T TULO: Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci n previstas en la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. [1]

REGISTRO NORM@DOC:

32024

BOMEH:

41/2012

PUBLICADO EN:

BOE n. 240 de 5 de octubre de 2012

Disponible en:

CONTROL DEL GASTO P BLICO Y AUDITOR A DE CUENTAS

LEGISLACI N PRESUPUESTARIA Y CONTABILIDAD P BLICA

VIGENCIA:

En vigor desde 6 de octubre de 2012

Los art culos 14 y 16 entrar n en vigor el 1 de enero de 2013

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda y Administraciones P blicas

AN LISIS JUR DICO:

Referencias posteriores

SE MODIFICA, con efectos desde el 1 de enero de 2026, los arts. 6, 9, 13 al 15, 18 y las referencias indicadas, por Orden HAC/1518/2025, de 22 de diciembre

SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 5 y se habilita el uso de claves concertadas para env os de informaci n: Resoluci n de 15 de octubre

SE DEROGA la disposici n transitoria nica, SE MODIFICA determinados preceptos y SE A ADE el art. 11 bis, por Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre

Referencias anteriores

DEJA SIN EFECTO los arts. 27, 29, 30 y 31 del reglamento aprobado por REAL DECRETO 1463/2007, de 2 de noviembre

DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la LEY ORG NICA 2/2012, de 27 de abril

MATERIAS:

Comunidades Aut nomas

Corporaciones locales

Entidades locales

Estabilidad Presupuestaria

Gesti n y administraci n p blica

 

 

NDICE SISTEM TICO

 

CAP TULO I 4

Disposiciones generales. 4

Art culo 1. Objeto. 4

Art culo 2. mbito subjetivo de aplicaci n. 4

Art culo 3. mbito objetivo de aplicaci n. 4

CAP TULO II 5

Disposiciones comunes para Comunidades Aut nomas y Corporaciones Locales. 5

Secci n 1. 5

Art culo 4. Sujetos obligados a la remisi n y recepci n de informaci n. 5

Art culo 5. Medios de remisi n de la informaci n. 5

Secci n 2. 6

Art culo 6. Informaci n sobre los planes presupuestarios a medio plazo. 6

Art culo 7. Informaci n sobre personal. 6

Secci n 3. 7

Art culo 8. Medidas para evitar el riesgo de incumplimiento. 7

Art culo 9. Plan econ mico-financiero y plan de reequilibrio. 7

Art culo 10. Plan de ajuste. 9

Art culo 11. Obligaciones no peri dicas de suministro de informaci n referidas al Inventario de entes del sector publico auton mico y local. 9

Art culo 11 bis. Informaci n por incumplimiento del periodo medio de pago a proveedores. 11

Art culo 12. Otros requerimientos de informaci n. 12

CAP TULO III 12

Obligaciones de suministro de informaci n en el mbito de las Comunidades Aut nomas. 12

Art culo 13. Obligaciones anuales de suministro de informaci n. 12

Art culo 14. Obligaciones mensuales de suministro de informaci n. 13

CAP TULO IV.. 15

Obligaciones de suministro de informaci n en el mbito de las Corporaciones Locales. 15

Art culo 15. Obligaciones anuales de suministro de informaci n. 15

Art culo 16. Obligaciones trimestrales de suministro de informaci n. 17

Art culo 17. Obligaciones no peri dicas de suministro de informaci n referidas a operaciones de pr stamo y emisiones de deuda. 18

CAP TULO V.. 18

Publicidad de la informaci n y consecuencias de los incumplimientos. 18

Art culo 18. Publicidad de la informaci n para conocimiento general. 18

Art culo 19. Incumplimiento de la obligaci n de remisi n de informaci n. 20

DISPOSICI N ADICIONal 20

Disposici n adicional nica. Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Aut noma del Pa s Vasco. 20

disposici n transitoria. 21

Disposici n transitoria nica. Obligaciones de suministro de informaci n y medios de remisi n. 21

disposici n derogatoria. 21

Disposici n derogatoria nica. Derogaci n normativa. 21

disposiciones finales. 21

Disposici n final primera. Habilitaci n competencial. 21

Disposici n final segunda. Aplicaci n y ejecuci n de la Orden. 21

Disposici n final tercera. Modificaci n del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicaci n a las Entidades Locales. 21

Disposici n final cuarta. Entrada en vigor. 21

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El principio de transparencia como base del funcionamiento de las Administraciones P blicas resulta clave para la rendici n de cuentas y el control de la gesti n p blica, as como contribuye a generar confianza en correcto funcionamiento del sector p blico.

La importancia de este principio llev al legislador a establecer en el art culo 6 de la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la obligaci n de las Administraciones P blicas de suministrar toda la informaci n necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley as como de las normas y acuerdos que se adopten en su desarrollo.

Asimismo, las Administraciones P blicas se comprometen a garantizar no s lo la coherencia de las normas y procedimientos contables, sino tambi n la integridad de los sistemas de recopilaci n y tratamiento de datos, asegurando de este modo que se mantiene la exactitud de la informaci n suministrada y se permite la verificaci n de su situaci n financiera.

Con esta Orden Ministerial se da un paso m s en la aplicaci n del mencionado principio de transparencia por entender que ste es un instrumento indispensable que permitir llevar a cabo un seguimiento m s efectivo del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, y del resto de obligaciones fiscales europeas, del conjunto de las Administraciones, con las que Espa a est plenamente comprometida.

Un desarrollo correcto de este principio favorece, no s lo una mejor coordinaci n y una adecuada remisi n de informaci n entre las diferentes Administraciones, sino que tambi n, refuerza el compromiso de Espa a de cumplir con las obligaciones europeas en materia de estabilidad presupuestaria, que son una prioridad absoluta, y con el resto de instituciones internacionales que han ido incrementando sus exigencias de transparencia a todas las Administraciones P blicas.

Se trata de aumentar la transparencia concretando las obligaciones legales de informaci n de las Administraciones territoriales y mejorar la calidad de la informaci n al coordinarla, hacerla comparable y m s fiable.

A esta apuesta por mejorar la cantidad y calidad de informaci n disponible hay que a adir la potenciaci n de la publicidad activa de una informaci n m s completa, centralizada, homog nea y de f cil acceso que contribuye a la rendici n de cuentas y a un mejor control de la gesti n p blica.

El inter s por fortalecer el principio de transparencia no responde s lo a dar cumplimiento a una obligaci n prevista en la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sino tambi n a mejorar la credibilidad y confianza en la econom a espa ola que cuenta con unas Administraciones P blicas transparentes y fiables.

En efecto, contar con m s informaci n, de mejor calidad y accesible mitiga los problemas de informaci n asim trica y disipa incertidumbres sobre el funcionamiento de las Administraciones P blicas espa olas, pues permite un seguimiento m s riguroso de su situaci n econ mica y financiera.

Todo ello, contribuir a la generaci n de confianza en las Administraciones y facilitar la rendici n de cuentas y exigencia de responsabilidades cuando corresponda.

Por otra parte, la Ley Org nica 2/2012 no s lo recoge el principio de transparencia como principio general en su art culo 6 sino que adem s lo concreta su instrumentaci n en su art culo 27 en el que autoriza al Ministerio de Hacienda y Administraciones P blicas a recabar de las Comunidades Aut nomas y las Corporaciones Locales la informaci n necesaria para garantizar el cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley, as como para atender cualquier otro requerimiento de informaci n que exija la normativa europea. Todo ello, amparado en el principio de lealtad institucional que debe presidir las relaciones entre Administraciones, y que respalda las peticiones de informaci n que, para el ejercicio de sus propias competencias, formule el Ministerio de Hacienda y Administraciones P blicas al resto de Administraciones.

A tal efecto, esta Orden viene a establecer las especificaciones del contenido de la informaci n que debe ser remitida, as como la frecuencia y la forma de suministro para cumplir as con eficacia con la instrumentaci n del principio de transparencia.

En concreto, los dos primeros cap tulos de esta Orden regulan con car cter general las obligaciones de remisi n de informaci n que las Administraciones territoriales tienen con la Administraci n General del Estado. Para ello, se detalla quienes son los sujetos obligados, el procedimiento, preferentemente electr nico, por el que debe remitirse la informaci n y se regulan las obligaciones de informaci n, tanto peri dicas como no peri dicas que resultan comunes a las Comunidades Aut nomas y Corporaciones Locales.

En este sentido, se ha desarrollado lo previsto en la disposici n adicional tercera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, estableciendo como obligaci n peri dica de informaci n, tanto para las Comunidades Aut nomas como para las Corporaciones Locales, la remisi n de informaci n en materia de personal.

Entre las obligaciones no peri dicas de informaci n, destacan las referidas a al seguimiento de los planes de ajuste en desarrollo de lo previsto en la disposici n adicional primera de la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En particular, se desarrolla el contenido m nimo de los informes de seguimiento de los planes de ajuste que las Corporaciones Locales deben remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones P blicas de conformidad con lo dispuesto en el art culo 10 del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiaci n de los pagos a proveedores. Este seguimiento resulta prioritario para cumplir con los objetivos de consolidaci n fiscal.

El cap tulo III establece cu les son las obligaciones de suministro de informaci n de las Comunidades Aut nomas. Para ello, se refiere a las que tienen un car cter peri dico, especificando la informaci n que debe remitirse con una frecuencia anual o mensual, seg n corresponda.

El cap tulo IV se refiere a las obligaciones de suministro de informaci n de las Corporaciones Locales. En este sentido, tambi n distingue entre las obligaciones peri dicas de informaci n que tienen una frecuencia anual y trimestral, seg n los casos, y las obligaciones no peri dicas de suministro de informaci n referida a operaciones de endeudamiento.

