TÍTULO: Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) por la que se aprueba la Norma Técnica de informe de recomendaciones de control interno e informe adicional al de auditoría de cuentas (NT IRCIA)

REGISTRO NORM@DOC:

54910

BOMEH:

25/2017

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

CONTROL DEL GASTO PÚBLICO Y AUDITORÍA DE CUENTAS

VIGENCIA:

 

DEPARTAMENTO EMISOR:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

DE CONFORMIDAD con:

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

Resolución de 18 de febrero de 2014 de la Intervención General de la Administración del Estado

Resolución de 30 de julio de 2015, de la IGAE

Resolución de 11 de noviembre de 2013, de la IGAE

MATERIAS:

Cuentas anuales

Información

Auditoría de Cuentas

Intervención General de la Administración del Estado

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero. 2

Segundo. 3

Tercero. 3

Cuarto. 3

NORMA TÉCNICA DE INFORME DE RECOMENDACIONES DE CONTROL INTERNO E INFORME ADICIONAL AL DE AUDITORÍA DE CUENTAS (IRCIA) EMITIDO POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (IGAE) 4

1. INTRODUCCIÓN.. 4

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO.. 4

3. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL INFORME DE RECOMENDACIONES DE CONTROL INTERNO Y EL INFORME ADICIONAL (IRCIA). 8

4. TRAMITACION DEL INFORME.. 10

5. FECHA Y FIRMA DEL INFORME.. 10

6. MODELOS DE INFORMES. 10

ANEXO I.1: MODELO DE INFORME CUANDO SE DAN LOS SUPUESTOS DE EMISIÓN DEL IRCIA EN SUS DOS PARTES Y EXISTEN RECOMENDACIONES SIGNIFICATIVAS DE CONTROL INTERNO E INCUMPLIMIENTOS LEGALES. 11

TÍTULO: INFORME DE RECOMENDACIONES DE CONTROL INTERNO E INFORME ADICIONAL (IRCIA) 11

1. Introducción. 11

2. Objetivos y alcance. 11

3. Resultados. 11

4. Conclusiones y recomendaciones. 12

ANEXO I.2: MODELO DE INFORME CUANDO SE HA EXCLUIDO EL IRC O EL IA POR HABERSE DADO ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE EMISIÓN PARCIAL. 15

TÍTULO: INFORME DE RECOMENDACIONES DE CONTROL INTERNO E INFORME ADICIONAL (IRCIA) 15

1. Introducción. 15

2. Objetivos y alcance. 15

3. Resultados. 15

4. Conclusiones y recomendaciones. 16

ANEXO II: ANEXO DE ALEGACIONES Y OBSERVACIONES (PARA INCLUIR EN LOS PAPELES DE TRABAJO) 17

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 166 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), en la Resolución de 18 de febrero de 2014 de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), sobre el proceso de adaptación de las Normas de Auditoría del Sector Público a las Normas internacionales de auditoría, en la Resolución de 30 de julio de 2015, de la IGAE, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública y en la Resolución de 11 de noviembre de 2013, de la IGAE, por la que se aprueba la Norma técnica sobre informes de auditoría de cuentas anuales (NTIAC), se emite la presente norma técnica.

En particular, el apartado cuarto de la NTIAC, en su parte expositiva, se refiere a la conveniencia de realizar informes adicionales al de auditoría de cuentas en el marco conceptual de dicho trabajo, tal y como viene siendo habitual en los trabajos de la IGAE y a tenor de lo establecido en las Normas de Auditoría del Sector Público (NASP) y en las Normas Internacionales de auditoría aplicables en España (NIA-ES), en cuyo proceso de confluencia se halla inmersa la IGAE; y concretamente por adaptación de la NIA-ES 265 Comunicación de la deficiencias de control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad.

Los cambios más relevantes con respecto a la Norma anterior son, en síntesis y sin ánimo de exhaustividad, los siguientes:

a) Definición más precisa de la naturaleza , el ámbito y el objeto de aplicación de este informe y por ende, determinación más clara de la coordinación con otros trabajos que puedan tener puntos comunes como el control financiero permanente y el resto de las auditorías públicas, de operativa y de cumplimiento.

b) Estructuración de dos partes independientes que tiene como objetivo vertebrar las recomendaciones de control interno, tomando como base la NIA-ES 265 (IRC), y los incumplimientos de la legalidad que toma, actualiza y sintetiza los criterios de la norma anterior.

c) Coordinación con la NTIAC tanto en contenido como en estructura, así como establecimiento de criterios de tratamiento de la información en ambos informes.

d) Consideración del IRCIA como una fuente de información, para la obtención de aquellos aspectos y cuestiones que puedan mejorar la gestión, de los informes globales y generales.

e) Fijación de unos modelos de informe de formato obligatorio, en los que a efectos de su gestión interna se prevé establecer, mediante Instrucción de la Oficina Nacional de Auditoría, una codificación que favorezca el tratamiento informático y gestión en diferentes niveles de responsabilidad.

La NT IRCIA que se aprueba mediante esta resolución se estructura, tras una introducción, en un apartado referido al ámbito de aplicación y objeto, al que siguen otros que abordan la estructura del informe, su tramitación y la fecha y firma de dicho documento para finalizar con un sexto apartado que fija la modelización de informes; además, se establece un anexo donde se presentan distintos modelos y ejemplos de informes y otro anexo que sistematiza la valoración de las alegaciones a efectos de dejar evidencia en los papeles de trabajo.

En virtud de lo señalado

DISPONGO:

Primero.

Aprobar la “Norma técnica de informe de recomendaciones de control interno e informe adicional al de auditoría de cuentas” que se acompaña a esta Resolución.

Segundo.

La presente norma técnica será de aplicación en los trabajos de auditoría de cuentas realizados por las unidades funcionalmente dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado referidos a las cuentas anuales o a estados financieros correspondientes que se inicien a partir de 1 de enero de 2017.

Tercero.

Habilitar a la Oficina Nacional de Auditoría para que mediante la correspondiente Instrucción establezca un sistema de codificación del informe contenido en esta norma, la cual habrá de ser coordinada con el resto de los informes de auditoría pública y control financiero permanente.

Cuarto.

A partir de la fecha indicada, en relación con dichos trabajos de auditoría queda derogada la “Norma técnica sobre los informes adicionales al de auditoría de cuentas emitidos por la Intervención General de la Administración del Estado de 25 de septiembre de 2002.

