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TÍTULO: Resolución de 28 de enero de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero [1] |
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REGISTRO NORM@DOC: |
38642 |
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BOMEH: |
6/2014 |
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PUBLICADO EN: |
BOE n.º 31, de 5 de febrero de 2014 |
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Disponible en: |
LEYES TRIBUTARIAS.- Tributación medioambiental e impuestos relacionados con la sostenibilidad energética |
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VIGENCIA: |
En vigor desde 6 de febrero de 2014 |
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DEPARTAMENTO EMISOR: |
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas |
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ANÁLISIS JURÍDICO: |
Referencias posteriores SE DEROGA, por Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con el art. 2.5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre. |
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MATERIAS: |
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero Modelos |
[Disposición derogada]
ÍNDICE SISTEMÁTICO
TEXTO ACTUALIZADO
El artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, ha introducido en nuestro ordenamiento, con efectos desde el 1 de enero de 2014, un nuevo impuesto, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
En desarrollo de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, ha aprobado el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
El artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero regula la obligación de inscripción en el registro territorial de los contribuyentes, los gestores de residuos y determinados beneficiarios de exenciones y tipos reducidos en este impuesto. El apartado 5 de este artículo establece que, una vez efectuada la inscripción, la oficina gestora entregará al interesado una tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro, sujeta al modelo aprobado por Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en la que constará el «Código de Actividad de los Gases Fluorados» (CAF), código que identifica la actividad de los obligados tributarios por este impuesto y, en su caso, el establecimiento donde se ejerce la misma.
Por todo ello, en el marco del artículo 2.5 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y en virtud de las atribuciones conferidas a este Departamento en virtud del artículo 7.1 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias,
dispongo:
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.5 del Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, se aprueba el modelo de tarjeta acreditativa de inscripción en el registro territorial del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero que figura como Anexo I en la presente Resolución.
Los caracteres identificativos de la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita serán los recogidos en el anexo II de la presente resolución.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de enero de 2014.–La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, M.ª Pilar Jurado Borrego.

Los caracteres identificativos de la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita son los siguientes:
Grupo I. Contribuyentes:
GF: Fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios.
GV: Otros revendedores.
Grupo II. Beneficiarios no contribuyentes:
GN: Beneficiarios exención por incorporación en equipos o aparatos nuevos.
GM: Beneficiarios exención por medicamentos que se presenten como aerosoles.
GT: Beneficiarios exención por utilización como materia prima en procesos de transformación química o para mezclas de otros gases fluorados.
GI: Beneficiarios exención parcial en sistemas fijos de extinción de incendios.
GL: Beneficiarios tipos reducidos poliuretano.
Grupo III. Otras actividades:
GG: Gestores de residuos.
[1] Derogada, con efectos de 1 de septiembre de 2022, por la disposición derogatoria única.3 de la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias (BOE del 31).