El cap tulo V, en desarrollo de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposici n final segunda de la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece las obligaciones de publicaci n para conocimiento general por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones P blicas en relaci n a la informaci n de las Administraciones territoriales, as como los plazos para su publicaci n. Asimismo, se recoge en este cap tulo las consecuencias que la Ley Org nica 2/2012 prev en caso de incumplimiento de las obligaciones de remisi n de informaci n.

Por otra parte, se recoge en la disposici n adicional nica una referencia a la aplicaci n de la Orden a las Comunidades Aut nomas de Navarra y Pa s Vasco.

La disposici n transitoria nica regula las normas aplicables mientras no se desarrollen los sistemas electr nicos de comunicaci n necesarios, y las disposiciones finales establecen la habilitaci n para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecuci n de la presente Orden, as como su inmediata entrada en vigor salvo alguna excepci n. En este sentido, cabe destacar que esta Orden se dicta en desarrollo de la ya mencionada Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, que se dict en desarrollo del art culo 135 de la Constituci n.

Esta Orden se dicta en desarrollo de las habilitaciones otorgadas al Ministro de Hacienda y Administraciones P blicas en el art culo 27.4 y en la disposici n final segunda de la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, as como en la disposici n final segunda del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiaci n de los pagos a proveedores y en la disposici n adicional tercera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

En su virtud, previo informe del Consejo de Pol tica Fiscal y Financiera de las Comunidades Aut nomas y de la Comisi n Nacional de la Administraci n Local y de acuerdo con el Consejo de Estado,

DISPONGO:

CAP TULO I

Disposiciones generales

Art culo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto determinar el procedimiento, contenido y frecuencia de remisi n de la informaci n econ mico-financiera a suministrar por los sujetos integrados en el mbito de aplicaci n de esta Orden, as como definir la informaci n objeto de publicaci n peri dica para conocimiento general, los plazos para su publicaci n, y el modo en que debe publicarse.

Todo ello en desarrollo y aplicaci n del principio de transparencia recogido en la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de conformidad con el resto de disposiciones nacionales y comunitarias relativas a requerimientos de informaci n.

Art culo 2. mbito subjetivo de aplicaci n.

Est n incluidos en el mbito subjetivo de aplicaci n de esta Orden y, por tanto, sujetos a las obligaciones de suministro de informaci n:

1. Las Comunidades Aut nomas y Corporaciones Locales de acuerdo con la definici n y delimitaci n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.

2. El resto de las entidades p blicas empresariales, sociedades mercantiles y dem s entes dependientes de las Comunidades Aut nomas y Corporaciones Locales, no incluidas en el apartado anterior, quedar n sujetos a lo dispuesto en las normas de esta Orden que espec ficamente se refieran a las mismas.

Art culo 3. mbito objetivo de aplicaci n.

1. Esta orden ser de aplicaci n a las obligaciones de remisi n de informaci n, peri dicas, no peri dicas y a cualquier otra petici n de informaci n adicional que se formule por el Ministerio de Hacienda y Administraciones P blicas, en el ejercicio de sus propias competencias al resto de Administraciones, y, en particular, a las que deriven del cumplimiento de las obligaciones de suministro de informaci n y transparencia establecidas en la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en otras disposiciones nacionales y comunitarias en materia de transparencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. La presente Orden tambi n ser de aplicaci n a la publicaci n para conocimiento general que se haga de la mencionada informaci n.

CAP TULO II

Disposiciones comunes para Comunidades Aut nomas y Corporaciones Locales

Secci n 1.

Sujetos obligados y procedimiento

Art culo 4. Sujetos obligados a la remisi n y recepci n de informaci n.

1. La remisi n de la informaci n econ mico-financiera correspondiente a la totalidad de las unidades dependientes de cada Comunidad Aut noma o Corporaci n Local se centralizar a trav s de:

a) En el caso de las Comunidades Aut nomas, la intervenci n general o unidad equivalente que tenga competencias en materia de contabilidad.

b) En las Corporaciones Locales, la intervenci n o unidad que ejerza sus funciones.

2. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones P blicas la recepci n y recopilaci n de la informaci n prevista en esta Orden.

3. El Ministerio de Hacienda y Administraciones P blicas facilitar a las Comunidades Aut nomas que, de acuerdo con sus respectivos Estatutos de Autonom a, ejerzan la tutela financiera, el acceso a la informaci n que ste recabe, de conformidad con la presente Orden, en relaci n a las Corporaciones Locales de su territorio.

4. [2] Las Corporaciones Locales de los territorios hist ricos del Pa s Vasco y las corporaciones locales de la Comunidad Foral de Navarra podr n remitir la informaci n econ mico-financiera de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, o bien, a trav s de la intervenci n o unidad que ejerza sus funciones en las Diputaciones Forales del Pa s Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, seg n corresponda, quienes la remitir n al Ministerio de Hacienda y Administraciones P blicas de conformidad con los medios y procedimientos previstos en el art culo 5.

Art culo 5. Medios de remisi n de la informaci n.

1. A las obligaciones de remisi n de informaci n se les dar cumplimiento por medios electr nicos a trav s del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones P blicas habilite al efecto, y mediante firma electr nica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electr nica, salvo en aquellos casos en los que el Ministerio de Hacienda y Administraciones P blicas considere que no es necesaria su utilizaci n.

2. El env o y captura de la informaci n prevista en esta Orden se realizar a trav s de modelos normalizados o sistemas de carga masiva de datos habilitados al efecto.

La determinaci n de los formularios normalizados y de los formatos de ficheros de carga masiva de informaci n se realizar de forma conjunta por la Secretar a de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretar a de Estado de Administraciones P blicas, y se informar al Consejo de Pol tica Fiscal y Financiera.

A estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones P blicas habilitar los mecanismos necesarios para la remisi n electr nica de los estados num ricos comprensivos de los presupuestos generales y de la Cuenta General o Cuentas Anuales.

Secci n 2.

Obligaciones peri dicas

Art culo 6. Informaci n sobre los planes presupuestarios a medio plazo. [3]

1. Antes del quince de marzo de cada a o, de acuerdo con la informaci n disponible sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda p blica, se remitir n los planes presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcar la elaboraci n de sus Presupuestos anuales.

2. Dichos planes presupuestarios a medio plazo deben incluir informaci n, indicando su magnitud, sobre los pasivos contingentes, como son las garant as p blicas y pr stamos morosos, y, en la medida de lo posible, los pasivos contingentes relacionados con las cat strofes y el clima, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos p blicos, as como la informaci n necesaria para la elaboraci n de las previsiones presupuestarias a efectos de la planificaci n fiscal anual y plurianual a remitir a las instituciones europeas y la relativa a las pol ticas y medidas previstas para el periodo considerado que, a partir de la evoluci n tendencial, permitan la consecuci n de los objetivos presupuestarios.

3. Asimismo, los planes presupuestarios contendr n una evaluaci n de la manera en que las pol ticas y medidas previstas a medio plazo, incluidas las reformas e inversiones, puedan afectar a la sostenibilidad a medio y largo plazo de las finanzas p blicas y a un crecimiento sostenible e integrador, desglosadas por partidas significativas de ingresos y gastos. En la medida de lo posible, la referida evaluaci n tendr en cuenta los riesgos macrofiscales derivados de cambio clim tico y sus efectos medioambientales y distributivos. Adicionalmente, contendr n informaci n acerca de los organismos y fondos que no formen parte de los presupuestos ordinarios, pero que formen parte del mbito subjetivo del art culo 2.1, y de los importes correspondientes a la incidencia combinada de dichos organismos y fondos en la capacidad y necesidad de financiaci n calculada conforme a normas del sistema europeo de cuentas, y la deuda conforme a las normas del Protocolo de D ficit Excesivo.

Art culo 7. Informaci n sobre personal.

1. Las Comunidades Aut nomas y las Entidades Locales remitir n, una vez aprobados sus correspondientes presupuestos y estados financieros, informaci n detallada sobre los gastos de personal, contenidos en los mismos con el desglose y alcance que se determina en el apartado 2 de este art culo.

Asimismo, remitir n informaci n sobre la ejecuci n de los gastos de personal durante el mencionado ejercicio, as como la ejecuci n definitiva de dicho presupuesto o estados financieros.

2. La estructura y contenido de la informaci n se referir a los siguientes apartados, mbitos y partidas en el correspondiente ejercicio presupuestario:

a) rganos estatutarios, como pueden ser las asambleas legislativas, tribunales de cuentas o cualquier otro rgano de esta naturaleza y entes integrantes del Inventario de Entes del sector publico auton mico y local. Se recoger n por separado los datos referidos a los sectores sanitario, educativo universitario, educativo no universitario, de la Administraci n de justicia y polic a auton mica y local.

b) Retribuciones b sicas, complementarias, acci n social, aportaciones a planes de pensiones, cotizaciones al sistema de seguridad social a cargo del empleador e indemnizaciones.

c) Efectivos por clases de personal, incluyendo altos cargos.

d) Dotaciones o plantillas presupuestarias de personal, con el desglose org nico expresado en el apartado a).

3. La informaci n mencionada en el apartado 2 se referir tanto al presupuesto inicial como al presupuesto ejecutado y se remitir en los plazos previstos en los art culos 13 y siguientes.

