TÍTULO: Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

REGISTRO NORM@DOC:

23524

BOMEH:

99/1999

PUBLICADO EN:

BOE n.os 119 y 184, de 19 de mayo y 3 de agosto de 1999

Disponible en:

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (art. 152, disp. adicional octava y transitorias octava y décima)

VIGENCIA:

Entrada en vigor el 20 de mayo de 1999

DEPARTAMENTO EMISOR:

Jefatura del Estado

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias posteriores

SE DEROGA:

en la forma indicada, la disposición transitoria 11, por Ley 5/2024, de 8 de noviembre

los arts. 150, 151, 152.1, 154, 155, 160 a 162 y disposición final 2, por Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.

excepto los preceptos indicados y SE MODIFICA el art. 152.2, por Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

SE MODIFICA los arts. 108.2, 112, 132, 141.1e) y 148, por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

SE DEROGA los arts. 19, 46, 49, 66.6, 76, 92 a 96 y 122 a 125 y lo indicado de la disposición adicional 5, por Ley 8/2006, de 24 de abril.

SE DICTA DE CONFORMIDAD:

aprobando el Reglamento de retribuciones: Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre.

fijando las plantillas de cuadros de mando para el período 2004-2009: Real Decreto 1311/2004, de 28 de mayo.

sobre los consejos superiores del ejército de tierra, aire y la armada y sobre las juntas superiores de los cuerpos comunes: Real Decreto 47/2004, de 19 de enero

SE MODIFICA los arts. 91, 96, 101, 170, 171 y 172, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre.

SE DICTA DE CONFORMIDAD:

aprobando el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios: Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre.

con el art. 21, aprobando el modelo genérico de provisión de plazas para cuadros de mando: Real Decreto 1205/2003, de 19 de septiembre.

aprobando el Reglamento general de recompensas militares: Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto.

aprobando el Reglamento de cuerpos, escalas y especialidades: Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero.

SE MODIFICA la disposición adicional 5 y se prorroga la disposición adicional 4.2, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre.

SE DICTA DE CONFORMIDAD:

sobre valoración como mérito de servicios prestados y la reserva de plazas: Real Decreto 999/2002, de 27 de septiembre.

con la disposición final 1.2, aprobando el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio: Real Decreto 682/2002, de 12 de julio.

SE MODIFICA los arts. 2.1, 62.1, 63.2, 83.1, 148.3 y SE AÑADE un art. 68 bis, por Ley 32/2002, de 5 de julio.

SE DICTA DE CONFORMIDAD:

sobre directrices generales de los planes de estudios de las Escalas Superior de Oficiales y de Oficiales, por el Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo.

con el art. 151.1, regulando los Consejos Asesores: Real Decreto 258/2002, de 8 de marzo.

con el art. 77.1, sobre directrices generales de los planes de estudios de formación para las Escalas de Suboficiales: Real Decreto 205/2002, de 22 de febrero.

aprobando Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal militar profesional: el Real Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre.

aprobando el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica: Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto.

con el art. 57, creando la Escuela de Músicas Militares: Real Decreto 742/2001, de 29 de junio.

con el art. 152, aprobando el Reglamento de Retribuciones: Real Decreto 662/2001, de 22 de junio.

con el art. 147, estableciendo requisitos para la renuncia a la condición de militar: Orden 91/2001, de 3 de mayo.

adelantando la suspensión de la prestación del servicio militar: Real Decreto 247/2001, de 9 de marzo.

SE DESARROLLA, por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre

SE MODIFICA:

la disposición transitoria 12, por Ley 55/1999, de 29 de diciembre.

el art. 141, por Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición adicional primera, regulando la carrera militar del Príncipe de Asturias: Real Decreto 1461/1999 de 17 de septiembre.

CORRECCIÓN de errores BOE núm. 184, de 3 de agosto de 1999

Referencias anteriores

DEROGA:

Ley 14/1993, de 23 de diciembre.

Ley 17/1989, de 19 de julio.

Disposición adicional 3 de la Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de.

