TÍTULO: Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, por la que se modifican los módulos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

REGISTRO NORM@DOC:

32290

BOMEH:

44/2012

PUBLICADO EN:

BOE nº 256 de 24 de octubre de 2012.

Disponible en:

LEYES TRIBUTARIAS – Impuesto sobre el Valor Añadido.

VIGENCIA:

Entrada en vigor el 24 de octubre de 2012.

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

MODIFICA la disposición adicional 3 y SUSTITUYE los anexos I y II de la ORDEN EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, en lo que concierne a los módulos del régimen especial simplificado del IVA.

MATERIAS:

Impuesto sobre el Valor Añadido

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

Artículo único. Modificación de los módulos aprobados, a efectos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2

Disposición adicional primera. Plazo especial de renuncia al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. 3

Disposición adicional segunda. Cálculo de la cuota anual devengada del año 2012 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido a realizar por los titulares de las actividades previstas en el artículo único de la presente Orden. 3

Disposición adicional tercera. Cálculo de la cuota anual en el año 2012 para las actividades incluidas en el artículo único, apartado tres de esta Orden por las que se haya cesado antes de 1 de octubre de 2012, para las actividades por las que se opte por la renuncia extraordinaria contemplada en esta Orden, a efectos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y para las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 1 de octubre de 2012. 3

Disposición adicional cuarta. Declaración-liquidación a presentar en el cuarto trimestre de 2012 por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que opten por la renuncia extraordinaria al régimen especial simplificado. 3

Disposición final única. Entrada en vigor. 4

 

 

TEXTO

 

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden incorpora la revisión de los módulos a fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos impositivos dispuesta por el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, precepto que ha modificado el apartado uno del artículo 90 y el artículo 91, ambos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estableciendo que, desde el 1 de septiembre de 2012, el tipo general del Impuesto pasa a ser el 21 por ciento y el reducido del 8 por ciento se eleva al 10 por ciento. Además, dicha subida de tipos se ve acompañada con otras medidas adicionales por las que determinadas categorías de bienes y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto; tal es el supuesto de ciertos productos y servicios que venían tributando al tipo reducido del 8 por ciento y pasan a hacerlo al tipo general del 21 por ciento, como es el caso, en cuanto a la aplicación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, de los servicios relacionados con la práctica del deporte y los servicios de peluquería.

En este sentido, con el fin de simplificar los cálculos, se ha dispuesto, para los módulos no monetarios, una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año, evitando de esa forma la utilización de dos tablas, una hasta el 31 de agosto con los módulos sin aumento y otra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, con la totalidad del incremento previsto.

Por otra parte y, con el objetivo de diferir financieramente el impacto del aumento de tipos, se dispone la utilización de la tabla derivada de la presente Orden exclusivamente para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre, puesto que, para el cálculo del ingreso a cuenta del tercer trimestre han sido aplicables los módulos aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre; debiéndose efectuar en el cuarto trimestre la regularización que corresponda con los nuevos módulos. Sin embargo, los sujetos pasivos que hayan cesado antes del 1 de octubre de 2012, y, en su caso, los que opten por la renuncia extraordinaria al régimen simplificado que se contempla en esta Orden, así como las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 1 de octubre de 2012 aplicarán, exclusivamente, la tabla en vigor durante el ejercicio 2012, aprobada por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, salvo para los módulos monetarios, no afectándoles, en consecuencia, el aumento de tipos impositivos.

Como consecuencia de esta modificación, la disposición adicional primera establece un plazo especial de renuncia, desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden y a lo largo del mes de noviembre de 2012, que exclusivamente podrá realizarse de forma expresa en aras de una mayor seguridad jurídica. Dicha renuncia tendrá efectos desde el 1 de enero de 2013, en el caso del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el caso del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, tendrá efectos desde el 1 de octubre de 2012, para los titulares de las actividades afectadas.

