabajo y de regímenes retributivos.

 

Código

Descripción del colectivo

FAG

Funcionarios que prestan servicio en Departamentos ministeriales y organismos autónomos.

FEPE

Funcionarios que prestan servicio en entidades públicas empresariales y en otros organismos públicos.

PEVE

Personal eventual.

FASS

Funcionarios que prestan servicio en la Administración de la Seguridad Social (Servicios Comunes y Entidades Gestoras).

JJUD

Miembros de la Carrera Judicial.

JFIS

Miembros de la Carrera Fiscal.

JPAJ

Personal al servicio de la Administración de Justicia.

MFAS

Personal de las Fuerzas Armadas.

SCNP

Personal del Cuerpo Nacional de Policía.

SCGC

Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

FDOC

Funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias.

FUNE

Funcionarios docentes de la UNED.

FINV

Funcionarios investigadores del CSIC.

FNDU

Funcionarios no docentes de la UNED.

ESTA

Personal estatutario y sanitarios en formación.

FINS

Funcionarios que prestan servicio en las institu ciones sanitarias dependientes del INSALUD.

LAGE

Personal laboral de departamentos ministeriales y organismos autónomos.

LEPE

Personal laboral de entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

LASS

Personal laboral de la Administración de la Seguridad Social.

LUNE

Personal laboral de la UNED.

LINS

Personal laboral de instituciones sanitarias dependientes del INSALUD

CONT

Contratados docentes universitarios.

OTCO

Otros colectivos.

 

Determinación de colectivos

Como se especifica en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en los casos de adscripción de un funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe en la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, dicho funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna asimilación de las retribuciones básicas que autoricen conjuntamente los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas a propuesta de los Departamentos ministeriales interesados.

Por esta razón, los funcionarios que presten sus servicios en los Departamentos Ministeriales y sus organismos autónomos pertenecen al colectivo FAGE, cualquiera que sea el Cuerpo o Escala al que pertenezca y su régimen retributivo de origen.

Por su parte, los funcionarios que presten sus servicios en la Administración de la Seguridad Social, y no sean personal estatutario, pertenecerán al colectivo FASS, cualquiera que fuese su Cuerpo o Escala y su régimen retributivo de origen.

Descripción de colectivos

FAGE: Funcionarios que prestan servicio en la Administración General del Estado (Departamentos ministeriales y organismos autónomos)

Integran este colectivo el conjunto de funcionarios que prestan servicios en Departamentos y organismos autónomos de la Administración General del Estado (AGE).

La gran mayoría de ellos pertenecen a Cuerpos y Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siendo su régimen retributivo el regulado por los artículos 23 y 24 de dicha Ley. No obstante, se integrarán en este colectivo aquellos funcionarios que, perteneciendo a Cuerpos o Escalas sobre los que existen normas específicas para adecuar el régimen de personal y retributivo a las peculiaridades de dichos Cuerpos o Escalas, presten sus servicios en la Administración General del Estado. Por ejemplo, Guardia Civil, Policía Nacional, militar de carrera, docentes no universitarios, docentes universitarios y funcionarios de Correos y Telégrafos que ocupan puestos de RPT en la AGE.

FEPE: Funcionarios que prestan servicio en entidades públicas empresariales o en otros organismos públicos

Este colectivo lo constituyen los funcionarios, cualquiera que sea el Cuerpo o Escala de pertenencia, que prestan servicios en las entidades públicas empresariales o en otros organismos públicos. En concreto, pertenecen a este colectivo los funcionarios que prestan sus servicios en los siguientes centros gestores:

Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF).

Instituto Cervantes.

Agencia de Protección de Datos (APD).

Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Consejo Económico y Social.

Instituto Español de Comercio Exterior.

Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).

PEVE: Personal eventual

Constituyen este colectivo los funcionarios de carrera en servicios especiales que ocupan puestos de personal eventual y el personal eventual no funcionario. Perciben sus retribuciones, básicas y complementarias, con cargo al artículo 11 de la clasificación económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado.

FASS: Funcionarios que prestan servicio en la Administración de la Seguridad Social

Constituyen este colectivo los funcionarios que prestan sus servicios en los Servicios Comunes de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social e Intervención de la Seguridad Social), así como en las Entidades Gestoras (Instituto Social de la Marina, Instituto de Migraciones y de Servicios Sociales, Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Salud), siendo su régimen retributivo el de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

No deben incluirse en este colectivo, el personal estatutario ni del Instituto Nacional de la Salud, ni del Instituto Social de la Marina, cuyo régimen retributivo es el aprobado por Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, y que se agrupa en el colectivo diferenciado de estatutarios (colectivo ESTA), ni los funcionarios que prestan servicio en las instituciones sanitarias dependientes del INSALUD, que se agrupan en el colectivo FINS.

JJUD: Miembros de la Carrera Judicial; JFIS: Miembros de la Carrera Fiscal, y JPAJ: Personal al servicio de la Administración de Justicia

Pertenecen a estos colectivos, respectivamente, los miembros de las carreras judicial y fiscal y el llamado personal al servicio de la Administración de Justicia. El régimen retributivo de los mismos es el regulado por el artículo 13 de la Ley 17/1980, de 24 de abril; por la Ley 45/1983, de 29 de diciembre, y por el artículo 55 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 112.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

Los tres colectivos son, por consiguiente:

JJUD: Que corresponde a los Magistrados y Jueces.

JFIS: Que corresponde a los Fiscales.

JPAJ: Que incluye a los Secretarios judiciales; Secretarios de paz, a extinguir ; Oficiales Letrados de Sala del Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales; Médicos Forenses; Técnicos facultativos y Técnicos especialistas del Instituto de Toxicología, así como a los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y Auxiliares y Agentes de laboratorio del Instituto de Toxicología.

MFAS: Personal de las Fuerzas Armadas

Constituyen este colectivo el personal militar de carrera (oficiales generales, oficiales y suboficiales), de complemento (oficiales en una relación de servicio de carácter temporal), el personal profesional de tropa y marinería (con una relación de servicio de carácter permanente o temporal), así como los alumnos de los centros docentes militares de formación.