 

Madrid. Firmado electrónicamente por María Luisa Lamela Díaz

Interventora General de la Administración del Estado

 

 

 

 

 

 

 

 

-                  Sr. Interventor General de la Seguridad Social

-                  Excmo. Sr. Interventor General de la Defensa

-                  Sr. Director de la Oficina Nacional de Auditoría

-                  Sres. Subdirectores Generales de la IGAE

-                  Sres. Jefes de División de la Oficina Nacional de Auditoria

-                  Sres. Interventores Delegados

-                  Sres. Interventores Regionales y Territoriales


NORMA TÉCNICA DE INFORME DE RECOMENDACIONES DE CONTROL INTERNO E INFORME ADICIONAL AL DE AUDITORÍA DE CUENTAS (IRCIA) EMITIDO POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (IGAE)

1. INTRODUCCIÓN

Las modificaciones de la norma Técnica sobre los informes de auditoría de cuentas (NTIAC) emitida por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) [1], la adaptación en curso de las Normas de Auditoría del Sector Público (NASP) a las Normas Internacionales de Auditoría vigentes en España (NIAS-ES) [2] y las exigencias de transparencia en los trabajos de la IGAE conllevan a la emisión de la presente norma técnica de informe de recomendaciones de control interno e informe adicional (NT IRCIA) al de auditoría cuentas.

Su objetivo es homogeneizar dichos trabajos a la NTIAC y aproximarlos a la normativa internacional que ha sido adaptada en España, contemplando, en todo caso, las especificidades del Sector Público, entre las cuales se puede resaltar la especial atención al cumplimiento de la legalidad y la consideración de esta circunstancia en el alcance de la auditoría, tal y como prevén el apartado 5.6.3 de las NASP y la NIA- ES 265 Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad, e incluso se expone en la parte introductoria y el apartado 2.6.3.2 de la NTIAC.

La emisión de esta norma técnica, que sustituye a la vigente hasta la fecha, tiene como fin la mejora de la gestión de los recursos públicos, a través de la formulación de recomendaciones de control interno y de la puesta de manifiesto del grado de cumplimiento de la legalidad, con el alcance y objetivos previstos en la auditoría de cuentas anuales. Ello conlleva la coordinación con otros trabajos de control establecidos en los artículos 157 a 161 y el 164.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), sobre el control financiero permanente y las diferentes formas de ejercicio de la auditoría pública, respectivamente. Estas dos formas de control tienen materialmente puntos y objetivos comunes, en tanto que tratan de mejorar la eficacia, la eficiencia y el cumplimiento de la legalidad, pero abordan estas cuestiones con un alcance y objetivos más amplios y extensos que el que normalmente corresponde a una auditoría de cuentas. Esta coordinación también implica abordar la mejora de la configuración de la información y su correspondiente tratamiento informático que pueda favorecer el reporte a los diferentes estamentos de responsabilidad.

Los resultados y recomendaciones, tras el correspondiente proceso contradictorio, se pondrán en conocimiento de los responsables de la entidad auditada de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, sin perjuicio de una comunicación temprana a otros destinatarios que las normas establezcan.

El trabajo para la emisión del IRCIA no requiere responsabilidades adicionales al de una auditoría de cuentas realizada por un auditor público que pretende también la mejora de la gestión pública. Dicho documento se estructura en dos partes, una correspondiente a las recomendaciones de control interno (IRC) y otra atinente al informe adicional (IA) donde se incluyen los puntos de incumplimientos legales detectados, de tal forma que, cuando se dan las circunstancias recogidas en la norma, se puede emitir completo, solo alguna de sus partes o no emitirse. De todo ello se incluyen anexos con formatos de informes y ejemplos aplicativos.

Conviene resaltar que, a diferencia de la norma técnica de 2002, se establece que es compatible la emisión de un informe de recomendaciones de control interno e informe adicional en aquellas entidades sujetas a control financiero permanente. Debe recordarse que con la norma anterior, el contenido del informe adicional debía enmarcarse en una actuación de control financiero permanente.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO

Obligación de emisión del informe de recomendaciones de control interno e informe adicional (IRCIA)

2.1. La presente norma técnica es aplicable, junto con la NTIAC, a las siguientes actuaciones:

a) En las auditorías de cuentas efectuadas por todas las unidades funcionalmente dependientes de la IGAE en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

b) En las auditorías de cuentas realizadas por la IGAE con la colaboración de auditores de cuentas o sociedades de auditoría.

c) En las auditorías de cuentas que lleve a efecto la IGAE a entidades públicas no pertenecientes al sector público estatal en virtud de convenios firmados con otras Administraciones Públicas.

d) En las realizadas por otras Administraciones Públicas que, de acuerdo con la regulación vigente, estuviera prevista su aplicación.

Además, esta norma se aplicará a las auditorías de cuentas que, teniendo tal carácter, no se efectúen sobre las cuentas anuales, sino sobre otros documentos contables con similares objetivos.

2.2 Esta norma tiene por objeto regular la emisión de un informe sobre todos los aspectos relacionados con el control interno y el cumplimiento de la legalidad que se deduzcan de los trabajos específicamente diseñados para la realización de la auditoría de cuentas anuales, sin perjuicio de que hayan podido tener cabida en el informe de auditoría de cuentas anuales, bien como salvedades o como párrafos de énfasis, de otras cuestiones, de informe sobre requerimientos legales y reglamentarios o cualesquiera otros apartados o párrafos que se puedan establecer de similar contenido o naturaleza que los indicados, y sin perjuicio del sentido de la opinión que se emita en el informe de auditoría de cuentas anuales. No obstante, la probabilidad de emisión del IRCIA será mayor cuanto más calificada sea la opinión de auditoría, si el contenido de las salvedades o de otros párrafos del informe de auditoría de las cuentas anuales denotan problemas de control interno, de riesgos o de incumplimientos legales.

2.3. Teniendo en cuenta el objeto indicado en el apartado 2.2 anterior, esta norma contiene dos partes diferenciadas:

a. La primera parte, presenta el objeto y ámbito del informe de recomendaciones de control interno (IRC) o en términos de las NIA-ES Comunicación de deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad y contiene aspectos atinentes a las debilidades, mejoras y recomendaciones de control interno obtenidos en la ejecución de pruebas de auditoría.

b. La segunda parte, aborda el objeto y ámbito del informe adicional (IA) y presenta aquellas otras cuestiones que, no teniendo relación directa con el control interno o no alcanzando su efecto preponderante en dicho control, puedan resultar de interés para que la entidad auditada mejore el cumplimiento de la legalidad en general y la legalidad presupuestaria en particular.

c. En el caso de que haya asuntos que afecten tanto al control interno como al cumplimiento de la legalidad, el auditor, de acuerdo con su criterio profesional decidirá la inclusión en una u otra parte del informe, pero en ningún caso se presentará simultáneamente en las dos partes. Para aquellos asuntos que se consideren mejoras de la gestión, pero no tengan una relación con el control interno ni tampoco puedan identificarse con el incumplimiento de la legalidad, se atenderá, a efectos de su inclusión en una u otra parte del informe, a ponderar a cuál de los dos se vería afectado por las recomendaciones y paralelamente por las medidas que se tomarían para conseguir dicha mejora.

