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TÍTULO: RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2008, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, sobre simplificación de la documentación exigida y mejora en la gestión de las pensiones de Clases Pasivas |
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REGISTRO NORM@DOC: |
25155 |
BOMEH: |
99/2008 |
PUBLICADO EN: |
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Disponible en: |
CLASES PASIVAS |
VIGENCIA: |
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DEPARTAMENTO EMISOR: |
Ministerio de Economía y Hacienda |
ANÁLISIS JURÍDICO: |
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MATERIAS: |
Clases Pasivas Funcionarios públicos Pensiones Procedimiento administrativo |
ÍNDICE SISTEMÁTICO
TEXTO ACTUALIZADO
Con motivo de la publicación de los Reales Decretos 522/ y 523/2006, de 28 de abril, por los que se suprimió la exigencia de aportar, respectivamente, fotocopias de documentos de identidad y del certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración General del Estado, se modificaron los modelos de solicitud de reconocimiento y abono de las prestaciones gestionadas por esta Dirección General, a efectos de que las referidas fotocopias se sustituyesen por la consulta a los Sistemas de Verificación de Identidad y de Residencia regulados, respectivamente, en las Ordenes PRE/3949/2006, de 26 de diciembre y PRE/4008/2006, de 27 de diciembre.
Esta circunstancia puso de manifiesto la oportunidad de revisar la documentación requerida para solicitar las prestaciones de Clases Pasivas, impulsando una simplificación de la misma, en aras de profundizar en la efectividad del derecho del ciudadano a “no presentar aquellos documentos que se encuentren en poder de la Administración actuante”, reconocido en el artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por otra parte, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas se encuentra habilitada para establecer, mediante Resolución, las normas que resulten necesarias en orden a una mayor agilización y simplificación de los trámites administrativos para el reconocimiento y pago de las prestaciones abonadas con cargo a la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, en virtud de la disposición final decimoséptima de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, que prorroga la facultad conferida a este Centro directivo en la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
En uso de la citada habilitación, se dicta la presente Resolución que persigue los siguientes objetivos: primero, reducir la documentación exigida para el reconocimiento y pago de las pensiones tanto del Régimen de Clases Pasivas del Estado causadas por los funcionarios civiles, como de la legislación especial derivada de la guerra civil, y de las demás prestaciones cuya competencia tiene atribuida esta Dirección General, con objeto de que sólo se requiera la estrictamente necesaria para la tramitación de los procedimientos y que la Administración utilice sus propios medios para acreditar determinadas circunstancias de los solicitantes; segundo, dar validez en el ámbito administrativo a otros medios de prueba admitidos en derecho, cuya presentación supone una menor carga para el ciudadano que los que actualmente se vienen solicitando; y, finalmente, eliminar ciertos trámites que pudieron tener una razón de ser cuando se implantaron, pero que en la actualidad pueden constituir una demora en la instrucción de los procedimientos.
En razón de lo expuesto y de acuerdo a la habilitación conferida en la disposición final decimoséptima de la citada Ley 51/2007, esta Dirección General
RESUELVE:
La documentación requerida para la tramitación de los expedientes de reconocimiento o pago de las pensiones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas o a las Delegaciones de Economía y Hacienda en el ámbito de Clases Pasivas, deberá acomodarse a las siguientes reglas:
1. En los procedimientos de Clases Pasivas en los que deba probarse el vínculo matrimonial del solicitante, para determinar su derecho al reconocimiento o al percibo de una prestación, dicho vínculo podrá acreditarse, indistintamente, mediante la certificación literal del Registro Civil de matrimonio o mediante el Libro de Familia, actualizados ambos con posterioridad a la fecha del fallecimiento del causante.
No obstante, si el solicitante de pensión estuviera separado, divorciado o su matrimonio hubiera sido declarado nulo, deberá aportar la sentencia judicial que acredite esa situación, así como el convenio regulador que justifique su derecho a pensión o indemnización compensatoria, en el caso de que el fallecimiento del causante se hubiera producido con posterioridad a 1 de enero de 2008.
2. En los procedimientos de Clases Pasivas en los que deba probarse la filiación, la misma se acreditará, indistintamente, mediante la certificación literal del Registro Civil de nacimiento o el Libro de Familia, en el que conste la relación de parentesco con el causante de la pensión o prestación solicitada.
3. La condición de que no existe cónyuge supérstite o hijos del fallecido con derecho a pensión, requerida en las pensiones en favor de padres, se justificará mediante la declaración en tal sentido del padre y/o madre formulada en el impreso de solicitud de pensión, sin perjuicio de que en los supuestos de duda fundada sobre la existencia de otros familiares con derecho preferente, los Servicios competentes de esta Dirección General puedan recabar de los interesados la certificación del Registro de Últimas Voluntades, y el testamento o la declaración de herederos abintestato del causante.