Por último, las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta contienen, respectivamente, las reglas que deben tener en cuenta los sujetos pasivos afectados por la modificación introducida en esta Orden para determinar la cuota anual devengada por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2012, (con la excepción citada anteriormente para los sujetos pasivos que hayan cesado antes del 1 de octubre de 2012, los que opten por la renuncia extraordinaria al régimen simplificado, así como las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 1 de octubre de 2012), y la declaración-liquidación que deben presentar por dicho tributo en el cuarto trimestre de 2012 los sujetos pasivos que opten por la renuncia extraordinaria que se contempla en esta Orden.

En su virtud,

dispongo:

Artículo único. Modificación de los módulos aprobados, a efectos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Uno.          La disposición adicional tercera de la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se sustituye por la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Porcentajes aplicables en 2012 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales.

Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2012 en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes:

Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,053 (hasta 31-8-2012) y 0,06625 (desde 1-9-2012).

Actividad de apicultura: 0,056 (hasta 31-8-2012) y 0,070 (desde 1-9-2012).»

Dos.           Los módulos aprobados, a efectos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el anexo I de la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se sustituirán por los incluidos a continuación en el anexo I de esta Orden.

Tres.          Los módulos aprobados, a efectos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el anexo II de la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se sustituirán por los incluidos a continuación en el anexo II de esta Orden.

Disposición adicional primera. Plazo especial de renuncia al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.                Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que ejerzan las actividades referidas en el artículo único de esta Orden, y deseen renunciar al régimen especial simplificado, con efectos desde el 1 de octubre de 2012, podrán ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 30 de noviembre de 2012.

2.                La citada renuncia tendrá efectos en relación con el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el período impositivo 2013.

3.                Dicha renuncia deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Disposición adicional segunda. Cálculo de la cuota anual devengada del año 2012 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido a realizar por los titulares de las actividades previstas en el artículo único de la presente Orden.

1.                Los titulares de las actividades a que se refiere el artículo único, apartado dos, de esta Orden que tributen por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad, deberán calcular la cuota anual derivada del régimen simplificado, teniendo en cuenta el volumen total de ingresos, excluidas subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, correspondientes al año natural, utilizando al efecto los módulos aprobados por el artículo único de esta Orden.

2.                Los titulares de las actividades a que se refiere el artículo único, apartado tres, de esta Orden, con la excepción de lo previsto en la disposición adicional tercera de la misma, que tributen por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, deberán calcular, para la determinación de la cuota anual devengada y su reflejo en la última declaración-liquidación del ejercicio, el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que hayan ejercido la actividad durante dicho año natural, utilizando al efecto los módulos aprobados por el artículo único de esta Orden.

Disposición adicional tercera. Cálculo de la cuota anual en el año 2012 para las actividades incluidas en el artículo único, apartado tres de esta Orden por las que se haya cesado antes de 1 de octubre de 2012, para las actividades por las que se opte por la renuncia extraordinaria contemplada en esta Orden, a efectos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y para las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 1 de octubre de 2012.

A efectos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, el cálculo de la cuota anual del año 2012 correspondiente a las actividades incluidas en el artículo único, apartado tres de esta Orden por las que se haya cesado antes de 1 de octubre de 2012, aquellas en las que se opte por la renuncia extraordinaria contemplada en esta Orden, así como las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 1 de octubre de 2012, se realizará utilizando los módulos aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceptuando los módulos relativos a las actividades accesorias de carácter empresarial o profesional.

En el caso de que se opte por la renuncia extraordinaria contemplada en esta Orden, para el cálculo de la cuota anual devengada, el cómputo del promedio de los signos, índices o módulos se asimilará a los supuestos de cese de actividades a 30 de septiembre de 2012 y para el cálculo del Impuesto sobre el Valor Añadido deducible solo se tendrán en cuenta las cuotas soportadas igualmente hasta 30 de septiembre de 2012.