Ley 79/1980, de 24 de diciembre

DEROGA en cuanto se oponga: manteniendo la vigencia con carácter reglamentario de la Ley 18/1995, de 1 de junio.

manteniendo la vigencia con carácter reglamentario del Real Decreto-ley 3/1985, de 10 de julio.

manteniendo la vigencia con carácter reglamentario de la Ley 15/1970, de 4 de agosto.

manteniendo la vigencia con carácter reglamentario la Ley 50/1969, de 26 de abril.

manteniendo la vigencia con carácter reglamentario de la Ley de pase voluntario al Servicio de Organismos Civiles, de 17 de julio de 1958.

manteniendo la vigencia con carácter reglamentario de la Ley que organiza el Cuerpo Eclesiástico del Ejército del Aire, de 31 de diciembre de 1945.

manteniendo la vigencia con carácter reglamentario de la Ley que reorganiza el Cuerpo Eclesiástico de la Armada, de 31 de diciembre de 1945.

manteniendo la vigencia con carácter reglamentario de la Ley sobre creación de la Escuela de Aplicación de Infantería de Marina, de 25 de noviembre de 1944 (GAZETA),

manteniendo la vigencia con carácter reglamentario de la Ley que restablece el Cuerpo Eclesiástico del Ejército, de 12 de julio de 1940.

DECLARA la vigencia, manteniendo la vigencia con carácter reglamentario de la Ley 5/1976, de 11 de marzo.

MATERIAS:

Personal de las fuerzas armadas

 

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

TÍTULO XII. 4

Derechos y deberes de los militares profesionales. 4

CAPÍTULO I. 4

Derechos y deberes. 4

Artículo 150. Derechos, libertades y deberes. 4

CAPÍTULO II. 4

Consejos Asesores de Personal 4

Artículo 151. Consejos Asesores de Personal. 4

CAPÍTULO III. 4

Retribuciones, incompatibilidades y disponibilidad. 4

Artículo 152. Retribuciones. 4

Artículo 153. Incompatibilidades. 5

Artículo 154. Disponibilidad. 5

CAPÍTULO IV.. 5

Protección social 5

Artículo 155. Principios generales. 5

CAPÍTULO V.. 5

Recursos y peticiones. 5

Artículo 160. Derecho de petición. 5

Artículo 161. Quejas. 5

Artículo 162. Defensor del Pueblo. 5

DISPOSICIONES ADICIONALES. 5

Disposición adicional octava. Acceso de Suboficiales al empleo de Teniente. 5

Disposición adicional undécima. Pase a la reserva. 6

Disposición adicional duodécima. Perfeccionamiento de trienios. 6

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 6

Disposición transitoria tercera. Régimen del personal de Escalas a extinguir. 6

Disposición transitoria séptima. Situación de segunda reserva de los Oficiales Generales. 7

Disposición transitoria octava. Pase a la situación de reserva de Oficiales Generales. 7

Disposición transitoria décima. Régimen transitorio de pase a la situación de reserva. 7

Disposición transitoria undécima. Reserva transitoria. 7

Disposición transitoria decimoquinta. Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria. 8

Disposición transitoria decimosexta. Personal al servicio de organismos civiles. 8

Disposición derogatoria única. 8

DISPOSICIONES FINALES. 8

Disposición final segunda. Uniformidad. 8

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

TEXTO

 

(…) [1]

TÍTULO XII

Derechos y deberes de los militares profesionales

CAPÍTULO I

 Derechos y deberes

Artículo 150. Derechos, libertades y deberes.

(…) [2]

CAPÍTULO II

Consejos Asesores de Personal

Artículo 151. Consejos Asesores de Personal.

(…) [3]

CAPÍTULO III

Retribuciones, incompatibilidades y disponibilidad

Artículo 152. Retribuciones.

1. (…) [4]

2. [5] A los solos efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos del personal militar, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos militares y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas:

General de ejército a teniente: Subgrupo A1.

Alférez y suboficial mayor a sargento: Subgrupo A2.

Cabo mayor a soldado con relación de servicios de carácter permanente: Subgrupo C1.

Cabo primero a soldado con relación de servicios de carácter temporal: Subgrupo C2.

