T TULO: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci n P blica.

REGISTRO NORM@DOC:

23404

BOMEH:

99/1984

PUBLICADO EN:

BOE n. 185 de 3 de agosto de 1984

Disponible en:

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACI N GENERAL DEL ESTADO (arts. 30 y 34 y disp. adicional primera y transitoria d cima)

VIGENCIA:

Entrada en vigor el 23 de agosto de 1984, excepto los arts. 21, 22 y 23, que lo hacen el 1 de enero de 1985

El art culo 30 apartado 1 a) entrar en vigor el 1 de enero de 2013

Adem s de las salvedades indicadas

DEPARTAMENTO EMISOR:

Jefatura del Estado

AN LISIS JUR DICO:

Referencias posteriores

SE DEROGA determinados preceptos, por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

SE SUSPENDE:

en la forma indicada, el art. 24, por Ley 48/2015, de 29 de octubre

en la forma indicada el art. 24, por Ley 36/2014, de 26 de diciembre

SE MODIFICA:

Disposici n adicional 16.3.1, por la redacci n dada a la disposici n adicional 21.4, de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre por Ley 34/2014, de 26 de diciembre

el art. 30.1.a), con efectos de 1 de enero de 2013, por LEY 9/2009, de 6 de octubre

SE DEROGA en la forma indicada determinados preceptos, por LEY 7/2007, de 12 de abril

SE MODIFICA:

los arts. 29 y 30, por LEY ORG NICA 3/2007, de 22 de marzo

el art. 30.1, por LEY 21/2006, de 20 de junio

el art. 29.2, por LEY ORG NICA 2/2006, de 3 de mayo

los arts. 1, 17, 20, 29 y 30, por LEY ORG NICA 1/2004, de 28 de diciembre

SE A ADE la disposici n adicional 26, por LEY 2/2004, de 27 de diciembre

SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 30.3, adoptando medidas para la conciliaci n de la vida laboral y familiar: REAL DECRETO 180/2004, de 30 de enero

SE MODIFICA:

los arts. 15, 16, 22, 29, 30, 31 y la disposici n adicional 9, por LEY 62/2003, de 30 de diciembre

el art. 29.2.h), por LEY 57/2003, de 16 de diciembre

la disposici n adicional 19, por LEY 53/2003, de 10 de diciembre

el art. 29.4, por LEY 51/2003, de 2 de diciembre

el art. 29.4, por LEY 40/2003, de 18 de noviembre

los arts. 20, 22, 24 y 30 y SE A ADE una disposici n adicional 25, por LEY 53/2002, de 30 de diciembre

el art. 29.2.n), por LEY 24/2001, de 27 de diciembre

SE DEROGA la disposici n adicional 20, por la LEY ORG NICA 6/2001, de 21 de diciembre

SE MODIFICA el art. 30, por LEY 12/2001, de 9 de julio

SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 9, regulando la Comisi n Superior de Personal: REAL DECRETO 349/2001, de 4 de abril

SE MODIFICA el art. 20, por LEY 14/2000, de 29 de diciembre

SE DEROGA la disposici n adicional 3.1 y lo indicado del art. 32.6 y disposici n adicional 3.3, por REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2000, de 23 de junio

SE DEROGA lo indicado del art. 32.6, por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, de 9 de junio

SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre las Consejer as de Finanzas en las Misiones Diplom ticas de Espa a: REAL DECRETO 240/2000, de 18 de febrero

SE MODIFICA:

el art. 17.2, por LEY 55/1999, de 29 de diciembre

los arts. 29 y 30, por LEY 39/1999, de 5 de noviembre

el art. 29, por LEY 50/1998, de 30 de diciembre

SE DESARROLLA el art. 30.f), por REAL DECRETO 2670/1998, de 11 de diciembre

SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando el procedimiento en materia de rehabilitaci n de los funcionarios en el mbito de la Administraci n General del Estado: REAL DECRETO 2669/1998, de 11 de diciembre

SE MODIFICA:

EL ART. 30 Y SE A ADE LA DISPOSICION ADICONAL 24, POR LEY 66/1997, DE 30 DE DICIEMBRE

EL ART. 29.2, POR LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL

LOS ARTS. 18, 20, 29, 30, 33 Y LA DISPOSICION TRANSITORIA 15, POR LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE

SE DEROGA LA DISPOSICION ADICIONAL 15.7, POR LEY ORGANICA 9/1995, DE 20 DE NOVIEMBRE

SE A ADE EL APARTADO ) AL ART. 31.1, POR LEY 12/1995, DE 11 DE MAYO

SE DESARROLLA, APRUEBANDO EL REGLAMENTO DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS, POR REAL DECRETO 365/1995, DE 10 DE MARZO

SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando el reglamento general de ingreso, provisi n de puestos y promoci n profesional: REAL DECRETO 364/1995, de 10 de marzo

SE MODIFICA:

EL ART. 29.4, POR LEY 4/1995, DE 23 DE MARZO

LOS ARTS. 15.1.C), 22.1 Y SE A ADEN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES 22 Y 23, POR LEY 42/1994, DE 30 DE DICIEMBRE

LA DISPOSICION ADICIONAL 15, POR LEY 27/1994, DE 29 DE SEPTIEMBRE

SE DICTA EN RELACION, SOBRE ADECUACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTION DE PERSONAL: REAL DECRETO 1777/1994, DE 5 DE AGOSTO

SE DEROGA LA DISPOSICION ADICIONAL 3.2, POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, DE 20 DE JUNIO

SE MODIFICA:

POR LEY 22/1993, DE 29 DE DICIEMBRE

EL ART. 23.2.B), POR LEY 21/1993, DE 29 DE DICIEMBRE

SE DICTA DE CONFORMIDAD:

SOBRE PROVISION DE PUESTOS EN EL EXTRANJERO Y ASCENSOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CARRERA DIPLOMATICA: REAL DECRETO 674/1993, DE 7 DE MAYO

SOBRE ACCESO DE FUNCIONARIOS ESPA OLES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES A LA ADMINISTRACION: REAL DECRETO 182/1993, DE 5 DE FEBRERO

SE SUSPENDE PARCIALMENTE EL ART. 18, por LEY 39/1992, de 29 de diciembre

SE MODIFICA EL ART. 30.3, POR LEY 8/1992, DE 30 DE ABRIL

SE DECLARA en la CUESTION 425/1986, la inconstitucionalidad seg n lo indicado, del inciso final del p rrafo primero del art. 32, por SENTENCIA 5/1992, de 16 de enero

SE DEROGA EL ART. 31.2, POR LEY 31/1991, DE 30 DE DICIEMBRE

SE DECLARA:

LA CUESTION 1359/1986, la DESESTIMACI N de la misma en relaci n con la disposici n transitoria 6.4, por SENTENCIA 27/1991, de 14 de febrero

en la CUESTION 1091/1985 que el art. 29.2.F) no es contrario al art. 70.1 de la CONSTITUCION, por SENTENCIA 19/1991, de 31 de enero

SE DICTA DE CONFORMIDAD, SOBRE ADSCRIPCION DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO: REAL DECRETO 1235/1990, DE 11 DE OCTUBRE

SE DEROGA en cuanto se oponga LA DISPOSICION ADICIONAL 15.2.2, POR LEY ORGANICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE

SE DICTA DE CONFORMIDAD, publicando el cat logo de puestos de trabajo: RESOLUCI N de 10 de septiembre de 1990

SE DESARROLLA EL ART. 9, POR REAL DECRETO 1085/1990, DE 31 DE AGOSTO

SE DICTA DE CONFORMIDAD EL ART. 15.2, SOBRE PARTICIPACION EN CONCURSOS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS ABOGADOS DEL ESTADO: ORDEN DE 18 DE JULIO DE 1990

SE A ADE UN ART. 29 BIS, POR LEY 4/1990, DE 29 DE JUNIO

SE DICTA EN RELACION: REAL DECRETO 431/1990, de 30 de marzo de 1990

SE DICTA DE CONFORMIDAD:

Aprobando el reglamento general de provisi n de puestos de trabajo y de promoci n profesional: REAL DECRETO 28/1990, de 15 de enero

CON EL ART. 15, PUBLICANDO RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR: RESOLUCION DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1989

SE MODIFICA N MERO 1 DEL ART. 29, SE A ADE UN NUEVO N MERO A LOS ARTS. 29 Y 30 Y SE SUPRIME EL APARTADO B) DEL NUMERO 3 DEL ART. 29, POR LEY 3/1989, DE 3 DE MARZO

SE DICTA DE CONFORMIDAD:

PUBLICANDO LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO: RESOLUCION DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1988

CON EL ART. 15, SOBRE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO: ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 1988

publicando el cat logo de puestos de trabajo: RESOLUCI N de 8 de agosto de 1988

SE MODIFICAN determinados preceptos SE DEROGA EL APARTADO 2 DEL ART. 27, POR LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO

SE DICTA DE CONFORMIDAD:

PUBLICANDO LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO: RESOLUCION DE 24 DE JUNIO DE 1988

SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PARA 1988: LEY 1/1988, DE 29 DE FEBRERO

CON LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO: RESOLUCION DE 15 DE FEBRERO DE 1988

PUBLICANDO EL CAT LOGO DE PUESTOS DE TRABAJO: RESOLUCION DE 9 DE FEBRERO DE 1988

Sobre la reforma de la funci n p blica: RESOLUCI N de 9 de febrero de 1988

SE MODIFICA la disposici n Adicional 16, por LEY 33/1987, de 23 de diciembre

SE DECLARA:

en las CUESTIONES acumuladas 88, 222, 548, 549, 782, 1026, 1050, 1135 Y 1223/1986 Y 344 Y 555/1987, la DESESTIMACI N de las mismas en relaci n con el art. 13 y la disposici n transitoria 9, por SENTENCIA 129/1987, de 16 de julio

EN EL RECURSO 763/1984 (REF. 1984/26368), LA INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD DE LOS ARTS. 15.1 ULTIMO INCISO, 21.2 D), 22.2 Y 3, 27.3 Y 4, 29.2 1) Y DISPOSICION ADICIONAL NOVENA, 1.4, EN LO REFERENTE EST, por SENTENCIA 99/1987, de 11 de junio

SE DEROGA el art. 32.1, 2, 3, 4 y 5, por REAL DECRETO LEGISLATIVO 670/1987, de 30 de abril

SE DESARROLLA, por REAL DECRETO 1403/1986, de 9 de marzo

SE DICTA DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, SOBRE LA REFORMA DE LA FUNCI N P BLICA: REAL DECRETO 1126/1986, DE 6 DE JUNIO

SE DESARROLLA, POR REAL DECRETO 730/1986, DE 11 DE ABRIL

SE DICTA DE CONFORMIDAD:

SOBRE ACCESO A LA ESCALA DE TITULADOS MEDIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO: ORDEN DE 21 DE MARZO DE 1986

SOBRE ACCESO A LA ESCALA DE GESTION DE EMPLEO DEL INEM: ORDEN DE 7 DE MARZO DE 1986

SE DESARROLLA EL APARTADO 1.7 DE LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA, POR REAL DECRETO 97/1986, DE 10 DE ENERO DE 1986

SE DICTA DE CONFORMIDAD:

Aprobando el Reglamento de r gimen disciplinario: REAL DECRETO 33/1986, de 10 de enero

Aprobando el Reglamento general de provisi n de puestos de trabajo y de promoci n profesional: REAL DECRETO 2617/1985, de 9 de diciembre

SE DESARROLLA:

el art. 30.2, por ORDEN de 6 de noviembre de 1985

EL APARTADO 1.4 DE LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA, POR REAL DECRETO 849/1985, DE 5 DE JUNIO

SE DICTA DE CONFORMIDAD:

SOBRE ADSCRIPCION DE CUERPOS Y ESCALAS A LOS MINISTERIOS: RESOLUCION DE 21 DE DICIEMBRE DE 1984

aprobando el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administraci n del Estado: REAL DECRETO 2223/1984, de 19 de diciembre

RECURSO 763/1984, promovido contra determinados preceptos

CORRECCI N de errores:

en BOE n. 244 de 11 de octubre de 1984.

en BOE n. 229, de 24 de septiembre de 1984.

SE INTERPRETA LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA, POR RESOLUCION DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1984

Referencias anteriores

DEROGA:

DISPOSICI N ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 70/1978, DE 26 DE DICIEMBRE

DETERMINADOS ARTICULOS Y DISPOSICIONES ADICIONALES DEL REAL DECRETO-LEY 22/1977, DE 30 DE MARZO

ARTS. 6, 7 Y 8 DE LA LEY 29/1975, DE 27 DE JUNIO

LEY 8/1973, DE 17 DE MARZO

ARTS. 16.2 Y 40 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO, APROBADO POR DECRETO 1120/1966, DE 21 DE ABRIL

LEY 31/1965, DE 4 DE MAYO, DE RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO

DETERMINADOS ARTICULOS DE LA LEY DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, TEXTO ARTICULADO APROBADO POR DECRETO 315/1964, DE 7 DE FEBRERO

Art. 135.2 de la LEY sobre Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958 (GAZETA)

DEROGA en cuanto se oponga:

ART. 45.2 DEL TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR DECRETO 2065/1974, DE 30 DE MAYO

ARTS. 10, 13.8, 15.2 Y 17 DE LA LEY DE R GIMEN JUR DICO DE LA ADMINISTRACI N DEL ESTADO, DE 26 DE JULIO DE 1957 (GAZETA).

DE CONFORMIDAD con la LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO

MATERIAS:

Funci n p blica

Funcionarios p blicos

Oferta de empleo

Personal al servicio del sector p blico

Retribuciones

 

 

NDICE SISTEM TICO

 

Art culo uno. mbito de aplicaci n. 8

Art culo dos. Dependencia org nica. 9

CAP TULO I 9

rganos superiores de la Funci n P blica. 9

Art culo tres. El Gobierno. 9

Art culo cuatro. El Ministro de la Presidencia. 9

Art culo cinco. El Ministro de Econom a y Hacienda. 10

Art culo seis. El Consejo Superior de la Funci n P blica. 10

Art culo siete. Composici n del Consejo Superior de la Funci n P blica. 10

Art culo ocho. La Comisi n de Coordinaci n de la Funci n P blica. 11

Art culo nueve. La Comisi n Superior de Personal. 11

Art culo diez. Los Delegados del Gobierno y los Gobernadores civiles. 11

CAP TULO II 12

Ordenaci n de la Funci n P blica de las Comunidades Aut nomas y regulaci n de la situaci n de los funcionarios transferidos. 12

Art culo once. Ordenaci n de la Funci n P blica de las Comunidades Aut nomas. 12

Art culo doce. Regulaci n de la situaci n de los funcionarios transferidos. 12

CAP TULO III 12

Registros de personal, programaci n y oferta de empleo p blico. 12

Art culo trece. Los Registros administrativos de personal. 12

Art culo catorce. Dotaciones presupuestarias de personal. 13

Art culo quince. Relaciones de puestos de trabajo de la Administraci n del Estado. 13

Art culo diecis is. 14

Art culo diecisiete. Movilidad de funcionarios de las distintas Administraciones P blicas. 14

Art culo dieciocho. La oferta de empleo p blico. 15

CAP TULO IV.. 16

Normas para objetivar la selecci n del personal, la provisi n de puestos de trabajo y la promoci n profesional de los funcionarios. 16

Art culo diecinueve. Selecci n del personal. 16

Art culo veinte. Provisi n de puestos de trabajo. 16

Art culo veintiuno. Promoci n profesional. 19

Art culo veintid s. Fomento de la promoci n interna. 20

CAP TULO V.. 21

Bases del r gimen de retribuciones. 21

Art culo veintitr s. Conceptos retributivos. 21

Art culo veinticuatro. Determinaci n de la cuant a de los conceptos retributivos. 21

CAP TULO VI 22

Racionalizaci n de la estructura de los Cuerpos y Escalas y otras clasificaciones del personal al servicio de las Administraciones P blicas. 22

Art culo veinticinco. Grupos de clasificaci n. 22

Art culo veintis is. Ordenaci n de la adscripci n y funciones de los Cuerpos y Escalas de las Administraciones P blicas. 22

Art culo veintisiete. Racionalizaci n de la estructura de Cuerpos y Escalas de la Administraci n del Estado. 22

Art culo veintiocho. Racionalizaci n de las plantillas de personal laboral. 23

CAP TULO VII 23

Modificaci n en las situaciones, r gimen disciplinario y de Seguridad Social de los funcionarios. 23

Art culo veintinueve. Situaciones de los funcionarios. 23

Art culo veintinueve bis. Reingreso al servicio activo. 27

Art culo treinta. Permisos. 27

Art culo treinta y uno. R gimen disciplinario. 29

Art culo treinta y dos. Seguridad Social. 30

Art culo treinta y tres. Jubilaci n forzosa. 31

Art culo treinta y cuatro. 31

DISPOSICIONES ADICIONALES. 31

Disposici n adicional primera. 31

Disposici n adicional segunda. 31

Disposici n adicional tercera. 32

Disposici n adicional cuarta. 32

Disposici n adicional quinta. 32

Disposici n adicional sexta. 32

Disposici n adicional s ptima. 32

Disposici n adicional octava. 32

Disposici n adicional novena. 33

Disposici n adicional d cima. 62

Disposici n adicional decimoprimera. 62

Disposici n adicional decimosegunda. 62

Disposici n adicional decimotercera. 62

Disposici n adicional decimocuarta. 62

Disposici n adicional decimoquinta. 63

Disposici n adicional decimosexta. 64

Disposici n adicional decimos ptima. 73

Disposici n adicional decimoctava. 74

Disposici n adicional decimonovena. 74

Disposici n adicional vig sima. 74

Disposici n adicional vig simaprimera. 74

Disposici n adicional vig simasegunda. 74

Disposici n adicional vig simatercera. 74

Disposici n adicional vig simacuarta. 75

Disposici n adicional vig simaquinta. 75

Disposici n adicional vig simasexta. 75

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 75

Disposici n transitoria primera. 75

Disposici n transitoria segunda. 75

Disposici n transitoria tercera. 76

Disposici n transitoria cuarta. 76

Disposici n transitoria quinta. 76

Disposici n transitoria sexta. 76

Disposici n transitoria s ptima. 76

Disposici n transitoria octava. 77

Disposici n transitoria novena. 78

Disposici n transitoria decima. 78

Disposici n transitoria decimoprimera. 78

Disposici n transitoria decimosegunda. 78

Disposici n transitoria decimotercera. 78

Disposici n transitoria decimocuarta. 78

Disposici n transitoria decimoquinta. 78

DISPOSICIONES FINALES. 79

Disposici n final primera. 79

Disposici n final segunda. 79

Disposici n derogatoria. 79

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El programa gubernamental tiene como uno de los objetivos de actuaci n prioritaria la reforma de la Administraci n P blica. Dentro de ella, la reforma de la legislaci n de la Funci n P blica constituye uno de sus aspectos b sicos.

El Gobierno cree que el horizonte de todo cambio en la legislaci n funcionarial ha de venir establecido por las bases del R gimen Estatutario de los Funcionarios P blicos, que, en desarrollo del art culo 149.1.18 de la Constituci n, es preciso dictar. Tales bases, referidas al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones P blicas, constituir n el nuevo marco de la Funci n P blica derivado de nuestra Constituci n. El Gobierno se propone sin tardanza abordar su elaboraci n y env o a las C maras.

No obstante, la construcci n del Estado de las Autonom as, por una parte, y la propia obsolescencia de muchas de las normas por las que se rige nuestra Funci n P blica, dictadas hace cerca de veinte a os, obligan a abordar, siquiera sea parcialmente, la reforma del r gimen funcionarial y, en consecuencia, dar car cter de bases a algunos de los preceptos que se contienen en la presente Ley. Tienen estos preceptos, necesariamente, car cter provisional, hasta que se desarrolle en su integridad el mandato constitucional.

El objetivo principal de esta Ley es, pues, suprimir los obst culos que una legislaci n vieja, anterior a la Constituci n, opone al desarrollo del Estado Auton mico.

As se aborda en esta Ley una reforma en profundidad de las competencias en materia de personal, estableciendo claramente que el Gobierno ser el que, de manera efectiva, decidir la pol tica de personal y muy particularmente, en un aspecto espec ficamente novedoso, cual es el de la negociaci n de las condiciones de empleo de los funcionarios p blicos.

Congruente con este prop sito debe interpretarse la dependencia org nica del personal al servicio de la Administraci n del Estado de un solo departamento ministerial que se establece, en esta Ley por primera vez en la historia de la Administraci n P blica espa ola.

Igualmente, el mbito de aplicaci n de esta Ley hace especial referencia a los denominados funcionarios civiles al servicio de la Administraci n Militar, que quedan integrados en los respectivos Cuerpos de la Administraci n Civil del Estado.

La regulaci n del Consejo Superior de la Funci n P blica, como rgano de participaci n y encuentro entre todas las Administraciones P blicas y la representaci n aut ntica del personal, configura otro aspecto significativo de esta Ley; abord ndose tambi n, con la regulaci n de la Comisi n de Coordinaci n de la Funci n P blica, el problema complejo, pero solucionable, de la coordinaci n de las pol ticas de personal de la Administraci n Central y de las Comunidades Aut nomas.

Se afronta, de otra parte, de una manera realista, el problema de la carrera administrativa, autorizando al Gobierno para reformar profundamente nuestra Funci n P blica, sus Cuerpos y Escalas, permitiendo su supresi n, unificaci n o modificaci n y ordenando la realizaci n de los estudios precisos para la clasificaci n de los puestos de trabajo, base sobre la que ha de articularse la aut ntica carrera administrativa.

La Ley modifica, por ello, el actual sistema de retribuciones, estableciendo con claridad una primac a importante para aquellas que van ligadas al desempe o del puesto de trabajo.

La racionalizaci n de la estructura de Cuerpos y Escalas de la Administraci n P blica constituye un medio necesario para el cumplimiento del objetivo de acercar la Administraci n a los ciudadanos. La unificaci n de Cuerpos y Escalas, adem s de posibilitar el mejor despliegue de las posibilidades de trabajo de los funcionarios, mejorar la eficacia de la Administraci n al servicio del inter s general de la sociedad. Por ello, sin perjuicio de lo que en este aspecto se dispone en el art culo 27, las disposiciones adicionales de esta Ley introducen importantes cambios, tanto en lo que se refiere a la Administraci n del Estado, como a la Administraci n Institucional y a la de la Seguridad Social. Igualmente se produce una profunda modificaci n en la estructura de los Cuerpos docentes no universitarios, cre ndose los Cuerpos de Profesores de Ense anza Secundaria y de Maestros.

Finalmente, y en consecuencia con este esfuerzo legal para adaptar nuestra Funci n P blica a las normas vigentes en los pa ses de nuestro entorno, se dispone la jubilaci n forzosa de todos los funcionarios p blicos a los sesenta y cinco a os de edad, estableci ndose un calendario progresivo para su definitiva aplicaci n.

Art culo uno. mbito de aplicaci n.

1. Las medidas de esta Ley son de aplicaci n:

a) Al personal de la Administraci n Civil del Estado y sus Organismos aut nomos.

b) Al personal civil al servicio de la Administraci n Militar y sus Organismos aut nomos.

c) Al personal funcionario de la Administraci n de la Seguridad Social.

2. En aplicaci n de esta Ley podr n dictarse normas espec ficas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente e investigador, sanitario, de los servicios postales y de telecomunicaci n y del personal destinado en el extranjero.

3. [1] Se consideran bases del r gimen estatutario de los funcionarios p blicos, dictadas al amparo del art culo 149.1.18. de la Constituci n, y en consecuencia aplicables al personal de todas las Administraciones P blicas, los siguientes preceptos: art culos: 3.2.e) y f); 6; 7; 8; 11; 12; 13.2, 3 y 4; 14.4 y 5; 16; 17; 18.1 a 5; 19.1 y 3; 20.1.a), b), p rrafo primero, c), e), g) en sus p rrafos primero a cuarto, e i), 2 y 3; 21; 22.1, a excepci n de los dos ltimos p rrafos; 23; 24; 25; 26; 29, a excepci n del ltimo p rrafo de sus apartados 5, 6 y 7; 30.5; 31; 32; 33; disposiciones adicionales tercera, 2 y 3, cuarta, duod cima y decimoquinta; disposiciones transitoria segunda, octava y novena.

