TÍTULO: Norma Técnica sobre los Informes de Auditoría de las Cuentas Anuales emitidos por la Intervención General de la Administración del Estado.

REGISTRO NORM@DOC:

27203

BOMEH:

99/2005

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

CONTROL DEL GASTO PÚBLICO Y AUDITORÍA DE CUENTAS

VIGENCIA:

 

DEPARTAMENTO EMISOR:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias posteriores

SE DEROGA, por Resolución de 11 de noviembre de 2013, para los trabajos de auditoría referidos a las cuentas anuales o estados financieros que se inicien a partir de 1 de enero de 2013

MATERIAS:

Auditoría de cuentas

Cuentas anuales

Información

Intervención General de la Administración del Estado

 

[Disposición derogada] [1]

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.. 2

2. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL INFORME.. 3

3. HECHOS POSTERIORES. 6

4. TRAMITACIÓN DEL INFORME.. 7

5. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.. 8

6. DISPOSICIÓN FINAL.. 8

MODELOS DE INFORMES. 8

1. INFORMES EMITIDOS SOBRE LAS CUENTAS ANUALES DE ORGANISMOS, ENTIDADES PÚBLICAS, SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES, FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y RESTO DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL SUJETOS AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE LA EMPRESA ESPAÑOLA Y SUS ADAPTACIONES  9

INFORME CON OPINIÓN FAVORABLE.. 10

INFORME CON OPINIÓN FAVORABLE CON SALVEDADES. 11

MODELO DE INFORME CON OPINIÓN DESFAVORABLE O DENEGADA.. 12

2. INFORMES EMITIDOS SOBRE LAS CUENTAS ANUALES DE ORGANISMOS O ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL SUJETOS AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA Y CON PRESUPUESTO ESTIMATIVO.. 14

INFORME CON OPINIÓN FAVORABLE.. 14

INFORME CON OPINIÓN FAVORABLE CON SALVEDADES. 15

MODELO DE INFORME CON OPINIÓN DESFAVORABLE O DENEGADA.. 16

3. INFORMES EMITIDOS SOBRE LAS CUENTAS ANUALES DE ORGANISMOS O ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL SUJETOS AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA Y CON PRESUPUESTO LIMITATIVO.. 17

INFORME CON OPINIÓN FAVORABLE.. 18

INFORME CON OPINIÓN FAVORABLE CON SALVEDADES. 19

MODELO DE INFORME CON OPINIÓN DESFAVORABLE O DENEGADA.. 20

MODELO DE INFORME CON OPINIÓN PARCIAL.. 21

MODELO DE DILIGENCIA.. 23

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

La auditoría de las cuentas anuales concluye con la emisión de un informe que proporcione a sus potenciales usuarios la siguiente información:

— Una opinión técnica sobre si las cuentas anuales de las entidades objeto de control representan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, de la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que les son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.

Son aspectos significativos los que haya determinado el auditor en aplicación de la Norma Técnica sobre evaluación de la importancia relativa en las auditorías de cuentas realizadas por la Intervención General de la Administración del Estado.

— En particular, la auditoría de las cuentas anuales de entidades sometidas al Plan General de Contabilidad Pública cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo, contemplará especialmente que la información económica y financiera de la entidad muestre razonablemente:

- La ejecución del presupuesto expresada en el Estado de Liquidación del Presupuesto.

- La capacidad para financiar gastos presupuestarios futuros, puesta de manifiesto a través del remanente de tesorería.

- El flujo de cobros y pagos deducido del Estado de Tesorería.

- La situación financiera y patrimonial reflejada en su Balance.

- Los gastos e ingresos, en sentido económico, reflejados en la Cuenta de resultado económico-patrimonial.

El desarrollo de un marco conceptual de la Auditoría Pública cuyos objetivos son más amplios que los derivados de una auditoría de cuentas, conlleva, en determinados supuestos, la necesidad de que el auditor elabore un Informe Adicional al de auditoría de las cuentas anuales. Los objetivos, alcance y contenido de este informe se regulan específicamente por la Norma Técnica sobre los informes adicionales al de auditoría de cuentas emitidos por la Intervención General de la Administración del Estado.

En el ámbito de las fundaciones del sector público estatal es necesario elaborar, junto con el informe de auditoría de cuentas, otro informe complementario en el que figuren los resultados de las verificaciones establecidas en el artículo 167.3.º de la Ley General Presupuestaria, que constituyen una de las finalidades de la auditoría de las cuentas anuales para estas entidades.

La Comisión para la elaboración de Normas Técnicas, en su reunión de 8 de marzo de 2005 ha aprobado la Norma Técnica sobre los informes de auditoría de las cuentas anuales emitidos por la Intervención General de la Administración del Estado, que sustituye a la Norma Técnica sobre los informes de auditoría de las cuentas anuales aprobada en la reunión de la Comisión de 11 de junio de 2002.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1. La presente Norma Técnica es aplicable a los informes de auditoría de las cuentas anuales emitidos por la Intervención General de la Administración del Estado en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

Asimismo, se aplicará en las auditorías realizadas por auditores de cuentas o sociedades de auditoría que colaboren con la Intervención General de la Administración del Estado.

1.2. Igualmente podrá ser aplicable a las auditorías de cuentas que realice la Intervención General de la Administración del Estado a entidades públicas no pertenecientes al sector público estatal en virtud de convenios firmados con otras Administraciones Públicas distintas del Estado.

2. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL INFORME

2.1. Todo informe llevará el correspondiente título que identifique su naturaleza -Informe de auditoría de las cuentas anuales-, denominación de la entidad pública auditada, ejercicio al que corresponden las cuentas anuales y órgano de control que ha realizado el trabajo.

2.2. El informe deberá estar fechado. La fecha del informe será la del momento final de su elaboración. Deberá estar rubricado en todas sus páginas y será firmado por el Auditor responsable del trabajo y, en su caso, por el Auditor Nacional Jefe de División de la Oficina Nacional de Auditoría.

2.3. El contenido del informe presentará la siguiente estructura:

2.3.1. Sección I: Introducción.

En esta sección se incluirá la siguiente información:

2.3.1.1. Se identificará al órgano competente para realizar la auditoría y en virtud de qué mandato o competencia se efectúa.

2.3.1.2. Se indicará la fecha en la que fueron formuladas las cuentas anuales, el órgano que las ha formulado y la fecha en la que fueron puestas a disposición del órgano de control.

Si las cuentas anuales a las que se refiere el informe han sido modificadas respecto a las inicialmente formuladas, se harán constar tanto las fechas de formulación y puesta a disposición iniciales como las de las cuentas a las que se refiere el informe.

2.3.1.3. Se hará referencia a que el trabajo se ha realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público.

A estos efectos, se entiende por Normas de Auditoría del Sector Público las aprobadas por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 14 de febrero de 1997, las Normas Técnicas aplicables a la auditoría de cuentas anuales que se aprueben en su desarrollo y cualquier otra norma e instrucción de la Intervención General de la Administración del Estado.

2.3.1.4. Cuando, excepcionalmente, deba emitirse más de un informe definitivo sobre las cuentas anuales de una entidad correspondientes a un mismo ejercicio, se hará constar esta circunstancia y se indicarán tanto las fechas de emisión de anteriores informes como los motivos que han ocasionado la nueva emisión.

2.3.2. Sección II. Objetivo y alcance del trabajo.

En esta sección se hará mención expresa de la siguiente información:

2.3.2.1. Con carácter general, que el objetivo de la auditoría es comprobar que las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad y, en su caso, de la ejecución del presupuesto, de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le sean de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.

En este sentido, en las entidades del sector público estatal sometidas al Plan General de Contabilidad de la empresa española y sus adaptaciones, el objetivo de la auditoría comprenderá la revisión de que la información contable incluida en el informe previsto en el artículo 129.3.º de la Ley General Presupuestaria, relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público, concuerda con la contenida en las cuentas anuales y ha sido elaborada de acuerdo con su normativa reguladora. Asimismo, para aquellas entidades que deban presentar informe de gestión, el objetivo de la auditoría incluirá la revisión de que la información contable incluida en dicho informe concuerda con la contenida en las cuentas anuales y se ha elaborado de conformidad con su normativa aplicable.

En el caso de organismos y entidades sujetos al Plan General de Contabilidad Pública cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo, el objetivo de la auditoría incluye la verificación de que la entidad ha cumplido con las reglas o normas presupuestarias contenidas en la Ley General Presupuestaria o en la normativa presupuestaria específica aplicable a determinadas entidades. Especialmente, se considerará el cumplimiento de las reglas presupuestarias de limitación cuantitativa, cualitativa y temporal y las relativas a modificaciones presupuestarias.

2.3.2.2. Se identificarán los documentos que integran las cuentas anuales objeto de la auditoría, conforme a los artículos 128 y 129 de la Ley General Presupuestaria. En el caso de que las cuentas anuales se presenten por procedimientos telemáticos se deberá especificar el fichero en el que queda contenida la información relativa a estas cuentas así como su resumen electrónico.

2.3.2.3. Se señalará que la opinión del auditor se refiere exclusivamente al ejercicio auditado y se hará referencia a si las cuentas anuales del ejercicio anterior fueron auditadas, el órgano que efectuó la auditoría y la opinión formulada.

2.3.2.4. Se hará constar, si ello fuera así, que no ha existido limitación alguna al alcance del trabajo y en el caso de que se hubiera producido alguna limitación al alcance que el auditor haya considerado relevante, se hará constar esta circunstancia y se efectuará una remisión a la sección de Resultados del Trabajo en la que se describirá la limitación y sus efectos sobre la obtención de evidencia.

