normativa-y-doctrina

 

 

TÍTULO: Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias.

REGISTRO NORM@DOC:

47263

BOMEH:

44/2015

PUBLICADO EN:

BOE n.º 259, de 29 de octubre de 2015

Disponible en:

LEYES TRIBUTARIAS.-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

VIGENCIA:

En vigor desde 30 de octubre de 2015, y será de aplicación por primera vez para la presentación del modelo 184 correspondiente al año 2015

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias posteriores

SE MODIFICA:

el anexo, por Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre

el anexo, por Orden HAC/1276/2019, de 19 de diciembre

el art. 4, por Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre

el anexo, por Orden HFP/1923/2016, de 19 de diciembre

Referencias anteriores

DEROGA la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero.

MODIFICA el anexo II de la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre.

DE CONFORMIDAD con: Art. 70 del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Art. 90 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Art. 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

MATERIAS:

Donaciones

Modelos

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Información tributaria

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Artículo 1. Aprobación del modelo 184. 4

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 184. 4

Artículo 3. Objeto de la información. 4

Artículo 4. Plazo de presentación. 5

Artículo 5. Formas de presentación del modelo 184. 5

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.. 5

Disposición derogatoria única. 5

DISPOSICIONES FINALES. 5

Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345. 5

Disposición final segunda. Modificación de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. 7

Disposición final tercera. Entrada en vigor. 8

ANEXO.. 8

Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los ficheros que se generen para la presentación del modelo 184. 8

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El día 28 de noviembre de 2014 fueron objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, y la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Dichas normas han introducido importantes novedades en nuestro sistema de imposición directa, generando la necesidad de adaptar algunos modelos de declaración informativa al nuevo marco normativo material, entre los que se encuentra el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.

Así, entre las reformas introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se han incorporado a la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales con independencia del plazo de permanencia de los mismos en el patrimonio del contribuyente. De esta manera, desaparece el distinto tratamiento fiscal otorgado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos adquiridos con hasta un año de antelación a su transmisión, por lo que ya no resulta necesario la diferenciación de las mismas en el modelo 184.

Por otra parte, se ha detectado que en aquellos supuestos en que se obtienen rendimientos del capital inmobiliario a través de entidades en régimen de atribución de rentas, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deben identificar en su autoliquidación por dicho impuesto la situación catastral de cada inmueble del que proceden los rendimientos, así como, introducir manualmente su número de referencia catastral. Por ello, se procede a incorporar dicha información al modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas, con el objeto de que la obtención de la información mencionada se lleve a cabo de una forma más eficiente y cómoda para el contribuyente.

Otra mejora de carácter técnico que debe incorporarse al modelo 184 tiene por objeto incrementar el detalle de los gastos soportados por las entidades en régimen de atribución de rentas que llevan a cabo actividades económicas, acercándolo al definido en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta manera, se incorpora un nuevo campo al modelo 184 que recogerá, con carácter desagregado, el importe de los gastos deducibles soportados por la entidad en concepto de gastos de personal, adquisiciones a terceros de bienes y servicios, tributos fiscalmente deducibles y gastos financieros, y otros gastos fiscalmente deducibles.

Además, se hace necesario adaptar el contenido de algunos campos del modelo a los cambios normativos que han tenido lugar en los últimos años, actualizando las deducciones en vigor en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, así como las normas jurídicas a que deben referirse las descripciones de dichos campos.

Si bien lo mencionado anteriormente constituye el elemento nuclear de la modificación normativa que esta Orden Ministerial contempla, se considera adecuado que, paralelamente, se proceda a realizar una regulación normativa integradora de las disposiciones e información relativas al modelo 184, toda vez que ciertas disposiciones de su norma originaria, la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, están actualmente tácitamente derogadas en virtud de la disposición derogatoria única de la denominada «Orden Marco» de las declaraciones informativas tributarias (Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria).

De esta forma, esta Orden ministerial regula de forma completamente integrada la normativa vigente hasta el momento y aplicable a la declaración informativa del modelo 184.

Las entidades en régimen de atribución de rentas vienen obligadas a presentar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, una declaración informativa relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, con el contenido que reglamentariamente se establezca.

De acuerdo con el artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 marzo, el Ministro de Hacienda ha de establecer el modelo, plazo, lugar y forma de presentación de esta declaración anual.

Este contenido incluye, entre otros, además de los datos identificativos de la entidad declarante, los siguientes:

Los datos identificativos de los socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyendo las variaciones en la composición de la entidad a lo largo del ejercicio.

El importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, con especificación por fuentes de renta, es decir, distinguiendo entre rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales.

Las bases de las deducciones.

El importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.

El importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

Con el modelo 184 que ahora se aprueba actualizándolo a la regulación normativa actual se da cumplimiento a esta obligación de suministro de información a la Administración tributaria, de forma que en el modelo se incluyen todos los apartados que se han entendido necesarios para la incorporación de la información reglamentariamente exigida. En relación con esto, para la declaración de las rentas obtenidas por la entidad se han tenido en cuenta las normas sobre el cálculo de la renta atribuible que se contienen en el artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, partiendo de un criterio de periodicidad anual en la generación de rendimientos, con cierre de ejercicio a fecha de 31 de diciembre, como sucede en dicho Impuesto.

En cuanto a las formas de presentación de la declaración, se prevé la presentación por vía electrónica, así como en soporte directamente legible por ordenador, en los términos establecidos en el artículo 12.a) y c) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Respecto del plazo de presentación, se ha establecido el mes de febrero de cada año, tal y como viene realizándose hasta el momento.

Por otro lado, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ha modificado la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En concreto, ha modificado entre otros preceptos el artículo 19 de la citada norma, que regula las deducciones a aplicar por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo diferentes porcentajes de deducción en función de la base de la misma y del importe de los donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción efectuados en los dos años anteriores a favor de una misma entidad. En consecuencia, se hace necesario modificar la forma en que la Administración tributaria recibe información sobre dichos donativos, definida en el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, por lo que se procede a modificar mediante la presente norma la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, reguladora del modelo 182.

Asimismo, y de forma paralela a la adaptación del modelo 184 a la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativa a la desaparición del distinto tratamiento fiscal existente hasta el momento a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en función del periodo de generación de la misma (hasta un año de antelación a su transmisión o posterior), tampoco resulta necesaria la diferenciación de estas ganancias y pérdidas patrimoniales en el modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones.

Por último, tras haberse producido una modificación en la estructura del número de referencia catastral de los inmuebles situados en la Comunidad Foral de Navarra, en la presente orden se incluye una mejora técnica, incluyendo una nueva clave dentro de la relación que identifica la situación de los inmuebles, que permitirá consignar separadamente si éstos se encuentran situados en la Comunidad Foral de Navarra o en el País Vasco.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico por los artículos 69.2, 70 y 108.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, así como, por el artículo 68.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en relación con las declaraciones informativas mencionadas en diferentes preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, es necesario regular proceder a la aprobación de una nueva orden relativa al modelo 184 y a modificar las órdenes que aprueban los modelos 182 y 187.

Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda incluidas en los referidos preceptos deben entenderse conferidas en la actualidad al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud

dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 184.

Se aprueba el modelo 184 «Declaración informativa anual de Entidades en régimen de atribución de rentas», así como los diseños de registro a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar. Dichos diseños figuran en el Anexo de esta Orden.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 184 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 184.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 184 en el caso de tratarse de una declaración sustitutiva o complementaria que incorpore registros no declarados previamente será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 184.

La presentación de declaraciones complementarias que modifiquen el contenido de los datos incluidos en otra declaración presentada anteriormente y que se refieran al mismo ejercicio se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas, dentro de los trámites asociados al modelo 184, que se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es. En este caso, la declaración complementaria quedará identificada por el código electrónico de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 184.

Uno. Están obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere la Sección 2.ª del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Capítulo V del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

Dos. No obstante lo anterior, no estarán obligadas a presentar la citada declaración anual:

a) las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que no se ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.

b) las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, a que se refiere el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

Tres. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España, la obligación de suministro de información deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Cuatro. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, la citada obligación deberá ser efectuada por cualquiera de los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 3. Objeto de la información.

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 184, de conformidad con los diseños contenidos en el Anexo de la presente Orden, la información definida en el apartado 1 del artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español únicamente deberán consignar la parte de renta atribuible a los miembros residentes de la entidad.

Artículo 4. Plazo de presentación. [1]

La presentación de la declaración informativa, modelo 184, se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Artículo 5. Formas de presentación del modelo 184.

1. La presentación del modelo 184, «Declaración informativa anual de Entidades en régimen de atribución de rentas» se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12.a), c) y 13 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

2. La presentación electrónica por Internet del modelo 184 se efectuará de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de la presente Orden, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma, y, en particular, la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por internet.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345:

Primera. Se modifica la descripción del campo «NATURALEZA DEL DECLARANTE», que ocupa la posición 160 del registro de tipo 1, registro de declarante, añadiendo un cuarto tipo de declarante, que queda redactada como sigue:

 

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

160

Numérico.