4. Siempre que en esta Ley se hace referencia al personal al servicio de la Administraci n del Estado debe entenderse hecha al personal especificado en el apartado 1 de este art culo.

5. La presente Ley tiene car cter supletorio para todo el personal al servicio del Estado y de las Administraciones P blicas no incluido en su mbito de aplicaci n.

Art culo dos. Dependencia org nica.

Todo el personal al servicio de la Administraci n del Estado a que se refiere el art culo anterior, sus Cuerpos, Escalas, Categor as y Clases, tendr dependencia org nica del Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de la que funcionalmente tenga con cada Departamento.

CAP TULO I

rganos superiores de la Funci n P blica

Art culo tres. El Gobierno.

1. El Gobierno dirige la pol tica de personal y ejerce la funci n ejecutiva y la potestad reglamentaria en materia de funci n p blica de la Administraci n del Estado.

2. Corresponde en particular al Gobierno:

a) Establecer las directrices conforme a las cuales ejercer n sus competencias en materia de personal los distintos rganos de la Administraci n del Estado.

b) Determinar las instrucciones a que deber n atenerse los representantes de la Administraci n del Estado cuando proceda la negociaci n con la representaci n sindical de los funcionarios p blicos de sus condiciones de empleo, as como dar validez y eficacia a los Acuerdos alcanzados mediante su aprobaci n expresa y formal, estableciendo las condiciones de empleo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociaci n.

c) Establecer las instrucciones a que deber atenerse la representaci n de la Administraci n del Estado en la negociaci n colectiva con el personal sujeto al derecho laboral.

d) Fijar anualmente las normas y directrices para la aplicaci n del r gimen retributivo de los funcionarios p blicos y personal al servicio de la Administraci n del Estado.

e) [2] Aprobar, previa deliberaci n del Consejo Superior de la Funci n P blica, los criterios para coordinar la programaci n de las necesidades de personal a medio y largo plazo de las Administraciones P blicas.

f) [3] Aprobar, previa deliberaci n del Consejo Superior de la Funci n P blica, los criterios de coordinaci n de los planes de oferta de empleo de las Administraciones P blicas.

g) Aprobar la oferta de empleo de la Administraci n del Estado.

h) Aprobar la estructura en grados del personal de la Administraci n del Estado, los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala y los criterios generales de promoci n profesional de los funcionarios p blicos.

i) El ejercicio de las otras competencias que le est n legalmente atribuidas.

Art culo cuatro. El Ministro de la Presidencia.

1. Sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuyen las Leyes, compete al Ministro de la Presidencia el desarrollo general, la coordinaci n y el control de la ejecuci n de la pol tica del Gobierno en materia de personal al servicio de la Administraci n del Estado.

2. Corresponde en particular al Ministro de la Presidencia:

a) Proponer al Gobierno el proyecto de Ley de Bases del R gimen Estatutario de los Funcionarios P blicos y los dem s proyectos de normas de general aplicaci n a la Funci n P blica. Cuando se trate de proyectos normativos referentes a funcionarios sujetos a un r gimen singular o especial, la propuesta ser a iniciativa del Ministerio competente.

b) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formaci n y la promoci n del personal al servicio de la Administraci n del Estado.

c) Cuidar del cumplimiento por los rganos de la Administraci n del Estado de las normas de general aplicaci n en materia de personal y velar por la observancia en las dem s Administraciones P blicas de las Leyes o disposiciones estatales que les sean directamente aplicables.

d) Ejercer las dem s competencias que en materia de personal le atribuye la legislaci n vigente.

Art culo cinco. El Ministro de Econom a y Hacienda.

Corresponde al Ministro de Econom a y Hacienda proponer al Gobierno, en el marco de la pol tica general econ mica y presupuestaria, las directrices a que deber n ajustarse los gastos de personal de la Administraci n del Estado, as como autorizar cualquier medida relativa al personal que pueda suponer modificaciones en el gasto.

Art culo seis. El Consejo Superior de la Funci n P blica. [4]

1. El Consejo Superior de la Funci n P blica es el rgano superior colegiado de coordinaci n y consulta de la pol tica de Funci n P blica, as como de participaci n del personal al servicio de las Administraciones P blicas.

2. En particular, corresponde al Consejo Superior de la Funci n P blica:

a) Informar en el plazo de dos meses los anteproyectos de Ley referentes al personal al servicio de las Administraciones P blicas cuando le sean consultados por el Gobierno o los Consejos de Gobierno de las Comunidades Aut nomas.

b) Informar en el plazo de dos meses sobre aquellas disposiciones o decisiones relevantes en materia de personal, que le sean consultadas por el Gobierno, los Consejos de Gobierno de las Comunidades Aut nomas o las Corporaciones Locales a trav s de sus representantes.

c) A propuesta de sus componentes, tomar conocimiento, debatir y, en su caso, recomendar a las Administraciones competentes la adopci n de medidas dirigidas a mejorar la organizaci n, las condiciones de trabajo, el rendimiento y la consideraci n social del personal de las Administraciones P blicas.

d) Debatir y proponer, a iniciativa de sus componentes, las medidas necesarias para la coordinaci n de las pol ticas de personal de las distintas Administraciones P blicas, y, en especial, en lo referente a Registros de Personal, sistemas de acceso, relaci n de puestos de trabajo, retribuciones, homologaci n de funcionarios y oferta de empleo.

3. El contenido de las deliberaciones y propuestas del Consejo Superior de la Funci n P blica, reflejados en las correspondientes actas, se elevar a la consideraci n del Gobierno y de los rganos de Gobierno de las dem s Administraciones P blicas, sin que en ning n caso tengan car cter vinculante.

Art culo siete. Composici n del Consejo Superior de la Funci n P blica. [5]

1. Integran el Consejo Superior de la Funci n P blica:

a) Por parte de la Administraci n del Estado:

El Ministro de la Presidencia, que ser el Presidente del Consejo.

El Secretario de Estado para la Administraci n P blica, que ser el Vicepresidente.

El Secretario de Estado de Hacienda.

Los Subsecretarios de todos los Ministerios.

El Secretario general del Consejo Superior de la Funci n P blica, que ser nombrado por Real Decreto con categor a de Director general.

b) Por parte de las Comunidades Aut nomas un representante de cada una de ellas, recayendo dicha representaci n en el miembro del Consejo de Gobierno que tenga a su cargo la direcci n superior del personal.

c) Por parte de las Corporaciones Locales diecisiete representantes de las mismas, designados por las Federaciones de Entidades Locales existentes, en proporci n a su representatividad respectiva.

d) Por parte del personal diecisiete representantes designados por las Organizaciones Sindicales, en proporci n a su representatividad respectiva.

2. El Consejo elaborar sus normas de organizaci n y funcionamiento.

Art culo ocho. La Comisi n de Coordinaci n de la Funci n P blica. [6]

1. La Comisi n de Coordinaci n de la Funci n P blica es el rgano encargado de coordinar la pol tica de personal de la Administraci n del Estado y de las Comunidades Aut nomas, para formar el plan de oferta de empleo p blico y proponer las medidas que sean precisas para ejecutar lo establecido en las bases del r gimen estatutario de los funcionarios.

2. Integran la Comisi n:

a) Por parte de la Administraci n del Estado:

El Secretario de Estado para la Administraci n P blica, que presidir la Comisi n.

El Secretario de Estado de Hacienda, que ser su Vicepresidente.

El Director general de la Funci n P blica.

El Director general de Gastos de Personal.

El Presidente del Instituto Nacional de Administraci n P blica.

El Interventor general de la Administraci n del Estado.

El Inspector general de Servicios de la Administraci n P blica.

El Director general de Presupuestos.

Ocho representantes de la Administraci n del Estado, designados por el Gobierno a propuesta del Ministro de la Presidencia.

El Secretario general.

b) Por parte de las Comunidades Aut nomas, los titulares de los rganos directivos encargados de la Administraci n de personal.

3. Podr n constituirse grupos de trabajo de la Comisi n presididos por el Secretario general del Consejo, para la elaboraci n de las propuestas que deban ser elevadas a la consideraci n de la misma.

4. Bajo la dependencia inmediata del Secretario general existir un Gabinete T cnico, al que podr n adscribirse funcionarios pertenecientes a la Administraci n del Estado y de las Comunidades Aut nomas.

5. La Comisi n elaborar sus normas de organizaci n y funcionamiento.

Art culo nueve. La Comisi n Superior de Personal.

La Comisi n Superior de Personal se configura como un rgano colegiado de coordinaci n, documentaci n y asesoramiento para la elaboraci n de la pol tica de personal al servicio de la Administraci n del Estado. Ejercer las competencias y funciones que le atribuye la legislaci n vigente. El Gobierno, por Real Decreto, regular su composici n y funciones.

Art culo diez. Los Delegados del Gobierno y los Gobernadores civiles.

Corresponde a los Delegados del Gobierno en relaci n al personal que haya sido destinado a los servicios perif ricos de mbito regional, y a los Gobernadores civiles en relaci n con el personal destinado a los servicios perif ricos provinciales, el ejercicio de las competencias que la legislaci n vigente atribuye a los Subsecretarios y a los Directores generales en relaci n al personal de los servicios perif ricos de la Administraci n del Estado, sus Organismos Aut nomos y de la Seguridad Social, sin perjuicio de la superior direcci n que corresponde a los Departamentos ministeriales.

CAP TULO II

Ordenaci n de la Funci n P blica de las Comunidades Aut nomas y regulaci n de la situaci n de los funcionarios transferidos

Art culo once. Ordenaci n de la Funci n P blica de las Comunidades Aut nomas. [7]

Las Comunidades Aut nomas proceder n a ordenar, mediante Ley de sus respectivas Asambleas Legislativas, su Funci n P blica propia. A estos efectos, y previa deliberaci n del Consejo Superior de la Funci n P blica, agrupar n a sus funcionarios propios en los Cuerpos, Escalas, Clases y Categor as que proceda, respetando en todo caso los grupos establecidos en el art culo 25 de esta Ley.

Art culo doce. Regulaci n de la situaci n de los funcionarios transferidos. [8]

1. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Aut nomas se integran plenamente en la organizaci n de la Funci n P blica de las mismas.

Las Comunidades Aut nomas al proceder a esta integraci n de los funcionarios transferidos como funcionarios propios, respetar n el grupo del Cuerpo o Escala de procedencia, as como los derechos econ micos inherentes al grado personal que tuviesen reconocido.

Se garantiza la igualdad entre todos los funcionarios propios de las Comunidades Aut nomas, con independencia de su Administraci n de procedencia.

2. Los funcionarios transferidos son funcionarios en situaci n administrativa de servicio activo en la Funci n P blica de la Comunidad Aut noma en la que se integran.

En sus Cuerpos o Escalas de origen, permanecen en una situaci n administrativa especial de servicios en Comunidades Aut nomas, que les permite mantener respecto de ellos todos sus derechos como si se hallaran en servicio activo, de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonom a.

CAP TULO III

Registros de personal, programaci n y oferta de empleo p blico

Art culo trece. Los Registros administrativos de personal.

1. En la Direcci n General de la Funci n P blica existir un Registro Central en el que se inscribir a todo el personal al servicio de la Administraci n del Estado, y en el que se anotar n preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo.

El Gobierno, a propuesta del Ministro de la Presidencia, aprobar las normas reguladoras del Registro Central y el programa para su implantaci n progresiva.

2. [9] Las Comunidades Aut nomas y las Entidades Locales constituir n tambi n Registros de Personal. Cuando las Entidades Locales no cuenten con suficiente capacidad financiera o t cnica, las Comunidades Aut nomas, por si mismas, o por delegaci n en las Diputaciones Provinciales, los Cabildos o los Consejos Insulares, cooperar n a la constituci n de dichos Registros.

3. [10] Todos los Registros de Personal de todas las Administraciones P blicas estar n coordinados. El Gobierno, a propuesta del Ministro de la Presidencia, y previa deliberaci n del Consejo Superior de la Funci n P blica, regular los contenidos m nimos homogeneizadores de los Registros de Personal y los requisitos y procedimiento para su utilizaci n rec proca.

4. [11] En ning n caso podr n incluirse en n mina nuevas remuneraciones, sin que previamente se haya comunicado al Registro de Personal correspondiente la resoluci n o acto por el que hubieran sido reconocidas.

5. En la documentaci n individual del personal de las diferentes Administraciones P blicas no figurar ning n dato relativo a su raza, religi n u opini n.

El personal tendr libre acceso a su expediente individual.

Art culo catorce. Dotaciones presupuestarias de personal.

1. Las dotaciones presupuestarias de personal se distribuir n entre los programas de gasto de los distintos Centros gestores, de forma que se garantice el necesario equilibrio entre los medios materiales y humanos asignados a cada uno de ellos.

A estos afectos ser n previamente informadas por Comisiones de an lisis de los programas alternativos de gasto, constituidas por representantes del Ministerio de Econom a y Hacienda, del Ministerio de la Presidencia y de los dem s Departamentos ministeriales.

2. Los programas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado deber n incluir el coste de todos los puestos de trabajo asignados a cada uno de ellos y por cada uno de los Centros gestores.

3. Las plantillas de los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administraci n del Estado, as como las del personal laboral, ser n las que resulten de los cr ditos establecidos en la Ley de Presupuestos.

4. [12] Las Comunidades Aut nomas determinar n en sus respectivas Leyes de Presupuestos las plantillas de todo su personal.

5. [13] Las plantillas y puestos de trabajo de todo el personal de la Administraci n Local se fijar n anualmente a trav s de su Presupuesto.

Art culo quince. Relaciones de puestos de trabajo de la Administraci n del Estado.

1. Las relaciones de puestos de trabajo de la Administraci n del Estado son el instrumento t cnico a trav s del cual se realiza la ordenaci n del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempe o de cada puesto en los t rminos siguientes:

a) Las relaciones comprender n, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada Centro gestor, el n mero y las caracter sticas de los que puedan ser ocupados por personal eventual as como los de aquellos otros que puedan desempe arse por personal laboral.

b) [14] Las relaciones de puestos de trabajo indicar n, en todo caso, la denominaci n, tipo y sistema de provisi n de los mismos; los requisitos exigidos para su desempe o; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento espec fico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempe ados por personal funcionario, o la categor a profesional y r gimen jur dico aplicable cuando sean desempe ados por personal laboral.

c) Con car cter general, los puestos de trabajo de la Administraci n del Estado y de sus Organismos Aut nomos as como los de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, ser n desempe ados por funcionarios p blicos.

Se except an de la regla anterior y podr n desempe arse por personal laboral:

Los puestos de naturaleza no permanente y aqu llos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de car cter peri dico y discontinuo;

los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, as como los de vigilancia, custodia, porteo y otros an logos;

los puestos de car cter instrumental correspondientes a las reas de mantenimiento y conservaci n de edificios, equipos e instalaciones, artes gr ficas, encuestas, protecci n civil y comunicaci n social, as como los puestos de las reas de expresi n art stica y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y protecci n de menores;

los puestos correspondientes a reas de actividades que requieran conocimientos t cnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparaci n espec fica necesaria para su desempe o, y

los puestos de trabajo en el extranjero con funciones administrativas de tr mite y colaboraci n y auxiliares que comporten manejo de m quinas, archivo y similares.

Los puestos con funciones auxiliares de car cter instrumental y apoyo administrativo. [15]

Asimismo, los Organismos P blicos de Investigaci n podr n contratar personal laboral en los t rminos previstos en el art culo 17 de la Ley13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci n General de la Investigaci n Cient fica y T cnica.

d) La creaci n, modificaci n, refundici n y supresi n de puestos de trabajo se realizar a trav s de las relaciones de puestos de trabajo.

e) Corresponde a los Ministerios para las Administraciones P blicas y de Econom a y Hacienda la aprobaci n conjunta de las relaciones de puestos de trabajo, excepto la asignaci n inicial de los complementos de destino y espec fico, que corresponde al Gobierno.

f) La provisi n de puestos de trabajo a desempe ar por el personal funcionario, as como la formalizaci n de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerir n que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.

Este requisito no ser preciso cuando se trate de realizar tareas de car cter no permanente mediante contratos de trabajo de duraci n determinada y con cargo a cr ditos correspondientes a personal laboral eventual o al cap tulo de inversiones.

2. Los puestos de trabajo ser n de adscripci n indistinta para todos los funcionarios incluidos en el mbito de aplicaci n de esta Ley. nicamente podr n adscribirse con car cter exclusivo puestos de trabajo a funcionarios de un determinado Cuerpo o Escala cuando tal adscripci n se derive necesariamente de la naturaleza y de la funci n a desempe ar en ellos y en tal sentido lo determine el Gobierno a propuesta del Ministro de la Presidencia.

3. Las relaciones de puestos de trabajo ser n p blicas.

Art culo diecis is. [16]

Las comunidades aut nomas y la Administraci n local formar n tambi n la relaci n de los puestos de trabajo existentes en su organizaci n, que deber incluir, en todo caso, la denominaci n, tipo y sistema de provisi n de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempe o. Estas relaciones de puestos ser n p blicas.

Art culo diecisiete. Movilidad de funcionarios de las distintas Administraciones P blicas. [17]

1. Con el fin de lograr una mejor utilizaci n de los recursos humanos, los puestos de trabajo de la Administraci n del Estado y de las Comunidades Aut nomas podr n ser cubiertas por funcionarios que pertenezcan a cualquiera de estas Administraciones P blicas, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo.

2. Asimismo, los funcionarios de la Administraci n local, cuando as est previsto en las relaciones de puestos de trabajo, podr n desempe ar puestos de trabajo en otras Corporaciones locales, en las Administraciones de las Comunidades Aut nomas y en la Administraci n General del Estado en puestos relacionados con las funciones que les competen en materia de Entidades locales.

3. En el marco de los Acuerdos que las Administraciones P blicas suscriban con la finalidad de facilitar la movilidad entre los funcionarios de las mismas, tendr n especial consideraci n los casos de movilidad geogr fica de las funcionarias v ctimas de violencia de g nero.

Art culo dieciocho. La oferta de empleo p blico.

1.      [18] Las Administraciones P blicas podr n elaborar Planes de Empleo, referidos tanto a personal funcionario como laboral, que contendr n de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la ptima utilizaci n de los recursos humanos en el mbito a que afecten, dentro de los l mites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de pol tica de personal.

Las actuaciones previstas para el personal laboral en los Planes de Empleo se desarrollar n conforme a la normativa espec fica del ordenamiento jur dico laboral.

2. [19] Los Planes de Empleo podr n contener las siguientes previsiones y medidas:

a) Previsiones sobre modificaci n de estructuras organizativas y de puestos de trabajo.

b) Suspensi n de incorporaciones de personal externo al mbito afectado, tanto las derivadas de oferta de empleo como de procesos de movilidad.

c) Reasignaci n de efectivos de personal.

d) Establecimiento de cursos de formaci n y capacitaci n.

e) Autorizaci n de concursos de provisi n de puestos limitados al personal de los mbitos que se determinen.

f) Medidas espec ficas de promoci n interna.

g) Prestaci n de servicios a tiempo parcial.

h) Necesidades adicionales de recursos humanos que habr n de integrarse, en su caso, en la Oferta de Empleo P blico.

i) Otras medidas que procedan en relaci n con los objetivos del Plan de Empleo.

Las Memorias justificativas de los Planes de Empleo contendr n las referencias temporales que procedan, respecto de las previsiones y medidas establecidas en los mismos.

3. [20] El personal afectado por un Plan de Empleo podr ser reasignado en otras Administraciones P blicas en los t rminos que establezcan los convenios que, a tal efecto, puedan suscribirse entre ellas.

4. [21] Las necesidades de recursos humanos con asignaci n presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes ser n objeto de Oferta de Empleo P blico.

Las vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias para ingreso de nuevo personal no precisar n de la realizaci n de concurso previo entre quienes ya tuvieren la condici n de funcionarios.

5. [22] Los Tribunales o las Comisiones de Selecci n no podr n declarar que han superado los procesos selectivos un n mero superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido ser nula de pleno derecho.

6. En el mbito de la Administraci n General del Estado los Planes de Empleo podr n afectar a uno o varios Ministerios, Organismos o reas administrativas concretas y ser n aprobados por el Ministerio para las Administraciones P blicas, previo informe favorable del Ministerio de Econom a y Hacienda.

La iniciativa para su elaboraci n corresponder al Ministerio u Organismo afectado o, conjuntamente, a los Ministerios para las Administraciones P blicas y de Econom a y Hacienda.

La Oferta de Empleo P blico ser aprobada por el Gobierno a propuesta del Ministerio para las Administraciones P blicas.

Anualmente, y de acuerdo con las prioridades de la pol tica econ mica y las necesidades de la planificaci n de los recursos humanos, las Leyes de Presupuestos se alar n los criterios aplicables a la Oferta de Empleo en el Sector P blico Estatal incluido en el cap tulo II del t tulo III de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y en el art culo 6.5 de la Ley General Presupuestaria.

CAP TULO IV

Normas para objetivar la selecci n del personal, la provisi n de puestos de trabajo y la promoci n profesional de los funcionarios

Art culo diecinueve. Selecci n del personal.

1. [23] Las Administraciones P blicas seleccionan su personal, ya sea funcionario, ya laboral, de acuerdo con su oferta de empleo p blico, mediante convocatoria p blica y a trav s del sistema de concurso, oposici n o concurso-oposici n libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, m rito y capacidad, as como el de publicidad.

Los procedimientos de selecci n cuidar n especialmente la conexi n entre el tipo de pruebas a superar y la adecuaci n a los puestos de trabajo que se hayan de desempe ar incluyendo a tal efecto las pruebas pr cticas que sean precisas.

En las convocatorias para acceso a la funci n p blica, las Administraciones P blicas en el respectivo mbito de sus competencias deber n prever la selecci n de funcionarios debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Aut nomas que gocen de dos lenguas oficiales.

2. El Gobierno regular la composici n y funcionamiento de los rganos de selecci n, garantizando la especializaci n de los integrantes de los rganos selectivos y la agilidad del proceso selectivo sin perjuicio de su objetividad. En ning n caso, y salvo las peculiaridades del personal docente e investigador, los rganos de selecci n podr n estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo que se ha de seleccionar.

3. [24] Corresponde al Instituto Nacional de Administraci n P blica la coordinaci n, control y, en su caso, la realizaci n de los cursos de selecci n, formaci n y perfeccionamiento de los funcionarios de la Administraci n del Estado, as como las funciones de colaboraci n y cooperaci n con los centros que tengan atribuidas dichas competencias en las restantes Administraciones P blicas.

Art culo veinte. Provisi n de puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveer n de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a) [25] Concurso: Constituye el sistema normal de provisi n y en l se tendr n nicamente en cuenta los m ritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurar n los adecuados a las caracter sticas de cada puesto de trabajo, as como la posesi n de un determinado grado personal, la valoraci n del trabajo desarrollado, los cursos de formaci n y perfeccionamiento superados y la antig edad.

b) [26] Libre designaci n: Podr n cubrirse por este sistema aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, en atenci n a la naturaleza de sus funciones.

En la Administraci n del Estado, sus Organismos Aut nomos, as como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, s lo podr n cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores regionales o provinciales, Secretar as de altos cargos, as como aquellos otros de car cter directivo o de especial responsabilidad para los que as se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

c) [27] Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por concurso o por libre designaci n, as como sus correspondientes resoluciones, deber n hacerse p blicas en los Boletines o Diarios Oficiales respectivos, por la autoridad competente para efectuar los nombramientos.

En las convocatorias de concurso deber n incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:

Denominaci n, nivel y localizaci n del puesto.

Requisitos indispensables para desempe arlo.

Baremo para puntuar los m ritos.

