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TÍTULO: Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de información reservada de las entidades que prestan servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares, o que prestan servicios de criptoactivos. [1]

REGISTRO NORM@DOC:

24584

BOMEH:

36/2010

PUBLICADO EN:

BOE n.º 198 de 16 de agosto de 2010

Disponible en:

MERCADO DE VALORES

VIGENCIA:

En vigor desde 17 de agosto de 2010

DEPARTAMENTO EMISOR:

Comisión Nacional del Mercado de Valores

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias posteriores

SE MODIFICA, con efectos desde el 30 de septiembre de 2025, y en la forma indicada, el título, determinados preceptos y SE AÑADE los anexos ter y quater, por Circular 2/2025, de 26 de marzo

SE AÑADE, con efectos desde 30 de junio de 2019, la norma adicional bis y el anexo bis, por Circular 5/2018, de 26 de noviembre

SE MODIFICA:

la regla 3 y SE SUSTITUYE el anexo, por Circular de 27 de septiembre de 2018

la norma 3.1, 2 y 4 y el anexo, por Circular de 22 de octubre de 2014

la norma 3.4, por Circular 1/2014, de 26 de febrero

SE AÑADE lo indicado, por Circular de 12 de diciembre de 2011

Referencias anteriores

MODIFICA la norma 12.1.a) de la Circular 1/1998, de 10 de junio

DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 del Real Decreto 1820/2009, de 27 de noviembre

MATERIAS:

Entidades de crédito

Modelos

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. 2

Norma 1.ª Objeto y alcance. 4

Norma 2.ª Ámbito de aplicación. 4

Norma 3.ª Contenido y plazos de la información reservada. 5

Norma 4.ª Modo de remisión de la información. 7

Norma adicional. 8

Norma adicional bis. Estados reservados de entidades gestoras de la Unión Europea autorizadas para la realización de actividades de gestión colectiva y prestación de servicios de inversión y auxiliares en territorio español a través de sucursal. 8

Norma transitoria. 9

Norma final. 9

ANEXO.. 10

Modelos de Estados de información reservada 10

ANEXO BIS 34

ANEXO TER 38

ANEXO QUATER 49

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 15 de febrero de 2008 se aprobó el Real Decreto 217/2008, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

El citado Real Decreto tenía como objetivo fundamental finalizar la transposición de la Directiva 2006/73/CE y completar el desarrollo reglamentario del régimen aplicable a las entidades que prestan servicios de inversión tras los cambios introducidos en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores por la Ley 47/2007 que incorporó al Derecho español la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID).

Los principios fundamentales que inspiraron la reforma fueron la modernización de los mercados financieros, el refuerzo de las medidas dirigidas a la protección de los inversores y la adaptación de los requisitos de organización exigibles a las entidades que prestan servicios de inversión para garantizar que su organización se adecua a la compleja gama de servicios que prestan.

Tras la entrada en vigor de estas disposiciones y la introducción de nuevos requisitos relacionados con el cumplimiento de las normas de conducta (categorización de clientes, clasificación de productos, test de idoneidad/conveniencia, advertencias, servicio de asesoramiento, entre otros) ha cobrado una relevancia especial la supervisión y el control de las actividades de las entidades sujetas en relación con las normas de conducta aplicables.

Mediante esta Circular, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, haciendo uso de su habilitación expresa, ha estimado conveniente la definición del contenido de la información periódica que, en relación con la prestación de servicios de inversión, determinadas entidades deberán remitir anualmente a este organismo supervisor.

A estos efectos, el apartado segundo de la Disposición final primera del Real Decreto 1820/2009, de 27 de noviembre, contiene la habilitación normativa que permite a la Comisión Nacional del Mercado de Valores dictar las disposiciones necesarias para determinar el contenido, los modelos, la frecuencia y el detalle de los estados de información reservada que, en relación con la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares, deban llevar las empresas de servicios de inversión, las entidades contempladas en el artículo 65 de la Ley del Mercado de Valores, así como las sucursales de empresas de servicios de inversión y de entidades de crédito en relación con sus operaciones de mercado de valores.

La presente Circular consta de cuatro Normas, una Norma transitoria y otra final, incorporando como Anexo los estados con la información que deberá remitirse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La Norma 1.ª regula el objetivo y alcance de la Circular.

En lo que respecta al ámbito de aplicación contemplado en la Norma 2.ª, éste comprende a la práctica totalidad de entidades autorizadas a prestar servicios de inversión aunque con determinadas especialidades. Se incluyen no sólo las entidades españolas sino también las entidades extranjeras, comunitarias y no comunitarias, que estén prestando servicios de inversión en España, bien a través de una sucursal bien en régimen de libre prestación de servicios en los casos en los que la Comisión Nacional del Mercado de Valores tiene competencias para su supervisión.

Las especialidades referidas anteriormente consisten en que al aplicar el principio de proporcionalidad se ha optado por no exigir la remisión de todos los estados reservados a las distintas entidades sujetas a la Circular. En el caso de las empresas de servicios de inversión (ESI) se han excluido ciertos estados que, si bien no son iguales que las que ya tienen que remitir a la CNMV, presentan importantes similitudes. Para las empresas de asesoramiento financiero (EAFI) se ha considerado conveniente que únicamente tengan que remitir el estado relacionado con la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión y la relativa a los perfiles de clientes a los que se les ha evaluado la idoneidad.

La Norma 3.ª define los plazos en los que deberá remitirse la información, disponiendo que deberá enviarse dentro de los dos primeros meses del ejercicio siguiente al que se refiere la información, así como el listado de estados reservados que deberán ser elaborados por las entidades y los supuestos en los que algunas entidades están exentas del envío de alguno de ellos.

Finalmente, la Norma 4ª regula el modo de remitir la información a la CNMV a través de medios telemáticos y determinados requisitos formales de los estados.

Se dispone que la primera información reservada a presentar en la CNMV sea la correspondiente a 31 de diciembre de 2010 para lo que la Norma transitoria da un plazo adicional de cuatro meses respecto al plazo que inicialmente correspondería según la Norma 3.ª de la Circular. Adicionalmente, la Norma transitoria prevé que la información correspondiente al año 2010 únicamente se refiera al período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre.

El Anexo incorpora los estados T1 a T15 que constituyen los modelos de información reservada que deberán remitir las entidades sujetas a la Circular.

Los estados T1 a T3 solicitan datos descriptivos de la entidad y de las personas de contacto a efectos de notificaciones así como información relativa al número de clientes de la entidad tanto por servicio de inversión o auxiliar como por segmentos comerciales y por perfil de riesgo.

El estado T4 recoge información sobre los ingresos brutos de la entidad derivados de distintos servicios de inversión, desglosando en el estado T5 la parte correspondiente a los incentivos definidos en el apartado b) del artículo 59 del Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.

Los estados T6 a T10 requieren información detallada sobre los servicios de gestión discrecional de carteras, asesoramiento en materia de inversión, colocación de instrumentos financieros y recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes. Para cada uno de estos servicios, se solicitan datos a nivel de ISIN o código equivalente del instrumento sobre el que se ha prestado el servicio, detallando el tipo de instrumento y su nivel de riesgo conforme a unos parámetros predeterminados, su divisa, la denominación del emisor, su vinculación con la entidad que presta el servicio o alguna entidad de su grupo, así como otros datos específicos en función del servicio de inversión correspondiente.