Por otra parte, el personal militar que se toma en consideración es el que se encuentra en la situación de activo, en España o en el extranjero, y en las situaciones de segunda reserva, o en cualquier otra modalidad de reserva, ocupando o sin ocupar destino.

El régimen de retribuciones de este colectivo se encontraba regulado por el Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Amadas (dictado en aplicación de lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional). Ambas normas han sido derogadas por la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y el Real Decreto 662/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, que son las normas actualmente vigentes.

SCNP: Cuerpo Nacional de Policía

Como su nombre indica, este colectivo es el configurado por el personal del Cuerpo Nacional de Policía tanto en activo (en España o en el extranjero) como en segunda actividad, ocupando o sin ocupar destino.

Su régimen retributivo se encuentra regulado por el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y sus modificaciones posteriores.

SCGC: Cuerpo de la Guardia Civil

Constituye este colectivo el personal del Cuerpo de la Guardia Civil tanto en activo (en España o en el extranjero) como en reserva, ocupando o sin ocupar destino.

El régimen de personal de este colectivo es el establecido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, si bien su régimen retributivo sigue siendo el regulado por el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y sus modificaciones posteriores.

FDOC: Funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias

Integran este colectivo los docentes no universitarios que permanecen en la Administración del Estado, y cuyo régimen retributivo se encuentra regulado, dentro del marco general de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991, así como los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación a que hace referencia el artículo 37 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y a los que, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de enero de 1998, les resulta de aplicación el régimen retributivo previsto para la función pública docente.

FUNE: Funcionarios docentes de Universidades

Este colectivo está integrado por los funcionarios docentes de la única Universidad que, actualmente, se financia a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, es decir, los docentes de la UNED.

El régimen retributivo de este personal está regulado dentro del marco retributivo de los funcionarios establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto; por el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y sus modificaciones posteriores.

FINV: Funcionarios investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

Constituyen este colectivo los funcionarios investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, integrado en las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos, que prestan servicio en los centros de él dependientes en régimen de dedicación a tiempo completo.

Su régimen retributivo es el establecido por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 1998, por el que se regulan las retribuciones complementarias de determinado personal investigador que presta sus servicios en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

FNDU: Funcionarios no docentes al servicio de las Universidades

Este colectivo es el integrado por los funcionarios (cualquiera que sea su Cuerpo de pertenencia) que prestan su servicio en la UNED, siendo el mismo un servicio de carácter no docente.

ESTA: Personal estatutario del INSALUD y del ISM

Este colectivo es el integrado por el personal estatutario que presta sus servicios tanto en el INSALUD como en el Instituto Social de la Marina.

El régimen retributivo de este personal es el aprobado por Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en posteriores normas de desarrollo y complementarias, así como por el régimen transitorio de retribuciones del personal de cupo y zona.

FINS: Funcionarios que prestan servicio en las instituciones sanitarias dependientes del INSALUD

Constituyen este colectivo los funcionarios que prestan sus servicios en las instituciones sanitarias dependientes del INSALUD, siendo su régimen retributivo el de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

LAGE: Personal laboral de la Administración General del Estado; LEPE: Personal laboral de entidades públicas empresariales y otros organismos públicos; LASS: Personal laboral de la Administración de la Seguridad Social; LUNE: Personal laboral de la UNED; LINS: Personal laboral de instituciones sanitarias dependientes del INSALUD

Constituyen estos colectivos el personal que presta sus servicios en el sector público estatal a través de una relación especificada en un contrato laboral, bien de carácter indefinido, bien de carácter temporal.

CONT: Contratados docentes universitarios

Se incluye en este colectivo el personal docente universitario con contrato administrativo de colaboración temporal.

OTCO: Otros colectivos

Se incluirá en él cualquier persona que, prestando sus servicios en el sector público estatal, no pertenezca a ninguno de los colectivos previamente definidos, y perciba la totalidad o parte de sus retribuciones con cargo a los artículos 11 a 15 del capítulo I del «Presupuesto de Gastos» de los Presupuestos Generales del Estado.

ANEXO I.06

Régimen de Seguridad Social

A efectos de este fichero interesa agrupar los diferentes «regímenes de protección social» en tres clases.

Los códigos y su correspondencia con dichos regímenes son los siguientes:

«G»: Para el «Régimen General de la Seguridad Social».

«P»: Para el «Régimen de Clases Pasivas del Estado y Régimen del Mutualismo Administrativo».

«O»: Para los demás regímenes de protección social.

ANEXO I.07

Clases de personal

Recoge, básicamente, la situación administrativa de los efectivos al servicio del sector público estatal.

 

Código

Clase de personal

 

Personal funcionario y eventual

FCA1

Funcionario de carrera (1).

FCA2

Funcionario de carrera en el extranjero.

FIN1

Funcionario interino.

FPR1

Funcionario en prácticas.

PEV1

Personal eventual (incluidos funcionarios en servicios especiales ocupando puestos de personal eventual).

FXXX

Funcionarios no contemplados en las clases anteriores.

Personal de la Administración de Justicia

JCA1

Personal de carrera (1).

JCA2

Personal de carrera en el extranjero.

JIN1

Personal interino.

JPR

Personal en prácticas.

JPT1

Personal enrégimen de provisión temporal.

JSS1

Personal suplente y sustituto.

JXXX

Personal de la Administración de Justicia no contemplado en las clases anteriores.

 

Personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

MSE1

Militar, Guardia Civil o Policía Nacional en activo o (1).

MSE2

Militar, Guardia Civil o Policía Nacional en activo en el extranjero.

MSE3

Militar Oficial General en segunda reserva ocupando destino.

MSE4

Militar Oficial General en segunda reserva sin ocupar destino.

MSE5

Militar, Guardia Civil o Policía Nacional en reserva o segunda actividad ocupando destino.

MSE6

Militar, Guardia Civil o Policía Nacional en reserva o segunda actividad sin ocupar destino.

MSE7

Militar, Guardia Civil o Policía Nacional ocupando puesto de R. P. T. en su Departamento o en otros Departamentos ministeriales.

MSE8

Guardia Civil o Policía Nacional ocupando puesto de R. P. T (en su Departamento o en otros Departamentos ministeriales) con complemento específico adicional.

MXXX

Militar, Guardia Civil o Policía Nacional no contemplado en las clases anteriores.