Naturaleza del declarante:

 

 

Se hará constar el dígito numérico indicativo de la naturaleza del declarante, de acuerdo con la siguiente relación:

 

 

1. Entidad beneficiaria de los incentivos regulados en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

 

 

2. Fundación legalmente reconocida que rinde cuentas al órgano del protectorado correspondiente o asociación declarada de utilidad pública a que se refieren el artículo 68.3.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

 

3. Titular o administrador de un patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

 

 

4. Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de partidos políticos.

 

Segunda. Se modifica la descripción del campo «CLAVE», que ocupa la posición 78 del registro de tipo 2, registro de declarado, que queda redactada como sigue:

 

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

78

Alfabético.

Clave:

 

 

Las entidades acogidas al régimen de deducciones recogidas en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre lo consignarán según el siguiente detalle:

 

 

A. Donativos no incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

 

B. Donativos incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

 

Tratándose de aportaciones o disposiciones relativas a patrimonios protegidos, deberá consignarse alguna de las siguientes claves:

 

 

C. Aportación al patrimonio de discapacitados.

 

 

D. Disposición del patrimonio de discapacitados.

 

 

E. Gasto de dinero y consumo de bienes fungibles aportados al patrimonio protegido en el año natural al que se refiere la declaración informativa o en los cuatro anteriores para atender las necesidades vitales del beneficiario y que no deban considerarse como disposición de bienes o derechos a efectos de lo dispuesto en el artículo 54.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

 

Los Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores consignarán las siguientes claves:

 

 

F. Cuotas de afiliación y aportaciones previstas en el artículo 2.Dos.a) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

 

 

G. Resto de donaciones y aportaciones percibidas.

 

Tercera. Se modifica la descripción del campo «% DE DEDUCCIÓN», que ocupa las posiciones 79 a 83 del registro de tipo 2, registro de declarado, que queda redactada como sigue:

 

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

79-83

Numérico.

% de Deducción:

 

 

Cuando se haya hecho constar en el campo «NATURALEZA DEL DECLARANTE» (posición 160) del tipo de registro 1, el dígito numérico indicativo de la naturaleza del declarante 1, 2 o 4, se hará constar el porcentaje de deducción aplicable a los donativos efectuados. En particular, si se hubiera consignado un 1 en dicho campo, el porcentaje que deberá declararse en relación con los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será el que corresponda a la parte de la base de deducción que exceda de 150 euros. Si la base de la deducción no excede de esta cantidad, el porcentaje que deberá declararse en relación con estos contribuyentes será el establecido en el artículo 19 de la Ley 49/2002. De la misma forma se consignará en el caso de que se haya hecho constar en el campo «NATURALEZA DEL DECLARANTE» (posición 160) del tipo de registro 1 el dígito 4, y en el campo «CLAVE» (posición 78) del tipo de registro 2 la letra G.

 

 

Para el resto de claves (dígito 3 en la posición 160 «NATURALEZA DEL DECLARANTE» del tipo de registro 1) se rellenará a blancos.

 

 

Este campo se subdivide en dos:

 

 

79-81. Numérico. ENTERO: Se consignara la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).

 

 

82-83. Numérico. DECIMAL: Se consignara la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).

 

Disposición final segunda. Modificación de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos contenidos en el anexo II de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación:

Uno. Se modifica el campo «RESULTADO DE LA OPERACIÓN GENERADO EN UN PLAZO IGUAL O INFERIOR AL AÑO», que ocupa las posiciones 143 a 156 del registro de tipo 2, que queda redactado como sigue:

 

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

143

Alfabético.

Ganancia patrimonial reducida (DT 9.ª de la Ley 35/2006)

 

 

Si se ha computado una ganancia patrimonial aplicando lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se cumplimentará este campo de la siguiente manera:

 

 

A. Se consignará esta clave «A» si se ha determinado la ganancia patrimonial aplicando lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

 

B. Se consignará la clave «B» si se ha determinado la ganancia patrimonial sin aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

 

En cualquier otro caso este campo se rellenará a blancos.

 

El resto de posiciones del campo «RESULTADO DE LA OPERACIÓN GENERADO EN UN PLAZO IGUAL O INFERIOR AL AÑO», posiciones 144 a 156 del registro de tipo 2, quedan suprimidas.

Dos. Se modifica la descripción del campo «RESULTADO DE LA OPERACIÓN GENERADO EN UN PLAZO SUPERIOR AL AÑO», que ocupa las posiciones 157 a 170 del registro de tipo 2, registro de declarado, que queda redactada como sigue:

 

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

157-170

Alfanumérico.

Resultado de la operación:

 

 

Cuando el campo «tipo de operación» tome el valor «E», «C», «G» O «H» se consignará, con el signo que corresponda, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a la operación de enajenación de la acción o participación del socio o partícipe.

 

 

157 SIGNO:

 

 

Campo alfabético.

 

 

Si la operación de enajenación de la participación diera como resultado una pérdida patrimonial se consignará una «N» en este campo. En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

 

 

158-170 IMPORTE:

 

 

Campo numérico.

 

 

Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales.

 

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y será de aplicación por primera vez para la presentación del modelo 184 correspondiente al año 2015.

Madrid, 23 de octubre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO

Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los ficheros que se generen para la presentación del modelo 184

Descripción de los registros

Para cada Declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden.

Tipo 2: Registro de Entidad y registro de socio, heredero, comunero o partícipe. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como claves y subclaves declaradas por la entidad y declaradas por cada socio, heredero, comunero o partícipe.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

 

MODELO 184

A. Tipo de registro 1: Registro del declarante

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campo

 

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO

 

 

Constante número '1'.

2-4

Numérico

MODELO DECLARACIÓN

 

 

Constante '184'.

5-8

Numérico

EJERCICIO

 

 

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-17

Alfanumérico

N.I.F. DEL DECLARANTE

 

 

Se consignará el N.I.F. de la Entidad en Régimen de Atribución de Rentas.

 

 

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

18-57

Alfanumérico

DENOMINACIÓN DEL DECLARANTE

 

 

Se consignará la razón social completa de la entidad en régimen de atribución de rentas, sin anagrama.

 

 

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58

Alfabético

TIPO DE SOPORTE

 

 

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

 

 

'C': Si la información se presenta en soporte directamente legible por ordenador.

 

 

'T': Transmisión telemática

59-107

Alfanumérico

PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE

 

 

Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:

 

 

59-67 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.

 

 

68-107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

108-120

Numérico

NUMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN

 

 

Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración.

 

 

El número identificativo que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 184.

121-122

Alfabético

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA

 

 

En el caso de segunda o ulterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

 

 

121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA

 

 

Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros de declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. La modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es).

 

 

122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA

 

 

Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135

Numérico

NUMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR

 

 

En caso de que se haya consignado una «C» en el campo «Declaración Complementaria» o en el caso de que se haya consignado una «S» en el campo «Declaración sustitutiva», se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que complementa o sustituye.

 

 

En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.

136-144

Numérico

NÚMERO TOTAL DE REGISTROS DE SOCIOS, HEREDEROS, COMUNEROS O PARTÍCIPES

 

 

Se consignará el número total de registros de socios, herederos, comuneros o partícipes declarados en el registro de detalle de tipo 2 (Registro de Socios, Herederos, Comuneros o Partícipes, Tipo de Hoja, posición 76, igual a 'S').

145-146

Numérico

ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN ESPAÑA

 

 

Numérico de 2 posiciones.

 

 

Este campo se subdivide en dos:

 

 

145 Numérico TIPO DE ENTIDAD:

 

 

Se hará constar el dígito numérico indicativo del tipo de entidad, de acuerdo con la siguiente relación:

 

 

1. Sociedad civil.

 

 

2. Comunidad de bienes.

 

 

3. Herencia yacente.

 

 

4. Comunidad de propietarios.

 

 

5. Otros.

 

 

146 Numérico. ACTIVIDAD PRINCIPAL:

 

 

Se hará constar el dígito numérico que corresponda a la actividad principal realizada por la entidad, de acuerdo con la siguiente relación:

 

 

1. Actividad empresarial.

 

 

2. Actividad profesional.

 

 

3. Tenencia y administración de bienes inmuebles.

 

 

4. Tenencia y administración de valores o activos financieros.

 

 

5. Otras.

147-155

Alfanumérico

ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO.

 

 

Este campo se subdivide en cuatro:

 

 

147 Numérico. TIPO DE ENTIDAD:

 

 

Se hará constar el dígito numérico indicativo del tipo de entidad, de acuerdo con la siguiente relación:

 

 

1. Corporación, asociación o ente con personalidad jurídica propia.

 

 

2. Corporación o ente independiente pero sin personalidad jurídica propia.

 

 

3. Conjunto unitario de bienes pertenecientes a dos o más personas en común sin personalidad jurídica propia.

 

 

4. Otras.

 

 

148. Alfabético. OBJETO:

 

 

Se hará constar la actividad o finalidad a la que principalmente se dedica la entidad declarante, de acuerdo con la siguiente relación:

 

 

A. Realización de una actividad de naturaleza empresarial (actividad productiva, extractiva, industrial, comercial, de distribución de bienes o productos, etc.).

 

 

B. Realización de una actividad de naturaleza profesional (asesoramiento, consultoría, mediación, actividad artística, etc.).

