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TÍTULO: Corrección de errores del Reglamento (UE) n.° 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión |
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REGISTRO NORM@DOC: |
51858 |
BOMEH: |
43/2016 |
PUBLICADO EN: |
DOUE n.º L 284, de 20 de octubre de 2016 |
Disponible en: |
CONTROL DEL GASTO PÚBLICO Y AUDITORÍA DE CUENTAS |
VIGENCIA: |
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DEPARTAMENTO EMISOR: |
PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA |
ANÁLISIS JURÍDICO: |
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MATERIAS: |
Auditoría de cuentas Consejo de la Unión Europea Parlamento Europeo |
En la página 86, artículo 5, apartado 1, párrafo primero:
donde dice:
«1. Ni el auditor legal o sociedad de auditoría que realice la auditoría legal de una entidad de interés público, ni los miembros de la red de la que forme parte el auditor legal o sociedad de auditoría, podrán prestar dentro de la Unión, directa o indirectamente, a la entidad auditada, a su empresa matriz o a las empresas que controle, los servicios prohibidos ajenos a la auditoría durante:»,
debe decir:
«1. Ni el auditor legal o sociedad de auditoría que realice la auditoría legal de una entidad de interés público, ni los miembros de la red de la que forme parte el auditor legal o sociedad de auditoría, podrán prestar, directa o indirectamente, a la entidad auditada, a su empresa matriz o a las empresas que controle dentro de la Unión, los servicios prohibidos ajenos a la auditoría durante:».