 

Personal laboral, contratado administrativo y personal vario

LAB1

Personal laboral fijo.

LAB2

Personal laboral fijo en el extranjero..

LAB3

Personal laboral con carácter temporal

LAB4

Personal laboral decarácter temporalenel extranjero.

LAB5

Personal con una relación laboral de carácter especial de alta dirección.

LAB6

Personal laboral de carácter temporal con contrato artístico.

CON1

Contratado administrativo.

PVA1

Personal vario

PXXX

Personal laboral, contratado o personal vario no contemplado en las clases anteriores.

Personal estatutario y sanitario en formación

EST1

Personal estatutario fijo (excepto cupo y zona).

EST2

Personal estatutario temporal (excepto cupo y zona).

EST3

Personal estatutario fijo de cupo y zona.

EST4

Personal estatutario temporal de cupo y zona.

PEGU

Personal de guardia

SAFO

Personal sanitario en formación.

EXXX

Personal estatutario no contemplado en las clases anteriores.

(1) (En cualquier situación administrativa en la que se perciban retribuciones con cargo a los P. G. E., a excepción de los que se encuentren en «servicios especiales»).

Nota: Los códigos FXXX, JXXX, MXXX, PXXX y EXXX tienen carácter residual. Deben ser utilizados sólo en el caso excepcional y raro de que haya algún personal que no pueda ser incluido en las clases especificadas.

ANEXO I.08

Grupo de adscripción (para los funcionarios), grupo profesional más área funcional (para los laborales)

Se utiliza para especificar el grupo de adscripción (A, B, C, D o E) en los funcionarios (colectivos FAGE, FEPE, PEVE, FASS, FDOC, FUNE, FINV, FNDU y FINS), en las Fuerzas Armadas (colectivo MFAS); en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (colectivos SCGC y SCNP) y en el personal estatutario (colectivo ESTA); y el grupo profesional más el área funcional en el personal laboral (colectivos: LAGE, LEPE, LASS, LUNE y LINS). El personal de la Administración de Justicia no posee grupo de adscripción.

Para el personal laboral se tiene la siguiente tabla:

Código de personal laboral

 

Código

 

 

Grupos profesionales del Convenio único de la AGE

0

Sin grupo profesional.

1

Grupo profesional 1.

2

Grupo profesional 2.

3

Grupo profesional 3.

4

Grupo profesional 4.

5

Grupo profesional 5.

6

Grupo profesional 6.

7

Grupo profesional 7.

8

Grupo profesional 8.

Otros grupos profesionales (1)

9

Cualquier grupo o sin grupo profesional.

Áreas funcionales del Convenio único de la AGE

0

Sin adscripción a área funcional.

1

Administración.

2

Técnica de mantenimiento y oficios.

3

Servicios generales.

4

Sanitaria y asistencial.

5

Docente y cultural.

6

Investigación y laboratorio.

Otras áreas funcionales (1)

9

Cualquier área o sin área funcional.

(1) Debe incluirse el personal laboral perteneciente a otros Convenios Colectivos diferentes del Convenio único de la AGE, el personal laboral fuera de Convenio, el personal con una relación laboral de carácter especial de alta dirección, el personal laboral de carácter temporal con contrato artístico y el personal laboral en el extranjero.

El campo consta de dos caracteres.

Para los funcionarios, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y personal estatutario (los colectivos antes referidos) los caracteres son:

GA: Para el grupo A.

GB: Para el grupo B.

GC: Para el grupo C.

GD: Para el grupo D.

GE: Para el grupo E.

Para el personal de la Administración de Justicia y cualquier otro colectivo de funcionarios no referido anteriormente (si lo hubiere), los caracteres son:

GX: Sin grupo de adscripción.

Para los laborales, el campo se forma con la combinación de los códigos de grupo profesional y área funcional, así:

00 corresponde a un personal incluido en el Convenio único que no tiene asignado ni grupo profesional ni área funcional.

11 corresponde a «grupo profesional 1», y área funcional «administración».

86 a «grupo profesional 8», y área funcional «investigación y laboratorio».

99 a «cualquier grupo profesional» y «cualquier área funcional» de otros convenios colectivos diferentes del Convenio único.

Para los contratados administrativos (universitarios) y otros colectivos de personal no funcionario (si los hubiere) el valor del campo será XX.

ANEXO I.09

Categoría profesional

Este campo hace referencia a los funcionarios (los funcionarios codificados en el anexo I.07 como FCA1, FCA2, FPR1) al personal del Cuerpo Nacional de Policía en activo (incluso en el extranjero) y al personal laboral.

Para los funcionarios y el personal del Cuerpo Nacional de Policía se entiende por categoría el grado personal consolidado. A los que posean el grado personal consolidado de ex alto cargo (por haber permanecido dos o más años como alto cargo) se les asignará el grado personal 31.

Para el personal laboral, la categoría refleja la categoría del Convenio único de la AGE, la del personal de dicho convenio que mantiene sistemas especiales de clasificación, así como la categoría del personal de otros convenios colectivos, del personal laboral fuera de convenio, del personal con una relación laboral de carácter especial de alta dirección y la del personal laboral de carácter temporal con contrato artístico.

Para el resto del personal el campo se cumplimentará con XXXXX.

 

Códigos de funcionarios

 

Código

Grado personal

CF031

31

CF030

30

CF029

29

CF028

28

CF027

27

CF006

26

CF025

25

CF024

24

CF023

23

CF022

22

CF021

21

CF020

20

CF019

19

CF018

18

CF017

17

CF016

16

CF015

15

CF014

14

CF013

13

CF012

12

CF011

11

CF010

10

CF009

9

CF008

8

CF007

7

CF006

6

CF005

5

CF004

4

CF003

3

CF002

2

CF001

1

CF000

Sin grado personal consolidado

 

Códigos de personal laboral

Código

 

 

Categorías del Convenio único de la AGE

00000

Sin categoría.

10058

Pendiente de asignar categoría. Grupo profesional 1.

10101

Titulado Superior de Administración.

10202

Titulado Superior de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios.

10303

Titulado Superior de Servicios Generales.

10404

Titulado Superior Sanitario y Asistencial.

