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TÍTULO: Resolución de 7 de julio de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría de elaboración del Informe Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Empresas de Servicios de Inversión y sus Grupos. |
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REGISTRO NORM@DOC: |
24719 |
BOMEH: |
39/2010 |
PUBLICADO EN: |
BOICAC n. º 82/Junio 2010 |
Disponible en: |
CONTROL DEL GASTO PÚBLICO Y AUDITORÍA DE CUENTAS |
VIGENCIA: |
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DEPARTAMENTO EMISOR: |
Ministerio de Economía y Hacienda |
ANÁLISIS JURÍDICO: |
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MATERIAS: |
Auditoría de cuentas Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas |
ÍNDICE SISTEMÁTICO
Contenido del informe complementario
1. Aspectos relacionados con la planificación de la auditoría.
2. Situación financiero-patrimonial de la entidad /del grupo.
3. Valoración de los instrumentos financieros (excepto inversión crediticia)
4. Inversión crediticia. instrumentos financieros
8. Resumen del trabajo efectuado por el auditor con intermediarios financieros
9. Resumen del trabajo efectuado por el auditor con clientes
10. Resumen del trabajo efectuado por el auditor con gestión de carteras de clientes
14. Transacciones con partes vinculadas
16. Combinaciones de negocios y consolidación
18. Revisión de sistemas de control interno
19. Criterios contenidos en la circular 7/2008 de la cnmv no aplicados con impacto significativo
20. Provisiones para pensiones y obligaciones similares
23. Otras cuentas de activo y pasivo
TEXTO ACTUALIZADO
La Disposición Final Primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas [1], establece que, cuando por disposiciones con rango de Ley se atribuyan a Órganos o Instituciones Públicas competencias de control o inspección sobre empresas o entidades que se sometan a auditoría de cuentas, el Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá los sistemas, normas y procedimientos que hagan posible su adecuada coordinación, pudiendo recabar de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría cuanta información resulte necesaria para el ejercicio de las mencionadas competencias.
Por Resolución de 20 de julio de 1998 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se publicó la Norma Técnica de elaboración del Informe Especial y Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Sociedades y Agencias de Valores y sus Grupos (BOICAC, n.º 34), con el objeto de homogeneizar el contenido de los informes que, a estos efectos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores venía solicitando a los auditores de cuentas de las Sociedades y Agencias de Valores, en el marco de colaboración entre Instituciones supervisoras y los auditores de cuentas a que se refiere la Disposición Final Primera de la Ley de Auditoría.
Posteriormente, por Resolución de 20 de diciembre de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicó una nueva Norma Técnica de Auditoría de elaboración del Informe Complementario al de auditoría de cuentas anuales de las Empresas de Servicios de Inversión y sus Grupos (BOICAC n.º 60) con el objeto de adaptarlo, por una parte, a la modificación del Título V de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que se refiere a «Empresas de Servicios de Inversión», en la que se incluyen no sólo a Sociedades y Agencias de Valores, como anteriormente sucedía, sino también a las Sociedades Gestoras de Carteras, y por otra, a la disposición adicional decimoquinta, del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, añadida en el artículo quinto del Real Decreto180/2003, de 14 de febrero, en desarrollo de la Disposición Final Primera de la Ley de Auditoría, conforme a la cual, los auditores de cuentas deberán elaborar dicho informe complementario, previa petición de la entidad auditada, dentro del ámbito de la auditoría de cuentas anuales y con sujeción a lo que se establezca en cada caso en la correspondiente norma técnica de auditoría. Y esto, sin perjuicio de otros trabajos especiales de revisión que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pudiese solicitar de los auditores, en el marco de procedimientos acordados entre ambos y como ampliación, en contenidos y alcances, de los trabajos de auditoría de las Cuentas Anuales y del Informe Complementario.
Sin embargo, recientemente la normativa contable a la que se encuentran sujetas las empresas de servicios de inversión y sus grupos se ha visto modificada debido al proceso de adaptación al nuevo marco contable establecido en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Como consecuencia de ello, distintos aspectos de la información contable y financiera que se incluían en el informe complementario aprobado en la citada norma técnica requieren su revisión y adaptación a las nuevas normas contables.
En consecuencia, y en el marco de colaboración entre autoridades supervisoras y auditores de cuentas reconocido por las disposiciones anteriormente mencionadas, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas han estimado conveniente la elaboración de una nueva Norma Técnica a este respecto, en sustitución de la vigente, incluyendo algunas modificaciones en su contenido respecto del de esta última, con el fin de adaptarse a la nueva normativa reguladora y mejorar en la medida de lo posible la información requerida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España presentaron ante este Instituto una nueva Norma Técnica de Auditoría de «elaboración del Informe Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Empresas de Servicios de Inversión y sus Grupos», en sustitución de la actualmente en vigor, para su tramitación y sometimiento a información publica, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Por Resolución de 29 de septiembre de 2009 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se procedió a su publicación íntegra en el propio Boletín de este Instituto, de septiembre de 2009 (número 79), y a la oportuna reseña en el Boletín Oficial del Estado de 11 de noviembre de 2009, para someterla al trámite de información pública previsto legalmente.
Transcurrido el citado trámite de información pública, sin que se hayan presentado alegaciones al texto publicado a estos efectos, la Presidencia de este Instituto, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, dispone lo siguiente:
La publicación de la Norma Técnica de Auditoría de «elaboración del Informe Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Empresas de Servicios de Inversión y sus Grupos», y la inserción de la oportuna reseña en el «Boletín Oficial del Estado».
La citada Norma que se publica es de obligado cumplimiento en los trabajos de auditoría que se inicien con posterioridad a la fecha de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 7 de julio de 2010.─ El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, José Antonio Gonzalo Angulo.
La Disposición Final Primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, establece que, cuando por disposiciones con rango de Ley se atribuyan a Órganos o Instituciones Públicas competencias de control o inspección sobre empresas o entidades que se sometan a auditoría de cuentas, el Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá los sistemas, normas y procedimientos que hagan posible su adecuada coordinación, pudiendo recabar de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría cuanta información resulte necesaria para el ejercicio de las mencionadas competencias
En desarrollo de dicha disposición, y mediante el Real Decreto 180/2003, de 14 de Febrero se añade, en su artículo quinto, una disposición adicional, la decimoquinta, al Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se establece como uno de los sistemas o procedimientos de coordinación entre los órganos o instituciones públicas que tengan atribuidas legalmente competencias de control y supervisión sobre entidades que sometan sus cuentas anuales a auditoría de cuentas y los auditores de cuentas de dichas entidades la facultad de las citadas instituciones públicas de exigir que se le remita un informe complementario al de la auditoría de cuentas anuales, a fin de contribuir al mejor desempeño de sus funciones de supervisión y control. Los auditores de cuentas deberán elaborar dicho informe complementario, previa petición de la entidad auditada, dentro del ámbito de la auditoría de cuentas anuales y con sujeción a lo que se establezca en cada caso en la correspondiente norma técnica de auditoría.
A estos efectos, y en cumplimiento de las disposiciones anteriormente mencionadas, se ha elaborado la presente Norma Técnica sobre el Informe Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Empresas de Servicios de Inversión y sus Grupos, en la que se recogen los criterios que, con carácter general, deben seguir los auditores de cuentas en la elaboración del citado Informe, así como su contenido, y cuya finalidad va dirigida a describir y resumir los alcances de los trabajos de revisión y verificación de cuentas que en el ámbito de la auditoría de cuentas anuales han sido efectuados por los auditores en determinadas áreas y sobre cierta información que revisten especial interés y se consideran útiles para las funciones de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Todos los aspectos contemplados en el Informe Complementario surgen, exclusivamente, del trabajo realizado para la emisión del Informe de Auditoría sobre las cuentas anuales tomadas en su conjunto, con las matizaciones específicas que en los correspondientes apartados se indican. El objeto de esta Norma es regular la actuación profesional del auditor de cuentas en la emisión del citado Informe Complementario y el contenido de dicho informe.
La realización de este Informe del Auditor se efectuará a petición de los Administradores de la Entidad.
Contenido del informe complementario
El Informe Complementario, cuyo modelo se incorpora a esta norma como ANEXO, constará de una parte introductoria, tres secciones y tantos anexos como sean necesarios en función de las circunstancias.
Reunirá, necesariamente y como mínimo, las siguientes condiciones:
─ Se identificará como tal Informe Complementario.
─ Se dirigirá al Consejo de Administración de la entidad auditada, para su posterior remisión por este órgano a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
─ Identificará la fecha y tipo de opinión expresada en el informe de auditoría cuyo contenido complementa y especificará que el Informe Complementario no modifica la opinión expresada en aquél.
─ Manifestará que incluye la información solicitada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores a la entidad auditada e incluirá una referencia a la norma técnica que regula su preparación.
─ Limitará la responsabilidad del auditor en cuanto al contenido del Informe Complementario.
─ Limitará su exclusivo uso a los fines previstos en esta Norma y por tanto, indicará que no debe ser publicado ni distribuido a terceros ajenos al Consejo de Administración y Dirección de la Entidad y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
─ En el supuesto de tratarse de un Informe Complementario al de auditoría de unas cuentas anuales consolidadas incluirá las mismas secciones y apartados que se reflejan posteriormente, pero haciendo referencia en el desarrollo de los mismos a los informes individuales que se hubieran preparado para cada una de las entidades que forman parte de dicha consolidación.
Esta Sección se elaborará directamente por el auditor, bajo su responsabilidad y contendrá la información solicitada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores referente a aspectos considerados por el auditor en la planificación de la auditoría de la entidad/del grupo, a su situación financiero-patrimonial y al trabajo a efectuar necesario para verificar la razonabilidad de los saldos registrados por la entidad/el grupo, de acuerdo con el siguiente esquema:
1. Aspectos Relacionados con la Planificación de la Auditoría
1.1. Planificación de la auditoría
1.2. Control interno
1.3. Sucursales y filiales en el extranjero
1.4. Evaluación de la importancia relativa
2. Situación Financiero-Patrimonial de la Entidad/del Grupo.
2.1. Adecuación de productos y cargos
2.2. Continuidad de las operaciones
2.3. Ajustes y reclasificaciones no registrados
2.4. Plusvalías y minusvalías no registradas
2.5. Compromisos y/o pasivos de carácter contingente
2.6. Hechos posteriores al cierre de las cuentas anuales
2.7. Resultados no recurrentes
3. Valoración de los instrumentos Financieros (excepto inversión crediticia)
4. Inversión crediticia. Instrumentos financieros
5. Participaciones
6. Coberturas contables
7. Titulizaciones
8. Resumen del trabajo efectuado por el auditor con intermediarios financieros.
8.1. Resumen del trabajo efectuado con las conciliaciones bancarias
8.2. Deterioro
8.3. Resumen del trabajo efectuado con las circularizaciones
9. Resumen del trabajo efectuado por el auditor con clientes.
9.1. Resumen del trabajo efectuado con los expedientes
9.2. Resumen del trabajo efectuado con las circularizaciones
9.3. Deterioro
10. Resumen del trabajo efectuado por el auditor con gestión de carteras de clientes.
11. Depósito de valores.
12. Normativa de solvencia
12.1. Recursos propios computables y exigibles
12.2. Grandes riesgos
12.3. Coeficiente de liquidez
13. Otra normativa legal
13.1. Posiciones por cuenta propia
13.2. Estatuto jurídico
13.3. Tarifas
13.4. Saldos remunerados
13.5. Información remitida por la Entidad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Con carácter general, la información a la que se refiere esta Sección será preparada por la propia entidad/grupo, bajo su responsabilidad, limitándose la responsabilidad del auditor a comprobar su razonabilidad. Los resultados de esta comprobación deberán haber sido tenidos en cuenta por el auditor en la opinión de auditoría.
