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TÍTULO: Sentencia de 15 de marzo de 2002, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula en parte el apartado A) del Grupo cuarto y el apartado A) del Grupo quinto del artículo 4 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal

REGISTRO NORM@DOC:

92205

BOMEH:

99/2002

PUBLICADO EN:

BOE n.º 99, de 25 de abril de 2002

Disponible en:

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENRAL DEL ESTADO

VIGENCIA:

 

DEPARTAMENTO EMISOR:

Tribunal Supremo

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

DECLARA la nulidad del art. 4.grupo cuarto.A) y grupo quinto.A) del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril

MATERIAS:

Administración de Justicia

Personal al servicio del Sector Público

Retribuciones

Sentencias

 

En la cuestión de ilegalidad número 102/01, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 15 de marzo de 2002, que contiene el siguiente fallo:

"Debemos estimar y estimamos la cuestión de ilegalidad que con el número 102/2001 ha planteado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y, sin que afecte a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia de 16 de febrero de 2002, debemos declarar y declaramos la nulidad de pleno derecho del apartado A) del Grupo Cuarto del artículo 4 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, exclusivamente en cuanto no incluye a Pamplona entre las capitales que enumera, y la del apartado A) del Grupo Quinto en cuanto incluye a Pamplona indebidamente; sin verificar expresa imposición de costas."

Presidente: Excelentísimo señor don Enrique Cancer Lalanne.- Magistrados: Excelentísimo señor don Ramón Trillo Torres ; excelentísimo señor don Manuel Goded Miranda; excelentísimo señor don Juan José González Rivas; excelentísimo señor don Fernando Martín González; excelentísimo señor don Nicolás Maurandi Guillén.