10505

Titulado Superior Docente y Cultural.

10606

Titulado Superior de Investigación y Laboratorio.

10751

Titulado Superior (Área Artística).

20059

Pendiente de asignar categoría. Grupo profesional 2.

20107

Titulado Medio de Administración.

20208

Titulado Medio de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios.

20309

Titulado Medio de Servicios Generales.

20410

Titulado Medio Sanitario y Asistencial.

20511

Titulado Medio Docente y Cultural.

20612

Titulado Medio de Investigacióin y Laboratorio.

30060

Pendiente de asignar categoría. Grupo Profesional 3.

30113

Técnico Superior de Administración.

30214

Técnico Superior de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios.

30315

Técnico Superior de Servicios Generales.

30416

Técnico Superior Sanitario y Asistencial.

30517

Técnico Superior Docente y Cultural.

30618

Técnico Superior de Investigación y Laboratorio.

40061

Pendiente de asignar categoría. Grupo profesional 4.

40119

Técnico de Administración.

40220

Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios.

40321

Técnico de Servicios Generales.

40422

Técnico Sanitario y Asistencial.

40523

Técnico de Docencia y Cultura.

40624

Técnico de Investigación y Laboratorio.

40754

Técnico de Artística.

50062

Pendiente de asignar categoría. Grupo profesional 5.

50075

Oficial Administrativo (a extinguir).

50125

Oficial de Administración.

50226

Oficial de Mantenimiento y Oficios.

50327

Oficial de Servicios Generales.

50428

Oficial Sanitario y Asistencial.

50529

Oficial de Docencia y Cultura.

50630

Oficial de Investigación y Laboratorio.

60063

Pendiente de asignar categoría. Grupo profesional 6.

60131

Auxiliar de Administración.

60232

Auxiliar de Mantenimiento y Oficios.

60333

Auxiliar de Servicios Generales.

60434

Auxiliar Sanitario y Asistencial.

60636

Auxiliar de Investigación y Laboratorio.

70064

Pendiente de asignar categoría. Grupo profesional 7.

70238

Ayudante de Mantenimiento y Oficios.

70339

Ayudante de Servicios Generales.

70340

Ordenanza.

70441

Ayudante de Servicios Sanitarios.

80065

Pendiente de asignar categoría. Grupo profesional 8.

80245

Operario de Mantenimiento y Oficios.

80346

Operario de Limpieza.

80347

Operario de Servicios Generales.

P0766

Primer Bailarín.

P0767

Bailarín/a Solista.

P0768

Guitarrista/Instrumentista.

P0769

Bailarín/a de Cuerpo de Baile.

P0770

Cantaor.

P0771

Profesor de Taller.

P0772

Profesor de Baile.

P0773

Repetidor.

P0774

Maestro de Baile.

Categorías del personal del Convenio único que mantiene sistemas especiales de clasificación

88888

Cualquier categoría de este personal.

Otras categorías (1)

99999

Cualquier categoría o sin categoría.

(1) Las que pudieran tener (en su caso) el personal laboral perteneciente a otros Convenios colectivos diferentes del Convenio único de la AGE, el personal laboral fuera de Convenio, el personal con una relación laboral de carácter especial de alta dirección, el personal laboral de carácter temporal con contrato artístico y el personal laboral en el extranjero.

ANEXO I.10

Puestos

Se utiliza para especificar los distintos puestos o empleos que ocupan las diferentes clases de personal, según colectivos.

Para el personal no contemplado en este anexo (básicamente, el «personal laboral, contratado administrativo y personal vario» del anexo I.07) el código será XXXX.

En concreto se tiene:

1. Para funcionarios que prestan sus servicios en la Administración General, en los Entes Públicos, en la Administración de la Seguridad Social y en las Universidades (salvo docentes), así como para los Investigadores del CSIC, se aplica la siguiente tabla:

 

Código

Nivel C. D.

FU00

30

FU01

29

FU02

28

FU03

27

FU04

26

FU05

25

FU06

24

FU07

23

FU08

22

FU09

21

FU10

20

FU11

19

FU12

18

FU13

17

FU14

16

FU15

15

FU16

14

FU17

13

FU18

12

FU19

11

FU20

10

FU21

R10

FU22

Sin nivel.

 

2. Para los miembros de la Carrera Judicial

 

Código

Puesto

JU00

Presidente de Sala del Tribunal Supremo.

JU01

Magistrado del Tribunal Supremo.

JU02

Presidente de la Audiencia Nacional.

JU03

Presidente de Sala Audiencia Nacional.

JU10

Magistrado-Presidente Tribunal Superior de Justicia.

JU11

Magistrado.

JU12

Juez.

 

3. Para los miembros de la Carrera Fiscal

 

Código

Puesto

F100

Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.

F101

Fiscal Inspector.

F102

Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.

F103

Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

F104

Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas.

F105

Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica del Fiscal General del Estado.

F106

Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.

F107

Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción.

F108

Fiscal de Sala del Tribunal Supremo.

FI10

Fiscal Jefe Tribunal Superior de Justicia.

FI11

Fiscal.

FI12

Abogado Fiscal.

 

4. Para el personal al servicio de la administración de Justicia

 

Código

Índice multiplicador

Puesto

AJ00

3,50

Secretario Judicial categoría primera.

AJ01

3,25

Secretario Judicial categoría segunda.

AJ02

3,00

Secretario Judicial categoría tercera.

AJ03

3,00

Oficiales Letrados de Sala del Tribunal Supremo.

AJ10

3,00

Técnico Facultativo y Médico Forense.

AJ11

2,00

Técnico Especialista Inst. Toxicología.

AJ12

1,50

Auxiliares Laboratorio del Inst. Toxicología.

AJ13

1,25

Agente de Laboratorio del Inst. Toxicología.

AJ20

2,25

Secretario de Paz (a extinguir).

AJ21

2,00

Oficial de la Administración de Justicia.

AJ22

1,50

Auxiliar de la Administración de Justicia.

AJ23

1,25

Agente de la Administración de Justicia.

 

 

5. Para los militares

 

Código

Puesto

MI00

General de Ejército.

MI01

Teniente General o Almirante.

MIO2

General de División o Vicealmirante.