4. [4] Igualmente se remitir informaci n de los efectivos de personal, as como sobre sus retribuciones de acuerdo con el siguiente desglose y referido al mismo mbito de entidades indicado en la letra a) del apartado 2, en los t rminos que se establezcan en las correspondientes instrucciones, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) N mero de efectivos y clases de personal diferenciando: altos cargos o asimilados, funcionarios de carrera e interinos, personal estatutario fijo y temporal, personal eventual de confianza, personal laboral fijo y temporal incluyendo, en ambos casos, tanto el acogido a Convenio Colectivo, como al excluido del mismo, m ximos responsables, personal directivo y otro tipo de personal que se determine en el modelo normalizado e instrucciones aprobadas al efecto.

b) Todas las retribuciones, de manera individualizada, de los puestos de trabajo ocupados por el personal mencionados en el apartado a), diferenciando las retribuciones b sicas y las complementarias asignadas al puesto de trabajo as como aportaciones a planes de pensiones o seguros colectivos y cualquier retribuci n de car cter extra salarial.

Respecto a las retribuciones de car cter variable se remitir para todos los colectivos citados, los m dulos y el gasto anual de cada concepto incluyendo, en el caso de incentivos al rendimiento, los criterios existentes para su distribuci n y fijaci n de las cuant as individuales.

c) Por tipo de personal citado en la letra a) el n mero de efectivos por modalidades de jornada.

d) La siguiente informaci n referida a los cargos electos de las entidades locales:

1. El n mero de cargos electos diferenciando: alcaldes, concejales, o asimilado, presidentes, diputados y consejeros de las diputaciones forales, diputaciones provinciales y cabildos y consejos insulares. o cargo asimilado.

2. Todas las retribuciones, cantidades percibidas por asistencia a los rganos colegiados o cualesquiera otra que hubiesen sido asignadas al cargo y no correspondan a la compensaci n de un gasto previo efectivamente realizado, de manera individualizada, percibidas por los cargos electos recogidos en el apartado 1. anterior.

La informaci n mencionada en este apartado se referir a 31 de diciembre y se remitir anualmente antes del 30 de abril siguiente.

5. Si la Comunidad Aut noma o la Entidad local lo autoriza, el Ministerio de Hacienda y Administraciones P blicas podr acceder a la informaci n que conste en sus respectivos Registros de personal.

Secci n 3.

Obligaciones no peri dicas

Art culo 8. Medidas para evitar el riesgo de incumplimiento.

En el plazo de un mes desde la formulaci n de la advertencia por parte del Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el art culo 19 de la Ley Org nica 2/2012 de 27 de abril, la Comunidad Aut noma o la Corporaci n Local advertida comunicar al Ministerio de Hacienda y Administraciones P blicas las medidas concretas que se hayan adoptado o se vayan a adoptar, identificando su naturaleza, el plazo de entrada en vigor y el resultado esperado de su eficacia, para evitar el riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda p blica o de la regla de gasto, seg n proceda.

Art culo 9. Plan econ mico-financiero y plan de reequilibrio.

1. Cuando se den las circunstancias previstas en la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, la Comunidad Aut noma presentar al Consejo de Pol tica Fiscal y Financiera un plan econ mico-financiero o un plan de reequilibrio, seg n corresponda, de acuerdo con los principios, criterios y formato derivados de lo previsto en los art culos 21 y 22 de la mencionada Ley Org nica.

2. [5] Cuando se den las circunstancias previstas en la Ley Org nica 2/2012 de 27 de abril, la Corporaci n Local aprobar un plan econ mico-financiero que, adem s de lo previsto en el art culo 21.2 de la mencionada Ley Org nica, contendr , al menos, la siguiente informaci n:

a) Las medidas correctoras aprobadas, cuantificadas y fundamentadas, se alando la fecha de su implementaci n. Estas medidas deber n ser coherentes con la variaci n interanual de sus previsiones presupuestarias respectivas.

b) La estimaci n y justificaci n de los ajustes de contabilidad nacional y la coherencia con el l mite de gasto no financiero, calculado en la forma que establece la regla del gasto.

c) La evoluci n de la deuda, el cumplimiento del l mite de deuda, las magnitudes de ahorro bruto y neto, la estimaci n de los saldos de tesorer a, el exceso de financiaci n afectada y el remanente de tesorer a para gastos generales.

La Corporaci n Local, en el plazo de cinco d as naturales desde la aprobaci n del plan econ mico-financiero por la propia Corporaci n Local o por el rgano que ejerza la tutela financiera, seg n proceda, lo remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones P blicas para su aprobaci n y/o publicaci n en su portal web, seg n corresponda.

La obligaci n de remisi n de esta informaci n a la Comisi n Nacional de Administraci n Local se entender cumplida con el env o, dentro de los dos primeros meses de cada a o, de la indicaci n de que los planes han sido publicados a trav s de la central de informaci n econ mico-financiera de las Administraciones P blicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones P blicas, el env o de un resumen de los planes recibidos en el ejercicio inmediato anterior en el Ministerio, as como un resumen de los planes de los que se haya obtenido informaci n, distinguiendo: los aprobados por el mencionado Ministerio o por el rgano competente de la Comunidad Aut noma que ejerza la tutela financiera de las Entidades Locales, los planes desestimados y los que no necesitan aprobaci n de alguno de estos rganos.

En los dos meses siguientes a la finalizaci n de cada semestre del a o, las Comunidades Aut nomas que ejerzan la tutela financiera de sus Corporaciones Locales remitir n al Ministerio de Hacienda y Administraciones P blicas el resultado del seguimiento efectuado de los planes econ micos-financieros.

Las Comunidades Aut nomas que ejercen competencias en materia de tutela financiera, con independencia de la publicaci n trimestral que realicen a trav s de sus respectivos portales web, remitir n al Ministerio de Hacienda y Administraciones P blicas, antes del d a quince del primer mes siguiente a cada trimestre del a o natural, una memoria comprensiva de la documentaci n, informes, actos, resoluciones y solicitudes presentados por las Corporaciones Locales en cumplimiento de aquellas competencias de tutela financiera, as como de las resoluciones adoptadas al respecto por la Comunidad Aut noma.

3. [6] Las Comunidades Aut nomas, antes del d a quince de cada mes, y las Corporaciones Locales incluidas en el mbito subjetivo de los art culos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sobre las que el Estado ejerza la tutela financiera, antes del d a quince del primer mes de cada trimestre, remitir n al Ministerio competente en materia de hacienda la informaci n necesaria para el seguimiento de las medidas previstas en los planes econ micos-financieros y en los planes de reequilibrio, seg n corresponda. Las restantes Corporaciones Locales sobre las que el Estado ejerza la tutela financiera remitir n, con periodicidad anual, la informaci n necesaria para dicho seguimiento, antes del d a treinta y uno de enero del a o siguiente al que corresponda.

Para el caso de las Entidades Locales entre esta informaci n estar : la ejecuci n de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso, de las medidas adicionales adoptadas y el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Plan para ese a o y explicaci n de las desviaciones si las hubiera.

Para el caso de las Comunidades Aut nomas, entre esta informaci n estar , al menos: la actualizaci n para el ejercicio en curso del Escenario de la evoluci n financiera de la Comunidad Aut noma contenido en los planes, la liquidaci n del trimestre cerrado y la previsi n de la liquidaci n de los trimestres pendientes del a o, explicaciones que justifiquen los importes, una descripci n para cada una de las medidas de ingresos y gastos incluidas en el plan, su impacto en el cap tulo o cap tulos presupuestarios afectados por la aplicaci n de la medida y la relaci n existente entre los ahorros o aumento de los ingresos conseguidos por las medidas y, en su caso, las posibles desviaciones entre las previsiones presupuestarias del plan y la ejecuci n realizada, tanto inter trimestralmente como en la proyecci n anual del trimestre o trimestres liquidados, indicando en este ltimo supuesto medidas adicionales para compensar estas diferencias. Asimismo, remitir n informaci n antes del d a quince de cada mes sobre el calendario actualizado de medidas aprobadas y ya ejecutadas del plan, con especial referencia a las medidas aprobadas en el mes anterior.

Art culo 10. Plan de ajuste. [7]

1. La Administraci n que cuente con un plan de ajuste acordado con el Ministerio de Hacienda y Administraciones P blicas, durante su vigencia, deber remitir al mencionado Ministerio antes del d a quince de cada mes, en el caso de la Comunidad Aut noma, y antes del d a 30 del primer mes siguiente a la finalizaci n de cada trimestre en el caso de la Corporaci n Local, informaci n sobre, al menos, los siguientes extremos:

a) Avales p blicos otorgados y operaciones o l neas de cr dito contratadas identificando la entidad, total del cr dito disponible y el cr dito dispuesto.

b) Deuda comercial contra da clasificada por su antig edad y su vencimiento. Igualmente, se incluir informaci n de los contratos suscritos con entidades de cr dito para facilitar el pago a proveedores.

c) Operaciones con derivados.

d) Cualquier otro pasivo contingente.

e) An lisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecuci n o en las medidas del plan de ajuste.

2. En el caso de que sea una Comunidad Aut noma la que cuente con un Plan de ajuste acordado, adem s de la informaci n referida en el apartado anterior, deber tambi n remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones P blicas, antes del d a quince de cada mes, informaci n actualizada sobre la ejecuci n de su Plan de ajuste relativa, al menos, a los siguientes elementos:

a) Informe de la intervenci n general de la Comunidad Aut noma sobre la ejecuci n del plan de ajuste.

b) Ejecuci n presupuestaria mensual de los cap tulos de gastos e ingresos.

c) Adecuaci n a la realidad del plan de ajuste y valoraci n de las medidas en curso, as como el calendario actualizado de las medidas ya aprobadas y ejecutadas y las medidas pendientes, con especial menci n de las medidas aprobadas en el mes anterior.

d) Valoraci n de los riesgos a corto y medio plazo en relaci n con el cumplimiento de los objetivos que se pretenden con la aplicaci n del plan de ajuste. En particular, se analizar n las previsiones de liquidez y las necesidades de endeudamiento.

e) An lisis de las desviaciones que se han producido en la ejecuci n del plan de ajuste.

f) Recomendaciones, en su caso, de modificaci n del plan de ajuste con el objetivo de cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

g) Informaci n actualizada de su plan de tesorer a y detalle de las operaciones de deuda viva, incluyendo las emisiones de deuda efectuadas en el mes anterior y la Tasa Interna de Rentabilidad.