Disposición adicional cuarta. Declaración-liquidación a presentar en el cuarto trimestre de 2012 por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que opten por la renuncia extraordinaria al régimen especial simplificado.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que opten por la renuncia extraordinaria al régimen especial simplificado contemplada en la disposición adicional primera de esta Orden, en relación con el cuarto trimestre de 2012, deberán presentar en los plazos reglamentarios, una declaración-liquidación final «Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen general y simplificado» (modelo 371) declarando, en el apartado «Actividades en régimen general» las operaciones relativas al cuarto trimestre de 2012, y en el apartado «Actividades en régimen simplificado» la declaración-liquidación final relativa al régimen simplificado correspondiente a los tres primeros trimestres de 2012.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de octubre de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I, Actividades agrícolas, ganaderas y forestales

Índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

 

Actividad:  Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura de carne.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,08 (hasta 31-8-2012) y 0,10 (desde 1-9-2012)

 

Actividad:  Ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado ovino, caprino y bovino de leche.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,04

 

Actividad:  Ganadera de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,08 (hasta 31-8-2012) y 0,10 (desde 1-9-2012)

 

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras o intensivas extensivas no comprendidas expresamente en otros apartados.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,08 (hasta 31-8-2012) y 0,10 (desde 1-9-2012)

 

Actividad:  Ganadera de explotación intensiva de ganado ovino y caprino de carne.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,08 (hasta 31-8-2012) y 0,10 (desde 1-9-2012)

 

Actividad: Servicios de cría, guarda y engorde de aves. 

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,075 (hasta 31-8-2012) y 0,09375 (desde 1-9-2012)

 

Actividad: Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, y servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,08 (hasta 31-8-2012) y 0,10 (desde 1-9-2012)

 

Actividad: Actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales no incluidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,18 (hasta 31-8-2012) y 0,21 (desde 1-9-2012)

NOTA: A título indicativo en las actividades accesorias se incluyen:  Agroturismo, artesanía, caza, pesca y, actividades recreativas y de ocio, en las que el agricultor, ganadero o titular de actividades forestales participe como monitor, guía o experto, tales como excursionismo, senderismo, rutas ecológicas, etc.

 

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no comprendidas en los apartados siguientes.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,04

 

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de forrajes.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,061 (hasta 31-8-2012) y 0,07625 (desde 1-9-2012)

 

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de plantas textiles y tabaco.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,18 (hasta 31-8-2012) y 0,21 (desde 1-9-2012)

 

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales, desarrolladas en régimen de aparcería.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,18 (hasta 31-8-2012) y 0,21 (desde 1-9-2012)

 

Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,056 (hasta 31-8-2012) y 0,070 (desde 1-9-2012)

 

Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino de mesa.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,214 (hasta 31-8-2012) y 0,2675 (desde 1-9-2012)

 

Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino con denominación de origen.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,214 (hasta 31-8-2012) y 0,2675 (desde 1-9-2012)

 

Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,157 (hasta 31-8-2012) y 0,19625 (desde 1-9-2012)

 

ANEXO II. Otras actividades

Índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

 

 

Actividad: Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. Epígrafe I.A.E.: 314 y 315

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad            Euros

1

2

3

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Potencia fiscal vehículo

Persona

100 Kwh

CVF

5.400,28

39,64

261,78

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

 

 

 

 

 

 

 

Actividad: Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p. Epígrafe I.A.E.: 316.2, 3, 4 y 9

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad            Euros

1

2

3

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Potencia fiscal vehículo

Persona

100 Kwh

CVF

7.247,73

38,14

25,42

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Industrias del pan y de la bollería. Epígrafe I.A.E. 419.1

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

3

Personal empleado

Superficie del local

Superficie del horno

Persona

Metro cuadrado

100 Decímetros cuadrados

1.693,54

7,09

30,47

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.1 del I.A.E.