MI03

General de Brigada o Contraalmirante.

MI04

Coronel o Capitán de Navío.

MI05

Teniente Coronel o Capitán de Fragata.

MI06

Comandante o Capitán de Corbeta.

MI07

Capitán o Teniente de Navío.

MI08

Teniente o Alférez de Navío.

MI09

Alférez o Alférez de Fragata.

MI10

Suboficial mayor.

MI11

Subteniente.

MI12

Brigada.

MI13

Sargento primero.

MI14

Sargento.

MI15

Cabo mayor.

MI16

Cabo primero Escala de la Guardia Real.

MI17

Cabo primero profesional permanente.

MI18

Cabo Escala de la Guardia Real.

I19

Cabo profesional permanente.

MI20

Guardia Escala de la Guardia Real.

MI21

Soldado/Marinero profesional permanente.

MI22

Cabo primero profesional no permanente.

MI23

Cabo profesional no permanente.

MI24

Soldado/Marinero profesional no permanente.

MI25

Otros.

 

6. Para la Guardia Civil

Código

Puesto

GC00

General de División.

GC01

General de Brigada.

GCO2

Coronel.

GCO3

Teniente Coronel.

GC04

Comandante.

GCO5

Capitán.

GC06

Teniente.

GC07

Alférez.

GC08

Suboficial mayor.

GC09

Subteniente.

GC10

Brigada.

GC11

Sargento primero.

GC12

Sargento.

GC13

Cabo mayor.

GC14

Cabo primero.

GC15

Cabo.

GC16

Guardia Civil.

 

7. Para el Cuerpo Nacional de Policía

 

Código

Puesto

PN00

Comisario principal.

PN01

Comisario.

PN02

Personal facultativo.

PN03

Inspector Jefe.

PN04

Inspector.

PN05

Personal técnico.

PN06

Subinspector.

PN07

Oficial de Policía.

PN08

Policía.

 

8. Para los docentes no universitarios

El código consta de dos partes: Una primera, de dos caracteres, que indica el cuerpo de pertenencia y una segunda, también de dos caracteres, que refleja el desempeño de órganos de gobierno unipersonales, el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares o el ejercicio de la función de inspección educativa.

Primera parte: Dos caracteres. Indica el cuerpo de pertenencia.

 

Código

Cuerpo

IN

Inspector de Educación.

CA

Catedrático o Profesor con dicha condición.

PS

Profesor de Enseñanza Secundaria o similar.

PT

Profesor técnico de Formación Profesional o similar.

MA

Maestro.

 

Segunda parte: Dos caracteres. Indica el desempeño de órganos de gobierno unipersonales, de puestos de trabajo docentes singulares o de la función inspectora.

 

Código

 

Función de Inspección Educativa

01

Jefe Provincial de Inspección tipo A.

02

Jefe Provincial de Inspección tipos B y C.

03

Inspector Jefe adjunto.

04

Inspector Jefe de distrito.

05

Inspector Coordinador de los equipos sectoriales.

06

Inspectores de educación.

Órganos de gobierno unipersonales en centros de Educación Secundaria, Formación Profesional y asimiladas, así como en Centros de Educación Infantil, Primaria, Especial y asimiladas

11

Director de centros tipo A.

12

Director de centros tipo B.

13

Director de centros tipo C.

14

Director de centros tipo D.

15

Director de centros tipo E.

16

Director de centros tipo F.

17

Vicedirector centros tipo A.

18

Vicedirector centros tipo B.

19

Vicedirector centros tipo C.

20

Vicedirector centros tipo D.

21

Jefe de Estudios centros tipo A.

22

Jefe de Estudios centros tipo B.

23

Jefe de Estudios centros tipo C.

24

Jefe de Estudios centros tipo D.

25

Jefe de Estudios centros tipo E.

26

Secretario centros tipo A.

27

Secretario centros tipo B.

28

Secretario centros tipo C.

29

Secretario centros tipo D.

30

Secretario centros tipo E.

Puestos de trabajo docentes singulares

41

Jefe de Estudios adjunto.

42

Jefe de Seminario/Jefe de Departamento/Jefe de División.

43

Vicesecretario.

44

Otros puestos.

Sin desempeño de puestos de trabajo docentes singulares.

50

Sin puestos de trabajo singulares.

 

El código, de cuatro caracteres, resulta de la combinación de dos caracteres de la primera parte con dos caracteres de la segunda. Así, el código MA41 corresponderá a un Maestro que desempeña un puesto de trabajo de Jefe de Estudios adjunto.

9. Para los docentes universitarios

Al igual que los docentes no universitarios, el código del puesto de este colectivo consta de dos partes: Una primera, de dos caracteres, que indica el cuerpo de pertenencia o clase de actividad docente y una segunda, también de dos caracteres, que indica el desempeño de órganos de gobierno unipersonales o cargos académicos.

Primera parte: Dos caracteres. Cuerpo de pertenencia o clase de actividad docente.

 

Código

Cuerpo o clase de actividad docente

CU

Catedrático de Universidad o Catedrático Numerario de Escuela Superior de Bellas Artes.

PU

Profesor titular de Universidad.

CE

Catedrático de Escuela Universitaria.

PE

Profesor titular de Escuela Universitaria.

MT

Maestro de Taller y asimilado.

PA

Profesor asociado.

PY

Ayudante.

PO

Profesor emérito, visitante y otros.

 

La segunda parte: Dos caracteres. Órgano de gobierno unipersonal o cargo académico.

 

Código

Órgano de gobierno o cargo académico

RE

Rector de Universidad.

VR

Vicerrector y Secretario general de Universidad.

DE

Decano y Director de Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria y Colegio Universitario.

VD

Vicedecano, Secretario y Subdirector de Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria y Colegio Universitario.

DD

Director de Departamento.

SD

Secretario de Departamento.

DI

Director de Instituto Universitario y de Escuela de Estomatología.

CO

Coordinador de curso de orientación universitaria.

SC

Sin desempeño de cargos académicos.

 

El código, de cuatro caracteres, se forma con la combinación de dos caracteres de la primera parte con dos caracteres de la segunda. Así, por ejemplo, el código «CURE» corresponde a un Catedrático de Universidad que desempeña el cargo académico de Rector de Universidad. El código «PUSD» corresponde a un Profesor titular de Universidad que es Secretario de Departamento.

