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TÍTULO: Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias

REGISTRO NORM@DOC:

51281

BOMEH:

99/1992

PUBLICADO EN:

BOPA n.º 269 de 19 de noviembre de 1992

Disponible en:

SUBVENCIONES

VIGENCIA:

En vigor desde 20 de noviembre de 1992

DEPARTAMENTO EMISOR:

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias posteriores

SE MODIFICA:

deroga art. 3 por Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre

art. 6 y 12 por Decreto 14/2000, de 10 de febrero

Referencias anteriores

DEROGA Decreto núm. 78/1983, de 27 de octubre.

MATERIAS:

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Subvenciones

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación. 2

Artículo 2. Concepto. 2

Artículo 3. Órganos competentes. 2

Artículo 4. Beneficiarios. 2

Artículo 5. Entidades colaboradoras. 3

Artículo 6. Procedimiento. 3

Artículo 7. Bases reguladoras de la concesión. 3

Artículo 8. Solicitud y documentación. 4

Artículo 9. Concesión. 4

Artículo 10. Acreditación por el beneficiario. 4

Artículo 11. Justificación. 5

Artículo 12. Abono 5

Artículo 13. Revocación y Reintegro. 6

Artículo 14. Infracciones y sanciones. 6

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.. 6

Disposición transitoria. 6

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.. 6

Disposición derogatoria. 6

Disposiciones finales. 6

Primera. 6

Segunda. 6

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El régimen de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias ha venido regulado hasta la fecha por el Decreto 78/1983, de 27 octubre (LPAS 1983, 1822) . El tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada norma, y la experiencia habida en su ejecución, aconsejan una nueva regulación de carácter general que, asimismo inspirada en los principios de transparencia y eficacia en la asignación de los recursos públicos, regula más detalladamente todos aquellos aspectos relativos al control del destino de fondos públicos y a las medidas de garantía de la correcta aplicación de las subvenciones o ayudas.

A tal propósito responde la presente norma que constituye el marco común y fundamental dentro del cual habrán de desenvolverse las específicas subvenciones concedidas en los distintos ámbitos sectoriales y que posibilita desarrollos en cada uno de éstos en función de sus peculiaridades.

En virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29-10-1992,

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Las normas contenidas en el presente Decreto serán de aplicación a las subvenciones y ayudas que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Artículo 2. Concepto

Tendrán la consideración de subvención o ayuda todo desplazamiento patrimonial que tenga por objeto una entrega dineraria o en especie realizada por el Principado de Asturias a otras entidades públicas o privadas y a particulares, sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios; afectada a un fin, propósito, actividad o proyecto específico; con obligación por parte del destinatario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.

Estas subvenciones y ayudas tendrán siempre carácter voluntario, sin naturaleza contractual aun cuando fueren otorgadas mediante concurrencia pública; no podrán ser invocadas como precedente ni será exigible aumento o revisión.

Artículo 3. Órganos competentes

(…) [1]

Artículo 4. Beneficiarios

1. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención o ayuda el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad o proyecto o cumplir el fin o propósito que fundamenta la concesión de la subvención o ayuda.

b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad o proyecto o el cumplimiento del fin o propósito.

c) Cumplir las condiciones que se determinen en las correspondientes bases reguladoras y en la concesión de la subvención o ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por el Principado de Asturias.

Artículo 5. Entidades colaboradoras

1. La entrega y distribución de los fondos en que consistan las subvenciones y ayudas podrá realizarse a través de entidades colaboradoras, que actuarán a estos efectos en nombre y por cuenta del Principado de Asturias.

La colaboración de estas entidades en el proceso de entrega y distribución de las subvenciones y ayudas se plasmará en un Convenio de Colaboración.

2. Podrán ser entidades colaboradoras a los efectos previstos en este artículo: las sociedades públicas y organismos autónomos de la Comunidad Autónoma, las corporaciones de derecho público, así como las personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan y presten garantías suficientes.

3. La entidad colaboradora actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los o efectos relacionados con la subvención o ayuda, que en ningún caso se considerará integrante de su patrimonio.

4. Son obligaciones de las entidades colaboradoras:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda y en la resolución por la que se acuerde su concesión.

b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones para su otorgamiento.

c) Justificar la aplicación de los fondos ante el órgano concedente devolviendo las cantidades no aplicadas y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente y a las de control financiero de la Intervención General del Principado.

e) En general, las que se establezcan en el Convenio de Colaboración.