2.4. La primera parte, el IRC, es de emisión obligatoria en todas las auditorías de cuentas realizadas cuando se detecten deficiencias significativas de control interno en el curso de la ejecución del trabajo de auditoría, salvo cuando se den los supuestos de emisión parcial o de no emisión establecidos en los apartados 2.8 y 2.9 de esta norma.

2.5. La segunda parte, referida al IA, habrá de emitirse cuando se produzcan los incumplimientos legales que a juicio del auditor sean relevantes, salvo cuando se den los supuestos de emisión parcial o de no emisión establecidos en los apartado 2.8 y 2.9 de esta norma.

Contenido del informe de recomendaciones de control interno e informe adicional

Primera parte: informe de recomendaciones de control interno (IRC)

2.6. En la primera parte, informe de recomendaciones de control interno, el auditor incluirá:

a. Una descripción de las deficiencias significativas y una explicación de sus posibles efectos.

b. Información suficiente para permitir a los responsables de la entidad auditada, comprender el contexto de emisión del informe. En especial, se explicará que:

i. el propósito de la auditoría era que el auditor expresara una opinión sobre las cuentas anuales;

ii. la auditoría tuvo en cuenta el control interno relevante para la preparación de las cuentas anuales con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno; y

iii. las cuestiones sobre las que se informa se limitan a las deficiencias que el auditor ha identificado durante la realización de la auditoría y sobre las que el auditor ha llegado a la conclusión de que tienen importancia suficiente para merecer ser comunicadas a los responsables de la entidad auditada.

2.6.1. A la hora de determinar si una deficiencia, o un conjunto de deficiencias, en el control interno resulta significativa, el auditor puede tener en cuenta cuestiones como las siguientes:

a. La probabilidad de que las deficiencias den lugar en el futuro a incorrecciones materiales en las cuentas anuales.

b. La exposición del activo o pasivo correspondiente a riesgo de pérdida o fraude.

c. La subjetividad y complejidad a la hora de determinar cantidades estimadas, como pueden ser las estimaciones contables a valor razonable.

d. Las cantidades en las cuentas anuales que podrían estar afectadas por las deficiencias.

e. El movimiento que se ha producido o podría producirse en el saldo de las cuentas o los tipos de transacciones que podrían estar afectados por la deficiencia o deficiencias.

f. La importancia de los controles en relación con el proceso de información financiera; en particular:

i. Controles generales de seguimiento (como la supervisión del órgano responsable).

ii. Controles sobre la prevención y detección del fraude.

iii. Controles sobre la selección y aplicación de políticas contables significativas.

iv. Controles sobre las transacciones significativas con partes vinculadas.

v. Controles sobre las transacciones significativas ajenas al curso normal del objeto de la entidad.

vi. Controles sobre el proceso de información financiera al cierre del periodo (tales como controles sobre asientos no recurrentes en el libro diario, tareas de conciliación de cuentas, etc.).

vii.              Controles relacionados de forma directa o indirecta con asuntos considerados por la entidad auditada como riesgos revelados o detectados como tales por el auditor.

g. La causa y frecuencia de las excepciones o salvedades detectadas como consecuencia de las deficiencias de los controles.

h. La interacción de la deficiencia con otras deficiencias en el control interno.

i. Son indicadores de deficiencias significativas en el control interno, entre otros, los siguientes:

i. La evidencia de aspectos ineficaces del entorno de control, tales como indicios de que los responsables de la entidad no están examinando adecuadamente transacciones significativas en las que tiene intereses financieros.

ii. La identificación de fraude, sea o no material, que el control interno de la entidad no evitó.

iii. La falta de implementación por la entidad de medidas correctoras adecuadas en relación con deficiencias significativas comunicadas con anterioridad.

iv. La ausencia de un proceso de valoración del riesgo dentro de la entidad, cuando normalmente cabría esperar que se hubiera establecido dicho proceso.

v. Evidencia de un proceso ineficaz de valoración del riesgo por la entidad: puede ser, entre otros, la falta de identificación de un riesgo de incorrección material que el auditor podría esperar que hubiera sido identificado por el proceso de valoración del riesgo por la entidad.

vi. Evidencia de una respuesta ineficaz ante riesgos significativos identificados (entre otros, la ausencia de controles sobre dichos riesgos).

vii.  Incorrecciones detectadas por los procedimientos del auditor que el control interno de la entidad no evitó, o bien no detectó ni, por tanto, corrigió.

viii. La reformulación de cuentas anuales publicadas anteriormente con el fin de reflejar la corrección de una incorrección material.

ix. Evidencia de que la entidad no es capaz de supervisar la preparación de las cuentas anuales.

2.6.2. Una deficiencia en el control interno puede no tener suficiente importancia, por sí sola, para ser significativa. Sin embargo, un conjunto de deficiencias que afecten al mismo saldo contable o información a revelar, información relevante o componente del control interno puede aumentar los riesgos de incorrección hasta el punto de dar lugar a una deficiencia significativa.

2.6.3. Durante la realización del trabajo de auditoría, el auditor se puede encontrar con deficiencias que sean significativas que deban ser puestas en conocimiento inmediato de los responsables de la entidad de conformidad con el apartado 6.2.2. de las NASP, sin perjuicio de que habrá que tener en cuenta la legislación vigente en materia de informes y en caso de duda consultar a la Oficina Nacional de Auditoría.

2.6.4. Si, durante la realización del trabajo del auditoría, el auditor identificara otras deficiencias en el control interno que, si bien no son significativas, pueden merecer la atención de los responsables de la entidad auditada, su determinación se efectuará ejerciendo el juicio profesional, a la luz de las circunstancias, teniendo en cuenta la probabilidad y la posible magnitud de las incorrecciones que puedan afectar a las cuentas anuales como consecuencia de dichas deficiencias. En este caso, aplicando el juicio profesional, el auditor podrá considerar que han de ser comunicadas tan pronto como sea posible, dicha comunicación se producirá mediante carta de forma separada al informe, en los términos establecidos en el apartado 6.3.5.2 de las NASP.