Finalmente, los estados T11 a T15 solicitan diversa información relacionada tanto con la relevancia de los distintos canales de distribución como del tipo y volumen de instrumentos custodiados por la entidad por cuenta de clientes, número de reclamaciones presentadas ante los departamentos de atención al cliente de las entidades, número de operaciones sospechosas de constituir abuso de mercado y relevancia de la prestación de servicios de inversión en terceros países a través de sucursales establecidas en España.

Norma 1.ª Objeto y alcance. [2]

La presente Circular tiene por objeto fijar el contenido y periodicidad de los modelos de estados de información reservada que, en relación con la prestación de servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares definidos en los artículos 125 y 126 de la Ley 6/2023, de 14 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, o en relación con la prestación de servicios de criptoactivos definidos en apartado 16) del artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1093/2010 y (UE) 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937, deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las entidades mencionadas en la Norma segunda de esta Circular.

Norma 2.ª Ámbito de aplicación. [3]

La presente Circular será de aplicación a las siguientes entidades, cuando estén autorizadas para prestar servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares o para prestar servicios de criptoactivos:

a) Las empresas de servicios de inversión mencionadas en el número 1 del artículo 128 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores, o en el apartado 3 del artículo 60 del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023.

b) Las entidades de crédito mencionadas en el número 3 del artículo 128 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores, o en el apartado 1 del artículo 60 del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023.

c) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado mencionadas reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o en el número 5 del artículo 60 del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023.

d) Las empresas de asesoramiento financiero nacionales mencionadas en el número 5 del artículo 128 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores.

e) Los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados conforme al artículo 63 del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023 (PSC).

f) Las entidades de dinero electrónico mencionadas en el número 4 del artículo 60 del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, en relación con las fichas de dinero electrónico que emitan.

g) Las siguientes entidades establecidas en territorio español:

(i). Las sucursales y agentes de empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, entidades de dinero electrónico o proveedores de servicios de criptoactivos, de Estados miembros de la Unión Europea.

(ii). Las sucursales y agentes de empresas de servicios de inversión y entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea.

(iii). Las sucursales de sociedades gestoras de otro Estado miembro de la Unión Europea.

h) Las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea autorizadas para prestar servicios de inversión en España sin sucursal.

Norma 3.ª Contenido y plazos de la información reservada. [4]

1. Las entidades detalladas en la Norma segunda, letras a), b), d), e), f), g) subapartados (i) y (ii) y h) remitirán a la CNMV los estados reservados T1 a T14 que figuran en el cuadro siguiente, con la periodicidad prevista en el mismo y dentro de los plazos máximos que se señalan, conforme a los modelos que se recogen en los Anexos de la presente Circular. La CNMV podrá ordenar imperativa y expresamente a estas mismas entidades que remitan los estados CR1 a CR5 que figuran en el cuadro siguiente, en cuyo caso podrían referirse a la periodicidad y los plazos máximos que se señalan, y deberían remitirse ajustados a los modelos que se recogen en los Anexos de la presente Circular:

 

Estado-Denominación

Periodicidad/Periodo al que se refiere

Plazo máximo de presentación

T1. Datos societarios y personas de contacto.

Anual (año natural).

Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.

T2. Número y tipología de clientes por servicio y por segmento comercial.

Anual (año natural).

Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.

T3. Número de clientes minoristas por tipo de perfil de riesgo.

Anual (año natural).

Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.

T4. Ingresos brutos totales percibidos por la prestación de servicios de inversión.

Anual (año natural).

Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.

T5. Incentivos.

Anual (año natural).

Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.

T6. Carteras gestionadas discrecionalmente.

Anual (año natural).

Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.

T7. Detalle de las carteras a 31 de diciembre gestionadas discrecionalmente (sólo clientes minoristas).

Anual (año natural).

Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.

T8. Asesoramiento en materia de inversión.

Anual (año natural).

Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.

T9. Colocación de instrumentos financieros. Detalle de instrumentos financieros (sólo clientes minoristas):

Anual (año natural).

Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.

Adicionalmente, y sólo las entidades que cumplan los requisitos del número 4 de esta norma 3.ª

Un reporte correspondiente a la actividad del primer semestre de cada año.

Día15 de septiembre de cada año.

T10. Recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes minoristas. Detalle de instrumentos financieros.

Anual (año natural)

Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.

Adicionalmente, y sólo las entidades que cumplan los requisitos del número 2 de esta norma 3.ª

Un reporte correspondiente a la actividad del primer semestre de cada año.

Día 15 de septiembre de cada año.

T11. Operaciones intermediadas en mercado primario y secundario. Agrupación por canales de distribución en los que se recibieron las órdenes (sólo clientes minoristas).

Anual (año natural).

Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.

T12. Instrumentos mantenidos de clientes.

Anual (año natural).

Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.

T13. Reclamaciones.

Anual (año natural).

Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.

T14. Operaciones sospechosas.

Anual (año natural).

Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.

Tabla CR1. Clientes e ingresos.

Anual (año natural)

Dentro de los dos primeros meses de cada año natural, previa orden imperativa de la CNMV.

Tabla CR2. Colocación o aseguramiento y recepción, transmisión o ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos, y canje de criptoactivos por fondos o por otros criptoactivos.

Anual (año natural)

Un reporte correspondiente a la actividad del primer semestre de cada año.

Dentro de los dos primeros meses de cada año natural, previa orden imperativa de la CNMV.

Día 15 de septiembre de cada año, previa orden imperativa de la CNMV.

Tabla CR3. Asesoramiento y gestión discrecional de carteras en materia de criptoactivos.

Anual (año natural)

Dentro de los dos primeros meses de cada año natural, previa orden imperativa de la CNMV.

Tabla CR4. Custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes y transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes

Anual (año natural)

Dentro de los dos primeros meses de cada año natural previa orden imperativa de la CNMV.

Tabla CR5. Reclamaciones.

Anual (año natural)

Dentro de los dos primeros meses de cada año natural previa orden imperativa de la CNMV.

 

2. La CNMV podrá ordenar imperativa e individualmente a las entidades detalladas en la Norma segunda, letra c), que remitan los estados reservados que figuran en el cuadro siguiente, en cuyo caso podrían referirse a la periodicidad y plazos máximos que se señalan, y deberán remitirse ajustados a los modelos que se recogen en el Anexo quater de la presente Circular:

 

Estado-Denominación

Periodicidad / Periodo al que se refiere

Plazo máximo de presentación

GCR1. Clientes y ingresos.

Anual (año natural)

Dentro del mes siguiente de cada año natural, previa orden imperativa de la CNMV.

GCR2 Gestión discrecional de carteras en materia de criptoactivos.

Anual (año natural)

Dentro del mes siguiente de cada año natural, previa orden imperativa de la CNMV.

GCR3 Asesoramiento en materia de criptoactivos

Anual (año natural)

Dentro del mes siguiente de cada año natural previa orden imperativa de la CNMV.