3. Las Corporaciones Locales deber n remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones P blicas antes del d a 31 de enero de cada a o o antes del d a 30 del primer mes siguiente a la finalizaci n de cada trimestre, si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el mbito subjetivo de los art culos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el informe sobre la ejecuci n del plan de ajuste, con el siguiente contenido m nimo:

a) Resumen trimestral del estado de ejecuci n del presupuesto. Si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el mbito subjetivo de los art culos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales tambi n se incluir informaci n referida a la previsi n de liquidaci n del ejercicio, considerando la ejecuci n trimestral acumulada.

b) Ejecuci n de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso, de las medidas adicionales adoptadas.

c) Comparaci n de los detalles informativos anteriores con las previsiones contenidas en el Plan para ese a o y explicaci n, en su caso, de las desviaciones.

Art culo 11. Obligaciones no peri dicas de suministro de informaci n referidas al Inventario de entes del sector publico auton mico y local.

1. En el plazo m ximo de un mes a contar desde la creaci n, extinci n o modificaci n institucional, estatutaria o financiera de la entidad, la intervenci n de la Corporaci n Local o la intervenci n general o unidad equivalente que tenga competencias en materia de contabilidad en la Comunidad Aut noma, seg n corresponda, comunicar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas el detalle que en cada caso sea necesario para el mantenimiento del Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Aut nomas, de la Base de Datos General de Entidades Locales y del Inventario de Entes del Sector P blico Local.

2. A estos efectos, la Base de Datos General de Entidades Locales est constituida por los datos relativos a la Entidad local y todos los organismos, entes, instituciones, consorcios y sociedades mercantiles vinculados, dependientes o en los que la Entidad local participe.

Los sujetos integrantes del Inventario de Entes del Sector P blico Local seguir n siendo los previstos en el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicaci n a las Entidades Locales.

3. Se consideran integrantes del Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Aut nomas las siguientes entidades en cada una de las Comunidades Aut nomas:

a) La Administraci n de la Comunidad Aut noma.

b) Los organismos aut nomos, entidades p blicas empresariales, agencias y dem s entes p blicos vinculados o dependientes de la Administraci n auton mica.

c) Las universidades.

d) Las sociedades mercantiles, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.

e) Los consorcios y las instituciones sin nimo de lucro que est n controlados o financiados al menos al 50% por alguno de los sujetos enumerados en las letras anteriores.

4. Se considerar n incluidas en el Inventario de Entes dependientes de las Comunidades Aut nomas las sociedades mercantiles en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la participaci n, directa o indirecta, de la Comunidad Aut noma y dem s entidades dependientes o vinculadas a la Comunidad Aut noma o participadas por ella en su capital social, sea, al menos, del 50%.

b) Que cualquier rgano, organismo o sociedad mercantil integrantes o dependientes de la Comunidad Aut noma o participados por ella disponga de, al menos, la mitad de los derechos de voto de la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta ltima.

c) Que cualquier rgano, organismo o sociedad mercantil integrantes o dependientes de la Comunidad Aut noma o participados por ella tenga derecho a nombrar o a destituir al menos, a la mitad de los miembros de los rganos de gobierno de la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de sta ltima.

d) Que el administrador nico o al menos la mitad de los miembros del Consejo de Administraci n de la sociedad hayan sido designados en su calidad de miembros o consejeros por parte de la Comunidad Aut noma, organismo o sociedad mercantil dependientes de la Comunidad Aut noma o participados por ella.

5. El Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Aut nomas incluir tambi n a las sociedades mercantiles u otros entes en los que participen los sujetos comprendidos en los apartados anteriores junto a otras Administraciones P blicas o entidades privadas, aun cuando la Comunidad Aut noma, individualmente considerada, no ostente una posici n de dominio, directa o indirecta, sobre la sociedad o entidad participada, y siempre y cuando dicha entidad deba ser considerada p blica debido a que est controlada o financiada al menos en un 50% por el sector Administraciones P blicas en su conjunto y una nica Administraci n P blica no ostente una mayor a del control o financiaci n de la entidad.

En todo caso, se incluir n en el correspondiente Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Aut nomas las entidades que se encuentren sectorizadas en el subsector Comunidades Aut nomas reguladas en el art culo 2.

Cada una de las Comunidades Aut nomas que participe en los entes se alados deber comunicarlo al Ministerio de Hacienda y Administraciones P blicas.

6. La informaci n remitida deber incluir, como m nimo:

a) La denominaci n de la Comunidad Aut noma o la Corporaci n local, seg n corresponda, y de las entidades, organismos, entes, instituciones, consorcios y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de ella o en las que participe.

b) Los c digos INE y NIF identificativos.

c) El domicilio y c digo postal.

d) El tel fono, fax y direcci n de correo electr nico.

e) Las fechas de alta, baja o modificaci n, en su caso.

f) La finalidad institucional, estatutaria o societaria atribuida a cada sujeto.

g) Las competencias y actividades que tengan encomendadas por su respectiva norma o acuerdo de creaci n.

h) Los recursos que financian sus actividades.

i) El r gimen presupuestario y contable.

j) En el supuesto de entidades de car cter asociativo, a todo lo anterior se a adir su composici n y, en su caso, el porcentaje de participaci n de cada entidad.

En este sentido, deber n especificarse los derechos de voto, nombramiento o destituci n que la Comunidad Aut noma o Entidad Local, seg n corresponda, o cualquiera de sus organismos o sociedades mercantiles integrantes, dependientes o participados, posean de forma directa o a trav s de otras sociedades participadas o dominadas por ellos.

Para la determinaci n del porcentaje de participaci n, en aquellos supuestos en que participen u ostenten derechos de voto, nombramiento o destituci n varios sujetos de los enumerados con anterioridad, se sumar n los porcentajes de participaci n y disposici n de derechos de todos ellos.

k) Cualesquiera otros datos de car cter jur dico, econ mico u organizativo que, pudieran resultar de inter s para el an lisis econ mico-financiero de los entes integrantes del Inventario. En particular, la Intervenci n General de la Administraci n del Estado podr recabar de las Comunidades Aut nomas y Corporaciones Locales cuanta informaci n sea necesaria para realizar la clasificaci n de las entidades participadas o dependientes de las Comunidades Aut nomas y Corporaciones Locales.

Asimismo, podr solicitarse informaci n relativa a la participaci n de la Administraci n auton mica o Local, o del resto de sujetos enumerados en este art culo, en cualquier tipo de entidad, aun cuando se trate de participaciones minoritarias que no impliquen control p blico de la entidad.

7. La informaci n incorporada al Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Aut nomas y a la Base de Datos General de Entidades Locales y al Inventario de Entes del Sector P blico Local se soportar documentalmente mediante la correspondiente disposici n normativa, o en su caso, mediante el documento p blico o privado inscrito, en su caso, en el registro p blico correspondiente. Dichos documentos habr n de ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones P blicas salvo que sea posible su obtenci n completa en el diario o bolet n oficial en el que se publique.

Art culo 11 bis. Informaci n por incumplimiento del periodo medio de pago a proveedores. [8]

1. Cuando el per odo medio de pago a proveedores de una Administraci n P blica, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo m ximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administraci n deber incluir, en la actualizaci n de su plan de tesorer a inmediatamente posterior a la mencionada publicaci n, como parte de dicho plan lo siguiente:

a) El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo m ximo que fija la normativa sobre morosidad.

b) El importe de las medidas a las que se compromete la Administraci n de reducci n de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gesti n de cobros y pagos, que le permita generar la tesorer a necesaria para la reducci n de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo m ximo que fija la normativa sobre morosidad.

2. Cuando se den las circunstancias previstas en el art culo 13.6 de la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, determinantes de la superaci n del plazo m ximo de pago, la Comunidad Aut noma, sin perjuicio de la actualizaci n de su plan de tesorer a, deber remitir con periodicidad trimestral informaci n detallada de las medidas cuantificadas, y de su impacto, de tal forma que permitan la reducci n de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo m ximo fijado en la normativa de morosidad.

3. Cuando el periodo medio de pago a los proveedores supere el plazo estipulado en el art culo 18.4 de la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril durante el periodo previsto en dicho art culo, la Comunidad Aut noma, sin perjuicio de la actualizaci n de su plan de tesorer a, deber remitir con periodicidad mensual informaci n detallada del impacto de las medidas aplicadas que permitan la reducci n de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo m ximo fijado en la normativa de morosidad.

4. En el caso de que se den los supuestos previstos en el art culo 20.5 de la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, adicionalmente a lo se alado en el apartado anterior y sin perjuicio de la actualizaci n de su plan de tesorer a, la Comunidad Aut noma deber informar sobre las modificaciones presupuestarias y los acuerdos de no disponibilidad adoptados en los t rminos indicados en dicho art culo, en el plazo de 15 d as desde su adopci n.

5. Cuando se comunique a la Comunidad Aut noma que se ha producido un incumplimiento del plazo m ximo de pago a proveedores que determina la aplicaci n del procedimiento de retenci n previsto en el art culo 20.6 de la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, dicha Comunidad habr de remitir la informaci n que se le solicite para poder cuantificar y determinar la parte de la deuda comercial que se va a pagar con cargo a sus recursos del Sistema de Financiaci n sujetos a liquidaci n, conforme a las disposiciones normativas vigentes.

 

Art culo 12. Otros requerimientos de informaci n.

En todo caso, para cumplir con las obligaciones de informaci n previstas en esta Orden, en particular las que deriven de requerimientos comunitarios, se podr solicitar cualquier informaci n adicional que resulte necesaria mediante petici n singular o mediante modelo normalizado por el rgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones P blicas.

CAP TULO III

Obligaciones de suministro de informaci n en el mbito de las Comunidades Aut nomas

Art culo 13. Obligaciones anuales de suministro de informaci n. [9]

Con car cter anual se remitir la siguiente informaci n:

1. Antes del 31 de marzo, una previsi n anual de endeudamiento, que contendr la deuda viva a principio de ejercicio, conforme a las normas del Protocolo de D ficit Excesivo, las previsiones de operaciones de cr dito, emisiones de deuda y amortizaciones del ejercicio desglosadas por entes del sector Administraci n p blica y la situaci n prevista para cada uno de ellos a final de cada a o.

2. Antes del 1 de agosto el l mite de gasto no financiero de la Comunidad Aut noma para el ejercicio siguiente con una memoria descriptiva de los principales elementos considerados para la fijaci n de dicho l mite, as como de su composici n.

3. Antes del 15 de septiembre las l neas fundamentales de los Presupuestos para el ejercicio siguiente, conteniendo toda la informaci n necesaria conforme a la normativa europea y al menos la siguiente informaci n:

a) Definici n de las principales pol ticas que inspiran el presupuesto con indicaci n de las medidas de ingresos y gastos en las que se basan.

b) Saldos presupuestarios y explicaci n de su adecuaci n al objetivo de estabilidad fijado. Toda la informaci n complementaria que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad y necesidad de financiaci n calculada conforme a normas del sistema europeo de cuentas.

c) Informaci n sobre los ingresos previstos en el proyecto de presupuestos, tanto en lo relativo a los recursos del sistema de financiaci n sujetos a entregas a cuenta y posterior liquidaci n como al resto de ingresos en sus principales r bricas.

d) Informaci n sobre las dotaciones de gastos contenidas en el proyecto de presupuesto y sus evoluciones respecto al ejercicio precedente.

e) Modificaciones significativas en los criterios de presupuestaci n que permitan una comparativa homog nea con el ejercicio precedente.

f) Informaci n sobre las diferencias existentes en los objetivos y previsiones, as como en las medidas o resto de variables consideradas para la elaboraci n de las l neas fundamentales de los Presupuestos del ejercicio siguiente, en relaci n a las utilizadas para la elaboraci n del marco presupuestario establecido en el art culo 6. En el caso de producirse tales diferencias, debe procederse a la remisi n de la informaci n actualizada relativa a dicho marco presupuestario.

4. En el plazo de quince d as desde la presentaci n de los Proyectos de Presupuestos en las Asambleas de las Comunidades Aut nomas, y en todo caso antes del 20 de noviembre, los Proyectos de Presupuestos iniciales o Estados financieros iniciales de los sujetos comprendidos en el mbito de aplicaci n de esta Orden. Dichos proyectos deber n contener informaci n detallada sobre los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones P blicas podr habilitar los mecanismos necesarios para la remisi n electr nica de la informaci n a la que se refiere este apartado.

5. Antes de quince d as desde la fecha de su remisi n al Parlamento o C mara de Cuentas, y en todo caso antes del 20 de noviembre, las Cuentas Anuales del ejercicio anterior de la Comunidad Aut noma. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones P blicas podr habilitar los mecanismos necesarios para la remisi n electr nica de los estados num ricos comprensivos de la Cuenta General y Cuentas Anuales de todas las entidades previstas en el art culo 2. En la misma fecha se remitir n los datos de ejecuci n presupuestaria previstos en los apartados 1 y 2 del art culo 7.

6. [10] Antes de quince d as desde la publicaci n de la Ley de Presupuestos, y, en todo caso, antes del 31 de enero, el contenido completo de los Presupuestos Generales del ejercicio correspondiente, que integrar , al menos, los presupuestos y estados financieros iniciales de todos los sujetos y entidades comprendidos en el mbito de aplicaci n de esta orden y la informaci n relativa a personal recogida en los apartados 1 y 2 del art culo 7. A estos efectos, el Ministerio competente en materia de hacienda podr habilitar los mecanismos necesarios para la remisi n electr nica de los estados num ricos comprensivos del presupuesto.

Si el 31 de enero no se hubieran aprobado los presupuestos auton micos, deber remitirse el Presupuesto General prorrogado con las modificaciones derivadas de las normas reguladoras de la pr rroga, as como la respectiva informaci n de personal a la que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del art culo 7. En este caso, una vez aprobado el Presupuesto General o Estados financieros iniciales, se remitir n en los quince d as siguientes a su publicaci n.

Esta informaci n se referir a todos los sujetos comprendidos en el mbito de aplicaci n de esta orden.

En todo caso, se incluir la informaci n que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiaci n, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas, as como informaci n acerca de los organismos y fondos que no formen parte de los presupuestos ordinarios, pero que est n incluidos en el mbito subjetivo del art culo 2.1, y de los importes correspondientes a la incidencia combinada de dichos organismos y fondos en la capacidad y necesidad de financiaci n calculada conforme a normas del sistema europeo de cuentas, y la deuda conforme a las normas del Protocolo de D ficit Excesivo. Deber contener tambi n la informaci n relativa a los pasivos contingentes que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos p blicos, incluidas las garant as p blicas, los pr stamos morosos indicando su magnitud, y, en la medida de lo posible, informaci n sobre los pasivos contingentes relacionados con las cat strofes y el clima.

7. [11]Antes del 30 de abril del a o siguiente a aquel al que se refiere la informaci n, el cuestionario de informaci n contable normalizado de todas las unidades del art culo 2.1 que contendr cuanta informaci n sea necesaria para elaborar las cuentas conforme al Sistema Europeo de cuentas y para el seguimiento de la ejecuci n presupuestaria con el contenido y alcance fijado en el art culo 14. Deber contener tambi n la informaci n relativa a los pasivos contingentes que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos p blicos, incluidas las garant as p blicas, los pr stamos morosos, indicando su magnitud, y, en la medida de lo posible, informaci n sobre los pasivos contingentes relacionados con las cat strofes y el clima. Igualmente, deber incluir informaci n sobre la participaci n de las administraciones p blicas en el capital de sociedades privadas y p blicas en el caso de sumas econ micamente importantes seg n lo establecido por Eurostat. Asimismo, se proceder a la actualizaci n de la informaci n remitida en el apartado 7 y 9 del referido art culo 14.

Art culo 14. Obligaciones mensuales de suministro de informaci n. [12]

Antes del d a quince de cada mes la Comunidad Aut noma enviar un modelo de informaci n con el alcance y contenido fijado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones P blicas que, al menos, contendr la siguiente informaci n:

1. Ejecuci n del presupuesto en sus distintas fases, con indicaci n de las modificaciones presupuestarias tramitadas y/o las previstas tramitar en los dos meses siguientes.

2. Detalle de las obligaciones frente a terceros, vencidas, l quidas, exigibles, no imputadas al presupuesto.

3. Informaci n que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y los gastos del presupuesto con la capacidad y necesidad de financiaci n calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.

4. Informaci n relativa al uso dado a las autorizaciones de operaciones de endeudamiento concedidas.

5. Las actualizaciones de su Plan de tesorer a relativas al ejercicio corriente y detalle de operaciones de deuda viva que contendr al menos informaci n relativa a:

a) Calendario y presupuesto de Tesorer a que contenga sus cobros y pagos mensuales por r bricas, distinguiendo los pagos incluidos en el c lculo del periodo medio de pago a proveedores. Asimismo se incluir la previsi n de su m nimo mensual de tesorer a.

b) Previsi n mensual de ingresos.

c) Saldo de deuda viva.

d) Impacto de las medidas de ahorro y medidas de ingresos previstas y calendario previsto de impacto en presupuesto.

e) Vencimientos mensuales de deuda a corto y largo plazo.

f) Calendario y cuant as de necesidades de endeudamiento.

g) Evoluci n del saldo de las obligaciones reconocidas pendientes de pago tanto del ejercicio corriente como de los a os anteriores, distinguiendo el importe de las obligaciones pendiente de pago incluidas en el c lculo del periodo medio de pago a proveedores.

h) Per odo medio de pago global a proveedores, calculado seg n el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodolog a de c lculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones P blicas y las condiciones y el procedimiento de retenci n de recursos de los reg menes de financiaci n, previstos en la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

i) Perfil de vencimientos de la deuda de los pr ximos diez a os.

j) Informaci n, incluida la Tasa Interna de Rentabilidad, de las emisiones de deuda y resto de operaciones financieras realizadas en el mes anterior.

k) Informaci n sobre los pasivos contingentes, como son las garant as p blicas otorgadas y pr stamos morosos, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos.

A partir de la finalizaci n del mes de noviembre de cada ejercicio, la Comunidad Aut noma incluir las actualizaciones de su Plan de Tesorer a previstas para el ejercicio siguiente.

6. Los datos de ejecuci n previstos en los apartados 1 y 2 del art culo 7 relativos a las unidades integrantes del sector Administraciones P blicas de la contabilidad nacional as como el n mero de efectivos referidos al ltimo d a del mes anterior.