2.6.5. Si, durante la realización del trabajo de auditoría de cuentas se detecten deficiencias de control interno que sean irrelevantes, el auditor no tendrá la obligación de comunicarlas, sin perjuicio de su documentación en los papeles de trabajo para hacer un seguimiento de la importancia en ejercicios sucesivos.

2.6.6. El grado de detalle de la comunicación de las deficiencias significativas lo decidirá el auditor, ejerciendo su juicio profesional, a la luz de las circunstancias que concurran. Entre los factores que el auditor puede tener en cuenta para determinar el grado de detalle adecuado de la comunicación están:

a. La naturaleza de la entidad y la importancia y efecto que tiene su actividad.

b. La dimensión y la complejidad de la entidad. Así, la comunicación que se requiere en el caso de una entidad compleja puede ser diferente a la que se requiere en el caso de una entidad cuyo objetivo institucional es simple.

c. La naturaleza de las deficiencias significativas que el auditor ha identificado.

d. La composición de la organización de la entidad. En tal sentido, puede ser necesario un mayor grado de detalle si entre los responsables de la entidad hay miembros que no tienen experiencia significativa en el sector en el que opera la entidad o en las áreas afectadas.

e. Los requerimientos legales o reglamentarios relativos a la comunicación de tipos específicos de deficiencias en el control interno.

2.6.7. Aunque el auditor haya comunicado una deficiencia significativa a los responsables de la entidad auditada, es necesario que repita dicha comunicación si aún no se han adoptado medidas correctoras. Esta comunicación ha de repetir la descripción de la comunicación anterior e indicar su recurrencia en ejercicios anteriores.

Segunda parte: informe adicional (IA)

2.7. La segunda parte, denominada informe adicional (IA), contendrá aquellas indicaciones que se consideren convenientes por parte del auditor para poder comprender el contexto de emisión del informe y la regulación que haya podido, en su caso, ser incumplida; sin perjuicio del efecto que, en su caso, puedan tener en el informe de auditoría de cuentas anuales por constituir salvedades de auditoría o sean asuntos relevantes que se han incluido en otros párrafos del informe de auditoría.

2.7.1. El auditor incluirá en el informe las cuestiones relativas a incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias que haya detectado en el transcurso de la auditoría, siempre que no se trate de cuestiones claramente irrelevantes. Si a juicio del auditor se considera necesario que se comunique a los responsables de la entidad dichos incumplimientos tan pronto como sea posible, se efectuará en iguales términos que los establecidos en el apartado 2.6.3 y 2.6.4 de esta norma.

Si se produce alguna de las situaciones que se describen en la norma vigesimotercera, referida a Hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, o dar lugar a responsabilidades contables o penales de la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública, se aplicarán los criterios indicados en esta resolución y se documentará en los papeles de trabajo.

2.7.2. Teniendo en cuenta el alcance y objetivos de la auditoría de cuentas, se tendrá en consideración de forma singular la aplicación de la legislación en sus aspectos más significativos:

a. El grado de cumplimiento de la ejecución de los presupuestos cuando estos sean limitativos.

b. El procedimiento y normativa de concesión de subvenciones y préstamos.

c. La evaluación del sistema de cumplimiento de la entidad relativo al circuito financiero de ingresos (liquidación, recaudación y gestión de impagados).

d. El análisis del grado de cumplimiento de la legislación aplicable en materia de contratación pública, así como la adecuación de los procedimientos utilizados a los principios de buena gestión financiera.

e. La verificación del cumplimiento de la legalidad en materia de personal.

f. Verificación en el caso de que sea necesario los límites de deuda autorizados.

g. Cualesquiera otras materias legales que por razón de la actividad de la organización auditada puedan tener cierta especificidad e importancia.

Supuestos de no emisión del informe de recomendaciones de control y/o del informe adicional (IRCIA)

2.8. Cuando se produzca alguno de los supuestos de emisión parcial del IRCIA por no haberse detectado puntos de control interno o de incumplimientos legales o por haberse cubierto con otros trabajos de similar alcance que el IRCIA los citados puntos de control interno o incumplimientos legales, se especificará en el apartado 3.3 de resultados en la parte correspondiente del informe no emitido.

De producirse alguna de las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, será necesario precisar en los citados apartados del informe que esta conclusión se ha obtenido dentro del contexto de una auditoría de cuentas y por tanto, no se debe asumir como la afirmación absoluta de que no pudiera haber puntos adicionales de control interno o incumplimientos de la legalidad si se hubieran realizado trabajos de alcance más específico.

2.9. No será necesario la emisión de dicho informe cuando en la realización de la auditoría de cuentas se produzcan las dos circunstancias descritas a continuación:

a) Que no se hayan detectado deficiencias de control interno o cuando, excepcionalmente, proceda la sustitución de la parte del informe sobre recomendaciones de control interno (IRC) por haberse previsto o realizado en el ejercicio de la auditoría o en el inmediato anterior o esté prevista en el ejercicio siguiente la realización un control financiero permanente o una auditoría operativa y de cumplimiento o cualesquiera otros trabajos que tengan por objeto la verificación del control que cubra al menos el alcance y el objetivo de la auditoría de cuentas con respecto al control que hubiera implicado la realización del IRCIA no emitido.

b) Que no se  hayan detectado incumplimientos de  la legalidad  o cuando, excepcionalmente, proceda la sustitución de la parte del informe correspondiente al informe adicional (IA) por haberse previsto o realizado en el ejercicio de la auditoría o en el inmediato anterior o esté previsto en el ejercicio siguiente la realización un control financiero permanente o una auditoría operativa y de cumplimiento o cualesquiera otros trabajos que tengan por objeto la verificación del cumplimiento de la legalidad que cubra al menos el alcance y el objetivo de la auditoría de cuentas con respecto a los incumplimientos legales, que hubiera implicado la realización del IRCIA no emitido.

Documentación del trabajo sobre el IRCIA

2.10. Documentación de las deficiencias de control interno o de los incumplimientos legales detectados.

El auditor documentará en sus papeles de trabajo, de acuerdo con las normas de auditoría del sector público sobre evidencia vigentes, los resultados y objetivos de este trabajo y las decisiones tomadas sobre la emisión de este informe y especialmente cuando se den los supuestos indicados en los apartados 2.8 y 2.9 de esta norma, sobre la no necesidad de la emisión o emisión parcial en función de las causas precisadas en dichos apartados.

3. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL INFORME DE RECOMENDACIONES DE CONTROL INTERNO Y EL INFORME ADICIONAL (IRCIA).

(Como anexo a esta norma se incluyen ejemplos de modelos de informes)

En la estructura, que será la misma en la versión provisional y definitiva, de este informe se incluirán los siguientes apartados:

0) Título del informe

1) Introducción

2) Objetivos y alcance

3) Resultados del trabajo

4) Conclusiones y recomendaciones

A continuación se indica el contenido general de dichos apartados.