Puntuaci n m nima para la adjudicaci n de las vacantes convocadas.

Las convocatorias para la provisi n de puestos por libre designaci n incluir n los datos siguientes:

Denominaci n, nivel y localizaci n del puesto.

Requisitos indispensables para desempe arlo.

Anunciada la convocatoria se conceder un plazo de quince d as h biles para la presentaci n de solicitudes.

Los nombramientos de libre designaci n requerir n el informe previo del titular del Centro, Organismo o Unidad a que figure adscrito el puesto convocado.

Excepcionalmente, las Administraciones P blicas podr n autorizar la convocatoria de concursos de provisi n de puestos de trabajo dirigidos a los funcionarios destinados en las reas, sectores o departamentos que se determinen.

Las Administraciones p blicas podr n trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio, a unidades, departamentos u organismos p blicos distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo y provincia e isla de destino y modificando, en su caso, la adscripci n de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando el nuevo destino implique cambio del t rmino municipal de residencia, los funcionarios tendr n derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos en territorio nacional.

d)

( ) [28]

e) [29] Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designaci n podr n ser removidos del mismo con car cter discrecional.

Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, podr n ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteraci n en el contenido del puesto de trabajo, realizada a trav s de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempe o manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibici n y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoci n se efectuar previo expediente contradictorio mediante resoluci n motivada del rgano que realiz el nombramiento, o da la Junta de Personal correspondiente.

A los funcionarios afectados por lo previsto en este apartado les ser de aplicaci n lo dispuesto en el p rrafo primero del art culo 21.2, b) de la presente Ley.

f) [30] Los funcionarios deber n permanecer en cada puesto de trabajo un m nimo de dos a os para poder participar en los concursos de provisi n de puestos de trabajo, salvo en el mbito de una Secretar a de Estado, de un Departamento ministerial en defecto de aqu lla, o en el supuesto previsto en el p rrafo segundo del apartado e) del n mero 1 de este art culo, as como por supresi n del puesto de trabajo.

g) [31]Los funcionarios cuyo puesto sea objeto de supresi n, como consecuencia de un Plan de Empleo, podr n ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignaci n de efectivos.

La reasignaci n de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo se efectuar aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formaci n, experiencia y antig edad que se concretar n en el mismo.

La adscripci n al puesto adjudicado por reasignaci n tendr car cter definitivo.

El funcionario que, como consecuencia de la reasignaci n de efectivos en el marco de un Plan de Empleo, vea modificado su lugar de residencia tendr derecho a las indemnizaciones que por tal concepto establezca la Administraci n P blica a la que pertenezca. Los mismos derechos se reconocer n a los funcionarios en excedencia forzosa a quienes se asigne destino en el marco de dicho plan.

En el mbito de la Administraci n General del Estado la indemnizaci n consistir en el abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, una indemnizaci n de tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade y el pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres, as como una indemnizaci n de tres mensualidades de la totalidad de sus retribuciones, excepto el complemento de productividad, cuando se produzca cambio de provincia o isla. Ello sin perjuicio de otras ayudas que en el propio Plan de Empleo puedan establecerse.

En este mbito, la reasignaci n de efectivos se producir en tres fases:

1 . La reasignaci n de efectivos la efectuar el Ministerio donde estuviera destinado el funcionario, en el mbito del mismo y de los Organismos adscritos, en el plazo m ximo de seis meses contados a partir de la supresi n del puesto. Tendr car cter obligatorio para puestos en el mismo municipio y voluntario para puestos que radiquen en distinto municipio, que ser n en ambos casos de similares caracter sticas, funciones y retribuciones. Durante esta fase se percibir n las retribuciones del puesto de trabajo que se desempe aba.

2 . Si en la fase de reasignaci n ministerial los funcionarios no obtienen puesto en el Ministerio donde estuvieran destinados, podr n ser reasignados por el Ministerio para las Administraciones P blicas, en el plazo m ximo de tres meses, a puestos de otros Ministerios y sus Organismos adscritos, en las condiciones anteriores, percibiendo durante esta segunda fase las retribuciones del puesto de trabajo que desempe aban.

Durante las dos fases citadas podr n encomendarse a los funcionarios afectados tareas adecuadas a su Cuerpo o Escala de pertenencia.

3 . Los funcionarios que, tras las anteriores fases de reasignaci n de efectivos, no hayan obtenido puesto, se adscribir n al Ministerio para las Administraciones P blicas, a trav s de relaciones espec ficas de puestos en reasignaci n, en la situaci n de expectativa de destino definida en el art culo 29.5 de esta Ley y podr n ser reasignados por ste, a puestos de similares caracter sticas de otros Ministerios y sus Organismos adscritos, con car cter obligatorio cuando est n situados en la misma provincia y con car cter voluntario cuando radiquen en distinta provincia.

La reasignaci n de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo en las dem s Administraciones P blicas, se efectuar garantizando los criterios anteriormente expuestos sobre plazos, retribuciones, movilidad y situaciones administrativas.

h) [32] La Administraci n General del Estado podr adscribir a los funcionarios a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitaci n del funcionario, su c nyuge o los hijos a su cargo, con previo informe del servicio m dico oficial legalmente establecido y condicionado a que existan puestos vacantes con asignaci n presupuestaria cuyo nivel de complemento de destino y espec fico no sea superior al del puesto de origen, y se re nan los requisitos para su desempe o. Dicha adscripci n tendr car cter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal car cter su puesto de origen.

i) [33]La funcionaria v ctima de violencia sobre la mujer que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde ven a prestando sus servicios, para hacer efectiva su protecci n o su derecho a la asistencia social integral, tendr derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo o Escala y de an logas caracter sticas que se encuentre vacante y sea de necesaria provisi n. En tales supuestos la Administraci n P blica competente en cada caso estar obligada a comunicarle las vacantes de necesaria provisi n ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.

2. [34] El Gobierno, y en el mbito de sus competencias los Consejos de Gobierno de las Comunidades Aut nomas y el Pleno de las Corporaciones Locales, determinar n el n mero de puestos con sus caracter sticas y retribuciones, reservados a personal eventual, siempre dentro de los cr ditos presupuestarios consignados al efecto.

El personal eventual s lo ejercer funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y cese, que ser n libres, corresponden exclusivamente a los Ministros y a los Secretarios de Estado, y, en su caso, a los Consejeros de Gobierno de las Comunidades Aut nomas y a los Presidentes de las Corporaciones Locales. El personal eventual cesar autom ticamente cuando cese la autoridad a la que preste su funci n de confianza o asesoramiento.

3. [35] En ning n caso el desempe o de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituir m rito para el acceso a la funci n p blica o la promoci n interna.

Art culo veintiuno. Promoci n profesional. [36]

1. El grado personal.

a) Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.

b) El Gobierno y los rganos de Gobierno de las Comunidades Aut nomas determinar n los intervalos que correspondan a cada Cuerpo o Escala.

c) Todo funcionario posee un grado personal que corresponder a alguno de los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo.

d) El grado personal se adquiere por el desempe o de uno o m s puestos de nivel correspondiente durante dos a os continuados o tres con interrupci n. Si durante el tiempo en que el funcionario desempe a un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempe o se computar con el nivel m s alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

No obstante lo dispuesto en el p rrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en m s de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidar n cada dos a os de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ning n caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempe ado.

e) La adquisici n y los cambios de grado se inscribir n en el Registro de Personal previo reconocimiento por el Subsecretario del Departamento respectivo y rganos an logos de las dem s Administraciones P blicas.

f) El grado personal podr adquirirse tambi n mediante la superaci n de cursos espec ficos u otros requisitos objetivos que se determinen por el Gobierno, o en el mbito de sus competencias, por el Consejo de Gobierno de las Comunidades Aut nomas, y el Pleno de las Corporaciones Locales.

El procedimiento de acceso a los Cursos y la fijaci n de los otros requisitos objetivos se fundar exclusivamente en criterios de m rito y capacidad y la selecci n deber realizarse mediante concurso.

2. La garant a del nivel del puesto de trabajo.

a) Los funcionarios tendr n derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempe en, al percibo al menos del complemento de destino de los puestos, del nivel correspondiente a su grado personal.

b) Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo, sin obtener otro por los sistemas previstos en el art culo anterior, quedar n a disposici n del Subsecretario, Director del Organismo, Delegado del Gobierno o Gobernador civil u rganos an logos de las dem s Administraciones, que les atribuir n el desempe o provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el p rrafo anterior, quienes cesen por alteraci n del contenido o supresi n de sus puestos en las relaciones de puestos de trabajo, continuar n percibiendo, en tanto se les atribuye otro puesto, y durante un plazo m ximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o cuyo contenido haya sido alterado.

c) El tiempo de permanencia en la situaci n de servicios especiales ser computado, a efectos de consolidaci n del grado personal, como prestado en el ltimo puesto desempe ado en la situaci n de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido por concurso.

Art culo veintid s. Fomento de la promoci n interna.

1. [37]Las Administraciones p blicas facilitar n la promoci n interna consistente en el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulaci n a otros del inmediato superior. Los funcionarios deber n para ello poseer la titulaci n exigida para el ingreso en los ltimos, haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos a os, como funcionario de carrera en cuerpos o escalas del grupo de titulaci n inmediatamente inferior al del cuerpo o escala al que pretendan acceder, as como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Ministerio de Administraciones P blicas o el rgano competente de las dem s Administraciones p blicas.

Dichas pruebas, en las que deber n respetarse los principios de igualdad, m rito y capacidad, podr n llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificaci n general de los recursos humanos, as lo autorice el Gobierno o el rgano competente de las dem s Administraciones P blicas.

Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el sistema de promoci n interna tendr n, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

Asimismo, conservar n el grado personal que hubieran consolidado en el Cuerpo o Escala de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al nuevo Cuerpo o Escala y el tiempo de servicios prestados en aqu llos ser de aplicaci n, en su caso, para la consolidaci n de grado personal en ste.

Lo dispuesto en el presente art culo ser tambi n de aplicaci n a los funcionarios que accedan por integraci n a otros Cuerpos o Escalas del mismo Grupo o de Grupo superior de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

A propuesta del Ministerio u Organismo en el que est n destinados, los aspirantes aprobados en el turno de promoci n interna podr n solicitar que se les adjudique destino, dentro del mismo, en el puesto que vinieran desempe ando o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en el municipio, siempre que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la Relaci n de Puestos de Trabajo. En este caso, quedar n excluidos del sistema de adjudicaci n de destinos por el orden de puntuaci n obtenido en el proceso selectivo.

Lo dispuesto en el p rrafo anterior no ser de aplicaci n a los funcionarios de los Cuerpos de Seguridad del Estado.

2. A propuesta del Ministro de Administraciones P blicas, el Gobierno podr determinar los cuerpos y escalas de la Administraci n del Estado a los que podr n acceder los funcionarios pertenecientes a otros de su mismo grupo siempre que desempe en funciones sustancialmente coincidentes o an logas en su contenido profesional y en su nivel t cnico, se deriven ventajas para la gesti n de los servicios, se encuentren en posesi n de la titulaci n requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos a os como funcionarios de carrera en cuerpos o escalas del mismo grupo de titulaci n al del cuerpo o escala al que pretendan acceder y superen las correspondientes pruebas.

A estos efectos, en las convocatorias para el ingreso en los referidos Cuerpos y Escalas deber establecerse la exenci n de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en el Cuerpo o Escala de origen.

3. A propuesta del Ministro de Administraciones P blicas, el Gobierno podr determinar los cuerpos y escalas de funcionarios a los que podr acceder el personal laboral de los grupos y categor as profesionales equivalentes al grupo de titulaci n correspondiente al cuerpo o escala al que se pretende acceder, siempre que desempe en funciones sustancialmente coincidentes o an logas en su contenido profesional y en su nivel t cnico, se deriven ventajas para la gesti n de los servicios, se encuentren en posesi n de la titulaci n requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos a os como personal laboral fijo en categor as del grupo profesional a que pertenezcan o en categor as de otro grupo profesional para cuyo acceso se exija el mismo nivel de titulaci n y superen las correspondientes pruebas.[38]

CAP TULO V

Bases del r gimen de retribuciones

Art culo veintitr s. Conceptos retributivos. [39]

1. Las retribuciones de los funcionarios son b sicas y complementarias.

2. Son retribuciones b sicas:

a) El sueldo, que corresponde al ndice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas, Clases o Categor as.

b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres a os de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categor a.

En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes Cuerpos, Escalas, Clases o Categor as de distinto grupo de clasificaci n, tendr derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores.

Cuando un funcionario cambie de adscripci n a grupo antes de completar un trienio, la fracci n de tiempo transcurrido se considerar como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo.

c) Las pagas extraordinarias, que ser n de dos al a o por un importe m nimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengar n los meses de junio y diciembre.

3. Son retribuciones complementarias:

a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempe e.

b) El complemento espec fico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atenci n a su especial dificultad t cnica, dedicaci n, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ning n caso podr asignarse m s de un complemento espec fico a cada puesto de trabajo.

c) El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el inter s o iniciativa con que el funcionario desempe e su trabajo.

Su cuant a global no podr exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada rgano que se determinar en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gesti n de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinar , de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuant a individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario.

En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto ser n de conocimiento p blico de los dem s funcionarios del Departamento u Organismo interesado as como de los representantes sindicales.

d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ning n caso podr n ser fijas en su cuant a y peri dicas en su devengo.

4. Los funcionarios percibir n las indemnizaciones correspondientes por raz n del servicio.

Art culo veinticuatro. Determinaci n de la cuant a de los conceptos retributivos. [40]

1. Las cuant as de las retribuciones b sicas de los p rrafos a) y b) del apartado 2 del art culo 23 de esta Ley, ser n iguales en todas las Administraciones p blicas, para cada uno de los grupos en que se clasifican los cuerpos, escalas, categor as o clases de funcionarios. Asimismo las cuant as de las pagas extraordinarias ser n iguales, en todas las Administraciones p blicas, para cada uno de los grupos de clasificaci n seg n el nivel del complemento de destino que se perciba.

El sueldo de los funcionarios del grupo A no podr exceder en m s de tres veces al sueldo de los funcionarios del grupo E.

2. La cuant a de las retribuciones b sicas, de los complementos de destino asignados a cada puesto de trabajo y de los complementos espec ficos y de productividad, en su caso, deber reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y figurar en los Presupuestos de las dem s Administraciones P blicas.

CAP TULO VI

Racionalizaci n de la estructura de los Cuerpos y Escalas y otras clasificaciones del personal al servicio de las Administraciones P blicas

Art culo veinticinco. Grupos de clasificaci n. [41]

Los Cuerpos, Escalas, Clases y Categor as de funcionarios al servicio de las Administraciones P blicas se agrupar n, de acuerdo con la titulaci n exigida para su ingreso, en los siguientes grupos:

Grupo A. T tulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Grupo B. T tulo de Ingeniero T cnico, Diplomado Universitario, Arquitecto T cnico, Formaci n Profesional de tercer grado o equivalente.

Grupo C. T tulo de Bachiller, Formaci n Profesional de segundo grado o equivalente.

Grupo D. T tulo de Graduado Escolar, Formaci n Profesional de primer grado o equivalente.

Grupo E. Certificado de escolaridad.

Art culo veintis is. Ordenaci n de la adscripci n y funciones de los Cuerpos y Escalas de las Administraciones P blicas. [42]

Los Cuerpos y Escalas de funcionarios no podr n tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los rganos administrativos. nicamente las relaciones de puestos de trabajo podr n determinar los Cuerpos o Escalas de funcionarios que puedan desempe ar los puestos a los que corresponda el ejercicio de las citadas funciones.

La adscripci n concreta de los Cuerpos y Escalas a un Departamento u Organismo corresponde al Gobierno, previo informe del Departamento al que figuren adscritos actualmente, y a propuesta del Ministro de la Presidencia. Esta competencia decisoria ser ejercida en su mbito por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Aut nomas y Plenos de las Corporaciones Locales.

Art culo veintisiete. Racionalizaci n de la estructura de Cuerpos y Escalas de la Administraci n del Estado.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de la Presidencia, proceda a:

1. Convocar pruebas unitarias de selecci n para el ingreso en los distintos Cuerpos o Escalas.

2. [43] Unificar, previo dictamen del Consejo de Estado, aquellos Cuerpos y Escalas de igual grupo, cuando para el acceso a los mismos se hayan exigido los mismos requisitos de capacidad profesional, e igual titulaci n acad mica, las pruebas de selecci n sean conjuntas o de contenido sensiblemente equivalente, interviniendo en su evaluaci n Tribunales o Comisiones de composici n similar, y le hayan sido asignadas funciones sustancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su nivel t cnico.

Art culo veintiocho. Racionalizaci n de las plantillas de personal laboral.

El Gobierno proceder tambi n a racionalizar las plantillas de personal laboral, a trav s de los instrumentos establecidos en el art culo anterior, o de los que resulten precisos, de acuerdo con su naturaleza jur dica, y, coherentemente, con el proceso de racionalizaci n de los Cuerpos y Escalas de funcionarios.

CAP TULO VII

Modificaci n en las situaciones, r gimen disciplinario y de Seguridad Social de los funcionarios

Art culo veintinueve. Situaciones de los funcionarios. [44]

1. [45] Quedan suprimidas las situaciones administrativas de excedencia especial y de supernumerario, cre ndose la de servicios especiales, la excedencia para el cuidado de hijos, la expectiva de destino, la excedencia voluntaria incentivada y la modalidad de excedencia forzosa aplicable a los funcionarios declarados en expectativa de destino.

2. Servicios especiales.

Los funcionarios p blicos pasar n a la situaci n de servicios especiales:

a) Cuando sean autorizados para realizar una misi n por per odo determinado superior a seis meses en Organismos internacionales, Gobiernos o Entidades p blicas extranjeras o en programas de cooperaci n internacional.

b) Cuando adquieran la condici n de funcionarios al servicio de Organizaciones internacionales o de car cter supranacional.

c) Cuando sean nombrados miembros del Gobierno o de los rganos de Gobierno de las Comunidades Aut nomas o altos cargos de los mismos que no deban ser provistos necesariamente por funcionarios p blicos.

d) Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los rganos Constitucionales u otros cuya elecci n corresponda a las C maras.

e) [46] Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los t rminos previstos en el art culo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril.

f) Cuando accedan a la condici n de Diputado o Senador de las Cortes Generales.

g) Cuando accedan a la condici n de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Aut nomas, si perciben retribuciones peri dicas por el desempe o de la funci n.

Cuando no perciban dichas retribuciones podr n optar entre permanecer en la situaci n de servicio activo o pasar a la de servicios especiales, sin perjuicio de la normativa que dicten las Comunidades Aut nomas sobre incompatibilidades de los miembros de las Asambleas Legislativas.

h) [47] Cuando se desempe en cargos electivos retribuidos y de dedicaci n exclusiva en las entidades locales, cuando se desempe en responsabilidades de rganos superiores y directivos municipales, y cuando se desempe en responsabilidades de miembros de los rganos locales para el conocimiento y la resoluci n de las reclamaciones econ mico-administrativas, excepto los funcionarios de administraci n local con habilitaci n de car cter nacional, cuando desempe en puestos reservados a ellos, que se regir n por su normativa espec fica, quedando en la situaci n de servicio activo.

l) Cuando presten servicio en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros y de los Secretarios de Estado y no opten por permanecer en la situaci n de servicio activo en su Administraci n de origen.

j) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de car cter pol tico del que se derive incompatibilidad para ejercer la funci n p blica.

k) Cuando cumplan el servicio militar o prestaci n sustitutoria equivalente.

l)

( ) [48]

m) [49] Cuando sean nombrados Subsecretarios, Secretarios generales t cnicos o Directores generales.

n) [50] Cuando sean nombrados Subdelegados del Gobierno en las Provincias o Directores Insulares de la Administraci n General del Estado y no opten por permanecer en la situaci n de servicio activo en su Administraci n de origen.

) [51]Cuando sean nombrados para desempe ar puestos en las reas Funcionales de la Alta Inspecci n de Educaci n funcionarios de los cuerpos docentes o escalas en que se ordena la funci n p blica docente.

A los funcionarios en situaci n de servicios especiales se les computar el tiempo que permanezcan en tal situaci n a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos y tendr n derecho a la reserva de plaza y destino que ocupasen. En todos los casos recibir n las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempe en y no las que les correspondan como funcionarios, sin perjuicio del derecho a la percepci n de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios.

Los Diputados, Senadores y los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Aut nomas que pierdan dicha condici n por disoluci n de las correspondientes C maras o terminaci n del mandato de las mismas podr n permanecer en la situaci n de servicios especiales hasta su nueva constituci n.

Lo dispuesto en este apartado 2 relativo al c mputo del tiempo de permanencia en situaci n de servicios especiales, a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, no ser de aplicaci n a los funcionarios p blicos que habiendo ingresado al servicio de las Instituciones Comunitarias Europeas, o al de Entidades y Organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencias establecido en el art culo 11.2 del Anexo VIII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, aprobado por el Reglamento 259/1968 del Consejo, de 29 de febrero, modificado por el Reglamento 571/1992 del Consejo, de 2 de marzo, sin perjuicio de los efectos econ micos que puedan derivar de los ascensos y trienios consolidados hasta el momento del ejercicio de este derecho.[52]

3. Excedencia voluntaria.

a) Proceder declarar en situaci n de excedencia voluntaria a los funcionarios p blicos cuando se encuentren en situaci n de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones P blicas, o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector p blico y no les corresponda quedar en otra situaci n.

b)

( ) [53]

c) [54] Podr concederse igualmente la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por inter s particular.

Para solicitar el pase a la situaci n prevista en esta letra c) ser preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones P blicas durante los cinco a os inmediatamente anteriores y en ella no se podr permanecer menos de dos a os continuados.

Proceder asimismo declarar en excedencia voluntaria a los funcionarios p blicos cuando, finalizada la causa que determin el pase a una situaci n distinta a la de servicio activo, incumplan la obligaci n de solicitar el reingreso en el plazo establecido reglamentariamente.

Los funcionarios p blicos que presten servicios en organismos o entidades que queden excluidos de la consideraci n de sector p blico a los efectos de la declaraci n de excedencia voluntaria prevista en la letra a) del presente apartado, ser n declarados en la situaci n de excedencia voluntaria regulada en esta letra c), sin que les sea de aplicaci n los plazos de permanencia en la misma.

d) [55] Podr concederse la excedencia voluntaria por agrupaci n familiar, con una duraci n m nima de dos a os y m xima de quince, a los funcionarios cuyo c nyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempe ando un puesto de trabajo de car cter definitivo como funcionario de carrera o como laboral en cualquier Administraci n P blica, Organismos aut nomos, Entidad gestora de la Seguridad Social, as como en rganos constitucionales o del Poder Judicial.

Los funcionarios excedentes no devengar n retribuciones, ni les ser computable el tiempo permanecido en tal situaci n a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.

No obstante lo dispuesto en el p rrafo anterior, se computar a efectos de trienios, el per odo de prestaci n de servicios en organismos o entidades del sector p blico, con la excepci n de los prestados en sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participaci n directa o indirecta de las Administraciones p blicas.[56]

4. [57] Los funcionarios tendr n derecho a un per odo de excedencia de duraci n no superior a tres a os para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopci n o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resoluci n judicial o administrativa.

Tambi n tendr n derecho a un periodo de excedencia de duraci n no superior a tres a os, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por s mismo y no desempe e actividad retribuida.

El per odo de excedencia ser nico por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del per odo de la misma pondr fin al que se viniera disfrutando.

Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administraci n podr limitar su ejercicio simult neo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El periodo de permanencia en esta situaci n ser computable a efectos de trienios, consolidaci n de grado personal y derechos pasivos.

5. Expectativa de destino. [58]

Los funcionarios en expectativa de destino percibir n las retribuciones b sicas, el complemento de destino del grado personal que le corresponda y el 50 por 100 del complemento espec fico del puesto que desempe aban al pasar a esta situaci n.

Dichos funcionarios vendr n obligados a:

1 . Aceptar los destinos en puestos de caracter sticas similares a los que desempe aban que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinados.