Artículo 6. Procedimiento

1. Las subvenciones y ayudas nominativas e individualizadas que aparezcan consignadas en los Presupuestos Generales del Principado, se harán efectivas en sus propios términos por los órganos a los que corresponde la ejecución de la Sección del Presupuesto en que se hallaren consignadas.

2. Las subvenciones y ayudas con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas, que figuren en los Presupuestos Generales del Principado, se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en el presente Decreto.

Cuando la finalidad o naturaleza de las subvenciones o ayudas así lo exija, su concesión se realizará por concurso.

3. [2] Excepcionalmente, cuando por razones de interés público, social o humanitario o por las especiales características de la persona o entidad que haya de ejecutar la actividad a subvencionar, no sea posible promover la concurrencia pública, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesión de la subvención al que se incorporará necesariamente informe acreditativo de tales extremos emitido por el centro gestor correspondiente.

4. [3] Trimestralmente, se publicarán en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» las subvenciones concedidas al amparo de lo previsto en el párrafo anterior cuyo importe sea superior a un millón de pesetas (seis mil diez con doce euros), donde se hará constar el beneficiario, el objeto de la subvención y la cuantía de la misma.

Artículo 7. Bases reguladoras de la concesión

1. Los órganos competentes para la concesión de las subvenciones aprobarán las bases reguladoras de la concesión, que serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia" y contendrán, al menos, las siguientes determinaciones:

a) Definición del objeto de la subvención o ayuda.

b) Requisitos exigidos para tener acceso a las mismas y forma de acreditarlo.

c) Cuantía máxima de la subvención o ayuda y criterios para su adjudicación.

d) Plazo de presentación de solicitudes.

e) Determinación del órgano que deba proponer la concesión y del que haya de decidir el otorgamiento.

f) Plazo de que disponga el órgano para resolver sobre la concesión.

g) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención o ayuda y de la aplicación, en su caso, de los fondos percibidos.

h) Forma de pago de la subvención.

i) Forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida.

j) Las medidas de garantía en favor de los intereses públicos que puedan considerarse precisas, así como la posibilidad, en los casos que expresamente se prevean, de revisión de subvenciones o ayudas concedidas.

2. Con observancia de lo preceptuado en el presente Decreto, los órganos competentes podrán regular los procedimientos específicos para la concesión de subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de sus respectivas secciones presupuestarias.

Artículo 8. Solicitud y documentación

1. Las solicitudes se dirigirán al órgano convocante conforme a las normas generales del procedimiento administrativo y en el plazo y, en su caso, forma que se establezca en la convocatoria.

2. Sin perjuicio de la documentación específica que se exija en las convocatorias, las solicitudes irán acompañadas, en todo caso de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación en que actúa.

b) Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a los siguientes extremos: hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

Artículo 9. Concesión

1. En las resoluciones de concesión de subvenciones o ayudas se harán constar, en todo caso, los siguientes extremos:

-el beneficiario, destino o finalidad y cuantía de la subvención o ayuda,

-la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto,

-la forma y condiciones de abono o entrega,

-la forma y plazo de justificación del cumplimiento de su finalidad,

-las condiciones impuestas al beneficiario, en su caso.

2. Cuando se trate de subvenciones o ayudas cuya concesión se realice por concurso, la propuesta de concesión de las mismas se efectuará por un órgano colegiado que tendrá la composición que se establezca en las bases reguladoras.

3. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Esta circunstancia se deberá hacer constar en las correspondientes bases reguladoras a que se refiere el art. 7 del presente Decreto.

El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 10. Acreditación por el beneficiario

1. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas habrán de acreditar, previamente al cobro de las mismas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. La acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social se efectuará, con carácter general, mediante certificación expedida por la Delegación de Hacienda y Tesorería Territorial de la Seguridad Social y, en su defecto, mediante alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda o declaraciones y documentos de ingresos tributarios y cotizaciones a la Seguridad Social que hubiesen vencido en los doce meses anteriores a la fecha de presentación.

Las bases reguladoras de la correspondiente subvención podrán exigir otros justificantes tributarios cuando así se estime conveniente.

No obstante, la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación podrá exonerar, total o parcialmente, del cumplimiento de esta obligación formal de acreditación a los perceptores de determinadas subvenciones o ayudas, cuando su naturaleza, régimen o cuantía así lo aconsejen.