3.0. Título del informe

Todo informe llevará el correspondiente título que identifique su naturaleza “Informe de recomendaciones de control interno e informe adicional” al de auditoría de las cuentas anuales (IRCIA), denominación del ente público auditado y ejercicio al que corresponde la auditoría y código de la actuación del control en el plan anual correspondiente (código en AUDInet).

3.1. Introducción

Se indicará en este apartado la competencia para efectuar la auditoría, el órgano que la realiza y emite el informe y el carácter de adicional al de auditoría de cuentas. Se hará referencia al sentido de la opinión correspondiente al ejercicio auditado y, en su caso, a la existencia de párrafos de énfasis o de otras cuestiones y a aquellos otros párrafos que puedan establecerse de acuerdo con las normas de informe vigentes. Asimismo, se incluirá la fecha del informe de auditoría de cuentas.

En el IRCIA definitivo, se hará mención expresa del envío del IRCIA provisional al ente auditado, de la recepción o no de alegaciones y, de haberse producido estas, su fecha.

3.2. Objetivos y Alcance del trabajo

Se incluirá un párrafo en el que se explicará que, si bien los procedimientos de auditoría fueron diseñados exclusivamente para emitir opinión sobre las cuentas, de su aplicación se han deducido resultados significativos desde la perspectiva del control interno y del cumplimiento de la legalidad. Asimismo, se indicará que dichos resultados se recogen en el IRCIA sin que quepa inferir pronunciamiento alguno sobre hechos o situaciones diferentes de los que se describan en el mismo y que el informe no puede ser identificado con el alcance, contenido y resultados que se derivarían de otros controles o trabajos más específicos, tales como la auditoría de cumplimiento, la auditoría operativa, el control financiero permanente u otros trabajos de similar naturaleza.

Se hará referencia a que el IRCIA se estructura en dos partes: una correspondiente al informe de recomendaciones de control Interno (IRC) y otra al informe adicional (IA)

3.3. Resultados

La exposición de los resultados debe ser clara, sistemática y sintética con objeto de facilitar a los destinatarios del informe la adecuada comprensión y valoración de su contenido. El informe debe contener suficiente información sobre las incidencias detectadas, si bien se debe evitar un detalle excesivo que dificulte su comprensión y su tratamiento posterior.

Cuando el motivo de la emisión parcial del informe se deba a que no se han detectado puntos de control interno o incumplimientos de la legalidad, se precisará que esta conclusión se extrae como consecuencia de haber realizado una auditoría de cuentas, y no de trabajos con alcance más específicos tal y como se prevé al inicio de este apartado.

En ningún caso, un mismo asunto será objeto de inclusión en ambas partes (IRC e IA) de forma simultánea.

3.3.1. Resultados de recomendaciones de control interno (IRC)

En este apartado se recogerán aquellas cuestiones sobre control interno detectadas a lo largo de la auditoría, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2.6 de esta norma. Se incluirá una descripción sucinta de la debilidad de control interno, se evaluará el riesgo de generación de errores potenciales o reales en la información financiera, si ya se han producido, (pueden haber generado salvedades en el informe) y se incluirán, en la medida de lo posible, las recomendaciones para la corrección de las debilidades.

Si algunos de los puntos de control interno han sido incluidos en el informe de auditoría de cuentas anuales, se indicará qué tratamiento se le otorgó en dicho informe: salvedad por limitación, salvedad por incumplimiento de principio contable, párrafo de énfasis, párrafo de otras cuestiones o, en su caso, dentro del párrafo de otros requerimientos legales y reglamentarios, o cualesquiera otra denominación que puedan tener.

En el supuesto de que no existiera o no se hubiera detectado ninguna debilidad relevante de control interno, en  este apartado se indicará expresamente con el siguiente texto: En los procedimientos aplicados en la auditoría y considerando su limitado alcance con respecto a la consideración del control interno como objeto de opinión, no se ha detectado ningún punto digno de mención.

En el supuesto de que no se recogieran puntos o recomendaciones de control interno por haber realizado, estar en curso o estar prevista la realización de otros trabajos específicos sobre el control interno, se indicará una referencia suficiente a estos trabajos.

3.3.2. Resultados del informe adicional (IA)

En este apartado se incluirán aquellos asuntos obtenidos en la ejecución de la auditoría de cuentas a los que se refiere el apartado 2.7 de esta norma. Cuando se describa un incumplimiento legal, será necesaria su tipificación, especificando la norma, el artículo y en su caso el apartado o letra que corresponda, con el objetivo de que los destinatarios puedan evaluar el incumplimiento.

Si algunos de los incumplimientos legales han sido incluidos en el informe de auditoría de cuentas anuales, se indicará qué tratamiento se le otorgó en dicho informe: salvedad por limitación, salvedad por incumplimiento de principio contable, párrafo de énfasis, párrafo de otras cuestiones o, en su caso, dentro del párrafo de otros requerimientos legales y reglamentarios, o cualesquiera otra denominación que puedan tener.

En el caso de que no se haya detectado ningún incumplimiento de la legalidad que, por su naturaleza, sea objeto de  reseña en este apartado, se indicará expresamente con el siguiente tenor: En los procedimientos aplicados en la auditoría y considerando su limitado alcance con respecto a la consideración de los incumplimientos legales como objeto de opinión, no se ha detectado ningún incumplimiento digno de mención.

En el  supuesto de que, excepcionalmente, no se recogieran incumplimientos legales por haberse realizado, estar en curso o estar prevista la realización de otros trabajos específicos sobre el cumplimiento de la legalidad, se indicará una referencia suficiente a estos trabajos.

3.4. Conclusiones y Recomendaciones

Se hará referencia a los aspectos más significativos de los resultados obtenidos, indicando si afectan al control interno o al cumplimiento de la legalidad. Se indicará también de forma muy breve la recomendación emitida; asimismo, la redacción de la conclusión en este apartado del informe será coincidente en contenido con el que habrá de incluirse en la columna “situación a corregir” (apartados “descripción” y “Referencia”) en la Ficha de medidas a que se refiere el anexo de la Instrucción de la ONA 1/2015. Los puntos que se incluyan en este apartado serán aquellos que vayan a ser objeto de un plan de acción. Si, excepcionalmente, no precisaran de plan de acción deberá indicarse expresamente esta circunstancia.

