TÍTULO: RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DEL PARQUE MÓVIL DEL ESTADO POR LA QUE SE DICTA LA INSTRUCCION PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AUTOMOVI LISMO DEL ORGANISMO EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

REGISTRO NORM@DOC:

42545

BOMEH:

99/2013

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

 

VIGENCIA:

 

DEPARTAMENTO EMISOR:

Parque Móvil del Estado

ANÁLISIS JURÍDICO:

 

MATERIAS:

Parque Móvil del Estado

Servicios

Vehículos

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

1. Objeto. 2

2. Prestación  y  organización  del  servicio  a  Directores  Generales  y altos cargos con rango asimilado. 2

3. Aspectos generales del servicio automovilístico. 2

4. Jornada de trabajo y descanso. 2

5. Vehículos. 3

6. Facturación de servicios extraordinarios. 3

7. Cumplimiento de las normas de tráfico, circulación y seguridad vial 3

8. Prohibición de fumar en los vehículos oficiales. 3

 

TEXTO

 

El Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre, de reforma del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado, tiene por objeto  principal determinar con mayor precisión y  rigor  los  aspectos  esenciales  relacionados con los servicios automovilísticos que presta el Parque Móvil del Estado, como puede ser quiénes son los usuarios de dichos servicios, qué modalidades de los mismos se deben establecer o qué tipo de servicios han de prestarse, todo ello en un entorno de crisis económica y de contención generalizada del gasto público que, al propio tiempo, pone de manifiesto  la necesidad de racionalizar la gestión de tales servicios con arreglo a criterios de eficiencia y austeridad.

En desarrollo del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero se ha dictado la Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades  del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones  del Gobierno y Direcciones Insulares.

El artículo 5.1 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, en su nueva redacción, y el artículo 3.5 de la citada Orden establecen que los servicios de representación a los Directores Generales y demás altos cargos con rango asimilado se prestarán en la forma que se determine por el Parque Móvil del Estado, de acuerdo con los recursos disponibles.

En aplicación de las nuevas normas y de acuerdo con la habilitación contenida en la Disposición final primera de la Orden HAP/149/2013, de 29 de enero se dicta la presente Instrucción para la prestación de los servicios de automovilismo del Organismo en la Administración General del Estado y muy especialmente a los Directores Generales y demás altos cargos con rango asimilado.

1. Objeto

La presente Instrucción tiene por objeto desarrollar algunos aspectos de  la Orden  HAP/149/2013,  de 29 de enero, por la que se regulan los servicios  de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades  del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, en lo que se refiere a los servicios de automovilismo que presta el Parque  Móvil del Estado en la Administración General del Estado y muy especialmente a los Directores Generales y demás altos cargos con rango asimilado.

2. Prestación  y  organización  del  servicio  a  Directores  Generales  y altos cargos con rango asimilado

2.1.            El servicio de automovilismo que el Parque Móvil del Estado presta a los Directores Generales y demás altos cargos con rango asimilado, tendrá asignado un vehículo y, con carácter general, un solo conductor.

2.2.            Con el vehículo y conductor asignados se prestarán en jornada de mañana y tarde los servicios de representación que correspondan al Director General y demás altos cargos con rango asimilado y los generales y ordinarios que requiera el propio órgano o unidad para el desarrollo de sus funciones administrativas, así como otros servicios análogos que se precisen por las Oficialías Mayores o unidades asimiladas dentro de cada Departamento, órgano o institución.

Con carácter general, en el ámbito de cada centro directivo correspondiente no se establecerán suplencias para los servicios de incidencias.

2.3.            Cualquier servicio que no sea atendido con los propios medios asignados a cada órgano o unidad, que exceda de la jornada ordinaria y horario  habitual de los conductores o por cualquier otra circunstancia análoga, tendrá carácter extraordinario, devengando la correspondiente  contraprestación económica. En todo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 6.1 de esta Instrucción.

Dichos servicios tendrán carácter excepcional, debiendo ajustarse el órgano o unidades correspondientes a sus disponibilidades presupuestarias.

2.4.            Por razones de eficiencia en el uso de los recursos públicos, estos servicios podrán realizarse de manera conjunta e indistinta para los Directores Generales y demás altos cargos con rango asimilado de un mismo departamento ministerial.

2.5.            Las Subsecretarías de los respectivos departamentos ministeriales serán las encargadas de organizar la gestión de los vehículos y conductores asignados a los Directores Generales y demás altos cargos con rango asimilado, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, debiendo comunicar al Parque Móvil del  Estado la correspondiente información, así como el órgano u órganos responsables de coordinar la organización de dichos servicios automovilísticos.