 

 

149-150. Alfabético. CLAVE PAÍS:

 

 

Si la entidad en régimen de atribución de rentas está constituida en el extranjero deberán consignarse como clave país los dos caracteres alfabéticos correspondientes al país o territorio en el que esté constituida, de acuerdo con la relación de códigos de países y territorios que se incluye en el Anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre.

 

 

151-155. Numérico. PORCENTAJE DE RENTA ATRIBUIBLE A MIEMBROS RESIDENTES:

 

 

Se consignará el porcentaje correspondiente a la parte de renta que resulte atribuible a los miembros residentes de la entidad.

 

 

Este campo, a su vez, se subdivide en otros dos:

 

 

151-153 Numérico. ENTERO:

 

 

Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).

 

 

154-155 Numérico. DECIMAL:

 

 

Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).

156

Alfabético

TRIBUTACIÓN EN RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

 

Se consignará 'X' si todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

157-171

Numérico

IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS

 

 

Se hará constar sin signo y sin coma decimal, el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en régimen de atribución de rentas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 del Código de Comercio.

 

 

Este campo se subdivide en dos:

 

.

157-169 Parte entera del importe Si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

170-171 Parte decimal del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

172-180

Alfanumérico

N.I.F. DEL REPRESENTANTE

 

 

Se consignará el N.I.F. del representante de la entidad en régimen de atribución de rentas.

 

 

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

181-220

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL REPRESENTANTE

 

 

Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden.

 

 

Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de Rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama.

 

 

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

221-487

BLANCOS

488-500

Alfanumérico

SELLO ELECTRÓNICO

 

 

Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas de la A.E.A.T. En cualquier otro caso, y en presentaciones colectivas se rellenará a blancos.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 184

NOTA: Se consignará un registro por cada clave o subclave de rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles para los que se haya consignado un importe.

 

B. TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DE ENTIDAD

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campo

 

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

1

Numérico.

TIPO DE REGISTRO

 

 

Constante '2'

2-4

Numérico.

MODELO DECLARACIÓN

 

 

Constante '184'.

5-8

Numérico.

EJERCICIO

 

 

Deberá consignarse lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17

Alfanumérico.

N.I.F. DEL DECLARANTE

 

 

Deberá consignarse lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26

Alfanumérico.

N.I.F. ENTIDAD

 

 

Deberá consignarse lo contenido en el campo «NIF del Declarante», que ocupa las posiciones 9 a 17 del registro de tipo 1.

27-35

----------

BLANCO

36-75

Alfanumérico.

DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE

 

 

Deberá consignarse lo contenido en el campo «Denominación o razón social del declarante», que ocupa las posiciones 18 a 57 del registro de tipo 1.

76

Alfabético.

TIPO DE HOJA

 

 

Constante 'E'.

77

Alfabético.

CLAVE.

 

 

Se consignará la clave alfabética que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación de claves siguientes:

 

 

A. Rendimientos del capital mobiliario.

 

 

B. Identificación de la persona o entidad cesionaria de los capitales propios. Se consignará esta clave en el supuesto de que la entidad en régimen de atribución de rentas obtenga rentas de capital mobiliario derivadas de la cesión a terceros de capitales propios y alguno de los miembros de la entidad sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

 

 

C. Rendimientos del capital inmobiliario.

 

 

D. Rendimientos de actividades económicas.

 

 

E. Rentas contabilizadas derivadas de la participación en Instituciones de Inversión Colectiva. Cumplimentarán este clave las entidades en régimen de atribución de rentas que posean acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, y que cuenten entre sus miembros con contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Estas rentas se consignarán exclusivamente con esta clave en la declaración.

 

 

F. Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. Con esta clave se declarará el importe total de las ganancias y pérdidas patrimoniales tanto generadas en España como en el extranjero, producidas en el ejercicio y no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. Se consignarán las ganancias y pérdidas patrimoniales que efectivamente se imputen en el ejercicio.

 

 

G. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. Con esta clave se declarará el importe total de las ganancias y pérdidas patrimoniales, tanto generadas en España como en el extranjero, producidas en el ejercicio con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, incluidas, en su caso, las derivadas de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas. Se consignarán las ganancias y pérdidas patrimoniales que efectivamente se imputen en el ejercicio.

 

 

H. Entidades que determinan la renta atribuible según el Impuesto sobre Sociedades. Cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la renta atribuible a los socios, herederos, comuneros o partícipes se determinará de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades.

 

 

I. Deducciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se hará constar el importe que constituya la base de la deducción aplicable por alguno de los conceptos previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

 

J. Deducciones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Deberán cumplimentar esta clave las entidades en régimen de atribución de rentas que tengan socios, comuneros, herederos o partícipes que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, incluyendo la base de la deducción aplicable por alguno de los conceptos previstos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 

 

K. Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad. Se consignarán los importes de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que le hubieran sido practicadas a la entidad en régimen de atribución de rentas durante el periodo objeto de declaración.

 

 

L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España. Cuando el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país.

78-79

Alfanumérico.

SUBCLAVE

 

 

Se consignará la subclave numérica o alfabética que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación de claves siguientes:

 

 

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave A (Rendimientos del capital mobiliario):

 

 

01. Rendimientos obtenidos en España.

 

 

02. Rendimientos obtenidos en el extranjero.

 

 

03. Reducciones aplicables

 

 

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave C (Rendimientos del capital inmobiliario):

 

 

01. Rendimientos obtenidos en España.

 

 

02. Rendimientos obtenidos en el extranjero.

 

 

03. Reducciones aplicables

 

 

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave D (Rendimientos de actividades económicas):

 

 

01. Rendimientos obtenidos en España.

 

 

02. Rendimientos obtenidos en el extranjero.

 

 

03. Importe del rendimiento con derecho a reducción.

 

 

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave F (Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales):

 

 

01. Ganancias generadas en España.

 

 

02. Pérdidas generadas en España.

 

 

03. Ganancias generadas en el extranjero.

 

 

04. Pérdidas generadas en el extranjero.

 

 

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave G (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales):

 

 

01. Ganancias sin reducción generadas en España.

 

 

02. Pérdidas sin reducción generadas en España.

 

 

03. Ganancias sin reducción generadas en el extranjero.

 

 

04. Pérdidas sin reducción generadas en el extranjero.

 

 

05. Ganancias con reducción, relativas a elementos no afectos a actividades económicas generadas en España.

 

 

06. Ganancias con reducción, relativas a elementos no afectos a actividades económicas generadas en el extranjero.

 

 

07. Ganancias con reducción, relativas a elementos afectos a actividades económicas generadas en España.

 

 

08. Ganancias con reducción, relativas a elementos afectos a actividades económicas generadas en el extranjero.

 

 

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave I (Deducciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas):

 

 

01. Por protección del Patrimonio Español y Mundial.

 

 

02. Por donativos, donaciones y aportaciones a determinadas entidades.

 

 

03. Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

 

 

04. Deducciones en actividades Económicas.

 

 

05. Por doble imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero).

 

 

06. Por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

 

 

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave J (Deducciones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades):

 

 

01. Por doble imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero).

 

 

02. Deducciones con límite de cuota.

 

 

03. Deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos.

 

 

04. Otras deducciones.

 

 

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave K (Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad):

 

 

01. Por rendimientos del capital mobiliario.

 

 

02. Por arrendamiento de inmuebles urbanos (constituyan o no actividad económica).

 

 

03. Por rendimientos de actividades económicas (excepto arrendamientos de inmuebles urbanos).

 

 

04. Por ganancias patrimoniales.

 

 

05. Por otros conceptos.

 

 

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave L (Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España):

 

 

A. Rendimientos del capital mobiliario.

 

 

C. Rendimientos del capital inmobiliario.

 

 

D. Rendimientos de actividades económicas.

 

 

E. Rentas contabilizadas derivadas de la participación en Instituciones de Inversión Colectiva.

 

 

F. Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

 

 

G. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

80–81

Alfabético.

CLAVE PAÍS

 

 

Se consignarán los dos caracteres alfabéticos indicativos del país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos o las ganancias o pérdidas de patrimonio según la relación de códigos de países y territorios que se incluye en el Anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre (BOE del 26-12-2011), cuando:

 

 

– En el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «A» y en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mismo registro, se consigne «02».

 

 

– En el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «B».

 

 

– En el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «C» y en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mismo registro, se consigne «02».

 

 

– En el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «D» y en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mismo registro, se consigne «02».

 

 

– En el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «F» y en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mismo registro, se consigne «03» ó «04».

 

 

– En el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «G» y en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mismo registro, se consigne «03», «04», «06» ó «08».

 

 

– En el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «L» y en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne «A», «C», «D», «E», «F» o «G».

 

 

En caso de que para una misma clave y subclave se hubiera obtenido un mismo tipo de rendimiento en más de un país, se utilizará un registro diferente para cada país o territorio.

 

 

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

82

Numérico.

RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DE RENDIMIENTOS

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2, registro entidad, se consigne 'D', se indicará en este campo el régimen de determinación del rendimiento de actividades económicas de la entidad en régimen de atribución de rentas, consignando para ello la clave numérica que corresponda:

 

 

1. Estimación directa modalidad normal

 

 

2. Estimación directa modalidad simplificada

 

 

3. Estimación objetiva (sólo si todos los miembros de la entidad son personas físicas).

83

Numérico.

TIPO DE ACTIVIDAD

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne 'D' se indicará en este campo el tipo o naturaleza de la actividad cuyos datos vayan a consignarse en este registro, consignando para ello la clave que en cada caso corresponda de las cinco siguientes:

 

 

1. Actividades empresariales de carácter mercantil

 

 

2. Actividades agrícolas y ganaderas

 

 

3. Otras actividades empresariales de carácter no mercantil

 

 

4. Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo

 

 

5. Restantes actividades profesionales

 

 

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

84-87

Numérico.

GRUPO O EPÍGRAFE I.A.E.

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne 'D' se indicará en este campo el grupo o el epígrafe en el que se encuentra clasificada la actividad realizada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.).

 

 

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

88-96

Alfanumérico.

NIF DE LA PERSONA O ENTIDAD CESIONARIA/NIF DE LA INSTITUCIÓN DE INVERSIÓN COLECTIVA

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne 'B', se indicará en este campo el número de identificación fiscal de la entidad cesionaria de los capitales propios.

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne 'E', se indicará en este campo el número de identificación fiscal de la institución de inversión colectiva.

 

 

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

97-116

Alfanumérico.

DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CESIONARIO / DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE INVERSIÓN COLECTIVA

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne 'B', se indicará en este campo la denominación completa, sin anagramas, de la entidad cesionaria de los capitales propios.

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne 'E', se indicará en este campo la denominación, o razón social, de la institución de inversión colectiva.

 

 

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

117-124

Numérico.

FECHA ADQUISICIÓN

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2, registro entidad, se consigne 'E', se indicará en este campo la fecha de adquisición o suscripción de la acción o participación. Este campo se subdivide en 3:

 

 

117-120 Numérico Año

 

 

121-122 Numérico Mes

 

 

123-124 Numérico Día

 

 

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

125-137

Numérico.

VALOR LIQUIDATIVO / AJUSTES: AUMENTOS

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne 'E', se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el valor liquidativo de la acción o participación al día del cierre del ejercicio.

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne 'H', se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el resto de normas fiscales aplicables, deba añadirse al resultado contable a efectos de determinar la renta fiscal generada por la entidad en el ejercicio.

 

 

Este campo se subdivide en dos:

 

 

125-135 Parte entera del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

136-137 Parte decimal del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

138-150

Numérico.

VALOR DE ADQUISICIÓN, SUSCRIPCIÓN O CONTABLE / AJUSTES: DISMINUCIONES

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne 'E', se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el valor contable de la acción o participación a la fecha de cierre del ejercicio

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne 'H', se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el resto de normas fiscales aplicables, deba restarse del resultado contable a efectos de determinar la renta fiscal generada por la entidad en el ejercicio.

 

 

Este campo se subdivide en dos:

 

 

138-148 Parte entera del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

149-150 Parte decimal del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

151-164

Alfanumérico.

INGRESOS ÍNTEGROS / IMP. RENDIMIENTOS DEVENGADOS / RESULTADO CONTABLE.

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne 'A' y en el campo 'Subclave', posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne '01', se indicará en este campo el importe de los ingresos íntegros del capital mobiliario obtenidos en España. Este importe incluirá los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio.

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne 'A' y en el campo 'Subclave', posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne '02', se indicará en este campo el importe de los ingresos íntegros del capital mobiliario obtenidos en el extranjero. Este importe incluirá los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio.

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2, registro entidad, se consigne 'B', se indicará en este campo el importe de los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas atribuibles a los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne 'C' y en el campo 'Subclave', posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne '01', se indicará en este campo el importe de los ingresos íntegros del capital inmobiliario obtenidos en España. Este importe incluirá los rendimientos del capital inmobiliario que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio.

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne 'C' y en el campo 'Subclave', posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne '02', se indicará en este campo el importe de los ingresos íntegros del capital inmobiliario obtenidos en el extranjero. Este importe incluirá los rendimientos del capital inmobiliario que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio.

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne 'D' y en el campo 'Subclave', posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne '01', se indicará en este campo el importe de los ingresos íntegros obtenidos en España por la entidad en régimen de atribución de rentas referido a la actividad económica que corresponda.

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne 'D' y en el campo 'Subclave', posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne '02', se indicará en este campo el importe de los ingresos íntegros obtenidos en el extranjero por la entidad en régimen de atribución de rentas referido a la actividad económica que corresponda.

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne 'H', se indicará en este campo el resultado contable del ejercicio que figure en las cuentas anuales de la entidad, elaboradas de acuerdo con las normas mercantiles y contables que sean de aplicación.

 

 

151. Alfabético. SIGNO

 

 

Se consignará una «N» cuando el importe de los ingresos íntegros, de los rendimientos devengados o el resultado contable sea negativo. En cualquier otro caso este campo se consignará a espacios.

 

 

152–164. Numérico. IMPORTE

 

 

Se hará constar sin signo y sin coma decimal, el importe de los ingresos íntegros, de los rendimientos devengados o del resultado contable.

 

 

Este campo se subdivide en dos:

 

 

152-162 Parte entera del importe Si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

163-164 Parte decimal del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

165-176

Numérico.

GASTOS / EXCESO RENTAS NEGATIVAS

 

 

Cuando en el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «A» y en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mismo registro, se consigne «01» o «02» se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital mobiliario obtenidos.

 

 

Cuando en el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «C» y en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mismo registro, se consigne «01» o «02», se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

 

 

Cuando en el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «D» y en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mimo registro, se consigne «01» o «02», se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades económicas. Si el régimen de determinación del rendimiento coincide con el método de estimación objetiva, no se cumplimentará este campo.

 

 

Cuando en el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «L» y en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mismo registro, se consigne «A», «C», «D», «E», «F» o «G», se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedentes de la misma fuente.

 

 

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

 

 

Este campo se subdivide en dos:

 

 

165-174. Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

175-176. Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.

177-190 [2]

Alfanumérico.

 

 

Cuando en el campo ‘Clave’, posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne ‘A’ y en el campo ‘Subclave’, posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne ‘02’ se indicará en este campo el importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital mobiliario obtenidos en un mismo país.

 

 

Cuando en el campo ‘Clave’, posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne ‘C’ y en el campo ‘Subclave’, posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne ‘01’, se indicará en este campo el importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en España.

 

 

Cuando en el campo ‘Clave’, posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne ‘C’ y en el campo ‘Subclave’, posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne ‘02’, se indicará en este campo el importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en un mismo país.

 

 

Cuando en el campo ‘Clave’, posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne ‘D’ y en el campo ‘Subclave’, posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne ‘01’, y en el campo ·Régimen de determinación de rendimientos», posición 82 del mismo registro no se consigne la posición «2», se indicará en este campo la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles obtenidos en España. No obstante lo anterior, si el régimen de atribución de rentas es «Estimación Objetiva» se indicará en este campo el importe del rendimiento neto de la actividad en el período.

 

 

Cuando en el campo ‘Clave’, posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne ‘D’ y en el campo ‘Subclave’, posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne ‘01’, y en el campo ·Régimen de determinación de rendimientos», posición 82 del mismo registro se consigne la posición «2», se indicará en este campo la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles obtenidos en España (rendimiento neto atribuible previo).

 

 

Cuando en el campo ‘Clave’, posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne ‘D’ y en el campo ‘Subclave’, posiciones 78 a 79 del mismo se consigne ‘02’, se indicará en este campo la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles obtenidos en un mismo país (rendimiento neto atribuible previo).

 

 

Cuando en el campo ‘Clave’, posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne ‘E’, se indicará en este campo el importe de las rentas contabilizadas, o que deban contabilizarse, derivadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva atribuibles a los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

 

 

Cuando en el campo ‘Clave’, posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne ‘H’, se indicará en este campo el importe de la renta obtenida por la entidad que resulte atribuible a los miembros de la misma en el ejercicio.

 

 

177. Alfabético. SIGNO:

 

 

Se consignará una «N» cuando el importe de la renta atribuible o del rendimiento neto atribuible sea negativo. En cualquier otro caso se consignará a espacios.

 

 

178–190. Numérico. IMPORTE:

 

 

Se hará constar sin signo y sin coma decimal, el importe de la renta atribuible o del rendimiento neto atribuible.

 

 

Este campo se subdivide en dos:

 

 

178-188: Parte entera del importe Si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

189-190: Parte decimal del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

191-195

Numérico.

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne 'A' y en el campo 'Subclave', posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne '03', se indicará en este campo el porcentaje de reducción previsto en el artículo 26.2 de la Ley 35/2006, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable sobre los rendimientos netos del capital mobiliario cuando tengan un período de generación superior a dos años, así como cuando hayan sido obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Las reducciones sólo serán aplicables a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne 'C' y en el campo 'Subclave', posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne '03', se indicará en este campo el porcentaje de reducción que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las reducciones anteriores sólo serán aplicables a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

 

Este campo se subdivide en dos:

 

 

191-193 Numérico. ENTERO:

 

 

Parte entera. Se consignará la parte entera del porcentaje. Si no tiene se consignara a ceros.

 

 

194-195 Numérico. DECIMAL:

 

 

Parte decimal. Se consignará la parte decimal del porcentaje. Si no tiene se consignara a ceros.

 

 

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

196-207

Alfanumérico.

RENTA ATRIBUIBLE CON DERECHO A REDUCCIÓN

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2, registro entidad, se consigne 'A' y en el campo 'Subclave', posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne '03', se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de la parte de renta atribuible a la que resulte aplicable un mismo porcentaje de reducción. Las reducciones sólo serán aplicables a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne 'C' y en el campo 'Subclave', posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne '03', se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de la parte de renta atribuible con derecho a reducción a la que resulte aplicable un mismo porcentaje de reducción. Las reducciones anteriores sólo serán aplicables a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne 'D' y en el campo 'Subclave', posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne '03', se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de la parte del rendimiento neto con derecho a reducción. En el caso de rendimientos cuyo periodo de generación sea superior a dos años o que hayan sido obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo será de aplicación la reducción prevista en el artículo 32 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

 

Este campo se subdivide en dos:

 

 

196. Alfabético. SIGNO:

 

 

Se consignará una «N» cuando el valor de la renta atribuible con derecho a reducción sea menor que cero. En cualquier otro caso el contenido del campo será un espacio.

 

 

197-207. Numérico. IMPORTE:

 

 

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe resultante de la suma a que se ha hecho referencia anteriormente.

 

 

Este campo se subdivide en dos:

 

 

197-205 Parte entera del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

206-207 Parte decimal del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

208-220

Numérico.

GANANCIAS / PÉRDIDAS

 

 

Se consignará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

 

 

– Cuando en el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «F» y en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mismo registro, se consigne «01», «02», «03» o «04».

 

 

– Cuando en el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «G» y en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mismo registro, se consigne «01», «02», «03», «04», «05», «06», «07» o «08». Si se hubiera consignado «07» o «08» en el campo «Subclave», se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, la parte de la ganancia patrimonial con derecho a reducción que proceda integrar en el ejercicio, en función de la reducción a que se refiere la Disposición adicional séptima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

 

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

 

 

Los importes deben consignarse en EUROS.

 

 

Este campo se subdivide en dos:

 

 

208-218. Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

219-220. Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.

221-232

Numérico.

BASE DE LA DEDUCCIÓN / IMPORTE

 

 

Cuando en el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «I» y en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mismo registro, se consigne «01», se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, la base de la deducción, la cual estará formada por el importe de las inversiones o gastos que se realicen para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.

 

 

Cuando en el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «I» y en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mismo registro, se consigne «02», se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, la base de la deducción, la cual estará formada por el importe correspondiente al valor del donativo efectuado, calculado de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

 

Cuando en el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «I» y en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mismo registro, se consigne «03», se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, la base de la deducción, la cual estará formada por el importe de las rentas computadas que hayan sido obtenidas en Ceuta y Melilla y que den derecho a deducción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

 

Cuando en el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «I» y en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mismo registro, se consigne «04», se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, la base de la deducción, la cual estará formada por el importe de las inversiones o gastos efectuados en el ejercicio y que den derecho a alguna de las deducciones previstas en el artículo 68.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

 

Cuando en el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «I» y en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mismo registro, se consigne «05», se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, siempre y cuando entre las rentas de la entidad figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidas y gravadas en el extranjero, el importe satisfecho por razón de gravamen sobre dichas rentas, en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

 

Cuando en el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «I» y en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mismo registro, se consigne «06», se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, la base de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

 

Cuando en el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «J» y en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne «01», se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, uno de los siguientes importes:

 

 

Cuando la entidad hubiera obtenido rentas gravadas en el extranjero, consignará en este campo el importe satisfecho por razón del gravamen sobre dichas rentas, en los términos previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

 

 

Cuando entre las rentas de la entidad se computen dividendos o participaciones en beneficios pagados por una sociedad no residente, se hará constar en este campo el importe del impuesto efectivamente pagado por la entidad respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abona el dividendo, en la cuantía correspondiente a tales dividendos.

 

 

Cuando en el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «J» y en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mismo registro, se consigne «02», se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe total de las cantidades invertidas o gastadas en la realización de cualquiera de las actividades que generan derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título VI de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

 

 

Cuando en el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «J» y en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mismo registro, se consigne «03», se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las cantidades donadas a entidades sin fines lucrativos a las que resulte de aplicación el régimen de incentivos fiscales al mecenazgo previsto en el título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En el caso de donativos, donaciones o aportaciones en especie, se hará constar el valor de lo donado o aportado, determinado de acuerdo con las normas de valoración previstas en dicha Ley.

 

 

Cuando en el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «J» y en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne «04», se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las inversiones o gastos que, al margen de los contemplados en las claves anteriores, den derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades o cualquier otra Ley aplicable.

 

 

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

 

 

Los importes deben consignarse en euros.

 

 

Este campo se subdivide en dos:

 

 

221-230. Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

231-232. Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.

233-244

Numérico.

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne 'K' y en el campo 'Subclave', posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne '01', se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los rendimientos de capital mobiliario del ejercicio.

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne 'K' y en el campo 'Subclave', posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne '02', se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los rendimientos del ejercicio derivados del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, con independencia de que deban calificarse como procedentes del capital inmobiliario o como derivados de actividades económicas.

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne 'K' y en el campo 'Subclave', posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne '03', se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los rendimientos del ejercicio procedentes de actividades económicas, con excepción de las retenciones e ingresos a cuenta derivados del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cuyo importe se hará constar, en su caso, en la casilla anterior.

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne 'K' y en el campo 'Subclave', posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne '04', se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a las ganancias patrimoniales del ejercicio procedentes de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, así como a los premios obtenidos por la participación en concursos, juegos, rifas o combinaciones aleatorias.

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne 'K' y en el campo 'Subclave', posiciones 78 a 79 del mismo registro se consigne '05', se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que se hayan realizado por cualquier otro concepto no contemplado en los párrafos anteriores.

 

 

Este campo se subdivide en dos:

 

 

233-242. Parte entera del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

243-244. Parte decimal del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

245

Numérico.

SITUACIÓN DEL INMUEBLE

 

 

Cuando en el campo «CLAVE», que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne una «C», se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda al bien inmueble del que provenga el rendimiento:

 

 

1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.

 

 

2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

 

3. Inmueble situado en la Comunidad Foral de Navarra.

 

 

4. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.

 

 

5. Inmueble situado en el extranjero.

246-265

Alfanumérico.

REFERENCIA CATASTRAL

 

 

Cuando en el campo «CLAVE», que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne una «C», se consignará en este campo la referencia catastral del inmueble del que provengan los rendimientos del capital inmobiliario.

266-395

Numérico.

DETALLE DE GASTOS/RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. [3]

 

 

Cuando en el campo «CLAVE», que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «D» y en el campo «SUBCLAVE», que ocupa las posiciones 78 y 79 del mismo registro, se consigne «01» o «02», y el régimen de determinación del rendimiento no sea el de estimación objetiva, se consignará, en función de su naturaleza, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades económicas obtenidos en España o en el extranjero, en los siguientes apartados:

 

 

266-277. GASTOS DE PERSONAL.

 

 

Se consignará en este apartado el importe de los sueldos y salarios, seguridad social a cargo de la empresa y otros gastos de personal.

Este campo se subdivide en dos:

266-275 Numérico. ENTERO:

Parte entera. Se consignará la parte entera de los gastos de personal.

276-277 Numérico. DECIMAL:

Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los gastos de personal.

 

 

278-289. CONSUMOS DE EXPLOTACIÓN.

Se consignará en este apartado el importe satisfecho en concepto de consumos de explotación.

Este campo se subdivide en dos:

278-287 Numérico. ENTERO:

Parte entera. Se consignará la parte entera de los consumos de explotación.

288-289 Numérico. DECIMAL:

Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los consumos de explotación

 

 

290-301. TRIBUTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES.

Se consignará el importe de aquellos tributos que sean fiscalmente deducibles.

Este campo se subdivide en dos:

290-299 Numérico. ENTERO:

Parte entera. Se consignará la parte entera de los tributos fiscalmente deducibles.

300-301 Numérico. DECIMAL:

Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los tributos fiscalmente deducibles

 

 

302-313. ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES.

Se consignará el importe deducible de los gastos originados en concepto de alquileres, cánones, asistencia técnica, etc., por la cesión al contribuyente de bienes o derechos que se hallen afectos a la actividad, cuando no se adquiera la titularidad de los mismos.

Este campo se subdivide en dos:

302-311 Numérico. ENTERO:

Parte entera. Se consignará la parte entera de los arrendamientos y cánones deducibles.

312-313 Numérico. DECIMAL:

Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los arrendamientos y cánones deducibles.

 

 

314-325. REPARACIONES Y CONSERVACIÓN.

Se consignará el importe deducible de los gastos de conservación y reparación del activo material afecto.

Este campo se subdivide en dos:

314-323 Numérico. ENTERO:

Parte entera. Se consignará la parte entera de los gastos de reparación y conservación deducibles.

324-325 Numérico. DECIMAL:

Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los gastos de reparación y conservación deducibles.

 

 

326-337. SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES.

Se consignará el importe deducible de los gastos satisfechos a los profesionales por los servicios prestados a la actividad económica, tales como honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

Este campo se subdivide en dos:

326-335 Numérico. ENTERO:

Parte entera. Se consignará la parte entera de los gastos por servicios profesionales deducibles.

336-337 Numérico. DECIMAL:

Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los gastos por servicios profesionales deducibles.

 

 

338-349. SUMINISTROS.

Se consignará el importe deducible de los gastos correspondientes a electricidad y cualquier otro abastecimiento (agua, gas, telefonía, internet, etc.) que no tuviere la cualidad de almacenable.

Este campo se subdivide en dos:

338-347 Numérico. ENTERO:

Parte entera. Se consignará la parte entera de los gastos por suministros deducibles.

348-349 Numérico. DECIMAL:

Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los gastos por suministros deducibles.

 

 

350-361. GASTOS FINANCIEROS.

Se consignará el importe deducible de los gastos derivados de la utilización de recursos financieros ajenos, para la financiación de las actividades de la entidad o de sus elementos de activo.

Este campo se subdivide en dos:

350-359 Numérico. ENTERO:

Parte entera. Se consignará la parte entera de los gastos financieros deducibles.

360-361 Numérico. DECIMAL:

Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los gastos financieros deducibles.

 

 

 

362-373. AMORTIZACIONES.

Se consignará el importe deducible de las amortizaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y en los artículos 3 a 7 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

Este campo se subdivide en dos:

362-371 Numérico. ENTERO:

Parte entera. Se consignará la parte entera de los gastos derivados de la amortización.

372-373 Numérico. DECIMAL:

Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los gastos derivados de la amortización.

 

 

 

374-385. PROVISIONES.

Cuando en el campo «CLAVE», que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «D» y en el campo «SUBCLAVE», que ocupa las posiciones 78 y 79 del mismo registro, se consigne «01» o «02», y el campo «RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DE RENDIMIENTOS», que ocupa la posición 82 del mismo registro, se consigne «1», se consignará el importe deducible de las provisiones fiscalmente deducibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Cuando en el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «D», en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mimo registro, se consigne «01» o «02», y en el campo «Régimen de determinación de rendimientos», posición 82 del mismo registro se consigne «2», no se incluirá en este campo el importe de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30.2ª del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Este campo se subdivide en dos:

374-383 Numérico. ENTERO:

Parte entera. Se consignará la parte entera de los gastos por provisiones fiscalmente deducibles.

384-385 Numérico. DECIMAL:

Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los gastos por provisiones fiscalmente deducibles.

 

 

 

386-395. OTROS GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES.

Se consignará el importe del resto de gastos fiscalmente deducibles por conceptos no incluidos en otras posiciones de este campo (DETALLE DE GASTOS).

Este campo se subdivide en dos:

386-393 Numérico. ENTERO:

Parte entera. Se consignará la parte entera del resto de gastos fiscalmente deducibles.

394-395 Numérico. DECIMAL:

Parte decimal. Se consignará la parte decimal del resto de gastos fiscalmente deducibles.

 

396 [4]

Alfabético.

CRITERIO DE COBROS Y PAGOS.

Se consignará «X» si la entidad ha aplicado a las rentas derivadas de las actividades económicas desarrolladas en el ejercicio el criterio de imputación temporal previsto en el artículo 11.4 de la Ley 27/2014, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, el criterio de cobros y pagos previsto en el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

En los demás casos, este campo se dejará en blanco.

 

 

 

397-497

Numérico.

DETALLE DE GASTOS / RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO. [5]

 

 

Cuando en el campo «CLAVE», que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «C» y en el campo «SUBCLAVE», que ocupa las posiciones 78 y 79 del mismo registro, se consigne «01» o «02», se consignará, en función de su naturaleza, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario obtenidos en España o en el extranjero, en los siguientes apartados:

 

 

 

397-407. INTERESES Y DEMÁS GASTOS DE FINANCIACIÓN.

Se consignará en este apartado el importe de los intereses y demás gastos de financiación del ejercicio de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute, así como, en su caso, de los bienes cedidos con el mismo.

Este campo se subdivide en dos:

397-405 Numérico. ENTERO:

Parte entera. Se consignará la parte entera de los intereses y demás gastos de financiación del ejercicio.

406-407 Numérico. DECIMAL:

Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los intereses y demás gastos de financiación del ejercicio.

 

 

 

408-418. CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN.

Se consignará en este apartado el importe de los gastos de conservación y reparación del ejercicio de los bienes productores de los rendimientos.

Este campo se subdivide en dos:

408-416 Numérico. ENTERO:

Parte entera. Se consignará la parte entera de los gastos de conservación y reparación del ejercicio.

417-418 Numérico. DECIMAL:

Parte decimal. Se consignará la parte decimal de los gastos de conservación y reparación del ejercicio.

 

 

 

419-429. INTERESES/GASTOS DE REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN PENDIENTES.

Se consignará en este apartado el importe de los intereses, demás gastos de financiación, gastos de conservación y reparación pendientes de aplicación de los últimos cuatro ejercicios y procedentes de los bienes productores de los rendimientos.

Este campo se subdivide en dos:

419-427 Numérico. ENTERO:

Parte entera. Se consignará la parte entera de estos gastos pendientes de aplicación de los últimos cuatro ejercicios.

428-429 Numérico. DECIMAL:

Parte decimal. Se consignará la parte decimal de estos gastos pendientes de aplicación de los últimos cuatro ejercicios.

 

 

 

430-439. TRIBUTOS Y RECARGOS.

Se consignará en este apartado el importe de los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales deducibles de los rendimientos (por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, las tasas por gestión de residuos urbanos).

Este campo se subdivide en dos:

430-437 Numérico. ENTERO:

Parte entera. Se consignará la parte entera de la cuantía de los tributos y recargos deducibles.

438-439 Numérico. DECIMAL:

Parte decimal. Se consignará la parte decimal de la cuantía de los tributos y recargos deducibles.

 

 

 

440-450. SALDOS DE DUDOSO COBRO.

Se consignará en este apartado el importe de los saldos de dudoso cobro deducible de los rendimientos.

Este campo se subdivide en dos:

440-448 Numérico. ENTERO:

Parte entera. Se consignará la parte entera del importe de los saldos de dudoso cobro.

449-450 Numérico. DECIMAL:

Parte decimal. Se consignará la parte decimal del importe de los saldos de dudoso cobro.

 

 

 

Se consignará en este apartado el importe deducible correspondiente a cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines, etc.

Este campo se subdivide en dos:

451-458 Numérico. ENTERO:

Parte entera. Se consignará la parte entera del importe de las cantidades devengadas por terceros.

459-460 Numérico. DECIMAL:

Parte decimal. Se consignará la parte decimal del importe de las cantidades devengadas por terceros.

 

 

 

461-470. PRIMAS DE SEGUROS.

Se consignará en este apartado el importe deducible de las primas de contratos de seguro, bien sea de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.

Este campo se subdivide en dos:

461-468 Numérico. ENTERO:

Parte entera. Se consignará la parte entera del importe de las primas de seguros.

469-470 Numérico. DECIMAL:

Parte decimal. Se consignará la parte decimal del importe de las primas de seguros.

 

 

 

471-480. AMORTIZACIÓN DEL INMUEBLE.

Se consignará en este apartado el importe deducible correspondiente a las cantidades destinadas a la amortización del inmueble, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

Este campo se subdivide en dos:

471-478 Numérico. ENTERO:

Parte entera. Se consignará la parte entera del importe de la amortización.

479-480 Numérico. DECIMAL:

Parte decimal. Se consignará la parte decimal del importe de la amortización.

 

 

 

481-488. AMORTIZACIÓN DE BIENES MUEBLES.

Se consignará en este apartado el importe deducible correspondiente a las cantidades destinadas a la amortización de los demás bienes cedidos con el inmueble, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

Este campo se subdivide en dos:

481-486 Numérico. ENTERO:

Parte entera. Se consignará la parte entera del importe de la amortización.

487-488 Numérico. DECIMAL:

Parte decimal. Se consignará la parte decimal del importe de la amortización.

 

 

 

489-497. OTROS GASTOS DEDUCIBLES.

Se consignará en este apartado el importe del resto de gastos deducibles necesarios para la obtención de los correspondientes rendimientos, no contemplados específicamente en otros campos.

Este campo se subdivide en dos:

489-495 Numérico. ENTERO:

Parte entera. Se consignará la parte entera del importe del resto de gastos deducibles necesarios para la obtención de los correspondientes rendimientos.

496-497 Numérico. DECIMAL:

Parte decimal. Se consignará la parte decimal del importe resto de gastos deducibles necesarios para la obtención de los correspondientes rendimientos.

 

498-500

Numérico.

NÚMERO DE DÍAS DE ARRENDAMIENTO O CESIÓN DE USO Y DISFRUTE  [6]

 

 

Cuando en el campo «CLAVE», que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «C» y en el campo «SUBCLAVE», que ocupa las posiciones 78 y 79 del mismo registro, se consigne «01» o «02», se consignará el número de días del ejercicio en los que el inmueble de los que proceden los rendimientos de capital inmobiliario ha estado arrendado o cedido su uso y disfrute.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 184

NOTA: Se consignará un registro por cada clave o subclave de rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles para los que se haya consignado un importe.

C. Tipo de registro 2: Registro de socio, heredero, comunero y partícipe

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campo

 

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

1

Numérico.

TIPO DE REGISTRO

 

 

Constante '2'

2-4

Numérico.

MODELO DECLARACIÓN

 

 

Constante '184'.

5-8

Numérico.

EJERCICIO

 

 

Se consignará lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17

Alfanumérico.

N.I.F. DEL DECLARANTE

 

 

Se consignará lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26

Alfanumérico.

N.I.F. DEL MIEMBRO

 

 

Con carácter general, se consignará el número de identificación fiscal del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

 

 

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

27-35

Alfanumérico.

N.I.F. DEL REPRESENTANTE FISCAL

 

 

Si el miembro de la entidad es menor de 14 años, se consignara en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor), de conformidad con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

 

 

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

36-75

Alfanumérico.

APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL MIEMBRO

 

 

Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden).

 

 

Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

76

Alfabético.

TIPO DE HOJA

 

 

Constante 'S'.

77-78

Numérico.

CÓDIGO PROVINCIA

 

 

Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del declarado, según la siguiente relación:

 

 

ÁLAVA 01 LEÓN 24

ALBACETE 02 LLEIDA 25

ALICANTE 03 LUGO 27

ALMERÍA 04 MADRID 28

ASTURIAS 33 MÁLAGA 29

ÁVILA 05 MELILLA 52

BADAJOZ 06 MURCIA 30

BARCELONA 08 NAVARRA 31

BURGOS 09 OURENSE 32

CÁCERES 10 PALENCIA 34

CÁDIZ 11 PALMAS, LAS 35

CANTABRIA 39 PONTEVEDRA 36

CASTELLÓN 12 RIOJA, LA 26

CEUTA 51 SALAMANCA 37

CIUDAD REAL 13 S.C.TENERIFE 38

CÓRDOBA 14 SEGOVIA 40

CORUÑA, A 15 SEVILLA 41

CUENCA 16 SORIA 42

GIRONA 17 TARRAGONA 43

GRANADA 18 TERUEL 44

GUADALAJARA 19 TOLEDO 45

GUIPÚZCOA 20 VALENCIA 46

HUELVA 21 VALLADOLID 47

HUESCA 22 VIZCAYA 48

ILLES BALEARS 07 ZAMORA 49

JAÉN 23 ZARAGOZA 50

 

 

En el caso de no residentes que no operen en territorio español mediante establecimiento permanente se consignará 99.

79-80

Alfabético.

CLAVE PAÍS

 

 

En el caso de no residentes sin establecimiento permanente, se consignarán en este campo los dos caracteres alfabéticos indicativos del país o territorio de residencia del declarado, de acuerdo con la relación de códigos de países y territorios que se incluye en el Anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre.

 

 

En cualquier otro caso se rellenará a espacios.

81

Numérico.

CLAVE TIPO DE PARTÍCIPE

 

 

Se consignará la clave que proceda de las tres siguientes:

 

 

1. Residente.

 

 

2. No residente sin establecimiento permanente.

 

 

3. No residente con establecimiento permanente.

82

Alfabético.

MIEMBRO A 31 DICIEMBRE

 

 

Si el miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas sigue siendo miembro de la misma a 31 de diciembre, se marcará una «X» en este campo.

83-85

Numérico.

NÚMERO DE DÍAS MIEMBRO

 

 

Se consignará el número de días del año en que el declarado ha sido miembro de la entidad.

86-92

Numérico.

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN

 

 

Se consignará el porcentaje de participación que corresponda al socio, heredero, comunero o partícipe.

 

 

Este campo se subdivide dos:

 

 

86-88. Numérico. ENTERO:

 

 

Se consignará la parte entera del porcentaje. Si no tiene parte entera se rellenará a ceros.

 

 

89-92. Numérico. DECIMAL:

 

 

Se consignará la parte decimal del porcentaje. Si no tiene parte decimal se rellenará a ceros.

93

Alfabético.

CLAVE

 

 

Se consignará la clave alfabética que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación de claves siguientes:

 

 

A. Rendimientos del capital mobiliario.

 

 

C. Rendimientos del capital inmobiliario.

 

 

D. Rendimientos de actividades económicas.

 

 

E. Rentas contabilizadas de participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva.

 

 

F. Ganancias y pérdidas no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

 

 

G. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

 

 

I. Deducciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

 

J. Deducciones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

 

 

K. Retenciones e ingresos a cuenta.

94-95

Numérico.

SUBCLAVE

 

 

Se consignará la subclave numérica que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación de claves siguientes:

 

 

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave A (Rendimientos de capital mobiliario):

 

 

01 Rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de la LIRPF.

 

 

02 Rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 4 del artículo 25 de la LIRPF.

 

 

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave F (Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales):

 

 

01. Ganancias.

 

 

02. Pérdidas.

 

 

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave G (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales):

 

 

01. Ganancias.

 

 

02. Pérdidas.

 

 

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave I (Deducciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas):

 

 

01. Por protección del Patrimonio Español y Mundial.

 

 

02. Por donativos, donaciones y aportaciones a determinadas entidades.

 

 

03. Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

 

 

04. Deducciones en actividades económicas.

 

 

05. Deducción por doble imposición internacional.

 

 

06. Por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

 

 

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave J (Deducciones Ley del Impuesto Sociedades):

 

 

01. Deducciones por doble imposición internacional.

 

 

02. Deducciones con límite sobre la cuota.

 

 

03. Deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos

 

 

04. Otras deducciones.

 

 

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave K (Retenciones e ingresos a cuenta):

 

 

01. Por rendimientos del capital mobiliario.

 

 

02. Por arrendamiento de inmuebles urbanos.

 

 

03. Por rendimientos de actividades económicas.

 

 

04. Por ganancias patrimoniales.

 

 

05. Por otros conceptos.

96-108 [7]

Alfanumérico.

IMPORTE (RENDIMIENTO/RETENCIÓN/DEDUCCIÓN).

 

 

Cuando en el campo «Clave», posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «A», «C» o «D» se indicará en este campo el importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles o, en el caso del régimen de «Estimación Objetiva» el importe del rendimiento neto) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas. No obstante lo anterior, cuando en el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «D», en el campo «Subclave», posiciones 78 a 79 del mimo registro, se consigne «01» o «02», y en el campo «Régimen de determinación de rendimientos», posición 82 del mismo registro se consigne «2», se indicará en este campo el importe del rendimiento atribuible (rendimiento neto atribuible previo) minorado en el importe de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación consignados en el campo «Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación», posiciones 160 a 171 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe.

 

 

Cuando en el campo «Clave», posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «E» se indicará en este campo el importe de la renta atribuible al miembro de la entidad en concepto de renta contabilizada derivada de la participación en Instituciones de Inversión Colectiva, teniendo en cuenta que dicha renta sólo es atribuible a los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

 

 

Cuando en el campo «Clave», posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «F» y en el campo «Subclave», posiciones 94 y 95 del mismo registro, se consigne «01» o «02» se indicará en este campo el importe de las ganancias o pérdidas netas, no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas.

 

 

Cuando en el campo «Clave», posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «G» y en el campo «Subclave», posiciones 94 y 95 del mismo registro, se consigne «01» o «02», se indicará en este campo el importe de las ganancias o pérdidas netas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas.

 

 

Cuando en el campo «Clave», posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «I» o «J» se indicarán en este campo las bases o los importes de deducción que resulten atribuibles al socio, heredero, comunero o partícipe.

 

 

Cuando en el campo «Clave», posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne «K», se indicarán en este campo los importes de las retenciones o ingresos a cuenta que resulten atribuibles al socio, heredero, comunero o partícipe.

 

 

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

 

 

Este campo se subdivide en dos:

 

 

96. Alfabético. SIGNO:

 

 

Se cumplimentará una «N» cuando el importe del rendimiento sea negativo, dejándose sin contenido en cualquier otro caso.

 

 

97-108. Numérico. IMPORTE:

 

 

Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar sin signo y sin coma decimal, el importe de los rendimientos, de las bases o los importes de deducción y de las retenciones e ingresos a cuenta.

 

 

Deberá consignarse de la siguiente forma:

 

 

97-106: Parte entera del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

107-108: Parte decimal del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

Los importes deben consignarse en euros.

109-119

Numérico.

REDUCCIÓN

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne 'A' y en el campo 'Subclave', posiciones 94 a 95 del mismo registro se consigne '02', se indicará en este campo, de haberse incluido entre los rendimientos del capital mobiliario algún rendimiento al que resulte aplicable la reducción prevista en el artículo 26.2 de la LIRPF, y sólo para los miembros que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe de la reducción que corresponda.

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne 'C', se indicará en este campo, de haberse incluido entre los rendimientos del capital inmobiliario algún rendimiento al que resulte aplicable cualquiera de las reducciones previstas en los artículos 23.2 y 23.3 de la Ley 35/2006, y sólo para los miembros que sean contribuyentes por el Impuesto sobre las Personas Físicas, el importe de la reducción o reducciones que corresponda.

 

 

Cuando en el campo 'Clave', posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne 'D', se indicará en este campo, de haberse incluido entre los rendimientos de actividades económicas atribuidos al miembro de la entidad algún rendimiento al que resulte aplicable la reducción prevista en el artículo 32 de la Ley 35/2006, y sólo para los miembros que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe de la reducción que corresponda.

 

 

Este campo se subdivide en dos:

 

 

109-117 Parte entera del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

118-119 Parte decimal del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

120-159

Alfanumérico.

DOMICILIO FISCAL DEL MIEMBRO DE LA ENTIDAD

Se consignará el domicilio fiscal correspondiente al miembro de la entidad.

160-171[8]

Numérico

PROVISIONES DEDUCIBLES Y GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN.

Cuando en el campo «Clave», posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne «D» y en la posición 82 («RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DE RENDIMIENTOS») del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne la clave «2», se cumplimentará el importe correspondiente al socio o partícipe de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30.2ª del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

A estos efectos, se consignará en este campo el resultado de aplicar el porcentaje del 5 por 100 al importe del rendimiento neto de la entidad, excluido este concepto de gasto, y se multiplicará dicho resultado por el porcentaje de participación en la entidad, con un límite máximo de 2.000 euros para cada uno de los socios o partícipes.

Campo numérico de 12 posiciones. Se hará constar sin signo y sin coma decimal, el importe de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación.

Este campo se subdivide en dos:

160-169: Numérico. ENTERO: Parte entera. Se consignará la parte entera de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

170-171: Numérico. DECIMAL: Parte decimal. Se consignará la parte decimal de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

172[9]

Numérico.

NATURALEZA DEL INMUEBLE.

Cuando en el campo «CLAVE», que ocupa la posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, se consigne una «C», se cumplimentará de entre las siguientes claves la que corresponda al bien inmueble del que provenga el rendimiento:

1. Inmueble urbano

2. Inmueble rústico

173[10]

Numérico.

SITUACIÓN DEL INMUEBLE.

Cuando en el campo «CLAVE», que ocupa la posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, se consigne una «C», se cumplimentará de entre las siguientes claves la que corresponda al bien inmueble del que provenga el rendimiento:

1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.

2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3. Inmueble situado en la Comunidad Foral de Navarra.

4. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.

5. Inmueble situado en el extranjero.

174-193[11]

Alfanumérico.

REFERENCIA CATASTRAL.

Cuando en el campo «CLAVE», que ocupa la posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, se consigne una «C», y en el campo «SITUACIÓN DEL INMUEBLE», que ocupa la posición 173 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, se consigne «1», «2» o «3», se cumplimentará en este campo la referencia catastral del inmueble del que provengan los rendimientos del capital inmobiliario.

194 [12]

Alfabético.

CLAVE DE DECLARADO.

Cuando en el campo «Situación del inmueble», posición 173 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe tenga contenido, se consignará la clave que corresponda respecto de la titularidad del inmueble correspondiente al socio, heredero, comunero o partícipe:

N Nudo propietario.

T Titular.

U Usufructuario.

O Otro derecho real

195-199[13]

Numérico.

PORCENTAJE DE TITULARIDAD DEL INMUEBLE.

Cuando en el campo «CLAVE», que ocupa la posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, se consigne una «C»,, se consignará el porcentaje de titularidad o de derechos reales de uso en el inmueble del socio, heredero, comunero o partícipe

Se subdivide en dos campos:

195-197: Figurará la parte entera del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros).

198-199: Figurará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros).

203-215 [14]

Numérico

RENDIMIENTO NETO PREVIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES).

 

 

Cuando en el campo "Clave", posición 77, del registro de tipo 2 del registro de rentas de la entidad, se consigne "D" y en el campo "Régimen de determinación de rendimientos", posición 82, del mismo tipo de registro se consigne "3", se indicará en este campo el importe del rendimiento neto previo de las actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) atribuible a cada miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas.

 

 

Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar sin coma decimal, el importe en EUROS del rendimiento neto previo.

 

 

A estos efectos, el rendimiento neto previo se determinará de acuerdo con las instrucciones de la Orden ministerial en cuya virtud se fijen los signos, índices o módulos aplicables en el ejercicio al que se refiere la declaración informativa.

 

 

Este campo se subdivide en dos:

 

 

203-213  Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

214-215  Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

En los demás casos, este campo no tendrá contenido.

216-229 [15]

Alfanumérico

RENDIMIENTO NETO MINORADO DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA.

 

 

Cuando en el campo "Clave", posición 77, del registro de tipo 2 del registro de rentas de la entidad, se consigne "D" y en el campo “Régimen de determinación de rendimientos", posición 82, del mismo tipo de registro se consigne "3", se indicará en este campo el importe del rendimiento neto minorado de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales atribuible a cada miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas.

 

 

A estos efectos, el rendimiento neto minorado se determinará de acuerdo con las instrucciones de la Orden ministerial en cuya virtud se fijen los signos, índices o módulos aplicables en el ejercicio al que se refiere la declaración informativa.

 

 

Este campo se subdivide en dos:

 

 

216 SIGNO: Se cumplimentará este subcampo cuando el importe del rendimiento neto minorado sea negativo. En este caso se consignará una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

 

 

217-229 IMPORTE: Subcampo numérico de 13 posiciones. Se hará constar sin signo y sin coma decimal, el importe en EUROS del rendimiento neto minorado.

 

 

Este subcampo se subdivide en dos:

 

 

217-227  Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

228-229  Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.

 

 

En los demás casos, este campo no tendrá contenido».

230-500 [16]

–---------

BLANCOS.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

 

 



[1] Nueva redacción dada al artículo 4 por el artículo tercero de la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 (BOE del 18), aplicable al ejercicio 2017. 

[2] Nueva redacción dada a las posiciones 177-190 por el artículo tercero.Uno Orden HFP/1923/2016, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, y la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios (BOE del 21), en vigor, con la salvedad indicada, el 22 de diciembre de 2016.

[3] Se modifica el campo «DETALLE DE GASTO» de las posiciones 266 a 395 el artículo Sexto.Uno de la Orden HAC/1276/2019, de 19 de diciembre (BOE del 31), Aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2019 que se presenten en 2020, a excepción de lo indicado en el artículo segundo.

[4] Anterior posición 314 pasa a ocupar la posición 396 por el artículo Sexto.Dos de la Orden HAC/1276/2019, de 19 de diciembre (BOE del 31), Aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2019 que se presenten en 2020, a excepción de lo indicado en el artículo segundo.

[5] Campo «DETALLE DE GASTOS / RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO » de las posiciones 397-497 añadido por el artículo Sexto.Tres de la Orden HAC/1276/2019, de 19 de diciembre (BOE del 31), Aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2019 que se presenten en 2020, a excepción de lo indicado en el artículo segundo.

[6] Campo «NÚMERO DE DÍAS DE ARRENDAMIENTO O CESIÓN DE USO Y DISFRUTE» de las posiciones 398 a 500 añadido por el artículo Sexto.Cuatro de la Orden HAC/1276/2019, de 19 de diciembre (BOE del 31), Aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2019 que se presenten en 2020, a excepción de lo indicado en el artículo segundo.

[7] Nueva redacción dada a las posiciones 96-108 por el artículo tercero.Cinco Orden HFP/1923/2016, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, y la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios (BOE del 21), en vigor, con la salvedad indicada, el 22 de diciembre de 2016.

[8] Posiciones 160-171 añadidas por el artículo tercero.Seis Orden HFP/1923/2016, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, y la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios (BOE del 21), en vigor, con la salvedad indicada, el 22 de diciembre de 2016.

[9] Posición 172 añadida por el artículo tercero.Siete Orden HFP/1923/2016, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, y la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios (BOE del 21), en vigor, con la salvedad indicada, el 22 de diciembre de 2016.

[10] Posición 173 añadida por el artículo tercero.Ocho Orden HFP/1923/2016, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, y la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios (BOE del 21), en vigor, con la salvedad indicada, el 22 de diciembre de 2016.

[11] Posiciones 174-193 añadidas por el artículo tercero.Nueve Orden HFP/1923/2016, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, y la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios (BOE del 21), en vigor, con la salvedad indicada, el 22 de diciembre de 2016.

[12] Posición 194 añadida por el artículo tercero.Diez Orden HFP/1923/2016, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, y la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios (BOE del 21), en vigor, con la salvedad indicada, el 22 de diciembre de 2016.

[13] Posiciones 195-199 añadidas por el artículo tercero.Once Orden HFP/1923/2016, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, y la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios (BOE del 21), en vigor, con la salvedad indicada, el 22 de diciembre de 2016.

[14] Posiciones 203-215 añadidas por el artículo 14.Uno de la Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289 (BOE del 30), en vigor desde 1 de diciembre de 2023, y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.

[15] Posiciones 216-229 añadidas por el artículo 14.Dos de la Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289 (BOE del 30), en vigor desde 1 de diciembre de 2023, y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.

[16] Anteriores posiciones 200-500 pasan a denominarse 230-500 por el artículo 14.Dos de la Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289 (BOE del 30), en vigor desde 1 de diciembre de 2023, y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.