2.3.2.5. En el caso de que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.4.º de la Norma Técnica sobre evaluación de la importancia relativa en las auditorías de cuentas realizadas por la Intervención General de la Administración del Estado, y haciendo uso de su juicio profesional, el auditor no haya aplicado los niveles cuantitativos de materialidad establecidos en la citada Norma Técnica, se hará constar esta circunstancia.

2.3.3. Sección III: Resultados del trabajo.

Este apartado solamente se incluirá en el informe cuando se produzca alguno de los supuestos que se indican a continuación y, en todo caso, teniendo en cuenta que deben diferenciarse claramente las salvedades de los párrafos de énfasis e independientes y de la falta de concordancia entre el informe de gestión o el informe previsto en el artículo 129.3.º de la Ley General Presupuestaria y las cuentas anuales, es decir, los asuntos que afectan a la representatividad de las cuentas de los que no afectan, y que no se deben incluir salvedades genéricas, sino que el auditor tiene que calificarlas:

2.3.3.1. Cuando, con carácter excepcional, el auditor considere necesario incluir un párrafo de énfasis en el que se pongan de manifiesto o resalten aquellos hechos, cuestiones u operaciones, relacionados con las cuentas anuales que sean relevantes, inusuales o atípicas y que, en ningún caso, suponen una salvedad en la opinión a emitir. Podrá referirse, entre otros, a aspectos tales como variaciones muy relevantes en los resultados, en la composición patrimonial, en la liquidez, en el saldo presupuestario, en el grado de endeudamiento o en partidas de gasto o ingreso.

2.3.3.2. Asimismo, podrán incluirse en un párrafo independiente aquellos hechos que se consideren especialmente relevantes desde la perspectiva del cumplimiento de la legalidad, sin perjuicio de su exposición detallada en el Informe Adicional al de auditoría de cuentas.

2.3.3.3 Cuando el auditor, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Técnica sobre evaluación de la Importancia Relativa en las auditorías de cuentas realizadas por la Intervención General de la Administración del Estado, exprese una opinión con salvedades. La justificación de estas salvedades se expondrá en esta sección, teniendo en cuenta las indicaciones sobre las distintas circunstancias que a continuación se describen:

- Limitaciones al alcance.

Cualquier restricción en la aplicación de las normas y procedimientos de auditoría, no originada por decisiones del órgano de control, siempre que tenga su causa en el propio ente controlado o en circunstancias y situaciones que impidan al auditor obtener evidencia suficiente y adecuada sobre la representatividad de las cuentas anuales y no sea posible la realización de pruebas alternativas o, siendo técnicamente posible, el ente auditado no facilite la información requerida por el auditor para la realización de las pruebas. En este caso, en tanto que corresponde a la entidad auditada facilitar la información alternativa, el auditor no está obligado a elaborar información alguna de la que debiera disponer la entidad. En todo caso se indicarán las causas de la restricción.

Si en el curso del trabajo de auditoría se detectasen graves deficiencias de control interno que impidieran la aplicación de técnicas selectivas con el alcance previsto para obtener evidencia sobre la razonabilidad de saldos o transacciones, el auditor podrá incluir una limitación al alcance o, si ello fuera posible y razonable, extender la revisión de las comprobaciones en la medida en que sea necesario para obtener evidencia.

La existencia de limitaciones al alcance no exime al auditor de incluir en su informe la información relevante derivada de las comprobaciones realizadas.

- Incertidumbres.

Situaciones, condiciones o conjunto de circunstancias de cuyo desenlace final no se tiene certeza por depender de que se produzca o no algún hecho futuro cuya valoración no pueda ser estimada de forma razonable por la entidad ni, por tanto, conocida su incidencia patrimonial.

En la medida en que sea posible y razonable, el auditor facilitará información sobre los efectos que pudieran tener los distintos desenlaces posibles de la incertidumbre.

- Errores o incumplimientos de principios y normas contables

Se detallarán los errores y omisiones significativos en las cuentas anuales y los derivados de la utilización de normas y principios contables distintos de los que sean de aplicación.

Además de indicar los errores y omisiones, se deberá evaluar y expresar su incidencia económica sobre las cuentas anuales. A tal fin, se relacionarán todos los errores y omisiones considerados en la opinión del informe por su materialidad, indicando para cada uno de ellos el importe que representa. Dichos errores o incumplimientos deberán agruparse cuando afecten a los mismos epígrafes.

Cuando, excepcionalmente, no sea posible o no sea razonable cuantificar el efecto del incumplimiento debido a insuficiencias o deficiencias en la información o los procedimientos del ente auditado, teniendo el auditor evidencia de que el efecto es significativo, se detallará la restricción que ha impedido la cuantificación.

- Omisiones o errores en la memoria.

Se señalarán las omisiones cualitativamente relevantes detectadas en el contenido de la información mínima requerida por la normativa reguladora en la Memoria o cualquier otra información que a juicio del auditor se considere necesaria para una adecuada interpretación y comprensión de las cuentas anuales. Asimismo, se señalarán los errores que se hayan observado en su confección, cuando el auditor considere que estos distorsionan la información que debe contener.

- Variaciones en la aplicación de los principios y normas contables.

Se especificarán las modificaciones introducidas con respecto al ejercicio anterior en la aplicación de los principios y normas contables, así como sus efectos en las cuentas anuales y si son aceptadas o no por el auditor. En este último caso se incluirá una salvedad en el informe.

Si el auditor aceptase la variación en la aplicación del principio o norma contable, se limitará a describir el cambio en este apartado, haciendo constar su conformidad con la variación e indicará la nota de la memoria en la que se describe su efecto sobre las cuentas anuales.

- Incumplimientos de las reglas y normas presupuestarias contenidas en la Ley General Presupuestaria o en la normativa presupuestaria específica aplicable a determinadas entidades.

En el caso de los organismos y entidades sujetos al Plan General de Contabilidad Pública cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo, se detallarán los incumplimientos significativos de la normativa presupuestaria y el importe afectado por el incumplimiento.

Dichos incumplimientos supondrán una salvedad en la opinión en la medida en que resulten superiores al umbral de materialidad o se incluirán, únicamente en un párrafo independiente si, siendo relevantes, no superan el citado índice.

2.3.3.4. Cuando no exista concordancia entre el informe de gestión o el informe previsto en el artículo 129.3.º de la Ley General Presupuestaria y las cuentas anuales.

A tal efecto, se señalarán las diferencias relevantes que existan entre la información contable que se incluye en el informe de gestión y la contenida en las cuentas anuales. En el caso de que la entidad tenga la obligación de presentar, junto con las cuentas anuales formuladas, el informe a que se refiere el artículo 129.3.º de la Ley General Presupuestaria, se señalarán las diferencias relevantes que existan entre la información contable incluida en dicho informe y la que figura en las cuentas anuales.

2.3.4. Sección IV: Opinión sobre las cuentas anuales.

2.3.4.1. El auditor expondrá en esta sección, de forma clara y precisa, su opinión sobre las cuentas anuales tomadas en su conjunto, pudiendo esta adoptar, de acuerdo con el detalle previsto en las Normas de Auditoría del Sector Público, uno de los siguientes tipos:

- Opinión favorable.

Cuando el auditor observara que las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con las normas y principios contables que son de aplicación.

En el caso de que el Estado de Liquidación del Presupuesto forme parte de las cuentas anuales, cuando el auditor observara que se han cumplido razonablemente las reglas y normas presupuestarias contenidas en la Ley General Presupuestaria o en la normativa presupuestaria específica aplicable a determinadas entidades o existiendo incumplimientos estos no afectan de forma significativa a la imagen fiel.

En el caso de variaciones en los principios o normas contables aplicados, si fueran aceptadas por el auditor, este se limitará a exponer en la opinión del informe que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior excepto por el cambio de criterio contable descrito en el apartado de «Resultados del Trabajo» con el que se está de acuerdo. Esta mención no se considerará, en ningún caso, como una salvedad.

- Opinión favorable con salvedades.

Cuando el auditor observara que existen limitaciones al alcance, incertidumbres, errores o incumplimientos de los principios o normas contables, cambios en los principios o normas contables que no son aceptados por el órgano de control, insuficiencia o defectos en la presentación de la información, que afecten de forma significativa a la imagen fiel.

En el caso de los organismos y entidades sujetos al Plan General de Contabilidad Pública cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo, cuando se hayan producido incumplimientos de los principios presupuestarios contenidos en la Ley General Presupuestaria o en la normativa presupuestaria específica aplicable a determinadas entidades que afecten de forma significativa a la imagen fiel.

Al emitir una opinión con salvedades, el auditor deberá utilizar la expresión «excepto por» y hará referencia al apartado del informe en el que habrá descrito claramente la naturaleza y las razones de la salvedad y su efecto sobre las cuentas anuales, cuando este sea cuantificable.

- Opinión desfavorable.

Cuando el auditor haya identificado errores o incumplimientos de principios o normas contables, insuficiencia o defectos en la presentación de la información o incumplimientos de las reglas o normas presupuestarias que afecten a las cuentas anuales, en cuantía o conceptos muy significativos, deberá emitir una opinión desfavorable.

El auditor manifestará que debido a la importancia de los aspectos destacados en el correspondiente apartado del informe, las cuentas anuales, no representan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera o presupuestaria y los resultados de la entidad de conformidad con las normas y principios contables y presupuestarios que son de aplicación.

- Denegación de opinión.

Sólo cuando el auditor se encuentre con limitaciones o incertidumbres de importancia o magnitud muy significativa que le impidan obtener la evidencia necesaria para formarse una opinión sobre las cuentas anuales, debe manifestar en su informe que no le es posible expresar una opinión.