10. Para el personal estatutario y sanitario en formación

El código consta de tres partes: Una primera, de un carácter, que indica el tipo de personal estatutario (directivo, facultativo, etc.); una segunda, también de un carácter, que representa el campo de actividad (atención primaria o especializada), y una tercera, de dos caracteres, que indica el puesto, sintetizado este a través de su nivel de complemento de destino.

a) Para el personal estatutario (excepto cupo y zona, sanitario en formación y personal de guardia) la primera parte del código es:

 

Código

Tipo de personal

D

Personal directivo.

F

Personal sanitario facultativo.

S

Personal sanitario no facultativo.

N

Personal no sanitario.

 

La segunda parte:

Código

Campo de actividad

P

Atención primaria.

E

Atención especializada.

 

De la combinación de ambas partes resulta:

 

Código

Tipo de personal en campo de actividad

DP

Personal directivo de atención primaria.

DE

Personal directivo de atención especializada.

FP

Personal facultativo en atención primaria.

FE

Personal facultativo en atención especializada.

SP

Personal sanitario no facultativo en atención primaria.

SE

Personal sanitario no facultativo en atención especializada.

NP

Personal no sanitario en atención primaria.

NE

Personal no sanitario en atención especializada

 

La tercera parte del código la constituye el nivel de complemento de destino del puesto.

El código, de cuatro caracteres, se forma con la combinación de las tres partes.

Así, por ejemplo, el código DP28 corresponde a un directivo de atención primaria en un puesto que tiene nivel de complemento de destino 28.

b) Para el personal de cupo y zona los códigos son los siguientes:

 

Código

Puesto

CZMG

Médico general.

CZME

Médico especialista

CZMA

Médico ayudante.

CZMT

Matrona.

CZEN

Enfermero.

 

c) Para el personal de guardia los códigos son:

 

Código

Puesto

PGME

Médico.

PGEN

Enfermero.

 

d) Para el personal sanitario en formación el código consta de dos partes: La primera designa el nivel de titulación según la siguiente tabla:

 

Código

Titulación

TS

Titulados superiores (MIR, BIR, FIR, etc.), en formación.

TM

Titulados medios (Enfermeras), en formación.

 

La segunda, el año de formación en el que se encuentra el facultativo. Así, por ejemplo, a un médico (MIR), en segundo año de formación le correspondería el código «TS02»; a una enfermera en formación en su primer año, el código «TM01».

ANEXO I.11

Tipo de jornada

Especifica la clase de jornada de trabajo.

Dado que existe una amplia tipología de jornadas reducidas (por guarda legal con disminución de 1/3 de jornada; por guarda legal con disminución de 1/2 de jornada; por interés particular -2/3 de jornada y 75 por 100 de las retribuciones-; por cesación progresiva de actividades, con jornada de 2/3 y 80 por 100 de las retribuciones; jornada reducida por otras situaciones personales, etc.) la ruptura de fichero por cada una de ellas generaría una gran fragmentación de la información.

Por esta razón, sólo se contemplan las situaciones generales de jornada ordinaria (entendiendo por tal la que no es reducida, cualquiera que sea su cómputo en horas semanales, mensuales o anuales), jornada reducida, mes completo, mes incompleto, y las combinaciones reales de estas situaciones.

La coherencia de la información exige, por otra parte, la homogeneización de dichas jornadas y, por consiguiente, que las jornadas reducidas se traduzcan en jornadas ordinarias.

Sin perjuicio de que el abono se efectúe según los días naturales del mes (para pagas mensuales) o del semestre (para pagas extraordinarias), y aunque existan jornadas con mayor o menor número de horas computables, el mes se considerará con treinta días, y la jornada ordinaria con 37,5 horas semanales.

La conversión de jornadas reducidas en jornadas ordinarias se realizará a través del concepto de «efectivos equivalentes».

Se entiende por «número de efectivos equivalentes» el número de efectivos que resulta de elevar a tasa mensual los efectivos que, o bien durante un mes han trabajado un número de jornadas inferior a las correspondientes al mes, o bien su jornada diaria es reducida y, por consiguiente, computan un número de horas inferior a las correspondientes a la jornada ordinaria, o bien una combinación de ambas situaciones u otras singularidades (por ejemplo, el personal de guardia en instituciones sanitarias).

Unos ejemplos permiten clarificar el concepto y el procedimiento de obtención de los efectivos equivalentes:

a) Supongamos que se tienen tres efectivos que trabajan doce días al mes a jornada completa. Los efectivos equivalentes que deben ser computados en el mes son 1,20 (resultado de multiplicar tres efectivos por doce días de trabajo y de dividir el producto por treinta días, que es la «jornada» mensual «normalizada»: 2 x 12 / 30 = 1,20 efectivos equivalentes).

Dado que el campo no contiene decimales, el resultado ha de multiplicarse por 100. El valor a almacenar en el campo de efectivos equivalentes será, por consiguiente, 120.

b) En virtud de operaciones similares a la anterior, cinco efectivos a jornada reducida por guarda legal, con disminución de 1/3 de jornada, se convertirán en 3,33 efectivos equivalentes (cinco efectivos x 2/3 de jornada trabajada = 3,33 efectivos equivalentes) que se almacenarán como 333 efectivos equivalentes.

c) Y 12 efectivos a jornada reducida de veinticinco horas semanales que trabajen veinte días al mes, se convertirán en 5,33 efectivos equivalentes (12 efectivos x 25 horas / 37,5 horas semanales x 20 días / 30 días al mes), que se almacenarán como 533 efectivos equivalentes.

La codificación es la siguiente:

OC = para jornada ordinaria y mes completo.

OI = para jornada ordinaria y mes incompleto.

RC = para jornada reducida y mes completo.

RI = para jornada reducida y mes incompleto.

En todos los casos que no sean «OC» es necesario cumplimentar, además del campo 16: «número de efectivos», el campo 17: «número de efectivos equivalentes».

ANEXO I.12

Clave del Programa Presupuestario

Este campo se reserva para la identificación del Programa Presupuestario al que corresponde la retribución.