GCR4: Reclamaciones

Anual (año natural)

Dentro del mes siguiente de cada año natural, previa orden imperativa de la CNMV.

 

3. La CNMV podrá ordenar imperativa e individualmente a las entidades mencionadas en la Norma segunda, letra g) (iii), que remitan el estado reservado que figura en el cuadro siguiente, en cuyo caso podría referirse a la periodicidad y plazo máximo que se señalan, y deberán remitirse ajustados a los modelos que se recogen en el Anexo II de la presente Circular:

 

Estado-Denominación

Periodicidad / Periodo al que se refiere

Plazo máximo de presentación

SGE3

Anual (año natural)

Dentro de los dos meses siguiente de cada año natural previa orden imperativa de la CNMV.

4. Aquellas entidades que hayan reportado una cifra igual o superior a 50.000 clientes minoristas en la clave 02019 del estado T2 referido al año previo, además de presentar los estados referidos a la actividad del año completo, deberán presentar los estados T9 y T10, referidos a la actividad desarrollada en el primer semestre de cada año.

Adicionalmente, aquellas entidades que, sin haber reportado una cifra igual o superior a 50.000 clientes minoristas en la clave 02019 del estado T2 referido al año previo, durante el primer semestre del año siguiente hayan intermediado compras por cuenta de clientes minoristas sobre instrumentos financieros complejos excluidos instrumentos derivados, por un importe igual o superior a 40 millones de euros, o sobre instrumentos derivados por un importe igual o superior a 200 millones de euros, deberán presentar los estados T9 y T10 referidos al primer semestre del año, dentro del plazo máximo indicado en el apartado 1 anterior.

A los efectos de determinar la obligación de presentar el estado semestral, se agregará el importe colocado a clientes minoristas (T9) y el importe intermediado de compras de clientes minoristas (T10) del semestre.

5. Las entidades detalladas en la Norma segunda, letras a), b), d), e), f), g) subapartados (i) y (ii) y h) que no estén autorizadas para prestar servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares no tendrán que remitir los estados T2 a T14, ambos incluidos. Las entidades detalladas en la Norma segunda, letras a), b), d), e), f), g) subapartados (i) y (ii) y h) que no estén autorizadas para prestar servicios de criptoactivos no tendrán que remitir el estado CR.

Las empresas de asesoramiento financiero y las empresas de asesoramiento financiero nacionales no tendrán que remitir los estados T6, T7, T9, T10, T11, T12 ni T14.

Las Sociedades Gestoras de Carteras no tendrán que remitir los estados T9, T10, T11 y T12.

Los agentes de empresas de servicios de inversión o entidades de crédito mencionados en los subapartados (i) y (ii) de la letra g) de la Norma segunda no tendrán que remitir los estados T6 y T7.

6. En caso de que en el periodo objeto de informe no se hayan realizado las actividades a que se refiere alguno de los estados, éste figurará con la información a cero o en blanco. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá eximir de presentar estados reservados a las entidades a las que resulte de aplicación la presente Circular, cuando durante un periodo de actividad sujeto a reporte no hayan prestado de forma efectiva ningún servicio de inversión, actividades auxiliares, ni el resto de actividades del mercado de valores asociadas a los anteriores o cuando durante un periodo de actividad sujeto a reporte no hayan prestado de forma efectiva ningún servicio de criptoactivos.

Con independencia de lo anterior, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá exigir en cada momento, con carácter general o particular, cuanta información precise como aclaración o detalle de los estados anteriores, o para cualquier otra finalidad surgida en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, así como ordenar imperativamente a una entidad la entrega de estados reservados con mayor frecuencia que la indicada en esta Norma cuando sus circunstancias individuales así lo aconsejen.

Norma 4.ª Modo de remisión de la información.

1. Las entidades deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los estados definidos en el Anexo de esta Circular de acuerdo con los siguientes requisitos formales:

a) Las entidades sujetas a la Circular deberán remitir la información a la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante transmisión telemática a través del servicio CIFRADOC/CNMV, aprobado por acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 15 de septiembre de 2006, u otro equivalente.

b) Las entidades no podrán modificar los modelos definidos en el Anexo, ni suprimir ninguno de sus epígrafes, rúbricas o conceptos, que deberán figurar siempre, aunque presenten saldo nulo.

c) La confección de los estados recogidos en el Anexo se ajustará a las especificaciones técnicas que publicará la CNMV.

d) La información referida a unidades monetarias a incluir en los diferentes estados se presentará en miles de euros redondeados, salvo cuando se indique expresamente otra cosa en el respectivo modelo.

e) En el caso de que, posteriormente a su remisión, la entidad detecte errores en la información, se remitirán de nuevo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los estados rectificados en los términos establecidos por la CNMV.

2. [5]En relación con los estados a remitir por los agentes establecidos en España sujetos a la presente Circular, se podrá optar bien por su remisión directa por parte de la entidad extranjera a la que representan bien por el propio agente. No obstante, en el caso de optar por la primera alternativa, la entidad extranjera deberá remitir los estados para cada uno de los agentes vinculados establecidos en España.

Las entidades sujetas a la presente Circular podrán optar, bajo su responsabilidad, por la remisión de la información exigida a través de una entidad designada que cumplirá su obligación con las especificaciones técnicas que establezca la CNMV.

3. A efectos de cumplimentación de los estados definidos en la presente Circular, las entidades establecerán tanto sistemas de control dirigidos a asegurar la fiabilidad de sus registros, como mecanismos eficaces de comunicación a fin de garantizar la exactitud, calidad y suficiencia de la información que la entidad deba remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Norma adicional.

Se realiza la siguiente modificación en la Norma 12.ª de la Circular 1/1998, de 10 de junio de la CNMV, modificada a su vez por la disposición adicional de la Circular 2/2000 de 30 de mayo:

Suprimir el último párrafo de la Norma 12.ª, apartado 1.a) de la Circular 1/1998, de 10 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre sistemas internos de control seguimiento y evaluación continuada de riesgos.

Norma adicional bis. Estados reservados de entidades gestoras de la Unión Europea autorizadas para la realización de actividades de gestión colectiva y prestación de servicios de inversión y auxiliares en territorio español a través de sucursal. [6]

Las sucursales de sociedades gestoras de otro estado miembro de la Unión Europea autorizadas para la realización de actividades de gestión colectiva y prestación de servicios de inversión y auxiliares en territorio español, remitirán a la CNMV los estados que figuran a continuación en los modelos que se recogen en el Anexo bis y dentro de los dos primeros meses de cada año natural:

 

Estado: Denominación

Periodicidad

Plazo de presentación

SGE1. Datos societarios y personas de contacto.

Anual

Dentro de los dos meses siguientes.

SGE2. Actividades realizadas, número y tipología de clientes e ingresos recibidos por servicio y por segmento comercial.

Anual

Dentro de los dos meses siguientes.

La información recogida en los modelos de estados definidos en el Anexo bis se remitirá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores con carácter anual y se referirá al ejercicio inmediato anterior.

Las entidades deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los estados definidos en el Anexo bis de esta Circular mediante transmisión telemática a través del servicio CIFRADOC/CNMV, aprobado por acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 15 de septiembre de 2006 según las especificaciones técnicas que se determinen.