El auditor manifestará que debido a la importancia de las limitaciones o incertidumbres descritas en el apartado correspondiente del informe no puede emitir una opinión sobre las cuentas anuales.

La abstención de la opinión sólo se formulará en aquellos casos en que resulte imprescindible y, como regla general, el auditor procurará emitir una opinión con las salvedades que resulten precisas, a fin de procurar en lo posible el máximo cumplimiento de la finalidad informativa que corresponde a la auditoría.

En aquellos casos en los que por haberse producido las circunstancias previstas en esta norma, el auditor haya denegado la opinión y además haya evidenciado errores o incumplimientos significativos de principios y normas contables o presupuestarias, el auditor señalará esta circunstancia en un párrafo que figurará seguidamente al de denegación de opinión y remitirá al apartado de Resultados del Trabajo donde se habrán detallado dichos errores e incumplimientos.

2.3.4.2. En su caso, el auditor manifestará si la información contable incluida en el Informe de gestión y en el informe a que se refiere el artículo 129.3.º de la Ley General Presupuestaria concuerda con la información contable que contienen las cuentas anuales. Si, a su juicio, existieran divergencias relevantes, se harán constar en esta sección y se hará referencia al apartado del informe donde se han descrito.

Asimismo se pronunciará sobre si dichos documentos han sido elaborados de acuerdo con la normativa reguladora.

2.3.4.3. En esta sección también se pondrá de manifiesto si la entidad ha cumplido o no con las reglas presupuestarias que le son de aplicación.

Si estos incumplimientos, en aplicación de lo dispuesto en la Norma Técnica sobre evaluación de la importancia relativa afectan a la imagen fiel, se considerarán como salvedades en el párrafo de opinión. En el caso que se hayan detectado incumplimientos que no superen el umbral de materialidad, pero que se consideren relevantes, se pondrá de manifiesto esta circunstancia en un párrafo independiente al de la opinión y se efectuará una referencia a la sección de Resultados del Trabajo en la que figurará su detalle.

2.3.4.4. La opinión del auditor se referirá a las cuentas anuales tomadas en su conjunto. No obstante, en el caso de entidades que deban aplicar los principios contables públicos y cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo podrá expresarse una opinión parcial, referida exclusivamente al Estado de Liquidación del Presupuesto, si a este no le afectan en cuantía o conceptos muy significativos las salvedades que dan lugar a una opinión desfavorable o denegada en los restantes estados de las cuentas anuales. De la misma forma, podrá expresar una opinión parcial referida exclusivamente a los restantes estados de las cuentas anuales si a estos no le afectan en cuantía o conceptos muy significativos las salvedades que dan lugar a una opinión desfavorable o denegada respecto al Estado de Liquidación del Presupuesto.

3. HECHOS POSTERIORES

3.1. El auditor emite su informe sobre las cuentas anuales con referencia a la fecha de cierre del ejercicio. No obstante, pueden producirse con posterioridad a aquella fecha, y hasta la de formulación de las cuentas, hechos cuyos efectos no han sido reflejados en las cuentas anuales.

3.2. Se pueden distinguir dos tipos de hechos posteriores:

3.2.1. Aquellos que proporcionan una evidencia adicional con respecto a condiciones que ya existían a la fecha de cierre de las cuentas y que, por suponer diferencias con el contenido de las cuentas anuales puestas a disposición del órgano de control, deberían inferir una modificación de éstas.

3.2.2. Aquellos que ponen de manifiesto circunstancias que no existían a la fecha de cierre de las cuentas por lo que no deben modificarlas, pero cuya importancia cuantitativa o cualitativa obliga a informar sobre ellos a los potenciales usuarios de las cuentas anuales para evitar una interpretación errónea o incompleta.

3.3. Si la entidad auditada, según los casos, no modificara las cuentas anuales o no incorporara en la memoria el hecho posterior, el auditor deberá incluir una salvedad en su informe, o en caso de afectar de forma muy significativa a la imagen fiel, dar lugar a opinión desfavorable o denegación de opinión, explicando este incumplimiento según se describe en el epígrafe 2.3.3.3. de esta Norma Técnica.

4. TRAMITACIÓN DEL INFORME

4.1. Los órganos de control emitirán un informe provisional, especificando en sus páginas tal condición, con el contenido expuesto en el epígrafe 2 de esta Norma Técnica.

En el escrito de remisión a la entidad auditada se hará constar que dispone de un plazo de 15 días hábiles desde su recepción para formular las alegaciones u observaciones que considere convenientes. Dicho plazo, previa petición escrita de la entidad auditada, podrá ser prorrogado de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

4.2. Transcurrido el plazo indicado sin que se hayan recibido alegaciones, el órgano de control emitirá el informe definitivo.

Cuando se formulen alegaciones, el auditor evaluará si su contenido supone la necesidad de modificar los términos en los que estaba redactado el informe provisional y, en todo caso, expondrá en un memorando, de forma concisa y motivada, su opinión sobre estas, que se archivará con el resto de la documentación relevante sobre la que se ha basado la opinión del auditor.

4.3. Los informes definitivos de auditoría de cuentas se tramitarán de acuerdo con su normativa reguladora con las siguientes particularidades:

4.3.1. El informe definitivo se emitirá en un plazo no superior a tres meses, a contar desde la fecha en que la entidad auditada pone las cuentas anuales y los registros y documentos contables que las soportan a disposición del auditor, salvo que se produzcan circunstancias excepcionales que lo impidan.

4.3.2. Envío del informe definitivo.

4.3.2.1. Si la entidad auditada ha formulado y puesto a disposición del auditor sus cuentas anuales siguiendo el procedimiento regulado en la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000 (los ficheros en soporte informático y los informes resumen y diligencias en soporte papel), se remitirán dos originales del informe definitivo al órgano que de acuerdo con la legislación vigente está obligado a rendir las cuentas.

En el escrito de remisión se hará constar, de forma expresa, que un original del informe deberá acompañar a las cuentas anuales aprobadas cuando estas se presenten a la Intervención General de la Administración del Estado para su rendición al Tribunal de Cuentas. Asimismo se hará constar expresamente que el órgano que rinde las cuentas anuales es el responsable de cualquier variación que se pueda efectuar respecto a las cuentas auditadas.

4.3.2.2. Si la entidad auditada ha formulado y puesto a disposición del auditor sus cuentas anuales mediante los procedimientos informáticos y telemáticos aprobados para la obtención, formulación, aprobación y rendición de cuentas anuales, el informe definitivo también se emitirá en soporte informático y se pondrá a disposición del órgano que de acuerdo con la legislación vigente esté obligado a rendir las cuentas, utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.

La puesta a disposición del informe de auditoría irá acompañada de una diligencia en la que se identificarán los ficheros que contienen el informe definitivo y las cuentas auditadas y sus correspondientes resúmenes electrónicos.

4.3.3. Si durante el desarrollo del trabajo se produjeran circunstancias imputables a la entidad auditada que pudieran originar un incumplimiento del plazo de emisión del informe, el órgano de control deberá comunicar por escrito esta circunstancia a la entidad, con objeto de que adopte las medidas necesarias para corregir la situación.

4.3.4. Si, excepcionalmente, la entidad modificara las cuentas que puso a disposición del órgano de control, el plazo de emisión del informe se contará desde la fecha en que la entidad ponga a disposición de los auditores las nuevas cuentas. Lo anterior no exime al auditor de la obligación de emitir el informe en el más breve plazo posible, con objeto de colaborar con la entidad en el cumplimiento de los plazos de rendición.

4.3.5. Si, tras la emisión del informe provisional de auditoría, la entidad auditada modificara las cuentas anuales que en su día puso a disposición del órgano de control, para incorporar las propuestas del auditor que señalaban errores o incumplimientos de principios y normas contables o insuficiencia de la información, deberá aportar las nuevas cuentas anuales formuladas siguiendo el correspondiente procedimiento de puesta a disposición y a estas nuevas cuentas se referirá el informe definitivo.

4.3.6. Si, excepcionalmente, con posterioridad a la emisión del informe definitivo, la entidad modificara las cuentas anuales respecto de las que se emitió este informe, le deberá comunicar al auditor esta circunstancia. Las cuentas modificadas se pondrán de nuevo a disposición de los auditores para la emisión de un nuevo informe referido a las nuevas cuentas. Si dichas modificaciones obedecen exclusivamente a las propuestas de los auditores, únicamente se emitirá un nuevo informe definitivo. La emisión de más de un informe definitivo de auditoría sobre las cuentas anuales de una entidad correspondientes a un mismo ejercicio deberá recogerse expresamente en el apartado de introducción al informe, según se señala en el epígrafe 2.3.1.4 de esta Norma Técnica.

4.3.7. El informe de auditoría irá acompañado, en todo caso, por las cuentas anuales de la entidad auditada y, en su caso, por el informe de gestión o el informe a que se refiere el artículo 129.3.º de la Ley General Presupuestaria.

No obstante, en caso de que a esta entidad le sea de aplicación la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado se acompañará al informe de auditoría el resumen del contenido de las cuentas que prevé el artículo 136.4.º de la Ley General Presupuestaria.

5. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para las cuentas anuales de los ejercicios 2004 y 2005 que se formulen y pongan a disposición del auditor mediante procedimientos informáticos y telemáticos, el Director de la Oficina Nacional de Auditoría señalará las entidades para las que el informe definitivo de auditoría se emitirá en soporte electrónico, según el procedimiento previsto en el epígrafe 4.3.2.2 de esta Norma Técnica.