2 . Participar en los concursos para puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o Categor a, situados en la provincia donde estaban destinados.

3 . Participar en los cursos de capacitaci n a que se les convoque.

El per odo m ximo de duraci n de la situaci n de expectativa de destino ser de un a o, transcurrido el cual se pasar a la situaci n de excedencia forzosa.

A los restantes efectos esta situaci n se equipara a la de servicio activo.

En el mbito de la Administraci n General del Estado, corresponde al Ministerio para las Administraciones P blicas efectuar la declaraci n y cese en esta situaci n administrativa y la gesti n del personal afectado por la misma.

6. Excedencia forzosa aplicable a funcionarios en expectativa de destino. [59]

Los funcionarios declarados en expectativa de destino pasar n a la situaci n de excedencia forzosa, con las peculiaridades establecidas en este apartado, por las causas siguientes:

a) El transcurso del per odo m ximo fijado para la misma.

b) El incumplimiento de las obligaciones determinadas en el p rrafo segundo del apartado 5 del presente art culo.

Quienes se encuentren en esta modalidad de excedencia forzosa tendr n derecho a percibir las retribuciones b sicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Dichos funcionarios vendr n obligados a participar en los concursos convocados a puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o categor a que les sean notificados, as como a aceptar los destinos que se les se alen en puestos de caracter sticas similares y a participar en los cursos de capacitaci n que se les ofrezcan.

No podr n desempe ar puestos de trabajo en el sector p blico bajo ning n tipo de relaci n funcionarial o contractual, sea sta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtienen puesto de trabajo en dicho sector, pasar n a la situaci n de excedencia voluntaria regulada en el apartado 3.a) de este art culo.

Pasar n a la situaci n de excedencia voluntaria por inter s particular cuando incumplan las obligaciones a que se refiere este apartado.

En el mbito de la Administraci n General del Estado, corresponde al Ministerio para las Administraciones P blicas acordar la declaraci n de esta modalidad de excedencia forzosa y el pase a la excedencia voluntaria de estos excedentes forzosos, as como la gesti n del personal afectado.

7. Excedencia voluntaria incentivado. [60]

Los funcionarios afectados por un proceso de reasignaci n de efectivos que se encuentren en alguna de las dos primeras fases a que hace referencia el art culo 20.1.g) de esta Ley podr n ser declarados, a su solicitud, en situaci n de excedencia voluntaria incentivada.

Quienes se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicaci n de un Plan de Empleo tendr n derecho a pasar, a su solicitud, a dicha situaci n.

La excedencia voluntaria incentivada tendr una duraci n de cinco a os e impedir desempe ar puestos de trabajo en el sector p blico bajo ning n tipo de relaci n funcionarial o contractual, sea sta de naturaleza laboral o administrativa. Concluido el plazo se alado, se pasar autom ticamente, si no se solicita el reingreso, a la situaci n de excedencia voluntaria por inter s particular.

Quienes pasen a la situaci n de excedencia voluntaria incentivada tendr n derecho a una mensualidad de las retribuciones de car cter peri dico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el ltimo puesto de trabajo desempe ado, por cada a o completo de servicios efectivos y con un m ximo de doce mensualidades.

En el mbito de la Administraci n General del Estado, corresponde al Ministerio para las Administraciones P blicas acordar el pase a la situaci n de excedencia voluntaria incentivada.

8. Excedencia por raz n de violencia de g nero sobre la mujer funcionaria. [61]

Las funcionarias p blicas v ctimas de violencia de g nero, para hacer efectiva su protecci n o su derecho a la asistencia social integral, tendr n derecho a solicitar la situaci n de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo m nimo de servicios previos y sin que resulte de aplicaci n ning n plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendr n derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempe aran, siendo computable dicho per odo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.

Igualmente, durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendr derecho a percibir las retribuciones ntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Esto no obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protecci n de la v ctima lo exigiere, se podr prorrogar por per odos de tres meses, con un m ximo de dieciocho, el per odo en el que, de acuerdo con el p rrafo anterior, se tendr derecho a la reserva del puesto de trabajo, con id nticos efectos a los se alados en dicho p rrafo.

Art culo veintinueve bis. Reingreso al servicio activo. [62]

1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuar mediante su participaci n en las convocatorias de concursos o de libre designaci n para la provisi n de puestos de trabajo.

2. [63]Asimismo, el reingreso podr efectuarse por adscripci n a un puesto con car cter provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se re nan los requisitos para el desempe o del puesto.

3. El puesto asignado con car cter provisional se convocar para su provisi n definitiva en el plazo m ximo de un a o, y el funcionario reingresado con destino provisional tendr obligaci n de participar en la convocatoria. Si no obtuviese destino definitivo se le aplicar lo dispuesto en el art culo 21.2.b) de esta Ley.

Art culo treinta. Permisos.

1.      [64] Se conceder n permisos por las siguientes causas justificadas:

A) [65] Por el nacimiento, acogimiento, o adopci n de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisi n administrativa o judicial de acogimiento o de la resoluci n judicial por la que se constituya la adopci n..

a bis) Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres d as h biles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco d as h biles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso ser de dos d as h biles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro d as h biles cuando sea en distinta localidad.

b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un d a.

c) Para realizar funciones sindicales, de formaci n sindical o de representaci n del personal, en los t rminos que se determinen reglamentariamente.

d) Para concurrir a ex menes finales y dem s pruebas definitivas de aptitud y evaluaci n en Centros oficiales, durante los d as de su celebraci n.

e) Las funcionarias embarazadas tendr n derecho a ausentarse del trabajo para la realizaci n de ex menes prenatales y t cnicas de preparaci n al parto, por el tiempo necesario para su pr ctica y previa justificaci n de la necesidad de su realizaci n dentro de la jornada de trabajo.

f) La funcionaria, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendr derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podr dividir en dos fracciones. Este derecho podr sustituirse por una reducci n de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podr ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente, la funcionaria podr solicitar la sustituci n del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementar proporcionalmente en los casos de parto m ltiple.

f.bis) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuaci n del parto, la funcionaria o el funcionario tendr n derecho a ausentarse del trabajo durante un m ximo de dos horas percibiendo las retribuciones ntegras. Asimismo, tendr n derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un m ximo de dos horas, con la disminuci n proporcional de sus retribuciones.

Reglamentariamente se determinar la disminuci n de jornada de trabajo y la reducci n proporcional de retribuciones.

g) El funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo alg n menor de doce a os, persona mayor que requiera especial dedicaci n o a una persona con discapacidad, que no desempe e actividad retribuida, tendr derecho a la disminuci n de su jornada de trabajo.

Tendr el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s mismo y que no desempe e actividad retribuida.

Reglamentariamente se determinar la disminuci n de jornada de trabajo y la reducci n de las retribuciones que correspondan a dicha reducci n de jornada.

g bis) El funcionario que precise atender al cuidado de un familiar en primer grado, tendr derecho a solicitar una reducci n de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con car cter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo m ximo de un mes. Si hubiera m s de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducci n se podr prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo m ximo de un mes.

2. [66] Podr n concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de car cter p blico o personal y por deberes derivados de la conciliaci n de la vida familiar y laboral.

3. [67] En el supuesto de parto, la duraci n del permiso ser de diecis is semanas ininterrumpidas ampliables en el caso de parto m ltiple en dos semanas m s por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuir a opci n de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podr hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el per odo de descanso por maternidad, podr optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del per odo de descanso posterior al parto, bien de forma simult nea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podr seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporaci n de la madre al trabajo sta se encuentre en situaci n de incapacidad temporal.

En los casos de parto prematuro y en aqu llos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci n del parto, el per odo de suspensi n se ampliar en tantos d as como el neonato se encuentre hospitalizado, con un m ximo de trece semanas adicionales.

En los supuestos de adopci n o de acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el C digo Civil o las leyes civiles de las Comunidades Aut nomas que lo regulen, siempre que el acogimiento simple sea de duraci n no inferior a un a o, y con independencia de la edad que tenga el menor, el permiso tendr una duraci n de diecis is semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopci n o acogimiento m ltiple en dos semanas m s por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elecci n del funcionario, bien a partir de la decisi n administrativa o judicial de acogimiento bien a partir de la resoluci n judicial por la que se constituya la adopci n, sin que en ning n caso un mismo menor pueda dar derecho a varios per odos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuir a opci n de los interesados, que podr n disfrutarlo de forma simult nea o sucesiva, siempre con per odos ininterrumpidos.

En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, el permiso a que se refiere este apartado tendr una duraci n adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este per odo adicional se distribuir a opci n de los interesados, que podr n disfrutarlo de forma simult nea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

En los casos de disfrute simult neo de per odos de descanso, la suma de los mismos no podr exceder de las diecis is semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopci n o acogimiento m ltiple y de discapacidad del hijo o menor adoptado o acogido.

Los permisos a que se refiere el presente apartado podr n disfrutarse en r gimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los funcionarios y si lo permiten las necesidades del servicio, en los t rminos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopci n internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al pa s de origen del adoptado, el funcionario tendr derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duraci n percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones b sicas.

Con independencia del permiso previsto en el p rrafo anterior, y para el supuesto contemplado en el mismo, el permiso por adopci n y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el C digo Civil o las leyes civiles de las Comunidades Aut nomas que lo regulen, siempre que el acogimiento simple sea de duraci n no inferior a un a o, podr iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resoluci n por la que se constituye la adopci n.

Durante el disfrute de los permisos regulados en este apartado se podr participar en los cursos de formaci n que convoque la Administraci n.

En los casos previstos en este apartado, el tiempo transcurrido en la situaci n de permiso por parto o maternidad se computar como de servicio efectivo a todos los efectos, garantiz ndose la plenitud de derechos econ micos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el per odo de duraci n del permiso, y, en su caso, durante los per odos posteriores al disfrute de ste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir alg n concepto retributivo se determina en funci n del per odo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, tendr n derecho, una vez finalizado el per odo de permiso a reintegrarse a su puesto de trabajo en t rminos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso, as como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.

4. [68] Los funcionarios a quienes falten menos de cinco a os para cumplir la edad de jubilaci n forzosa, establecida en el art culo 33 de esta Ley, podr n obtener, a su solicitud, la reducci n de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducci n de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Dicha reducci n de jornada podr ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos funcionarios que la precisen en procesos de recuperaci n por raz n de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

5. [69] En los casos en los que las funcionarias v ctimas de violencia de g nero tuvieran que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendr n la consideraci n de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que as lo determinen los servicios sociales de atenci n o salud, seg n proceda.

Las funcionarias v ctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protecci n o su derecho a la asistencia social integral, tendr n derecho a la reducci n de la jornada con disminuci n proporcional de la retribuci n, o a la reordenaci n del tiempo de trabajo, a trav s de la adaptaci n del horario, de la aplicaci n del horario flexible o de otras formas de ordenaci n del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los t rminos que para estos supuestos establezca la Administraci n P blica competente en cada caso.

Art culo treinta y uno. R gimen disciplinario. [70]

1. Se considerar n como faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constituci n en el ejercicio de la funci n p blica.

b) [71] Toda actuaci n que suponga discriminaci n por raz n de origen racial o tnico, religi n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci n sexual, sexo, lengua, opini n, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condici n o circunstancia personal o social, as como el acoso por raz n de origen racial o tnico, religi n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci n sexual y el acoso sexual.

c) El abandono del servicio.

d) La adopci n de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administraci n o a los ciudadanos.

e) La publicaci n o utilizaci n indebida de secretos oficiales, as declarados por Ley o clasificados como tales.

f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibici n en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

g) La violaci n de la neutralidad o independencia pol ticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y mbito.

h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

i) La obstaculizaci n al ejercicio de las libertades p blicas y derechos sindicales.

j) La realizaci n de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

k) La participaci n en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley.

l) El incumplimiento de la obligaci n de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

m) Los actos limitativos de la libre expresi n de pensamiento, ideas y opiniones.

n) Haber sido sancionado por la comisi n de tres faltas graves en un per odo de un a o.

) [72] El quebrantamiento por parte del personal que preste servicios en los Registros de Actividades y Bienes y Derechos Patrimoniales del deber permanente de mantener en secreto los datos e informaciones que conozca por raz n de su trabajo, establecido en la Ley de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Naci n y de los Altos Cargos de la Administraci n General del Estado.

2.

( ) [73]

Art culo treinta y dos. Seguridad Social. [74]

1.

( )

2.

( )

3

( )

4.

(...)

5.

( ) [75]

6. [76] La determinaci n de la condici n de beneficiario de asistencia sanitaria en los Reg menes Especiales de la Seguridad Social de los funcionarios p blicos se adecuar a lo dispuesto para el R gimen General.

Art culo treinta y tres. Jubilaci n forzosa. [77]

La jubilaci n forzosa de los funcionarios p blicos se declarar de oficio al cumplir los sesenta y cinco a os de edad.

No obstante lo dispuesto en el p rrafo anterior, tal declaraci n no se producir hasta el momento en que los funcionarios cesen en la situaci n de servicio activo, en aquellos supuestos en que voluntariamente prolonguen su permanencia en la misma hasta, como m ximo, los setenta a os de edad. Las Administraciones P blicas dictar n las normas de procedimiento necesarias para el ejercicio de este derecho.

De lo dispuesto en el p rrafo anterior quedan exceptuados los funcionarios de aquellos cuerpos y escalas que tengan normas espec ficas de jubilaci n.

Art culo treinta y cuatro. [78]

1. Los funcionarios afectados por un proceso de reasignaci n de efectivos que se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa, como consecuencia de un Plan de Empleo, podr n solicitar la jubilaci n voluntaria anticipada, en las condiciones establecidas en el R gimen de Seguridad Social en que est n encuadrados, siempre que tengan cumplidos sesenta a os de edad, acrediten, al menos, treinta a os de servicios y re nan los requisitos exigidos en dicho r gimen.

2. Los funcionarios que se acojan a esta jubilaci n tendr n derecho a percibir, por una sola vez, una indemnizaci n cuya cuant a ser fijada por el Gobierno seg n su edad y retribuciones ntegras correspondientes a la ltima mensualidad completa devengada, con exclusi n, en su caso, del complemento espec fico y de la productividad, referida a doce mensualidades.

3. Corresponde al Ministerio para las Administraciones P blicas acordar la jubilaci n voluntaria incentivada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposici n adicional primera.

1. Se declaran a extinguir todas las plazas no escalafonadas de funcionarios. El Gobierno, mediante Real Decreto, proceder a su reordenaci n, agrupaci n y clasificaci n integr ndolas, en su caso, en los Cuerpos y Escalas que tengan asignados igual titulaci n acad mica y funciones y retribuciones similares.

2. El personal al servicio de la Administraci n del Estado que perciba el total de sus retribuciones con cargo a los cr ditos de personal vario sin clasificar de los Presupuestos Generales del Estado deber ser clasificado por el Gobierno, mediante Real Decreto, determinando, en su caso, su integraci n, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y titulaci n acad mica exigida, en Cuerpos o Escalas de funcionarios o plantillas de personal laboral.

Disposici n adicional segunda.

Se crea, con el car cter de Cuerpo general e interministerial, el Cuerpo de Gesti n de la Administraci n Civil del Estado. Su plantilla presupuestaria estar inicialmente constituida por 3.000 plazas.

Se financiar sin aumento del gasto p blico, con cargo a las amortizaciones de plazas no escalafonadas y de vacantes de Cuerpos o Escalas con funciones de naturaleza predominantemente burocr ticas.

Para el ingreso al Cuerpo se exigir estar en posesi n del t tulo de Diplomado universitario o equivalente.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, podr n integrarse en el Cuerpo de Gesti n quienes, a la entrada en vigor de la misma, sean funcionarios de carrera del Cuerpo General Administrativo o de aquellos otros Cuerpos o Escalas que reglamentariamente se determinen, y se encuentren en posesi n de la titulaci n exigida y superen las pruebas selectivas correspondientes. Se cubrir n por este sistema como m nimo el 50 por 100 de las plazas de nueva creaci n.

Disposici n adicional tercera.

1.

( ) [79]

2. ( ) [80]

3. [81] Los funcionarios transferidos a las Comunidades Aut nomas continuar n con el sistema de Seguridad Social o de previsi n que tuvieran originariamente, asumiendo las Comunidades Aut nomas todas las obligaciones del Estado o de la Corporaci n Local correspondiente en relaci n con los mismos.

Disposici n adicional cuarta. [82]

1. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no podr n celebrarse por las Administraciones P blicas contratos de colaboraci n temporal en r gimen de derecho administrativo.

2. Los contratos a celebrar excepcionalmente por las Administraciones P blicas con personal para la realizaci n de trabajos espec ficos y concretos no habituales se someter n a la legislaci n de contratos del Estado, sin perjuicio, en su caso, de la aplicaci n de la normativa civil o mercantil.

Disposici n adicional quinta.

El Gobierno determinar mediante Real Decreto el c mputo rec proco de cotizaciones entre el R gimen de Seguridad Social de los funcionarios p blicos y los distintos Reg menes del Sistema de la Seguridad Social.

Disposici n adicional sexta.

1. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de organizaci n de la Administraci n Central del Estado, las funciones de inspecci n que corresponden a la Presidencia del Gobierno sobre todos los servicios de la Administraci n del Estado, Entes, Organismos y Empresas de ellos dependientes, ser n ejercidas por el Ministerio de la Presidencia.

2. El Gobierno, en el plazo de seis meses, determinar mediante Real Decreto, la superior funci n de inspecci n de servicios a que se refiere el apartado anterior, y regular las competencias en la materia de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Aut nomas.

Asimismo, el Gobierno mediante Real Decreto, determinar y regular las funciones de la inspecci n general de servicios de la Administraci n P blica, adscrita a la Secretar a de Estado para la Administraci n P blica como rgano especializado de inspecci n, direcci n y coordinaci n de las inspecciones de servicios mencionadas en el apartado 1 de esta disposici n adicional.

Igualmente, el Gobierno establecer el r gimen jur dico de tales inspecciones.

Disposici n adicional s ptima.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el art culo 33, el Gobierno regular la figura del Profesor universitario em rito.

Disposici n adicional octava.

1. Los Cuerpos y Escalas declarados a extinguir que actualmente tengan asignados los ndices de proporcionalidad 10, 8, 6, 4 y 3, pasar n a integrarse respectivamente, a partir de la vigencia de esta Ley, en los grupos A, B, C, D y E establecidos en el art culo 25.

2. Para el ingreso en los Cuerpos y Escalas de nueva creaci n se exigir la titulaci n acad mica necesaria para el ingreso en los Cuerpos y Escalas que se integran en ellos. En el caso de que se integren Cuerpos o Escalas con distinto nivel de titulaci n a efectos de nuevos ingresos, el exigido ser el correspondiente al cuerpo o escala de los integrados para el que se requiera mayor nivel de titulaci n.

Disposici n adicional novena.

Uno. Se crean en la Administraci n del Estado los siguientes Cuerpos de funcionarios:

1. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos T cnico de Informaci n y Turismo y T cnico de la Administraci n Civil del Estado.

2. Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos T cnicos de Inspecci n de Seguros y Ahorro; Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales; Intervenci n y Contabilidad de la Administraci n Civil del Estado e Inspectores Financieros y Tributarios.

3. Cuerpo Superior de T cnicos Comerciales y Economistas del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Especial Facultativo de T cnicos Comerciales del Estado y de Economistas del Estado.

4. [83] El Cuerpo Superior de Letrados del Estado pasa a denominarse Cuerpo de Abogados del Estado, manteni ndose en l la integraci n de los funcionarios pertenecientes a los extinguidos Cuerpos de Abogados del Estado, T cnico de Letrados del Ministerio de Justicia y Letrados de la Direcci n General de los Registros y del Notariado.

5. Cuerpo de M dicos de la Sanidad Nacional, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de M dicos de la Sanidad Nacional y de M dicos de la Beneficencia General (Grupo de M dicos de N mero).

6. Cuerpo de M dicos Asistenciales de la Sanidad Nacional, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de M dicos Especialistas; M dicos Puericultores y Matern logos; M dicos de la Lucha Antiven rea Nacional, y de la Inspecci n M dico-Escolar.

7. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a la Escala T cnica del Cuerpo Nacional de Inspecci n de Trabajo, y con independencia de lo que se establece en la disposici n adicional decimosexta de la presente Ley, el personal funcionario del Cuerpo de Controladores de la Seguridad Social que se encuentre en posesi n de la titulaci n acad mica superior correspondiente en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.

8. Cuerpo General Administrativo de la Administraci n del Estado, en que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos General Administrativo de la Administraci n Civil del Estado; Administrativo de Seguridad y General Administrativo de la Administraci n Militar.

9. Cuerpo de Delineantes, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Delineantes del Catastro y Delineantes Cartogr ficos.

10. Cuerpo General Auxiliar de la Administraci n del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos General Auxiliar de la Administraci n Civil del Estado; Auxiliar de Seguridad y General Auxiliar de la Administraci n Militar.

11. Cuerpo General Subalterno de la Administraci n del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos General Subalterno de la Administraci n Civil del Estado y General Subalterno de la Administraci n Militar.

12. Cuerpo de Mec nicos Conductores del Ministerio de Defensa, en el que se integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Mec nicos Conductores del Ej rcito y el Cuerpo de Mec nicos Conductores de la Armada.

Dos. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero del art culo 27 de la presente Ley, se procede a la integraci n de Escalas de funcionarios de Organismos Aut nomos de la Administraci n del Estado, en la forma que a continuaci n se espec fica:

A) DE CARACTER INTERDEPARTAMENTAL

a) Escala T cnica de Gesti n de Organismos Aut nomos.

Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:

T cnica del Instituto de Cooperaci n Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

T cnica Administrativa del Instituto de Cooperaci n Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

T cnica del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Jefe de Servicios del Impuesto de la Obra de Protecci n de Menores del Ministerio de Justicia.

Subjefe del Impuesto de la Obra de Protecci n de Menores del Ministerio de Justicia.

Oficial Mayor de la Obra de Protecci n de Menores del Ministerio de Justicia.

Inspectores del Impuesto de la Obra de Protecci n de Menores del Ministerio de Justicia.

Liquidadores del Impuesto de la Obra de Protecci n de Menores del Ministerio de Justicia.

T cnicos Superiores del Consorcio de Compensaci n de Seguros del Ministerio de Econom a y Hacienda.

T cnicos de Gesti n del Iresco del Ministerio de Econom a y Hacienda.

T cnicos del PMM del Ministerio de Econom a y Hacienda.

Asesores del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Ben ficas del Ministerio de Econom a y Hacienda.

T cnico de Gesti n de la Confederaci n Hidrogr fica del Guadiana del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

T cnico de Gesti n de la Confederaci n Hidrogr fica del Pirineo Oriental del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

T cnico de Gesti n de la Confederaci n Hidrogr fica del Tajo del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

T cnico Administrativo de la Confederaci n Hidrogr fica del Tajo del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Oficial Letrado de la Confederaci n Hidrogr fica del Ebro del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Oficial Letrado de la Confederaci n Hidrogr fica del Sur de Espa a del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

T cnica Administrativa de Coplaco del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

T cnico del Instituto para la Promoci n P blica de la Vivienda del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

T cnico Administrativo del INCE del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

T cnica de Gesti n de la Junta del Puerto de Pasajes del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Secretario General de la Mancomunidad de Canales del Taibilla del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Oficial Letrado del Canal Imperial de Arag n del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Secretario del Canal Imperial de Arag n del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefes del Departamento del Patronato de Casas del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

T cnicos de Gesti n del Consejo Superior de Investigaciones Cient ficas del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

T cnicos del Instituto Nacional de Educaci n Especial del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

T cnica de la Junta de Construcciones e Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

T cnica Superior del Patronato de Casas de Funcionarios del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Titulados Superiores del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Colaboradores T cnicos del Extinguido INCIE del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

T cnicos de Gesti n de la Universidad de Alcal de Henares del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

T cnicos de Gesti n de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

T cnicos de Gesti n de la Universidad Balear del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

T cnicos de Gesti n de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

T cnicos de Gesti n de la Universidad de C diz del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

T cnicos de Gesti n de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

T cnicos de Gesti n de la Universidad de la Laguna del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

T cnicos de Gesti n de la Universidad de Le n del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

T cnicos de Gesti n de la Universidad Polit cnica de Las Palmas del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

T cnicos de Gesti n de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

T cnicos de Gesti n de la Universidad Aut noma de Madrid del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

T cnicos de Gesti n de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

T cnicos de Gesti n de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

T cnicos de Gesti n de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

T cnicos de Gesti n de la Universidad Polit cnica de Valencia del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

T cnicos de Gesti n de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

T cnicos de Gesti n de la Universidad Aut noma de Barcelona del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

T cnicos de Administraci n de Ense anzas Integradas del Ministerio de Educaci n y Ciencias.

