TÍTULO: Resolución de 31 de octubre de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se modifican los modelos 02 y 03, de información a remitir por  los auditores de cuentas ejercientes y sociedades de auditoría, respectivamente, aprobados por Resolución de 29 de junio de 2012

REGISTRO NORM@DOC:

52062

BOMEH:

99/2016

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

CONTROL DEL GASTO PÚBLICO Y AUDITORÍA DE CUENTAS

VIGENCIA:

En vigor desde 31 de octubre de 2016

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Economía y Competitividad

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

MODIFICA Resolución de 29 de junio de 2012

MATERIAS:

Auditoría de cuentas

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Único. Modificación de los modelos 02 y 03. 2

Disposición transitoria. Modelos 02 y 03 del año 2016. 2

Disposición final. Entrada en vigor. 2

ANEXO I. 2

(modificación del modelo 02) 2

ANEXO II. 5

(modificación del modelo 03) 5

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

Mediante resolución de 29 de junio de 2012 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se aprobaron los modelos 02 y 03, de información a remitir por los auditores de cuentas ejercientes y sociedades de auditoría, respectivamente. Esta resolución fue modificada por otra de fecha 25 de julio de 2014.

El Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, que, entre otras disposiciones modifica el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. Esta modificación consistía en dqar una nueva redacción al artículo 15 del Reglamento, en el que se determinan las entidades de interés público, a los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

Por otra parte, con fecha 1 de octubre de 2016 ha entrado en vigor la Resolución de 30 de marzo de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre diversos aspectos relacionados con la acreditación e información del requisito de formación práctica exigido para acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Estas dos normas tienen incidencia en los modelos 02 y 03 aprobados por resolución de

29 de junio de 2012, por lo que resulta necesaria su modificación en los apartados que se refieren al personal al servicio de los auditores de cuentas ejercientes y sociedades de auditoría, y a los informes de auditoría firmados por éstos.

A tal efecto, se modifica la denominación del apartado que recoge al personal no auditor, con el fin de diferenciar al personal en formación práctica al que se refiere el artículo segundo de la resolución de 30 de marzo de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, incluyendo el total de las horas efectivamente dedicadas al conjunto de las tareas de auditoría realizadas en el período anual, así como, en su caso, las dedicadas a otras tareas relacionadas con dicha actividad en ese mismo período, según lo dispuesto en el artículo tercero de la mencionada resolución. Este dato es de cumplimentación voluntaria para los modelos referidos al período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y 30 de septiembre de 2016, según lo establecido en la disposición transitoria de la resolución de 30 de marzo de 2016.

También se modifica la codificación de las entidades auditadas, según lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 15 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, con el fin de que los auditores y sociedades de auditoría puedan determinar el carácter de entidad de interés público de aquéllas.

El resto de modificaciones realizadas atienden a razones de carácter técnico, con el fin de facilitar la cumplimentación de los modelos 02 y 03, especialmente dirigidas a clarificar el concepto de relaciones y vinculaciones con los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.

En consecuencia, este Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha dispuesto lo siguiente:

Único. Modificación de los modelos 02 y 03.

Se modifican los modelos 02 y 03, de información a remitir, respectivamente, por los auditores de cuentas ejercientes a título individual y sociedaddes de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos que figuran en los anexos I y II, respectivamente, de la presente resolución.

Disposición transitoria. Modelos 02 y 03 del año 2016.

1. Se prorroga en un mes contado desde la entrada en vigor de la presente resolución el plazo para poder presentar los modelos 02 y 03 referidos al período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.

2. No será necesaria una nueva presentación de los modelos 02 y 03 por parte de aquellos auditores y sociedades de auditoría, respectivamente, que ya hubieran presentado los modelos referidos al período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, siempre que la información contenida en dichos modelos sea conforme con lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día 31 de octubre de 2016.

Madrid, 31 de octubre de 2016.

LA PRESIDENTA

(P.S. Resol. Subsecretaría 26-03-2013)

LA SECRETARIA GENERAL

María Pilar Carrato Mena

ANEXO I

(modificación del modelo 02)

5. PERSONAL AL SERVICIO DEL AUDITOR

5.1. PERSONAL AUDITOR

Se relacionarán todas las personas físicas que han prestado servicios al auditor en el ámbito de la auditoría de cuentas durante el período a que se refiere el modelo 02, indicando su número de inscripción en el ROAC.