Para el resto de entidades el informe definitivo se emitirá en soporte papel y se remitirá al órgano que de acuerdo con la legislación vigente esté obligado a rendir las cuentas. En el escrito de remisión del informe se hará constar, de forma expresa, que la entidad auditada deberá acompañar una copia digitalizada del informe definitivo a las cuentas anuales aprobadas cuando se remitan a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas. Asimismo, se hará constar expresamente que el órgano que rinde las cuentas anuales es el responsable de cualquier variación que se pueda efectuar respecto a las cuentas auditadas.

6. DISPOSICIÓN FINAL

El Auditor responsable del trabajo de auditoría de cuentas, se determinará en el Plan de Auditoría Pública de cada ejercicio, salvo en el caso de las auditorías a realizar directamente por la Oficina Nacional de Auditoría en las que se determinará la División encargada de realizarlas.

La planificación y ejecución del trabajo se desarrollarán con sujeción a lo dispuesto en las Normas de Auditoría del Sector Público, en las Normas Técnicas aplicables a la auditoría de cuentas anuales que se aprueben en su desarrollo y en cualquier otra norma e instrucción de la Intervención General de la Administración del Estado.

Asimismo, podrán utilizarse como instrumento de referencia las Normas Técnicas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, siempre que no contradigan normas o instrucciones emitidas por la Intervención General de la Administración del Estado.

Los procedimientos de auditoría a aplicar en cada caso se diseñarán tomando como punto de partida los programas de trabajo marco elaborados por la Oficina Nacional de Auditoría, sin perjuicio de las adaptaciones que fuera necesario realizar en función de la naturaleza y características específicas de la entidad auditada.

En cualquier caso, los programas de trabajo deberán modificarse si fuera necesario como consecuencia de los resultados que se fueran obteniendo en el trabajo de campo.

Texto aprobado por la Comisión para la elaboración de Normas Técnicas, en su reunión de 8 de marzo de 2005.

MODELOS DE INFORMES

Debido a las características específicas que tienen los informes de auditoría de cuentas anuales, en concreto, el ámbito subjetivo sobre el que se extiende, se ha considerado conveniente diferenciar tres grandes bloques:

1. Informes emitidos sobre las cuentas anuales de Organismos, Entidades Públicas, Sociedades Mercantiles Estatales, Fundaciones del sector público estatal y resto de entidades del sector público estatal sujetos al Plan General de Contabilidad vigente para la empresa española y sus adaptaciones.

2. Informes emitidos sobre las cuentas anuales de Organismos, Entidades Públicas y resto de entidades del sector público estatal sujetos al Plan General de Contabilidad Pública y con presupuesto estimativo.

3. Informes emitidos sobre las cuentas anuales de Organismos, Entidades Públicas y resto de entidades del sector público estatal sujetos al Plan General de Contabilidad Pública y con presupuesto limitativo.

A su vez, dentro de cada uno de estos bloques se han establecido aquellos modelos y opiniones que se consideran más usuales. En concreto, se proponen los siguientes modelos de informes:

- Informe con opinión favorable. Con referencia a la modificación de las cuentas anuales inicialmente formuladas y, en su caso, a su presentación por procedimientos informáticos y telemáticos.

- Informe con opinión favorable. Con referencia a la utilización de un párrafo de énfasis y variación en principios y normas contables.

Asimismo, se incluye la posibilidad de la emisión de un informe adicional (o de control financiero permanente) o de que la entidad tenga que presentar Informe de gestión o el informe previsto en el artículo 129.3.º de la Ley General Presupuestaria.

- Informe con opinión favorable con salvedades.

- Informe con opinión desfavorable o con opinión denegada.

- Informe con opinión parcial

- Asimismo, se ha incluido el modelo de diligencia que debe acompañar al informe de auditoría de cuentas cuando se emita mediante los procedimientos informáticos y telemáticos aprobados para la obtención, formulación, aprobación y rendición de cuentas anuales.

1. INFORMES EMITIDOS SOBRE LAS CUENTAS ANUALES DE ORGANISMOS, ENTIDADES PÚBLICAS, SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES,
FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y RESTO DE ENTIDADES
DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL SUJETOS AL PLAN GENERAL DE
CONTABILIDAD DE
LA EMPRESA ESPAÑOLA Y SUS ADAPTACIONES

INFORME CON OPINIÓN FAVORABLE

(Con referencia a la modificación de las cuentas anuales inicialmente formuladas)

INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS DEL… CORRESPONDIENTES A 200X

INTRODUCCIÓN

La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria ha realizado el presente informe de auditoría de cuentas.

Las cuentas anuales a las que se refiere el presente informe fueron formuladas por la (el)… el día… y fueron puestas a disposición de esta (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) el día…

El (la) … inicialmente formuló sus cuentas anuales con fecha… siendo puestas a disposición de esta (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada) el… Dichas cuentas fueron modificadas en la fecha indicada en el párrafo anterior.

Nuestro trabajo se ha realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público.

OBJETIVO Y ALCANCE DEL TRABAJO

El objetivo de nuestro trabajo es comprobar si las cuentas anuales examinadas representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad de acuerdo con las normas y principios contables que son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. Asimismo, nuestro trabajo ha comprendido la revisión de que la información contable incluida (en su caso) en el informe de gestión y en el informe previsto en el artículo 129.3.º de la Ley General Presupuestaria, relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asume la entidad como consecuencia de su pertenencia al sector público, concuerda con la contenida en las cuentas anuales y se ha elaborado de acuerdo con su normativa reguladora.

Nuestro examen comprende, el Balance de Situación a 31 de diciembre de 200…, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias (o Cuenta de Resultados en el caso de Fundaciones) y la Memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

De acuerdo con la legislación vigente se presentan a efectos comparativos, con cada una de las partidas del Balance de Situación y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias (Cuenta de Resultados en el caso de Fundaciones), además de las cifras del ejercicio 200…, las correspondientes al ejercicio anterior. Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas del ejercicio 200…. Con fecha… ésta (la) (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) emitió un informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 200…-1, en el que se expresó una opinión…

En el desarrollo de nuestro trabajo no ha existido ninguna limitación en la aplicación de las normas y procedimientos de auditoría.

OPINIÓN

En nuestra opinión, las cuentas anuales de… correspondientes al ejercicio 200… representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con las normas y principios contables que son de aplicación.

Concordancia del Informe de Gestión y del informe del artículo 129.3.º de la Ley General Presupuestaria.

De acuerdo con (sus estatutos) la (el)… tiene que elaborar un Informe de Gestión que contiene las explicaciones que se consideren oportunas respecto a la situación y evolución de … y no forma parte integrante de las cuentas anuales.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 129.3.º de la Ley General Presupuestaria la (el)… tiene que presentar junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asume como consecuencia de su pertenencia al sector público.

Nuestro trabajo se ha limitado a verificar que el/los mismo/s se ha/n elaborado de acuerdo con su normativa reguladora y que la información contable que contiene/n concuerda con la de las cuentas anuales auditadas.

Madrid, … de… de…

EL AUDITOR,

Fdo.:

INFORME CON OPINIÓN FAVORABLE

(Con referencia a la introducción de un párrafo de énfasis, párrafo independiente,
variación en principios y normas y no concordancia del Informe de gestión y del informe
del artículo 129.3.º de la Ley General Presupuestaria)

INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS DEL… CORRESPONDIENTES A 200…

INTRODUCCIÓN

La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…..) en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria ha realizado el presente informe de auditoría de cuentas.

Las cuentas anuales a las que se refiere el presente informe fueron formuladas por la (el)… el día… y fueron puestas a disposición de esta (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) el día…

Nuestro trabajo se ha realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público.

OBJETIVO Y ALCANCE DEL TRABAJO

El objetivo de nuestro trabajo es comprobar si las cuentas anuales examinadas representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad de acuerdo con las normas y principios contables que son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. Asimismo, nuestro trabajo ha comprendido la revisión de que la información contable incluida (en su caso) en el informe de gestión y en el informe previsto en el artículo 129.3.º de la Ley General Presupuestaria, relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asume la entidad como consecuencia de su pertenencia al sector público, concuerda con la contenida en las cuentas anuales y se ha elaborado de acuerdo con su normativa reguladora.

Nuestro examen comprende, el Balance de Situación a 31 de diciembre de 200…, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias (o Cuenta de Resultados en el caso de Fundaciones) y la Memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

De acuerdo con la legislación vigente se presentan a efectos comparativos, con cada una de las partidas del Balance de Situación y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias (Cuenta de Resultados en el caso de Fundaciones), además de las cifras del ejercicio 200…, las correspondientes al ejercicio anterior. Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas del ejercicio 200…. Con fecha… ésta (la) (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada) emitió un informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 200…-1, en el que se expresó una opinión…

En el desarrollo de nuestro trabajo no ha existido ninguna limitación en la aplicación de las normas y procedimientos de auditoría.

RESULTADOS DEL TRABAJO

Durante el desarrollo de nuestro trabajo se han puesto de manifiesto los siguientes hechos o circunstancias significativas:

1. Se describirán aquellos hechos, cuestiones u operaciones relacionadas con las cuentas anuales que sean relevantes, inusuales o atípicas y que, en ningún caso, suponen una salvedad por lo que no se mencionarán en la opinión.

2. Se detallarán los hechos o actuaciones que se consideran especialmente relevantes desde la perspectiva del cumplimiento de la legalidad, sin perjuicio de su exposición detallada en el Informe Adicional al de auditoría de cuentas (Informe de Control Financiero Permanente).

3. Se indicará la posible variación en los principios y normas contables aplicados respecto del ejercicio anterior, así como la conformidad del auditor sobre dicha variación.

4. Se detallarán las diferencias relevantes entre la información contable incluida en el informe de gestión y en el informe previsto en el artículo 129.3.º de la Ley General Presupuestaria y la contenida en las cuentas anuales.