3. Aspectos generales del servicio automovilístico

3.1.            Con carácter general, la prestación del servicio se iniciará y finalizará en la sede del centro directivo correspondiente.

Excepcionalmente, podrán iniciarse y finalizar en otra sede distinta. Para ello, la Subsecretaría de cada Departamento designará  la misma, pudiendo solicitar informe previo al Parque Móvil del Estado, sobre la idoneidad o conveniencia de tal designación.

3.2.                   Cuando por ausencia del usuario u otra razón análoga , se prevea la no utilización de algún servicio, o cuando el usuario no vaya a utilizar el servicio  por  decisión  propia, el  órgano o unidad a la que  se encuentre  adscrito, deberá  comunicar al  Parque Móvil del Estado esta circunstancia a fin de que este Organismo  pueda disponer lo conveniente para una mejor optimización de los recursos disponibles . En  el  supuesto  de  que  un  usuario  renuncie  al servicio, el Parque Móvil del Estado determinará, en función de la categoría del vehículo al que se renuncia, qué modelo será el más  adecuado para que éste quede, en su caso, adscrito al  correspondiente Departamento u Organismo para la prestación de servicios  generales.

4. Jornada de trabajo y descanso

4.1.            Con  carácter  general  y de conformidad  con lo dispuesto en el apartado  4  de  la  Resolución  de  28  de  diciembre de  2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas,  por  la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, la jornada de trabajo de  los conductores  será  de  8 horas diarias o 40 horas semanales de trabajo efectivo.

4.2.            Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberán mediar,  como  mínimo,   doce   horas,   respetándose   asimismo   un descanso mínimo semanal de día y medio.

4.3.            De conformidad con lo establecido en el apartado 3.2.b) de la mencionada Resolución de 28 de diciembre de 2012,  de  la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, la jornada de trabajo continuada de mañana y tarde tendrá una interrupción como mínimo de media hora diaria para la comida, no siendo computable este tiempo como de trabajo efectivo.

4.4.            La jornada diaria de trabajo se determinará en función de las necesidades del servicio, siempre y cuando se respete lo establecido en los párrafos anteriores.

4.5.            El horario especial establecido en el Acuerdo sobre Reordenación de los Servicios de Representación - Régimen de doble Conductor, de 6 de febrero de 2008, que fue autorizado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 24 de julio de 2008, será de aplicación únicamente en los supuestos en los que el Parque Móvil del Estado determine la prestación del servicio  bajo la citada modalidad.

5. Vehículos

5.1.            Fuera de la jornada  de trabajo, salvo que se encuentren  prestando un  servicio,  los  vehículos  oficiales   deberán estacionarse en  los locales  establecidos al efecto. Excepcionalmente  y  por  razones de seguridad,  los vehículos  oficiales podrán estacionar en otros lugares que, reuniendo las debidas condiciones de seguridad y control, sean autorizados por el Director General del Parque Móvil del Estado.

5.2.            La instalación de nuevos equipamientos o accesorios en  los vehículos oficiales deberá ser autorizada  por el Director General del Parque Móvil del Estado, siendo por cuenta del órgano o unidad que lo solicite.

5.3.            Los conductores  serán responsables del cuidado y conservación de los equipos de localización de los vehículos.

6. Facturación de servicios extraordinarios

6.1.            Los servicios que, excepcionalmente, en cómputo semanal, tengan una duración que exceda de la jornada de trabajo de  los conductores, fijada en 40 horas, tendrán  la  consideración  de servicios  extraordinarios  a  todos  los efectos,  devengando la correspondiente  contraprestación econom1ca a cargo  del  órgano  o unidad donde se preste el servicio.

6.2.            La facturación de estos servicios se efectuará  mensualmente,  en base a la correspondiente justificación documental acreditativa de los excesos de jornada realizados, información que se facilitará a los órganos o unidades afectadas con carácter semanal.

7. Cumplimiento de las normas de tráfico, circulación y seguridad vial

Los conductores del Parque Móvil del Estado deberán prestar una especial atención y extremar todos los cuidados y medidas pertinentes para el  más estricto cumplimiento de toda la normativa vigente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.

8. Prohibición de fumar en los vehículos oficiales

De acuerdo con lo dispuesto en Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco está prohibido fumar en los vehículos oficiales del Parque Móvil del Estado.

Madrid, 15 de marzo de 2013