Incluirá, con carácter complementario de la memoria de las cuentas anuales, información referente a determinados aspectos de la operativa de la entidad/del grupo consolidado y de sus sistemas contables y otros temas de interés para la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de acuerdo con el siguiente esquema:
14. Transacciones con Partes Vinculadas
15. Acciones propias
16. Combinación de negocios y Consolidación
16.1. Ámbito de la consolidación
16.2. Comprobación de la información contable
16.3. Homogeneización de la información contable
16.4. Fondos de comercio y activos intangibles de vida indefinida
16.5. Reservas en sociedades consolidadas
16.6. Diferencias activas en consolidación
16.7. Método de la participación y consolidación por integración proporcional
16.8. Intereses minoritarios
17. Situación fiscal
18. Revisión de sistemas de control interno
19. Criterios contenidos en la Circular 7/2008 de la CNMV no aplicados con impacto significativo
Incluirá información de carácter contable sobre otros temas, de acuerdo con el siguiente esquema:
20. Provisiones para pensiones y obligaciones similares
21. Otras provisiones
22. Tasaciones de Inmuebles
23. Otras cuentas de activo y pasivo
24. Anexos
MODELO DEL INFORME COMPLEMENTARIO AL DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN Y SUS GRUPOS SOLICITADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
Al Consejo de Administración de:
Hemos auditado las cuentas anuales de ____________, que comprenden el balance de situación al 31 de diciembre de ______, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, cuya formulación y contenido son responsabilidad de los Administradores de la Entidad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales en su conjunto, basada en el trabajo realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, que requieren el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de las cuentas anuales y la evaluación de su presentación, de los principios contables aplicados y de las estimaciones realizadas.
Al concluir nuestra auditoría, emitimos nuestro Informe de Auditoría de fecha _____________ de _____________, en el que manifestamos una opinión…………
Como información complementaria a la contenida en el citado Informe de Auditoría, seguidamente les facilitamos la requerida por la Norma Técnica de Elaboración del Informe Complementario al de Auditoría de las Cuentas anuales de las empresas de servicios de inversión y sus Grupos
En relación con este Informe complementario, es necesario precisar que:
1. Se ha preparado con el exclusivo objeto de facilitar la información requerida por la Norma Técnica de elaboración del Informe Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las empresas de servicios de inversión y sus grupos, y, por tanto, no debe ser publicado ni distribuido a terceros ajenos al Consejo de Administración y Dirección de la Entidad y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. Considerando el alcance de nuestras pruebas y las limitaciones inherentes a todo sistema de control interno contable, no podemos asegurar que la totalidad de los errores e irregularidades, deficiencias del sistema e incumplimientos de la normativa legal y fiscal (en el supuesto de que existieran) se hayan puesto de manifiesto en el curso de nuestro examen, por lo que no expresamos una opinión sobre si la totalidad de los sistemas de control interno contable y de los diseñados para asegurar el cumplimiento de la normativa legal y fiscal establecidos por la Dirección de la Entidad ha sido permanentemente aplicada durante el ejercicio sujeto a nuestra revisión.
3. Las normas de auditoría generalmente aceptadas, a las que anteriormente se ha hecho referencia, suponen la aplicación de procedimientos de auditoría teniendo en cuenta los conceptos de importancia y riesgo relativos de cada transacción, cuenta, etc., en relación con las cuentas anuales en su conjunto. Ambos conceptos, obviamente, diferencian de forma significativa el alcance de los trabajos de una auditoría de otro tipo de investigaciones especiales.
4. El alcance de nuestras pruebas verificativas se basó, entre otros aspectos, en la evaluación y confianza relativa del control interno contable que mantiene la Entidad, ya que el objetivo de una auditoría de cuentas, es la emisión de una opinión técnica sobre si dichas cuentas anuales expresan, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Entidad y el resultado de sus operaciones , de los cambios en el patrimonio neto y de los flujos de efectivo correspondientes al ejercicio examinado, de conformidad con principios y normas de contabilidad generalmente aceptados. Por lo tanto, dichas pruebas no permiten asegurar que se hayan detectado los errores o irregularidades de todo tipo e importe que hayan podido cometerse. No obstante, si durante la auditoría se hubieran observado hechos significativos de esta naturaleza, habrían sido puestos en conocimiento de la Dirección de la Entidad, y en su caso, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
5. En la Nota X de la Memoria figuran los principios y normas de contabilidad aplicados por la Entidad en la confección de las cuentas anuales.
En el apartado 19 del informe, se detallan los criterios contenidos en la Circular 7/2008 de la CNMV que no se han aplicado y cuyo impacto es significativo.
6. En relación con la evaluación del control interno contable a la que se ha hecho referencia anteriormente, es necesario señalar que los objetivos del sistema de control interno contable se deben relacionar con cada una de las etapas por las que discurre una transacción. Las etapas más importantes relativas a una transacción comprenden su autorización, ejecución, registro y, finalmente, la responsabilidad respecto a la custodia y salvaguarda de los activos que, en su caso, resulten de dicha transacción, con el fin de que las mismas hayan sido ejecutadas, se encuentren clasificadas en las cuentas apropiadas, valoradas adecuadamente y que existan (en su caso) los correspondientes activos.
Nuestro estudio y evaluación del control interno se realizó en dos fases:
a.- Una revisión preliminar del sistema, con objeto de conocer y comprender los procedimientos y métodos establecidos de control interno contable por la Entidad.
b.- La realización de pruebas de cumplimiento para obtener una seguridad razonable de que los controles se encuentran en uso y que están operando tal como se diseñaron.
De acuerdo con la Norma Técnica sobre ejecución del trabajo, la implantación y mantenimiento del sistema de control interno contable es responsabilidad de la Dirección de la Entidad, que debe someterlo a una continua supervisión para determinar que funciona según lo prescrito, modificándolo si fuera preciso, de acuerdo con las circunstancias. Adicionalmente, es de su responsabilidad evaluar los beneficios y costes originados por los procedimientos de control.
Asimismo, es responsabilidad de los Administradores de la Entidad el mantenimiento de los sistemas necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable a la Entidad.
En este sentido, hay que destacar que todo sistema de control interno contable tiene unas limitaciones. Siempre existe la posibilidad de que al aplicar procedimientos de control surjan errores por una mala comprensión de las instrucciones, errores de juicio, falta de atención personal, fallo humano, etc. Además, aquellos procedimientos cuya eficacia se basa en la segregación de funciones pueden eludirse como consecuencia de colusión de los empleados implicados en el control interno contable. Igualmente, los procedimientos cuyo objetivo es asegurar que las transacciones se ejecutan según los términos autorizados por la Dirección, son ineficaces si las decisiones de ésta se toman de forma errónea o irregular. Por todo ello, no podemos asegurar que la totalidad de los errores e irregularidades de procesamiento, deficiencias del sistema e incumplimientos de la normativa legal se hayan puesto de manifiesto en el curso de nuestro examen, por lo que no expresamos una opinión sobre si la totalidad de los procedimientos administrativos y técnicas de control interno contable y de cumplimiento de la normativa legal establecidos por la Dirección de la Entidad ha sido permanente y correctamente aplicada durante el ejercicio sujeto a revisión.
Tal como ya se ha comentado, es responsabilidad de la Dirección de la Entidad evaluar los beneficios y costes originados por cualquier técnica de control. Por esta razón el alcance de nuestra revisión se ha limitado a comprobar que los sistemas de control interno contable implantados y su funcionamiento son razonables en función de las circunstancias normales en las que la Entidad desarrolla sus operaciones.
Por las razones anteriormente expuestas, el contenido de este Informe Complementario no modifica las conclusiones contenidas en nuestro Informe de Auditoría de fecha ________ de ________ de …………….
Nombre del Auditor o de la Sociedad de Auditoría de Cuentas.
Firma del auditor o del socio responsable de este Informe.
Fecha (que deberá coincidir con la de emisión del Informe de auditoría de las Cuentas Anuales de la Entidad).
1. Aspectos relacionados con la planificación de la auditoría.
1.1. Planificación de la auditoría.
La auditoría que hemos llevado a cabo de las cuentas anuales de ................ al 31 de diciembre de 20XX se ha realizado de acuerdo con las Normas Técnicas de Auditoría publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Hemos realizado la planificación de la auditoría teniendo en cuenta el tamaño de la Entidad/Grupo, su complejidad, su organización y nuestra evaluación preliminar del sistema de control interno contable. Teniendo en cuenta todo lo anterior, hemos preparado un programa de auditoría que contiene, para las diferentes áreas auditadas, las pruebas de auditoría a realizar, el método de selección de muestras, y refleja el grado de confianza en los controles internos y el momento de realización de las pruebas.
1.2. Control interno.
Conforme a las Normas Técnicas de Auditoría, hemos llevado a cabo un estudio y una evaluación del control interno contable de la(s) Entidad(es), con el propósito de permitirnos establecer la naturaleza, momento de realización y amplitud de los procedimientos de auditoría de las cuentas anuales de la Entidad. Por consiguiente, nuestra evaluación del control interno no ha tenido la extensión suficiente para permitirnos emitir una opinión específica sobre dicho control interno contable.
De acuerdo con las manifestaciones recibidas de sus Administradores, la Entidad posee procedimientos suficientes para asegurar que:
─ puede disponer, al menos mensualmente, de un detalle de sus riesgos, (agregados por sujeto y grupo económico), coincidente con los saldos contables. Asimismo, cuenta con los pormenores de activos dudosos y de los deterioros individualizados asociados.
─ puede disponer, al menos trimestralmente, de un detalle de los saldos con sus representantes o agentes.
─ los pormenores de todas las cuentas coinciden con los saldos contables que figuran en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias, (excepto por...)
─ tiene establecidos controles sobre sus posiciones y las de sus clientes mediante conciliaciones que son preparadas por ...... con una periodicidad de ...... y supervisadas por ......