OPINIÓN

En nuestra opinión, las cuentas anuales de… correspondientes al ejercicio 200… representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con las normas y principios contables que son de aplicación que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior excepto por el cambio de criterio contable descrito en el apartado… de Resultados del Trabajo con el que estamos de acuerdo.

No concordancia del Informe de Gestión y del informe del artículo 129.3.º de la Ley General Presupuestaria.

De acuerdo con (sus estatutos) la (el)… tiene que elaborar un Informe de Gestión que contiene las explicaciones que se consideran oportunas respecto a la situación y evolución de… y no forma parte integrante de las cuentas anuales.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 129.3.º de la Ley General Presupuestaria la (el)… tiene que presentar junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asume como consecuencia de su pertenencia al sector público.

En su verificación se ha observado que el/los mismo/s no se ha/n elaborado de acuerdo con su normativa reguladora y que la información contable contiene las contradicciones o errores significativos descritos en el apartado… de Resultados del Trabajo.

Madrid, … de… de…

EL AUDITOR

Fdo.:

INFORME CON OPINIÓN FAVORABLE CON SALVEDADES

(Con referencia a la introducción de un párrafo independiente y no concordancia del Informe de gestión y del informe del artículo 129.3.º de la Ley General Presupuestaria)

INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS DEL… CORRESPONDIENTES A 200…

INTRODUCCIÓN

La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria ha realizado el presente informe de auditoría de cuentas.

Las cuentas anuales a las que se refiere el presente informe fueron formuladas por la (el)… el día… y fueron puestas a disposición de esta (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) el día…

Nuestro trabajo se ha realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público.

OBJETIVO Y ALCANCE DEL TRABAJO

El objetivo de nuestro trabajo es comprobar si las cuentas anuales examinadas representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad de acuerdo con las normas y principios contables que son de aplicación, y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. Asimismo, nuestro trabajo ha comprendido la revisión de que la información contable incluida (en su caso) en el informe de gestión y en el informe previsto en el artículo 129.3.º de la Ley General Presupuestaria, relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asume la entidad como consecuencia de su pertenencia al sector público, concuerda con la contenida en las cuentas anuales y se ha elaborado de acuerdo con su normativa reguladora.

Nuestro examen comprende, el Balance de Situación a 31 de diciembre de 200…, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias (o Cuenta de Resultados en el caso de Fundaciones) y la Memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

De acuerdo con la legislación vigente se presentan a efectos comparativos, con cada una de las partidas del Balance de Situación y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias (Cuenta de Resultados en el caso de Fundaciones), además de las cifras del ejercicio 200…, las correspondientes al ejercicio anterior. Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas del ejercicio 200… Con fecha… ésta (la) (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada) emitió un informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 200…-1, en el que se expresó una opinión…

En el desarrollo de nuestro trabajo se ha/n producido la/s limitación/es en la aplicación de las normas y procedimientos de auditoría descrita/s en el apartado… de Resultados del Trabajo.

RESULTADOS DEL TRABAJO

1. Durante la realización del trabajo se han puesto de manifiesto los siguientes hechos o que se consideran especialmente relevantes desde la perspectiva del cumplimiento de la legalidad, sin perjuicio de su exposición detallada en el Informe Adicional al de auditoría de cuentas (Informe de Control Financiero Permanente).

2. Durante el desarrollo de nuestro trabajo se han puesto de manifiesto los siguientes hechos o circunstancias que afectan a la imagen fiel de las cuentas anuales examinadas:

2.1. En estos apartados se describirán de forma clara, las limitaciones, incertidumbres, errores o incumplimientos y variaciones de principios o normas contables no aceptadas por el auditor, así como los efectos que tienen sobre las cuentas anuales.

2.2. Se indicará aquella información que, no figurando en las cuentas anuales, se considera necesaria para su adecuada comprensión o interpretación.

3. Se detallarán las diferencias relevantes entre la información contable incluida en el informe de gestión y en el informe previsto en el artículo 129.3.º de la Ley General Presupuestaria y la contenida en las cuentas anuales.

OPINIÓN

En nuestra opinión, excepto por (la limitación relativa a…), (el ajuste que pudiera ser necesario efectuar si se conociese el desenlace de la incertidumbre…), (los ajustes relativos a…), (la falta de información en la Memoria relativa a…), (la variación en la aplicación de…), descritas en el apartado… de Resultados del Trabajo, las cuentas anuales de… correspondientes al ejercicio 200…, representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con las normas y principios contables que son de aplicación.

No concordancia del Informe de Gestión y del informe del artículo 129.3.º de la Ley General Presupuestaria.

De acuerdo con (sus estatutos) la (el)… tiene que elaborar un Informe de Gestión que contiene las explicaciones que se consideran oportunas respecto a la situación y evolución de… y no forma parte integrante de las cuentas anuales.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 129.3.º de la Ley General Presupuestaria la (el)… tiene que presentar junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asume como consecuencia de su pertenencia al sector público.

En su verificación se ha observado que el/los mismo/s no se ha/n elaborado de acuerdo con su normativa reguladora y que la información contable contiene las contradicciones o errores significativos descritos en el apartado… de Resultados del Trabajo.

Madrid, … de… de…

EL AUDITOR,

Fdo.:

MODELO DE INFORME CON OPINIÓN DESFAVORABLE O DENEGADA

(Con referencia a la introducción de un párrafo independiente y no concordancia del Informe
de gestión y del Informe del artículo 129.3.º de la Ley General Presupuestaria)

INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS DEL… CORRESPONDIENTES A 200….

INTRODUCCIÓN

La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria ha realizado el presente informe de auditoría de cuentas.

Las cuentas anuales a las que se refiere el presente informe fueron formuladas por la (el)… el día… y fueron puestas a disposición de esta (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) el día…

Nuestro trabajo se ha realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público.

OBJETIVO Y ALCANCE DEL TRABAJO

El objetivo de nuestro trabajo es comprobar si las cuentas anuales examinadas representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad de acuerdo con las normas y principios contables que son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. Asimismo, nuestro trabajo ha comprendido la revisión de que la información contable incluida (en su caso) en el informe de gestión y en el informe previsto en el artículo 129.3.º de la Ley General

Presupuestaria, relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asume la entidad como consecuencia de su pertenencia al sector público, concuerda con la contenida en las cuentas anuales y se ha elaborado de acuerdo con su normativa reguladora.

Nuestro examen comprende, el Balance de Situación a 31 de diciembre de 200…, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias (o Cuenta de Resultados en el caso de Fundaciones) y la Memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

De acuerdo con la legislación vigente se presentan a efectos comparativos, con cada una de las partidas del Balance de Situación y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias (Cuenta de Resultados en el caso de Fundaciones), además de las cifras del ejercicio 200…, las correspondientes al ejercicio anterior. Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas del ejercicio 200… Con fecha… esta (la) (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada) emitió un informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 200…-1, en el que se expresó una opinión…

En el desarrollo de nuestro trabajo se ha/n producido la/s limitación/es en la aplicación de normas y procedimientos de auditoría descrita/s en el apartado… de Resultados del Trabajo.

RESULTADOS DEL TRABAJO

1. Durante la realización del trabajo se han puesto de manifiesto los siguientes hechos o actuaciones que se consideran especialmente relevantes desde la perspectiva del cumplimiento de la legalidad, sin perjuicio de su exposición detallada en el Informe Adicional al de auditoría de cuentas (Informe de Control Financiero Permanente).

2. Durante el desarrollo de nuestro trabajo se han puesto de manifiesto los siguientes hechos o circunstancias que afectan a la imagen fiel de las cuentas anuales examinadas:

2.1. En estos apartados se describirán de forma clara las limitaciones, incertidumbres, errores o incumplimientos de principios o normas contables, así como los efectos que tienen sobre las cuentas anuales.

2.2. Se indicará aquella información que, no figurando en las cuentas anuales, se considera imprescindible para su adecuada comprensión o interpretación.

3. Se detallarán las diferencias relevantes entre la información contable incluida en el informe de gestión y en el informe previsto en el artículo 129.3.º de la Ley General Presupuestaria y la contenida en las cuentas anuales.

OPINIÓN

- Desfavorable.

En nuestra opinión, debido a la importancia de (los errores o incumplimientos de principios y normas o defectos de presentación de la información) descritos en el apartado de Resultados del Trabajo, las cuentas anuales de… correspondientes al ejercicio 200…, no representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad de acuerdo con las normas y principios contables que son de aplicación.

- Denegada.

Debido a la importancia de (las limitaciones al alcance y/o de las incertidumbres) descritas en el apartado… de Resultados del Trabajo, no podemos emitir una opinión sobre las cuentas anuales de… correspondiente al ejercicio 200….

Además de las circunstancias que han determinado la imposibilidad de emitir una opinión sobre las cuentas anuales, se han puesto de manifiesto (los errores o incumplimientos de principios y normas) descritos en el apartado de Resultados del trabajo.

- No concordancia del Informe de Gestión y del informe del artículo 129.3.º de la Ley General Presupuestaria.

De acuerdo con (sus estatutos) la (el)… tiene que elaborar un Informe de Gestión que contiene las explicaciones que se consideran oportunas respecto a la situación y evolución de… y no forma parte integrante de las cuentas anuales.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 129.3.º de la Ley General Presupuestaria la (el)… tiene que presentar junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asume como consecuencia de su pertenencia al sector público.

En su verificación se ha observado que el/los mismo/s no se ha/n elaborado de acuerdo con su normativa reguladora y que la información contable contiene las contradicciones o errores significativos descritos en el apartado… de Resultados del Trabajo.

