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TÍTULO: RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se establecen los nuevos modelos de documentos para la inscripción y anotación en el Registro Central de Personal de diversos actos administrativos de personal y nuevos modelos de títulos administrativos y hojas de servicio del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración General del Estado. [1] |
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REGISTRO NORM@DOC: |
2712 |
BOMEH: |
35/2002 |
PUBLICADO EN: |
BOE n.º 227, de 21 de septiembre de 2002. |
Disponible en: |
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VIGENCIA: |
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DEPARTAMENTO EMISOR: |
Ministerio de Administraciones Públicas |
ANÁLISIS JURÍDICO: |
Referencias posteriores SE SUSTITUYE: los modelos indicados, por Resolución de 28 de septiembre de 2016 los modelos indicados, por Resolución de 20 de marzo de 2014 los modelos indicados de los anexos I y II, por Resolución de 5 de noviembre de 2012 SE MODIFICA el apartado 6 y SE SUSTITUYE los modelos indicados, por Resolución de 10 de mayo de 2007 SE SUSTITUYE los modelos indicados, por Resolución de 26 de mayo de 2005 SE DICTA EN RELACION, modificando y estableciendo determinados modelos: Resolución de 3 de marzo de 2004 SE SUSTITUYE los modelos indicados, por Resolución de 4 de marzo de 2003. Referencias anteriores MODIFICA los formatos y las tablas indicadas de la Resolución de 29 de mayo de 1985. DE CONFORMIDAD con los arts. 2 y 7.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre. |
MATERIAS: |
Personal al servicio del Sector Público Personal labora Registro Central de Personal Formularios administrativos |
ÍNDICE SISTEMÁTICO
TEXTO ACTUALIZADO
El Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas, cuya modificación fue aprobada por el Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de enero de 2000), establece en su artículo 2 que el Registro Central de Personal realizará, entre otras, la inscripción y anotación de los actos administrativos relativos al personal comprendido en su ámbito de aplicación, y que desarrollará la gestión informática de su Sistema de Información.
El artículo 7, apartado 1, del Reglamento del Registro Central de Personal atribuye al Secretario de Estado para la Administración Pública la competencia para aprobar los formatos normalizados de los documentos registrales con el fin de facilitar los asientos y garantizar su homogeneidad.
Próximamente entrará en funcionamiento un nuevo Sistema de Información del Registro Central de Personal que sustituirá al actual. Este nuevo sistema persigue una mayor calidad, integridad y coherencia en la información, lo que requiere a cambio más concreción y rigor en los documentos, en los asientos registrales y en las codificaciones que éstos utilizan. Esta necesidad también se deriva de la posibilidad, que contempla la vigente regulación del Registro, de que los documentos registrales normalizados sean transmitidos o almacenados por medios electrónicos, por ser el medio más eficaz cuando se precisa realizar de una sola vez asientos registrales semejantes a un gran número de personas.
Por otra parte, los cambios que se han ido produciendo en la gestión obligan a modificar los formatos de los títulos de funcionario, los de las hojas de servicio del personal laboral y determinadas tablas de códigos, que fueron aprobados por la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de mayo de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de junio).
Por todos estos motivos resulta oportuno establecer nuevos modelos de impresos con sus correspondientes formatos de fichero y codificaciones, y nuevos formatos de los títulos de funcionario y hojas de servicio del personal laboral. Todo ello con la antelación suficiente para que los centros gestores puedan adaptar sus sistemas de gestión antes de la entrada en funcionamiento del nuevo Sistema de Información del Registro Central de Personal.
Por consiguiente, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Aprobar los formatos a los que deberán ajustarse los títulos administrativos y las hojas de servicio de los funcionarios de carrera y del personal laboral al servicio de la Administración General del Estado, y que serán emitidos tras su inscripción en el Registro Central de Personal. Estos formatos figuran en el anejo I de esta Resolución.
Aprobar los modelos de impresos de inscripción y anotación registral que figuran en el anejo II de esta Resolución.
Los modelos registrales vienen diferenciados por la letra "R" al final de su denominación. Serán de utilización obligatoria para la comunicación al Registro Central de Personal de las resoluciones, actos administrativos u otras informaciones que afecten al personal comprendido en su ámbito y que deban ser objeto de asiento.
Los impresos se cumplimentarán de modo que los actos o resoluciones y sus efectos queden perfectamente determinados, para lo cual se ajustarán a las instrucciones y codificaciones que figuran en el anejo IV y cumplirán con los restantes requisitos de calidad que establece la normativa reguladora del Registro Central de Personal.
Los documentos registrales se cumplimentarán por cuadruplicado, correspondiendo el original para el interesado y los tres restantes para la Unidad gestora, el Centro Pagador y el Registro Central de Personal.
De los documentos registrales, una vez validados con la estampilla que acredite el asiento por el Registro Central de Personal o sus Oficinas Delegadas, se obtendrán tantas copias como resulten necesarias para su comunicación al interesado y para su tramitación ante los órganos competentes en el procedimiento. El Registro Central de Personal conservará un ejemplar en el expediente personal del interesado.
Las Unidades gestoras de personal podrán consultar los formatos y códigos actualizados de los documentos registrales, a través del Portal del Registro Central de Personal en la Intranet Administrativa.
Asimismo, las unidades gestoras podrán solicitar al Registro un CDROM conteniendo los documentos vigentes y sus códigos en formato PDF y PCL.
Los documentos registrales podrán ser emitidos y entregados al Registro Central de Personal en soporte informático, siempre que se ajusten a los formatos y códigos que éste establezca y que se cumplan las restantes garantías exigidas por la reglamentación reguladora del Registro.
Los nuevos documentos registrales sustituirán a los modelos actualmente vigentes según la tabla de correspondencias incluida en el anejo III, a partir del 1 de enero de 2003 o desde de la fecha de entrada en funcionamiento del nuevo sistema de información del Registro Central de Personal, si ésta fuera posterior.
Madrid, 2 de septiembre de 2002.-El Secretario de Estado, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.
[1] Téngase en cuenta, para el personal destinado en el extranjero, lo establecido en el apartado segundo de la Resolución de 10 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifican los modelos registrales para comunicación de actos administrativos de gestión de personal al Registro Central de Personal (BOE del 31), en vigor a los veinte días de su publicación.
[2] Nueva redacción dada al apartado sexto por el apartado tercero de la Resolución de 10 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifican los modelos registrales para comunicación de actos administrativos de gestión de personal al Registro Central de Personal (BOE del 31), en vigor a los veinte días de su publicación.