T cnica de Administraci n del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

T cnicos Especializados del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social.

T cnica del Instituto Espa ol de Emigraci n del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

T cnicos de Gesti n de la Organizaci n de Trabajos Portuarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

T cnica del Inas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Titulados Superiores del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria y Energ a.

T cnica del IMPI del Ministerio de Industria y Energ a.

T cnicos Administrativos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnicos Administrativos del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnicos de Gesti n del Instituto Espa ol de Oceanograf a del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnicos de Gesti n del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnicos de Gesti n del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnicos de Gesti n del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnica de Seguros Agrarios del ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnicos Administrativos del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnicos del Servicio de P sitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnica del Indo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnica del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnicos del Servicio de Extensi n Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnica Superior de la CAT del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnicos de Gesti n del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnica del Bolet n Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.

T cnicos del INAP del Ministerio de la Presidencia.

T cnicos del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la Presidencia.

T cnico Facultativo de Grado Superior del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

T cnica Superior de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.

T cnica de Teatros Nacionales y Festivales de Espa a del Ministerio de Cultura.

T cnico de Administraci n General del Instituto de Estudios de la Administraci n Local del Ministerio de Administraci n Territorial.

T cnicos de Gesti n de la AISNA del Ministerio de Sanidad y Consumo.

T cnico del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

T cnicos de Gesti n del Fondo de Atenciones de la Marina, del Ministerio de Defensa.

Titulados Superiores Administrativos (primer subgrupo) del Instituto Nacional de T cnica Aerospacial Esteban Terradas , del Ministerio de Defensa.

b) Escala Administrativa de Organismo aut nomos.

Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:

Administrativos del Instituto de Cooperaci n Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Administrativa del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Administrativos de la Obra de Protecci n de Menores del Ministerio de Justicia.

Oficiales Administrativos del Patronato de Protecci n de la Mujer del Ministerio de Justicia.

Administrativa de la Junta Central de Acuartelamiento del Ministerio de Defensa.

Administrativos del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

Administrativos del Canal de Experiencias Hidrodin micas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

Administrativos del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.

Administrativos del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

Administrativos de la Caja Aut noma, Formaci n y Experiencia Comercial del Ministerio de Econom a y Hacienda.

Administrativa del Consorcio de Compensaci n de Seguros del Ministerio de Econom a y Hacienda.

Administrativos del IRESCO del Ministerio de Econom a y Hacienda.

Administrativa del PMM del Ministerio de Econom a y Hacienda.

Oficiales Administrativos del Patronato de Apuestas MDB del Ministerio de Econom a y Hacienda.

Ejecutivos de la Jefatura Central de Tr fico del Ministerio del Interior.

Administrativos Contables del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefe y Subjefe de Secci n del Canal Imperial de Arag n del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefes Administrativos de Primera y Segunda de la Confederaci n Hidrogr fica del Guadalquivir del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Oficial Administrativo de primera de la Confederaci n Hidrogr fica del Guadalquivir del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Administrativo de la Confederaci n Hidrogr fica del Tajo del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Administrativos de la Confederaci n Hidrogr fica del Guadiana del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Administrativos de la Confederaci n Hidrogr fica del Pirineo Oriental del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Administrativo de la Confederaci n Hidrogr fica del Sur de Espa a del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefe de Negociado de primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la Comisi n Administrativa de Grupos de Puertos del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Administrativos de COPLACO del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Administrativa del Instituto para la Promoci n P blica de la Vivienda del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Administrativos (Grupos primero, segundo y tercero) del CEDEX del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Administrativa del INCE del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la Junta del Puerto de Algeciras-La L nea del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la Junta del Puerto de Alicante del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la Junta del Puerto de Almer a del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Avil s del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefes Negociado primera y segunda y Oficial Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de C diz del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Cartagena del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Castell n del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Ceuta del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto del Ferrol del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Gij n del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de la Coru a del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de la Luz y Las Palmas del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta Administrativa Obras P blicas de Las Palmas del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de M laga del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Melilla del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Palma de Mallorca del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefes Negociado primera y segunda y Oficial Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Pasajes del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto y R a de Pontevedra del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta Administrativa O. P. de Santa Cruz de Tenerife del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Santa Cruz de Tenerife del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Santander del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Sevilla del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefes Negociados primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Tarragona del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Vigo del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Villagarc a de Arosa del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefes de Secci n, Subjefes de Secci n de la Mancomunidad de Canales del Taibilla del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda del Parque de Maquinaria del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Subjefe de Departamento de Segunda del Patronato de Casas del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Administrativos del Consejo Superior de Investigaciones Cient ficas del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativa del Inape del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativos del Extinguido Instituto Nacional de Ciencias de la Educaci n del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativos del Instituto Nacional de Educaci n Especial del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativos generales de Ense anzas Integradas del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativos del Instituto de Orientaci n Educativa y Profesional (integrados Patronato de Formaci n Profesional) del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Oficial Administrativo de la Junta de Construcciones e Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativos del Patronato de Casas de Funcionarios del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativa del Patronato de Formaci n Profesional del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativa del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativa de la Universidad de Alcal de Henares del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativa de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativa de la Universidad Balear del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativos de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativos de la Universidad Aut noma de Barcelona del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativos de la Universidad Polit cnica de Barcelona del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativa de la Universidad de C diz del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativos de la Universidad de C rdoba del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativos de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativos de la Universidad de Granada del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativos de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativa de la Universidad Polit cnica de Las Palmas del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativa de la Universidad de Le n del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativos de la Universidad Aut noma de Madrid del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativos de la Universidad Polit cnica de Madrid del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativos de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativos de la Universidad de M laga del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativos de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativos de la Universidad Nacional de Educaci n a Distancia del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativos de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativos de la Universidad del Pa s Vasco del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativos de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativos de la Universidad de Santander del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativos de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativos de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativos de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativos de la Universidad Polit cnica de Valencia del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativos de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativos de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Administrativa del Instituto Espa ol de Emigraci n del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Administrativa de Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Administrativa de la Junta Econ mica General de Escuelas Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Administrativa de la Organizaci n de Trabajos Portuarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Oficiales del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Ejecutivos del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Administrativos del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Administrativa del Instituto de Diversificaci n del Ahorro y Energ a del Ministerio de Industria y Energ a.

Administrativa del Instituto Geol gico y Minero de Espa a del Ministerio de Industria y Energ a.

Administrativa del Instituto de la Peque a y Mediana Empresa Industrial del Ministerio de Industria y Energ a.

Administrativos de la Junta de Energ a Nuclear del Ministerio de Industria y Energ a.

Administrativa del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energ a.

Administrativa del Instituto Nacional de Industria del Ministerio de Industria y Energ a.

Administrativos de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Administrativos de la Entidad Nacional de Seguros Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Administrativos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Administrativos del Instituto de estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Administrativos del Instituto de Denominaciones de Origen del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Administrativo del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Administrativo del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Administrativos del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Administrativos Grupo A del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Administrativos de Grupo D del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Administrativos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Administrativos del Patronato de Promoci n y Formaci n Profesional Mar timo-Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Administrativos del Servicio de Extensi n Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Administrativos del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Administrativos de la Comisar a de Abastecimientos y Transportes (integrados en el SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Oficiales principales del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentaci n del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Administrativos del Servicio de P sitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Administrativa del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Administrativos del Bolet n Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.

T cnicos Contables del Bolet n Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.

Administrativos del Instituto Nacional de Administraci n P blica del Ministerio de la Presidencia.

Administrativos del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la Presidencia.

Administrativo de la Administraci n Tur stica Espa ola del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Administrativa del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Administrativa del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Administrativa de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.

Administrativos del Patronato de La Alhambra y del Generalife del Ministerio de Cultura.

Administrativa de Teatros Nacionales y Festivales de Espa a del Ministerio de Cultura.

Administrativa del Instituto de Estudios de Administraci n Local del Ministerio de Administraci n Territorial.

Administrativos de la Administraci n Institucional de la Sanidad Nacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Administrativa del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Administrativa del Instituto Nacional de T cnica Aerospacial Esteban Terradas del Ministerio de Defensa.

c) Escala Auxiliar de Organismos Aut nomos.

Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:

Auxiliares del Instituto de Cooperaci n Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Auxiliar del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Auxiliares del Patronato Protecci n de la Mujer del Ministerio de Justicia.

Auxiliares de la Obra de Protecci n de Menores del Ministerio de Justicia.

Auxiliar de la Junta Central de Acuartelamiento del Ministerio de Defensa.

Auxiliar del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

Auxiliar del Canal de Experiencias Hidrodin micas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

Auxiliar del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.

Auxiliar del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

Auxiliar del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Ben ficas del Ministerio de Econom a y Hacienda.

Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Econom a y Hacienda.

Auxiliares del PMM del Ministerio de Econom a y Hacienda.

Auxiliar del Consorcio de Compensaci n de Seguros del Ministerio de Econom a y Hacienda.

Auxiliares del IRESCO del Ministerio de Econom a y Hacienda.

Auxiliares de la Jefatura Central de Tr fico del Ministerio del Interior.

Auxiliares del Patronato Vivienda Guardia Civil del Ministerio del Interior.

Oficiales de primera y segunda y Auxiliares del Canal Imperial de Arag n del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Oficial de primera y segunda de Administraci n y Auxiliar Administrativo de la Mancomunidad Canales Taibilla del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Auxiliares Administrativos de la Confederaci n Hidrogr fica del Ebro del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Auxiliares Administrativos de la Confederaci n Hidrogr fica del Sur de Espa a del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Oficiales Administrativos de la Confederaci n Hidrogr fica del Guadalquivir del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Auxiliares de la Confederaci n Hidrogr fica del Guadalquivir del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Auxiliar Administrativo de la Confederaci n Hidrogr fica del Tajo del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Auxiliares de la Confederaci n Hidrogr fica del Guadiana del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Auxiliares Administrativos de la Confederaci n Hidrogr fica del Pirineo Oriental del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Auxiliar Administrativo de la Junta del Puerto de Sevilla del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Auxiliares Administrativos de la Confederaci n Hidrogr fica del Norte de Espa a del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Auxiliares y Perforistas del Parque Maquinaria Obras P blicas del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Auxiliares Administrativos de COPLACO del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Oficiales Administrativos primera y segunda del Patronato de Casas del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Auxiliares Administrativos del Patronato de Casas del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Auxiliares del IPPV del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Auxiliar Administrativa del INCE del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Auxiliares (grupos primero y segundo) del CEDEX del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Auxiliares de la Junta de Construcciones e Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares del Patronato de Casas del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares Administrativos del Patronato de Promoci n y Formaci n Profesional del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares del Patronato de Promoci n y Formaci n Profesional del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares Administrativos del Instituto Orientaci n Educativa y Profesional del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares Administrativos de Ense anzas Integradas del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar del Instituto Nacional de Asistencia y Promoci n al Estudiante del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares del extinguido Instituto Nacional de Ciencias de la Educaci n del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares del Instituto Nacional de Educaci n Especial del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar Administrativo del Consejo Superior de Investigaciones Cient ficas del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar de la Universidad de Granada del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar de la Universidad Aut noma de Madrid del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar de la Universidad Polit cnica de Madrid del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar de la Universidad Polit cnica de Valencia del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar de la Universidad Aut noma de Barcelona del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar de la Universidad del Pa s Vasco del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares de la Universidad Polit cnica de Catalu a del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar de la Universidad de C rdoba del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar de la Universidad de M laga del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar de la Universidad de Santander del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar de la Universidad Nacional de Educaci n a Distancia del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar de la Universidad Balear del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar de la Universidad de Le n del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar de la Universidad de Alcal de Henares del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar de la Universidad de C diz del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar de la Universidad Polit cnica de Las Palmas del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliar del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Auxiliar del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Auxiliares de la Junta Econ mica General de Escuelas Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Auxiliar del Instituto Espa ol de Emigraci n del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Auxiliar del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Auxiliares del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Auxiliar Administrativa de la Junta de Energ a Nuclear del Ministerio de Industria y Energ a.

Auxiliares del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energ a.

Auxiliares del Instituto Geol gico y Minero de Espa a del Ministerio de Industria y Energ a.

Auxiliar del Centro de Estudios de la Energ a del Ministerio de Industria y Energ a.

Auxiliares del Instituto de la Peque a y Mediana Empresa Industrial del Ministerio de Industria y Energ a.

Auxiliar del Instituto Nacional de Industria del Ministerio de Industria y Energ a.

Auxiliares del Servicio Nacional de Productos Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Auxiliares del Servicio Nacional del Cultivo y Fermentaci n del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Auxiliar del Servicio de P sitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Auxiliares Administrativos del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspecci n Fitopatol gica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Auxiliares Administrativos del Servicio de Extensi n Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Auxiliares Administrativos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Auxiliares Administrativos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Auxiliares del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Auxiliares Administrativos del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Auxiliares Administrativos primera y segunda del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Auxiliares Taquimecan grafos del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Auxiliares de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Auxiliares Administrativos del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Auxiliares Administrativos del Instituto de Estudio Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Auxiliares Administrativos grupo A del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Auxiliares Administrativos grupo D del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Auxiliares del Patronato de Formaci n Profesional Mar timo-Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Auxiliares Oficinas del Instituto Espa ol de Oceanograf a del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Auxiliar del ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Auxiliar de la Comisar a de Abastecimientos y Transportes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Auxiliar del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Auxiliares del Bolet n Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.

Auxiliares del Instituto Nacional para la Administraci n P blica del Ministerio de la Presidencia.

Auxiliares del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la Presidencia.

Auxiliares del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Auxiliar de la Administraci n Tur stica Espa ola del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Auxiliar del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Oficiales de los Servicios Centrales y Provinciales de la Junta de Detasas del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Auxiliares de los Servicios Centrales y Provinciales de la Junta de Detasas del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones.

Auxiliar de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.

Auxiliar del Patronato Nacional de Museos del Ministerio de Cultura.

Auxiliares del Patronato Alhambra-Generalife del Ministerio de Cultura.

Auxiliares de la Orquesta y Coros Nacionales de Espa a del Ministerio de Cultura.

Auxiliares de Teatros Nacionales y Festivales de Espa a del Ministerio de Cultura.

Auxiliar del Instituto de Estudios de la Administraci n Local del Ministerio de Administraci n Territorial.

Auxiliares de la Administraci n Institucional de la Sanidad Nacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Auxiliar del Instituto Nacional de T cnica Aerospacial Esteban Terradas del Ministerio de Defensa.

d) Escala Subalterna de Organismos Aut nomos.

Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:

Subalternos del Instituto de Cooperaci n Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Subalternos del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Ordenanzas del Patronato de Protecci n a la Mujer del Ministerio de Justicia.

Conserjes Mec nicos del Patronato de Protecci n a la Mujer del Ministerio de Justicia.

Subalternos de la Obra de Protecci n de Menores del Ministerio de Justicia.

Vigilantes de la Obra de Protecci n de Menores del Ministerio de Justicia.

Subalterno del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

Subalterno del Canal de Experiencias Hidrodin micas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

Subalterno del Patronato de Casas de Militares del Ministerio de Defensa.

Subalterno del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

Subalternos del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Ben ficas del Ministerio de Econom a y Hacienda.

Subalternos del Consorcio Compensaci n de Seguros del Ministerio de Econom a y Hacienda.

Subalternos del IRESCO del Ministerio de Econom a y Hacienda.

Subalternos de la Jefatura Central de Tr fico del Ministerio del Interior.

Subalternos Canal Imperial de Arag n del MOPU.

Subalternos Junta Administrativa Obras P blicas de Las Palmas del MOPU.

Subalternos Junta Administrativa Obras P blicas de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

Subalterno Mancomunidad Canales del Taibilla del MOPU.

Subalternos Confederaci n Hidrogr fica del Ebro del MOPU.

Subalternos Confederaci n Hidrogr fica del Sur de Espa a del MOPU.

Subalternos Confederaci n Hidrogr fica del Tajo del MOPU.

Subalternos de la COPLACO del MOPU.

Subalternos del Patronato de Casas del MOPU.

Subalternos del Servicio de Publicaciones del MOPU.

Subalternos del IPPV del MOPU.

Subalternos del INCE del MOPU.

Subalternos (grupos primero y segundo) del CEDEX del MOPU.

Subalternos del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos del Patronato de Casas del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos del Patronato de Promoci n de Formaci n Profesional del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos del Instituto de Orientaci n Educativa y Profesional (integrados en el Patronato de Promoci n de Formaci n Profesional) del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalterna del INAPE del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos del extinguido INCIE del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos del INEE del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos del Consejo Superior de Investigaciones Cient ficas del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos de la Universidad de Granada del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos de la Universidad del Pa s Vasco del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos de la Universidad Aut noma de Madrid del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos de la Universidad Aut noma de Barcelona del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos de la Universidad Polit cnica de Catalu a del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos de la Universidad Polit cnica de Valencia del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos de la Universidad Polit cnica de Madrid del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos de la Universidad de C rdoba del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos de la Universidad de M laga del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos de la Universidad de Santander del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos de la Universidad Nacional de Educaci n a Distancia del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos de la Universidad Balear del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos de la Universidad de Alcal de Henares del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos de la Universidad de Le n del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos de la Universidad de C diz del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalterna de la Universidad Polit cnica de Las Palmas del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos del Instituto Nacional de Ense anzas Integradas del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Subalternos de la Organizaci n de Trabajos Portuarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Subalterna (Ordenanzas) del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Mozos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Subalternos del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Subalternos de la Junta Econ mica General de Escuelas Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Subalterna del Instituto Espa ol de Emigraci n del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Subalternos del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Subalternos del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Subalternos de la Junta de Energ a Nuclear del Ministerio de Industria y Energ a.

Subalternos del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energ a.

Subalterna del Instituto Geol gico y Minero de Espa a del Ministerio de Industria y Energ a.

Subalterna del Centro de Estudios de la Energ a del Ministerio de Industria y Energ a.

Subalterna del Instituto Nacional de Industria del Ministerio de Industria y Energ a.

Subalternos del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Subalterno del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentaci n del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Subalternos del Servicio de P sitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Subalternos del Servicio de Extensi n Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Ordenanzas del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Ordenanzas del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Subalternos del Instituto de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Conserjes y Ordenanzas del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Ordenanzas del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Subalternos del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Subalternos del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Subalternos grupo A del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Subalternos grupo D del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Subalternos del Patronato de Promoci n y Formaci n Profesional Mar timo-Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Subalternos de ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Subalternos y Ordenanzas de tercera de la Comisar a de Abastecimientos y Transportes (integrados en el SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Subalterna del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Subalternos del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la Presidencia.

Subalternos del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Subalterna del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Subalterna de los Servicios Centrales y Provinciales de las Juntas de Detasas del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Ordenanzas de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.

Ordenanzas de Teatros Nacionales y Festivales de Espa a del Ministerio de Cultura.

Ujieres del Instituto Nacional de Administraci n Local del Ministerio de Administraci n Territorial.

Subalternos del AISNA del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Subalternos del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Subalterna del Instituto Nacional de T cnica Aerospacial Esteban Terradas del Ministerio de Defensa.

B) DE CARACTER DEPARTAMENTAL

1. M dicos OO. AA. Ministerio de Justicia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

M dicos del Patronato de Protecci n a la Mujer del Ministerio de Justicia.

M dicos Obra Protecci n de Menores del Ministerio de Justicia.

2. ATS de OO. AA. Ministerio de Justicia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Enfermera del Patronato de Protecci n a la Mujer del Ministerio de Justicia.

Matronas del Patronato de Protecci n a la Mujer del Ministerio de Justicia.

ATS Obra Protecci n de Menores del Ministerio de Justicia.

3. Asistentes Sociales OO. AA. Ministerio de Justicia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Asistentes Sociales del Patronato de Protecci n a la Mujer del Ministerio de Justicia.

Asistentes Sociales de la Obra de Protecci n de Menores del Ministerio de Justicia.

4. T cnicos Facultativos Superiores OO. AA. Ministerio de Defensa. Se Integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

T cnicos Facultativos Superiores de la Junta Administrativa del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

Ingenieros Canal Experiencias Hidrodin micas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

Arquitecto del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

5. T cnicos Grado Medio OO. AA. Ministerio de Defensa. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Ingenieros T cnicos Junta Administrativa Fondo Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

Ingenieros T cnicos Canal Experiencias Hidrodin micas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

Aparejador del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

6. T cnicos Contables OO. AA. Ministerio de Defensa. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

T cnicos Contables del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.

T cnicos Contables del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

7. Delineantes OO. AA. Ministerio de Defensa. Se integran en las mismas los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Delineantes Junta Central Acuartelamiento del Ministerio de Defensa.

Delineantes del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

Delineantes Canal Experiencias Hidrodin micas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

Delineantes del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.

Delineante Calcador del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

8. Aparejadores OO. AA. Ministerio de Econom a y Hacienda. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Aparejador Parque M vil Ministerial del Ministerio de Econom a y Hacienda.

Aparejador del Patronato de Casas del PMM del Ministerio de Econom a y Hacienda.

9. T cnicos Facultativos Superiores OO. AA. del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Ingenieros Superiores Mancomunidad Canales del Taibilla del MOPU.

Ingenieros Superiores Confederaci n Hidrogr fica del Duero del MOPU.

Ingenieros Superiores Confederaci n Hidrogr fica del Tajo del MOPU.

Ingenieros Superiores Confederaci n Hidrogr fica del Ebro del MOPU.

Ingenieros Superiores Confederaci n Hidrogr fica del Sur de Espa a del MOPU.

Ingenieros Superiores Confederaci n Hidrogr fica del Guadalquivir del MOPU.

Ingenieros Superiores Confederaci n Hidrogr fica del Guadiana del MOPU.

Ingenieros Superiores Confederaci n Hidrogr fica del J car del MOPU.

Ingenieros Superiores Confederaci n Pirineo Oriental del MOPU.

Ingenieros Superiores Confederaci n Hidrogr fica del Segura del MOPU.

Ingenieros Superiores Confederaci n Hidrogr fica Norte de Espa a del MOPU.

Ingenieros Superiores Junta Puerto de La Luz y Las Palmas del MOPU.

Ingenieros Superiores Junta Puerto de Sevilla del MOPU.

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del CEDEX del MOPU.

T cnicos Facultativos Grado Superior grupo primero del CEDEX del MOPU.

Arquitecto del INCE del MOPU.

Facultativa del INCE del MOPU.

T cnicos Facultativos Grado Superior (grupo 2, 3 y 4) del CEDEX del MOPU.

Ingenieros de Caminos Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

Facultativa Superior IPPV del MOPU.

Facultativo COPLACO del MOPU.

Qu micos o Farmac uticos Confederaci n Hidrogr fica del Duero del MOPU.

Qu micos o Farmac uticos Confederaci n Hidrogr fica del Ebro del MOPU.

Qu micos o Farmac uticos Confederaci n Hidrogr fica del Sur de Espa a del MOPU.

Qu micos o Farmac uticos Confederaci n Hidrogr fica del Guadalquivir del MOPU.

Licenciados en Ciencias de la Confederaci n Hidrogr fica del Guadiana del MOPU.