La entidad cuenta (no) con un Departamento de Auditoría Interna, que está situado en el organigrama de la Entidad dependiendo de (órgano del que depende), que revisa las operaciones de todas las áreas de negocio, [excepto de algunas/todas las realizadas por los Departamentos de .... o las autorizadas directamente por (indicar cargo). (En el caso de Grupos, las referencias se harán también a la actividad de las filiales en el exterior).
Según nos han informado los Administradores de la Entidad, el Departamento de Auditoría Interna cuenta con XX empleados. Los informes, tanto de sucursales en España como en el extranjero, que emiten se refieren a ....... incluyendo/no incluyendo el examen sobre la recuperabilidad de activos y su adecuada clasificación contable. Su periodicidad es ..... (oficinas centrales, sucursales en España, sucursales en el extranjero) y van dirigidos a ..............Adicionalmente, la Auditoría Interna emite informes de gestión de los siguientes tipos: ....... (En el caso de Grupos, las referencias se harán también a la actividad de las filiales en el exterior)
Nuestra revisión del sistema de control de la Entidad se desarrolló de acuerdo con el siguiente esquema general: (Describir esquema, incluyendo el área informática).
En el curso de nuestra revisión (con el alcance mencionado en este Informe Complementario), no se observaron excepciones significativas ni a las manifestaciones de los Administradores anteriormente mencionadas ni de otro tipo, excepto las comunicadas (que se comunicarán) a la Dirección de la Entidad mediante nuestra Carta de Comentarios [2]de fecha ____ de ___________ de 20XX. (En caso de que no se emita dicha carta, se hará una mención expresa).
1.3. Sucursales y filiales en el extranjero.
Las sucursales y filiales de la Entidad en el extranjero han sido revisadas con el alcance que se indica seguidamente:
Total activos |
Auditor |
Alcance del trabajo |
La información disponible por la Entidad, le ha permitido homogeneizar (en sus aspectos significativos) los criterios de presentación y valoración contables de sus operaciones con los aplicados por sus sucursales y filiales en el extranjero, de acuerdo con la normativa contenida en la Circular 7/2008 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En particular, se han homogeneizado los criterios para determinar la valoración de las inversiones crediticias y de los instrumentos financieros, su deterioro y provisiones para riesgo-país (excepto por).
En el desarrollo de nuestras actuaciones, hemos tenido conocimiento de que determinados supervisores extranjeros .... se han dirigido a las sucursales de la Entidad (en escritos de fecha ......), emitiendo requerimientos relativos a ..........
1.4. Evaluación de la importancia relativa.
Considerando el tamaño y la naturaleza de la entidad de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica de Auditoría sobre importancia relativa hemos establecido los siguientes parámetros:
Ajustes con efecto en resultados:
Miles de Euros |
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─Ajustes individuales con efecto en resultados ─ Efecto neto global en resultados de los ajustes individuales (Se podrán distinguir los ajustes procedentes de estimaciones) |
(Se especificará también el % y la base sobre la que se calcula dicho porcentaje, con una breve explicación de la misma) |
Ajustes con efecto en patrimonio:
Miles de Euros |
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─ Ajustes individuales con efecto en patrimonio neto ─ Efecto neto global en patrimonio neto de los ajustes individuales (Se podrán distinguir los ajustes procedentes de estimaciones) |
(Se especificará también el % y la base sobre la que se calcula dicho porcentaje, con una breve explicación de la misma) |
Ajustes sin efecto en resultados ni en patrimonio:
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Miles de Euros |
Ajustes sin efecto en resultados ni en patrimonio: Ajustes que afectan a partidas de balance sin efecto ni en resultados ni en patrimonio |
(Se especificará también el % y la base sobre la que se calcula dicho porcentaje, con una breve explicación de la misma |
Reclasificaciones de cuentas sin efecto ni en resultados ni en patrimonio:
─ Reclasificaciones a activos deteriorados
─ Otras reclasificaciones
2. Situación financiero-patrimonial de la entidad /del grupo.
2.1. Adecuación de productos y cargos.
En la Nota ____ de la memoria de las cuentas anuales se definen los criterios seguidos por la Entidad para el reconocimiento de sus ingresos y gastos.
Según se menciona al inicio del presente Informe, nuestro Informe de Auditoría de fecha ______ cubre la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en patrimonio neto de la Entidad correspondiente al ejercicio social terminado el ........
En la aplicación de nuestros procedimientos de comprobación del reconocimiento de los ingresos y gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias y en el estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio 20XX, no hemos observado la existencia de partidas que, constituyendo una desviación en cuanto a la normativa en vigor que regula la contabilidad de las empresas de servicios de inversión en España, representen importes que pudieran afectar en forma material a las cuentas anuales en su conjunto. En particular, hemos verificado que:
a se ha aplicado el sistema de caja, en lugar del de devengo, en el abono a resultados de los productos originados por los riesgos deteriorados, excepto por (detallar).
b las correcciones de valor y los abonos y cargos a las cuentas de provisiones se han efectuado con las contrapartidas previstas en la normativa en vigor que regula la contabilidad de las empresas de servicios de inversión en España, excepto por (detallar):
c la contabilización de los productos y cargos ha sido razonable, de modo que no se han producido trasvases entre los distintos epígrafes de la cuenta de pérdidas y ganancias que tengan efectos materiales. (Habrá que dar a este epígrafe la redacción oportuna en cada caso, resumiendo las principales deficiencias observadas).
2.2. Continuidad de las operaciones.
En la formulación de las cuentas anuales de la Entidad correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 200X, los Administradores han aplicado la hipótesis fundamental de «empresa en funcionamiento», por entender que no existen circunstancias objetivas que pongan en peligro la continuidad de la actividad de la Entidad, en el ejercicio 20XX + 1.
Para el caso de que existan dudas sobre la continuidad de la entidad, subsanadas con información en la Nota X de la Memoria, que no hubieran requerido incluir una salvedad en el informe de auditoría, el auditor describirá los trabajos realizados y las conclusiones obtenidas.
2.3. Ajustes y reclasificaciones no registrados
─ Ajustes con efecto en resultados:
Considerando el contenido del anterior epígrafe 1.4., el efecto neto total de los ajustes con efecto en resultados sobre las cuentas anuales auditadas puestos de manifiesto en el curso de nuestro examen supone incrementar/reducir los resultados netos después de impuestos del ejercicio mostrados en las cuentas anuales en una cuantía que no excede del ____% de dichos resultados. Individualmente, el ajuste de mayor cuantía de esta naturaleza que supone un incremento en los resultados netos después de impuestos del ejercicio 20XX representa un ____% de dichos resultados y el ajuste de mayor cuantía que supone una reducción de los resultados netos después de impuestos del ejercicio representa un ____% de dichos resultados.
─ Ajustes con efecto en el patrimonio neto::
Considerando el contenido del anterior epígrafe 1.4., el efecto neto total de los ajustes con efecto directo en el patrimonio neto sobre las cuentas anuales auditadas puestos de manifiesto en el curso de nuestro examen supone incrementar/reducir el patrimonio al 31 de diciembre de 20XX mostrado en las cuentas anuales en una cuantía que no excede del ____% de dicha magnitud. Individualmente, el ajuste de mayor cuantía de esta naturaleza que supone un incremento en el patrimonio al 31 de diciembre de 20XX representa un ____% de dicha magnitud y el ajuste de mayor cuantía que supone una reducción del patrimonio al 31 de diciembre de 20XX representa un ____% de dicha magnitud.
─ Ajustes que afectan a partidas de balance sin efecto en resultados ni patrimonio:
Considerando el contenido del anterior epígrafe 1.4., el efecto neto total de los ajustes que afectan a partidas de balance pero que no tienen efecto en resultados ni en patrimonio sobre las cuentas anuales auditadas puestos de manifiesto en el curso de nuestro examen supone incrementar/reducir el total balance al 31 de diciembre de 20XX mostrado en las cuentas anuales en una cuantía que no excede del ____% de dicha magnitud. Individualmente, el ajuste de mayor cuantía de esta naturaleza que supone un incremento en el activo al 31 de diciembre de 20XX representa un ____% de dicha magnitud y el ajuste de mayor cuantía que supone una reducción del total balance al 31 de diciembre de 20XX representa un ____% de dicha magnitud.
─ Reclasificaciones:
No se han puesto de manifiesto en el curso de nuestro examen reclasificaciones que supongan modificar el saldo de la rúbrica afectada en más de un ___%.
─ Conclusión:
Como ni los ajustes ni las reclasificaciones indicados anteriormente dan lugar a diferencias que pueden considerarse como «significativas», nuestro Informe de Auditoría de Cuentas de fecha _____ no incluye ninguna salvedad por los conceptos a los que hacen referencia los párrafos precedentes.
Por la propia naturaleza de algunas de las cuentas analizadas en el curso de la auditoría, la cuantificación de su saldo y (en su caso) de los ajustes anteriormente reseñados, no puede ser ni exacta ni absolutamente objetiva, a pesar de haberse aplicado en su determinación los procedimientos de auditoría considerados más convenientes en función de la naturaleza de cada una de las cuentas analizadas.
2.4. Plusvalías y minusvalías no registradas
Existen partidas que, habiendo sido contabilizadas de acuerdo con la normativa vigente y sobre las que, por tanto, no procede efectuar ajustes en su valoración, dan lugar a la existencia de plusvalías y minusvalías latentes. El detalle preparado por los Administradores de tales plusvalías y minusvalías se incluye como Anexo I.
La Entidad tenía contabilizados determinados activos de cuantía significativa de carácter no funcional. El detalle de estos activos que nos han facilitado los Administradores se incluye como Anexo II.
2.5. Compromisos y/o pasivos de carácter contingente
No se ha observado la existencia de pasivos de carácter cierto o contingente de importe significativo adicionales a los desglosados en las cuentas anuales de la Entidad al 31 de diciembre de 20XX, excepto por ....
2.6. Hechos posteriores al cierre de las cuentas anuales
En la Nota X de la Memoria de las cuentas anuales auditadas, se describen los hechos posteriores de carácter significativo.
2.7. Resultados no recurrentes
Durante el ejercicio auditado, la Entidad ha efectuado algunas transacciones singulares, reestructuraciones, contingencias, etc. El detalle preparado por los Administradores de las transacciones no recurrentes se incluye como Anexo III.