 

Actividad: Industrias de la bollería, pastelería y galletas Epígrafe I.A.E. 419.2

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

3

Personal empleado

Superficie del local

Superficie del horno

Persona

Metro cuadrado

100 Decímetros cuadrados

2.656,05

7,68

51,43

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de pastelería "salada" y "platos precocinados", siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.3 del I.A.E.

 

Actividad:  Industrias de elaboración de masas fritas. Epígrafe I.A.E. 419.3

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

Personal empleado

Superficie del local

Persona

Metro cuadrado

2.210,80

9,21

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E.

 

 

 

 

 

 

 

 

Actividad: Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares. Epígrafe I.A.E. 423.9

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

Personal empleado

Superficie del local

Persona

Metro cuadrado

2.210,80

9,21

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye la derivada del ejercicio de las actividades que faculta la nota del epígrafe 644.6 del I.A.E.

 

Actividad: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros. Epígrafe I.A.E. 453

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

3

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Potencia fiscal vehículo

Persona

100 Kwh

CVF

4.734,59

23,18

179,50

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. Epígrafe I.A.E. 453

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

3

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Potencia fiscal vehículo

Persona

100 Kwh

CVF

3.552,81

17,20

134,63

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. Epígrafe I.A.E.: 463

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Persona

100 Kwh

7.352,44

11,97

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Industria del mueble de madera. Epígrafe I.A.E. 468

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Persona

100 Kwh

4.996,37

25,42

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

 

 

 

 

Actividad: Impresión de textos o imágenes. Epígrafe I.A.E. 474.1

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

3

Personal empleado

Potencia eléctrica

Potencia fiscal vehículo

Persona

Kw. contratado

CVF

7.113,10

149,59

239,34

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades de preimpresión o encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. Epígrafe I.A.E.: 501.3

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

3

Personal empleado

Superficie del local

Potencia fiscal vehículo

Persona

Metro cuadrado

CVF

2.947,75

19,96

66,02

Cuota mínima por operaciones corrientes: 9% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). Epígrafe I.A.E.: 504.1

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

3

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Potencia fiscal vehículo

Persona

100 Kwh

CVF

3.988,34

26,27

3,21

Cuota mínima por operaciones corrientes: 19% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. Epígrafe I.A.E.: 504.2 y 3

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

3

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Potencia fiscal vehículo

Persona

100 Kwh

CVF

4.138,45

43,86

2,57

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Actividad: Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje. Epígrafe I.A.E.: 504.4, 5, 6, 7 y 8

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

3

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Potencia fiscal vehículo

Persona

100 Kwh

CVF

3.988,34

26,27

3,21

Cuota mínima por operaciones corrientes: 19% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. Epígrafe I.A.E.: 505.1, 2, 3 y 4

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

3

Personal empleado

Superficie del local

Potencia fiscal vehículo

Persona

Metro cuadrado

CVF

2.108,46

5,12

51,18

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Carpintería y cerrajería. Epígrafe I.A.E.: 505.5

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

Personal empleado

Potencia fiscal vehículo

Persona

CVF

2.906,8

1 14,67

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos, y terminación y decoración de edificios y locales. Epígrafe I.A.E.: 505.6

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual por unidad Euros

1

2

Personal empleado

Potencia fiscal vehículo

Persona

CVF

2.279,05

12,29

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. Epígrafe I.A.E.: 505.7

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

Personal empleado

Potencia fiscal vehículo

Persona

CVF

2.279,05

12,29

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

 

 

 

 

Actividad: Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne. Epígrafe I.A.E. 642.1,2 y 3

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

Personal empleado

Superficie del local

Persona

Metro cuadrado

1.519,93

1,91

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. NOTA: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de productos de charcutería y platos precocinados.