Madrid, … de… de…

EL AUDITOR,

Fdo.:

2. INFORMES EMITIDOS SOBRE LAS CUENTAS ANUALES DE ORGANISMOS O ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL SUJETOS AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA Y CON PRESUPUESTO ESTIMATIVO

INFORME CON OPINIÓN FAVORABLE

(Con referencia a la modificación de las cuentas anuales inicialmente formuladas
y su presentación por procedimientos informáticos y telemáticos)

INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS DEL… CORRESPONDIENTES A 200…

INTRODUCCIÓN

La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria ha realizado el presente informe de auditoría de cuentas.

Las cuentas anuales a las que se refiere el presente informe fueron formuladas por la (el)… el día… y fueron puestas a disposición de esta (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) el día…

El (la)… inicialmente formuló sus cuentas anuales con fecha… siendo puestas a disposición de esta (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada) el… Dichas cuentas fueron modificadas en la fecha indicada en el párrafo anterior.

Nuestro trabajo se ha realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público.

OBJETIVO Y ALCANCE DEL TRABAJO

El objetivo de nuestro trabajo es comprobar si las cuentas anuales examinadas representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.

Nuestro examen comprende, el Balance de Situación a 31 de diciembre de 200…, la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial y la Memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha. La información relativa a las cuentas anuales queda contenida en el fichero xxxx cuyo resumen electrónico es…

De acuerdo con la legislación vigente se presentan a efectos comparativos, con cada una de las partidas del Balance de Situación y de la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial, además de las cifras del ejercicio 200…, las correspondientes al ejercicio anterior. Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas del ejercicio 200… Con fecha… ésta (la) (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) emitió un informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 200…-1, en el que se expresó una opinión…

En el desarrollo de nuestro trabajo no ha existido ninguna limitación en la aplicación de las normas y procedimientos de auditoría.

OPINIÓN

En nuestra opinión, las cuentas anuales de… correspondientes al ejercicio 200… representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con las normas y principios contables y presupuestarios que son de aplicación.

Madrid, … de… de…

EL AUDITOR,

Fdo.:

INFORME CON OPINIÓN FAVORABLE

(Con referencia a la introducción de un párrafo de énfasis, párrafo independiente
y variación en principios y normas)

INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS DEL… CORRESPONDIENTES A 200…

INTRODUCCIÓN

La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria ha realizado el presente informe de auditoría de cuentas.

Las cuentas anuales fueron formuladas por la (el)… el día… y fueron puestas a disposición de esta (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) el día…

Nuestro trabajo se ha realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público.

OBJETIVO Y ALCANCE DEL TRABAJO

El objetivo de nuestro trabajo es comprobar si las cuentas anuales examinadas representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.

Nuestro examen comprende, el Balance de Situación a 31 de diciembre de 200…, la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial y la Memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

De acuerdo con la legislación vigente se presentan a efectos comparativos, con cada una de las partidas del Balance de Situación y de la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial, además de las cifras del ejercicio 200…, las correspondientes al ejercicio anterior. Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas del ejercicio 200… Con fecha… ésta (la) (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada) emitió un informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 200…-1, en el que se expresó una opinión…

En el desarrollo de nuestro trabajo no ha existido ninguna limitación en la aplicación de las normas y procedimientos de auditoría.

RESULTADOS DEL TRABAJO

Durante el desarrollo de nuestro trabajo se han puesto de manifiesto los siguientes hechos o circunstancias significativas:

1. Se describirán aquellos hechos, cuestiones u operaciones relacionadas con las cuentas anuales que sean relevantes, inusuales o atípicas y que, en ningún caso, suponen una salvedad, por lo que no se mencionarán en la opinión.

2. Se detallarán los hechos o actuaciones que se consideran especialmente relevantes desde la perspectiva del cumplimiento de la legalidad, sin perjuicio de su exposición detallada en el Informe Adicional al de auditoría de cuentas (Informe de Control Financiero Permanente).

3. Se indicará la posible variación en los principios y normas contables aplicados respecto del ejercicio anterior, así como la conformidad del auditor sobre dicha variación.

OPINIÓN

En nuestra opinión, las cuentas anuales de… correspondientes al ejercicio 200… representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con las normas y principios contables y presupuestarios que son de aplicación que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior excepto por el cambio de criterio contable descrito en el apartado… de Resultados del Trabajo con el que estamos de acuerdo.

Madrid, … de… de…

EL AUDITOR,

Fdo.:

INFORME CON OPINIÓN FAVORABLE CON SALVEDADES

(Con referencia a la introducción de un párrafo independiente)

INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS DEL… CORRESPONDIENTES A 200…

INTRODUCCIÓN

La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria ha realizado el presente informe de auditoría de cuentas.

Las cuentas anuales fueron formuladas por la (el)… el día… y fueron puestas a disposición de esta (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) el día…

Nuestro trabajo se ha realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público.

OBJETIVO Y ALCANCE DEL TRABAJO

El objetivo de nuestro trabajo es comprobar si las cuentas anuales examinadas representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.

Nuestro examen comprende, el Balance de Situación a 31 de diciembre de 200…, la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial y la Memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

De acuerdo con la legislación vigente se presentan a efectos comparativos, con cada una de las partidas del Balance de Situación y de la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial, además de las cifras del ejercicio 200…, las correspondientes al ejercicio anterior. Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas del ejercicio 200… Con fecha… ésta (la) (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) emitió un informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 200…-1, en el que se expresó una opinión…

En el desarrollo de nuestro trabajo se ha/n producido la/s limitación/es en la aplicación de las normas y procedimientos de auditoría descrita/s en el apartado… de Resultados del Trabajo.

RESULTADOS DEL TRABAJO

1. Durante la realización del trabajo se han puesto de manifiesto los siguientes hechos o actuaciones que se consideran especialmente relevantes desde la perspectiva del cumplimiento de la legalidad, sin perjuicio de su exposición detallada en el Informe Adicional al de auditoría de cuentas (Informe de Control Financiero Permanente).

2. Durante el desarrollo de nuestro trabajo se han puesto de manifiesto los siguientes hechos o circunstancias que afectan a la imagen fiel de las cuentas anuales examinadas:

2.1. En estos apartados se describirán de forma clara, las limitaciones, incertidumbres, errores o incumplimientos y variaciones de principios o normas contables no aceptadas por el auditor, así como los efectos que tienen sobre las cuentas anuales.

2.2. Se indicará aquella información que, no figurando en las cuentas anuales, se considera necesaria para su adecuada comprensión o interpretación.

OPINIÓN

En nuestra opinión, excepto por (la limitación relativa a…), (el ajuste que pudiera ser necesario efectuar si se conociese el desenlace de la incertidumbre…), (los ajustes relativos a…), (la falta de información en la Memoria relativa a…), (la variación en la aplicación de…), descritas en el apartado… de Resultados del Trabajo, las cuentas anuales de… correspondientes al ejercicio 200…, representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con las normas y principios contables y presupuestarios que son de aplicación.

Madrid, … de… de…

EL AUDITOR,

Fdo.:

MODELO DE INFORME CON OPINIÓN DESFAVORABLE O DENEGADA

(Con referencia a la introducción de un párrafo independiente)

INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS DEL… CORRESPONDIENTES A 200….

INTRODUCCIÓN

La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley General ha realizado el presente informe de auditoría de cuentas.

Las cuentas anuales fueron formuladas por la (el)… el día… y fueron puestas a disposición de esta (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) el día…

Nuestro trabajo se ha realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público.

OBJETIVO Y ALCANCE DEL TRABAJO

El objetivo de nuestro trabajo es comprobar si las cuentas anuales examinadas representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.

Nuestro examen comprende, el Balance de Situación a 31 de diciembre de 200…, la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial y la Memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

De acuerdo con la legislación vigente se presentan a efectos comparativos, con cada una de las partidas del Balance de Situación y de la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial, además de las cifras del ejercicio 200…, las correspondientes al ejercicio anterior. Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas del ejercicio 200… Con fecha… ésta (la) (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) emitió un informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 200…-1, en el que se expresó una opinión…

En el desarrollo de nuestro trabajo se ha/n producido la/s limitación/es en la aplicación de las normas y procedimientos de auditoría descrita/s en el apartado… de Resultados del Trabajo.

RESULTADOS DEL TRABAJO

1. Durante la realización del trabajo se han puesto de manifiesto los siguientes hechos o actuaciones que se consideran especialmente relevantes desde la perspectiva del cumplimiento de la legalidad, sin perjuicio de su exposición detallada en el Informe Adicional al de auditoría de cuentas (Informe de Control Financiero Permanente).

2. Durante el desarrollo de nuestro trabajo se han puesto de manifiesto los siguientes hechos o circunstancias que afectan a la imagen fiel de las cuentas anuales examinadas:

2.1. En estos apartados se describirán de forma clara las limitaciones, incertidumbres, errores o incumplimientos de principios o normas contables, así como los efectos que tienen sobre las cuentas anuales.

2.2. Se indicará aquella información que, no figurando en las cuentas anuales, se considera imprescindible para su adecuada comprensión o interpretación.

OPINIÓN

- Desfavorable.

En nuestra opinión, debido a la importancia de (los errores o incumplimientos de principios y normas o defectos de presentación de la información) descritos en el apartado… de Resultados del Trabajo, las cuentas anuales de… correspondientes al ejercicio 200…, no representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que son de aplicación.

- Denegada.

Debido a la importancia de (las limitaciones al alcance y/o de las incertidumbres) descritas en el apartado… de Resultados del Trabajo, no podemos emitir una opinión sobre las cuentas anuales de… correspondiente al ejercicio 200…

Además de las circunstancias que han determinado la imposibilidad de emitir una opinión sobre las cuentas anuales, se han puesto de manifiesto (los errores o incumplimientos de principios y normas) descritos en el apartado de Resultados del Trabajo.