Qu micos o Farmac uticos Confederaci n Hidrogr fica del Tajo del MOPU.

Qu micos o Farmac uticos Confederaci n Hidrogr fica del Norte de Espa a del MOPU.

10. Secretarios Contadores Juntas Administrativas MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Secretario Contador Junta Administrativa OP de Las Palmas del MOPU.

Secretario Contador Junta Administrativa OP de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

11. Auxiliares Facultativos Juntas Administrativas del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Auxiliares Facultativos Junta Administrativa Obras P blicas Las Palmas del MOPU.

Auxiliares Facultativos Junta Administrativa Obras P blicas Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

12. Titulados Escuelas T cnicas Grado Medio OO. AA. MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las escalas de:

Titulados Escuelas T cnicas Grado Medio de la Confederaci n Hidrogr fica del Duero del MOPU.

Titulados Escuelas T cnicas Grado Medio de la Confederaci n Hidrogr fica del Ebro del MOPU.

Titulados Escuelas T cnicas Grado Medio de la Confederaci n Hidrogr fica del Sur de Espa a del MOPU.

Titulados Escuelas T cnicas Grado Medio de la Confederaci n Hidrogr fica del Guadalquivir del MOPU.

Titulados Escuelas T cnicas Grado Medio de la Confederaci n Hidrogr fica del Guadiana del MOPU.

Titulados Escuelas T cnicas Grado Medio de la Junta del Puerto de La Luz y Las Palmas del MOPU.

Titulados Escuelas T cnicas Grado Medio de la Confederaci n Hidrogr fica del J car del MOPU.

Titulados Escuelas T cnicas Grado Medio de la Confederaci n Hidrogr fica del Pirineo Oriental del MOPU.

Titulados Escuelas T cnicas Grado Medio de la Confederaci n Hidrogr fica del Segura del MOPU.

Titulados Escuelas T cnicas Grado Medio de la Confederaci n Hidrogr fica del Tajo del MOPU.

Titulados Escuelas T cnicas Grado Medio de la Confederaci n Hidrogr fica del Norte de Espa a del MOPU.

Titulados Escuelas T cnicas Grado Medio IPPV del MOPU.

Ingenieros T cnicos de OP del CEDEX del MOPU.

T cnicos Facultativos de Grado Medio del CEDEX del MOPU.

Auxiliar Facultativo del INCE del MOPU.

Titulado Escuelas T cnicas de Grado Medio Junta Puerto de Sevilla y R a del Guadalquivir del MOPU.

Ayudantes OP Mancomunidad Canales de Taibilla del MOPU.

Ayudante Facultativo de COPLACO del MOPU.

T cnico Superior de segunda de la Mancomunidad de los Canales de Taibilla del MOPU.

Titulados de Escuelas T cnicas de Grado Medio de la Comisi n Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

13. Depositarios Pagadores Juntas Administrativas de Obras P blicas del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Depositario Pagador Junta Administrativa Obras P blicas Las Palmas del MOPU.

Depositario Pagador Junta Administrativa Obras P blicas Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

14. Depositarios Pagadores Juntas de Puertos del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Depositario Pagador Junta Puerto Algeciras-La L nea del MOPU.

Depositario Pagador Junta Puerto Alicante del MOPU.

Depositario Pagador Junta Puerto Almer a del MOPU.

Depositario Pagador Junta Puerto Gij n del MOPU.

Depositario Pagador Junta Puerto Avil s del MOPU.

Depositario Pagador Junta Puerto C diz del MOPU.

Depositario Pagador Junta Puerto Cartagena del MOPU.

Depositario Pagador Junta Puerto Castell n del MOPU.

Depositario Pagador Junta Puerto Ceuta del MOPU.

Depositario Pagador Junta Puerto La Coru a del MOPU.

Depositario Pagador Junta Puerto Ferrol del MOPU.

Depositario Pagador Junta Puerto La Luz-Palmas del MOPU.

Depositario Pagador Junta Puerto M laga del MOPU.

Depositario Pagador Junta Puerto Melilla del MOPU.

Depositario Pagador Junta Puerto Palma de Mallorca del MOPU.

Depositario Pagador Junta Puerto Pasajes del MOPU.

Depositario Pagador Junta del Puerto de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

Depositario Pagador Junta Puerto Santander del MOPU.

Depositario Pagador Junta Puerto Sevilla del MOPU.

Depositario Pagador Junta Puerto Tarragona del MOPU.

Depositario Pagador Junta Puerto Vigo del MOPU.

Depositario Pagador Junta Puerto Pontevedra del MOPU.

Depositario Pagador Junta Puerto Villagarc a de Arosa del MOPU.

Depositario Pagador Comisi n Administrativa Grupos Puertos del MOPU.

15. Comisarios de las Juntas de Puertos de los OO. AA. del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Comisario Junta Puerto de Algeciras del MOPU.

Comisario Junta Puerto de Alicante del MOPU.

Comisario Junta Puerto de Almer a del MOPU.

Comisario Junta Puerto de Gij n del MOPU.

Comisario Junta Puerto de Avil s del MOPU.

Comisario Junta Puerto de C diz del MOPU.

Comisario Junta Puerto de Cartagena del MOPU.

Comisario Junta Puerto de Castell n del MOPU.

Comisario Junta Puerto de Ceuta del MOPU.

Comisario Junta Puerto de La Coru a del MOPU.

Comisario Junta Puerto de Ferrol del MOPU.

Comisario Junta Puerto La Luz-Palmas del MOPU.

Comisario Junta Puerto de M laga del MOPU.

Comisario Junta Puerto de Melilla del MOPU.

Comisario Junta Puerto de Palma de Mallorca del MOPU.

Comisario Junta Puerto de Pasajes del MOPU.

Comisario Junta Puerto de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

Comisario Junta Puerto de Santander del MOPU.

Comisario Junta Puerto de Sevilla del MOPOU.

Comisario Junta Puerto de Tarragona del MOPU.

Comisario Junta Puerto y R a de Vigo del MOPU.

Comisario Comisi n Administrativa Grupo Puertos del MOPU.

16. Contramaestres Titulados de las Juntas de Puertos de los OO. AA. del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Contramaestres Titulados Junta Puerto Gij n del MOPU.

Contramaestres Titulados Junta Puerto Pasajes del MOPU.

Contramaestres Titulados Junta Puerto Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

Contramaestres Titulados Junta Puerto Sevilla del MOPU.

Contramaestres Titulados Junta Puerto Tarragona del MOPU.

17. Capitanes de Marina Mercante de las Juntas de Puertos de los OO. AA. del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Capit n Marina Mercante Junta Puerto Avil s del MOPU.

Capit n Marina Mercante Junta Puerto Melilla del MOPU.

Capit n Marina Mercante Junta Puerto Pasajes del MOPU.

Capit n Marina Mercante Junta Puerto Santander del MOPU.

Capit n Marina Mercante Junta Puerto Sevilla del MOPU.

Capit n Marina Mercante Comisi n Administrativa Grupos Puertos del MOPU.

18. Maquinistas Navales de Puertos del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Avil s del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Maquinista Naval de la Junta del Puerto de C diz del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Pasajes del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Santander del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Sevilla del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Maquinista Naval de la Comisi n Administrativa de Grupos de Puertos del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Melilla del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

19. T cnicos de Proyectos y Obras de las Confederaciones Hidrogr ficas de Obras P blicas del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

T cnico Auxiliar de Proyectos y Obras de la Confederaci n Hidrogr fica del Tajo del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

T cnico Auxiliar de Proyectos y Obras de la Confederaci n Hidrogr fica del Norte de Espa a del MOPU.

T cnico Auxiliar de Proyectos y Obras de la Confederaci n Hidrogr fica del Sur de Espa a del MOPU.

20. Delineantes de los Organismos Aut nomos del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Auxiliares de Delineaci n de la Junta Administrativa de Santa Cruz de Tenerife del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Delineante Calcador de la Junta del Puerto de Algeciras-La L nea del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Delineantes Proyectistas de la Junta del Puerto de Almer a del MOPU.

Delineante Calcador Junta del Puerto de Avil s del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Delineante Calcador de la Junta del Puerto de Cartagena del MOPU.

Delineantes Proyectistas de la Junta del Puerto de Ceuta del MOPU.

Delineantes de la Junta del Puerto de La Luz y Las Palmas del MOPU.

Delineante Calcador de la Junta del Puerto de Melilla del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Delineantes Proyectistas de la Junta del Puerto de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

Delineante Calcador de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

Delineantes de la Junta del Puerto de Sevilla del MOPU.

Delineante Calcador de la Junta del Puerto y R a de Vigo del MOPU.

Delineantes Proyectistas de la Comisi n Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

Delineantes del Instituto de Promoci n P blica de la Vivienda del MOPU.

Delineantes del CEDEX del MOPU.

Delineantes (grupos primero y segundo) del CEDEX del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Delineantes Proyectistas de la Mancomunidad de Canales del Taibilla del MOPU.

Delineantes de COPLACO del MOPU.

Delineantes del Servicio de Publicaciones del MOPU.

Delineantes de la Confederaci n Hidrogr fica del Ebro del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Delineantes de la Confederaci n Hidrogr fica del Sur de Espa a del MOPU.

Delineantes primera de la Confederaci n Hidrogr fica del Guadalquivir del MOPU.

Delineante Superior de la Confederaci n Hidrogr fica del Guadalquivir del MOPU.

Delineantes de la Confederaci n Hidrogr fica del Guadiana del MOPU.

Delineantes de la Confederaci n Hidrogr fica del Pirineo Oriental del MOPU.

Delineantes de la Confederaci n Hidrogr fica del Tajo del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Delineantes de la Confederaci n Hidrogr fica del Norte de Espa a del MOPU.

21. Contramaestres de Puertos de los Organismos Aut nomos del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Contramaestre de la Junta del Puerto de Alicante del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Contramaestre de la Junta del Puerto de Almer a del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Contramaestre de la Junta del Puerto de Gij n del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Contramaestre de la Junta del Puerto de Avil s del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Contramaestre de la Junta del Puerto de Cartagena del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Contramaestre de la Junta del Puerto de Ceuta del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo.

Contramaestre de Taller de la Junta del Puerto de La Coru a del MOPU.

Contramaestre de la Junta del Puerto de La Luz y Las Palmas del MOPU.

Contramaestre de la Junta del Puerto de M laga del MOPU.

Contramaestre de Servicio de la Junta del Puerto de Melilla del MOPU.

Contramaestre de la Junta del Puerto de Palma de Mallorca del MOPU.

Contramaestre de la Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

Contramaestre de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

Contramaestre de la Junta del Puerto y R a de Vigo del MOPU.

Contramaestre de la Junta del Puerto de Villagarc a de Arosa del MOPU.

Contramaestre de la Comisi n Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

22. Patrones de Cabotaje de los Organismos Aut nomos del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Patr n de Cabotaje de la Junta del Puerto de Gij n del MOPU.

Patr n de Cabotaje de la Junta del Puerto de Avil s del MOPU.

Patr n de Cabotaje de la Junta del Puerto de Castell n del MOPU.

Patr n de Cabotaje de la Junta del Puerto de La Coru a del MOPU.

Patr n de Cabotaje de la Junta del Puerto de M laga del MOPU.

Patr n de Cabotaje de la Junta del Puerto de Melilla del MOPU.

Patr n de Cabotaje de la Junta del Puerto de Palma de Mallorca del MOPU.

Patr n de Cabotaje de la Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

Patr n de Cabotaje de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

Patr n de Cabotaje de la Junta del Puerto y R a de Vigo del MOPU.

Patr n de Cabotaje de la Comisi n Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

23. Practicantes de los Organismos Aut nomos del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Practicantes de la Junta del Puerto de Alicante del MOPU.

Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Almer a del MOPU.

Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Gij n del MOPU.

Practicantes de la Junta del Puerto del Ferrol del MOPU.

Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Melilla del MOPU.

Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Sevilla del MOPU.

24. Fogoneros de los Organismos Aut nomos del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Avil s del MOPU.

Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de La Coru a del MOPU.

Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Palma de Mallorca del MOPU.

Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto y R a de Vigo del MOPU.

Fogoneros Habilitados de la Comisi n Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

25. T cnicos Facultativos Superiores de los Organismos Aut nomos del Ministerio de Educaci n y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Facultativa de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Titulado Superior Especializado de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Escala de Arquitectos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

26. Titulados de Escuelas T cnicas de Grado Medio de los Organismos Aut nomos del Ministerio de Educaci n y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Titulado Grado Medio de Servicio de Publicaciones, Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Titulados Escuelas T cnicas de Grado Medio del Patronato de Casas de Funcionarios del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Titulados Escuelas T cnicas de Grado Medio de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Titulados Escuelas T cnicas de Grado Medio de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Titulado T cnico Especializado de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

27. Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de los Organismos Aut nomos del Ministerio de Educaci n y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Aut noma de Madrid del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Aut noma de Barcelona del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Aut noma del Pa s Vasco del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Polit cnica de Catalu a del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Polit cnica de Valencia del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Polit cnica de Madrid del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de C rdoba del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de M laga del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Santander del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Nacional de Educaci n a Distancia del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Balear del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Alcal de Henares del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Le n del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de C diz del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Polit cnica de Las Palmas del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

28. Delineantes de los Organismos Aut nomos del Ministerio de Educaci n y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Delineantes de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

Delineantes de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educaci n y Ciencia.

29. Conductores de los Organismos Aut nomos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Conductores Mec nicos y Servicio Auxiliar del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Conductores del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

30. Telefonistas de los Organismos Aut nomos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Telefonista del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Telefonista del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

31. Titulados Superiores de los Organismos Aut nomos del Ministerio de Industria y Energ a. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Titulado Superior de la Junta de Energ a Nuclear del Ministerio de Industria y Energ a.

Facultativa Superior del INI del Ministerio de Industria y Energ a.

T cnicos Superiores del Instituto para la Diversificaci n del Ahorro y la Energ a del Ministerio de Industria y Energ a.

Asesores T cnicos del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energ a.

Letrados del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energ a.

Escala de Titulados Superiores del Instituto Geol gico y Minero de Espa a del Ministerio de Industria y Energ a.

32. Titulados de Escuelas T cnicas de Grado Medio de los Organismos Aut nomos del Ministerio de Industria y Energ a. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Titulados Medios de la Junta de Energ a Nuclear del Ministerio de Industria y Energ a.

Titulado de Escuela T cnica de Grado Medio del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energ a.

Titulados T cnicos de Grado Medio del Instituto Geol gico y Minero de Espa a del Ministerio de Industria y Energ a.

Titulados T cnicos del Grado Medio del Centro de Estudios de la Energ a del Ministerio de Industria y Energ a.

T cnica de Grado Medio del INI del Ministerio de Industria y Energ a.

33. Delineantes de Organismos Aut nomos del Ministerio de Industria y Energ a. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Delineantes de la Junta de Energ a Nuclear del Ministerio de Industria y Energ a.

Delineantes del Instituto Geol gico y Minero de Espa a del Ministerio de Industria y Energ a.

34. T cnicos Facultativos Superiores de los Organismos Aut nomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Ingenieros Superiores del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Ingenieros Superiores del Instituto de Estudios Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Ingenieros Superiores del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Ingenieros Superiores del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspecci n Fitopatol gica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Ingenieros Superiores del Servicio de Extensi n Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Ingenieros Superiores de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Ingenieros Superiores del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnica Agraria Superior de la Entidad Nacional de Seguros Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Ingenieros Superiores (Ingenieros Agr nomos, de Minas y de Caminos) del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Ingenieros Agr nomos del Servicio Nacional del Cultivo y Fermentaci n del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Arquitectos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Arquitectos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Arquitectos del Servicio de Extensi n Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Titulado Superior del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnico con t tulo facultativo del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Titulado facultativo del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnico Entom logo del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspecci n Fitopatol gica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Licenciado en Ciencias Qu micas del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspecci n Fitopatol gica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Licenciado Facultativo de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Titulados Superiores del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Ingeniero Industrial del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Veterinario del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnico Superior del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

M dico del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Investigador del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentaci n del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Veterinario del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnico de nivel Superior del Servicio Agr cola del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnico de nivel Superior del Servicio Ganadero del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnico de nivel Superior del Servicio de Comercio del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnica Agraria Superior de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Economistas del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Economistas del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Qu micos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Qu micos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Ge logos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Bi logos y Ge logos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Titulados Superiores del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Titulados Superiores Especialistas del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnicos Facultativos del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnico Superior del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Titulados de nivel Superior del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Letrados del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Soci logos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Ocean grafos del Instituto Espa ol de Oceanograf a del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Profesores titulares del Patronato de Formaci n Profesional N utico Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Especialistas del Servicio de Cultivo y Fermentaci n del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Veterinarios del ICONA, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Inspectores del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Letrados adjuntos del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

35. Titulados de Escuelas T cnicas de Grado Medio de los Organismos Aut nomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Ingeniero T cnico y Asimilado del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Titulado de Escuela de Topograf a del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Ingeniero T cnico Agr cola del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Ingeniero T cnico Forestal del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Ingeniero T cnico de Minas del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Ingeniero T cnico Top grafo del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Arquitecto T cnico del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnicos Grado Medio del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Titulados de Escuelas T cnicas de Grado Medio del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentaci n del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Titulados de Escuelas T cnicas de Grado Medio del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspecci n Fitopatol gica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Titulados de Escuelas T cnicas de Grado Medio del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Titulados de Escuelas T cnicas de Grado Medio del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Titulado de Escuelas T cnica de Grado Medio de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnicos de Grado Medio del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnico de Nivel Medio del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Titulado de Escuela T cnica de Grado Medio del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Titulado de Escuela T cnica de Grado Medio del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Titulado de Escuela T cnica de Grado Medio del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnicos de Grado Medio del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Titulados de Escuela T cnica de Grado Medio de ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Titulado de Escuela T cnica de Grado Medio de Servicio de Extensi n Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Titulado de Escuela T cnica de Grado Medio de la CAT (integrada en SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Diplomado Contable del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Diplomado Contable de ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnico Contable del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnico Contable del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Auxiliar de Laboratorio del Servicio de Cultivo y Fermentaci n del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Oficiales Mayores del Servicio de Cultivo y Fermentaci n del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Gesti n de Grado Medio del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Inspectores Provinciales del CAT (SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

T cnicos de Grado Medio de la CAT (SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

36. Delineantes de los Organismos Aut nomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Delineantes de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Delineantes del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Delineantes del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pes a y Alimentaci n.

Delineantes del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Delineantes del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Delineantes del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Delineantes del Servicio de Extensi n Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Dibujante Entom logo del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspecci n Fitopatol gica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

37. Auxiliares de Laboratorio de los Organismos Aut nomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Auxiliar de Laboratorio del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Auxiliar de Laboratorio del Instituto de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Auxiliares del Laboratorio del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Auxiliar de Laboratorio sin t tulo del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Auxiliar de Laboratorio del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Auxiliar de Laboratorio del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Auxiliar Entom logo del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Preparador Entom logo del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspecci n Fitopatol gica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

38. Telefonistas de los Organismos Aut nomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Telefonistas del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentaci n del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Telefonistas del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Telefonistas del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Telefonistas B-1 y B-2 del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Telefonista del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Telefonista del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

39. Conductores de los Organismos Aut nomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Conductores del Servicio de Extensi n Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Conductores del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Conductores del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Conductores, Grupo D, del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

40. Capataces de los Organismos Aut nomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Capataces del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspecci n Fitopatol gica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Capataces del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Capataces del Instituto de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Capataces del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Capataces del Servicio de Extensi n Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Capataces del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

41. Mozos de Laboratorio de los Organismos Aut nomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Mozos de Laboratorio del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Mozos de Laboratorio del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentaci n del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

Mozos de Laboratorio del Instituto Espa ol de Oceanograf a del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci n.

42. T cnicos Facultativos Superiores de los Organismos Aut nomos del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

Ingenieros de Caminos del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Ingenieros de Escuela T cnica Superior del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

43. Titulados de Escuelas T cnicas de Grado Medio de los Organismos Aut nomos del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

T cnico de Grado Medio del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

T cnico Facultativo de Grado Medio del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Tres. Se crea el Cuerpo de Controladores Laborales como Cuerpo de Gesti n en materia de Inspecci n de Trabajo y Seguridad Social. Su plantilla presupuestaria se fija en 2.500 plazas.

Para el ingreso en el Cuerpo se exigir estar en posesi n del t tulo de Diplomado Universitario o equivalente.

No obstante lo establecido en la presente Ley y siempre que est n en posesi n de la titulaci n exigida, podr n integrarse en el Cuerpo de Controladores Laborales los funcionarios de las Escalas de Gesti n de Empleo, Media de Formaci n Ocupacional y Administrativa del Instituto Nacional de Empleo, habilitados por dicho Organismo como Controladores de Empleo en 31 de mayo 1984, as como los Controladores de la Seguridad Social no integrados en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, salvo que optasen por su integraci n en los Cuerpos de la Seguridad Social que reglamentariamente se establezca.

Igualmente podr n integrarse en el referido Cuerpo los funcionarios de carrera de aquellos Cuerpos o Escalas que reglamentariamente se determinen, que se encuentren en posesi n de la titulaci n exigida y superen las pruebas selectivas correspondientes.

Cuatro. Se declaran a extinguir los siguientes Cuerpos de funcionarios de la Administraci n del Estado adscrito al Ministerio de Cultura:

1. Asesores de Gabinete T cnico.

2. Inspectores generales.

3. Inspectores de Prensa.

4. Traductores del Gabinete de Prensa.

5. Ayudantes de Cinematograf a.

Cinco. Se declaran a extinguir los siguientes cuerpos y escalas de funcionarios de la Administraci n del Estado: [84]

 

Grupo

C digo

Cuerpo/Escala

A

0106

C. Prof. Num. Inst. Polite. Nal. Mart. Pesq.

A

0300

C. Arquitectos.

A

0600

C. Sup. Inspectores Finanzas del Estado.

A

0602

C. Ingenieros de Minas Hacienda P blica.

A

1002

C. Ingenieros de Vivienda.

A

1003

C. Ing. Industriales Ministerio Fomento.

A

1005

C. Secretarios Contadores de Puertos.

A

1104

C. Ing. Sup. Radiodifusi n y Televisi n.

A

1401

C. Prof. Numer. Escuelas Ofic. N utica.

A

1407

C. T cnicos Superiores.

A

1409

C. Ingenieros de Telecomunicaci n.

A

1701

Subgrupo T cnico Grupo Adm n. Gral.

A

5004

Secret. Categ. Espec. C maras Agrar. IRA.

A

5100

Direc. Inst. Estudios Adm n. Local AP.

A

5335

Comis. Puertos OO.AA. MOPU Apl. Sentencia.

A

5401

Tec. Facul. Sup. OO.AA. del MEC.

A

5410

Arquitectos Universidad Complutense.

A

5500

E. Redactor Econ mico Caja Auton. Inform. y Expansi n Comercial.

A

5504

E. M dico del PMM.

A

5513

E. Ofic. Marit. Serv. Vigil. Aduanera.

A

5514

E. Maquin. Nav. Serv. Vigil. Aduanera.

A

5553

E. T cnica Serv. Vigil. Aduanera.

A

5800

M dicos OO.AA. Ministerio de Justicia.

A

5802

Secret. Trib. Obra Protecc. Menores.

A

5803

E. Especialistas de Tribunales Obra Protecci n Menores.

A

5901

E. Secretarios Contadores Juntas Administr. Obras P blicas.

A

5903

E. T cnicos Estad stica Confed. Hidrogr fica Duero

A

5918

E. Capitanes Marina Mercante de Puertos.

A

5919

E. Maquinistas Navales de Puertos.

A

6100

Facultativos y Especilistas de AISNA.

A

6101

Arquitectos de AISNA.

A

6459

Inspectores M dicos C. Especial I.S.M.

A

6460

Titulados Superiores del I.C.O.

A

6461

Oficiales T cnicos del I.C.O.

