TÍTULO: Corrección de errores del Reglamento (UE) n.° 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión

REGISTRO NORM@DOC:

51858

BOMEH:

43/2016

PUBLICADO EN:

DOUE n.º L 284, de 20 de octubre de 2016

Disponible en:

CONTROL DEL GASTO PÚBLICO Y AUDITORÍA DE CUENTAS

VIGENCIA:

 

DEPARTAMENTO EMISOR:

PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

ANÁLISIS JURÍDICO:

 

MATERIAS:

Auditoría de cuentas

Consejo de la Unión Europea

Parlamento Europeo

 

En la página 86, artículo 5, apartado 1, párrafo primero:

donde dice:

«1.   Ni el auditor legal o sociedad de auditoría que realice la auditoría legal de una entidad de interés público, ni los miembros de la red de la que forme parte el auditor legal o sociedad de auditoría, podrán prestar dentro de la Unión, directa o indirectamente, a la entidad auditada, a su empresa matriz o a las empresas que controle, los servicios prohibidos ajenos a la auditoría durante:»,

debe decir:

«1.   Ni el auditor legal o sociedad de auditoría que realice la auditoría legal de una entidad de interés público, ni los miembros de la red de la que forme parte el auditor legal o sociedad de auditoría, podrán prestar, directa o indirectamente, a la entidad auditada, a su empresa matriz o a las empresas que controle dentro de la Unión, los servicios prohibidos ajenos a la auditoría durante:».