3. Valoración de los instrumentos financieros (excepto inversión crediticia)
En la Nota ____ de la Memoria se describen, para cada una de las siguientes categorías de activos y pasivos, los criterios aplicados por la Entidad para su contabilización.
a Cartera de negociación
b Otros activos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias
c Activos financieros disponibles para la venta
d Pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias
e Pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto
La entidad/grupo (no) ha realizado en el ejercicio reclasificaciones de instrumentos financieros entre las diferentes carteras. Las reclasificaciones efectuadas son justificadas por aplicación de lo dispuesto en la norma 22ª de la Circular 7/2008 de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Como parte de la auditoría de las cuentas anuales, hemos revisado las necesidades de registrar deterioros para las distintas categorías descritas anteriormente, por aplicación de lo preceptuado en la Circular 7/2008 de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Al 31 de diciembre de 20xx, los importes registrados por la entidad eran:
(Miles de euros) |
||||
Valor razonable y deterioro |
||||
Categorías |
Tipo instrumento financiero |
Saldo a 31-12-xx |
Importe deterioro estimado como necesario |
Diferencia |
Valores representativos de deuda |
||||
Instrumentos de capital |
||||
Derivados de negociación |
||||
Otros |
El trabajo que hemos efectuado para la evaluación del valor razonable y deterioro para las distintas categorías descritas anteriormente se indica a continuación: Como resultado de estas pruebas se han puesto (o no) de manifiesto las siguientes situaciones:
4. Inversión crediticia. instrumentos financieros
En la Nota ____ de la Memoria se describen los criterios aplicados por la Entidad en la valoración y contabilización de los activos financieros de la cartera de inversión crediticia, y de los pasivos financieros.
Al 31 de diciembre de 20xx, los importes registrados por la entidad eran:
(Miles de euros) |
|||
|
Saldo a 31-12-xx |
Importe deterioro estimado como necesario |
Diferencia |
Cartera de inversión a vencimiento |
|||
Otros activos financieros |
|||
Otros pasivos financieros |
El trabajo que hemos efectuado para la evaluación del valor razonable y deterioro para las distintas categorías descritas anteriormente se indica a continuación:
Como resultado de estas pruebas se han puesto (o no) de manifiesto las siguientes situaciones:
En la Nota ____ de la Memoria se describen los criterios aplicados por la Entidad en la valoración y contabilización de las participaciones.
El alcance del trabajo que hemos efectuado y los resultados obtenidos se indican a continuación.
En la Nota ____ de la Memoria se describen los criterios aplicados en la contabilización de coberturas contables en las que se han utilizado derivados u otros instrumentos financieros.
El alcance del trabajo que hemos efectuado, en particular en cuanto al test de eficacia, y los resultados obtenidos se indican a continuación.
La entidad/grupo (no) ha realizado en el ejercicio operaciones de titulización de activos/titulización sintética, cuyas principales características son las siguientes:
En particular, se describen a continuación el alcance de los trabajos realizados por el auditor para determinar que se han transferido sustancialmente los riesgos y beneficios en las titulizaciones realizadas en el ejercicio que se han dado de baja del balance. En su caso, detallar los derechos y obligaciones retenidos de acuerdo con lo establecido en la Norma 26 de la Circular 7/2008 de la CNMV
8. Resumen del trabajo efectuado por el auditor con intermediarios financieros
8.1. Resumen del trabajo efectuado en las conciliaciones bancarias
Se incluirán comentarios referidos a aspectos tales como la periodicidad, quién y cómo se preparan, quién y cómo las supervisa, así como un resumen de partidas significativas que se reflejen en el conjunto de todas las conciliaciones a la fecha de su verificación, con los siguientes parámetros de importes y antigüedad, con la indicación del número de partidas e importe total involucrado en cada intervalo.
Antigüedad
Importe |
> 3 Meses |
3 a 6 Meses |
6 a 12 Meses |
> 12 Meses |
De 6 a 30 Miles de Euros |
||||
De 30 a 300 Miles de |
||||
Euros |
||||
Superior a 300 Miles de Euros |
8.2. Deterioro
Como parte de la auditoría de las cuentas anuales, hemos revisado las necesidades de registrar deterioros para la cobertura de los riesgos con intermediarios financieros de la Entidad. Estas necesidades se han determinado por aplicación de lo preceptuado en la Circular 7/2008, de 26 de noviembre de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Al 31 de diciembre de 20XX , los importes contabilizados por la Entidad eran:
(Miles de euros) |
||
Concepto |
Saldo a 31-12-xx |
Importe deterioro |
Para la evaluación de la corrección del deterioro asignado específicamente por la Entidad, hemos analizado individualmente XX deudores seleccionados aleatoriamente de acuerdo con el siguiente criterio (especificar criterio).
Los resultados de nuestra verificación se resumen seguidamente:
Deterioro 31.12.xx
(Miles de euros) |
|||
Concepto |
Contabilizado |
Estimado |
Diferencia |
8.3. Resumen del trabajo realizado con las circularizaciones
Se incluirá un resumen de los resultados obtenidos en las circularizaciones de saldos de intermediarios financieros, incluyendo saldos activos, pasivos y cuentas de compromiso así como de depósito de valores y detallando para los no contestados las pruebas de verificación alternativas efectuadas, así como un comentario sobre la naturaleza de las partidas de conciliación más significativas.
9. Resumen del trabajo efectuado por el auditor con clientes
9.1. Resumen del trabajo realizado con los expedientes
Se incluirá un resumen del trabajo efectuado en la revisión de expedientes, con indicación, en su caso, de las principales deficiencias comunes a la generalidad de los expedientes y el trabajo que se ha efectuado cuando el contenido de los expedientes era insuficiente.
9.2. Resumen del trabajo realizado con las circularizaciones
Se incluirá un resumen de los resultados obtenidos en las circularizaciones de saldos de clientes ajenos y vinculados, personas físicas y/o jurídicas, incluyendo, para los no contestados, las pruebas de verificación alternativas efectuadas. La circularización ha de incluir a clientes y depositarios con alcance en las cuentas de efectivo y valores.
|
EFECTIVO |
||||
|
Saldo Contable |
Confirmación Solicitada |
Contestados Conforme |
Contestados con Diferencias |
No Contestados |
Clientes ajenos |
|||||
Clientes vinculados |
|||||
Total clientes |
|
VALORES |
||||
|
Saldo Contable |
Confirmación Solicitada |
Contestados Conforme |
Contestados con Diferencias |
No Contestados |
Clientes ajenos |
|||||
Clientes vinculados |
|||||
Total clientes |
9.3. Deterioro
Como parte de la auditoría de las cuentas anuales, hemos revisado las necesidades de registrar deterioros para la cobertura de los riesgos con clientes de la Entidad. Estas necesidades se han determinado por aplicación de lo preceptuado en la Circular 7/2008, de 26 de noviembre de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Al 31 de diciembre de 20XX , los importes contabilizados por la Entidad eran:
(Miles de euros) |
||
Concepto |
Saldo a 31-12-xx |
Importe deterioro |
Para la evaluación de la corrección del deterioro asignado específicamente por la Entidad, hemos analizado individualmente los expedientes de XX deudores seleccionados aleatoriamente de acuerdo con el siguiente criterio (especificar criterio).
Los resultados de nuestra verificación se resumen seguidamente:
Deterioro 31.12.xx
(Miles de euros) |
|||
Concepto |
Contabilizado |
Estimado |
Diferencia |
10. Resumen del trabajo efectuado por el auditor con gestión de carteras de clientes
De conformidad con la información facilitada por la Entidad al 31 de diciembre de 20XX, existían los siguientes saldos correspondientes a valores propiedad de clientes o patrimonios de terceros gestionados directamente por la Entidad (por el Grupo).
|
Total |
De los que solamente es asesoramiento |
De los que depositados en la entidad |
|
Número de contratos de gestión de patrimonios:..... |
||||
Valor efectivo a 31-12-20xx |
||||
Ingresos por comisiones |
||||
De los que valores emitidos por el propio grupo(valor nominal 31-12-20xx) |
|
|||
Para revisar la información resumida en el cuadro anterior, hemos desarrollado los siguientes procedimientos referidos a información al 31 de diciembre de 20XX:
a Hemos obtenido información preliminar sobre los sistemas de control interno y los procedimientos contables relacionados con las operaciones de gestión de patrimonios y hemos evaluado la misma dentro del contexto de la auditoría.
b Hemos solicitado de la Entidad un listado totalizado de patrimonios gestionados por la misma y cuadrado los totales que muestra el mencionado listado con las cuentas de orden
c Hemos seleccionado una muestra de patrimonios gestionados (explicar el alcance) y se han revisado los contratos de gestión de patrimonios, comprobando que los términos de dichos contratos son conformes con los conceptos y normas legales aplicables a este tipo de actividad.(Circular 2/2000, de 30 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre modelos normalizados de contrato-tipo de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión y otros desarrollos de la Orden ministerial de 7 de octubre de 1999 de desarrollo del código general de conducta y normas de actuación en la gestión de carteras de inversión.
d Hemos solicitado confirmación de los saldos gestionados a clientes, con el siguiente alcance:
|
(Miles de euros) |
||||
Descripción |
Número |
De las que depositadas en la entidad |
Valor efectivo |
Valor nominal |
|
Solicitudes enviadas |
|||||
Recibidas y conformes |
|||||
No conformes |
|||||
No recibidas |
|||||
Para las respuestas no conformes y no recibidas hemos realizado los siguientes procedimientos alternativos: (Describir)
Como resultado de estas pruebas se han puesto (o no) de manifiesto las siguientes excepciones (indicar las excepciones encontradas, si las hubiera).
De conformidad con la información facilitada por la Entidad correspondiente al 31 de diciembre de 20XX, existían los siguientes saldos nominales correspondientes a valores propios y de terceros depositados en la Entidad (en el Grupo):
(Miles de euros) |
||||||
|
Renta variable |
Renta fija |
Otros activos |
|||
|
Propios |
Clientes |
Propios |
Clientes |
Propios |
Clientes |
Valores emitidos por la entidad (grupo) |
||||||
Otros |
||||||
Para revisar la información anterior, hemos desarrollado los siguientes procedimientos para X depósitos (por un valor de X miles de euros):
a Hemos cuadrado el importe que figura en contabilidad en las cuentas de orden con los correspondientes registros auxiliares.
b Hemos solicitado confirmación de los saldos depositados propios y de clientes, con el siguiente alcance:
Descripción |
Número |
Valor efectivo |
De los que redepositados por la entidad |
|||
|
Propios |
Clientes |
Propios |
Clientes |
Propios |
De clientes |
Solicitudes enviadas |
||||||
Recibidas y conformes |
||||||
No conformes |
||||||
No recibidas |
||||||
Para las respuestas no conformes o no recibidas hemos realizado los siguientes procedimientos alternativos: (Describir).
Hemos realizado para una selección de ..... tipos de valores depositados correspondientes a operaciones, los cuadres globales y comprobado la razonabilidad de la información contable.
Como resultado de estas pruebas se han puesto (o no) de manifiesto las siguientes excepciones:
En el Anexo IV se adjunta el programa de trabajo que es necesario aplicar en relación al cumplimiento de los coeficientes de recursos propios, límites sobre grandes riesgos, coeficiente de liquidez e informe sobre solvencia.