3.5. Tratamiento y efecto de las alegaciones y las observaciones del órgano de control a dichas alegaciones

No se dejará constancia de las alegaciones en el IRCIA ni en el cuerpo del informe ni como anexo a él. Su análisis se documentará en los papeles de trabajo según el modelo de análisis que figura en el anexo II de esta norma “anexo de alegaciones y observaciones”. Los puntos de control interno (CI) o los posibles incumplimientos legales (IL) que resulten eliminados por las alegaciones no pasarán al informe definitivo; en sentido contrario, aquellos que resulten inalterados o modificados se mantendrán en dicho documento.

Si, excepcionalmente, derivado de este proceso se obtuvieran nuevos puntos de control interno o nuevos incumplimientos legales, estos se pondrán en conocimiento de los responsables de la entidad auditada mediante un nuevo procedimiento contradictorio con el fin de obtener su opinión, salvo en el caso de que sea la propia entidad la que ponga de manifiesto estos nuevos hechos, de los cuales el auditor habrá de obtener evidencia adecuada y suficiente, tal y como prevén las normas de auditoría y documentarlos en los papeles de trabajo. Tampoco será necesario este nuevo procedimiento contradictorio cuando los responsables de la entidad auditada y el auditor consideren de mutuo acuerdo que ya conocían sus respectivas opiniones sobre dichos nuevos puntos.

4. TRAMITACION DEL INFORME

Cuando no concurran los supuestos de no emisión, el órgano de control emitirá un informe provisional, especificando en sus páginas tal condición, con el contenido expuesto en los apartados 3.0 a 3.4 de esta Norma, de acuerdo con el modelo que corresponda según lo expuesto en el apartado 6 de esta norma y en el denominado “anexo modelos de informe”.

En el escrito de remisión a los responsables de la entidad auditada se hará constar que dispone de un plazo de 15 días hábiles, desde su recepción, para formular las alegaciones u observaciones que considere convenientes. Dicho plazo podrá ser modificado, en función de la relevancia y magnitud del contenido del documento, de mutuo acuerdo entre el auditor y los responsables de la entidad auditada.

Además de lo indicado en este apartado, y en lo no previsto en él, se aplicará la legislación sobre tramitación de informes recogida en el informe de auditoría de cuentas o en otra legislación correspondiente.

Este informe será depositado en la base de datos correspondiente. Se habilitarían o proveerán los recursos informáticos o aplicaciones necesarias para poder incluir de forma estructurada los resultados contenidos en este informe.

5. FECHA Y FIRMA DEL INFORME

Los informes definitivos se emitirán con una fecha no superior a tres meses a contar desde la fecha de emisión del informe de cuentas anuales y se pondrán a disposición de los destinatarios determinados por la legislación vigente a que se refiere el epígrafe anterior.

Excepcionalmente, considerando la magnitud o complejidad de la organización auditada, este plazo podrá modificarse, poniéndolo en conocimiento de la Oficina Nacional de Auditoría.

La fecha del informe será aquella en que se concluya su elaboración y los temas incluidos en él se referirán al periodo comprendido hasta la fecha del informe de auditoría de cuentas, sin perjuicio de la existencia de comunicaciones previas en los supuestos indicados en los apartados 2.6.3 y 2.6.4 de esta norma.

El informe se firmará electrónicamente de acuerdo con lo establecido en la regulación de auditoría pública, indicando al final del mismo el auditor o auditores firmantes, que coincidirán con los del informe de auditoría de cuentas, y señalando lugar y fecha de emisión y, en su caso, la aplicación a través de la cual se haya realizado la firma electrónica. El informe firmado electrónicamente no deberá contener firmas ni rúbricas manuscritas.

6. MODELOS DE INFORMES

Los modelos de informes serán de aplicación obligatoria. Cualquier cambio por modificación, adición o eliminación en la materia habitual o en su estructura deberá ser justificado y documentado en los papeles de trabajo de la auditoría, salvo cuando dicho cambio esté previsto en esta norma.

Sin ánimo de exhaustividad se desarrollan los siguientes modelos en los cuales se incluyen los ejemplos aplicativos.

Anexo I.1: Modelo de informe cuando se dan los supuestos de emisión del IRCIA en sus dos partes y existen recomendaciones significativas de control interno e incumplimientos legales.

Anexo I.2: Modelo de informe cuando se ha excluido el IRC o el IA por haberse dado alguno de los supuestos de emisión parcial.


ANEXO I.1: MODELO DE INFORME CUANDO SE DAN LOS SUPUESTOS DE EMISIÓN DEL IRCIA EN SUS DOS PARTES Y EXISTEN RECOMENDACIONES SIGNIFICATIVAS DE CONTROL INTERNO E INCUMPLIMIENTOS LEGALES.

TÍTULO: INFORME DE RECOMENDACIONES DE CONTROL INTERNO E INFORME ADICIONAL (IRCIA)

1. Introducción

La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada.....) en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria ha auditado las cuentas anuales de XXXX que comprenden, el balance de situación a 31 de diciembre de 20xx, la cuenta de pérdidas y ganancias (o cuenta de resultados en el caso de Fundaciones o cuenta de resultado económico-patrimonial, en el caso de organismos o entidades del sector público estatal sujetos al plan general de contabilidad pública y presupuesto estimativo), estado de liquidación del presupuesto el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo (en su caso) y la memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

Como resultado de dicho trabajo con fecha xxxx emitió el correspondiente informe en el que expresó una opinión (indicar sólo el sentido de la opinión, favorable, con salvedades, desfavorable o denegada) y se ha incluido en el informe párrafos de énfasis, de otras cuestiones y de Informe sobre requerimientos legales y reglamentarios (simplemente mención a que estos párrafos han sido incluidos)

El presente IRCIA (código AUDINET) se emite como resultado del trabajo anteriormente indicado y de acuerdo con la norma Técnica correspondiente.

Con fecha xxx se remitió a los responsables de la entidad auditada el IRCIA provisional, recibiéndose sus alegaciones (en el caso de que no se hayan realizado alegaciones en el periodo concedido para ellas, se indicará expresamente con la expresión, “transcurrido el plazo otorgado para realizar alegaciones estas no han sido efectuadas”) con fecha xxx.

2. Objetivos y alcance

Como parte de la auditoría indicada en el apartado de introducción y derivado de las pruebas realizadas en el contexto de dicho trabajo, así como, en su caso, de aquellos otros procedimientos que se han considerado necesarios en el marco de la auditoría pública, pueden detectarse debilidades significativas del control interno, otros aspectos relevantes para la mejora de la gestión e incumplimientos de la legalidad.

