TÍTULO: RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba el modelo normalizado para la solicitud y se regula la participación por vía telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la Intervención General del Estado para los actos de comprobación material de la inversión. [1]

REGISTRO NORM@DOC:

12975

BOMEH:

27/2006

PUBLICADO EN:

BOE n.º 149 de 23 de junio.

Disponible en:

 

VIGENCIA:

Efectos desde el 1 de octubre de 2006.

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Economía y Hacienda

NÁLISIS JURÍDICO:

Referencias posteriores

SE DEJA SIN EFECTO, por Resolución de 7 de julio de 2015

SE MODIFICA:

los apartados 1 a 7 y SE AÑADE el apartado 6 bis, por Resolución de 11 de junio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-7912).

el apartado 3 y el anexo 1, por Resolución de 29 de julio de 2009

Referencias anteriores

DEJA SIN EFECTO la RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2003

CITA LEY de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, de 16 de junio

Referencias posteriores

SE MODIFICA:

los apartados 1 a 7 y SE AÑADE el apartado 6 bis, por RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2012.

El apartado 3 y el anexo 1, por RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2009.

ATERIAS:

Administración electrónica

Contratos de las Administraciones Públicas

Formularios administrativos

Intervención General de la Administración del Estado

Inversiones

Notificaciones telemáticas

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero. Objeto. 1306

Segundo. Ámbito de aplicación subjetivo. 1307

Segundo bis. Ámbito de aplicación objetivo. 1307

Tercero. Modelos normalizados de solicitud. 1307

Cuarto. Condiciones generales de utilización de la vía telemática. 1308

Quinto. Procedimiento de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión a través de medios telemáticos. 1309

Sexto. Procedimiento de comunicación telemática de la designación de representante de la IGAE. 1310

Sexto bis. Procedimiento de solicitud de modificación a través de medios telemáticos. 1310

Séptimo. Información para la intervención previa del reconocimiento de la obligación. 1310

Octavo. Cláusula derogatoria. 1310

Noveno. Entrada en vigor. 1310

ANEXO I( 1311

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

La comprobación material de la inversión, como parte integrante de la función interventora cuyo ejercicio, en el ámbito de la Administración General del Estado, atribuye el ordenamiento jurídico vigente a la Intervención General, tiene por finalidad verificar materialmente la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiadas con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato.

El artículo 110 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en relación con el acto de recepción de los contratos, establece que dicho acto le sea comunicado a la Intervención General de la Administración del Estado, cuando dicha comunicación sea preceptiva, para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación material de la inversión. Dicha comunicación será obligatoria de conformidad con el artículo 28 del RD 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, cuando la inversión exceda de 30.050,61 euros.

A estos efectos, la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 24 de abril de 1997, aprobó el modelo normalizado de solicitud de representante de este Centro Fiscal para acudir a los actos de comprobación material de la inversión que debía ser utilizado en relación con los contratos administrativos sujetos a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, dejando en vigor los modelos establecidos por la Resolución de 21 de febrero de 1985 para los contratos sujetos a la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965.

Con la finalidad de unificar en un solo modelo la solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado para acudir al acto de recepción, la Resolución de este Centro directivo de 20 de enero de 2003 estableció un nuevo modelo normalizado de utilización preceptiva en todos los contratos administrativos cualquiera que fuera el régimen jurídico al que estuvieran sometidos, así como para solicitar la designación de representante de este Centro Fiscal para la comprobación material de la inversión en las obras, fabricación de bienes y prestación de servicios ejecutados por la propia Administración.

Al mismo tiempo, dada la progresiva incorporación de medios telemáticos a la actividad y el ejercicio de las funciones y competencias de esta Intervención General y en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común que posibilita a las Administraciones para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad, la mencionada Resolución de 20 de enero de 2003 habilitaba para que la solicitud de representante de este Centro Fiscal para acudir al acto de recepción, pudiera realizarse a elección del órgano de contratación, bien en soporte papel o bien a través de medios telemáticos.