12.1.Recursos propios computables y exigibles
Efectuar una descripción de las pruebas selectivas realizadas sobre la información que contienen los estados RP10 y RP11 individual y consolidado remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 31 de diciembre y los datos reflejados en los registros contables o de gestión de la propia Entidad / Grupo a dicha fecha, en referencia al cálculo de los recursos propios computables de la misma, su conciliación con los saldos reflejados en la contabilidad, así como la correcta inclusión y clasificación de dichos saldos conforme a lo dispuesto en el RD 216/2008 y la Circular 12/2008 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Asimismo, efectuar una descripción de las pruebas selectivas realizadas sobre la información que contienen los estados de solvencia remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 31 de diciembre y los datos reflejados en los registros contables o de gestión de la propia Entidad / Grupo a dicha fecha, en referencia a:
a el cálculo de las exigencias de recursos propios ligadas al nivel de actividad, al riesgo de mercado, al riesgo de crédito, al riesgo operacional y al riesgo de tipo de interés de balance. En particular, los riesgos asociados a la cartera de valores de negociación incluirán la cobertura de los riesgos general y específico de renta fija y renta variable de cada divisa por separado y los otros riesgos ligados a la cartera de negociación, tanto para posiciones al contado, como a plazo y en instrumentos derivados.
b la conciliación de los saldos con los reflejados en la contabilidad. y la correcta inclusión y clasificación de dichos saldos, conforme a lo dispuesto en el RD 216/2008 y la Circular 12/2008 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Indicar las diferencias que se detecten en dichas pruebas así como la existencia y cumplimiento de planes de adaptación y retorno al cumplimiento de los coeficientes por parte de la Entidad.
12.2 .Grandes Riesgos
Efectuar una descripción de las pruebas selectivas realizadas sobre la información que contienen los estados RP60/RP61 de fecha 31 de diciembre y los datos reflejados en los registros contables o de gestión de la propia Entidad a dicha fecha, en referencia a la integridad de los riesgos reflejados en dichos estados, indicando las diferencias que se detecten en dichas pruebas, así como la existencia y cumplimiento de planes de adaptación y retorno al cumplimiento de los coeficientes por parte de la Entidad.
Reflejar en el anexo V la relación de los riesgos existentes al 31-12-200X con personas físicas o jurídicas o grupos superiores al 10% de los recursos propios computables.
12.3. Coeficiente de liquidez
Efectuar una descripción de las pruebas selectivas realizadas sobre la información que contiene el estado L1 del mes de diciembre y los datos reflejados en los registros contables o de gestión de la propia Entidad en dicho mes, en referencia al cálculo del coeficiente de liquidez y la correcta inclusión y clasificación de los saldos que componen los activos y pasivos computables en función de su vencimiento residual, indicando las diferencias que se detecten en dichas pruebas.
13.1. Posiciones por cuenta propia
Efectuar una descripción de las pruebas selectivas realizadas con respecto a la existencia de posiciones por cuenta propia reguladas en el artículo 51 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
13.2. Estatuto jurídico
─ Describir el ámbito de actuación de la Entidad, que ha de ser coincidente con la declaración de actividades formuladas ante la C.N.M.V., detallando aquellas actividades en las que la Entidad no haya realizado operaciones.
─ Efectuar pruebas en relación con la identificación de accionistas y consejeros, verificando la información publicada en la Web de la CNMV. Describir diferencias.
─ Efectuar pruebas en relación con la concordancia del registro de representantes. Describir diferencias.
13.3. Tarifas
Efectuar una descripción de las pruebas selectivas realizadas en el contexto y alcance de la auditoría sobre la aplicación de las tarifas máximas comunicadas a la C.N.M.V.
13.4. Saldos remunerados
Efectuar una descripción de las pruebas selectivas realizadas en el contexto y alcance de la auditoría sobre el carácter instrumental y transitorio de los saldos acreedores de clientes indicando si existen saldos remunerados y su cuantía.
13.5. Información remitida por la Entidad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores
─ Efectuar una descripción de las pruebas selectivas realizadas en el contexto y alcance de la auditoría sobre la información remitida por la Entidad a la C.N.M.V. relacionada con los denominados estados intermedios contenidos en los modelos M1, M2, M3, M4, M5, M51, M6, M7, T2, T3, S1 y S11, así como los modelos CS1, CS2, CS3, CS4, CS5, CS6 y CS7.
─ Efectuar una descripción de las pruebas selectivas realizadas en el contexto y alcance de la auditoría sobre los registros internos con respecto a aquellos de aplicación obligatoria para la Entidad, de acuerdo con lo establecido en la Circular 3/93 de la CNMV. Indicar cumplimientos al respecto.
14. Transacciones con partes vinculadas
La información recibida de la Entidad, sobre saldos y transacciones partes vinculadas al 31 de diciembre de 20XX y durante el ejercicio terminado en dicha fecha se detallan en el Anexo VI.
Por «Partes vinculadas» se entiende, las definidas en la norma 54ª de la Circular 7/2008. Sobre la información incluida en dicho Anexo VI, hemos realizado las siguientes comprobaciones con los siguientes alcances:
a Cotejo selectivo de la concordancia al cierre del ejercicio de dicha información con los registros contables de la Entidad y de las Empresas del Grupo y asociadas.
b Revisión selectiva de transacciones comprobando que se realizan, de acuerdo con las tarifas publicadas por la Entidad o, en su caso, con las condiciones establecidas en los Estatutos y Convenios suscritos por las partes.
Como resultado de estas pruebas se han puesto (o no) de manifiesto las siguientes situaciones:
En el Anexo VII se presenta la información que nos han facilitado los Administradores de la Entidad relativa a las acciones de .... (sociedad matriz) poseídas por el Grupo al cierre del ejercicio, así como las de la matriz y demás entidades del grupo consolidable de empresas de servicios de inversión poseídas por sociedades no consolidables controladas por el Grupo y por personas físicas o jurídicas que recibieron financiación del Grupo para la adquisición de esas acciones.
El tratamiento contable dado en la consolidación a las acciones de la sociedad dominante en poder de sociedades consolidadas, se ajusta a lo regulado en la normativa contable en vigor de las empresas de servicios de inversión y está explicado en la Nota XX a las cuentas anuales consolidadas, que figura en el Informe de Auditoría de fecha (excepto por ....)
Las transacciones con acciones propias realizadas durante el ejercicio han dado lugar a los siguientes efectos en la contabilidad:
En relación con esta información, procede comentar que:
a Han sido confirmadas a petición nuestra por la Dirección del grupo.
b Dado el alcance de nuestro trabajo que ha consistido en pedir a los administradores una carta de manifestaciones y (detallar los otros procedimientos que se hayan aplicado) no podemos asegurar que no existan otras acciones de ____ (sociedad matriz) que debieran figurar en el cuadro del Anexo VII.
c Dichas acciones se han tenido en cuenta en la determinación de los recursos propios.
16. Combinaciones de negocios y consolidación
16.1. Ámbito de Consolidación.
Hemos auditado las cuentas anuales consolidadas del Grupo ___________ que han sido preparadas por (sociedad matriz) a partir de las cuentas anuales individuales de cada una de las entidades consolidadas, por aplicación del método de integración global a las entidades dependientes o, proporcional a las entidades multigrupo. De acuerdo con las normas de consolidación, las inversiones en empresas asociadas se han valorado en las cuentas anuales consolidadas por el método de la participación.
Las sociedades incluidas en la consolidación, mencionadas en la Nota ___ de la Memoria, son todas aquellas pertenecientes al grupo de empresas de servicios de inversión, tal como se define en la normativa vigente.
A este respecto hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a Las siguientes entidades no han sido incluidas en la consolidación por las razones que a continuación se mencionan:
b Seguidamente se relacionan para cada una de las Entidades del grupo, tanto el tipo de revisión efectuada por el auditor como la Firma de auditoría actuante, con distinción de las sociedades pertenecientes al grupo consolidable de empresas de servicios de inversión y el resto:
Denominación |
Auditoría |
Tipo de revisión por auditor |
b.1 Entidades del grupo consolidables de ESI |
||
b.2 Otras entidades del grupo económico |
16.2. Comprobación de la información contable.
Todas las cuentas anuales utilizadas en la consolidación corresponden al 31 de diciembre de 20XX, excepto las que se indican a continuación, cuya fecha de cierre difiere en menos de tres meses de la mencionada anteriormente y para las cuales se han realizado los correspondientes ajustes necesarios para adecuar los respectivos cierres contables al de la matriz.
Denominación Entidad |
Fecha cierre del ejercicio |
||
............ |
...... |
................ |
|
16.3. Homogeneización de la información contable
Las cuentas de las entidades consolidadas cualquiera que sea su nacionalidad y actividad, y con independencia de que sean o no empresas de servicios de inversión, se han adaptado a los modelos, criterios de valoración y principios contables contenidos en la normativa en vigor de las empresas de servicios de inversión, efectuando las Entidades los correspondientes ajustes de homogeneización, excepto por:
16.4. Fondos de Comercio y Activos Intangibles de vida indefinida
La Entidad (El Grupo) tiene contabilizados en el balance de situación (consolidado) «Fondos de Comercio» y «Activos Intangibles de vida indefinida». En la Nota XX de la Memoria se indican las estimaciones y juicios de valor utilizados por los Administradores para: 1) determinar en el momento inicial el importe que se va a registrar como Fondo de Comercio y Activos Intangibles de vida indefinida y 2) posteriormente, al menos una vez al año, si se ha producido una estimación del deterioro en los mismos. Los Fondos de Comercio y los Activos Intangibles de vida indefinida registrados por la entidad se detallan en el Anexo:VIII.
En el transcurso de nuestra auditoría, y en relación a los fondos de comercio y activos intangibles de vida indefinida significativos, hemos llevado a cabo los siguientes procedimientos de auditoría a fin de determinar si se mantienen los criterios y juicios de valor utilizados en la adquisición y las estimaciones realizadas tanto para el registro de los nuevos fondos de comercio y activos intangibles de vida indefinida durante el ejercicio como para la valoración de los existentes a 31 de diciembre de 20XX. (Indicar los procedimientos seguidos).
Como resultado de estas pruebas se han puesto (o no) de manifiesto las siguientes situaciones
(El auditor añadirá las explicaciones que considere necesarias en cuanto al alcance de su trabajo y las pruebas efectuadas).
16.5. Reservas en sociedades consolidadas
Reflejar los movimientos que se hubieran producido, indicando los contenidos conceptuales de los mismos, tales como: por distribución de dividendos, para atender pérdidas incurridas en el ejercicio, etc., según información facilitada por los Administradores de la Entidad.
16.6. Diferencias activas en consolidación.
Resumen de las diferencias activas entre los valores contables y los razonables de las empresas filiales y asociadas por plusvalías imputadas a activos concretos que nos ha sido facilitado por los Administradores se presenta en el Anexo IX
Para la imputación de plusvalías a activos de las empresas incluidas en la consolidación se ha tenido (no se ha tenido) en cuenta el efecto que sobre el valor global de la misma tendría la enajenación separada del activo correspondiente.
