color-gob-mhfp-transdigi.jpg

 

normativa-y-doctrina

 

 

TÍTULO: Resolución de 19 de febrero de 1997, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el funcionamiento de un Comité Permanente de Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

REGISTRO NORM@DOC:

32882

BOMEH:

99/1997

PUBLICADO EN:

BOE n.º 54, de 4 de marzo de 1997

Disponible en:

ESTRUCTUTA DEL MINISTERIO DE HACIENDA

VIGENCIA:

 

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Economía y Hacienda

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias posteriores

SE MODIFICA:

los apartados 1 y 2, por Resolución de 13 de enero de 2021

los apartados 1 y 2, por Resolución de 26 de diciembre de 2005

MATERIAS:

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Organización administrativa

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero. 1

Segundo. 2

Tercero. 2

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

La vigente regulación legal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria determina como órganos rectores de la misma el Presidente y el Director general. Adicionalmente, la expresada regulación establece un Consejo de Dirección con funciones de consulta, análisis de políticas tributarias y de coordinación de actuaciones tributarias.

Desde el momento mismo de la creación de la Agencia y recogiendo prácticas acuñadas anteriormente en los procesos de dirección de la administración tributaria, una gran parte de las decisiones de más trascendencia de sus órganos rectores se han apoyado en la previa deliberación conjunta con los Directores de los Departamentos y Servicios Centrales de la Agencia.

Este método de dirección, basado en un asesoramiento colegiado, que se considera imprescindible para asegurar la coordinación de las acciones de la Agencia, ha carecido de cualquier tipo de apoyo formal que asegure su continuidad, razón por la cual esta Presidencia considera conveniente establecer unas reglas básicas para su consolidación.

En su virtud, he resuelto:

Primero.

[1] El Comité Permanente de Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bajo la presidencia del Presidente de la Agencia o, en su ausencia, de su Director general, que será el Vicepresidente, estará integrado por todos los Directores de los Departamentos y Servicios Centrales de la Agencia Tributaria, por el Director del Gabinete del Director general de la Agencia y, en su caso, por el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos. Podrán asistir, asimismo, a las reuniones del Comité Permanente, por indicación del Presidente o del Vicepresidente, el Delegado Central de Grandes Contribuyentes y los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria o aquellas otras personas que en cada caso se considere pertinente.

 

Se someterán a la deliberación y asesoramiento del Comité Permanente de Dirección todos los proyectos y decisiones que considere oportuno el Presidente o el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bien a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los Directores de Departamento o Servicio.

En particular, podrán ser tratados en el seno de este órgano:

a) Las líneas generales de la política de recursos humanos, incluidos los de captación de nuevo personal, configuración de las carreras administrativas, promoción y provisión de puestos de trabajo, planes de empleo y de readscripción de efectivos, política general de retribuciones y planes de formación.

b) Los procesos de presupuestación anual y programas de contratación e inversiones.

c) Las grandes campañas de gestión tributaria y el modelo de relación con los contribuyentes.

d) Los proyectos y normas reguladoras de los distintos procedimientos tributarios.

e) Los Planes anuales de inspección financiera y tributaria y de aduanas e impuestos especiales.

f) Los planes de auditoría y los informes que se consideren relevantes.

g) Los planes de objetivos de la Agencia y los informes relativos a su ejecución.

h) Los aspectos sustanciales de la política de comunicación y relaciones institucionales de la Agencia.

i) Las políticas generales en materia de recaudación tributaria, incluidas las políticas en materia de aplazamientos y fraccionamientos.

j) Los asuntos de administración que se consideren relevantes o requieran decisiones particulares de programación o coordinación.

k) Cualesquiera medidas que afecten a la organización de los Servicios Centrales o Territoriales.

El Comité Permanente de Dirección se reunirá habitualmente con periodicidad semanal, en el día que se determine por su presidencia, así como en tantas ocasiones como fuere preciso para el desempeño de sus funciones.

Segundo.

[2] El Comité de Coordinación de la Dirección Territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estará presidido por el Director general de la Agencia y formado por los miembros del Comité Permanente de Dirección, así como por el Delegado Central de Grandes Contribuyentes y por todos los Delegados Especiales de la Agencia.

 

El Comité de Coordinación de Dirección Territorial será el vehículo normal de coordinación e información entre la dirección de la Agencia y su organización periférica, sirviendo asimismo de cauce para la transmisión de órdenes generales y criterios de actuación.

El Comité de Coordinación de Dirección Territorial conocerá de los proyectos más relevantes relativos a la organización territorial y, en particular, será consultado en el proceso de fijación de los objetivos generales de la Agencia y asumirá como tarea ordinaria el análisis y seguimiento del cumplimiento de dichos objetivos.

El Comité de Coordinación de Dirección Territorial se reunirá, como mínimo, con periodicidad bimestral, en el día y lugar que se determine por la presidencia.

Tercero.

Podrán asistir a las reuniones de los Comités mencionados en los apartados precedentes otros funcionarios por indicación del Director general de la Agencia.

Corresponderá ejercer las funciones de Secretaría de los mismos al Jefe del Gabinete del Director general de la Agencia, o a la persona que en su caso éste delegue, quien levantará acta del contenido de las reuniones y de los acuerdos adoptados.

La convocatoria de las reuniones de los Comités contendrá su orden del día básico, pudiendo los miembros de los mismos proponer la inclusión de otros asuntos, remitiendo la documentación pertinente en comunicación dirigida a la Secretaría con antelación mínima de dos días antes de cada sesión.

Madrid, 19 de febrero de 1997.-El Presidente, Juan Costa Climent.

Ilmos. Sres. Director general, Directores de Departamentos y Servicios y Delegados especiales.



[1] Nueva redacción dada al párrafo primero del apartado primero por la disposición final primera.Uno de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (BOE del 16), en vigor desde 17 de enero de 2021.

 

[2] Nueva redacción dada al párrafo primero del apartado segundo por la disposición final primera.Dos de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (BOE del 16), en vigor desde 17 de enero de 2021.