Madrid, … de… de…

EL AUDITOR,

Fdo.:

3. INFORMES EMITIDOS SOBRE LAS CUENTAS ANUALES DE ORGANISMOS O ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL SUJETOS AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA Y CON PRESUPUESTO LIMITATIVO

INFORME CON OPINIÓN FAVORABLE

(Con referencia a la modificación de las cuentas anuales inicialmente formuladas
y su presentación por procedimientos informáticos y telemáticos)

INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS DEL… CORRESPONDIENTES A 200…

INTRODUCCIÓN

La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria ha realizado el presente informe de auditoría de cuentas.

Las cuentas anuales fueron formuladas por la (el)… el día… y fueron puestas a disposición de esta (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) el día…

El (la)… inicialmente formuló sus cuentas anuales con fecha… siendo puestas a disposición de esta (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada) el… Dichas cuentas fueron modificadas en la fecha indicada en el párrafo anterior.

Nuestro trabajo se ha realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público.

OBJETIVO Y ALCANCE DEL TRABAJO

El objetivo de nuestro trabajo es comprobar si las cuentas anuales examinadas representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. Asimismo, nuestro trabajo ha comprendido la verificación de que la entidad ha cumplido con las reglas o normas presupuestarias contenidas en la Ley General Presupuestaria o en su normativa presupuestaria específica.

Nuestro examen comprende, el Balance de Situación a 31 de diciembre de 200…, la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial, el Estado de Liquidación del Presupuesto y la Memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha. La información relativa a las cuentas anuales queda contenida en el fichero xxxxx cuyo resumen electrónico es…

De acuerdo con la legislación vigente se presentan a efectos comparativos, con cada una de las partidas del Balance de Situación y de la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial, además de las cifras del ejercicio 200…, las correspondientes al ejercicio anterior. Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas del ejercicio 200… Con fecha… esta (la) (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) emitió un informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 200…-1, en el que se expresó una opinión…

En el desarrollo de nuestro trabajo no ha existido ninguna limitación en la aplicación de las normas y procedimientos de auditoría.

OPINIÓN

En nuestra opinión, las cuentas anuales de… correspondientes al ejercicio 200… representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con las normas y principios contables y presupuestarios que son de aplicación. Asimismo, en nuestra opinión, se han cumplido razonablemente las reglas y normas presupuestarias contenidas en la Ley General Presupuestaria o en su normativa presupuestaria específica.

Madrid, … de… de…

EL AUDITOR,

Fdo.:

INFORME CON OPINIÓN FAVORABLE

(Con referencia a la introducción de un párrafo de énfasis, párrafo independiente,
variación en principios y normas, incumplimientos de las reglas y normas presupuestarias
inferiores al índice de materialidad)

INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS DEL… CORRESPONDIENTES A 200…

INTRODUCCIÓN

La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria ha realizado el presente informe de auditoría de cuentas.

Las cuentas anuales fueron formuladas por la (el)… el día… y fueron puestas a disposición de esta (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) el día…

Nuestro trabajo se ha realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público.

OBJETIVO Y ALCANCE DEL TRABAJO

El objetivo de nuestro trabajo es comprobar si las cuentas anuales examinadas representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. Asimismo, nuestro trabajo ha comprendido la verificación de que la entidad ha cumplido con las reglas o normas presupuestarias contenidas en la Ley General Presupuestaria o en su normativa presupuestaria específica.

Nuestro examen comprende, el Balance de Situación a 31 de diciembre de 200…, la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial, el Estado de Liquidación del Presupuesto y la Memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

De acuerdo con la legislación vigente se presentan a efectos comparativos, con cada una de las partidas del Balance de Situación y de la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial, además de las cifras del ejercicio 200…, las correspondientes al ejercicio anterior. Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas del ejercicio 200… Con fecha… ésta (la) (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada) emitió un informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 200…-1, en el que se expresó una opinión…

En el desarrollo de nuestro trabajo no ha existido ninguna limitación en la aplicación de las normas y procedimientos de auditoría.

RESULTADOS DEL TRABAJO

Durante el desarrollo de nuestro trabajo se han puesto de manifiesto los siguientes hechos o circunstancias significativas:

1. Se describirán aquellos hechos, cuestiones u operaciones relacionadas con las cuentas anuales que sean relevantes, inusuales o atípicas y que, en ningún caso, suponen una salvedad por lo que no se mencionarán en la opinión.

2. Se detallarán los hechos o actuaciones que se consideran especialmente relevantes desde la perspectiva del cumplimiento de la legalidad, sin perjuicio de su exposición detallada en el Informe Adicional al de auditoría de cuentas (Informe de Control Financiero Permanente).

3. Se indicará la posible variación en los principios y normas contables aplicados respecto del ejercicio anterior, así como la conformidad del auditor sobre dicha variación.

4. Se detallarán los incumplimientos relevantes, aunque inferiores al índice de materialidad, de las reglas y normas presupuestarias incluidas en la Ley General Presupuestaria o en la normativa presupuestaria específica aplicable a determinadas entidades, así como los efectos que tienen sobre las cuentas anuales.

OPINIÓN

- Variación en los principios y normas contables aplicados.

En nuestra opinión, las cuentas anuales de… correspondientes al ejercicio 200… representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con las normas y principios contables y presupuestarios que son de aplicación que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior excepto por el cambio de criterio contable descrito en el apartado… de Resultados del Trabajo con el que estamos de acuerdo. Asimismo, en nuestra opinión, se han cumplido razonablemente las reglas y normas presupuestarias contenidas en la Ley General Presupuestaria o en su normativa presupuestaria específica.

- Incumplimientos de las reglas y normas presupuestarias inferiores al índice de materialidad.

En nuestra opinión, las cuentas anuales de… correspondientes al ejercicio 200… representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con las normas y principios contables y presupuestarios que son de aplicación que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.

Asimismo, en nuestra opinión, se han cumplido razonablemente las reglas y normas presupuestarias contenidas en la Ley General Presupuestaria o en su normativa presupuestaria específica. No obstante, se han puesto de manifiesto los incumplimientos de normas y reglas presupuestarias descritos en el apartado… de Resultados del Trabajo.

Madrid, … de… de…

EL AUDITOR,

Fdo.:

INFORME CON OPINIÓN FAVORABLE CON SALVEDADES

INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS DEL… CORRESPONDIENTES A 200….

INTRODUCCIÓN

La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria ha realizado el presente informe de auditoría de cuentas.

Las cuentas anuales fueron formuladas por la (el)… el día… y fueron puestas a disposición de esta (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) el día…

Nuestro trabajo se ha realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público.

OBJETIVO Y ALCANCE DEL TRABAJO

El objetivo de nuestro trabajo es comprobar si las cuentas anuales examinadas representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. Asimismo, nuestro trabajo ha comprendido la verificación de que la entidad ha cumplido con las reglas o normas presupuestarias contenidas en la Ley General Presupuestaria o en su normativa presupuestaria específica.

Nuestro examen comprende, el Balance de Situación a 31 de diciembre de 200…, la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial, el Estado de Liquidación del Presupuesto y la Memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

De acuerdo con la legislación vigente se presentan a efectos comparativos, con cada una de las partidas del Balance de Situación y de la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial, además de las cifras del ejercicio 200…, las correspondientes al ejercicio anterior. Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas del ejercicio 200… Con fecha… ésta (la) (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada) emitió un informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 200…-1, en el que se expresó una opinión…

En el desarrollo de nuestro trabajo se ha/n producido la/s limitación/es en la aplicación de las normas y procedimientos de auditoría descrita/s en el apartado… de Resultados del Trabajo.

RESULTADOS DEL TRABAJO

1. Durante la realización del trabajo se han puesto de manifiesto los siguientes hechos o actuaciones que se consideran especialmente relevantes desde la perspectiva del cumplimiento de la legalidad, sin perjuicio de su exposición detallada en el Informe Adicional al de auditoría de cuentas (Informe de Control Financiero Permanente).

2. Durante el desarrollo de nuestro trabajo se han puesto de manifiesto los siguientes hechos o circunstancias que afectan a la imagen fiel de las cuentas anuales examinadas:

2.1. En estos apartados se describirán de forma clara, las limitaciones, incertidumbres, errores o incumplimientos y variaciones de principios o normas contables no aceptadas por el auditor, como los efectos que tienen sobre las cuentas anuales.

2.2. Se indicará aquella información que, no figurando en las cuentas anuales, se considera necesaria para su adecuada comprensión o interpretación.

2.3. Se detallarán los incumplimientos significativos de las reglas y normas presupuestarias incluidas en la Ley General Presupuestaria o en la normativa presupuestaria específica aplicable a determinadas entidades, así como los efectos que tienen sobre las cuentas anuales.

OPINIÓN

En nuestra opinión, excepto por (la limitación relativa a…), (el ajuste que pudiera ser necesario efectuar si se conociese el desenlace de la incertidumbre…), (los ajustes relativos a…), (la falta de información en la Memoria relativa a…), (la variación en la aplicación de…), descritas en el apartado… de Resultados del Trabajo, las cuentas anuales de… correspondientes al ejercicio 200…, representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera o presupuestaria y de los resultados de la entidad y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con las normas y principios contables y presupuestarios que son de aplicación.

Madrid, … de… de…

EL AUDITOR,

Fdo.:

MODELO DE INFORME CON OPINIÓN DESFAVORABLE O DENEGADA

INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS DEL… CORRESPONDIENTES A 200…

INTRODUCCIÓN

La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria ha realizado el presente informe de auditoría de cuentas.