16.7. Método de la participación y consolidación por integración proporcional
Para la valoración de las participaciones en empresas por el método de la participación y para la consolidación de aquellas empresas que deben ser registradas por el método de integración proporcional se han homogeneizado previamente sus criterios de valoración con los del Grupo y se han eliminado los resultados de operaciones intergrupo (excepto por…) .........).
Seguidamente se relacionan, para cada una de estas entidades, tanto el tipo de examen efectuado como la firma de auditores actuante:
Miles de euros |
|||||
Entidad |
Total activos |
Recursos propios |
Resultados |
Auditor |
Tipo examen |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
16.8. Intereses minoritarios
Los intereses minoritarios, tanto en lo que se refiere a recursos propios como a resultados, se reconocen como patrimonio en el balance consolidado en el epígrafe correspondiente, y se han calculado, por el método de consolidación por etapas, de acuerdo con la participación que ostentan los socios externos del Grupo.
Los años sujetos a inspección para los principales impuestos a los que está sujeta la Entidad y las restantes entidades del grupo son: (Describir)
17.1. Los pasivos contingentes motivados por actas de inspección recurridas o pendientes de liquidación por la Entidad y por las restantes entidades del Grupo son los siguientes:
Miles de euros |
||
Descripción |
Contingencia máxima |
Provisiones constituidas |
. |
. |
. |
. |
. |
. |
17.2. Los criterios aplicados por la Entidad y por las restantes entidades del grupo para calcular los activos y pasivos por impuestos diferidos significativos han sido los siguientes: (Describir o indicar en qué punto de la Memoria se incluyen)
18. Revisión de sistemas de control interno
La Entidad / Grupo dispone de un Manual de Procedimientos (por escrito o en soporte electrónico) aprobado por su Consejo de Administración. Dicho Manual recoge políticas y procedimientos internos de control de la Entidad / Grupo en relación con la existencia de una Unidad de Control, su dependencia jerárquica, sus funciones y sus responsabilidades, la definición de una estructura segregada de poderes y facultades, así como de una estructura de límites para operar por cuenta propia y por cuenta de terceros y su vigencia.
Los procedimientos y controles correspondientes a los servicios subcontratados por la Entidad / Grupo relacionados con la valoración de carteras a precio de mercado, sistemas de medición de riesgos y análisis de sensibilidades, llevanza de la contabilidad y tareas administrativas de valores depositados por terceros, también figuran recogidos en el Manual de Procedimientos.
Asimismo, la Entidad / Grupo dispone de un Reglamento Interno de Conducta (RIC) en vigor comunicado a la CNMV, con la definición de políticas sobre la adhesión al RIC de las personas sujetas.
La Entidad / Grupo también cuenta en su Manual con procedimientos y controles para la realización de conciliaciones periódicas de forma sistemática, contraste de los saldos contables con información de fuentes externas, saldos correspondientes a operaciones pendientes de liquidar, cuentas de tesorería, saldos de clientes, inventarios de carteras, compañías del Grupo y representantes.
De la misma manera, en el Manual de Procedimientos de la Entidad / Grupo están incluidos el establecimiento de sistemas de control y seguimiento de las operaciones y saldos de clientes realizadas a través de sucursales y representantes, así como un plan rotatorio de visitas a sucursales y representantes.
En el Anexo X se adjunta la descripción hecha por la Entidad / Grupo de las técnicas de control interno más significativas que aplica en las áreas de:
─ Conciliaciones de cuentas con intermediarios financieros.
─ Saldo de clientes (efectivo y carteras gestionadas).
─ Representantes.
─ Operaciones con derivados financieros, por cuenta propia y/o de terceros.
En relación con estas áreas, no se han puesto de manifiesto diferencias significativas entre lo manifestado por la Entidad y lo que conocemos sobre las técnicas de control interno que aplica la Entidad.
19. Criterios contenidos en la circular 7/2008 de la cnmv no aplicados con impacto significativo
Las pruebas realizadas para comprobar los criterios contenidos en la Circular 7/2008 de la CNMV no aplicados en la elaboración de las cuentas anuales con impacto significativo han sido:
Como resultado de estas pruebas se han puesto (o no) de manifiesto las siguientes excepciones:
20. Provisiones para pensiones y obligaciones similares
Hemos revisado las hipótesis básicas utilizadas en el estudio actuarial, según se detallan seguidamente:
Como parte de nuestro trabajo hemos revisado la razonabilidad de las hipótesis empleadas y hemos realizado pruebas selectivas para verificar los datos referentes al censo de población incluido en el estudio. Hemos seleccionado al azar a ____ personas incluidas en el censo de personal activo y a ____ personas incluidas en el censo de personal pasivo, verificando para todos los casos la corrección de los datos personales y las condiciones salariales a considerar en el estudio actuarial, verificando que el total de los empleados está incluido en el estudio actuarial. En el apartado ... de la Memoria se detallan las características de las obligaciones del Fondo.
(En el caso de cuentas consolidadas, se indicarán los sistemas utilizados para determinar las provisiones en el caso de entidades dependientes con saldos significativos y el alcance de los trabajos realizados por el auditor).
21.1. Riesgo país: la Entidad nos ha facilitado la siguiente clasificación de sus riesgos por países con los que opera:
Miles de euros |
||||
Provisión |
||||
País |
Total Riesgo |
Contabilizada |
Estimada |
Diferencia |
21.2. Otras:(detallar, indicando el trabajo efectuado y resultados obtenidos)
En el Anexo XI se incluyen los detalles más significativos de las valoraciones de bienes inmuebles propiedad de la Entidad Dichas tasaciones se nos han facilitado por los Administradores de la Entidad y han sido realizadas por expertos ajenos a nosotros, bajo su responsabilidad.
23. Otras cuentas de activo y pasivo
Detalles de las más significativas, y comentario sobre el seguimiento de las mismas.
ANEXO I.- PLUSVALÍAS Y MINUSVALÍAS NO REGISTRADAS
(Véase apartado 2.4)
A.-Operaciones financieras |
|||
Concepto |
Saldo contable |
plusvalía/minusvalía |
Fuente de información y sistema de valoración empleado |
B.-Inmuebles |
|||
Concepto |
Saldo contable |
plusvalía/minusvalía |
Fuente de información y sistema de valoración empleado |
C.- Otros |
|||
|
Saldo contable |
plusvalía/minusvalía |
Fuente de información y sistema de valoración empleado |
ANEXO II.- ACTIVOS DE IMPORTE SIGNIFICATIVO DE CARACTER NO FUNCIONAL
(Véase Apartado 2.4)
Concepto |
Saldo |
---------- |
---------- |
ANEXO III.- RESULTADOS NO RECURRENTES
(Véase Apartado 2.7)
Naturaleza |
Efecto sobre resultados |
Comentario |
---------- |
---------- |
---------- |
ANEXO IV.- NORMATIVA DE SOLVENCIA: RECURSOS PROPIOS, LÍMITES SOBRE GRANDES RIESGOS, COEFICIENTE DE LIQUIDEZ E INFORME DE SOLVENCIA.
(Véase Apartado 12)
12.1. RECURSOS PROPIOS
A. RECURSOS PROPIOS COMPUTABLES
Seleccionar el cierre de 31 de diciembre de los estados reservados, individuales y consolidados, que se refieren a continuación y realizar las pruebas que se detallan:
1. RP10 Recursos propios computables y cumplimiento de los requerimientos de los recursos propios
a. Conciliar los saldos que componen los recursos propios computables con los saldos reflejados en la contabilidad.
b. Si la ESI / grupo están incluyendo resultados correspondientes al ejercicio en curso, comprobar que se cumplen las condiciones impuestas en el apartado c del artículo 3 de la Circular 12/2008 de la CNMV.
c. Si la ESI / grupo están incluyendo plusvalías netas por ajustes de valoración de activos financieros disponibles para la venta, comprobar que se cumple lo dispuesto en el apartado i del artículo 3 de la Circular 12/2008 de la CNMV.
d. Si la ESI / grupo está incluyendo financiaciones subordinadas, comprobar que éstas cumplen lo dispuesto en el apartado 4, del artículo 3, y el apartado b del artículo 5 de la Circular 12/2008 de la CNMV.
e. Comprobar que se están deduciendo de los recursos propios los conceptos descritos en el artículo 4 de la Circular 12/2008 y en particular:
─ Las financiaciones otorgadas al personal de la ESI, que tengan por objeto la adquisición de sus acciones, en la parte que su importe unitario supere 6.000 euros.
─ Activos o riesgos que excedan los límites a los grandes riesgos.
─ Los ajustes por valoración que arrojen saldo deudor, neto de plusvalías.
2. RP11 Detalle de la solvencia de las entidades financieras incluidas en el grupo consolidable y de entidades multigrupo consolidables por su actividad.
f. Comprobar que se recoge información individualizada de todas las entidades incluidas en el grupo consolidable.
g. Verificar que los requerimientos y fondos propios de las entidades detalladas son conformes con la aplicación de su normativa específica.
B. RECURSOS PROPIOS EXIGIBLES
B.1.REQUERIMIENTOS DE RECURSOS PROPIOS POR RIESGO DE CRÉDITO, CONTRAPARTE, DILUCIÓN, ENTREGA Y LIQUIDACIÓN.
Método estándar:
Seleccionar el cierre de 31 de diciembre de los estados reservados, individuales y consolidados, que se refieren a continuación y realizar las pruebas que se detallan:
3. RP21 Requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito, contraparte y entrega. Método estándar.
─ Riesgo de crédito:
a.- Obtener el detalle de los elementos del activo del balance y cuentas de orden que sirven de base para el cálculo de las exigencias de recursos propios en relación con el riesgo de crédito, para el cierre de 31 de diciembre y comprobar que como base para el cálculo del riesgo de crédito se incluyen los activos y compromisos que no formen parte de la cartera de valores de negociación ni hayan sido deducidos de los recursos propios.
b.- Comprobar que las exposiciones originales y las correcciones de valor por deterioro se están aplicando correctamente y sobre la base de los saldos contables correspondientes.
c.- Obtener una muestra de un activo y un compromiso seleccionados al azar sujetos a exigencias y verificar que:
─ han sido correctamente clasificados según su naturaleza, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Circular 12/2008 de la CNMV.
─ se ha considerado correctamente la redistribución de la exposición original como consecuencia del efecto de las técnicas de reducción del riesgo de crédito de acuerdo a lo establecido en el capítulo V de la Circular 12/2008 de la CNMV.
─ han sido ponderados correctamente en función de la contraparte de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35 a 50 de la Circular 12/2008 de la CNMV y de acuerdo a los niveles de calidad crediticia asociados a las ponderaciones de riesgo aplicables que se encuentran disponibles y actualizados en la página web de transparencia supervisora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (http://www.transparencia.cnmv.bde.es/), en el documento sobre «Reconocimiento de ECAI» del área de «normativa y directrices».
