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TÍTULO: Resolución de 12 de mayo de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, sobre delegación de competencias

REGISTRO NORM@DOC:

82859

BOMEH:

22/2023

PUBLICADO EN:

BOE n.º 120 de 20 de mayo de 2023

Disponible en:

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

VIGENCIA:

Efectos Desde 21 de mayo de 2023.

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda y Función Pública

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre

MATERIAS:

Delegación de atribuciones

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

ANEXO.. 2

Acuerdo de 26 de abril de 2023 del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo de delegación de competencias. 2

Primero. 2

Segundo. 2

Tercero. 2

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

Los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo fueron aprobados por acuerdo de Consejo de Administración de fecha 13 de diciembre de 2018, habiendo sido publicados mediante Resolución de 20 de diciembre de 2018 de la Subsecretaría de Hacienda (BOE n.º 309 de 24 de diciembre de 2018) y modificados mediante Resolución de 7 de febrero de 2023 de la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y Función Pública (BOE n.º 40 de 16 de febrero de 2023).

El artículo 10.2 de los citados Estatutos establece que la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo tendrá competencias propias y delegadas. Las competencias delegadas por el Consejo de Administración serán definidas en el Reglamento Orgánico regulador de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

Por su parte, la disposición transitoria segunda de los Estatutos dispone que «el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo, así como cualquier acuerdo específico de delegación de competencias, aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de estos Estatutos, seguirán vigentes, siempre que no contravengan lo dispuesto en los mismos, hasta la aprobación del nuevo reglamento o de nuevos acuerdos de delegación de competencias».

El artículo 2.II L) del Reglamento de organización y régimen jurídico de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprobado en Consejo de Administración de fecha 10 de enero de 2001, establece como competencia del Consejo de Administración que puede ser delegada en Comisión Ejecutiva «la aprobación de las bases que han de regir las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo».

Con el fin de actuar de forma eficaz en esta materia, el Consejo de Administración en sesión de fecha 26 de abril de 2023 adopta acuerdo de delegación en Comisión Ejecutiva con carácter permanente de la competencia de la aprobación de las bases que han de regir las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 8.7 in fine de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, el Consejo de Administración dispone la publicación del citado acuerdo de delegación de competencias que figura como anexo a la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Toledo, 12 de mayo de 2023.–La Presidenta del Consorcio de la Ciudad de Toledo, Milagros Tolón Jaime.

ANEXO

Acuerdo de 26 de abril de 2023 del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo de delegación de competencias

De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 2.II K) del Reglamento de organización y régimen jurídico de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprobado en Consejo de Administración de fecha 10 de enero de 2001, se adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Delegar en la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo, la siguiente competencia:

La aprobación de las bases que han de regir las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

Segundo.

Las resoluciones y actos que se adopten en virtud de la delegación conferida por el presente acuerdo indicarán expresamente que se adoptan por delegación y se considerarán dictadas por el órgano delegante. El Consejo de Administración puede revocar estas delegaciones en cualquier momento.

Tercero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos desde el día siguiente a dicha publicación.