3. En todo caso, las bases reguladoras de la correspondiente subvención podrán autorizar la exoneración de la obligación formal a que se refiere este artículo cuando el solicitante o beneficiario se encuentre en alguno de los siguientes supuestos o concurran las circunstancias que se citan:

a) Organismos Autónomos, entes o empresas públicas del Principado de Asturias, Administración del Estado o Entidades Locales.

b) Partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales para fines electorales.

c) Particulares en concepto de becas o ayudas para la educación, formación, perfeccionamiento profesional e investigación, aun cuando las becas o ayudas fueran percibidas directamente por el centro donde el beneficiario realiza la actividad.

d) Cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 500.000 ptas por beneficiario y año.

e) Las de carácter social o benéfico que contribuyan a sufragar los gastos originados por estancias de ancianos, menores, minusválidos y enfermos, en centros públicos o privados, aun cuando sean éstos quienes perciban directamente los fondos.

f) Las que tuvieran carácter de pensiones, indemnizaciones, compensaciones, subsidios y, en general, todas las subvenciones asistenciales o de beneficencia, aun cuando el perceptor directo del pago no fuese el beneficiario.

g) Las concedidas a particulares como pago de premios, recompensas, bolsas de viaje y otras cuya finalidad sea el fomento de la participación en concursos o exposiciones.

h) Los perceptores de subvenciones nominativas o aquellas cuya concesión o cuantía puedan ser exigidas en virtud de las leyes de presupuestos del Principado de Asturias u otra norma de rango legal.

i) Las concedidas para mejoras de las condiciones de vida en núcleos rurales promovidas por los propios vecinos en régimen de acción comunitaria y a través de agrupaciones vecinales constituidas para estos fines.

Los expedientes de gasto a los que les sea de aplicación alguno de los supuestos anteriores deberán acompañar informe justificativo del motivo aducido, expresando en todo caso la disposición concreta en que se ampara, expedido por el centro gestor correspondiente o, en su defecto, por el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería respectiva.

Artículo 11. Justificación

1. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas vendrán obligados a justificar documentalmente, en la forma y plazos previstos en la resolución de concesión, el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión y, en su caso, la aplicación de los fondos recibidos.

2. Los medios de justificación de la aplicación de las subvenciones y ayudas que se determinen en la resolución de concesión serán, como mínimo, los exigidos con carácter general para la justificación del destino de los créditos presupuestarios, atendiendo a la naturaleza específica de los gastos.

Artículo 12. Abono [4]

1. Las subvenciones y ayudas se harán efectivas a los beneficiarios en un único pago, previa justificación de las mismas de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

2. Excepcionalmente, y siempre que estuviera previsto en las bases reguladoras para las subvenciones y ayudas con cargo a dotaciones innominadas, o en la resolución de concesión para las subvenciones nominativas o para las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3, podrán realizarse abonos parciales o abonos anticipados en los términos que se indican en los apartados siguientes.

3. Previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento porque sea susceptible de utilización o aprovechamiento separado, podrán autorizarse abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe total de la subvención. Todo ello en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en las bases reguladoras o en la resolución de concesión.

4. Los abonos anticipados, que podrán ser totales o parciales, supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, previa constitución de garantía en los términos, supuestos y condiciones que se determinen por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.

Artículo 13. Revocación y Reintegro

1. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal que resulte de aplicación, desde el momento del abono de la subvención o ayuda, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieren servido de base para la concesión u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en el presente Decreto.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas otorgadas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de aquélla, previa instrucción del expediente en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias.

Artículo 14. Infracciones y sanciones

En tanto no se dicte normativa legal en la materia por el Principado de Asturias, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones y ayudas se regirá por lo dispuesto en el art. 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (RCL 1988, 1966y 2287) .

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria.

Las subvenciones y ayudas cuyas normas reguladoras se hubieren publicado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por las mismas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 78/1983, de 27 octubre (LPAS 1983, 1822) , por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto.

Disposiciones finales.

Primera.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en el presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia".

Dado en Oviedo, a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos— El Presidente del Principado, Juan Luis Rodríguez-Vigil Rubio.— El Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, Avelino Viejo Fernández.



[1] Artículo 3 derogado por la disposición derogatoria única.4 de la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes (BOPA del 3), en vigor desde 4 de diciembre de 2021.

[2] Nueva redacción dada al apartado 3 del artículo 6 por el artículo único.Uno del Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones (BOPA del 25), en vigor desde 26 de febrero de 2000.

[3] Apartado 4 del artículo 6 añadido por el artículo único.Uno del Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones (BOPA del 25), en vigor desde 26 de febrero de 2000.

[4] Nueva redacción dada al artículo 12 por el artículo único.Dos del Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones (BOPA del 25), en vigor desde 26 de febrero de 2000.