La experiencia adquirida en la aplicación de este procedimiento telemático por los órganos gestores que han asumido su utilización, aconseja introducir algunas modificaciones dirigidas a canalizar más eficazmente los accesos de los usuarios a este procedimiento y a facilitar la comunicación de la designación de representante de la IGAE al órgano gestor y al interventor por medios telemáticos.

En virtud de lo anterior dispongo:

Primero. Objeto. [2]

La presente Resolución tiene por objeto:

1. Aprobar el modelo normalizado de solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para los actos de comprobación material de la inversión, y el modelo de solicitud de modificación que figuran como Anexos I y II de la presente Resolución.

2. Regular el procedimiento para la solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión a través de medios electrónicos.

3. Establecer el cauce para articular las comunicaciones por medios telemáticos de la designación de representante entre la IGAE y los centros gestores.

Segundo. Ámbito de aplicación subjetivo. [3]

La presente Resolución será de aplicación a los centros gestores de la Administración General del Estado y de sus Organismos Autónomos incluidos en el ámbito de aplicación de la función interventora.

Segundo bis. Ámbito de aplicación objetivo. [4]

1. El procedimiento regulado en los apartados siguientes de la presente Resolución será de aplicación a las solicitudes de representante de este Centro Fiscal tanto de los contratos administrativos, cualquiera que sea el régimen jurídico al que estén sometidos, como de las obras, fabricación de bienes y prestación de servicios ejecutados por la propia Administración, solicitud que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la IGAE, será preceptiva cuando la cuantía de la inversión sea igual o superior a 50.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente.

El mismo procedimiento será de aplicación a las solicitudes de modificación, en los términos y con los límites previstos en la presente Resolución.

2. No obstante lo anterior, en el ejercicio de las facultades que el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, antes citado, reconoce al Interventor General a efectos de poder acordar la no designación de representante para su asistencia en funciones de comprobación material de la inversión, no procederá solicitar designación de representante de esta Intervención General en aquellos casos en que el objeto de la prestación corresponda a un servicio de limpieza, de seguridad, de asistencia a la dirección de obras, de transporte, o el suministro de energía eléctrica, por no ser susceptible de comprobación material.

Sin perjuicio de ello, si el Interventor al que corresponda efectuar la intervención previa del reconocimiento de la obligación, en particular de la liquidación, entendiese que la prestación ha de ser objeto de comprobación material, lo comunicará a este Centro por el procedimiento que se establezca a tal efecto.

Tercero. Modelos normalizados de solicitud. [5]

1. Se aprueban los nuevos modelos de solicitud previstos en la presente Resolución y las instrucciones para completarlos, a utilizar de acuerdo con lo establecido en esta Resolución, tal y como resultan de los Anexos a la misma.

2. En el Anexo I de esta Resolución se establece, por una parte, el modelo unificado y normalizado de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión señalados en el apartado Segundo. Bis de esta Resolución; y, por otra, las instrucciones relativas al modo en que se ha de cumplimentar la solicitud.

El citado modelo será de utilización obligatoria por los Centros gestores y unidades de tramitación en todas las solicitudes de representante incluidas en el ámbito de aplicación objetivo de la presente Resolución.

3. Las solicitudes de representante deberán tramitarse con una antelación de veinte días hábiles a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate. Asimismo se observará lo dispuesto en los puntos 5 y 6 de este apartado.

Cuando de conformidad con los documentos que rijan la ejecución de la inversión, se prevea la existencia de «entregas parciales», el plazo de 20 días se contará tomando como referencia la fecha de recepción prevista para la primera entrega o prestación a ejecutarse. En este supuesto, se tramitará una única solicitud comprensiva del importe total de inversión, esto es, el que derive de la totalidad de las entregas parciales previstas.

Idéntico plazo, de 20 días, regirá en la solicitud para la que el Centro gestor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 del vigente Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprecie razones excepcionales de interés público para proceder a la ocupación efectiva de obras o a su puesta en servicio para uso público.