Cuando la informaci n prevista en este art culo se refiera al mes de diciembre el plazo para su env o ser hasta el 31 de enero siguiente.

7. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodolog a de c lculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones P blicas y las condiciones y el procedimiento de retenci n de recursos de los reg menes de financiaci n, previstos en la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la siguiente informaci n relativa a su per odo medio de pago a proveedores referido al mes anterior:

a) El per odo medio de pago global a proveedores mensual y su serie hist rica.

b) El per odo medio de pago mensual de cada entidad y su serie hist rica.

c) La ratio mensual de operaciones pagadas de cada entidad y su serie hist rica.

d) La ratio de operaciones pendientes de pago mensual de cada entidad y su serie hist rica.

8. Informaci n en materia de morosidad en el pago referida a las entidades integradas en el sector Administraciones P blicas. Entre esta informaci n se incluir , al menos, de acuerdo con la metodolog a de c lculo establecida para el periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones P blicas, lo siguiente:

a) Detalle del periodo medio de pago global a proveedores.

b) Detalle del periodo medio de pago mensual y acumulado a proveedores, as como de las operaciones pagadas y pendientes de pago de cada entidad y del conjunto de la comunidad.

c) Datos relativos a deuda no financiera, comercial y pagos mensuales, costes financieros derivados del tipo de inter s legal de demora aplicable, las indemnizaciones por costes de cobro, as como otra informaci n relevante en materia de morosidad comercial de las Administraciones P blicas.

La informaci n que sea objeto de actualizaci n posterior en la serie hist rica publicada por la Comunidad Aut noma requerir del env o de los cuestionarios mensuales correspondientes a los datos modificados.

9. [13] Informaci n sobre el gasto farmac utico y sanitario al que aluden los art culos ciento seis a ciento diez de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, referida al mes anterior que detalle: su gasto farmac utico hospitalario, su gasto en productos farmac uticos y sanitarios por receta m dica u orden de dispensaci n y su gasto en productos sanitarios sin receta m dica u orden de dispensaci n, as como datos relativos al gasto en inversiones reales en el mbito sanitario, especialmente en relaci n con equipos de alta tecnolog a sanitaria de uso hospitalario, y otros datos significativos de gasto sanitario. Los datos relativos al mes de diciembre de cada ejercicio se remitir n antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, siendo dicha informaci n la base del c mputo del cumplimiento del l mite establecido en el art culo ciento catorce de la Ley 14/1986, de 25 de abril.

10. [14]Informaci n sobre los costes fiscales en que se ha incurrido como consecuencia de cat strofes y perturbaciones relacionadas con el clima.

CAP TULO IV

Obligaciones de suministro de informaci n en el mbito de las Corporaciones Locales

Art culo 15. Obligaciones anuales de suministro de informaci n. [15]

Con car cter anual se remitir la siguiente informaci n:

1. Antes del 15 de septiembre de cada a o:

Las l neas fundamentales de los Presupuestos para el ejercicio siguiente conteniendo toda la informaci n necesaria conforme a la normativa europea y al menos la siguiente informaci n:

a) Definici n de las principales pol ticas que inspiran el presupuesto con indicaci n de las medidas de ingresos y gastos en las que se basan.

b) Saldos presupuestarios y explicaci n de su adecuaci n al objetivo de estabilidad fijado. Toda la informaci n complementaria que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad y necesidad de financiaci n calculada conforme a normas del sistema europeo de cuentas.

c) Informaci n sobre los ingresos previstos en el proyecto de presupuestos, tanto en lo relativo a los recursos del sistema de financiaci n sujetos a entregas a cuenta y posterior liquidaci n como al resto de ingresos en sus principales r bricas.

d) Informaci n sobre las dotaciones de gastos contenidas en el proyecto de presupuesto y sus evoluciones respecto al ejercicio precedente.

e) Modificaciones significativas en los criterios de presupuestaci n que permitan una comparativa homog nea con el ejercicio precedente.

f) Informaci n sobre las diferencias existentes en los objetivos y previsiones, as como en las medidas o resto de variables consideradas para la elaboraci n de las l neas fundamentales de los Presupuestos del ejercicio siguiente, en relaci n a las utilizadas para la elaboraci n del plan presupuestario a medio plazo establecido en el art culo 6. En el caso de producirse tales diferencias, debe procederse a la remisi n de la informaci n actualizada relativa a dicho plan presupuestario.

g) El estado de previsi n de movimiento y situaci n de la deuda.

h) El informe de la intervenci n de evaluaci n del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del l mite de deuda.

2. Antes del 1 de noviembre de cada a o, la informaci n relativa al coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidaci n del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondientes al ejercicio inmediato anterior, de acuerdo lo previsto en la Orden por la que se establecen los criterios de c lculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.

3. [16] Antes del 31 de enero de cada a o:

a) Los presupuestos aprobados y los estados financieros iniciales de todos los sujetos y entidades comprendidos en el mbito de aplicaci n de esta orden, de las inversiones previstas realizar en ejercicio y en los tres siguientes, con su correspondiente propuesta de financiaci n y los estados de previsi n de movimiento y situaci n de la deuda.

Si a 31 de enero no se hubiera aprobado el Presupuesto, deber remitirse el prorrogado con las modificaciones derivadas de las normas reguladoras de la pr rroga, hasta la entrada en vigor del nuevo Presupuesto.

b) La informaci n que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiaci n, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.

c) El informe de la intervenci n de evaluaci n del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del l mite de la deuda.

d) La informaci n relativa a personal recogida en los apartados 1 y 2 del art culo 7.

e) Informaci n sobre los pasivos contingentes, como son las garant as p blicas, los pr stamos de dudoso cobro y los pasivos resultantes de la actividad de las entidades p blicas, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos p blicos, indicando su magnitud, y, en la medida de lo posible, informaci n sobre los pasivos contingentes relacionados con las cat strofes y el clima; as como informaci n de los organismos y fondos que no formen parte de los presupuestos ordinarios, pero que formen parte del mbito subjetivo del art culo 2.1, y de los importes correspondientes a la incidencia combinada de dichos organismos y fondos en la capacidad y necesidad de financiaci n calculada conforme a normas del sistema europeo de cuentas, y la deuda conforme a las normas del Protocolo de D ficit Excesivo.

f) Las Corporaciones Locales incluidas en el mbito subjetivo de los art culos 111 y 135 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deber n remitir informaci n detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada entidad local.

El resto de Corporaciones Locales remitir n esa informaci n de acuerdo con lo previsto en sus respectivos presupuestos, en los t rminos establecidos por la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

4. [17] Antes del 31 de marzo del a o siguiente al ejercicio en que vayan referidas las liquidaciones:

a) Los presupuestos liquidados y las cuentas anuales formuladas por los sujetos y entidades sometidos al Plan General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, con sus anexos y estados complementarios.

b) Las obligaciones frente a terceros, vencidas, l quidas, exigibles no imputadas a presupuesto.

c) La situaci n a 31 de diciembre del ejercicio anterior de la deuda viva, incluidos los cuadros de amortizaci n.

d) La informaci n que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del Presupuesto con la capacidad o necesidad de financiaci n, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas. Deber contener tambi n la informaci n relativa a los pasivos contingentes que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos p blicos, incluidas las garant as p blicas, los pr stamos morosos indicando su magnitud, y, en la medida de lo posible, informaci n sobre los pasivos contingentes relacionados con las cat strofes y el clima. Se deber incluir informaci n sobre los costes fiscales en que se ha incurrido como consecuencia de cat strofes y perturbaciones relacionadas con el clima. Igualmente, deber recoger informaci n sobre la participaci n de las administraciones p blicas en el capital de sociedades privadas y p blicas en el caso de sumas econ micamente importantes seg n lo establecido por Eurostat.

e) El informe de la intervenci n de evaluaci n del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del l mite de la deuda.

f) Informaci n relativa a las inversiones financieramente sostenibles ejecutadas en aplicaci n de lo previsto en la disposici n adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art culo 16. Obligaciones trimestrales de suministro de informaci n. [18]

Antes del ltimo d a del mes siguiente a la finalizaci n de cada trimestre del a o se remitir la siguiente informaci n:

1. La actualizaci n de los presupuestos en ejecuci n, incorporadas las modificaciones presupuestarias ya tramitadas y/o las previstas tramitar hasta final de a o, y de las previsiones de ingresos y gastos de las entidades sujetas al Plan general de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, y sus estados complementarios.

2. Las obligaciones frente a terceros, vencidas, l quidas, exigibles, no imputadas a presupuesto.

3. La informaci n que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiaci n, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.

4. La actualizaci n del informe de la intervenci n del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del l mite de la deuda. Asimismo, la intervenci n realizar una valoraci n del cumplimiento de la regla de gasto al cierre del ejercicio.

5. Un resumen del estado de ejecuci n del presupuesto acumulado a final de cada trimestre, de los ingresos y gastos del presupuesto, y de sus estados complementarios, con indicaci n de los derechos recaudados del ejercicio corriente y de los ejercicios cerrados y las desviaciones respecto a las previsiones.

Los estados de ejecuci n, para el mismo per odo, de los ingresos y gastos, para las entidades sujetas al Plan General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales.

6. El informe trimestral, regulado en el art culo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificaci n de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la que se incluir , al menos, de acuerdo con la metodolog a establecida para el c lculo el periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones P blicas, el detalle del periodo medio de pago global a proveedores y del periodo medio de pago mensual y acumulado a proveedores, as como de las operaciones pagadas y pendientes de pago de cada entidad y del conjunto de la Corporaci n Local.