En el alcance de este trabajo no se pretende identificar, necesariamente, todas las debilidades e incumplimientos legales que puedan existir o todos los defectos, en general, de la gestión económico- financiera y, por tanto, no expresamos una opinión sobre el sistema de control interno o sobre el cumplimiento de la legalidad, ni tratamos de adecuar el alcance de esta auditoría al que correspondería a otros trabajos más específicos como la auditoría operativa y de cumplimiento, el control financiero permanente u otras revisiones de similar naturaleza y objetivos. En el supuesto de realizarse dichos trabajos, sus resultados podrían diferir sustancialmente de las conclusiones alcanzadas en el presente informe.

3. Resultados

Para ambas partes del informe, la distribución de los puntos se desarrolla por áreas, atendiendo a la regulación contable. En el caso de que alguno de los supuestos se relacionara con varias áreas, se optará por referirla a aquella que se vea más afectada cuantitativamente, sobre la que se detecte más riesgo o tenga una calificación más baja de control interno, o a la que se corresponda con la actividad más frecuente de la entidad auditada. Si mediante la aplicación sucesiva de los criterios indicados, no se hallara ningún factor discriminante, el auditor aplicará su propio criterio y se hará referencia en el texto del punto correspondiente al resto de las áreas afectadas. En ningún caso se incluirá el tema tratado en varias áreas a la vez.

Cuando, excepcionalmente, no se pueda realizar su aplicación a ninguna área, se incluirá en epígrafe de “Área no determinada”, el cual se situará al final de cada una de las partes del informe.

3.3.1. Resultados de recomendaciones de control interno (IRC)

Se incluirán los puntos de control interno organizados por áreas (véase el ejemplo que se incluye), disponiéndose en primer lugar el punto de control interno, en su caso, la descripción de los efectos reales o potenciales (no resulta necesaria en todo caso una cuantificación, pero puede ser recomendable ponerla si se conoce o se puede estimar) y las recomendaciones que se consideren necesarias.

En el caso de la deficiencia haya generado una salvedad en el informe de auditoría, o un párrafo de tipo que sea, habrá de mencionarse como efecto en este apartado.

3.3.2. Resultado del informe adicional

El presente informe adicional, se basa en el análisis de la legislación aplicable al organismo con el alcance indicado en el apartado 2 de este documento, encuadrado en una auditoría de cuentas tal y como se prevé en la Ley General Presupuestaria y en su normativa de desarrollo.

Se incluirán los incumplimientos legales organizados por áreas (véase el ejemplo que se incluye), disponiéndose en primer lugar la descripción del incumplimiento legal con referencia completa a la norma, al artículo, etc., en su caso, la descripción de los efectos reales o potenciales (no resulta necesaria en todo caso una cuantificación, pero puede ser recomendable ponerla si se conoce o se puede estimar) y las recomendaciones que se consideren necesarias.

En el caso de que el incumplimiento legal haya generado una salvedad en el informe de auditoría, o un párrafo de tipo que sea, habrá de mencionarse como efecto en este apartado.

4. Conclusiones y recomendaciones

En este apartado se incluirán de forma muy sintética para cada una de las partes del informe, aquellos puntos de control interno o incumplimientos legales, respectivamente. El objetivo de este apartado es el acceso a una información rápida.

Se incluirán las conclusiones y recomendaciones que vayan a ser objeto de un plan de acción. Si, excepcionalmente, no precisaran de plan de acción deberá indicarse expresamente esta circunstancia.


 

 


3.3.2 Resultados del informe adicional

 

 

(Primero se describen los puntos, después sus posible efectos, para finalizar con las recomendaciones)

A) Área de Gastos de Aprovisionamiento

En las compras y gastos de aprovisionamiento se ha detectado en los expedientes…. fraccionamiento de gasto, si bien los importes no son relevantes como para constituir una salvedad de auditoría

(Si hubiera más incumplimientos se añadirían a continuación)

Ello conlleva el incumplimiento del artículo xxx de la Ley de Contratos del Sector Público y supone un efecto reputacional en la organización pública auditada.

(Si hubiera más efectos se añadirían aquí.)

Se recomienda utilizar los procedimientos de contratación adecuados al importe y al objeto del contrato. (Si hubiera más recomendaciones se añadirían aquí.)

4.- Conclusiones y recomendaciones

Una vez considerado el apartado 3 de resultados del trabajo, realizamos las siguientes conclusiones y recomendaciones:

A)  inmovilizado material.

Considerando que la entidad presenta una deficiente gestión en el control de sus activos en Maquinaria, Se recomienda la realización de un inventario físico y su comparación con la información contable, depurando y explicando las correspondientes diferencias.

La mejora de la gestión de estos activos pasa por determinar cuál es el efecto cuantitativo en las cuentas por la estimación de la amortización y cómo afecta a su imagen fiel. En la medida en que se corrijan estas incidencias, el informe de auditoría mejorará su opinión y contenido.

Nota: En la hipótesis de que excepcionalmente se incluyera en este apartado de conclusiones y recomendaciones algún punto que tenga la suficiente relevancia  y sin embargo no requiera un plan de acción  se indicará en este apartado y en el punto correspondiente esta circunstancia.

B)  Gastos de Aprovisionamiento

La entidad sigue la práctica de realizar fraccionamientos de contratos, si bien, desde el punto de vista cuantitativo no es relevante por lo que se recomienda evitar esta práctica y analizar los posibles efectos de haberla seguido con anterioridad.

Nota: En la hipótesis de que excepcionalmente se incluyera en este apartado de conclusiones y recomendaciones algún punto que tenga la suficiente relevancia  y sin embargo no requiera un plan de acción se indicará en este apartado y en el punto correspondiente esta circunstancia

Nota: La inclusión o no en un plan de acción está determinada en la instrucción correspondiente, sin perjuicio del margen de criterio profesional del auditor que siempre ha de aplicarse.

 

 
 



ANEXO I.2: MODELO DE INFORME CUANDO SE HA EXCLUIDO EL IRC O EL IA POR HABERSE DADO ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE EMISIÓN PARCIAL.

TÍTULO: INFORME DE RECOMENDACIONES DE CONTROL INTERNO E INFORME ADICIONAL (IRCIA)

1. Introducción

La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la (Oficina Nacional de Auditoría o Intervención Delegada.....) en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria ha auditado las cuentas anuales de XXXX que comprenden, el balance de situación a 31 de diciembre de 20xx, la cuenta de pérdidas y ganancias (o cuenta de resultados en el caso de Fundaciones o cuenta de resultado económico-patrimonial, en el caso de organismos o entidades del sector público estatal sujetos al plan general de contabilidad pública y presupuesto estimativo), el estado de liquidación de presupuestos, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo (en su caso) y la memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

Como resultado de dicho trabajo con fecha xxxx emitió el correspondiente informe en el que expresó una opinión (indicar sólo el sentido de la opinión, favorable, con salvedades, desfavorable o denegada) y se ha incluido en el informe párrafos de énfasis, de otras cuestiones y de Informe sobre requerimientos legales y reglamentarios (simplemente mención a que estos párrafos han sido incluidos)

El presente IRCIA (código AUDINET) se emite como resultado del trabajo anteriormente indicado y de acuerdo con la norma Técnica correspondiente.