3. Reglamentariamente se determinarán las retribuciones complementarias de los diferentes empleos, así como las que correspondan a las distintas situaciones administrativas.

Artículo 153. Incompatibilidades.

Los militares profesionales están sometidos al régimen general sobre incompatibilidades establecido para el personal al servicio de las Administraciones públicas y adaptado reglamentariamente a la estructura y funciones específicas de las Fuerzas Armadas.

Artículo 154. Disponibilidad.

(…) [6]

CAPÍTULO IV

Protección social

Artículo 155. Principios generales.

(…) [7]

CAPÍTULO V

Recursos y peticiones

(…) [8]

Artículo 160. Derecho de petición.

(…) [9]

Artículo 161. Quejas.

(…) [10]

Artículo 162. Defensor del Pueblo.

 (…)

DISPOSICIONES ADICIONALES

(…) [11]

Disposición adicional octava. Acceso de Suboficiales al empleo de Teniente.

1. Los Brigadas y Subtenientes de los antiguos Cuerpos de Suboficiales de Infantería, Caballería, Artillería e Ingenieros y de las Escalas Legionaria de Suboficiales de Infantería y de Mar de Suboficiales de Infantería que no hayan pasado a la situación de reserva o a la de reserva transitoria a la entrada en vigor de la presente Ley y reúnan las condiciones a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria quinta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, podrán solicitar su integración en las Escalas Auxiliares, Legionaria o de Mar correspondientes, declaradas a extinguir por la citada Ley. La integración se producirá en el empleo de Teniente, con ocasión de vacante en las plantillas que se determinen a estos efectos en las citadas Escalas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley, hasta el 30 de junio del año 2009.

2. Los Brigadas y Subtenientes de los antiguos Cuerpos Auxiliares de Especialistas/Suboficiales, de Intendencia, de Sanidad, de Farmacia, de Veterinaria y de la Agrupación Obrera y Topográfica del Servicio Geográfico/Suboficiales que no hayan pasado a la situación de reserva o a la de reserva transitoria a la entrada en vigor de la presente Ley y reúnan las condiciones a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria quinta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, podrán solicitar su integración en el Cuerpo Auxiliar de Especialistas/ Oficiales, en las Escalas Auxiliares de Intendencia, de Sanidad, de Farmacia, de Veterinaria y de la Agrupación Obrera y Topográfica del Servicio Geográfico/Oficiales, declarados a extinguir por la citada Ley. La integración se producirá en el empleo de Teniente, con ocasión de vacante en las plantillas que se determinen a estos efectos en las citadas Escalas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley, hasta el 30 de junio del año 2009.

3. Todos los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de Sargento con anterioridad al 1 de enero del año 1977 y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, podrán obtener el empleo de Teniente de las Escalas a extinguir relacionadas en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y, de no existir éstas, en la Escala de Oficiales correspondiente, en el momento de su pase a la situación de reserva, si lo solicitan previamente.

4. El cómputo total de las retribuciones anuales a percibir por los Tenientes en situación de reserva, exceptuando las correspondientes a trienios, será, como mínimo, el de los Subtenientes en la misma situación administrativa.

(…) [12]

Disposición adicional undécima. Pase a la reserva.

Los componentes de la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra que obtuvieron el empleo de Teniente con fechas 15 de diciembre del año 1975 y 15 de julio del año 1976 pasarán a la situación de reserva, por tiempo de permanencia en la Escala, el 15 de julio del año 2009 y el 15 de julio del año 2010, respectivamente, sin perjuicio de que por otras causas les correspondiera pasar a dicha situación en fecha distinta.

Disposición adicional duodécima. Perfeccionamiento de trienios.

Los años de servicio prestados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, por el personal militar al que se hace referencia en el artículo 5 del mismo, se valorarán, tanto a efectos de perfeccionamiento de trienios, como de reconocimiento de derechos pasivos, de acuerdo con el índice de proporcionalidad o grupo de clasificación que en cada momento aquéllos tuvieron asignado.

(…) [13]

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

(…) [14]

Disposición transitoria tercera. Régimen del personal de Escalas a extinguir.