Con independencia de lo anterior, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá exigir en cada momento, con carácter general o particular, cuanta información precise como aclaración o detalle de los estados anteriores, o para cualquier otra finalidad surgida en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, así como requerir a una entidad la entrega de estados reservados con mayor frecuencia que la indicada en esta Norma cuando sus circunstancias individuales así lo aconsejen.

Norma transitoria.

La primera información a remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en cumplimiento de esta Circular por las entidades sujetas a la misma será la correspondiente al período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre del ejercicio 2010,

No obstante lo establecido en la Norma 3.ª, la información relativa al último mes del ejercicio 2010 podrá ser remitida hasta el 30 de junio del año 2011.

Norma final.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2010.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.

 

ANEXO

Modelos de Estados de información reservada [7]

 

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado T2 N.º y Tipología de Clientes por Servicio y por Segmento Comercial [8]

Tipo de entidad:

Denominación social:

N.º Registro oficial:

N.º Identificación del agente:

Denominación del agente:

Tabla 2A: N.º de Clientes por Tipo de Servicio de Inversión/Auxiliar

 

Servicios de inversión / auxiliares

Minoristas

Profesionales

Contrapartes elegibles

Total clientes

Clave

N.º clientes

Clave

N.º clientes

Clave

N.º
clientes

Clave

N.º clientes

Recepción/Transmisión/Ejecución de órdenes.

02001

02005

02009

02011

Gestión discrecional de carteras.

02002

0200

-

02012

Asesoramiento en materia de inversión.

02003

02007

-

02013

Subtotal asesoramiento independiente.

02042

02044

-

02046

Subtotal asesoramiento no independiente.

02043

02045

-

02047

Administración y custodia.

02004

02008

02010

02014

Resto de servicios y actividades del mercado de valores.

02049

02050

02051

02052

 

Tabla 2B: N.º de Clientes por Segmento Comercial. Cambios de Categoría

 

Segmentos comerciales de la entidad

Minoristas

Profesionales

Contrapartes elegibles

Total clientes

Clave

Comentarios

Clave

N.º clientes

Clave

N.º clientes

Clave

N.º clientes

Clave

N.º clientes

Banca Privada.

02036

02015

02020

02025

02030

 

Banca Personal.

02037

02016

02021

02026

02031

 

Banca Minorista.

02038

02017

02022

02027

02032

 

Otros.

02039

02018

02023

02028

02033

 

TOTAL.

-

02019

02024

02029

02034

 

N.º total clientes minoristas con cambio a categoría profesional desde la entrada en vigor de la obligación de clasificación.

02035

 

N.º total clientes minoristas con cambio a categoría profesional durante el ejercicio reportado.

02048

 

 

 





 

 

 

 

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado T7 Detalle de las Carteras a 31 de diciembre Gestionadas Discrecionalmente (sólo clientes minoristas) [9]

Tipo de entidad:

Denominación social:

N.º Registro oficial:

Uds: Miles Euros

 

Código identificativo (ISIN, alternativo)

Nombre del instrumento

Tipo de instrumento financiero.
Clave

Divisa

Denominación del emisor

Otros datos descriptivos. Clave

Vinculado: Sí/No

Nivel de riesgo normativo

Nivel de riesgo interno

Cotización

Complejo: Sí/No

Instrumento financiero criptoactivo: Sí/No

Instrumento financiero referenciado o con subyacente criptoactivo: Sí/No

Valor de mercado a 31/12. Total

Valor de mercado a 31/12. Subtotal gestionado directamente

Valor de mercado a 31/12. Subtotal delegado

Valor de mercado a 31/12. Subtotal gestionado por delegación

N.º de carteras gestionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

07001

07101

07201

07301

 

Subtotal instrumentos del mercado de valores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

07002

07102

07202

07302

 

Subtotal depósitos estructurados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

07003

07103

07203

07303

 

Subtotal aportaciones al capital social de las cooperativas de crédito.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

07004

07104

07204

07304

 

Subtotal efectivo y depósitos bancarios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

07005

07105

07205

07305

 

Subtotal otros productos financieros vinculados a las carteras gestionadas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

07006

07106

07206

07306

 

TOTAL.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado T8 Asesoramiento en Materia de Inversión [10]

Tipo de entidad:

Denominación social:

N.º Registro oficial:

N.º Identificación del agente:

Denominación del agente:

Uds: Miles Euros

Tabla 8A: Patrimonio Asesorado con Seguimiento a 31 de diciembre

Clientes Minoristas

 

Código identificativo (ISIN, alternativo)

Nombre del instrumento

Tipo de instrumento financiero. Clave

Divisa

Denominación del emisor

Otros datos descriptivos. Clave

Vinculado: Sí/No

Nivel de riesgo normativo

Nivel de riesgo interno

Cotización

Complejo: Sí/No

Instrumento financiero criptoactivo: Sí/No

Instrumento financiero referenciado o con subyacente criptoactivo: Sí/No

Asesoramiento independiente.
Valor mercado del instrumento a 31 dic. en total carteras

Asesoramiento no independiente.
Valor mercado del instrumento a 31 dic. en total carteras

N.º total de carteras asesoradas con posición en el instrumento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

08001

08002

08003

Subtotal instrumentos del mercado de valores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

08004

08005

08006

Subtotal depósitos estructurados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

08007

08008

08009

Subtotal aportaciones al capital social de las cooperativas de crédito.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

08010

08011

08012

Subtotal efectivo y depósitos bancarios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

08013

08014

08015

Subtotal otros productos financieros vinculados a las carteras asesoradas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

08016

08017

08018

TOTAL CLIENTES MINORISTAS.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESTO DE CLIENTES Y ENTIDADES.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

08019

08020

08021

Instrumentos de contado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

08022

08023

08024

Derivados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

Tabla 8B: Asesoramiento Independiente. Detalle de Recomendaciones Emitidas Durante el Periodo

Clientes Minoristas

 

Tipo de instrumento financiero. Clave

Nombre del
instrumento

Divisa

Denominación del emisor

Otros datos descriptivos. Clave

Vinculado: Sí/No

Nivel de riesgo normativo

Nivel de riesgo interno

Cotización

Complejo: Sí/No

Instrumento financiero criptoactivo: SíI/No

Instrumento financiero referenciado o con subyacente criptoactivo: Sí/No

Recomendaciones de Comprar/ Suscribir

Recomendaciones de Vender/
Reembolsar

N.º Recomendaciones emitidas

Importe total Recomendaciones emitidas

Importe ejecutado

N.º Recomendaciones
emitidas

Importe total
Recomendaciones
emitidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

08100

08101

08102

08103

08104

 

Subtotal instrumentos del mercado de valores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

08105

08106

08107

08108

08109

 

Subtotal depósitos estructurados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

08110

08111

08112

08113

08114

 

Subtotal aportaciones al capital social de las cooperativas de crédito.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

08115

08116

08117

08118

08119

 

Subtotal efectivo y depósitos bancarios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

08120

08121

08122

08123

08124

 

Subtotal otros productos financieros vinculados a las recomendaciones emitidas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