─ Riesgo de entrega:
d.- Obtener el detalle de los elementos integrantes de la cartera de valores de negociación que sirve de base para el cálculo de las exigencias de recursos propios.
e.- De este detalle, seleccionar una muestra que incluya dos operaciones incompletas, es decir, en las que se hayan entregado valores sin haber recibido el importe correspondiente o se haya pagado el precio sin haber recibido los valores.
f.- Comprobar que los importes resultantes han sido correctamente clasificados y ponderados según lo dispuesto en el apartado B del artículo 24 de la Circular 12/2008 de la CNMV.
─ Riesgo de contraparte:
g.- Del detalle referido en el apartado a anterior, seleccionar una muestra de 3 operaciones que incluya Instrumentos derivados no negociados en mercados regulados (OTC) y derivados de crédito, pactos de recompra, pactos de recompra inversos, operaciones de préstamo de valores o materias primas o toma de valores o materias primas en préstamo basadas en valores o materias, transacciones de garantías ligadas al préstamo de valores o materias primas; y operaciones con liquidación aplazada.
h.- Verificar que todas las operaciones seleccionadas, están incluidas en la base de cálculo de los recursos exigibles (RP21). Además comprobar que los importes resultantes han sido correctamente clasificados y ponderados según lo dispuesto en el artículo 25 de la Circular 12/2008 de la CNMV.
4. RP24 Requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito para titulizaciones. Método estándar
i.- Verificar que las exposiciones recogidas en este estado cumplen con los criterios para ser asignadas a la categoría de activos de posiciones de titulización, es decir, que se haya producido «transferencia significativa y efectiva» del riesgo de crédito, o que la entidad haya mantenido alguna posición en la titulización originada
j.- Si se trata de entidades inversoras o patrocinadoras verificar que no están manteniendo ninguna posición de titulización, de forma que no sea necesaria su consideración a efectos de solvencia.
k.- Verificar para una muestra que las posiciones ponderadas se calculan correctamente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 108 a 110 de la Circular 12/2008 de la CNMV.
5. RP26 Información individualizada de titulizaciones
l.- Verificar que la entidad declara en este estado la información individualizada sobre:
m.- Cualquier titulización de activos originada por la entidad declarante o por cualquier entidad del grupo, en la que ésta(s) mantenga(n) alguna posición.
n.- Cualquier titulización de activos originada por la entidad declarante o por cualquier entidad del grupo en el año al que se refiere el estado y en la que ésta(s) no mantenga(n) ninguna posición.
o.- Cualquier titulización de pasivos emitidos por la entidad declarante o por cualquier entidad del grupo.
6. RP27 Exigencias de recursos propios por riesgo de liquidación.
p.- Obtener el detalle de los elementos integrantes de la cartera de valores de negociación que sirve de base para el cálculo de las exigencias de recursos propios.
q.- De este detalle, seleccionar una muestra que incluya operaciones sobre elementos de la cartera de valores de negociación en que se hayan producido retrasos en su liquidación
r.- Comprobar que la entidad ha calculado correctamente la diferencia entre el precio de liquidación acordado y el valor actual de mercado de los valores.
s.- Verificar que en todas las operaciones seleccionadas, las diferencias calculadas en las pruebas anteriores supongan pérdidas para la ESI. Además, comprobar que los importes resultantes han sido correctamente clasificados y ponderados según lo dispuesto en el apartado A del artículo 24 de la Circular 12/2008 de la CNMV.
Métodos basados en calificaciones internas (IRB):
7. RP22 Requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito, contraparte, dilución y entrega. Método basado en calificaciones internas
8. RP23 Requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito para exposiciones de renta variable. Método basado en calificaciones internas
9. RP25 Requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito para titulizaciones. Método basado en calificaciones internas
t.- Cuando la entidad utilice métodos de modelos internos verificar que se ha obtenido la preceptiva autorización de la CNMV para su aplicación.
B.2. REQUERIMIENTOS DE RECURSOS PROPIOS POR RIESGO DE LA CARTERA DE NEGOCIACION.
Seleccionar el cierre de 31 de diciembre de los estados reservados, individuales y consolidados, que se refieren a continuación y realizar las pruebas que se detallan:
Método estándar:
10. RP 31 Exigencias de recursos propios por riesgo de posición en renta fija. Método estándar.
11. RP 32 Exigencias de recursos propios por riesgo de posición en renta variable. Método estándar.
a.- Obtener en base a los registros internos de la ESI/Grupo el detalle de los elementos integrantes de la cartera de valores de negociación que sirve de base para el cálculo de las exigencias de recursos propios y comprobar que la cartera cumple con la definición y requisitos exigidos en el artículo 13 de la Circular 12/2008 de la CNMV.
b.- Del detalle de elementos integrantes de la cartera de valores de negociación para los estados reservados previamente seleccionados, obtener una muestra aleatoria de cinco posiciones netas largas y cortas en diferentes valores, cubriendo:
─ Posiciones de contado en:
- Instrumentos financieros de renta fija, cotizados y no cotizados en mercados secundarios nacionales y extranjeros.
- Acciones y participaciones, cotizadas y no cotizadas, en mercados secundarios nacionales y extranjeros.
─ Posiciones a plazo en:
- Instrumentos financieros de renta fija, cotizados y no cotizados en mercados secundarios nacionales y extranjeros.
- Acciones y participaciones, cotizadas y no cotizadas, en mercados secundarios nacionales y extranjeros.
─ Posiciones en instrumentos derivados (contratados en mercados organizados y OTC´s) sobre renta fija, renta variable, índices, divisas y tipos de interés.
c.- Comprobar que el cálculo de las posiciones netas seleccionadas para las distintas clases de valores ha sido realizado siguiendo los criterios establecidos en los artículos 18 y 19 de la Circular 12/2008 de la CNMV, verificando las fuentes y métodos de obtención de los valores de mercado de las posiciones seleccionadas.
d.- Comprobar que la entidad/ grupo consolidable calculan los recursos propios necesarios para la cobertura de los riesgos general y específico de la renta fija y la renta variable para cada divisa por separado.
e.- Exigencias de recursos propios por riesgo específico para renta fija (estado reservado RP31). - Obtener una muestra aleatoria de tres posiciones netas (largas y cortas) en valores de renta fija y comprobar que cada una de las posiciones netas seleccionadas se están incluyendo en el estado reservado correspondiente, correctamente ponderadas en función de las características del emisor de los respectivos valores y por los coeficientes que figuran en el artículo 20 de la Circular 12/2008 de la CNMV.
f.- Exigencias de recursos propios por riesgo general para renta fija (estado reservado RP31).
- Para los estados seleccionados, comprobar que la ESI/grupo está utilizando el método basado en vencimientos residuales, excepto que esté autorizada para calcular las exigencias según duraciones modificadas.
i) Método en función del vencimiento
- Del detalle de elementos integrantes de la cartera de valores de negociación para los estados reservados previamente seleccionados, obtener una muestra aleatoria de dos posiciones netas (largas y cortas) en valores de renta fija y comprobar que las posiciones netas en los distintos instrumentos seleccionados se han distribuido y ponderado adecuadamente, es decir:
- Clasificando las posiciones netas en cada clase de valor, largas y cortas, en función de sus plazos residuales hasta el vencimiento, y atendiendo al rendimiento de cada instrumento, entre las diferentes bandas de vencimiento tal como se especifica en el estado RP32
- Multiplicando las posiciones de cada banda por las ponderaciones correspondientes, establecidas en el apartado B.1) del artículo 20 de la Circular 12/2008 de la CNMV.
ii) - Método de las duraciones
- Verificar que la entidad está autorizada para el cálculo de los recursos propios necesarios según el método de la duración de las posiciones.
- Del detalle de elementos integrantes de la cartera de valores de negociación para los estados reservados previamente seleccionados, obtener una muestra aleatoria de dos posiciones netas (largas y cortas) en valores de renta fija y comprobar que para el cálculo de los recursos propios necesarios en función del riesgo general, se está procediendo según lo establecido en el apartado B.1) del artículo 20 de la Circular 12/2008 de la CNMV, es decir:
- Que para cada instrumento, la entidad calcula su tasa de rendimiento implícita en función del precio de mercado del instrumento y de los flujos de efectivo restantes hasta el vencimiento.
- Que a continuación se calcula la duración modificada de cada instrumento,
- Que las posiciones en cada clase de valor, largas y cortas, se clasifican correctamente en la zona que corresponda en función de su duración modificada.
- Que se calcula la posición ponderada, multiplicando el valor de mercado de cada instrumento por su duración modificada y por la ponderación que corresponda en función de la zona en que se encuentre.
g.- Exigencias de recursos propios por riesgo general y específico para la renta variable (estado reservado RP32).
- Del detalle de elementos integrantes de la cartera de valores de negociación para los estados reservados previamente seleccionados, obtener una muestra de dos posiciones netas (largas y cortas) en valores de renta variable y comprobar que para el cálculo de las exigencias por renta variable se están incluyendo en el estado reservado RP32 las posiciones netas largas y posiciones netas cortas seleccionadas en acciones y participaciones e instrumentos derivados de ellas, para cada divisa por separado.
h.- Exigencias de recursos propios por riesgo de posición en Instituciones de inversión Colectiva. Métodos específicos (estado reservado RP32).
- Verificar que la entidad conoce las inversiones subyacentes de las IIC y cumple con los criterios generales establecidos en el apartado A del artículo 23 de la Circular 12/2008 de la CNMV.
Métodos basados en modelos internos
12. RP35 Requerimientos de recursos propios por riesgos de precio y de tipo de cambio. modelos internos
i.- Cuando la entidad utilice métodos de modelos internos verificar que se ha obtenido la preceptiva autorización de la CNMV para su aplicación.
B.3. REQUERIMIENTOS DE RECURSOS PROPIOS POR RIESGO DE TIPO DE CAMBIO
Seleccionar el cierre de 31 de diciembre de los estados reservados, individuales y consolidados, que se refieren a continuación y realizar las pruebas que se detallan: Método estándar
13. RP33 Exigencias de recursos propios por riesgo de tipo de cambio
a.- Para los estados reservados correspondientes al cierre de 31 de diciembre, comprobar que la ESI/grupo calcula su posición neta en cada divisa o en oro según lo dispuesto en el artículo 118 de la Circular 12/2008 de la CNMV en base a los datos obtenidos en los registros internos de la ESI.
b.- Verificar que la entidad ha obtenido la autorización de la CNMV para excluir sus posiciones del cálculo de las posiciones abiertas, y comprobar su carácter estructural.
c.- Seleccionar una muestra aleatoria de tres posiciones en diferentes divisas obtenidas del detalle de posiciones incluidas en los estados reservados seleccionados, comprobando que la posición neta por cada divisa se convierte a euros utilizando la metodología y tipo de conversión establecidos en el artículo 118 de de la Circular 12/2008 de la CNMV.