1. Las Escalas a extinguir relacionadas en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, continuarán con el régimen establecido de conformidad con la disposición adicional séptima de la citada Ley, siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 144 de esta Ley.

2. Los militares de carrera de las Escalas declaradas a extinguir que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, tuvieran limitación legal para ascender o alcanzar determinados empleos, establecida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del Personal Militar Profesional, mantendrán esta limitación.

3. Los componentes de la Escala de la Guardia Real, declarada a extinguir por la disposición final quinta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, continuarán con el proceso regulado en las normas reglamentarias de desarrollo de la citada disposición.

Los miembros de dicha Escala que, habiendo pasado a la situación de reserva transitoria, no hayan hecho efectivo el derecho a un ascenso previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se establece la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra, lo obtendrán una vez transcurridos, en las situaciones de servicio activo y de reserva transitoria, los plazos de tiempo que para cada empleo se determinen reglamentariamente.

4. La Escala Honorífica Militar de Ferrocarriles mantendrá el régimen regulado en el Real Decreto 2289/1977, de 23 de julio, hasta su extinción, no produciéndose a partir de la entrada en vigor de la presente Ley nuevos ingresos en la Escala, ni ascensos a los diversos empleos militares en la misma.

(…) [15]

Disposición transitoria séptima. Situación de segunda reserva de los Oficiales Generales.

1. Los Oficiales Generales en situación de segunda reserva, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, continuarán en dicha situación.

Los Oficiales Generales que tuvieran esta categoría el 1 de enero del año 1990 pasarán a la situación de segunda reserva al cumplir la edad de retiro fijada en el artículo 145 de esta Ley o, en su caso, al corresponderles el pase a retiro según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 13 de esta Ley. El tiempo permanecido en esta situación, por ser asimilable al retiro, no será considerado como de servicios efectivos para la determinación de derechos pasivos, ni supondrá que se cotice al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

2. Reglamentariamente se determinarán las circunstancias y condiciones en las que el Ministro de Defensa podrá asignar determinados cargos o cometidos a los Oficiales Generales en segunda reserva.

Disposición transitoria octava. Pase a la situación de reserva de Oficiales Generales.

Los militares de carrera pertenecientes a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, que tuvieran la categoría de Oficial General con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, pasarán a la situación de reserva a las edades establecidas en el apartado 2 del artículo 103 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 144 de esta Ley.

(…) [16]

Disposición transitoria décima. Régimen transitorio de pase a la situación de reserva.

(…) [17]

2. Hasta el 30 de junio del año 2009, inclusive, a los Suboficiales a los que hace referencia la disposición adicional décima y el apartado 5 de la disposición transitoria quinta, ambas de esta Ley, el tiempo de servicios necesario para poder solicitar el pase a la situación de reserva, a petición propia, en los cupos que autorice periódicamente el Ministro de Defensa, fijado en veinte años según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 144 de esta Ley, comenzará a contarles desde el momento en que adquirieron el carácter de permanentes.

(…) [18]

Disposición transitoria undécima. Reserva transitoria.

(…) [19]

(…) [20]

Disposición transitoria decimoquinta. Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de la disposición final sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, tendrá los derechos reconocidos al militar retirado, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 145 de esta Ley, y mantendrá los beneficios y prerrogativas de carácter honorífico a los que hace referencia la disposición común séptima de la Ley 5/1976, de 11 de marzo, de Mutilados de Guerra por la Patria.

Quien lo solicite mantendrá una especial vinculación con las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo determinado en el artículo 149 de esta Ley.

Disposición transitoria decimosexta. Personal al servicio de organismos civiles.

El personal que se encuentre en las situaciones derivadas de la Ley de 17 de julio de 1958, de pase voluntario de jefes y oficiales del Ejército de Tierra al servicio de Organismos Civiles, permanecerá en las mismas y mantendrá las condiciones previstas en dicha Ley.

(…) [21]

Disposición derogatoria única.

(…) [22]

4. Mientras subsista personal al que le resulte de aplicación, continuarán en vigor para el mismo con carácter reglamentario, en lo que no se opongan a la propia Ley 17/1989 y a esta Ley, las disposiciones que se citan a continuación:

Ley de 12 de julio de 1940, por la que se restablece el Cuerpo Eclesiástico del Ejército.