08125

08126

08127

08128

08129

 

TOTAL CLIENTES MINORISTAS.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESTO DE CLIENTES Y ENTIDADES.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

08130

08131

08132

08133

08134

 

Instrumentos de contado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

08135

08136

08137

08138

08139

 

Derivados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla 8C: Asesoramiento no Independiente. Detalle de Recomendaciones Emitidas Durante el Periodo

Clientes Minoristas

 

Nombre del instrumento

Tipo de instrumento financiero. Clave

Divisa

Denominación del emisor

Otros datos descriptivos. Clave

Vinculado: Sí/No

Nivel de riesgo normativo

Nivel de riesgo interno

Cotización

Complejo: Sí/No

Instrumento financiero criptoactivo: Sí/No

Instrumento financiero referenciado o con subyacente criptoactivo: Sí/No

Recomendaciones de Comprar/ Suscribir

Recomendaciones de Vender/Reembolsar

N.º Recomendaciones emitidas

Importe total Recomendaciones emitidas

Importe ejecutado

N.º Recomendaciones emitidas

Importe total Recomendaciones emitidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

08200

08201

08202

08203

08204

Subtotal instrumentos del mercado de valores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

08205

08206

08207

08208

08209

Subtotal depósitos estructurados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

08210

08211

08212

08213

08214

Subtotal aportaciones al capital social de las cooperativas de crédito.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

08215

08216

08217

08218

08219

Subtotal efectivo y depósitos bancarios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

08220

08221

08222

08223

08224

Subtotal otros productos financieros vinculados a las recomendaciones emitidas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

08225

08226

08227

08228

08229

TOTAL CLIENTES MINORISTAS.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESTO DE CLIENTES Y ENTIDADES.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

08230

08231

08232

08233

08234

Instrumentos de contado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

08235

08236

08237

08238

08239

Derivados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado T9 Colocación de Instrumentos Financieros. Detalle de Instrumentos Financieros (sólo clientes minoristas) [11]

Tipo de entidad:

Denominación social:

N.º Registro oficial:

N.º Identificación del agente:

Denominación del agente:

Uds: Miles Euros

 

Código Identificativo (ISIN,
alternativo)

Nombre del Instrumento

Tipo de instrumento financiero.
Clave

Divisa

Denominación del Emisor

Año de vencimiento final

% de capital garantizado

% de rentabilidad objetivo no garantizada

Otros datos descriptivos. Clave

Vinculado: Sí/No

Nivel de riesgo normativo

Nivel de riesgo interno

Cotización

Complejo Sí/No

Tipo Colocación

Instrumento financiero criptoactivo: Sí/No

Instrumento financiero referenciado o con subyacente criptoactivo: Sí/No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL INSTRUMENTOS DEL MERCADO DE VALORES Y OTROS SUJETOS A LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(continuación Estado T9)

 

Código Identificativo (ISIN,
alternativo)

N.º Clientes
Minoristas

Importe Colocado Minoristas

Subtotal importe de operaciones de carteras gestionadas

Subtotal importe de operaciones de venta cruzada con otros productos financieros

Existencia Tramo Mayorista: Sí/No

Asegurado: Sí/No

Importe Contrapartida cuenta propia

Advertencias "Sólo ejecución"

Advertencias "No conveniente"

Advertencias "Sin información"

Evaluación positiva (conveniencia o idoneidad)

Número

Importe

Número

Importe

Número

Importe

Número

Importe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CLAVE

09001

09002

09003

09004

09005

09006

09007

09008

09009

09010

09011

09012

09013

TOTAL INSTRUMENTOS DEL MERCADO DE VALORES Y OTROS SUJETOS A LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado T10 Recepción, Transmisión y Ejecución de Órdenes de Clientes Minoristas. Detalle de Instrumentos Financieros [12]

Tipo de entidad:

Denominación social:

N.º Registro oficial:

N.º Identificación del agente:

Denominación del agente:

Uds: Miles Euros

Código
Identificativo (ISIN,
alternativo)

Nombre del instrumento

Tipo de instrumento financiero. Clave

Divisa

Denomi-nación del Emisor

Año de vencimiento final

% de capital garan-tizado

% de rentabilidad objetivo no garantizada

Otros datos descrip-tivos.
Clave

Vincu-lado: Sí/No

Nivel de riesgo normativo

Nivel de riesgo interno

Cotiza-ción

Complejo: Sí/No

Instru-mento  finan-ciero cripto- activo:

Sí/No

Instrumento financiero referenciado o con subyacente criptoactivo: Sí/No

Compras de Clientes Minoristas

N.º opera-ciones

Primas pagadas / cobradas en opciones

Importe

Subtotal importe de operaciones de carteras gestionadas

Subtotal importe de operaciones de venta cruzada con otros productos financieros

Contra- partida cuenta propia

CLAVE

10001

10002

10003

10004

10005

10006

TOTAL INSTRUMENTOS DEL MERCADO DE VALORES Y OTROS SUJETOS A LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(continuación Estado T10)

Código Identificativo (ISIN, alternativo)

Ventas de Clientes Minoristas

Advertencias de "Sólo ejecución"

Advertencias "No conveniente"

Advertencias "Sin información"

Evaluación positiva (conveniencia o idoneidad)

N.ºoperaciones

Primas pagadas / cobradas en opciones

Importe

Subtotal importe de operaciones de carteras gestionadas

Contrapartida cuenta propia

Número

Importe

Número

Importe

Número

Importe

Número

Importe

CLAVE

10007

10008

10009

10010

10011

10012

10013

10014

10015

10016

10017

10018

10019

TOTAL INSTRUMENTOS DEL MERCADO DE VALORES Y OTROS SUJETOS A LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado T12 Instrumentos Financieros Mantenidos de Clientes [13]

Tipo de entidad:

Denominación:

N.º Registro:

Uds: Miles Euros

Código Identificativo (ISIN, alternativo)

Nombre del instrumento

Tipo de instrumento financiero. Clave

Divisa

Denominación del Emisor

Año de vencimiento final

% de capital garantizado

% de rentabilidad objetivo no garantizada

Otros datos descriptivos. Clave

Vinculado: Sí/No

Nivel de riesgo normativo

Nivel de riesgo interno

Cotización

Complejo: Sí/No

Instrumento financiero cripto-activo: Sí/No

Instrumento financiero referenciado o con subyacente criptoactivo: Sí/No

Sentido comprador (C) o vendedor (V)

Clientes minoristas

Resto de clientes y entidades

N.º de cuentas

N.º total de acciones / derechos

Valor de mercado total a 31 de diciembre

Valor de mercado a 31 de diciembre de los instrumentos tomados en préstamo de clientes minoristas

N.º de cuentas

N.º total de acciones / derechos

Valor de mercado total a 31 de diciembre

 

 

 

 

 

 

-

-

-

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

-

-

-

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CLAVE

12001

12002

12003

12025

12004

12005

12006

Subtotal acciones, derechos y otros similares.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código Identificativo
(ISIN, alternativo)