4. Las solicitudes de representante deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, preferentemente en formato PDF:

a) Aprobación del compromiso de gasto y su correspondiente fiscalización previa.

b) Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o, en su defecto, documento equivalente.

c) Pliego de Prescripciones Técnicas o, en su defecto, documento equivalente.

d) Presupuesto.

e) Contrato o encargo con, en su caso, las modificaciones acordadas.

5. De acuerdo con las previsiones de los puntos 2 y 4 anteriores, en aquellas solicitudes remitidas a esta Intervención General que no respondan al modelo normalizado, no estuviesen debidamente cumplimentadas, o no adjuntasen la documentación especificada, se requerirá al Centro gestor o unidad de tramitación la correspondiente subsanación, concediéndole a tal fin un plazo de 3 días hábiles, transcurrido el cual, de no ser atendido el requerimiento, la solicitud carecerá de validez y eficacia, quedando sin efecto la misma y siendo necesario, en consecuencia, tramitar una nueva solicitud de representante por el Centro gestor o unidad de tramitación.

6. Sin perjuicio de la observancia del plazo que se indica en el punto 3 anterior, a efectos de evitar que las solicitudes se cursen por el Centro gestor o unidad de tramitación con una antelación excesiva, no serán admitidas aquellas solicitudes cuya inversión, de acuerdo con la documentación remitida, no esté terminada o próxima a su terminación. En estos casos, la solicitud remitida se considerará extemporánea y sin efectos, comunicándose tal circunstancia al Centro gestor o unidad de tramitación y requiriéndole la presentación de una nueva solicitud de representante en el plazo establecido.

Cuarto. Condiciones generales de utilización de la vía telemática. [6]

1. La solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión deberá efectuarse en todo caso mediante el procedimiento telemático regulado en el apartado Quinto de esta Resolución, de conformidad con los requisitos y procedimientos que a continuación se detallan.

2. Este procedimiento queda reservado a los órganos de los Centros gestores de la Administración General del Estado u Organismos Autónomos que tengan competencia en la tramitación de la contratación.

A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por Centro gestor, aquél centro directivo o delegación provincial al que corresponda la competencia para la aprobación del expediente de gasto. A los mismos efectos de esta Resolución, se entenderá por Unidad de tramitación aquél órgano administrativo dependiente del Centro gestor al que corresponda la tramitación de la contratación, sin perjuicio de a quien corresponda su aprobación.

De ser varios los órganos financiadores de la inversión, actuará como Centro gestor aquél que actúe como órgano de contratación. No obstante, si este último no estuviese incluido dentro del ámbito de aplicación de la función interventora, actuará como Centro gestor aquel a quien corresponda gestionar el crédito presupuestario que financie en mayor cuantía el gasto derivado de la Inversión de entre los incluidos en el ámbito del citado control.

3. Para cada Centro gestor solicitante la aplicación informática contempla dos perfiles de usuario: usuario competente para la firma de la solicitud de designación de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión y usuario tramitador de dicha solicitud. No podrá ser cursada una solicitud de alta de usuario tramitador sin que previamente se haya cursado una solicitud de alta de usuario firmante.

3.1 El primer perfil de usuario, usuario competente para la firma, corresponderá al titular del Centro gestor o unidad de tramitación solicitante de la AGE u Organismo Autónomo con competencia para efectuar esta solicitud.

3.2 El segundo perfil de usuario, usuario tramitador, será asignado por el usuario competente anterior entre las personas que presten sus servicios en el Centro gestor o Unidad de tramitación solicitante de la AGE u Organismo Autónomo, para la grabación de las solicitudes de designación de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión.

4. La aplicación COREnet, en función del tipo de usuario que accede (tramitador o competente para firmar) presenta prestaciones distintas.

4.1 El usuario tramitador podrá realizar al menos las siguientes operaciones:

• Alta de solicitudes: Permite realizar a través de esta opción la captura del modelo normalizado de solicitud de designación de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión, con carácter previo a su suscripción y remisión, según Anexo I.

• Alta de subsanación de defectos y alta de solicitud de modificación de una solicitud previa: Permite realizar a través de esta opción la captura del modelo normalizado de solicitud de modificación, con carácter previo a su suscripción y remisión, según Anexo II.