Ley de 31 de diciembre de 1945, que reorganiza el Cuerpo Eclesiástico de la Armada.

Ley de 31 de diciembre de 1945, que organiza el Cuerpo Eclesiástico del Ejército del Aire.

Ley de 17 de julio de 1958, de pase voluntario de jefes y oficiales del Ejército de Tierra al servicio de Organismos Civiles.

Ley 5/1976, de 11 de marzo, de Mutilados de Guerra por la Patria.

(…)

DISPOSICIONES FINALES

(…) [23]

Disposición final segunda. Uniformidad. [24]

 (…)

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno en funciones,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ



[1] Texto derogado por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE del 20), en vigor desde 1 de enero de 2008.

[2] Artículo 150 derogado por la disposición derogatoria única.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE del 28), en vigor desde 1 de octubre de 2011.

[3] Artículo 152 derogado por la disposición derogatoria única.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE del 28), en vigor desde 1 de octubre de 2011.

[4] Apartado 1 del artículo 152 derogado por la disposición derogatoria única.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE del 28), en vigor desde 1 de octubre de 2011.

[5] Apartado 2 del artículo 152 modificado por la disposición final tercera de la de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE del 20), en vigor desde 1 de enero de 2008.

[6] Artículo 154 derogado por la disposición derogatoria única.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE del 28), en vigor desde 1 de octubre de 2011.

[7] Artículo 155 derogado por la disposición derogatoria única.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE del 28), en vigor desde 1 de octubre de 2011.

[8] Texto derogado por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE del 20), en vigor desde 1 de enero de 2008.

[9] Artículo 160 derogado por la disposición derogatoria única.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE del 28), en vigor desde 1 de octubre de 2011.

[10] Artículo 161 derogado por la disposición derogatoria única.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE del 28), en vigor desde 1 de octubre de 2011.

[11] Disposiciones adicionales primera a séptima derogadas por la disposición derogatoria única.2 de la de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE del 20), en vigor desde 1 de enero de 2008.

[12] Disposiciones adicionales novena y décima derogadas por la disposición derogatoria única.2 de la de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE del 20), en vigor desde 1 de enero de 2008.

[13] Disposición adicional decimotercera derogada por la disposición derogatoria única.2 de la de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE del 20), en vigor desde 1 de enero de 2008.

[14] Disposiciones transitorias primera y segunda derogadas por la disposición derogatoria única.2 de la de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE del 20), en vigor desde 1 de enero de 2008.

[15] Disposiciones transitorias cuarta a sexta derogadas por la disposición derogatoria única.2 de la de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE del 20), en vigor desde 1 de enero de 2008.

[16] Disposición transitoria novena derogada por la disposición derogatoria única.2 de la de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE del 20), en vigor desde 1 de enero de 2008.

[17] Apartado 1 de la disposición transitoria décima derogado por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE del 20), en vigor desde 1 de enero de 2008.

[18] Apartado 3 de la disposición transitoria décima derogado por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE del 20), en vigor desde 1 de enero de 2008.

[19] Disposición transitoria undécima derogada por la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE del 20) en la redacción dada por la disposición adicional novena de la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales (BOE del 9), en vigor desde 10 de noviembre de 2024.

[20] Disposiciones transitorias duodécima a decimocuarta derogadas por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE del 20), en vigor desde 1 de enero de 2008.

[21] Disposiciones transitorias decimoséptima a vigésima segunda derogadas por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE del 20), en vigor desde 1 de enero de 2008.

[22] Quedan derogados todos los apartados de la disposición derogatoria única, salvo el 4 que continúa vigente, por la disposición derogatoria única.1 y 2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE del 20), en vigor desde 1 de enero de 2008.

[23] Disposiciones finales, excepto la segunda, derogadas por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE del 20), en vigor desde 1 de enero de 2008.

[24] Disposición final segunda derogada por la disposición derogatoria única.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE del 28), en vigor desde 1 de octubre de 2011.