 

Actividad:  Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos. Epígrafe I.A.E. 642.5

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

3

Personal empleado asado de pollos

Superficie del local

Capacidad del asador

Persona

Metro cuadrado

Pieza

583,40

11,52

54,50

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. Epígrafe I.A.E. 644.1

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

3

4

Personal empleado

Superficie del local

Superficie del horno
 

Importe total de las comisiones por loterías

Persona

Metro cuadrado

100 Decímetros cuadrados

Euro

1.811,64

7,68

35,32
 

0,18 (hasta 31-8-2012) y 0,21 (desde 1-9-2012)

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería. Epígrafe I.A.E. 644.2

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

3

4

Personal empleado

Superficie del local

Superficie del horno
 

Importe total de las comisiones por loterías

Persona

Metro cuadrado

100 Decímetros cuadrados

Euro

1.811,64

7,68

35,32

0,18 (hasta 31-8-2012) y 0,21 (desde 1-9-2012)

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. Epígrafe I.A.E. 644.3

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

3

4

Personal empleado

Superficie del local

Superficie del horno
 

Importe total de las comisiones por loterías

Persona

Metro cuadrado

100 Decímetros cuadrados

Euro

2.656,05

7,68

51,43
 

0,18 (hasta 31-8-2012) y 0,21 (desde 1-9-2012)

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de «catering», así como la de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Actividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. Epígrafe I.A.E. 644.6

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

3

Personal empleado

Superficie del local

Importe total de las comisiones por loterías

Persona

Metro cuadrado

Euro

2.210,80

9,21

0,18 (hasta 31-8-2012) y 0,21 (desde 1-9-2012)

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.6, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2. Epígrafe I.A.E. 653.2

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

Personal empleado reparación

Superficie taller reparación

Persona

Metro cuadrado

5.265,64

5,17

Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la reparación de los artículos de su actividad.

 

Actividad: Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. Epígrafe I.A.E.: 653.4 y 5

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

3

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Superficie del local

Persona

100 Kwh

Metro cuadrado

11.144,59

216,91

8,23

Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. Epígrafe I.A.E. 654.2

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

3

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Potencia fiscal vehículo

Persona

100 Kwh

CVF

14.076,60

246,82

560,98

Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). Epígrafe I.A.E. 654.5

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

3

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Potencia fiscal vehículo

Persona

100 Kwh

CVF

16.305,52

67,32

74,79

Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos. Epígrafe I.A.E. 654.6

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

3

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Potencia fiscal vehículo

Persona

100 Kwh

CVF

12.805,07

186,98

336,59

Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones. Epígrafe I.A.E. 659.3

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

Personal empleado recogida material fotográfico

Superficie del local

Persona

Metro cuadrado

13.149,13
 

27,68

Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías. Epígrafe I.A.E. 659.4

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

Importe total de las comisiones o contraprestaciones percibidas por estas operaciones

Euro

0,18 (hasta 31-8-2012) y 0,21 (desde 1-9-2012)

Cuota mínima por operaciones corrientes: 75% de la cuota devengada por operaciones corrientes

 

 

 

 

 

 

 

 

Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías. Epígrafe I.A.E. 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

Importe total de las comisiones percibidas por estas operaciones 

Euro

0,18 (hasta 31-8-2012) y 0,21 (desde 1-9-2012)

Cuota mínima por operaciones corrientes: 75% de la cuota devengada por operaciones corrientes

 

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo. Epígrafe I.A.E. 663.1

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

Personal empleado

Potencia fiscal del vehículo

Persona

CVF

5.097,14

37,61

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye exclusivamente la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1 del I.A.E.

 

Actividad: Restaurantes de dos tenedores. Epígrafe I.A.E.: 671.4

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

Personal empleado

Persona

2.594,63

2

Potencia eléctrica

Kw. Contratado

130,49

3

Mesas

Mesa

145,85

4

Máquinas tipo "A"

Máquina tipo "A"

207,26

5

Máquinas tipo "B"

Máquina tipo "B"

729,26

6

Importe total de las comisiones por loterías

Euro

0,18 (hasta 31-8-2012) y

 

 

 

0,21 (desde 1-9-2012)

Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

 

 

 

 

 

 