Las cuentas anuales fueron formuladas por la (el)… el día… y fueron puestas a disposición de esta (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) el día…

Nuestro trabajo se ha realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público.

OBJETIVO Y ALCANCE DEL TRABAJO

El objetivo de nuestro trabajo es comprobar si las cuentas anuales examinadas representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. Asimismo, nuestro trabajo ha comprendido la verificación de que la entidad ha cumplido con las reglas o normas presupuestarias contenidas en la Ley General Presupuestaria o en su normativa presupuestaria específica.

Nuestro examen comprende, el Balance de Situación a 31 de diciembre de 200…, la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial, el Estado de Liquidación del Presupuesto y la Memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha

De acuerdo con la legislación vigente se presentan a efectos comparativos, con cada una de las partidas del Balance de Situación y de la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial, además de las cifras del ejercicio 200…, las correspondientes al ejercicio anterior. Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas del ejercicio 200…. Con fecha… ésta (la) (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) emitió un informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 200…-1, en el que se expresó una opinión…

En el desarrollo de nuestro trabajo se ha/n producido la/s limitación/es en la aplicación de las normas y procedimientos de auditoría descrita/s en el apartado… de Resultados del Trabajo.

RESULTADOS DEL TRABAJO

1. Durante la realización del trabajo se han puesto de manifiesto los siguientes hechos o actuaciones que se consideran especialmente relevantes desde la perspectiva del cumplimiento de la legalidad, sin perjuicio de su exposición detallada en el Informe Adicional al de auditoría de cuentas (Informe de Control Financiero Permanente).

2. Durante el desarrollo de nuestro trabajo se han puesto de manifiesto los siguientes hechos o circunstancias que afectan a la imagen fiel de las cuentas anuales examinadas:

2.1. En estos apartados se describirán de forma clara las limitaciones, incertidumbres, errores o incumplimientos de principios o normas contables, así como los efectos que tienen sobre las cuentas anuales.

2.2. Se indicará aquella información que, no figurando en las cuentas anuales, se considera imprescindible para su adecuada comprensión o interpretación.

2.3. Se detallarán los incumplimientos muy significativos de las reglas y normas presupuestarias incluidas en la Ley General Presupuestaria o en la normativa presupuestaria específica aplicable a determinadas entidades, así como los efectos que tienen sobre las cuentas anuales.

OPINIÓN

- Desfavorable.

En nuestra opinión, debido a la importancia de (los errores o incumplimientos de principios y normas o defectos de presentación de la información) descritos en el apartado… de Resultados del Trabajo, las cuentas anuales de… correspondientes al ejercicio 200…, no representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera o presupuestaria y de los resultados de la entidad de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que son de aplicación.

- Denegada.

Debido a la importancia de (las limitaciones al alcance y/o de las incertidumbres) descritas en el apartado… de Resultados del Trabajo, no podemos emitir una opinión sobre las cuentas anuales de… correspondientes al ejercicio 200….

Además de las circunstancias que han determinado la imposibilidad de emitir una opinión sobre las cuentas anuales, se han puesto de manifiesto (los errores o incumplimientos de principios y normas) descritos en el apartado de Resultados del Trabajo.

Madrid, … de… de…

EL AUDITOR,

Fdo.:

MODELO DE INFORME CON OPINIÓN PARCIAL

INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS DEL… CORRESPONDIENTES A 200…

INTRODUCCIÓN

La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria ha realizado el presente informe de auditoría de cuentas.

Las cuentas anuales fueron formuladas por la (el)… el día… y fueron puestas a disposición de esta (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) el día…

Nuestro trabajo se ha realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público.

OBJETIVO Y ALCANCE DEL TRABAJO

El objetivo de nuestro trabajo es comprobar si las cuentas anuales examinadas representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. Asimismo, nuestro trabajo ha comprendido la verificación de que la entidad ha cumplido con las reglas o normas presupuestarias contenidas en la Ley General Presupuestaria o en su normativa presupuestaria específica.

Nuestro examen comprende, el Balance de Situación a 31 de diciembre de 200…, la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial, el Estado de Liquidación del Presupuesto y la Memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

De acuerdo con la legislación vigente se presentan a efectos comparativos, con cada una de las partidas del Balance de Situación y de la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial, además de las cifras del ejercicio 200…, las correspondientes al ejercicio anterior. Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas del ejercicio 200…. Con fecha… ésta (la) (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada…) emitió un informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 200…-1, en el que se expresó una opinión…

En el desarrollo de nuestro trabajo se ha/n producido la/s limitación/es en la aplicación de las normas y procedimientos de auditoría descrita/s en el apartado… de Resultados del Trabajo.

RESULTADOS DEL TRABAJO

1. Durante la realización del trabajo se han puesto de manifiesto los siguientes hechos o actuaciones que se consideran especialmente relevantes desde la perspectiva del cumplimiento de la legalidad, sin perjuicio de su exposición detallada en el Informe Adicional al de cuentas (Informe de Control Financiero Permanente).

2. Durante el desarrollo de nuestro trabajo se han puesto de manifiesto los siguientes hechos o circunstancias que afectan a la imagen fiel de las cuentas anuales examinadas:

2.1. En estos apartados se describirán de forma clara las limitaciones, incertidumbres, errores o incumplimientos de principios o normas contables, así como los efectos que tienen sobre las cuentas anuales.

2.2. Se indicará aquella información que, no figurando en las cuentas anuales, se considera imprescindible para su adecuada comprensión o interpretación.

2.3. Se detallarán los incumplimientos muy significativos de las reglas y normas presupuestarias incluidas en la Ley General Presupuestaria o en la normativa presupuestaria específica aplicable a determinadas entidades, así como los efectos que tienen sobre las cuentas anuales.

OPINIÓN

– Desfavorable (salvo para el Estado de Liquidación del Presupuesto).

En nuestra opinión, debido a la importancia de (los errores o incumplimientos de principios y normas o defectos de presentación de la información) descritos en el apartado… de Resultados del Trabajo, el Balance, la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial y la Memoria de… correspondientes al ejercicio 200…, no representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad de acuerdo con las normas y principios contables que son de aplicación.

No obstante, las salvedades descritas no afectan al Estado de Liquidación del Presupuesto, por lo que este estado representa en todos los aspectos significativos la ejecución del presupuesto y los resultados de las operaciones que refleja de acuerdo con las normas y principios presupuestarios que son de aplicación.

– Desfavorable (exclusivamente para el Estado de Liquidación del Presupuesto).

En nuestra opinión, debido a la importancia de (los errores o incumplimientos de principios y normas presupuestarias) descritos en el apartado… de Resultados del Trabajo, el Estado de Liquidación del Presupuesto de… correspondiente al ejercicio 200…, no representa en todos los aspectos significativos la imagen fiel de la ejecución del presupuesto y de los resultados de las operaciones que refleja, de acuerdo con las normas y principios presupuestarios que son de aplicación.

No obstante, las salvedades descritas no afectan al Balance, a la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial y a la Memoria, por lo que estos estados representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad de acuerdo con las normas y principios contables que son de aplicación.

– Denegada (salvo para el Estado de Liquidación del Presupuesto).

Debido a la importancia de (las limitaciones al alcance y/o de las incertidumbres) descritas en el apartado… de Resultados del Trabajo, no podemos emitir una opinión sobre el Balance, la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial y la Memoria de… correspondientes al ejercicio 200….

Además de las circunstancias que han determinado la imposibilidad de emitir una opinión sobre los mismos, se han puesto de manifiesto (los errores o incumplimientos de principios y normas contables) descritos en el apartado de Resultados del Trabajo.

No obstante, las salvedades descritas no afectan al Estado de Liquidación del Presupuesto, por lo que este estado representa en todos los aspectos significativos la ejecución del presupuesto y los resultados de las operaciones que refleja de acuerdo con las normas y principios presupuestarios que son de aplicación.

– Denegada (exclusivamente para el Estado de Liquidación del Presupuesto).

Debido a la importancia de (las limitaciones al alcance y/o de las incertidumbres) descritas en el apartado… de Resultados del Trabajo, no podemos emitir una opinión sobre el Estado de Liquidación del Presupuesto de… correspondiente al ejercicio 200….

Además de las circunstancias que han determinado la imposibilidad de emitir una opinión sobre el mismo, se han puesto de manifiesto (los errores o incumplimientos de principios y normas presupuestarias) descritos en el apartado de Resultados del Trabajo.

No obstante, las salvedades descritas no afectan al Balance, a la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial y a la Memoria, por lo que estos estados representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad de acuerdo con las normas y principios contables que son de aplicación.

Madrid, … de… de…

EL AUDITOR, Fdo.:

MODELO DE DILIGENCIA

(En caso de que el informe de auditoría de cuentas anuales se emita por medios informáticos y telemáticos)

«Don/Doña … (nombre y apellidos del Auditor responsable del trabajo), … (cargo del mismo)

y (en su caso)

Don/Doña … (nombre y apellidos del Auditor Nacional Jefe de División) … (cargo del mismo)

emite/n el informe de auditoría correspondiente al ejercicio … de la entidad … (denominación de la entidad).

Además se hace constar que la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere dicho informe de auditoría queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es …

En … , a … de … de 200X

Firma Firma (en su caso)»

 



[1] Se deroga para los trabajos de auditoría referidos a las cuentas anuales o estados financieros correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, según establece el apartado tercero de la Resolución de 11 de noviembre de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la Norma Técnica sobre Informes de Auditoría de Cuentas Anuales.