4.2 El usuario competente para firmar, además de las operaciones anteriores, podrá efectuar la firma electrónica de las solicitudes dadas de alta y pendientes de firma.

5. El acceso a la aplicación se efectuará a través de la Oficina virtual del portal en Internet de la Intervención General de la Administración del Estado (www.pap.minhap.gob.es), requiriéndose, en todo caso, DNI electrónico, o certificado electrónico reconocido en los términos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o certificado de empleado público, de los admitidos por la plataforma @FIRMA de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Se podrá acceder a la relación de dichos certificados a través de la mencionada oficina virtual.

Como elemento de autenticación en el acceso a la aplicación ambos perfiles de usuario, competente para firmar y tramitador, precisarán el DNI electrónico o el certificado electrónico reconocido de persona física o empleado público. Además, el usuario competente para firmar requerirá el mismo certificado electrónico utilizado para su acreditación ante la aplicación, para la firma electrónica del formulario de solicitud.

6. La solicitud de acceso a la aplicación a efectos del procedimiento regulado en el apartado Quinto se formulará de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 27 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se regula la política de seguridad de los sistemas de información de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo especificar en la solicitud el perfil de acceso requerido, ajustándose a lo dispuesto al efecto en el procedimiento para el acceso a los sistemas de información de los servicios de Informática presupuestaria, de usuarios externos al ámbito de la Administración presupuestaria, publicado en el Portal de Internet de la Intervención General de la Administración del Estado: http://www.igae.pap.minhap.gob.es, en el canal «Oficina virtual», dentro del apartado relativo a «Acceso a los sistemas de información».

Esta solicitud de acceso será resuelta por la Subdirección General de Intervención, Fiscalización y Análisis Jurídico de Contratos, Subvenciones y Convenios de la IGAE en tanto que responsable de fichero, en los términos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal

7. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo técnico en la participación telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del interesado por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error.

8. No se admitirá la participación telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión, cuando el certificado electrónico reconocido utilizado haya perdido su vigencia o no coincida su titularidad con la identificación del interesado.

Quinto. Procedimiento de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión a través de medios telemáticos. [7]

El participante en el procedimiento se pondrá en comunicación con la IGAE accediendo a la opción correspondiente de la oficina virtual del portal de la Intervención General de la Administración del Estado y procederá como se indica a continuación:

1. Una vez conectado y superado el proceso de validación y autenticación se accederá a la aplicación COREnet que permite la participación en el procedimiento de solicitud de designación de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión.

2. La solicitud telemática constará de dos fases:

En la primera, el usuario tramitador efectúa la grabación de la solicitud a través de la propia aplicación de acuerdo con el modelo y las instrucciones que se recogen en el Anexo I de esta Resolución, sin que dicha solicitud adquiera efecto por el propio hecho de la grabación.

En la segunda fase, el usuario competente realiza la firma electrónica de la solicitud o de la relación de solicitudes pendientes de firma del correspondiente Centro gestor o unidad de tramitación solicitante de la AGE u Organismo Autónomo, tomando efecto la solicitud a partir de dicho momento.

3. Las solicitudes firmadas surtirán efectos una vez recibida la confirmación correspondiente al acto de la firma.

4. La firma electrónica de la solicitud por el usuario competente será una firma electrónica avanzada, conforme a la especificación ETSI TS 101 903.

Sexto. Procedimiento de comunicación telemática de la designación de representante de la IGAE. [8]

1. La comunicación de la designación o no de representante de la IGAE que deba efectuarse al centro gestor se realizará por medios telemáticos a través de la aplicación COREnet, con firma electrónica avanzada basada en certificado, conforme a la especificación ETSI TS 101 903.

Dicho certificado podrá ser DNI electrónico, certificado electrónico reconocido en los términos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, certificado de empleado público, de los admitidos por la plataforma @FIRMA de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, o sello electrónico de los previstos en el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El Centro gestor o unidad de tramitación deberá acceder a la aplicación COREnet para la visualización de las comunicaciones y la consulta de las solicitudes de recepción que correspondan.