Para el personal cuyas retribuciones corren a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, los códigos se corresponden, estrictamente, con los códigos que figuran en el anexo que contiene la «Clasificación funcional y de programas de gasto» de las Órdenes ministeriales por las que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

Para el ejercicio presupuestario de 2002, la «Clasificación funcional y de programas de gasto» es la contenida en la Orden del Ministro de Hacienda de 27 de abril de 2001.

Para el personal dependiente de los presupuestos de la Seguridad Social, los códigos se corresponden con los que figuran en el anexo «Estructura funcional por programas del presupuesto de gastos del sistema de la Seguridad Social» de las Órdenes ministeriales por las que se dictan normas para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Seguridad Social.

Para el año 2002 la norma de referencia es la Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 17 de mayo de 2001.

ANEXO I.13

Claves de retribución

Los conceptos retributivos se ajustan a la clasificación económica de los Presupuestos de Gastos del Estado y del Sistema de la Seguridad Social desglosada hasta el nivel de subconcepto presupuestario.

Para la elaboración del código se han integrado, por un lado, el personal que percibe sus retribuciones de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), y al que se aplica la clasificación contenida en el anexo III de la O. M. de Hacienda de 27 de abril de 2001 y la estructura económica no tipificada contenida en los estados de ingresos y gastos de determinadas secciones de los PGE y, por otro, el personal que percibe sus retribuciones del Sistema de la Seguridad Social, al que se aplica la clasificación económica contenida en el anexo II de la O. M. de Trabajo y Asuntos Sociales de 17 de mayo de 2001.

Se ha añadido un subcódigo adicional para unificar ambas clasificaciones y para disponer de un elemento de clarificación, cuando sea necesario.

El código del concepto retributivo consta de ocho caracteres, que se corresponden con los siguientes elementos:

El primer carácter corresponde al sector.

Los tres caracteres siguientes al concepto presupuestario.

Los dos siguientes al subconcepto.

Y dos caracteres adicionales de unificación y clarificación.

Así pues, el código se compone de:

[Sector] + [Concepto] + [Subconcepto] + [Subcódigo adicional]

El Sector (S) se corresponde con la siguiente tabla:

 

Código

Sector

o

Administración del Estado.

1

Organismos autónomos.

2

Seguridad Social.

4

Sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos.

 

El subcódigo adicional consta de dos caracteres. El primero indica la OM con la que se corresponde la clave presupuestaria. El segundo produce una separación en caso de coincidencia de concepto y subconcepto:

E

Clave presupuestaria perteneciente a la OM del Ministerio de Hacienda y, en caso de coincidencia, también a la OM del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

S

Clave presupuestaria perteneciente sólo a la OM del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

 

 

Descripción de los conceptos retributivos

Sólo se contemplan los artículos 11 al 15 del Capítulo I (Gastos de Personal) de los Presupuestos Generales del Estado y del Sistema de la Seguridad Social.

Artículo 11. Personal eventual.

 

Concepto 110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual.

 

Claves presupuestarias

Claves de retribución

Concepto

Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*)

Descripción

110

00

E0

S11000E0

Retribuciones básicas (Admón. Estado y S.S.).

110

01

E1

S11001E1

Retribuciones complementarias (Admón. Estado y S.S.).

110

02

E2

S11002E2

Otras remuneraciones (Admón. Estado y S. S.).

 

Artículo 12. Personal funcionario y estatutario.

Concepto 120. Retribuciones básicas de funcionarios y estatutarios.

 

Claves presupuestarias

Claves de retribución

Concepto

Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*)

Descripción

120

00

E0

S12000E0

Sueldos del grupo A de funcionarios.

120

00

S0

S12000S0

Sueldos del grupo A de estatutarios (excepto personal de cupo y médico de EVIS).

120

00

S1

S12000S1

Sueldos del grupo A de personal estatutario de cupo.

120

00

S2

S12000S2

Sueldos del grupo A de personal médico EVIS.

120

01

E0

S12001E0

Sueldos del grupo B de funcionarios.

120

01

S0

S12001 SO

Sueldos del grupo B de estatutarios (excepto personal de cupo).

120

01

S1

S12001S1

Sueldos del grupo B de personal estatutario de cupo.

120

02

E0

S12002E0

Sueldos del grupo C de funcionarios y estatutarios.

120

03

E0

S12003E0

Sueldos del grupo D de funcionarios y estatutarios.

120

04

E0

S12004E0

Sueldos del grupo E de funcionarios y estatutarios.

120

05

E0

S12005E0

Trienios de funcionarios y estatutarios.

120

06

E0

S12006E0

Otras retribuciones básicas (Admón. Estado y S.S.).

120

09

E0

S12009E0

Sueldos de Tropa y Marinería profesionales.

120

10

E0

S12010E0

Sueldos del Grupo C de Tropa y Marinería Profesionales.

120

11

E0

S12011E0

Sueldos del Grupo D de Tropa y Marinería Profesionales.

 

Concepto 121. Retribuciones complementarias de funcionarios y estatutarios.

 

Claves presupuestarias

Claves de retribución

Concepto

Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*)

Descripción

121

00

E0

S12100E0

Complemento de destino (Admón. Estado y S.S.).

121

01

E0

S12101E0

Complemento específico de funcionarios y de personal estatutario no sanitario.

121

01

S1

S12101S1

Complemento específico de personal sanitario facultativo.

121

01

S2

S12101S2

Complemento específico de personal sanitario no facultativo.

121

01

S3

S12101S3

Complemento específico por turnicidad del personal sanitario no facultativo.

121

01

S4

S12101S4

Complemento específico por turnicidad del personal no sanitario.

121

02

E0

S12102E0

Indemnización por residencia de funcionarios y personal estatutario.

121

03

E0

S12103E0

Otros complementos para personal funcionario.

121

03

S0

S12103S0

Complemento de atención continuada para personal sanitario facultativo.

121

03

S1

S12103S1

Complemento de atención continuada para personal sanitario no facultativo.

121

03

S2

S12103S2

Complemento de atención continuada para personal no sanitario.

121

03

S3

S12103S3

Complemento de atención continuada para personal de cupo preintegrado.

121

04

S1

S12104S1

Personal estatutario: Complementos transitorios absorbibles.