A

6462

E. de Analistas del I.C.O.

B

0008

C. Carrera de Interpretaci n de Lenguas.

B

0115

C. Inspec. Cal. Serv. Defensa Contra Fraudes.

B

0116

C. Maestros T. Inst. Politec. Nal. Marit. P.

B

0311

C. Aparejadores.

B

0540

C. Directores Escol. Ense anza Primaria.

B

0709

C. Ing. T cnicos Industriales del Estado.

B

0710

C. Ingenieros T cnicos Minas del Estado.

B

0806

C. Superior de Polic a.

B

0912

C. Profesores de EGB Instituciones Penitenciarias.

B

1012

C. Aparejadores y Ayudantes de Vivienda.

B

1119

C. Ing. T cnicos Radiodifusi n y Telev.

B

1220

C. Enfermeras Puericultoras Auxiliares.

B

1221

C. Instructores de Sanidad.

B

1223

C. Practicantes Titulares.

B

1224

C. Matronas Titulares.

B

1420

C. T cnicos Medios.

B

1421

C. Ingenieros T cnicos Telecomunicaci n.

B

1426

C. Int rpretes-Informadores.

B

1508

C. Practicantes de la Beneficiencia General.

B

1517

C. Asistentes Sociales.

B

1611

E. Programadores del CPO. Inform tica de L.

B

1702

Subgrupo Gesti n Grupo Adm n Gral.

B

5017

E. Agentes de Extensi n Agraria Serv. Ext. Agraria.

B

5018

Secret. Primera Cat. C maras Agr. IRA.

B

5026

Inspectores Provinciales del SENPA.

B

5107

Bibl. Inst. Estudios Adm n. Local.

B

5309

T cnico Grado Medio OO.AA. M. Defensa.

B

5540

Funcionarios A.T.S. del PMM.

B

5707

A.T.S. Jefatura Central de Tr fico.

B

5813

A.T.S. OO.AA. Ministerio de Justicia.

B

5819

Asistentes Sociales OO.AA. Justicia.

B

5912

E. Auxiliares Facultativos Juntas Administ. Obras P blicas.

B

5915

E. Depositarios Pagadores de Juntas P.

B

5916

E. Comisarios de Puertos.

B

5917

E. Contramaestres Titulados de Puertos.

B

5920

E. Pract. OO.AA. Ministerio de Fomento.

B

5921

Jefe Grupo Canal Imperial Arag n.

B

5922

E. Top grafos J. del Puerto de Cartagena.

B

5923

A.T.S. J. Puerto de Cartagena.

B

5924

J. Labor. Mancomunidad Canales Taibilla.

B

5925

J. Contab. Mancomunidad Canales Taibilla.

B

5926

E. Subjefe Departamento 1 Patronato Casas MOPU.

B

5927

E. Jefe Secci n Parque Maquinaria.

B

6107

Aparejadores E. Ing. T cnicos de AISNA.

B

6108

A.T.S. de AISNA.

B

6117

Asistentes Sociales de AISNA.

B

6312

Inspect. Operaciones Org. Trab. Port.

B

6313

Facultativo Aux. Aparejador del INAS.

B

6314

E. T cnicos del Servicio de Publicaciones.

B

6324

Asistentes Soc. Inst. Espa ol Emigraci n.

B

6464

Programadores Aplicaciones I.C.O.

C

0414

C. Traductores del Ej rcito del Aire.

C

0415

C. Delineantes del Ej rcito del Aire.

C

0918

C. Capellanes Instituc. Penitenciarias.

C

1136

C. Delineantes.

C

1427

C. Administrativos Calculad. Meteorolog. Est.

C

1428

C. Int rpretes-Informadores (Grupo C).

C

1430

C. Especial Tec. Telecomunic. Aeron utica.

C

1432

C. T cnicos Especialistas Aeron uticos.

C

1516

C. Capellanes de la Beneficencia General.

C

1703

Subgrupo Admtivo. Grupo Adm n. Gral.

C

5010

E. Especialista T cnico de OO.AA.

C

5027

Delineantes de OO.AA. MAPA.

C

5029

Jefe Silo, Centro Selecci n y Almac n.

C

5030

E. T cnico Electricista del SENPA.

C

5032

E. Traductor-Bibliotecario Serv. Nal. Cultivo y Ferment. Tabaco.

C

5033

Patr. Embarc. Inst. Espa ol Oceonograf a.

C

5037

Ag. Econ. Dom stica, Serv. Ext. Agraria.

C

5038

Monit. Ext. Agraria Serv. Ext. Agraria.

C

5039

Secret. 2 Cat. C maras Agrarias IRA.

C

5041

E. Auxiliar de Campo del ICONA.

C

5043

E. Operador de Restituci n del IRYDA.

C

5044

Auxiliar T cnico del IRYDA.

C

5045

Ins. Campos y Cos. Inst. Sem. Pl. Viv.

C

5046

E. Periodista Inst. Estudios Agr., Pesq. y Aliment.

C

5047

Tec. Comis. Gral. Abastec. y Tr. SENPA.

C

5213

Tec. Admtivo. Editora Nacional.

C

5214

E. Delineantes Patronato Alhambra y Generalife.

C

5317

Delin. OO.AA. del Ministerio de Defensa.

C

5319

Espec. Aviac. I.N.T. Aeroes. E. Terradas.

C

5320

Delineantes Proyectistas INTA.

C

5322

Pers. Taller I. Nal. Tec. Aer. E. Terradas.

C

5432

Delineantes Organismos Aut nomos MEC.

C

5436

E. Colaborad. Especial Univ. Barcelona.

C

5527

E. Inspect. Servicio Vigil. Aduanera.

C

5529

Subinspectores del Servicio de Vigilancia.

C

5616

E. Delineantes OO.AA. M. Ciencia y Tecn.

C

5820

E. Delegados Profesionales T cnicos.

C

5821

Directores Instituc. Obras Protec. Men.

C

5822

Educadores Instituc. Obra Protec. Men.

C

5933

Pat. Cab. y Fogon. Hab. (M. Naval) N. Sent.

C

5934

E. Tec. Proy. y Obras Confederaci n Hidrog.

C

5935

E. Delineantes OO.AA. Ministerio M. A.

C

5936

E. Contramaestres de Puertos.

C

5940

E. Ayudante Ingeniero Mancom. Canales Taibilla.

C

5941

E. Top grafo 1 Mancom. Canales Taibilla.

C

5943

Ayud. Obras Confed. Hidrogr. Guadalquivir.

C

5944

Encarg. Gral. Confed. Hidrogr. Guadalquivir.

C

5946

Traduct. Taqu. Grupos 1, 2 y 3 CEDEX.

C

5947

Programadores del CEDEX.

C

5948

E. Traductores T cnicos del INCE.

C

6017

E. Analistas Laboratorio de Organismos.

C

6114

Maestros de AISNA.

C

6115

E. Delineantes de AISNA.

C

6116

Terapeutas Ocupacionales de AISNA.

C

6323

Delin. y Medios Audiovisuales INEM.

C

6466

Escala de Oficiales Admtvos. del I.C.O.

D

0423

C. Damas Aux. Sanidad Militar Ejer. Tierra.

D

1704

Subgrupo Auxiliar Grupo Adm n. Gral.

D

5053

Maquinista del SENPA.

D

5058

Secret. 3 Categor a C maras Agr. IRA.

D

5059

Guardas del ICONA.

D

5060

Proyectistas SIN Tit. y Maestro INIA.

D

5061

Preparador Primera y Segunda del INIA.

D

5329

Aux. Lab. Canal Exper. Hidrodin. Pardo.

D

5330

Calc. Inst. Nal. Tec. Aeroes. Es. Terradas.

D

5333

Fotogr. J. Admva. Fondo Atenci n Marina.

D

5442

Especial. Ser. Generales Ense . Integr.

D

5444

Aux. Tec. Serv. Publicaciones del MEC.

D

5539

E. Agentes Invest. Serv. Vig. Aduanera.

D

5550

E. Oper. Radiot. Serv. Vigil. Aduanera.

D

5627

Auxiliar T cnico del CIEMAT.

D

5628

Calcador del CIEMAT.

D

5713

E. Conduc. y Transmisiones J.C. Tr fico.

D

5949

E. Delineantes Segunda OO.AA. Min. M.A.

D

5950

E. Patrones de Cabotaje.

D

5951

E. Fogoneros.

D

5968

Encargado Obras Mancom. Can. Taibilla.

D

5969

Topog. Segundo Mancomunidad C.Taibilla.

D

5971

E. Auxiliar Top grafo Conf. Hidrograf. Ebro.

D

5972

Aux. Cartogr fico Confed. Hidrogr. Ebro.

D

5974

Calcador Confed. Hidrogr. Guadalquivir.

D

5975

Fot grafo Servicio de Publicaciones.

D

5976

Aux. Labor. Servicio de Publicaciones.

D

5977

Ayudantes Laboratorio del INCE.

D

6124

Profesores Educaci n F sica de AISNA.

D

6125

Aux. Investig. Laboratorio de AISNA.

D

6467

Escala de Auxiliares del I.C.O.

E

0332

C. Subalterno del Museo del Prado.

E

1158

C. General Subalterno de Adm n. del Estado.

E

1236

C. Personal T cnico Auxiliar de Sanidad.

E

1628

C. Subalterno Adm n. Seg. Social. E. Gral.

E

1629

C. Subalt. Adm n. S. Social. E. Oficios Varios.

E

1705

E. Subalternos de la MUNPAL.

E

3055

E. Subalt. Adm n. General Adm n. Local.

E

5058

Secret. 3 Categor a C maras Agr. IRA.

E

5067

Telefonistas de OO.AA. del MAPA.

E

5068

Conduct. de OO.AA. del MAPA.

E

5069

Capataces de OO.AA. del MAPA.

E

5070

Mozos de Laboratorio de OO.AA. MAPA.

E

5071

E. Especialistas del SENPA.

E

5220

Taquilleras de los Teatros Nacionales.

E

5222

Mec nico de la Editora Nacional.

E

5339

Ofic. Canal Exp. Hidrodin. Pardo.

E

5450

Ayud. Serv. Generales Ense . Integradas.

E

5549

E. Conduct. Serv. Vigil. Aduanera.

E

5552

E. Telefonistas y Almaceneros del PME.

E

5997

Laborantes del INCE.

E

6039

Subalterna de Organismos Aut nomos.

E

6338

Conductores OO.AA. Trab. y S.S.

E

6339

Telef. OO.AA. Trabajo y S. Social.

E

6340

Serv. Espec. Inst. Nal. Segur. e Hig. Trabajo.

E

6341

Azafatas Inst. Nal. Segur. Hig. Trabajo.

E

6468

Escala de Subalternos del I.C.O.

 

Disposici n adicional d cima.

La integraci n del personal funcionario de las Universidades en las Escalas de car cter interdepartamental, T cnica de Gesti n, Administrativa, Auxiliar y Subalterna de los Organismos Aut nomos respetar , en todo caso, lo establecido en el art culo 49 de la Ley Org nica 11/1983, de 25 agosto, de Reforma Universitaria.

Disposici n adicional decimoprimera.

Las distintas Administraciones P blicas fomentar n la creaci n y desarrollo de servicios destinados al cuidado de los ni os con el fin de facilitar el mejor desempe o de la funci n p blica.

Disposici n adicional decimosegunda. [85]

Los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no devengar n ni percibir n las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situaci n sin que la deducci n de haberes que se efect e tenga, en ning n caso, car cter de sanci n disciplinaria ni afecte al r gimen respectivo de sus prestaciones sociales.

Disposici n adicional decimotercera.

Los funcionarios que en virtud de lo dispuesto en las disposiciones adicionales de esta Ley se integren en otros Cuerpos o Escalas conservar n el r gimen de Seguridad Social que tuvieran a la entrada en vigor de la misma.

Disposici n adicional decimocuarta.

La presente Ley se aplicar a la Comunidad Foral de Navarra, en los t rminos establecidos en el art culo 149, 1, 18, y disposici n adicional primera de la Constituci n y en la Ley Org nica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci n y Amejoramiento del R gimen Foral de Navarra.

Disposici n adicional decimoquinta. [86]

1. No ser n de aplicaci n a los funcionarios de los Cuerpos o Escalas en que se ordena la funci n p blica docente el apartado 1, a) del art culo 20, en lo que se refiere a la exigencia del grado personal; el art culo 21 excepto el apartado 2, b); y el p rrafo tercero del apartado 1 del art culo 22 de sta Ley en lo que se refiere a la conservaci n del grado personal.

Tampoco ser n de aplicaci n a los citados funcionarios los apartados 1, 2, 3 y 6 del art culo 18; el apartado 1.g) del art culo 20; los dos ltimos p rrafos del apartado 1 del art culo 22; el apartado 1 en lo referente a la situaci n de expectativa de destino, y los apartados 5, 6 y 7 del art culo 29, y el art culo 34. En las materias objeto de estos art culos ser n de aplicaci n las normas espec ficas dictadas al amparo del apartado 2 del art culo 1 de esta Ley y de lo dispuesto en los restantes apartados de esta disposici n adicional. Para la elaboraci n de estas normas espec ficas se tendr n en cuenta los criterios establecidos con car cter general en la presente Ley. [87]

2. El acceso a la funci n p blica docente, excluido el personal regulado en la Ley de Reforma Universitaria y en la Ley de Fomento y Coordinaci n General de la Investigaci n Cient fica y T cnica, la promoci n profesional, la promoci n interna y la reordenaci n de sus Cuerpos y Escalas se regular por disposicici n con rango de Ley, acorde con la estructura y necesidades del sistema educativo. Hasta la entrada en vigor de la misma, cada uno de dichos Cuerpos y Escalas tendr asignado un nivel de complemento de destino, y les ser n de aplicaci n las normas contenidas en esta disposici n adicional, las que se dicten en aplicaci n de lo dispuesto en el apartado 2 del art culo 1 de esta Ley, y dem s disposiciones vigentes en las respectivas materias.

Se integran:

En el Cuerpo de Catedr ticos de Bachillerato, los funcionarios de la Escala de Profesores Numerarios y Psic logos de Ense anzas Integradas que est n en posesi n del t tulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo lo dispuesto en el apartado 8 de esta disposici n.

En el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, los funcionarios de la Escala T cnico-Docente de la Instituci n San Isidoro que est n en posesi n del t tulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

En el Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestr a Industrial, los funcionarios de la Escala de Materias T cnico-Profesionales y Educadores de Ense anzas Integradas, salvo lo dispuesto en el apartado 8 de esta disposici n, as como los funcionarios del Cuerpo de Profesores Especiales de Escuelas de Maestr a Industrial, y de la Escala docente A de la AISS.

En el Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestr a Industrial, los funcionarios de las Escalas de Profesores de Pr cticas y Actividades de Ense anzas Integradas y docente B de la AISS.

Quienes no se integren en los Cuerpos citados permanecer n en sus Escalas de origen, que se declaran a extinguir, sin perjuicio del derecho a ser integrados en su d a en otros Cuerpos o Escalas docentes, siempre que re nan las condiciones exigidas para ello. Hasta tanto conservar n sus actuales derechos, reconoci ndoseles a efectos econ micos los mismos que los a funcionarios que, procedentes de estas Escalas, se integran en los Cuerpos citados.

A efectos de participaci n en concursos de m ritos, los funcionarios que se integran en los Cuerpos citados se ordenar n seg n la fecha de su nombramiento como funcionario de carrera.

3. Los puestos de trabajo docentes ser n desempe ados por funcionarios de los Cuerpos y Escalas docentes, de acuerdo con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo. No obstante, podr n desempe arse por personal laboral:

Los puestos que en raz n de su naturaleza no se correspondan con las titulaciones acad micas existentes.

Los puestos creados para la realizaci n de programas educativos temporales.

Los puestos en el extranjero en tanto no sean cubiertos por funcionarios espa oles de los Cuerpos y Escalas docentes o por funcionarios extranjeros en el marco de Convenios o Acuerdos con otros Estados.

4. El personal docente podr ocupar puestos de trabajo en la Administraci n educativa de acuerdo con lo que determinen las respectivas relaciones de puestos de trabajo, sin consolidar grado personal.

5. Los funcionarios docentes podr n optar por obtener su jubilaci n a la terminaci n del curso acad mico en el que cumplieran los sesenta y cinco a os.

No obstante lo indicado en el p rrafo anterior, los funcionarios de los Cuerpos docentes universitarios se jubilar n forzosamente cuando cumplan los setenta a os. En atenci n a las peculiaridades de la funci n docente, dichos funcionarios podr n optar por jubilarse a la finalizaci n del curso acad mico en el que hubieren cumplido los setenta a os.

Los funcionarios a que se refiere el p rrafo anterior tambi n podr n jubilarse una vez que hayan cumplido los sesenta y cinco a os, siempre que as lo hubieren solicitado en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente. En estos supuestos, la efectividad de la jubilaci n estar referida, en cada caso, a la finalizaci n del curso acad mico correspondiente.

Lo indicado en los dos p rrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los dem s supuestos de jubilaci n voluntaria legalmente previstos. [88]

6. Los funcionarios docentes estar n obligados a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados hasta la obtenci n de su primer destino definitivo. Estos concursos no establecer n puntuaci n m nima para la obtenci n de un destino. Voluntariamente podr n participar en las convocatorias de puestos docentes de car cter singular siempre que re nan los requisitos exigidos en cada convocatoria.

Los funcionarios docentes que obtengan un puesto por medio de concurso deber n permanecer en el mismo un m nimo de dos a os para poder participar en sucesivos concursos de provisi n de puestos de trabajo.

7.

( ) [89]

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo de esta disposici n, se integran en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, los funcionarios de las Escalas de Profesores Numerarios y Psic logos y de Profesores de Materias T cnico-Profesionales y Educadores de Ense anzas Integradas, siempre que sean titulares de materias espec ficas de dichas Escuelas Universitarias y posean la titulaci n exigida para impartir la docencia de estas ense anzas universitarias.

9. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de N utica, que se hallen en posesi n del t tulo de Doctor, quedar n integrados a todos los efectos en el Cuerpo de Profesores titulares de Universidad.

Quedar n, asimismo, integrados en dicho Cuerpo, quienes no dispongan del mencionado t tulo de Doctor y lo obtengan en el plazo de cinco a os, contados a partir de la publicaci n de la presente Ley.

Se declara a extinguir el Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de N utica, conservando este personal todos los derechos inherentes al Cuerpo a que pertenece.

Se autoriza al Ministerio de Econom a y Hacienda para realizar las transferencias de cr dito que sean necesarias para cubrir las obligaciones derivadas de la integraci n del personal docente antes mencionado.

Las Escuelas Superiores de la Marina Civil podr n contratar durante el curso 1988/89, Profesores asociados, de acuerdo con lo previsto en el art culo 33.3 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria.

En el plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta de los Ministros de Educaci n y Ciencia y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, llevar a cabo la integraci n de las Ense anzas Superiores de la Marina Civil en la Universidad, de conformidad con lo previsto en el art culo 9 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria.

10. En el marco de las competencias en materia educativa atribuidas por sus respectivos Estatutos de Autonom a, las Comunidades Aut nomas ordenar n su funci n p blica docente, de conformidad con lo que se establezca en las normas b sicas que regulen los aspectos se alados en el punto 2 de esta disposici n adicional.

Disposici n adicional decimosexta. [90]

Uno. A los efectos de esta Ley se entiende por personal funcionario de la Administraci n de la Seguridad Social el comprendido en los siguientes Estatutos de Personal:

Estatuto de Personal del extinguido Instituto Nacional de Previsi n, aprobado por Orden ministerial de 28 de abril de 1978.

Estatuto de Personal del extinguido Mutualismo Laboral, aprobado por Orden ministerial de 30 de marzo de 1977.

Estatuto de Personal del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas, aprobado por Orden ministerial de 5 de abril de 1974.

Estatuto de Personal del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, aprobado por Orden ministerial de 14 de octubre de 1971.

Estatuto de Personal del extinguido Servicio de Recuperaci n y Rehabilitaci n de Minusv lidos F sicos y Ps quicos, aprobado por Orden ministerial de 5 de abril de 1974.

Estatuto de Personal del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social, aprobado por Orden ministerial de 16 de octubre de 1978.

Estatuto de Personal del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden ministerial de 22 de abril de 1971.

Estatuto de Personal del Cuerpo de Intervenci n y Contabilidad de la Seguridad Social, aprobado por Orden ministerial de 31 de enero de 1979.

Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden ministerial de 30 de diciembre de 1978.

Dos. Asimismo tendr n la consideraci n de funcionarios de la Administraci n de la Seguridad Social el personal de las Escalas de M dicos Inspectores, Farmac uticos Inspectores y Ayudantes T cnico-Sanitarios Visitadores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsi n e Inspectores M dicos del Cuerpo Especial del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de la normativa espec fica que con respecto al mismo pueda dictarse.

Tres. Los funcionarios de la Seguridad Social se integrar n en la forma que a continuaci n se establece en los siguientes Cuerpos y Escalas:

Tres. 1. Cuerpos del Grupo A.

Tres. 1.1 [91] Cuerpo Superior de T cnicos de la Administraci n de la Seguridad Social. Se integran en l los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulaci n de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

Escala de Titulados Superiores del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

Cuerpo T cnico, Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo T cnico, Escala General, del Instituto Social de la Marina

Cuerpo T cnico, Escala T cnico-Administrativa, del extinguido Mutualismo Laboral.

Cuerpo de Titulados Superiores, Escala de Administraci n, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social.

Cuerpo de Letradas del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, salvo que proceda la integraci n en el Cuerpo de Letrados de la Administraci n de la Seguridad Social.

Asesor T cnico del extinguido Servido de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

Cuerpo de Titulados Superiores, Escalas de Administraci n y de Asistencia, Formaci n y Empleo del extinguido Servicio de Recuperaci n y Rehabilitaci n de Minusv lidos F sicos y Ps quicos.

Escala T cnica-Administrativa del Cuerpo T cnico de la Administraci n de la Seguridad Social, referida a la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Superiores del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

Escalas de Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Superiores del extinguido Servicio de Recuperaci n y Rehabilitaci n de Minusv lidos F sicos y Ps quicos.

Tres. 1.2 [92] Cuerpo Superior de Letrados de la Administraci n de la Seguridad Social. Se integran en l los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulaci n de Licenciados en Derecho, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

Cuerpo de Letrados del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo Especial, Escala de Letrados, del Instituto Social de la Marina.

Cuerpo de Letrados del extinguido Mutualismo Laboral de Accidentes de Trabajo, siempre que a la entrada en vigor de la presente Ley est n desempe ando puestos de trabajo de Letrados, as clasificados en la estructura org nica.

Escala nica del Cuerpo de Letrados referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Cuerpo de Letrados a extinguir de la Obra Sindical 18 de Julio , integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Tres. 1.3 [93] Cuerpo Superior de Actuarios, Estad sticos y Economistas de la Seguridad Social.

Tres. 1.3.1 Escala de Actuarios. Se integran en ella los funcionarios de la Administraci n de la Seguridad Social que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulaci n de Actuario de Seguros o de Licenciado en Ciencias Econ micas y Empresariales, especialidad Actuarial o rama Actuarial y de la Empresa Financiera, pertenezcan a alguna de las Escalas siguientes:

Escala de Asesores Actuariales, Asesores Estad sticos y Asesores Econ micos, del Cuerpo de Asesores Matem ticos, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Escala de Asesores Actuariales, del Cuerpo de Asesores, del extinguido Mutualismo Laboral.

Escala de Asesores Actuariales, del Cuerpo de Asesores, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Tres. 1.3.2 Escala de Estad sticos y Economistas. Se integran en ella los funcionarios de la Administraci n de la Seguridad Social que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulaci n de Licenciado en Ciencias Exactas o Licenciado en Ciencias Econ micas y Empresariales, salvo la especialidad Actuarial o rama Actuarial y de la Empresa Financiera, pertenezcan al Cuerpo de Asesores Matem ticos, Escalas de Asesores Actuariales, Asesores Estad sticos y Asesores Econ micos, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Tres. 1.4 [94] Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administraci n de la Seguridad Social. Se integran en l los funcionarios de la Administraci n de la Seguridad Social que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulaci n de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan al actual Cuerpo de Intervenci n y Contabilidad de la Seguridad Social.