Actividad: Restaurantes de un tenedor. Epígrafe I.A.E.: 671.5

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

Personal empleado

Persona

2.080,31

2

Potencia eléctrica

Kw. Contratado

61,41

3

Mesas

Mesa

107,47

4

Máquinas tipo "A"

Máquina tipo "A"

207,26

5

Máquinas tipo "B"

Máquina tipo "B"

729,26

6

Importe total de las comisiones por loterías

Euro

0,18 (hasta 31-8-2012) y

 

 

 

0,21 (desde 1-9-2012)

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Cafeterías. Epígrafe I.A.E.: 672.1, 2 y 3

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

Personal empleado

Persona

2.041,93

2

Potencia eléctrica

Kw. Contratado

107,47

3

Mesas

Mesa

61,41

4

Máquinas tipo "A"

Máquina tipo "A"

191,90

5

Máquinas tipo "B"

Máquina tipo "B"

721,59

6

Importe total de las comisiones por loterías

Euro

0,18 (hasta 31-8-2012) y

 

 

 

0,21 (desde 1-9-2012)

Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Actividad: Cafés y bares de categoría especial. Epígrafe I.A.E.: 673.1

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

Personal empleado

Persona

2.855,64

2

Potencia eléctrica

Kw. Contratado

59,88

3

Mesas

Mesa

52,20

4

Longitud de la barra

Metro

67,56

5

Máquinas tipo "A"

Máquina tipo "A"

191,90

6

Máquinas tipo "B"

Máquina tipo "B"

568,06

7

Importe total de las comisiones por loterías

Euro

0,18 (hasta 31-8-2012) y

 

 

 

0,21 (desde 1-9-2012)

Cuota mínima por operaciones corrientes: 6% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

 

Actividad: Otros cafés y bares. Epígrafe I.A.E.: 673.2

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

Personal empleado

Persona

2.233,85

2

Potencia eléctrica

Kw. Contratado

41,45

3

Mesas

Mesa

49,13

4

Longitud de la barra

Metro

54,50

5

Máquinas tipo "A"

Máquina tipo "A"

153,53

6

Máquinas tipo "B"

Máquina tipo "B"

568,06

7

Importe total de las comisiones por loterías

Euro

0,18 (hasta 31-8-2012) y

 

 

 

0,21 (desde 1-9-2012)

Cuota mínima por operaciones corrientes: 6% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc..., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc..., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos. Epígrafe I.A.E. 675

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

3

4

Personal empleado

Potencia eléctrica

Superficie del local

Importe total de las comisiones por loterías

Persona

Kw. Contratado

Metro cuadrado

Euro

3.776,81

43,75

3,52

0,18 (hasta 31-8-2012) y 0,21 (desde 1-9-2012)

Cuota mínima por operaciones corrientes: 3% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. Epígrafe I.A.E. 676

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

Personal empleado

Persona

3.308,54

2

Potencia eléctrica

Kw. Contratado

122,83

3

Mesas

Mesa

39,91

4

Máquinas tipo "A" 

Máquina tipo "A" 

153,53

5

Importe total de las comisiones por loterías

Euro

0,18 (hasta 31-8-2012) y

 

 

 

0,21 (desde 1-9-2012)

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la derivada de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc..., así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Actividad: Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas. Epígrafe I.A.E.: 681

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

3

Personal empleado

Número de plazas

Importe total de las comisiones por loterías

Persona

Plaza

Euro

2.256,88

46,06

0,18 (hasta 31-8-2012) y 0,21 (desde 1-9-2012)

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. Epígrafe I.A.E.: 682

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

Personal empleado

Número de plazas

Persona

Plaza

2.195,46

48,36

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. Epígrafe I.A.E.: 683

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

Personal empleado

Número de plazas

Persona

Plaza

1.527,61

25,33

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar. Epígrafe I.A.E.: 691.1

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

Personal empleado

Superficie del local

Persona

Metro cuadrado

5.265,64

5,17

Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. Epígrafe I.A.E.: 691.2

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

Personal empleado

Superficie del local

Persona

Metro cuadrado

7.741,38

14,96

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

 