2. Una vez efectuada la designación no resulta posible que los Centros Gestores ni las unidades de tramitación rectifiquen o alteren los nombramientos realizados. En consecuencia, si del examen de los documentos que integran el expediente de la inversión que se va a recibir o como consecuencia de nuevas actuaciones, existieran modificaciones en los aspectos de la designación previamente efectuada, será preciso que se dirijan a esta Intervención General solicitando la modificación de la designación, en los términos establecidos en el apartado Sexto bis.

Sexto bis. Procedimiento de solicitud de modificación a través de medios telemáticos. [9]

Cuando con posterioridad a la solicitud de una designación, concurran circunstancias que alteren los datos tenidos en cuenta a efectos de la designación de representante de esta Intervención, el centro gestor o unidad de tramitación competente deberá solicitar la modificación correspondiente, de acuerdo con el modelo y las instrucciones que se recogen en el Anexo II de esta Resolución. La solicitud no adquirirá efectos por el propio hecho de la grabación, debiendo ajustarse al procedimiento descrito en el apartado Quinto de esta Resolución.

Séptimo. Información para la intervención previa del reconocimiento de la obligación. [10]

En los casos en que la solicitud de representante de la IGAE sea preceptiva, el centro gestor debe rificación de estas comunicaciones, identificadas a través del mencionado número de solicitud.rá comunicar el número de solicitud asignado por COREnet al interventor competente para la intervención previa del reconocimiento de la obligación en el momento de la remisión del expediente a tales efectos, con el fin de que el órgano de control pueda acceder a las comunicaciones cursadas por la IGAE en relación con dicha solicitud.

Los funcionarios autorizados de la Intervención delegada podrán acceder a la aplicación COREnet para la ve

Octavo. Cláusula derogatoria.

Queda sin efecto la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 20 de enero de 2003.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Resolución tendrá efectos desde el día 1 de octubre de 2006 y será de aplicación a los órganos de la Administración Civil del Estado y sus Organismos Autónomos. Asimismo, resulta de aplicación a la Administración Militar del Estado el modelo normalizado de solicitud de representante del Anexo I.

Madrid, 5 de junio de 2006.—El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.

 

 

 


ANEXO I([11]

 

 

([12])

 

 

Instrucciones para completar la solicitud:

1.  Tipo de Recepción: Identifica el régimen jurídico aplicable al contrato: Ley de Contratos del Estado (L.C.E.) Provisional/ L.C.E. Definitiva/ L.C.E. Única y Definitiva y Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P).

2.  Ámbito: Provincial/ Multiprovincial/ Extranjero. En caso de recepción multiprovincial indíquese en anexo, detalle de importe y descripción de la inversión por provincias.

3.  Referencia: Campo a cumplimentar por la IGAE.

4.  Fecha Solicitud: Campo cumplimentado por la IGAE.

5, 6, 7 y 8.  Datos relativos al Centro Gestor. En el supuesto de que la solicitud se realice por medios telemáticos, estos datos aparecerán cumplimentados en el formulario, según el código de usuario aportado en la entrada a la aplicación.

9 y 10.  Datos relativos al contratista. En el supuesto de que la solicitud se realice por medios telemáticos, se seleccionará entre los contratistas existentes, mediante una cadena de caracteres que identifiquen parcialmente a dicho contratista.

11.  Descripción y localización de la inversión: Texto obligatorio a aportar.

12.  Expediente: Clave o código de expediente asignado por el Centro gestor al expediente que se tramita.

13.  Lugar de la comprobación: Se indicará la provincia o país donde se realizará la recepción.

14.  Importe: En euros, con dos decimales.

15.  Recepciones Parciales: SI / NO

16.  Calificación: La calificación se hará de conformidad con las siguientes categorías. Obras/Concesión de obras públicas/Gestión de servicios públicos/Suministros/ Consultoría y asistencia/Servicios/Contratos administrativos especiales/Trabajos específicos concretos y no habituales/Convenios de colaboración/Ejecución por la Administración/

17.  Forma de Adjudicación: Concurso/Subasta/ Negociado/Negociado. Contratación Centralizada.

Sólo solicitudes definitivas:

Los campos, 18 Referencia y 19 Fecha Acta (si hubiera sido suscrita) deberán cumplimentarse con los datos de la recepción provisional. En el supuesto de que la solicitud se realice por medios telemáticos, los datos aparecerán cumplimentados en el formulario.

 

 



[1] Queda sin efecto por el apartado decimotercero de la Resolución de 7 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban los procedimientos de solicitud por vía telemática de representante para los actos de comprobación material de la inversión, las comunicaciones y los modelos normalizados de solicitud (BOE del 10), en vigor desde 14 de julio.

([2]) Apartado primero modificado, con efectos a partir de 1 de julio de 2012, por el apartado primero.Uno de la Resolución de 11 de junio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 5 de junio de 2006, que aprueba el modelo normalizado para la solicitud y regula la participación por vía telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado para los actos de comprobación material de la inversión.

([3]) Apartado segundo modificado, con efectos a partir de 1 de julio de 2012,  por el apartado primero.Dos de la Resolución de 11 de junio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 5 de junio de 2006, que aprueba el modelo normalizado para la solicitud y regula la participación por vía telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado para los actos de comprobación material de la inversión.

([4]) Apartado segundo bis añadido, con efectos a partir de 1 de julio de 2012,  por el apartado primero.Tres de la Resolución de 11 de junio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 5 de junio de 2006, que aprueba el modelo normalizado para la solicitud y regula la participación por vía telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado para los actos de comprobación material de la inversión.

 

([5]) Apartado tercero modificado, con efectos a partir de 1 de julio de 2012, por el apartado primero.Cuatro de la Resolución de 11 de junio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 5 de junio de 2006, que aprueba el modelo normalizado para la solicitud y regula la participación por vía telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado para los actos de comprobación material de la inversión.

([6]) Apartado cuarto modificado, con efectos a partir de 1 de julio de 2012, por el apartado primero.Cinco de la Resolución de 11 de junio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 5 de junio de 2006, que aprueba el modelo normalizado para la solicitud y regula la participación por vía telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado para los actos de comprobación material de la inversión.

 

([7]) Apartado quinto modificado, con efectos a partir de 1 de julio de 2012,  por el apartado primero.Seis de la Resolución de 11 de junio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 5 de junio de 2006, que aprueba el modelo normalizado para la solicitud y regula la participación por vía telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado para los actos de comprobación material de la inversión.

([8]) Apartado sexto modificado, con efectos a partir de 1 de julio de 2012,  por el apartado primero.Siete de la Resolución de 11 de junio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 5 de junio de 2006, que aprueba el modelo normalizado para la solicitud y regula la participación por vía telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado para los actos de comprobación material de la inversión.

([9]) Apartado sexto bis añadido, con efectos a partir de 1 de julio de 2012,  por el apartado primero.Ocho de la Resolución de 11 de junio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 5 de junio de 2006, que aprueba el modelo normalizado para la solicitud y regula la participación por vía telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado para los actos de comprobación material de la inversión.http://www.meh.es/Documentacion/Boletines/2012/30710.pdf

([10]) Apartado séptimo modificado, con efectos a partir de 1 de julio de 2012,  por el apartado primero.Nueve de la Resolución de 11 de junio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 5 de junio de 2006, que aprueba el modelo normalizado para la solicitud y regula la participación por vía telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado para los actos de comprobación material de la inversión.

([11]) Se modifica el modelo de solicitud de representante y las instrucciones para completar la solicitud tal y como resulta del anexo I de esta Resolución, por Resolución de 29 de julio de 2009 por la que se modifica la de 5 de junio de 2006, por la que se aprueba el modelo normalizado para la solicitud y se regula la participación por vía telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión.

([12]) Se modifica el modelo de solicitud de representante y las instrucciones para completar la solicitud tal y como resulta del anexo I de esta Resolución, por Resolución de 29 de julio de 2009 por la que se modifica la de 5 de junio de 2006, por la que se aprueba el modelo normalizado para la solicitud y se regula la participación por vía telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión.