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TÍTULO: Orden Comunicada de 8 de febrero de 1988, por la que se crea el concepto presupuestario 824 «Anticipos de Caja fija»; con cargo al cual se librarán los anticipos de este tipo que se vayan a realizar de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, por el que se determina el Régimen de Pagos librados a justificar. |
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REGISTRO NORM@DOC: |
27039 |
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BOMEH: |
99/1988 |
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PUBLICADO EN: |
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Disponible en: |
CONTROL DEL GASTO PÚBLICO Y AUDITORÍA DE CUENTAS |
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VIGENCIA: |
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DEPARTAMENTO EMISOR: |
Ministerio de Economía y Hacienda |
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ANÁLISIS JURÍDICO: |
Referencias anteriores: Se dicta al amparo de la Disposición Transitoria Decimocuarta de la Ley 33/1987 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1988 |
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MATERIAS: |
Anticipos de caja fija Contabilidad pública Gasto público |
ÍNDICE SISTEMÁTICO
TEXTO ACTUALIZADO
El Real Decreto 640/1987 de 8 de mayo por el que se determina el Régimen de pagos librados a justificar, establece que los fondos librados «a justificar» podrán tener el carácter de anticipos de caja fija, según la definición dada para este concepto, en el propio articulado del citado Real Decreto.
El indicado anticipo se librará con cargo al concepto que se determine en los correspondientes programas, dentro del Capítulo 8 «Activos Financieros» del Presupuesto de Gastos.
La Disposición Transitoria Decimocuarta de la Ley 33/1987 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1988, autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para crear dentro del Capítulo 8 de los distintos Programas del Presupuesto de Gastos, un concepto que permita el cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 640/1987.
En consecuencia, haciendo uso de la autorización anterior,
DISPONGO:
En los distintos Servicios y Programas del Presupuesto de Gastos, de las correspondientes Secciones Presupuestarias y Organismos Autónomos, que se acojan al sistema establecido en el Real Decreto 640/1987 de 8 de mayo sobre «Régimen de pagos librados a justificar», se crea el concepto presupuestario 824 «Anticipos de Caja Fija», con cargo al cual se librarán los anticipos de este tipo que se vayan a realizar de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto.
La apertura de dicho concepto, que será utilizado en exclusiva para la finalidad indicada, se realizará con el primer documento contable que se tramite con cargo a dicho concepto, haciendo constar tal circunstancia mediante diligencia que indique «Primera operación imputada al concepto al amparo de la Disposición Transitoria Decimocuarta de la Ley 33/1987 de 23 de diciembre.»