Se incluirán expresamente en este apartado los auditores que tengan asignadas y desempeñen responsabilidades de revisor de control de calidad de los encargos de auditoría o revisor de seguimiento del sistema de control de calidad interno del auditor (NCCI, apartados 35 y 48).

Si, además, el prestador de servicios tiene con el auditor relaciones y vinculaciones de entre las indicadas en el apartado 6 (relaciones y vinculaciones del auditor), deberá informarse adicionalmente en dicho apartado.

Por cada una de las personas relacionadas en este apartado hay que especificar el período durante el cual ha prestado servicios al auditor, especificando el vínculo y, en su caso, el NIF de la entidad a través de la cual ha prestado servicios.

Si la persona indicada ha prestado sus servicios al auditor en distintos períodos a lo largo del año a que se refiere el modelo 02, deberán cumplimentarse tantas veces como períodos hubiere prestado servicios dicha persona.

Datos a cumplimentar:

(*)   Nº ROAC (*)   NIF/NIE/ID

(*)   NOMBRE Y APELLIDOS (*)   VÍNCULO

- Contrato de trabajo.

- Contrato mercantil.

- Convenio de cooperación

- Revisor control de calidad del encargo de auditoría, ajeno a la organización del auditor

- Revisor de seguimiento del sistema de control de calidad interno, ajeno a la organización del auditor

- Otro tipo.

(*)   PERÍODO

NIF SOCIEDAD (si ha prestado servicios a través de otra persona jurídica)

5.2. PERSONAL NO AUDITOR Y PERSONAL EN PRÁCTICAS

Se relacionarán todas las personas físicas que han prestado servicios al auditor en el ámbito de la auditoría de cuentas durante el período a que se refiere el modelo 02.

Conforme a lo establecido en la resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 30 de marzo de 2016, se considerará como personal en formación práctica a todo aquel que preste sus servicios para un auditor de cuentas ejerciente o sociedad de auditoría, que colabore en el ejercicio efectivo de la actividad de auditoría de cuentas participando en la realización de encargos de auditoría de cuentas y, en su caso, en otras tareas relacionadas con dicha actividad y no tenga la condición de auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. De cada una de estas personas se indicará el total de las horas efectivamente dedicadas al conjunto de las tareas de auditoría realizadas en dicho período, así como, en su caso, las dedicadas a otras tareas relacionadas con dicha actividad en ese mismo período, si bien la inclusión de este último dato tendrá carácter voluntario para los modelos referidos al período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y 30 de septiembre de 2016, según lo previsto en la disposición transitoria de la resolución de 30 de marzo de 2016 citada anteriormente.

Por cada una de las personas relacionadas en el apartado 5.2 hay que especificar el período durante el cual ha prestado servicios al auditor, especificando el vínculo y, en su caso, el NIF de la entidad a través de la cual ha prestado servicios.

Si la persona indicada ha prestado sus servicios al auditor en distintos períodos a lo largo del año a que se refiere el modelo 02, deberán cumplimentarse tantas veces como períodos hubiere prestado servicios dicha persona.

Datos a cumplimentar:

(*)   NIF/NIE/ID

(*)   NOMBRE Y APELLIDOS

(*)   VÍNCULO

- Contrato de trabajo.

- Contrato mercantil.

- Convenio de cooperación

- Otro tipo.

(*)   PERÍODO

NIF SOCIEDAD (si ha prestado servicios a través de otra persona jurídica)

(*)  TOTAL DE HORAS EFECTIVAMENTE DEDICADAS AL CONJUNTO DE TAREAS DE AUDITORÍA

HORAS DEDICADAS A OTRAS TAREAS RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA DE CUENTAS (dato de cumplimentación voluntaria para los modelos referidos al período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y 30 de septiembre de 2016)

6. RELACIONES Y VINCULACIONES DEL AUDITOR

En este apartado se relacionaran las personas y entidades con las que el auditor tuviera relaciones y vinculaciones, durante el período a que se refiere el modelo 02, en los términos definidos los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC).