121

04

S2

S12104S2

Personal estatutario: Retribuciones complementarias de cupo.

121

04

S9

S12104S9

Personal estatutario: Otros complementos.

121

09

E0

S12109E0

Complemento de destino de tropa y marinería profesionales.

121

10

E0

S12110E0

Complemento específico de tropa y marinería profesionales.

121

11

E0

S12111E0

Complemento por años de servicio.

 

Concepto 122. Retribuciones en especie de funcionarios y estatutarios.

 

Claves presupuestarias

Claves de retribución

Concepto

Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*)

Descripción

122

00

E0

S12200E0

Casa Vivienda (Admón. Estado y S.S.).

122

01

E0

S12201E0

Vestuario (Admón. Estado y S.S.).

122

02

E0

S12202E0

Bonificaciones (Admón. Estado y S.S.).

122

09

E0

S12209E0

Otras (Admón. Estado y S.S.).

 

Concepto 123. Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero de funcionarios y estatutarios.

 

Claves presupuestarias

Claves de retribución

Concepto

Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*)

Descripción

123

00

E0

S12300E0

Indemnización por destino en el extranjero (Admón. Estado y S. S.).

123

01

E0

S12301E0

Indemnización por educación.

 

Concepto 124. Retribuciones de funcionarios en prácticas (funcionarios y estatutarios).

 

Claves presupuestarias

Claves de retribución

Concepto

Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*)

Descripción

124

00

E0

S12400E0

Sueldos del grupo A (Admón. Estado y S.S.).

124

01

E0

S12401E0

Sueldos del grupo B (Admón. Estado y S.S.)

124

02

E0

S12402E0

Sueldos del grupo C (Admón. Estado y S.S.)

124

03

E0

S12403E0

Sueldos del grupo D (Admón. Estado y S.S.)

124

04

E0

S12404E0

Sueldos del grupo E (Admón. Estado y S.S.).

124

05

E0

S12405E0

Trienios (Admón. Estado y S.S.).

124

06

E0

S12406E0

Retribuciones complementarias (Admón. Estado y S.S.).

 

Concepto 125. Retribuciones de otro personal estatutario temporal.

 

Claves presupuestarias

Claves de retribución

Concepto

Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*)

Descripción

125

00

S0

S12500S0

Sueldo del grupo A.

125

01

S0

S12501SO

Sueldo del grupo B.

125

02

S0

S12502S0

Sueldo del grupo C.

125

03

S0

S12503S0

Sueldo del grupo D.

125

04

S0

S12504S0

Sueldo del grupo E.

125

06

S0

S12506S0

Retribuciones complementarias.

 

Artículo 13. Personal laboral.

Concepto 130. Personal laboral fijo.

 

Claves presupuestarias

Claves de retribución

Concepto

Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*)

Descripción

130

00

E0

S13000E0

Retribuciones básicas.

130

01

E0

S13001E0

Otras remuneraciones.

130

09

S0

S13009S0

Retribuciones básicas y otras remuneraciones de otro personal y laborales S. S.

130

09

S1

S13009S1

Productividad personal UU.RE.

 

Concepto 131. Personal laboral eventual.

 

Claves presupuestarias

Claves de retribución

Concepto

Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*)

Descripción

131

00

E0

S13100E0

Retribuciones básicas y otras remuneraciones (Admón. Estado y S. S.).

131

01

S0

S13101S0

Productividad personal UU.RE.

 

Concepto 132. Personal laboral retribuciones en especie.

 

Claves presupuestarias

Claves de retribución

Concepto

Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*)

Descripción

132

00

E0

S13200E0

Casa vivienda.

132

01

E0

S13201E0

Vestuario.

132

02

E0

S13202E0

Bonificaciones.

132

09

E0

S13209E0

Otras.

Concepto 133. Personal contratado de investigación.

 

Claves presupuestarias

Claves de retribución

Concepto

Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*)

Descripción

133

00

S0

S13300S0

Personal contratado de investigación.

 

Artículo 14. Otro personal.

Concepto 143. Otro personal.

 

Claves presupuestarias

Claves de retribución

Concepto

Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*)

Descripción

143

00

E0

S14300E0

Otro personal.

 

Artículo 15. Incentivos al rendimiento.

Concepto 150. Productividad personal funcionario.

 

Claves presupuestarias

Claves de retribución

Concepto

Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*)

Descripción

150

00

E0

S15000E0

Por desempeño del puesto (Admón. Estado y S. S.).

150

01

S0

S15001S0

Por cumplimiento de objetivos de S. S.

150

02

S2

S15002S2

Productividad personal UU.RE. de S. S.

 

Concepto 151: Gratificaciones.

 

Claves presupuestarias

Claves de retribución

Concepto

Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*)

Descripción

151

01

E0

S15100E0

Gratificaciones.

151

01

E0

S15101E0

Gratificaciones por actos asistenciales del personal sanitario militar en los Consultorios ISFAS.

 

Concepto 152. Otros incentivos al rendimiento del personal funcionario. Productividad del personal estatutario, factor fijo.

 

Claves presupuestarias

Claves de retribución

Concepto

Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*)

Descripción

152

00

E0

S15200E0

Otros incentivos al rendimiento de funcionarios y productividad factor fijo del personal estatutario.

152

01

S1

S15201S1

Productividad factor fijo del personal de asistencia pública domiciliaria.

 

Concepto 153. Complemento de dedicación especial del personal de las Fuerzas Armadas y productividad personal estatutario, factor variable.

 

Claves presupuestarias

Claves de retribución

Concepto

Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*)

Descripción

153

00

E0

S15300E0

Complemento de dedicación especial del personal de Fuerzas Armadas.

153

00

S0

S15300S0

Productividad personal estatutario factor variable de S. S.

 

Concepto 159. Otros incentivos al rendimiento.

 

Claves presupuestarias

Claves de retribución

Concepto

Subconcepto

Subcódigo

adicional

Código (*)

Descripción

159

00

S0

S15900S0

Otros incentivos al rendimiento del personal de la Seguridad social.

(*) La primera «S» tomará el valor 0, 1, 2 ó 4, según el sector del que se trate (ver tabla de sectores).

 

ANEXO II

Tabla

Descripción generada automáticamente con confianza media