7. Las actualizaciones de su Plan de tesorer a y detalle de las operaciones de deuda viva que contendr al menos informaci n relativa a:

a) Calendario y presupuesto de Tesorer a que contenga sus cobros y pagos mensuales por r bricas, distinguiendo los pagos incluidos en el c lculo del per odo medio de pago a proveedores e incluyendo la previsi n de su m nimo mensual de tesorer a.

b) Previsi n mensual de ingresos.

c) Saldo de deuda viva.

d) Impacto de las medidas de ahorro y medidas de ingresos previstas y calendario previsto de impacto en presupuesto.

e) Vencimientos mensuales de deuda a corto y largo plazo.

f) Calendario y cuant as de necesidades de endeudamiento.

g) Evoluci n del saldo de las obligaciones reconocidas pendientes de pago tanto del ejercicio corriente como de los a os anteriores, distinguiendo el importe de las obligaciones pendientes de pago incluidas en el c lculo del per odo medio de pago a proveedores.

h) Perfil de vencimientos de la deuda de los pr ximos diez a os.

8. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodolog a de c lculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones P blicas y las condiciones y el procedimiento de retenci n de recursos de los reg menes de financiaci n, previstos en la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la siguiente informaci n relativa a su per odo medio de pago a proveedores referido al trimestre anterior:

a) El per odo medio de pago global a proveedores trimestral y su serie hist rica.

b) El per odo medio de pago trimestral de cada entidad y su serie hist rica.

c) La ratio trimestral de operaciones pagadas de cada entidad y su serie hist rica.

d) La ratio de operaciones pendientes de pago trimestral de cada entidad y su serie hist rica.

9. Los datos de ejecuci n previstos en los apartados 1 y 2 del art culo 7 relativos a las unidades integrantes del sector Administraciones P blicas de la contabilidad nacional as como el n mero de efectivos referidos al ltimo d a del trimestre anterior.

10. Del cumplimiento de la obligaci n de suministro de informaci n a la que se refiere este precepto, y en lo que se refiere a los tres primeros trimestres da cada a o, quedar an excluidas las Corporaciones Locales de poblaci n no superior a 5.000 habitantes, salvo la informaci n mencionada en los apartados 7 y 8 anteriores.

Art culo 17. Obligaciones no peri dicas de suministro de informaci n referidas a operaciones de pr stamo y emisiones de deuda.

En el plazo m ximo de un mes desde que se suscriba, cancele o modifique, una operaci n de pr stamo, cr dito o emisiones de deuda, en todas sus modalidades, los avales y garant as prestados en cualquier clase de cr dito, las operaciones de arrendamiento financiero, as como cualesquiera otras que afecten a la posici n financiera futura, concertadas por las Corporaciones Locales o sus entidades dependientes incluidas en el mbito subjetivo de esta Orden, se comunicar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas las condiciones de la operaci n y su cuadro de amortizaci n.

CAP TULO V

Publicidad de la informaci n y consecuencias de los incumplimientos

Art culo 18. Publicidad de la informaci n para conocimiento general. [19]

1. [20] El Ministerio competente en materia de hacienda publicar peri dicamente a trav s de la central de informaci n econ mico-financiera de las Administraciones P blicas la siguiente informaci n sobre cada Comunidad Aut noma:

a) Informaci n anual sobre los Proyectos de Presupuestos Generales de las Comunidades Aut nomas que ser publicada en el mes de diciembre del a o anterior al que van referidos.

b) Informaci n anual sobre los Presupuestos Generales de las Comunidades Aut nomas, con el siguiente alcance y plazos: en el primer trimestre del a o, datos de avance y en el ltimo trimestre del a o, datos definitivos.

c) Informaci n anual sobre la liquidaci n definitiva de los presupuestos de las Comunidades Aut nomas referida al pen ltimo ejercicio anterior, antes del 31 de mayo.

d) En el mes de abril se publicar informaci n anual del subsector de las Comunidades Aut nomas del a o anterior en t rminos de contabilidad nacional, incluyendo el detalle de las principales r bricas de ingresos y gastos. En el cuarto trimestre del a o se actualizar la informaci n anterior y, adem s, se publicar la clasificaci n funcional del gasto de las Comunidades Aut nomas seg n la clasificaci n de las funciones de las administraciones p blicas y el detalle de las r bricas de impuestos percibidos por las Comunidades Aut nomas.

e) Los informes sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda p blica y de la regla de gasto regulados en el art culo 17 de la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad, que se refieran a las Comunidades Aut nomas, en las fechas mencionadas en el citado art culo de la ley org nica.

f) Informaci n mensual del subsector de las Comunidades Aut nomas en t rminos de contabilidad nacional, detallando las principales r bricas de ingresos y gastos, dentro de los 45 d as siguientes a la finalizaci n del plazo para la remisi n de la informaci n mensual.

g) Informaci n mensual sobre la ejecuci n de los presupuestos de las Comunidades Aut nomas, en el mes siguiente a la finalizaci n del plazo para la remisi n de la informaci n mensual.

h) Inventario de Entes dependientes de las Comunidades Aut nomas.

i) Informe anual sobre el impacto del sector p blico auton mico en la actividad econ mica-financiera, en el mes siguiente a la actualizaci n del Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Aut nomas.

j) Informaci n detallada anual sobre los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos.

k) En el mes siguiente a la finalizaci n del plazo para la remisi n de los datos mensuales, el dato del periodo medio de pago a proveedores comunicado al Ministerio competente en materia de hacienda por las Comunidades Aut nomas, as como el detalle de la informaci n m s relevante en materia de morosidad y deuda comercial. Todo ello, sin perjuicio de que la Comunidad Aut noma publique antes del d a treinta de cada mes la informaci n relativa al per odo medio de pago a proveedores referida al mes anterior.

l) Informaci n sobre los pasivos contingentes, como son las garant as p blicas, los pr stamos de dudoso cobro y los pasivos resultantes de la actividad de las entidades p blicas, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos p blicos. Se incluir , en la medida de lo posible, informaci n sobre los pasivos contingentes relacionados con las cat strofes y las perturbaciones clim ticas, as como informaci n sobre los costes fiscales en que se ha incurrido como consecuencia de cat strofes y perturbaciones relacionadas con el clima. Igualmente, deber recoger informaci n sobre la participaci n de las administraciones p blicas en el capital de sociedades privadas y p blicas en el caso de sumas econ micamente importantes seg n lo establecido por Eurostat.

m) Indicadores mensuales sobre gasto farmac utico y sanitario en el mes siguiente a la finalizaci n del plazo para la remisi n de los datos mensuales, salvo los datos relativos al cierre del ejercicio, que se publicar n antes del 1 de abril.

2. [21] El Ministerio competente en materia de hacienda publicar peri dicamente a trav s de la central de informaci n econ mico-financiera de las Administraciones P blicas la siguiente informaci n sobre Corporaciones Locales:

a) Informaci n anual de Presupuestos Generales de las Corporaciones Locales y/o estados financieros iniciales con el siguiente alcance y plazos: en el segundo y tercer trimestre del a o datos de avance y en el cuarto trimestre datos definitivos.

b) Informaci n anual de liquidaci n de los presupuestos del ejercicio anterior de las Corporaciones Locales y las cuentas anuales para las entidades sometidas al Plan General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales con el siguiente alcance y plazos: en el segundo y tercer trimestre, los datos de avance de liquidaci n de presupuesto y cuentas formuladas, y en el cuarto trimestre los datos definitivos de liquidaci n de presupuesto y cuentas aprobadas.

c) En el mes de abril de cada a o se publicar informaci n anual del subsector de las Corporaciones Locales del a o anterior en t rminos de contabilidad nacional, con el detalle de las principales r bricas de ingresos y gastos. En el cuarto trimestre se actualizar la informaci n anterior y, adem s, se publicar la clasificaci n funcional del gasto de las Corporaciones Locales seg n la clasificaci n de las funciones de las administraciones p blicas y el destalle de las r bricas de impuestos percibidos por las Corporaciones Locales.

d) Antes del 1 de diciembre de cada a o se publicar informaci n relativa al coste efectivo de los servicios p blicos, con el contenido establecido en la orden por la que se establecen los criterios de c lculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.

e) Los informes sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda p blica y de la regla de gasto regulados en el art culo 17 de la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, que se refieran a las Corporaciones Locales, en las fechas mencionadas en el citado art culo de la ley org nica.

f) Informaci n trimestral resumida de la ejecuci n acumulada a final de cada trimestre de los presupuestos de las Corporaciones Locales y de los ingresos y gastos para las entidades sujetas al Plan General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, en el segundo mes desde la finalizaci n del plazo para la remisi n de la informaci n trimestral.

g) En el primer semestre del a o, el Informe sobre Deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio anterior, seg n el Protocolo de D ficit Excesivo de las Entidades, a partir de la informaci n remitida por el Banco de Espa a.

h) En el mes siguiente a la finalizaci n del plazo para la remisi n de los datos mensuales, el dato del periodo medio de pago a proveedores comunicado al Ministerio competente en materia de hacienda por las Corporaciones Locales incluidas en el mbito subjetivo definido en los art culos 111 y 135 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Todo ello, sin perjuicio de que la Corporaci n Local publique antes del d a treinta de cada mes la informaci n relativa al per odo medio de pago a proveedores referida al mes anterior.