Métodos basados en modelos internos
14. RP35 Requerimientos de recursos propios por riesgos de precio y de tipo de cambio. Modelos internos
d.- Cuando la entidad utilice métodos de modelos internos verificar que se ha obtenido la preceptiva autorización de la CNMV para su aplicación.
B.4. REQUERIMIENTOS DE RECURSOS PROPIOS POR RIESGO DE POSICION EN MATERIAS PRIMAS
Seleccionar el cierre de 31 de diciembre de los estados reservados, individuales y consolidados, que se refieren a continuación y realizar las pruebas que se detallan:
Método estándar
15. RP34 Exigencias de recursos propios por riesgo de posición en materias primas
a.- Obtener en base a los registros internos de la ESI el detalle de los elementos integrantes de la cartera de materias primas que sirve de base para el cálculo de las exigencias de recursos propios y comprobar que las posiciones cumplen con la definición de materias primas y requisitos exigidos en el artículo 121 de la Circular 12/2008 de la CNMV.
b.- Del detalle anterior, obtener una muestra aleatoria de dos posiciones netas largas y cortas en diferentes posiciones y comprobar que se calculan correctamente las posiciones netas de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Circular 12/2008 de la CNMV.
c.- Verificar, que de acuerdo al método seleccionado por la entidad (sistema de vencimientos, método simplificado o de escala de vencimiento ampliado), cumple con los requisitos y ponderaciones establecidos para cada un de ellos.
B.5. REQUERIMIENTOS DE RECURSOS PROPIOS POR RIESGO OPERACIONAL
Seleccionar el cierre de 31 de diciembre de los estados reservados, individuales y consolidados, que se refieren a continuación y realizar las pruebas que se detallan:
16. RP41 Exigencias de recursos propios por riesgo operacional
a.- Verificar que el importe los Ingresos Relevantes de los tres últimos ejercicios financieros completos de las actividades de la ESI sujetas a riesgo operacional, coinciden con los registros internos de la entidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 125 y 126 de la Circular 12/2008 de la CNMV.
b.- Si se trata de una entidad de nueva creación que no cuenta con datos representativos de ingresos relevantes de tres ejercicios financieros completos, verificar que se toman como ingresos relevantes los estimados para el ejercicio financiero siguiente.
c.- Si la entidad cuenta con seguros u otros mecanismos de transferencia de riesgos que cubran eventos de riesgo operacional, verificar que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 137 de la Circular 12/2008 de la CNMV.
Método estándar:
d.- Verificar que se ha obtenido la preceptiva autorización de la CNMV para su aplicación.
e.- Verificar que la asignación de actividades en líneas de negocio es coherente con la actividad de la ESI, y que en su caso, las actividades auxiliares se asignan a las actividades principales a las que presten apoyo.
Método avanzado
f.- Verificar que se ha obtenido la preceptiva autorización de la CNMV para su aplicación.
17. RP42 Información sobre pérdidas operacionales brutas por líneas de negocio y tipo de evento
g.- En el caso de que la entidad utilice el método estándar o avanzado, verificar para una muestra aleatoria que los eventos se clasifican correctamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 138 de la Circular 12/2008 de la CNMV.
h.- Verificar que el umbral de pérdida mínimo más alto y más bajo, así como la máxima pérdida individual declarados se corresponden con los registros internos de la entidad.
18. RP43 Información sobre las mayores pérdidas operacionales
i.- Verificar que, en su caso, la ESI/Grupo ha informado las pérdidas brutas (pérdidas realizadas y las potenciales o estimadas sin tener en cuenta las recuperaciones efectivas o potenciales) por riesgo operacional que sean superiores al millón de euros o al 1% de sus recursos propios que hubieren sido cerradas en el último año o que todavía se encuentren pendientes de cierre al final del ejercicio
B.6. RIESGO DE TIPO DE INTERÉS DEL BALANCE
19. RP51 Información sobre estimaciones internas del riesgo de tipo de interés en actividades que no sean de la cartera de negociación.
20. RP52 Información sobre posiciones sensibles a los tipos de interés en actividades que no sean de la cartera de negociación.
21. RP53 Información sobre opciones de tipo de interés o de cancelación en actividades que no sean de la cartera de negociación.
a.- Verificar que la entidad incluye todas sus posiciones sensibles a los tipos de interés, fuera de la cartera la cartera de negociación, incluyendo los derivados de tipo de interés, tanto implícitos como explícitos, así como las posiciones por coberturas internas efectuadas para la gestión del riesgo de tipo de interés del balance, que se correspondan con posiciones de signo contrario que forman parte de la cartera de negociación
b.- Verificar que la entidad realiza estimaciones internas de su riesgo de interés en actividades fuera del ámbito de la cartera de negociación, tanto sobre el valor económico de la entidad como sobre el margen de intermediación con un horizonte temporal de un año.
c.- Seleccionar una muestra de dos operaciones de entre las posiciones sensibles a los tipos de interés y verificar que se realizan mediciones separadas en cada divisa, y que posteriormente se realiza una medición agregada del riesgo de interés de todas las posiciones.
12.2. GRANDES RIESGOS
Seleccionar el cierre de 31 de diciembre de los estados, individual y consolidado, que se refieren a continuación:
22. RP60 Límites a los grandes riesgos.
a. Obtener el detalle de los saldos deudores por contrapartidas (clientes o grupos económicos) y comprobar que en el estado RP60 se incorporan todos los riesgos que figuran en la contabilidad de la Entidad frente a un cliente o grupo económico, incluso el propio grupo por la parte no consolidable, cuando su valor supere el 10% de los recursos propios totales de la ESI/grupo.
b. De la muestra anterior seleccionar tres clientes o contrapartidas al azar susceptibles de la aplicación de los límites sobre grandes riesgos y comprobar que se están aplicando correctamente las excepciones descritas en el artículo 145 de la Circular 12/2008 de la CNMV:
c. En caso de haberse producido exceso sobre los límites, verificar la existencia de planes de adaptación y retorno al cumplimiento de los coeficientes por parte de la ESI.
d. Verificar la deducción de los recursos propios en el caso de excluir posiciones de la definición de grandes riesgos. 23. RP61 Límites a los grandes riesgos.
e. Verificar que se identifica el nombre de cada cliente individual o grupo de clientes frente a los que la entidad mantiene un gran riesgo; así como el desglose del gran riesgo por las diferentes entidades individuales que componen el grupo.
12.3. COEFICIENTE DE LIQUIDEZ
Para el estado reservado LI1 correspondiente a un mes, obtener el detalle contable y extracontable de la propia Entidad de importes y vencimientos residuales de los saldos que componen los activos y pasivos computables a efectos del cálculo del coeficiente de liquidez y verificar que los saldos netos por operaciones de valores por cuenta propia pendientes de liquidar sólo se incluyen como activos computables cuando la diferencia neta es positiva. Adicionalmente, en cada uno de los casos siguientes y para tres referencias seleccionadas aleatoriamente, comprobar que:
a. Las cuentas de adquisiciones temporales incluidas como activos computables seleccionadas se desglosan correctamente entre cuenta propia y por cuenta de clientes.
b. Los vencimientos residuales de los depósitos a plazo incluidos como activos computables seleccionados son inferiores a un mes.
c. Los vencimientos residuales de los instrumentos de deuda cotizables incluidos como activos computables seleccionados son inferiores a 18 meses.
d. Los vencimientos residuales de los pagarés bancarios incluidos como activos computables seleccionados son inferiores a tres meses.
e. Las cuentas de periodificación incluidas como activos computables seleccionadas corresponden a activos que computan en el coeficiente.
f. Los activos computables seleccionados, están efectivamente disponibles, es decir, no cedidos, ni prestados, ni afectos a alguna garantía propia o de terceros.
g. Los activos computables seleccionados, se han valorado a su valor razonable, o se han constituido los deterioros correspondientes en función de la cartera en la que están clasificados según la contabilidad.
h. Para tres partidas de los pasivos computables, se han incluido en el coeficiente aquellos con vencimientos residuales inferiores a un año.
ANEXO V.- CONCENTRACIÓN DE RIESGOS.
(Véase apartado 12)
Miles de euros |
% de concentración s/ Recursos propios |
||||
Sujeto/Grupo |
Activos |
Compromisos |
Total |
s/activos |
s/activos y compromisos |
ANEXO VI.- TRANSACCIONES CON PARTES VINCULADAS
(Véase apartado 14)
(Miles de euros) |
|||||||
Valores |
|||||||
Accionistas/Empresas del grupo y asociadas y Altos Cargos |
Activos |
Pasivos |
Avales y compromisos |
Otros |
Depositados |
Contratos de gestión de carteras |
|
(Miles de euros) |
|||||
Accionistas/Empresas del grupo y asociadas y Altos Cargos |
Ingresos |
Gastos |
Compras |
Ventas |
Concepto |
ANEXO VII.- ACCIONES PROPIAS
(Véase apartado 15)
Tenedor de las acciones |
Sociedad participada |
Nº de acciones |
Valor Nominal |
Valor en libros |
ANEXO VIII.- FONDO DE COMERCIO y ACTIVOS INTANGIBLES DE VIDA INDEFINIDA
(Véase apartado 16)
Entidad/ Origen[2] |
Datos a la fecha de incorporación del Fondo de Comercio al balance |
DATOS DEL EJERCICIO |
||||||||
|
F.C: IMPORTE Inicial |
Fecha incorp. |
F.C. Saldo a 1/1 |
Deterioro del año |
F.C. Saldo a 31/12 |
Método de valoración |
Rango de validación |
Nombre experto que realiza la valoración |
Causas del deterioro |
Para los fondos de comercio incorporados al balance en el ejercicio se describirán en detalle el/los métodos de valoración utilizados y las hipótesis más relevantes
ANEXO IX.- DIFERENCIAS ACTIVAS EN CONSOLIDACION
(Véase Apartado 16)
ENTIDAD |
VALOR CONTABLE |
VALOR RAZONABLE |
DIFERENCIA |
ANEXO X.- TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO
(Véase Apartado 18)
AREAS SIGNIFICATIVAS |
DESCRIPCIÓN |
- Conciliaciones de cuentas con intermediarios financieros. |
|
- Saldo de clientes (efectivo y carteras gestionadas). |
|
- Representantes. |
|
- Operaciones con derivados financieros, por cuenta propia y/o de terceros. |
ANEXO XI.- VALORACIONES BASADAS EN INFORMES PERICIALES Y TASACIONES DE INMUEBLES
(Véase Apartado 22)
Sociedad de tasación |
Fecha Informe |
Activo al que afecta la valoración |
Valor del activo |
[1] Las referencias normativas a la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, deben realizarse al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, según establece su disposición adicional primera (BOE del 2), en vigor desde 3 de julio de 2011: