TÍTULO: Resolución de 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es inversor o empresa con participación extranjera y que sustituye a las anteriores Resoluciones en esta materia.

REGISTRO NORM@DOC:

51215

BOMEH:

33/2016

PUBLICADO EN:

BOE n.º 194, de 12 de agosto de 2016.

Disponible en:

 

VIGENCIA:

Entrada en vigor el 1 de septiembre de 2016.

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Economía y Competitividad

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

DEROGA:

Resolución de 1 de julio de 2010.

Resolución de 24 de enero de 2013.

MATERIAS:

Comercio exterior

Inversiones

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero. 2

Segundo. 2

Tercero. 3

Cuarto. 3

Quinto. Cláusula derogatoria. 3

Sexto. 3

ANEXO.. 4

Inversiones extrajeras en España. 4

 

TEXTO

 

Las inversiones extranjeras en España y las inversiones españolas en el exterior están reguladas por el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores y la Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización. Estas normas establecen las disposiciones aplicables a la tramitación y declaración de dichas inversiones disponiendo la utilización a estos efectos de determinados modelos cuya aprobación se remite a una norma de rango inferior.

La Orden, en su disposición final segunda, faculta a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones para aprobar los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.

En aplicación de lo anterior, la Dirección General de Comercio e Inversiones, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, publicó la Resolución de la Dirección General de Comercio e Inversiones de 1 de julio de 2010, por la que se aprueban los modelos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es el inversor o la empresa con participación extranjera y que sustituye a las anteriores Resoluciones en esta materia.

La Resolución anterior fue parcialmente modificada por la Resolución de 24 de enero de 2013, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se modifican los modelos de declaración D-5A, D-5B y D-6 que sustituyen a los modelos anteriores.

El Real Decreto 1823/2011 de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 1887/2011 de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, El Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011 y el Real Decreto 226/2014, de 4 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 1887/2011 y el Real Decreto 345/2012, establecen que la competencia en esta materia corresponde a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad.

La aprobación de la presente Resolución se justifica, en primer lugar, por la necesidad de ajustar y seleccionar los datos solicitados a la explotación útil de los mismos, adaptándose al mismo tiempo a las recomendaciones de los organismos internacionales (FMI y OCDE) sobre las estadísticas de inversiones directas, ampliando la información aportada, suprimiendo información innecesaria y corrigiendo algunas expresiones en el enunciado de determinados casilleros de los modelos y en las instrucciones para su cumplimentación. Por último, la necesidad de facilitar al ciudadano el cumplimiento de la normativa vigente, aconseja la fusión de todas las Resoluciones en esta materia, dando lugar a una única Resolución que recoja tanto los nuevos cambios como aquellos que fueron introducidos en las Resoluciones anteriores.

En su virtud, haciendo uso de las autorizaciones conferidas en la Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001, dispongo:

Primero.

Se aprueban los modelos normalizados para la declaración de inversiones extranjeras en España y para inversiones españolas en el exterior, junto con las correspondientes instrucciones para su cumplimentación, cuyos modelos se publican como Anexo I y Anexo II de la presente Resolución.

El Anexo I: Inversiones extranjeras en España, consta de los siguientes modelos:

DP-1: Declaración previa de inversión extranjera procedente de paraísos fiscales en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.

DP-2: Declaración previa de inversión extranjera procedente de paraísos fiscales en bienes inmuebles.

D-1A: Declaración de inversión extranjera en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.

D-1B: Declaración de liquidación de inversión extranjera en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.

D-2A: Declaración de inversión extranjera en bienes inmuebles.

D-2B: Declaración de liquidación de inversión extranjera en bienes inmuebles.

D-4: Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales.

El Anexo II: Inversiones españolas en el exterior, consta de los siguientes modelos:

DP-3: Declaración previa de inversión española en paraísos fiscales en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión

DP-4: Declaración previa de inversión española en paraísos fiscales en bienes inmuebles.

D-5A: Declaración de inversión española en sociedades extranjeras no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.

D-5B: Declaración de liquidación de inversión española en sociedades extranjeras no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.

D-6: Declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables.

D-7A: Declaración de inversión española en bienes inmuebles.

D-7B: Declaración de liquidación de inversión española en bienes inmuebles.

D-8: Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el exterior.

Segundo.

Caso de resultar insuficientes los espacios previstos en los modelos para declarar la información solicitada, o se precise incorporar otro tipo de información, ésta se declarará en el modelo de hoja adicional del Anexo III.

Tercero.

Para cumplimentar los modelos anteriores deberán seguirse las instrucciones de cumplimentación relativas a cada modelo y utilizarse los códigos indicados en las instrucciones y en las tablas que se incorporan como Anexo IV de la presente Resolución.

Cuarto.

Para efectuar las declaraciones, solamente podrán emplearse los formularios preimpresos, disponibles en el Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad y en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio o los programas informáticos de ayuda que la Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones pone a disposición de los usuarios, a través de la Sede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio (https://sede.comercio.gob.es), en el apartado de Procedimientos y Servicios Electrónicos->Descarga de programas de ayuda.

Quinto. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas las siguientes Resoluciones:

Resolución de 1 de julio de 2010, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se aprueban los modelos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es el inversor o la empresa con participación extranjera y que sustituye a las anteriores Resoluciones en esta materia.

Resolución de 24 de enero de 2013, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se modifican los modelos de declaración D-5A, D-5B y D-6, que sustituyen a los modelos anteriores.

Sexto.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2016.

Madrid, 27 de julio de 2016.–El Director General de Comercio Internacional e Inversiones, P.S. (Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero), el Subdirector General de Política Comercial de la Unión Europea, y Comercio Internacional de Productos Industriales, Alberto Sanz Serrano.

 

ANEXO

Inversiones extrajeras en España.

DECLARACIÓN PREVIA DE INVERSIÓN EXTRANJERA PROCEDENTE DE PARAÍSOS FISCALES EN SOCIEDADES NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN

Modelo DP-1

Instrucciones de Cumplimentación NORMAS GENERALES DE CUMPLIMENTACIÓN

Corresponde utilizar este modelo DP-1 para efectuar las declaraciones previas al Registro de inversiones de las inversiones extranjeras en empresas españolas que no coticen en Bolsa de Valores y que procedan de uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el R.D. 1080/1991 y sus modificaciones posteriores, y cuya participación extranjera en el capital de la sociedad española supere el 50% antes de realizar la inversión o como consecuencia de la misma.

También se declararán con este modelo la constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas o comunidades de bienes, cualquiera que sea su importe, si la inversión procede de uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el R.D. 1080/1991 y sus modificaciones posteriores.

Quedan exceptuadas de la obligación de presentación de esta declaración previa las adquisiciones de inversiones extranjeras en España como consecuencia de transmisiones lucrativas inter vivos o mortis causa.

Esta declaración tiene una validez de seis meses.

Si el tamaño de los casilleros no fuera suficiente para cumplimentar la información requerida, se utilizará un modelo “Hoja adicional” que se adjuntará a la declaración.

Los formularios del modelo DP-1 se obtendrán, se cumplimentarán, y se presentarán por vía telemática, utilizando el programa de ayuda (AFORIX) disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio en la dirección https://sede.comercio.gob.es accediendo a la opción de Procedimientos y servicios electrónicos->Descarga de programas de ayuda->AFORIX Programa para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores.

Excepcionalmente, en el caso de que el titular de la inversión sea una persona física, podrá utilizar, además de los modelos obtenidos mediante el programa AFORIX, los preimpresos disponibles en el Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad o en las diferentes Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio, pudiendo optar por la presentación telemática o por la presentación en papel ante cualquier Registro General de la Administración. Los preimpresos citados se cumplimentarán a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas.

Rectificación:

ENCABEZAMIENTO

También se utilizará este modelo cuando sea necesario rectificar errores en declaraciones presentadas con anterioridad. En este caso se deberá cumplimentar, en su totalidad, una nueva declaración que sustituirá a la anterior, indicando, en el casillero habilitado al efecto, el número completo de la declaración que debe ser sustituida.

I. DATOS DE LA EMPRESA ESPAÑOLA OBJETO DE LA INVERSION

Casillero 1: Razón social, NIF, domicilio y actividad principal

Se consignarán la razón social, NIF y domicilio de la sociedad o sucursal receptora de la inversión proyectada.

En el espacio destinado al efecto, se describirá brevemente la actividad principal y se indicará el código CNAE a cuatro dígitos del sector principal de actividad, según la tabla 3.

Casillero 2: Porcentaje de participación extranjera en la empresa española

Deberá señalarse, con dos decimales, el porcentaje de participación que posea el titular y el porcentaje de participación extranjera total de la empresa española que figura en el casillero 1, antes y después de la realización del proyecto de inversión que se declara.

II.               DATOS DEL INVERSOR

Casillero 3: Titular de la inversión

Se indicará el titular del proyecto de inversión que se declara, con sus apellidos y nombre o razón social, domicilio, denominación del país de residencia y su código, según la tabla 2.

Casillero 4: Operación

III.             DATOS DE LA INVERSION EXTRANJERA

Clase de operación:

Se consignará en esta casilla la clase de operación, indicando su naturaleza mediante uno de los códigos siguientes:

1.                Constitución de sociedad o sucursal.

2.                Ampliación de capital de sociedades o de dotación asignada a sucursales.

3.                Adquisición de acciones o participaciones a residentes, a título oneroso

4.                Adquisición a residentes de derechos de suscripción u otros análogos que por su naturaleza den derecho a participación en el capital.

5.                Adquisición de otros derechos políticos a residentes.

6.                Adquisición de obligaciones convertibles en acciones.

11. Transmisiones entre no residentes.

20. Otras (se detallarán en el modelo “Hoja adicional”).

Importes:

Se declararán tanto el importe nominal como el efectivo total de la operación, aun cuando el desembolso fuera solo parcial, salvo para los códigos 04 y 05 en los que se declarará únicamente el importe efectivo.

Estos datos habrán de referirse exclusivamente a la parte que le corresponda al titular de la inversión proyectada.

Casillero 5: Declaración

IV.             DILIGENCIAS

Se cumplimentará con los datos del inversor o de su representante, lugar, fecha y firma.

Casillero 6: Datos de contacto para notificaciones

Se indicarán los apellidos y nombre, o razón social y persona de contacto, la dirección postal completa, teléfono y correo electrónico, de quien recibirá las notificaciones o comunicaciones sobre la declaración.

PROTECCIÓN DE DATOS

En virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus modificaciones posteriores, se informa de que los datos que se recogen en el presente impreso serán incluidos en ficheros informatizados para su tratamiento con una finalidad administrativa, estadística o económica.

DECLARACIÓN PREVIA DE INVERSIÓN EXTRANJERA PROCEDENTE DE PARAÍSOS FISCALES EN BIENES INMUEBLES

Modelo DP-2

Instrucciones de Cumplimentación

NORMAS GENERALES DE CUMPLIMENTACIÓN

Corresponde utilizar este modelo DP-2 para efectuar las declaraciones previas al Registro de Inversiones de las inversiones extranjeras en bienes inmuebles situados en España, cualquiera que sea su importe, que procedan de uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el R.D. 1080/1991 y sus modificaciones posteriores. Quedan exceptuadas de la obligación de presentación de esta declaración previa las adquisiciones por no residentes de inmuebles en España como consecuencia de transmisiones lucrativas inter vivos o mortis causa.

Esta declaración tiene una validez de seis meses.

Si el tamaño de los casilleros no fuera suficiente para cumplimentar la información requerida, se utilizará un modelo “Hoja adicional” que se adjuntará a la declaración.

Los formularios del modelo DP-2 se obtendrán, se cumplimentarán, y se presentarán por vía telemática, utilizando el programa de ayuda (AFORIX) disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio en la dirección https://sede.comercio.gob.es accediendo a la opción de Procedimientos y servicios electrónicos->Descarga de programas de ayuda->AFORIX Programa para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores.

Excepcionalmente, en el caso de que el titular de la inversión sea una persona física, podrá utilizar, además de los modelos obtenidos mediante el programa AFORIX, los preimpresos disponibles en el Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad o en las diferentes Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio, pudiendo optar por la presentación telemática o por la presentación en papel ante cualquier Registro General de la Administración. Los preimpresos citados se cumplimentarán a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas.

ENCABEZAMIENTO

Rectificación:

También se utilizará este modelo cuando sea necesario rectificar errores en declaraciones presentadas con anterioridad. En este caso se deberá cumplimentar, en su totalidad, una nueva declaración que sustituirá a la anterior, indicando, en el casillero habilitado al efecto, el número completo de la declaración que debe ser sustituida.

I. DATOS DEL INVERSOR

Casillero 1: Titular de la inversión

Se consignarán los apellidos y nombre o la razón social del inversor y su domicilio que deberá incluir todos los datos necesarios para la localización de aquél (vía pública, número, código postal, municipio, Estado, etc.).

Asimismo se consignará la denominación del país de residencia del inversor y su código, de acuerdo con la tabla 2.

Cuando haya más de un titular de la inversión se consignarán, para cada uno de ellos, todos estos datos en el modelo “Hoja adicional”.

Casillero 2: Titulares últimos del inversor

Si la inversión se efectuase a través de fiduciarios o personas interpuestas, se declararán en este casillero los datos del propietario real o la persona por cuya cuenta actúan.

Si el titular de la inversión es una persona jurídica, se declararán en este casillero los datos de los propietarios en último término del titular de la inversión (hasta 2 titulares).

Se consignará por cada uno de los titulares últimos los apellidos y el nombre o la razón social así como la denominación y el código de país que corresponda según la tabla 2.

II. DATOS DEL INMUEBLE

Casillero 3: Clase de inmueble y número de unidades

Clase de inmueble:

Se cumplimentará esta casilla, según los siguientes códigos:

01. Piso o chalet.

02. Local de negocio.

03. Finca rústica

04. Solar.

05. Obra nueva, ampliación, reforma o mejora de una obra anterior.

06. Otros (especificar en el espacio “Especificaciones” previsto al efecto).

Número de unidades:

Se consignará en esta casilla el número total de inmuebles de la misma clase y localización que se prevean adquirir. Se considerará que varios inmuebles tienen una misma localización siempre que estén situados en la misma vía pública de los mismos municipio y provincia.

Casillero 4: Destino

Se indicará el destino que se prevé dar al inmueble de acuerdo con los siguientes códigos:

01. Uso propio.

02. Arrendamiento.

03. Enajenación corto/medio plazo.

04. Construcción.

05. Otros (especificar en el espacio “Especificaciones” previsto al efecto).

Casillero 5: Derecho a adquirir

Se indicará el derecho a adquirir sobre el inmueble de acuerdo a los siguientes códigos:

01. Propiedad.

02. Nuda propiedad.

03. Usufructo.

04. Cuota proindivisa de un inmueble para su disfrute a tiempo parcial.

05. Cuota de propiedad u otro derecho.

06. Otros (especificar en el espacio “Especificaciones” previsto al efecto).

Casillero 6: Localización

Se consignarán los datos que permitan identificar dónde se encuentra el inmueble a adquirir: nombre de la vía pública y número y, en su caso, escalera, piso y puerta. Asimismo, se indicarán el código postal, municipio y provincia.

Si en la casilla “Número de unidades” del casillero 3 se indicó más de una unidad a adquirir, se consignarán en el modelo “Hoja adicional” el número, escalera, piso y puerta de cada una de estas unidades.

III. DATOS DE LA INVERSION

Casillero 7: Importe total de la inversión

Se consignará el importe total de la inversión.

IV. DILIGENCIAS

Casillero 8: Declaración

Se cumplimentará con los datos del inversor o de su representante, lugar, fecha y firma.

Casillero 9: Apellidos y nombre o razón social para notificaciones

Se indicarán los apellidos y nombre, o razón social y persona de contacto, la dirección postal completa, teléfono y correo electrónico, de quien recibirá las notificaciones o comunicaciones sobre la declaración.

PROTECCIÓN DE DATOS

En virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus modificaciones posteriores, se informa de que los datos que se recogen en el presente impreso serán incluidos en ficheros informatizados para su tratamiento con una finalidad administrativa, estadística o económica.

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