La citada periodicidad ser trimestral en cuanto al resto de Corporaciones Locales. La mencionada informaci n se publicar dentro de los treinta d as siguientes a la finalizaci n del plazo para la remisi n de la informaci n mensual o trimestral, seg n proceda.

i) Informaci n trimestral del subsector de las Corporaciones Locales en t rminos de contabilidad nacional, detallando las principales r bricas de ingresos y gastos, dentro del trimestre siguiente al que se refieran.

j) Informaci n de la Base de Datos de Entidades Locales e Inventario de Entes del Sector P blico Local.

k) Informaci n sobre los pasivos contingentes, como son las garant as p blicas, los pr stamos de dudoso cobro y los pasivos resultantes de la actividad de las entidades p blicas, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos de las Corporaciones Locales. Se incluir , en la medida de lo posible, informaci n sobre los pasivos contingentes relacionados con las cat strofes y las perturbaciones clim ticas, as como informaci n sobre los costes fiscales en que se ha incurrido como consecuencia de cat strofes y perturbaciones relacionadas con el clima. Igualmente, deber recoger informaci n sobre la participaci n de las administraciones p blicas en el capital de sociedades privadas y p blicas en el caso de sumas econ micamente importantes seg n lo establecido por Eurostat.

l) Informaci n detallada anual sobre los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de las entidades locales de conformidad con lo previsto en esta orden.

3. El Ministerio de Hacienda y Administraciones P blicas publicar , a trav s de la central de informaci n econ mico-financiera, de las Administraciones P blicas la siguiente informaci n para conocimiento general:

a) Informaci n de los planes de ajuste, el d a siguiente al que hayan sido acordados con el Ministerio de Hacienda y Administraciones P blicas.

b) La advertencia formulada por el Gobierno a una Comunidad Aut noma o una Corporaci n Local en caso de apreciar un incumplimiento del objetivo de estabilidad, del objetivo de deuda p blica o de la regla de gasto, el d a siguiente al de su formulaci n.

c) Los Planes econ mico-financieros o de reequilibrio, seg n corresponda, el d a siguiente al de su presentaci n en el Consejo de Pol tica Fiscal y Financiera.

d) El plan econ mico-financiero de la Corporaci n Local, en el plazo de cinco d as naturales desde su recepci n o su aprobaci n por el Ministerio de Hacienda y Administraciones P blicas, seg n corresponda.

e) Los informes de seguimiento de los planes econ mico-financieros o de reequilibrio de las Comunidades Aut nomas, seg n corresponda, ser n publicados en el plazo m ximo de quince d as naturales a contar desde la publicaci n de los datos de ejecuci n presupuestaria auton mica.

f) Los informes de seguimiento de los planes econ mico-financieros de las Corporaciones Locales, ser n publicados en el plazo m ximo de dos meses a contar desde la finalizaci n del semestre al que se refiere.

Art culo 19. Incumplimiento de la obligaci n de remisi n de informaci n.

Sin perjuicio de la posible responsabilidad personal que corresponda, el incumplimiento de las obligaciones de remisi n de informaci n recogidas en esta Orden, tanto en lo referido a los plazos establecidos, el correcto contenido e idoneidad de los datos requeridos o el modo de env o, dar lugar a un requerimiento de cumplimiento.

El requerimiento de cumplimiento indicar el plazo, no superior a quince d as naturales, para atender la obligaci n incumplida con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo se proceder a dar publicidad al incumplimiento y a la adopci n de las medidas autom ticas de correcci n previstas en el art culo 20 de la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de conformidad con lo establecido en el art culo 27.6 de la mencionada Ley.

DISPOSICI N ADICIONal

Disposici n adicional nica. Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Aut noma del Pa s Vasco.

La presente Orden ser de aplicaci n a la Comunidad Foral de Navarra y a la Comunidad Aut noma del Pa s Vasco de conformidad con lo dispuesto en la disposici n final tercera de la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril y sin perjuicio de que en el seno de la Comisi n Mixta del Concierto y la Comisi n Coordinadora, respectivamente, se puedan acordar especialidades derivadas del r gimen foral.

disposici n transitoria

Disposici n transitoria nica. Obligaciones de suministro de informaci n y medios de remisi n.

( ) [22]

disposici n derogatoria

Disposici n derogatoria nica. Derogaci n normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

disposiciones finales

Disposici n final primera. Habilitaci n competencial.

Esta Orden se dicta en ejercicio de la habilitaci n competencial contenida en el art culo 27.4 y en la disposici n final segunda de la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, as como en la disposici n final segunda del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiaci n de los pagos a proveedores y en la disposici n adicional tercera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Disposici n final segunda. Aplicaci n y ejecuci n de la Orden.

Se habilita a los titulares de la Secretar a de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Secretar a General de Coordinaci n Auton mica y Local, en el mbito de sus respectivas competencias, a adoptar las resoluciones y medidas necesarias para la aplicaci n y ejecuci n de lo dispuesto en esta Orden.

Disposici n final tercera. Modificaci n del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicaci n a las Entidades Locales.

De acuerdo con lo previsto en la disposici n final tercera del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicaci n a las Entidades Locales, se modifican los art culos 27,29, 30 y 31 del reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicaci n a las Entidades Locales, que quedan sin contenido.

Disposici n final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrar en vigor el d a siguiente al de su publicaci n en el Bolet n Oficial del Estado . A partir de ese momento deber remitirse la informaci n que estar referida al ejercicio 2012 y siguientes.

No obstante, los art culos 14 y 16 sobre obligaciones mensuales y trimestrales de suministro de informaci n de las Comunidades Aut nomas y las Corporaciones Locales entrar n en vigor el 1 de enero de 2013.

 



[1] Las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Funci n P blica, se entender n hechas al Ministerio de Hacienda, seg n establece la disposici n final segunda de la Orden HAC/1518/2025, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci n previstas en la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE del 26), en vigor desde 1 de enero de 2026.

 

[2] Apartado 4 del art culo 4 a adido por el art culo nico.Uno de la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci n previstas en la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE del 8), en vigor desde 9 de noviembre de 2014.

[3] Nueva redacci n dada al art culo 6 por el art culo nico.Uno de la Orden HAC/1518/2025, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci n previstas en la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE del 26), en vigor desde 1 de enero de 2026.

[4] Apartado 4 del art culo 7 modificado por el art culo nico.Tres de Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci n previstas en la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE del 8), en vigor desde 9 de noviembre de 2014.

[5] Apartado 2 del art culo 9 modificado por el art culo nico.Cuatro de la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci n previstas en la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE del 8), en vigor desde 9 de noviembre de 2014.

[6] Nueva redacci n dada al apartado 3 del art culo 9 por el art culo nico.Dos de la Orden HAC/1518/2025, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci n previstas en la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE del 26), en vigor desde 1 de enero de 2026.

 

[7] Nueva redacci n dada al art culo 10 por el art culo nico.Cinco de la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci n previstas en la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE del 8), en vigor desde 9 de noviembre de 2014.

[8] Art culo 11 bis a adido por el art culo nico.Seis de la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci n previstas en la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE del 8), en vigor desde 9 de noviembre de 2014.

[9] Nueva redacci n dada al art culo 13 por el art culo nico.Siete de la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci n previstas en la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE del 8), en vigor desde 9 de noviembre de 2014.

[10] Nueva redacci n dada al apartado 6 del art culo 13 por el art culo nico.Tres de la Orden HAC/1518/2025, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci n previstas en la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE del 26), en vigor desde 1 de enero de 2026.

[11] Nueva redacci n dada al apartado 7 del art culo 13 por el art culo nico.Tres de la Orden HAC/1518/2025, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci n previstas en la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE del 26), en vigor desde 1 de enero de 2026.

[12] Nueva redacci n dada al art culo 14 por el art culo nico.Ocho de la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci n previstas en la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE del 8), en vigor desde 9 de noviembre de 2014.

[13] Apartado 9 del art culo 14 a adido por el art culo nico.Cuatro de la Orden HAC/1518/2025, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci n previstas en la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE del 26), en vigor desde 1 de enero de 2026.

[14] Apartado 10 del art culo 14 a adido por el art culo nico.Cuatro de la Orden HAC/1518/2025, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci n previstas en la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE del 26), en vigor desde 1 de enero de 2026.

[15] Nueva redacci n dada al art culo 15 por el art culo nico.Nueve de la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci n previstas en la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE del 8), en vigor desde 9 de noviembre de 2014.

[16] Nueva redacci n dada al apartado 3 del art culo 15 por el art culo nico.Cinco de la Orden HAC/1518/2025, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci n previstas en la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE del 26), en vigor desde 1 de enero de 2026.

[17] Nueva redacci n dada al apartado 4 del art culo 15 por el art culo nico.Cinco de la Orden HAC/1518/2025, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci n previstas en la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE del 26), en vigor desde 1 de enero de 2026.

 

[18] Nueva redacci n al art culo 16 por el art culo nico.Diez de la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci n previstas en la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE del 8), en vigor desde 9 de noviembre de 2014.

 

[19] Nueva redacci n al art culo 18 por el art culo nico.Once de la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci n previstas en la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE del 8), en vigor desde 9 de noviembre de 2014.

[20] Nueva redacci n dada al apartado 1 del art culo 18 por el art culo nico.Seis de la Orden HAC/1518/2025, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci n previstas en la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE del 26), en vigor desde 1 de enero de 2026.

 

[21] Nueva redacci n dada al apartado 2 del art culo 18 por el art culo nico.Seis de la Orden HAC/1518/2025, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci n previstas en la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE del 26), en vigor desde 1 de enero de 2026.

 

[22] Disposici n transitoria nica derogada por la disposici n derogatoria nica de la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci n previstas en la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE del 8), en vigor desde 9 de noviembre de 2014.