Nombre del instrumento

Tipo de instrumento financiero Clave

Divisa

Denominación del Emisor

Año de vencimiento final

% de capital garantizado

% de rentabilidad objetivo no garantizada

Otros datos descriptivos. Clave

Vinculado: Sí/No

Nivel de riesgo normativo

Nivel de riesgo interno

Cotización

Complejo: Sí/No

Instrumento financiero cripto-activo: Sí/No

Instrumento financiero referenciado o con subyacente crip toactivo: Sí/No

Sentido comprador (C) o vendedor (V)

Clientes minoristas

Resto de clientes y entidades

N.º de cuentas

Importe nominal total

Valor de mercado total a 31 de diciembre

Valor de mercado a 31 de diciembre de los instrumentos tomados en préstamo de clientes minoristas

N.º de cuentas

Importe nominal total

Valor de mercado total a 31 de diciembre

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

12007

12008

12009

12026

12010

12011

12012

Subtotal renta fija, híbridos y estructurados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código Identificativo (ISIN, alternativo)

Nombre del instrumento

Tipo de instrumento financiero Clave

Divisa

Denominación del Emisor

Año de vencimiento final

% de capital garantizado

% de rentabilidad objetivo no garantizada

Otros datos descriptivos. Clave

Vinculado: Sí/No

Nivel de riesgo normativo

Nivel de riesgo interno

Cotización

Complejo: Sí/No

Instrumento financiero cripto-activo: Sí/No

Instrumento financiero referenciado o con subyacente cripto-activo: SI/NO

Sentido comprador (C) o vendedor (V)

Clientes minoristas

Resto de clientes y entidades

N.º de cuentas

N.º total de acciones / participaciones

Valor de mercado total a 31 de diciembre

Valor de mercado a 31 de diciembre de los instrumentos tomados en préstamo de clientes minoristas

N.º de cuentas

N.º total de acciones / participaciones

Valor de mercado total a 31 de diciembre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

12013

12014

12015

-

12016

12017

12018

Subtotal IIC.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-

 

Código Identificativo (ISIN, alternativo)

Nombre del instrumento

Tipo de instrumento financiero. Clave

Divisa

Denominación del Emisor

Año de vencimiento final

% de capital garantizado

% de rentabilidad objetivo no garantizada

Otros datos descriptivos. Clave

Vinculado: Sí/No

Nivel de riesgo normativo

Nivel de riesgo interno

Cotización

Complejo: Sí/No

Instrumento financiero cripto-activo: SI/NO

Instrumento financiero referenciado o con subyacente cripto-activo: SI/NO

Sentido comprador (C) o vendedor (V)

Clientes minoristas

Resto de clientes y entidades

N.º de cuentas

Importe nocional total

Valor de mercado total a 31 de diciembre

Valor de mercado a 31 de diciembre de los instrumentos tomados en préstamo de clientes minoristas

N.º de cuentas

Importe nocional total

Valor de mercado total a 31 de diciembre

 

 

 

 

 

 

-

-

 

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

-

-

 

 

 

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clave

12019

12020

12021

-

12022

12023

12024

Subtotal derivados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-

 


 

 

 



ANEXO BIS
[14]

1

2

 

 

 

 

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado SGE3 Actividades realizadas, n.º y Tipología de Clientes e Ingresos Recibidos de Criptoactivos [15]

Tipo de entidad:

Denominación social:

N.º Registro oficial:

 

Actividades realizadas

Prestación del servicio

N.º de clientes por tipo de servicio de inversión/auxiliar

Ingresos brutos percibidos

Minoristas

Profesionales

Contrapartes
elegibles

Total clientes

Actividades referidas al Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA)

Clave

Sí/No

Clave

Patrimonio

Clave

N.º
Clientes

Clave

N.º
Clientes

Clave

N.º
Clientes

Clave

N.º
Clientes

Clave

Importe

Recepción, transmisión o ejecución de órdenes con crptoactivos por cuenta de clientes.

03001

03010

03020

03030

03040

03050

03060

Asesoramiento en materia de criptoactivos.

03002

03011

03021

03031

03041

03051

03061

Gestión de carteras de criptoactivos.

03003

03012

03022

03032

03042

03052

03062

 

Clave

N.º
clientes

Clave

Subtotal N.º minoristas

Subtotal de clientes a los que durante el periodo se les han prestado simultáneamente servicios de inversión dentro del ámbito de valores y servicios de criptoactivos.

03070

03071

 

ANEXO TER [16]

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado CR Prestación de Servicios de Criptoactivos

Tipo de entidad:

Denominación social:

N.º Registro oficial:

N.º Identificación del agente:

Denominación del agente:

Tabla CR1: Clientes e ingresos

Servicios de criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA)

Clientes

Ingresos

Clave

N.º clientes

Clave

Subtotal N.º minoristas

Clave

Por actividad en España y en libre prestación en la UE

Clave

Por actividad en la UE a través de sucursales

Recepción, transmisión o ejecución de órdenes con criptoactivos por cuenta de clientes.

01001

01002

01003

01004

Colocación o aseguramiento en materia de criptoactivos.

01101

01102

01103

01104

Asesoramiento en materia de criptoactivos.

01201

01202

01203

01204

Gestión de carteras de criptoactivos.

01301

01302

01303

01304

Custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes.

01401

01402

01403

01404

Gestión de una plataforma de negociación de criptoactivos.

01503

01504

Canje de criptoactivos por fondos o por otros criptoactivos.

01601

01602

01603

01604

Transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes.

01701

01702

01703

01704

Otros ingresos.

01801

01802

01803

01804

Total.

01901

01902

01903

01904

 

Clave

N.º clientes

Clave

Subtotal N.º minoristas

Promedio del número diario de usuarios activos a lo largo del año natural.

01905

01906

 

Clave

N.º clientes

Clave

Subtotal N.º minoristas

Subtotal de clientes a los que durante el periodo se les han prestado simultáneamente servicios de inversión dentro del ámbito del mercado de valores y servicios de criptoactivos.

01907

01908

 

Clave

Ingresos

Subtotal de los ingresos en regimen de libre prestación en la UE.

01909

 

Tabla CR2: Colocación o aseguramiento, recepción, transmisión o ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos y canje
de criptoactivos por fondos o por otros criptoactivos

 

Tipo de criptoactivo

Colocación o aseguramiento en materia de criptoactivos

Clave

N.º
criptoactivos

Clave

N.º
operaciones

Clave

Importe

Clave

Subtotal carteras
 gestionadas. Importe

Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico

02001

02002

02003

02004

Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos

02101

02102

02103

02104

Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114

02201

02202

02203

02204

Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores

02301

02302

02303

02304

Total

02401

02402

02403

02404

Subtotal minoristas

02501

02502

02503

02504

 

(continuación tabla CR2)

 

Tipo de criptoactivo

Recepción, transmisión o ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes

Clave

N.º criptoactivos

Clave

N.º operaciones compra

Clave

Importe operaciones compra

Clave

Subtotal carteras gestionadas. Importe operaciones compra

Clave

N.º operaciones venta

Clave

Importe operaciones venta

Clave

Subtotal carteras gestionadas. Importe operaciones venta

Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico

02005

02006

02007

02008

02009

02010

02011

Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos

02105

02106

02107

02108

02109

02110

02111

Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114

02205

02206

02207

02208

02209

02210

02211

Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores

02305

02306

02307

02308

02309

02310

02311

Total

02405

02406

02407

02408

02409

02410

02411

Subtotal minoristas

02505

02506

02507

02508

02509

02510

02511

 


 

(continuación tabla CR2)

 

Tipo de criptoactivo

Canje de criptoactivos por fondos

Canje de criptoactivos por otros criptoactivos

Clave

N.º criptoactivos

Clave

Canje de criptoactivos por fondos. N.º de operaciones compra

Clave

Canje criptoactivos por fondos. Importe compras

Clave

Canje de criptoactivos por fondos. N.º de operaciones venta

Clave

Canje criptoactivos por fondos. Importe ventas

Clave

N.º criptoactivos

Clave

Canje de criptoactivos por otros criptoactivos. N.º de operaciones

Clave

Canje de criptoactivos por otros criptoactivos. Importe

Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico

02012

02013

02014

02015

02016

02017

02018

02019

Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos

02112

02113

02114

02115

02116

02117

02118

02119

Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114

02212

02213

02214

02215

02216

02217

02218

02219

Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores

02312

02313

02314

02315

02316

02317

02318

02319

Total

02412

02413

02414

02415

02416

02417

02418

02419

Subtotal minoristas

02512

02513

02514

02515

02516

02517

02518

02519

 

Tabla CR3: Asesoramiento y gestión discreccional de carteras en materia de criptoactivos

Recomendaciones de compra o venta en el ámbito del asesoramiento

 

Tipo de criptoactivo

Clave

N.º criptoactivos

Clave

N.º recomend. compra emitidas

Clave

Importe recomend. compra emitidas

Clave

Subtotal ejecutado. Importe recomend. compra

Clave

N.º recomend. venta emitidas

Clave

Importe recomend. venta emitidas

Clave

Subtotal ejecutado. Importe recomend. venta

Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico

03001

03002

03003

03004

03005

03006

03007

Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos

03101

03102

03103

03104

03105

03106

03107

Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114

03201

03202

03203

03204

03205

03206

03207

Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores

03301

03302

03303

03304

03305

03306

03307

Total

03401

03402

03403

03404

03405

03406

03407

Subtotal minoristas

03501

03502

03503

03504

03505

03506

03507

 


 

(continuación tabla CR3)

 

Tipo de
criptoactivo

Patrimonio asesorado a cierre
del 31/12 del año

Patrimonio gestionado a cierre
del 31/12 del año

Clave

N.º criptoactivos

Clave

N.º carteras asesoradas

Clave

Valor de mercado

Clave

Subtotal valor de mercado asesoramiento en posición de independenia

Clave

Subtotal valor de mercado asesoramiento en posición de ausencia de independenia

Clave

N.º criptoactivos

Clave

N.º carteras gestionadas

Clave

Valor de mercado

Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico

03008

03009

03010

03011

03012

03013

03014

03015

Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos

03108

03109

03110

03111

03112

03113

03114

03115

Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114

03208

03209

03210

03211

03212

03213

03214

03215

Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores

03308

03309

03310

03311

03312

03313

03314

03315

Total

03408

03409

03410

03411

03412

03413

03414

03415

Subtotal minoristas

03508

03509

03510

03511

03512

03513

03514

03515

 


Tabla CR4: Custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes
y transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes

 

Tipo de criptoactivo

Custodia y administración a cierre del 31/12

Transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes

Clave

N.º criptoactivos

Clave

N.º fichas

Clave

Valor de mercado

Clave

N.º criptoactivos

Clave

N.º transferencias

Clave

Importe transferido

Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico

04001

04002

04003

04004

04005

04006

Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos

04101

04102

04103

04104

04105

04106

Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114

04201

04202

04203

04204

04205

04206

Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores

04301

04302

04303

04304

04305

04306

Total

04401

04402

04403

04404

04405

04406

Subtotal minoristas

04501

04502

04503

04504

04505

04506

 


 

Tabla CR5: Reclamaciones

 

Tipo de criptoactivo

Clave

N.º reclamaciones pendientes de resolución al inicio del periodo

Clave

N.º reclamaciones presentadas en el periodo

Clave

N.º reclamaciones resueltas en el periodo

Clave

Subtotal N.º reclamaciones resueltas de forma favorable al reclamante

Clave

Subtotal N.º reclamaciones resueltas de forma desfavorable al reclamante

Clave

Subtotal resto del N.º reclamaciones resueltas

Clave

N.º reclamaciones pendientes de resolución al final del periodo

Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico.

05001

05002

05003

05004

05005

05006

05007

Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos.

05101

05102

05103

05104

05105

05106

05107

Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114.

05201

05202

05203

05204

05205

05206

05207

Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores.

05301

05302

05303

05304

05305

05306

05307

Total.

05401

05402

05403

05404

05405

05406

05407

Subtotal minoristas.

05501

05502

05503

05504

05505

05506

05507

 

ANEXO QUATER [17]

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado GCR Prestación de Servicios de Criptoactivos

Tipo de entidad:

Denominación social:

N.º Registro oficial:

Tabla GCR1: Clientes e ingresos

 

Servicios de criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA)

Clientes

Ingresos

Clave

N.º clientes

Clave

Subtotal N.º minoristas

Clave

Por actividad en España y en libre prestación en la UE

Clave

Por actividad en la UE a través de sucursales

Recepción, transmisión o ejecución de órdenes con criptoactivos por cuenta de clientes.

0010

0050

0090

0130

 

Asesoramiento en materia de criptoactivos.

0020

0060

0100

0140

 

Gestión de carteras de criptoactivos.

0030

0070

0110

0150

 

Total.

0040

0080

0120

0160

 

 

Clave

N.º clientes

Clave

Subtotal N.º Minoristas

 

Subtotal de clientes a los que durante el periodo se les han prestado simultáneamente servicios de inversión dentro del ámbito de valores y servicios de criptoactivos.

0170

0180

 

 

Tabla GCR2 Gestión discreccional de carteras en materia de criptoactivos

A) Distribución del Patrimonio

 

Tipo de criptoactivo

Patrimonio gestionado a cierre del 31/12 del año

Clave

N.º contratos

Clave

Valor de mercado

Clave

Comisiones percibidas

Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico.

0010

0060

0110

 

Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos.

0020

0070

0120

 

Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114.

0030

0080

0130

 

Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores.

0040

0090

0140

 

Total.

0050

0100

0150

 

 

B) Distribución del Patrimonio por tipo de Cliente

 

Tipo de cliente

N.º Contratos

Comisiones

Valor de Mercado

Clave

Importe

Clave

Importe

Clave

Importe

Minoristas.

0160

0180

0200

 

Profesionales.

0170

0190

0210

 

 

Tabla GCR3 Asesoramiento en materia de criptoactivos

A) Distribución del Patrimonio Asesorado Independiente

 

Tipo de criptoactivo

N.º Contratos

Total Comisiones

Valor de Mercado

Clave

Importe

Clave

Importe

Clave

Importe

Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico.

0010

0060

0110

 

Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos.

0020

0070

0120

 

Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114.

0030

0080

0130

 

Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores.

0040

0090

0140

 

Total.

0050

0100

0150

 

 

B) Distribución del Patrimonio Asesorado no Independiente

 

 

Tipo de criptoactivo

N.º Contratos

Total Comisiones

Valor de Mercado

Clave

Importe

Clave

Importe

Clave

Importe

Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico.

0160

0210

0260

Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos.

0170

0220

0270

Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114.

0180

0230

0280

Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores.

0190

0240

0290

Total.

0200

0250

0300

 


C) Tipología de Clientes Patrimonio Asesorado Independiente

 

Tipo de cliente

N.º contratos

Comisiones

Valor de Mercado

Clave

Importe

Clave

Importe

Clave

Importe

Minoristas.

0310

0340

0370

 

Profesionales.

0320

0350

0380

 

TOTAL.

0330

0360

0390

 

 

D) Tipología de Clientes Patrimonio Asesorado no Independiente

 

Tipo de cliente

N.º contratos

Comisiones

Valor de Mercado

Clave

Importe

Clave

Importe

Clave

Importe

Minoristas

0400

0430

0460

Profesionales

0410

0440

0470

TOTAL

0420

0450

0480

 

Tabla GCR4: Reclamaciones

 

Tipo de criptoactivo

Clave

N.º reclamaciones pendientes de resolución al inicio del periodo

Clave

N.º reclamaciones presentadas en el periodo

Clave

N.º reclamaciones resueltas en el periodo

Clave

N.º reclamaciones pendientes de resolución al final del periodo

Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico.

0010

0060

0110

0160

Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos.

0020

0070

0120

0170

Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114.

0030

0080

0130

0180

Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores.

0040

0090

0140

0190

Total.

0050

0100

0150

0200

 

 

 

 



[1] Se modifica el nombre de la Circular, con efectos desde 30 de septiembre de 2025, por la norma segunda.Uno de la Circular 2/2025, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican las Circulares 1/2021, de 25 de marzo, 1/2010, de 28 de julio, y 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE de 24 de abril).

 

[2] Nueva redacción dada a la norma 1.ª, con efectos desde 30 de septiembre de 2025, por la norma segunda.Dos de la Circular 2/2025, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican las Circulares 1/2021, de 25 de marzo, 1/2010, de 28 de julio, y 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE de 24 de abril).

[3] Nueva redacción dada a la norma 2.ª, con efectos desde 30 de septiembre de 2025, por la norma segunda.Tres de la Circular 2/2025, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican las Circulares 1/2021, de 25 de marzo, 1/2010, de 28 de julio, y 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE de 24 de abril).

[4] Nueva redacción dada a la norma 3.ª, con efectos desde 30 de septiembre de 2025, por la norma segunda.Cuatro de la Circular 2/2025, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican las Circulares 1/2021, de 25 de marzo, 1/2010, de 28 de julio, y 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE de 24 de abril).

[5] Nueva redacción dada al apartado 2 de la norma 4.ª, con efectos desde 30 de septiembre de 2025, por la norma segunda.Cinco de la Circular 2/2025, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican las Circulares 1/2021, de 25 de marzo, 1/2010, de 28 de julio, y 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE de 24 de abril).

[6] Norma adicional bis añadida por la norma cuarta.1 de la Circular 5/2018, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican las Circulares 4/2008, 7/2008, 11/2008 y 1/2010, sobre información pública y periódica de Instituciones de Inversión Colectiva, normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de Entidades de Capital de Riesgo, gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital de Riesgo y sucursales de gestoras europeas establecidas en España (BOE de 26 de diciembre), en vigor desde 30 de junio de 2019.

[7] Modelos de Estados de información reservada sustituidos por la norma primera.Dos de la Circular 4/2018, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 1/2010, de 28 de julio, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de servicios de inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo (BOE de 9 de octubre), en vigor desde 10 de octubre de 2018. Téngase en cuenta que la primera información reservada a remitir será la correspondiente al periodo de actividad comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019 a presentar hasta el 20 de abril de 2019, según establece la disposición transitoria única de la citada Circular.

[8] Se sustituye el modelo del estado T2 del Anexo, con efectos desde 30 de septiembre de 20025, por la norma segunda.Seis y el Anexo II de la Circular 2/2025, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican las Circulares 1/2021, de 25 de marzo, 1/2010, de 28 de julio, y 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE de 24 de abril).

 

[9] Se sustituye el modelo del estado T7 del Anexo, con efectos desde 30 de septiembre de 20025, por la norma segunda.Seis y el Anexo II de la Circular 2/2025, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican las Circulares 1/2021, de 25 de marzo, 1/2010, de 28 de julio, y 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE de 24 de abril).

[10] Se sustituye el modelo del estado T8 del Anexo, con efectos desde 30 de septiembre de 20025, por la norma segunda.Seis y el Anexo II de la Circular 2/2025, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican las Circulares 1/2021, de 25 de marzo, 1/2010, de 28 de julio, y 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE de 24 de abril).

[11] Se sustituye el modelo del estado T9 del Anexo, con efectos desde 30 de septiembre de 20025, por la norma segunda.Seis y el Anexo II de la Circular 2/2025, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican las Circulares 1/2021, de 25 de marzo, 1/2010, de 28 de julio, y 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE de 24 de abril).

[12] Se sustituye el modelo del estado T10 del Anexo, con efectos desde 30 de septiembre de 20025, por la norma segunda.Seis y el Anexo II de la Circular 2/2025, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican las Circulares 1/2021, de 25 de marzo, 1/2010, de 28 de julio, y 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE de 24 de abril).

[13] Se sustituye el modelo del estado T12 del Anexo, con efectos desde 30 de septiembre de 20025, por la norma segunda.Seis y el Anexo II de la Circular 2/2025, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican las Circulares 1/2021, de 25 de marzo, 1/2010, de 28 de julio, y 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE de 24 de abril).

[14] Anexo bis añadido por la norma cuarta.2 de la Circular 5/2018, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican las Circulares 4/2008, 7/2008, 11/2008 y 1/2010, sobre información pública y periódica de Instituciones de Inversión Colectiva, normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de Entidades de Capital de Riesgo, gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital de Riesgo y sucursales de gestoras europeas establecidas en España (BOE de 26 de diciembre), en vigor desde 30 de junio de 2019.

[15] Se añade el estado SGE3 del Anexo bis, con efectos desde 30 de septiembre de 20025, por la norma segunda.Siete y el Anexo II de la Circular 2/2025, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican las Circulares 1/2021, de 25 de marzo, 1/2010, de 28 de julio, y 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE de 24 de abril).

[16] Se añade el Anexo Ter, con efectos desde 30 de septiembre de 20025, por la norma segunda.Ocho y el Anexo II de la Circular 2/2025, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican las Circulares 1/2021, de 25 de marzo, 1/2010, de 28 de julio, y 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE de 24 de abril).

[17] Se añade el Anexo Quater, con efectos desde 30 de septiembre de 20025, por la norma segunda.Ocho y el Anexo II de la Circular 2/2025, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican las Circulares 1/2021, de 25 de marzo, 1/2010, de 28 de julio, y 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE de 24 de abril).