Con fecha xxx se remitió a los responsables de la entidad auditada el IRCIA provisional, recibiéndose sus alegaciones (en el caso de que no se hayan realizado alegaciones en el periodo concedido para ellas, se indicará expresamente con la expresión, “transcurrido el plazo otorgado para realizar alegaciones estas no han sido efectuadas”) con fecha xxx.

2. Objetivos y alcance

Como parte de la auditoría indicada en el apartado de introducción y derivado de las pruebas realizadas en el contexto de dicho trabajo, así como, en su caso, de aquellos otros procedimientos que se han considerado necesarios en el marco de la auditoría pública, pueden detectarse debilidades significativas de control interno, otros aspectos que relevantes para la mejora de la gestión e incumplimientos de la legalidad.

En el alcance de este trabajo no se pretende identificar, necesariamente, todas las debilidades e incumplimientos legales que puedan existir o todos los defectos, en general, de la gestión económico- financiera y, por tanto, no expresamos una opinión sobre el sistema de control interno o sobre el cumplimiento de la legalidad ni tratamos de adecuar el alcance de esta auditoría al que correspondería a otros trabajos más específicos como la auditoría operativa y de cumplimiento, el control financiero permanente u otras revisiones de similar naturaleza y objetivos. En el supuesto de realizarse dichos trabajos, sus resultados podrían diferir sustancialmente de las conclusiones alcanzadas en el presente informe.

3. Resultados

El mismo contenido que para el modelo de informe completo.

3.3.1. Resultados de recomendaciones de control interno (IRC)

El mismo contenido que para el modelo de informe completo.

Esta parte no será objeto de emisión cuando se den alguno de los supuestos de la letra a) del apartado 2.9 de esta norma.

En el caso de que no se hayan detectado puntos de CI se expresará con el siguiente tenor:

De los procedimientos aplicados en la auditoría y considerando su limitado alcance con respecto a la consideración del control interno como objeto de opinión, no se ha detectado ningún punto digno de mención.

En el caso de que haya sido sustituido por otros trabajos de igual o superior alcance de lo previsto en este informe se incluirá el siguiente texto:

En relación con esta primera parte, referida al informe sobre recomendaciones de control interno, la entidad auditada fue sometida (o será sometida o está siendo sometida de acuerdo con el plan aprobado por la resolución XXX) a un control financiero permanente (auditoría operativa y de cumplimiento) de fecha XXX (sólo si ha sido ya emitido).

3.3.2. Resultado del informe adicional

El mismo contenido que para el modelo de informe completo.

Esta parte no será objeto de emisión cuando se den alguno de los supuestos b) del apartado 2.9 de esta norma.

En el caso de que no se hayan detectado incumplimientos legales se indicará:

De los procedimientos aplicados en la auditoría y considerando su limitado alcance con respecto a la consideración de los incumplimientos legales como objeto de opinión, no se ha detectado ningún incumplimiento legal digno de mención.

En el caso de que haya sido sustituido por otros trabajos de igual o superior alcance de lo previsto en este informe se incluirá el siguiente texto:

En relación con esta segunda parte, referida al cumplimiento de la legalidad, la entidad auditada fue sometida (o será sometida o está siendo sometida de acuerdo con el plan aprobado por la resolución

XXX) a un control financiero permanente (auditoría operativa y de cumplimiento) de fecha XXX (sólo si ha sido ya emitido).

4. Conclusiones y recomendaciones

El mismo contenido que para el modelo de informe completo.


ANEXO II: ANEXO DE ALEGACIONES Y OBSERVACIONES (PARA INCLUIR EN LOS PAPELES DE TRABAJO)

Se deberá dejar evidencia en los papeles de trabajo de la valoración de los argumentos que los responsables de la entidad auditada contraponen a los diferentes puntos del IRCIA provisional, exponiendo los motivos de aceptación o rechazo. Se pueden alcanzar las siguientes conclusiones:

1) Valoración negativa: la alegación no se considera razonable o no afecta al asunto tratado en el informe, permaneciendo inalterado el punto de CI o de IL

2) Valoración positiva de la alegación y supresión del punto de CI o IL en el IRCIA en el apartado de resultados del trabajo y, en su caso, en el apartado de conclusiones y recomendaciones

2) Valoración modificativa, aceptación parcial de la alegación y se matiza el punto de CI o IL en el IRCIA en su apartado de resultados del trabajo y, en su caso en el apartado de conclusiones y recomendaciones.

 

 

EJEMPLO DE UNA VALORACIÓN NEGATIVA CON MANTENIMIENTO DEL PUNTO

En relación con el punto de control interno referido a la ausencia de registros de inmovilizado material, los responsables de la entidad auditada alegan, en síntesis (para más información véase apartado xxxx de las alegaciones), que no son necesarios registros, puesto que los bienes a inventariar no son numerosos, aunque sí tiene importancia cuantitativa, y que con un registro más ordenado de las facturas de compra es suficiente.

En relación con esta valoración este equipo de auditoría discrepa y no acepta los argumentos de la auditada, puesto que no solo se trata de controlar los costes, sino el resto de los factores expuestos en la recomendación

El resto de los puntos contenidos en los resultados del trabajo de este informe no son alegados por la auditada

 

 

EJEMPLO DE UNA VALORACIÓN MODIFICATIVA

En relación con el punto de control interno, referido a la ausencia de registros de inmovilizado material, las alegaciones realizadas por la entidad han modificado nuestra percepción del punto indicado y se han modificado los apartados correspondientes incluidos en resultados del trabajo.

 

 

EJEMPLO DE UNA VALORACIÓN POSITIVA

En relación con el punto de control interno, referido a la ausencia de registros de inmovilizado material, las alegaciones realizadas por la entidad han resultado convincentes para este equipo de auditoría y considera eliminado el punto de referencia en el apartado de resultados del trabajo del presente informe.

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Mediante la Resolución del Interventor General de 11 de noviembre de 2013

[2] Mediante la Resolución del Interventor General de 18 de febrero de 2014, sobre el proceso de adaptación de las Normas de Auditoría del Sector Público a las Normas Internacionales de Auditoría