Datos a cumplimentar:

(*)   INFORMACIÓN DE LAS RELACIONES Y VINCULACIONES:

- No hay relaciones y vinculaciones

- Hay relaciones y vinculaciones, con indicación, en su caso, de dónde puede obtenerse públicamente esta información

- Hay relaciones y vinculaciones, con descripción detallada de las mismas

LUGAR DONDE PUEDE OBTENERSE PÚBLICAMENTE LA INFORMACIÓN (domicilio, web, etc.)

DETALLE (ver apartado 6.1)

6.1. DETALLE

En este apartado, se detallarán las personas físicas y jurídicas con las que tuviera relaciones y vinculaciones el auditor de cuentas, en los términos definidos en los artículos 17 y 18 del TRLAC.

Se incluirán en este apartado los auditores que tengan asignadas y desempeñen responsabilidades de revisor de control de calidad de los encargos de auditoría o revisor de seguimiento del sistema de control de calidad interno del auditor (NCCI, apartados 35 y 48), aunque ya hayan sido declarados en apartado 5.1 del modelo 02.

Datos a cumplimentar:

(*)   NIF/NIE/ID

(*)   NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL (*)   VINCULACIÓN:

1 Vinculación del artículo 42 del Código de Comercio y artículos 2 y 3 de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas mediante Real Decreto 1159/2010,de 17 de septiembre (Artículo 18.1. párrafo 3º del TRLAC y artículo 51.1.a) del Reglamento de Auditoría de Cuentas).

2 Unidad de decisión según NECA 13 del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, 20 de diciembre y apartado 24.5 de la Memoria del citado Plan General de Contabilidad (artículo 18.1. párrafo 3º del TRLAC y artículo 51.1.b) del Reglamento de Auditoría de Cuentas).

3 Control conjunto o influencia significativa según artículo 47 del Código de Comercio y artículos 4 y 5 de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas mediante Real Decreto 1159/2010,de 17 de septiembre (artículo 18.1. párrafo 3º del TRLAC y artículo 51.1.c) del Reglamento de Auditoría de Cuentas).

4 Otras relaciones de cooperación en los términos del artículo 18.1 párrafo 2º del TRLAC.

5 Otras relaciones con auditores de cuentas o sociedades de auditoría (artículo 17 del TRLAC y artículo 50.1 del reglamento de Auditoría de Cuentas).

(*)  DOMICILIO

7. INFORMES DE AUDITORÍA FIRMADOS POR EL AUDITOR

En este apartado se relacionarán los trabajos realizados durante el período a que se refiere el modelo 02, correspondientes a la actividad de auditoría de cuentas definida en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

No deben incluirse aquellos informes que, si bien la normativa correspondiente atribuye su realización a auditores de cuentas, no tienen la consideración de trabajo de auditoría, a que se refiere el artículo 3.2 del Reglamento de Auditoría de Cuentas.

Datos a cumplimentar:

(*) NIF/ID DE LA ENTIDAD AUDITADA

(*)  DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA ENTIDAD AUDITADA

(*) INFORME DE CUENTAS (Individual/Consolidado)

(*) FECHA DE CIERRE DEL PRIMER EJERCICIO AUDITADO POR LA SOCIEDAD (DD/MM/AAAA)

(*) FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO AUDITADO (DD/MM/AAAA)

(*) INDICAR SI EL EJERCICIO AUDITADO ES EL DE CONSTITUCIÓN, TRANSFORMACIÓN O FUSIÓN (S/N)

(*) FECHA DE CIERRE DEL ÚLTIMO EJERCICIO DEL PERÍODO DE CONTRATO O ENCARGO (DD/MM/AAAA)

(*) TIPO DE ENTIDAD:

2 Entidades de crédito.

3 Entidades aseguradoras.

5 Fundaciones bancarias, entidades de pago y entidades de dinero electrónico, así como empresas de servicios de inversión.

6 Instituciones de inversión colectiva, sociedades gestoras que administren dichas Instituciones.

7 Fondos de pensiones y las sociedades gestoras que administren dichos fondos.

0 Entidades no incluidas en los apartados anteriores.

INDICAR SI SE TRATA DE ENTIDAD EMISORA DE VALORES ADMITIDOS A NEGOCIACIÓN EN MERCADO SECUNDARIOS OFICIALES DE VALORES, O EN EL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL PERTENECIENTES AL SEGMENTO DE EMPRESAS EN EXPANSIÓN

CIFRA DE NEGOCIO DEL EJERCICIO AUDITADO (sólo entidades del tipo 0 no emisoras de valores)

CIFRA DE NEGOCIO DEL EJERCICIO ANTERIOR (sólo entidades del tipo 0 no emisoras de valores)

PLANTILLA MEDIA EN EL EJERCICIO AUDITADO (sólo entidades del tipo 0 no emisoras de valores)

PLANTILLA MEDIA EN EL EJERCICIO ANTERIOR (sólo entidades del tipo 0 no emisoras de valores)

INDICAR SI ES UNA ENTIDAD DE INTERÉS PÚBLICO (a fecha de cierre del ejercicio auditado)

(*) TIPO DE TRABAJO (auditoría cuentas anuales/auditoría otros estados financieros)

(*) FECHA DEL INFORME (DD/MM/AAAA)

(*) COAUDITORÍA (SI/NO): En su caso, indicar auditor(es) o sociedad(es) que realiza(n) la auditoría conjuntamente

- Nº ROAC DEL AUDITOR/SOCIEDAD

- NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL (*)   TIPO DE OPINIÓN:

- Favorable

- Con salvedades

- Desfavorable

- Denegada

(*) PROVINCIA (viene del apartado 2.1) donde está ubicada la oficina en la que se encuentra la documentación referida al informe emitido (papeles de trabajo, etc.)

(*) VOLUMEN DE FACTURACIÓN EN AUDITORÍA (EUROS)

(*)VOLUMEN DE FACTURACIÓN EN AUDITORÍA (HORAS)

ANEXO II

(modificación del modelo 03)

6. PERSONAL AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD

6.1. PERSONAL AUDITOR

Se relacionarán todas las personas físicas que han prestado servicios a la sociedad en el ámbito de la auditoría de cuentas durante el período a que se refiere el modelo 03, indicando su número de inscripción en el ROAC.

Se incluirán expresamente en este apartado los auditores que tengan asignadas y desempeñen responsabilidades de revisor de control de calidad de los encargos de auditoría o revisor de seguimiento del sistema de control de calidad interno de la sociedad (NCCI, apartados 35 y 48).

Si, además, el prestador de servicios tiene con el auditor relaciones y vinculaciones de entre las indicadas en el apartado 7 (relaciones y vinculaciones de la sociedad de auditoría), deberá informarse adicionalmente en dicho apartado.

Por cada una de las personas relacionadas en este apartado hay que especificar el período durante el cual ha prestado servicios a la sociedad, especificando el vínculo y, en su caso, el NIF de la entidad a través de la cual ha prestado servicios.

Si la persona indicada ha prestado sus servicios a la sociedd en distintos períodos a lo largo del año a que se refiere el modelo 03e, deberán cumplimentarse tantas veces como períodos hubiere prestado servicios dicha persona.

Datos a cumplimentar:

(*) Nº ROAC

(*) NIF/NIE/ID

(*) NOMBRE Y APELLIDOS

(*) VÍNCULO

- Contrato de trabajo.

- Contrato mercantil.

- Convenio de cooperación

- Revisor control de calidad del encargo de auditoría, ajeno a la organización de la sociedad

- Revisor de seguimiento del sistema de control de calidad interno, ajeno a la organización de la sociedad

- Otro tipo.

(*) PERÍODO

NIF SOCIEDAD (si ha prestado servicios a través de otra persona jurídica)

6.2. PERSONAL NO AUDITOR Y PERSONAL EN PRÁCTICAS

Se relacionarán todas las personas físicas que han prestado servicios a la sociedad en el ámbito de la auditoría de cuentas durante el período a que se refiere el modelo 03.

Conforme a lo establecido en la resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 30 de marzo de 2016, se considerará como personal en formación práctica a todo aquel que preste sus servicios para un auditor de cuentas ejerciente o sociedad de auditoría, que colabore en el ejercicio efectivo de la actividad de auditoría de cuentas participando en la realización de encargos de auditoría de cuentas y, en su caso, en otras tareas relacionadas con dicha actividad y no tenga la condición de auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. De cada una de estas personas se indicará el total de las horas efectivamente dedicadas al conjunto de las tareas de auditoría realizadas en dicho período, así como, en su caso, las dedicadas a otras tareas relacionadas con dicha actividad en ese mismo período, si bien la inclusión de este último dato tendrá carácter voluntario para los modelos referidos al período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y 30 de septiembre de 2016, según lo previsto en la disposición transitoria de la resolución de 30 de marzo de 2016 citada anteriormente.

Por cada una de las personas relacionadas en el apartado 6.2 hay que especificar el período durante el cual ha prestado servicios a la sociedad, especificando el vínculo y, en su caso, el NIF de la entidad a través de la cual ha prestado servicios.

Si la persona indicada ha prestado sus servicios a la sociedad en distintos períodos a lo largo del año a que se refiere el modelo 03, deberán cumplimentarse tantas veces como períodos hubiere prestado servicios dicha persona.

Datos a cumplimentar:

(*) NIF/NIE/ID

(*) NOMBRE Y APELLIDOS

 (*) VÍNCULO

- Contrato de trabajo.

- Contrato mercantil.

- Convenio de cooperación

- Otro tipo.

(*) PERÍODO

NIF SOCIEDAD (si ha prestado servicios a través de otra persona jurídica)

(*) TOTAL DE HORAS EFECTIVAMENTE DEDICADAS AL CONJUNTO DE TAREAS DE AUDITORÍA

HORAS DEDICADAS A OTRAS TAREAS RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA DE CUENTAS (dato de cumplimentación voluntaria para los modelos referidos al período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y 30 de septiembre de 2016)

7. RELACIONES Y VINCULACIONES DE LA SOCIEDAD DE AUDITORÍA

En este apartado se relacionaran las personas y entidades con las que la sociedad tuviera relaciones y vinculaciones, durante el período a que se refiere el modelo 03, en los términos definidos los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC).

Datos a cumplimentar:

(*)  INFORMACIÓN DE LAS RELACIONES Y VINCULACIONES:

- No hay relaciones y vinculaciones

- Hay relaciones y vinculaciones, con indicación, en su caso, de dónde puede obtenerse públicamente esta información

- Hay relaciones y vinculaciones, con descripción detallada de las mismas

LUGAR DONDE PUEDE OBTENERSE PÚBLICAMENTE LA INFORMACIÓN (domicilio, web, etc.)

DETALLE (ver apartado 7.1)

7.1. DETALLE

En este apartado, se detallarán las personas físicas y jurídicas con las que tuviera relaciones y vinculaciones la sociedad de auditoría, en los términos definidos en los artículos 17 y 18 del TRLAC.

Se incluirán en este apartado los auditores que tengan asignadas y desempeñen responsabilidades de revisor de control de calidad de los encargos de auditoría o revisor de seguimiento del sistema de control de calidad interno de la sociedad (NCCI, apartados 35 y 48), aunque ya hayan sido declarados en apartado 6.1 del modelo 03.

Datos a cumplimentar:

(*)NIF/NIE/ID

(*) NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL

(*) VINCULACIÓN:

1 Vinculación del artículo 42 del Código de Comercio y artículos 2 y 3 de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas mediante Real Decreto 1159/2010,de 17 de septiembre (Artículo 18.1. párrafo 3º del TRLAC y artículo 51.1.a) del Reglamento de Auditoría de Cuentas).

2 Unidad de decisión según NECA 13 del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, 20 de diciembre y apartado 24.5 de la Memoria del citado Plan General de Contabilidad (artículo 18.1. párrafo 3º del TRLAC y artículo 51.1.b) del Reglamento de Auditoría de Cuentas).

3 Control conjunto o influencia significativa según artículo 47 del Código de Comercio y artículos 4 y 5 de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas mediante Real Decreto 1159/2010,de 17 de septiembre (artículo 18.1. párrafo 3º del TRLAC y artículo 51.1.c) del Reglamento de Auditoría de Cuentas).

4 Otras relaciones de cooperación en los términos del artículo 18.1 párrafo 2º del TRLAC.

5 Otras relaciones con auditores de cuentas o sociedades de auditoría (artículo 17 del TRLAC y artículo 50.1 del reglamento de Auditoría de Cuentas).

(*) DOMICILIO

8. INFORMES DE AUDITORÍA FIRMADOS POR LA SOCIEDAD

En este apartado se relacionarán los trabajos realizados durante el período a que se refiere el modelo 03, correspondientes a la actividad de auditoría de cuentas definida el en artículo 1 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

No deben incluirse aquellos informes que, si bien la normativa correspondiente atribuye su realización a auditores de cuentas, no tienen la consideración de trabajo de auditoría, a que se refiere el artículo 3.2 del Reglamento de Auditoría de Cuentas.

Datos a cumplimentar:

(*) NIF/ID DE LA ENTIDAD AUDITADA

(*) DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA ENTIDAD AUDITADA

(*) INFORME DE CUENTAS (Individual/Consolidado)

(*) FECHA DE CIERRE DEL PRIMER EJERCICIO AUDITADO POR LA SOCIEDAD (DD/MM/AAAA)

(*) FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO AUDITADO (DD/MM/AAAA)

(*) INDICAR SI EL EJERCICIO AUDITADO ES EL DE CONSTITUCIÓN, TRANSFORMACIÓN O FUSIÓN (S/N)

(*) FECHA DE CIERRE DEL ÚLTIMO EJERCICIO DEL PERÍODO DE CONTRATO O ENCARGO (DD/MM/AAAA)

(*) TIPO DE ENTIDAD:

2 Entidades de crédito.

3 Entidades aseguradoras.

5 Fundaciones bancarias, entidades de pago y entidades de dinero electrónico, así como empresas de servicios de inversión.

6 Instituciones de inversión colectiva, sociedades gestoras que administren dichas Instituciones.

7 Fondos de pensiones y las sociedades gestoras que administren dichos fondos.

0 Entidades no incluidas en los apartados anteriores.

INDICAR SI SE TRATA DE ENTIDAD EMISORA DE VALORES ADMITIDOS A NEGOCIACIÓN EN MERCADO SECUNDARIOS OFICIALES DE VALORES, O EN EL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL PERTENECIENTES AL SEGMENTO DE EMPRESAS EN EXPANSIÓN

CIFRA DE NEGOCIO DEL EJERCICIO AUDITADO (sólo entidades del tipo 0 no emisoras de valores)

CIFRA DE NEGOCIO DEL EJERCICIO ANTERIOR (sólo entidades del tipo 0 no emisoras de valores)

PLANTILLA MEDIA EN EL EJERCICIO AUDITADO (sólo entidades del tipo 0 no emisoras de valores)

PLANTILLA MEDIA EN EL EJERCICIO ANTERIOR (sólo entidades del tipo 0 no emisoras de valores)

 INDICAR SI ES UNA ENTIDAD DE INTERÉS PÚBLICO (a fecha de cierre del ejercicio auditado)

(*) TIPO DE TRABAJO (auditoría cuentas anuales/auditoría otros estados financieros)

(*) FECHA DEL INFORME (DD/MM/AAAA)

(*) Nº ROAC AUDITOR FIRMANTE

(*) NOMBRE Y APELLIDOS DEL AUDITOR FIRMANTE

(*) COAUDITORÍA (SI/NO): En su caso, indicar auditor(es) o sociedad(es) que realiza(n) la auditoría conjuntamente

- Nº ROAC DEL AUDITOR/SOCIEDAD

- NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL

(*) TIPO DE OPINIÓN:

- Favorable

- Con salvedades

- Desfavorable

- Denegada

(*) PROVINCIA (viene del apartado 2.1) donde está ubicada la oficina en la que se encuentra la documentación referida al informe emitido (papeles de trabajo, etc.)

(*) VOLUMEN DE FACTURACIÓN EN AUDITORÍA (EUROS)

(*) VOLUMEN DE FACTURACIÓN EN AUDITORÍA (HORAS)