4. En los procedimientos de reconocimiento de pensiones reguladas en la legislación especial derivada de la guerra civil sólo se requerirá la certificación literal de nacimiento del causante con objeto de comprobar su identidad, si la misma no resulta acreditada por la consulta al Sistema de Verificación de la Identidad, regulado en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre1.
5. La declaración del interesado sobre el régimen en el que se encuentra incluido a efectos de asistencia sanitaria (MUFACE, MUGEJU, ISFAS, Sistema de la Seguridad Social) sustituirá la presentación de la fotocopia del carné o cartilla de asistencia sanitaria, que viene exigiéndose en relación con los huérfanos incapacitados y con los mutilados de la guerra civil.
6. Cuando sea preceptiva la comprobación de la situación económica del interesado, o de sus familiares, se determinará mediante la consulta a la aplicación de Internet de cesión de información tributaria que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pone a disposición de otras Administraciones Públicas, si bien podrá requerirse al interesado, durante la tramitación del procedimiento, que aporte declaración de la renta, certificación de la Agencia Tributaria u otro documento que acredite dicha situación económica en aquellos supuestos en los que la información tributaria facilitada a través de la referida consulta no permita acreditar su derecho a la pensión, ayuda o complemento solicitado.
7. El hijo, el padre y la madre del fallecido acreditarán su condición de herederos, en los expedientes de haberes devengados y no percibidos, presentando el Libro de familia o certificado literal de nacimiento en el que conste la relación de parentesco con aquél. Por su parte, y con la misma finalidad, el cónyuge viudo deberá aportar el Libro de Familia actualizado o certificado literal de matrimonio con el fallecido emitido en fecha posterior a la defunción.
Cuando el solicitante de tales haberes sea un heredero distinto de los mencionados en el párrafo anterior, deberá presentar certificado del Registro de Últimas Voluntades, así como el correspondiente testamento o declaración de herederos abintestato.
8. Para la aplicación del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, así como en todos aquellos procedimientos en que deban comprobarse los periodos de cotización al Sistema de la Seguridad Social, las cotizaciones a dicho Sistema se acreditarán mediante la consulta telemática al Servicio WEB de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, que proporcionará los datos relativos a la vida laboral de los interesados que constan en el Fichero General de Afiliación de la citada Entidad Gestora, o mediante al informe de vida laboral voluntariamente aportado por el interesado.
Asimismo, a efectos del percibo o reconocimiento de las pensiones y prestaciones gestionadas por esta Dirección General y por las Delegaciones de Economía y Hacienda en el ámbito de Clases Pasivas, la situación laboral de los interesados en los procedimientos se verificará mediante la consulta al referido Servicio WEB de Vida Laboral.
Las previsiones contenidas en este apartado comenzarán a aplicarse a partir de la firma del Convenio de Colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas sobre cesión de información.
9. Se suprime la diligencia de firma y sello de la Entidad Financiera en la elección del procedimiento de pago por los solicitantes de las prestaciones de Clases Pasivas, quienes harán constar, bajo su responsabilidad, el número de cuenta bancaria, de la que el beneficiario debe ser titular, en la que desean que se efectúe su abono.
No obstante lo previsto en las reglas precedentes, la Administración podrá requerir del interesado la aportación de otros documentos necesarios para acreditar su derecho al reconocimiento o abono de la pensión o prestación solicitada.
Las solicitudes de pensiones, prestaciones o ayudas, y los restantes impresos de Clases Pasivas se acomodarán a las medidas simplificadoras de documentación previstas en el apartado anterior. Dichos impresos estarán a disposición de los ciudadanos en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y en las Unidades de Clases Pasivas de las Delegaciones de Economía y Hacienda, así como en la página WEB de Clases Pasivas y en los distintos Portales Internet de la Administración General del Estado en los que se publiquen los impresos administrativos.
En los procedimientos de reintegro de percepciones indebidas, tramitados de conformidad con el Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, al efectuar el desglose y cuantificación de la deuda no se incluirán aquellas cantidades percibidas por el pensionista de Clases Pasivas en concepto de paga compensatoria por la desviación del IPC, de paga extraordinaria u otros atrasos debidamente devengados.
Asimismo, en tales procedimientos se descontarán las cantidades devengadas por los mismos conceptos que los señalados en el párrafo anterior, cuando todavía no se hubieran percibido por el pensionista fallecido, siempre que tales cantidades sean conocidas en el momento de realizar el desglose y cuantificación de la deuda.
Cuando un interesado no supiera firmar o estuviese imposibilitado para hacerlo, podrá firmar en su lugar, previa identificación del propio interesado, el Jefe de la Unidad de Clases Pasivas o del Registro de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas donde se presente el escrito de que se trate, haciendo constar mediante diligencia las referidas circunstancias.