 

 

Actividad: Reparación de calzado. Epígrafe I.A.E.: 691.9

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Persona

100 Kwh 

2.715,09

32,91

Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales). Epígrafe I.A.E.: 691.9

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

Personal empleado

Superficie del local

Persona

Metro cuadrado

4.869,21

11,97

Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Reparación de maquinaria industrial. Epígrafe I.A.E.: 692

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

Personal empleado

Superficie del local

Persona

Metro cuadrado 

8.796,00

48,63

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Otras reparaciones n.c.o.p. Epígrafe I.A.E.: 699

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

Personal empleado

Superficie del local

Persona

Metro cuadrado 

6.941,06

41,90

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. Epígrafe I.A.E.: 721.1 y 3

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

Personal empleado

Número de asientos

Persona

Asiento

1.473,87

69,09

Cuota mínima por operaciones corrientes: 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

 

 

 

 

 

 

 

Actividad: Transporte por autotaxis. Epígrafe I.A.E.: 721.2

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

Personal empleado

Distancia recorrida

Persona

1.000 Kilómetros

783,00

7,61

Cuota mínima por operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

Actividad: Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos. Epígrafe I.A.E.: 722

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

Personal empleado

Carga vehículos

Persona

Tonelada

3.754,76

351,55

Cuota mínima por operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. NOTA: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad.

 

Actividad: Transporte de residuos por carretera. Epígrafe I.A.E.: 722

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

Personal empleado

Carga vehículos

Persona

Tonelada

1.688,82

157,37

Cuota mínima por operaciones corrientes: 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc..., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. NOTA: En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Actividad: Engrase y lavado de vehículos. Epígrafe I.A.E.: 751.5

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

Personal empleado

Superficie del local

Persona

Metro cuadrado

7.741,38

14,96

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Servicios de mudanzas. Epígrafe I.A.E.: 757

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

Personal empleado

Carga vehículos

Persona

Tonelada

5.168,39

231,86

Cuota mínima por operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios. Epígrafe I.A.E.: 849.5

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

Personal empleado

Carga vehículos

Persona

Tonelada

3.754,76

351,55

Cuota mínima por operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. Epígrafe I.A.E.: 933.1

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

3

Personal empleado

Número de vehículos

Potencia fiscal vehículo

Persona

Vehículo

CVF

2.715,09

231,86

97,23

Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/92.

 

 

 

 

 

 

 

 

Actividad: Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p. Epígrafe I.A.E.: 933.9

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

Personal empleado

Superficie del local

Persona

Metro cuadrado

2.184,05

2,39

Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/92.

 

Actividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. Epígrafe I.A.E.: 967.2

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

Personal empleado

Superficie del local

Persona

Metro cuadrado

2.020,96

3,28

Cuota mínima por operaciones corrientes: 3% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados. Epígrafe I.A.E.: 971.1

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Persona

100 Kwh

3.478,02

12,72

Cuota mínima por operaciones corrientes: 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Servicios de peluquería de señora y caballero. Epígrafe I.A.E. 972.1

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

3

Personal empleado

Superficie del local

Consumo de energía eléctrica

Persona

Metro cuadrado

100 Kwh 

1.769,70

38,24

17,48

Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de servicios de manicura, depilación, pedicura y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Actividad: Salones e institutos de belleza. Epígrafe I.A.E. 972.2

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

3

Personal empleado

Superficie del local

Consumo de energía eléctrica

Persona

Metro cuadrado

100 Kwh 

2.318,68

37,39

15,71

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

 

Actividad: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. Epígrafe I.A.E.: 973.3

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada  anual por unidad Euros

1

2

Personal empleado

Potencia eléctrica

Persona

Kw. contratado

11.885,07

216,91

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.