Información sobre la extinción de las clasificaciones con categoría en letra
Las clasificaciones de empresas otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015 (clasificaciones con categoría en letra) perderán su vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
El Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, modificó determinados preceptos del Reglamento general de la Ley de Contratos, y en su disposición transitoria cuarta dispuso que las clasificaciones otorgadas con anterioridad a su entrada en vigor, perderían su vigencia y eficacia el día 1 de enero de 2020. Dicha fecha fue modificada por el Real Decreto 716/2019, de 5 de diciembre, que fijó como fecha definitiva de pérdia de vigencia y eficacia de dichas clasificaciones el día 1 de enero de 2022.
Para obtener una nueva clasificación deberá presentar una solicitud de revisión de clasificación, junto con los anexos y documentos reglamentariamente establecidos, con antelación suficiente para permitir su tramitación y resolución antes de dicha fecha.
Puede presentar la solicitud y documentación adjunta siguiendo estas instrucciones.
La documentación acreditativa a aportar se enumera a continuación:
No es necesaria su acreditación documental. Basta con la declaración responsable de que la información inscrita en el ROLECE es correcta y está actualizada (el solicitante deberá verificarlo en https://registrodelicitadores.gob.es).
Además de la declaración responsable, deberá aportar certificados actualizados de:
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias (emitido por la Agencia Tributaria).
Estar al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social (emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social)
No es necesaria su acreditación documental. Se verificará de oficio en el ROLECE.
Deberá solicitar al Colegio de Registradores ( ) la remisión electrónica directa de las cuentas anuales de los ejercicios 2019 y 2020 de la sociedad, al buzón cuentasanuales@patrimoniodelestado.es
Deberá aportar:
Deberá digitalizar (escanear) y remitir los documentos acreditativos (facturas, etc.) de la maquinaria, equipos y medios materiales declarados en su solicitud (Anexo 3), agrupados en tres ficheros en formato PDF:
Deberá aportar los certificados de buena ejecución de cada uno de los trabajos alegados como experiencia en su solicitud (Anexo 4), firmados electrónicamente por su emisor.
Excepcionalmente, en los casos en que los certificados lleven firmas manuscritas, deberá digitalizarlos (numerados y ordenados) en un único fichero PDF a presentar. Los números asignados deberán coincidir con los indicados en el trabajo declarado como experiencia, cuya veracidad atestiguan (los originales deberán estar en poder de la empresa, y su presentación puede ser requerida por el instructor).