Tres. 1.5 [95] Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnolog as de la Administraci n de la Seguridad Social. Se intregran en l los funcionarios de la Administraci n de la Seguridad Social que, ostentando a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulaci n de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan a alguna de las Escalas siguientes:

Escala de Analistas y Programadores del Cuerpo de Inform tica del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Escala de Analistas y Programadores del Cuerpo de Inform tica del extinguido Mutualismo Laboral.

Escala de Programadores del Cuerpo de Inform tica referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Tres. 2. Cuerpos del grupo B.

Tres. 2.1 Cuerpo de Gesti n de la Administraci n de la Seguridad Social. Se integran en l los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulaci n de Diplomado Universitario, Ingeniero T cnico, Arquitecto T cnico o Formaci n Profesional de Tercer Grado, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

Cuerpo de Titulados Medios, Escala de Administraci n, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

Cuerpo de Titulados Medias, Escala de Administraci n, del extinguido Servicio de Recuperaci n y Rehabilitaci n de Minusv lidos F sicos y Ps quicos.

Cuerpo de Titulados Medios, Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

Cuerpo de Titulados Medios, Escalas de Asistencia, Formaci n y Empleo y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Recuperaci n y Rehabilitaci n de Minusv lidos F sicos y Ps quicos.

Tres. 2.2 Escala de Asistentes Sociales de la Administraci n de la Seguridad Social. Se integran en ella los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, t tulo espec fico de Escuela Oficial de Asistentes Sociales pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes;

Escala de Asistentes Sociales del Cuerpo Especial del Instituto Social de la Marina.

Cuerpo de Asistentes Sociales del extinguido Mutualismo Laboral.

Escala de Asistentes Sociales del Cuerpo de Servicios Especiales del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Medios del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

Escalas de Asistencia, Formaci n y Empleo y Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Medios del extinguido Servicio de Recuperaci n y Rehabilitaci n de Minusv lidos F sicos y Ps quicos.

Tres. 2.3 Escala de Programadores de Inform tica de la Seguridad Social. Se integran en los funcionarios que ostenten en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley titulaci n de Diplomado Universitario, Ingeniero T cnico, Arquitecto T cnico o Formaci n Profesional de Tercer Grado.

Tres. 3. Cuerpos y Escalas del Grupo C.

Tres 3.1 Cuerpo Administrativo de la Administraci n de la Seguridad Social. Se integran en l los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulaci n de Bachiller Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Formaci n Profesional de Segundo Grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

Escala de Administrativos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

Cuerpo Administrativo, Escala nica, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo Administrativo, Escala nica, del Instituto Social de la Marina.

Cuerpo Administrativo, Escala nica, del extinguido Mutualismo Laboral.

Cuerpo de Ejecutivos, Escala de Administraci n, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

Cuerpo Administrativo, Escala de Oficiales Administrativos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

Cuerpo de Ejecutivos, Escala de Administraci n, del extinguido Servicio de Ejecutivos, y Rehabilitaci n de Minusv lidos F sicos y Ps quicos.

Escala nica del Cuerpo Administrativo referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo de Ejecutivos del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

Escala de Servicios Especiales del Cuerpo de Ejecutivos del extinguido Servicio de Recuperaci n y Rehabilitaci n de Minusv lidos F sicos y Ps quicos.

Tres. 3.2 Escala de Operadores de Ordenador de Inform tica de la Administraci n de la Seguridad Social. Se integran en ella los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulaci n de Bachiller Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Formaci n Profesional de Segundo Grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Clases siguientes:

Cuerpo de Inform tica, Escala de Operadores de Ordenador, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo de Inform tica, Clase de Operadores de Ordenador de la Escala de Operadores, del extinguido Mutualismo Laboral.

Cuerpo de Inform tica, Clase de Operadores de Ordenador de la Escala de Operadores, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Tres. 4. Cuerpos y Escalas del Grupo D.

Tres. 4.1 Cuerpo Auxiliar de la Administraci n de la Seguridad Social. Se integran en l los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulaci n de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Formaci n Profesional de Primer Grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

Escala de Auxiliares del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

Cuerpo Auxiliar, Escala nica, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo Auxiliar, Escala nica, del Instituto Social de la Marina.

Cuerpo Auxiliar, Escala nica, del extinguido Mutualismo Laboral.

Cuerpo de Auxiliares, Escala de Administraci n, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social.

Cuerpo Administrativo, Escala de Auxiliares Administrativos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

Cuerpo de Auxiliares, Escala de Administraci n, del extinguido Servicio de Recuperaci n y Rehabilitaci n de Minusv lidos F sicos y Ps quicos.

Escala nica del Cuerpo Auxiliar referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo Auxiliar, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

Escala de Servicios Especiales del Cuerpo Auxiliar, del extinguido Servicio de Recuperaci n y Rehabilitaci n de Minusv lidos F sicos y Ps quicos.

Escala de Operadores, Clase de Operadores de Equipo de Preparaci n de Datos, del Cuerpo de Inform tica del extinguido Mutualismo Laboral.

Tres. 5. Cuerpos y Escalas del Grupo E.

Tres. 5.1 Cuerpo Subalterno de la Administraci n de la Seguridad Social.

Tres. 5.1.1 Escala General. Se integran en ella los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, Certificado de Escolaridad, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

Escala de Subalternos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

Cuerpo Subalterno, Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, Clase de Vigilantes Jurados, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo Subalterno, Escala nica, del Instituto Social de la Marina,

Cuerpo Subalterno, Escala nica, del extinguido Mutualismo Laboral.

Cuerpo Subalterno, Escala de Ordenanzas, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

Cuerpo de Subalternos, Escala de Subalternos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

Cuerpo de Subalternos, Escala de Ordenanzas, del extinguido Servicio de Recuperaci n y Rehabilitaci n de Minusv lidos F sicos y Ps quicos.

Escala nica del Cuerpo Subalterno referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Tres. 5.1.2 Escala de Oficios Varios. Se integran en ellas los funcionarios de la Administraci n de la Seguridad Social que, ostentando Certificado de Escolaridad en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Clases siguientes:

Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n a excepci n de la Clase de Vigilantes Jurados.

Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Oficios, del extinguido Mutualismo Laboral.

Asimismo, se integran los funcionarios del Cuerpo Subalterno del Instituto Social de la Marina que, de conformidad con lo establecido en el art culo 12 del Estatuto de dicho Organismo, realizaran las funciones de conductor a 31 de diciembre de 1979,

Cuatro. Los funcionarios que, por no reunir los requisitos de titulaci n exigidos a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no pueden integrarse en los Cuerpos o Escalas de la Administraci n de la Seguridad Social relacionados, se integran en las Escalas a extinguir que a continuaci n se relacionan:

Cuatro. 1. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo A:

Cuatro. 1.1 Escala T cnica a extinguir de la Administraci n de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a algunos de los Cuerpos o Escalas siguientes:

Escala de Titulados Superiores del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

Cuerpo T cnico, Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo T cnico, Escala General, del Instituto Social de la Marina.

Cuerpo T cnico, Escala T cnico-Administrativa, del extinguido Mutualismo Laboral.

Cuerpo de Titulados Superiores, Escalas de Administraci n, Servicios Asistenciales y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

Asesor T cnico del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

Cuerpo de Titulados Superiores, Escalas de Administraci n, Asistencia, Formaci n y Empleo y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Recuperaci n y Rehabilitaci n de Minusv lidos F sicos y Ps quicos.

Cuerpo T cnico, Escala General a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo T cnico, Escala de Intervenci n y Contabilidad a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo T cnico, Escala de Interventores de Empresa a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo T cnico a extinguir, Escala General, de la Obra Sindical 18 de Julio , integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo T cnico a extinguir, Escala de Intervenci n y Contabilidad de la Obra Sindical 18 de Julio , integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsi n,

Cuerpo T cnico a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Bibliotecarios a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Interventor Delegado a extinguir del Seguro Obligatorio de Enfermedad del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Inspector General del Seguro Escolar, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Subinspectores del Seguro Escolar, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Subinspectores de Servicios, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Jefes de Secci n T cnico-Administrativos del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Delegados de Gesti n del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo de Cajeros del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo T cnico a extinguir de la Industria Textil Algodonera, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo T cnico a extinguir del Instituto de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Administrador Central de Instituciones Sanitarias a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Grupo Directivo, a extinguir, del Instituto Social de la Marina.

Cuerpo T cnico, escala de Contabilidad a extinguir, del Instituto Social de la Marina.

Cuerpo T cnico-Administrativo, a extinguir, del Instituto Social de la Marina.

Cuerpo T cnico, Escala T cnico-Contable, a extinguir, del extinguido Mutualismo Laboral.

Asesor T cnico a extinguir del extinguido Mutualismo Laboral.

Cuerpo Especial, a extinguir, del extinguido Mutualismo Laboral.

Delegado Adjunto o Subdirector de Entidad, Categor as A o B, del extinguido Mutualismo Laboral.

Secretario de Entidad de categor a C, del extinguido Mutualismo Laboral.

Delegado o Director de categor a D, del extinguido Mutualismo laboral.

Secretario de Entidad de categor a D, del extinguido Mutualismo laboral.

Secretario de Entidad de categor a E, del extinguido Mutualismo Laboral.

Cuerpo T cnico a extinguir de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integradas en el extinguido Mutualismo Laboral.

Cuerpo de Contadores T cnicos a extinguir, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

Cuerpo de Titulados Superiores a extinguir, de la Asociaci n Nacional de Inv lidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperaci n y Rehabilitaci n de Minusv lidos F sicos y Ps quicos.

Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Traductores, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuatro. 1.2 Escala de Intervenci n y Contabilidad a extinguir de la Administraci n de la Seguridad Social en la que se Integran los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo de Intervenci n y Contabilidad de la Seguridad Social.

Cuatro. 1.3 Escala de Analistas de Inform tica a extinguir de la Administraci n de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos y Escalas siguientes:

Cuerpo de Inform tica, Escala de Analistas y Programadores, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo de Inform tica, Escala de Analistas y Programadores, del extinguido Mutualismo Laboral.

Cuerpo de Inform tica, Escala de Programadores, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Cuatro. 1.4 Escala de Controladores a extinguir de la Administraci n de la Seguridad Social, en la que se integran los funcionarios que no hubieran ejercido la opci n de integrarse en el Cuerpo de Controladores Laborales conforme a lo previsto en el n mero tres de la disposici n adicional novena de la Ley 30/1984 y pertenezcan al Cuerpo de Controladores de la Seguridad Social.

Cuatro. 2. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo B:

Cuatro. 2.1 Escala de Titulados Medios, a extinguir, de la Administraci n de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a algunos de los Cuerpos y Escalas siguientes:

Cuerpo de Titulados Medios, Escalas de Administraci n, Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

Cuerpo de Titulados Medios, Escalas de Administraci n, Asistencia, Formaci n y Empleo y Servicios Especiales del extinguido Servicio de Recuperaci n y Rehabilitaci n de Minusv lidos F sicos y Ps quicos.

Enfermeras Centrales de Servicios Sanitarios, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Enfermeras Agregadas de Servicios Sanitarios, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpos de Titulados Medios, a extinguir, de la Asociaci n Nacional de Inv lidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperaci n y Rehabilitaci n de Minusv lidos F sicos y Ps quicos.

Grupo de Facultativos, T tulo Medio a extinguir, del Instituto Social de la Marina.

Jefes Superiores de la Obra Sindical 18 de Julio .

Jefes de Primera de la Obra Sindical 18 de Julio .

Jefes de Segunda de la Obra Sindical 18 de Julio .

Cuatro. 2.2 Escala de Asistentes Sociales, a extinguir, de la Administraci n de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

Cuerpo Especial, Escala de Asistentes Sociales, del Instituto Social de la Marina.

Cuerpo de Asistentes Sociales del Extinguido Mutualismo Laboral.

Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Asistentes Sociales, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Asimismo se integran en dicha Escala los funcionarios de la Administraci n de la Seguridad Social que pertenezcan al Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Asistentes Sociales, de la Obra Sindical 18 de Julio , integrada en el Instituto Nacional de Previsi n.

Cuatro. 3. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo C:

Cuatro. 3.1 Escala Administrativa, a extinguir, de la Administraci n de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

Escala de Administrativos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

Cuerpo Administrativo, Escala nica, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo Administrativo, Escala nica, del Instituto Social de la Marina.

Cuerpo Administrativo, Escala nica, del extinguido Mutualismo Laboral.

Cuerpo de Ejecutivos, Escalas de Administraci n, Servicios Asistenciales y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

Cuerpo Administrativo, Escala de Oficiales Administrativos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

Cuerpo de Ejecutivos, Escalas de Administraci n y Servicios Especiales del extinguido Servido de Recuperaci n y Rehabilitaci n de Minusv lidos F sicos y Ps quicos.

Escala nica del Cuerpo Administrativo, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Cuerpo Administrativo, a extinguir, de la Industria Textil Algodonera, integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo Administrativo, a extinguir, del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo Administrativo, a extinguir, de la Obra Sindical 18 de Julio , Integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo Administrativo, a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integradas en el extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo Administrativo, a extinguir, de Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integradas en el extinguido Mutualismo Laboral.

Cuerpo de Ejecutivos, a extinguir, de la Asociaci n Nacional de Inv lidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperaci n y Rehabilitaci n de Minusv lidos F sicos y Ps quicos.

Oficiales de Primera de la Obra Sindical 18 de Julio .

Oficiales de Segunda de la Obra Sindical 18 de Julio .

Cuatro. 3.2 Escala de Operadores de Ordenador de Inform tica, a extinguir, de la Administraci n de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Clases siguientes:

Cuerpo de Inform tica, Escala de Operadores de Ordenador, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo de Inform tica, Clase de Operadores de Ordenador, de la Escala de Operadores, del extinguido Mutualismo Laboral.

Cuerpo de Inform tica, Clase de Operadores de Ordenador, de la Escala de Operadores, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Cuatro. 3.3 Escala de Delineantes, a extinguir, de la Administraci n de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios del Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Delineantes, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuatro. 4. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo D:

Cuatro. 4.1 Escala Auxiliar, a extinguir, de la Administraci n de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Clases siguientes:

Escala de Auxiliares del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

Cuerpo Auxiliar, Escala nica, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo Auxiliar, Escala nica, del extinguido Mutualismo Laboral.

Cuerpo Auxiliar, Escala nica, del extinguido Instituto Social de la Marina.

Cuerpo de Auxiliares, Escalas de Administraci n y Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

Cuerpo Administrativo, Escala de Auxiliares Administrativos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

Cuerpo de Auxiliares, Escalas de Administraci n y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Recuperaci n y Rehabilitaci n de Minusv lidos F sicos y Ps quicos.

Escala nica del Cuerpo Auxiliar referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Cuerpo de Inform tica, Escala de Operadores, Clase de Operadores de Equipo de Preparaci n de Datos, del extinguido Mutualismo Laboral.

Cuerpo Auxiliar, a extinguir, de la Industria Textil Algodonera, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo Auxiliar, a extinguir, de la Obra Sindical 18 de Julio , integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo Auxiliar, a extinguir, del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Clase, a extinguir, de Operadores de Equipo de Preparaci n de Datos del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo de Auxiliares, a extinguir, de la Asociaci n Nacional de Inv lidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperaci n y Rehabilitaci n de Minusv lidos F sicos y Ps quicos.

Grupo de Personal de Oficinas incluido en el mbito de aplicaci n del Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1978.

Cuatro. 4.2 Escala de Telefonistas, a extinguir, de la Administraci n de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios de la Administraci n de la Seguridad Social que pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Plazas siguientes:

Escala de Telefonistas del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

Escala de Telefonistas del extinguido Servicio de Recuperaci n y Rehabilitaci n de Minusv lidos F sicos y Ps quicos.

Escala de Telefonistas del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Escala de Telefonistas del extinguido Mutualismo Laboral.

Escala de Servicios Especiales (Telefonistas) del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

Telefonistas a extinguir del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo de Servicios Especiales, a extinguir, Escala de Telefonistas, de la Obra Sindical 18 de Julio , integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuatro. 5. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo E:

Cuatro. 5.1 Escala de Subalternos, a extinguir, de la Administraci n de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos y Escalas siguientes:

Escala de Subalternos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

Cuerpo Subalterno, Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, Clase de Vigilantes Jurados, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo Subalterno, Escala nica, del Instituto Social de la Marina.

Cuerpo Subalterno, Escala nica, del extinguido Mutualismo Laboral.

Cuerpo Subalterno, Escala de Ordenanzas, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

Cuerpo Subalterno, Escala de Subalternos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

Cuerpo Subalterno, Escala de Ordenanzas, del extinguido Servicio de Recuperaci n y Rehabilitaci n de Minusv lidos F sicos y Ps quicos.

Serenos, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo Subalterno, a extinguir, del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo Subalterno, a extinguir, Escala General de la Obra Sindical 18 de Julio , integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo Subalterno, a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad integradas en el extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo Subalterno, a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integradas en el extinguido Mutualismo laboral.

Cuerpo Subalterno, a extinguir, de la Asociaci n Nacional de Inv lidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperaci n y Rehabilitaci n de Minusv lidos F sicos y Ps quicos.

Grupo de Personal Subalterno incluido en el mbito de aplicaci n del Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1978.

Cuatro. 5.2 Escala de Oficios Varios, a extinguir, de la Administraci n de la Seguridad Social, en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n, a excepci n de la Clase de Vigilantes Jurados .

Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Oficios, del extinguido Mutualismo laboral.

Los funcionarios del Cuerpo Subalterno del Instituto Social de la Marina que, de conformidad con lo establecido en el art culo 12 del Estatuto, realizaran las funciones de Conductores en 31 de diciembre de 1979.

Mec nicos-Conductores, a extinguir, del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Cuerpo Subalterno, a extinguir, Escala de Mec nicos-Conductores de la Obra Sindical 18 de Julio , integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Limpiadoras, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Limpiadoras, a extinguir, de la Obra Sindical 18 de Julio , integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsi n.

Limpiadoras, a extinguir, del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

Grupo de Personal de Oficios Varios, incluido en el mbito de aplicaci n del Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1978.

Cinco. Las plazas de personal docente y titulado no docente incluidos en el mbito de aplicaci n del Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Decentes y Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1978, se declaran a extinguir. Dichas plazas se clasifican en los siguientes grupos, previstos en el art culo 25 de la presente Ley:

Grupo A: Plazas de Profesores que ven an impartiendo ense anzas de Bachillerato y Formaci n Profesional a la entrada en vigor de la presente Ley y plazas de Titulados Superiores no Docentes.

Grupo B: Plazas de Profesores no incluidos en el grupo A y plazas de Maestros de Taller, Monitores y Titulados Medios no docentes.

Las plazas de funcionarios del Instituto Social de la Marina que, en base al art culo 12.2 de Estatuto de Personal de dicha Entidad. constitu an la plantilla de personal de Inform tica de la misma, en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se declaran a extinguir. Dichas plazas se clasifican en los siguientes grupos:

Grupo A: Plazas que en la fecha indicada en el p rrafo anterior constitu an la plantilla de Analistas y Programadores.

Grupo C: Plazas que en la misma fecha constitu an la plantilla de Operadores de Ordenador.

Seis. Los funcionarios ingresados en Cuerpos o Escalas de la Administraci n de la Seguridad Social, en virtud de las convocatorias realizadas al amparo de las Ofertas de Empleo P blico, posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, se integrar n en los Cuerpos o Escalas correspondientes de los mencionados en la presente disposici n.

Siete. Se autoriza al Gobierno para asimilar y homologar el r gimen del personal funcionario de la Administraci n de la Seguridad Social al de la Administraci n del Estado y sus Organismos Aut nomos.

Ocho. Deber n ser informadas por la Comisi n Superior de Personal las disposiciones que se dicten en materia de personal funcionario de la Administraci n de la Seguridad Social.

Nueve. Se incluyen en los grupos de clasificaci n del art culo 25 los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas del INEM:

En el grupo A, los funcionarios pertenecientes a la Escala T cnica Superior, que se declara a extinguir.

En el grupo B, los funcionarios pertenecientes a las Escalas Medias de Formaci n Ocupacional y de Gesti n de Empleo.

En el grupo C, los funcionarios pertenecientes a la Escala de Delineaci n y Medios Audiovisuales.

Disposici n adicional decimos ptima. [96]

Quedan sin efecto las disposiciones que permiten la adscripci n de funcionarios a Entes p blicos contenidas en sus leyes especificas.

Los funcionarios que presten servicios en los citados Entes a la entrada en vigor de la presente Ley, deber n optar por integrarse en sus plantillas laborales, quedando como funcionarios en la situaci n administrativa de excedencia voluntaria a que refiere el art culo 29.3, a), o reintegrarse al Departamento al que figura adscrito su Cuerpo o Escala, al amparo de lo dispuesto en el art culo 21.2, b), de la presente Ley.

El Consejo de Administraci n del Patrimonio Nacional y el Consejo de Seguridad Nuclear quedan excluidos de lo previsto en la presente disposici n, en atenci n a su especial naturaleza. Las Universidades se regir n por su normativa espec fica.

Disposici n adicional decimoctava. [97]

A propuesta del Ministro para las Administraciones P blicas, el Gobierno establecer los requisitos y condiciones para el acceso de los funcionarios de nacionalidad espa ola de los Organismos Internacionales a los Cuerpos o Escalas de la Administraci n del Estado, siempre que se encuentren en posesi n de la titulaci n acad mica requerida y superen las correspondientes pruebas.

A estos efectos, en las convocatorias para el ingreso en los referidos Cuerpos o Escalas deber establecerse la exenci n de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempe o de sus puestos de origen en el Organismo Internacional.

Disposici n adicional decimonovena. [98]

En las ofertas de empleo p blico se reservar un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusval a sea igual o superior al 33 por ciento, de modo que, progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la Administraci n del Estado, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de minusval a y la compatibilidad con el desempe o de las tareas y funciones correspondientes, seg n se determine reglamentariamente.

Disposici n adicional vig sima.

( ) [99]

Disposici n adicional vig simaprimera. [100]

Las Comunidades Aut nomas y las Corporaciones Locales, de acuerdo con su capacidad de autoorganizaci n, podr n adoptar, adem s de Planes de Empleo, otros sistemas de racionalizaci n de los recursos humanos, mediante programas adaptados a sus especificidades, que podr n incluir todas o alguna de las medidas mencionadas en los apartados 2 y 3 del art culo 18 de la presente Ley, as como incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilaci n anticipada.

Disposici n adicional vig simasegunda. [101]

El acceso a cuerpos o escalas del grupo C podr llevarse a cabo a trav s de la promoci n interna desde cuerpos o escalas del grupo D del rea de actividad o funcional correspondiente, cuando stas existan, y se efectuar por el sistema de concurso-oposici n, con valoraci n en la fase de concurso de los m ritos relacionados con la carrera y los puestos desempe ados, el nivel de formaci n y la antig edad.

A estos efectos se requerir la titulaci n establecida en el art culo 25 de esta Ley o una antig edad de diez a os en un cuerpo o escala del grupo D, o de cinco a os y la superaci n de un curso espec fico de formaci n al que se acceder por criterios objetivos.

La presente disposici n tiene el car cter de base del r gimen estatutario de los funcionarios p blicos, dictada al amparo del art culo 149.1.18. de la Constituci n.

Disposici n adicional vig simatercera. [102]

Se autoriza al Gobierno para modificar la denominaci n de los cuerpos o escalas que contengan el nombre de alg n Ministerio, Organismo o t tulo acad mico, cuando se haya producido la de stos, a propuesta del Departamento a que estuvieren adscritos y siempre que ello no implique creaci n, modificaci n, refundici n o supresi n de los mismos.

Disposici n adicional vig simacuarta. [103]

El personal de la polic a local, de los servicios de extinci n de incendios y de los agentes rurales de las Comunidades Aut nomas y de las Corporaciones Locales queda exceptuado de la posibilidad de permanencia voluntaria en la situaci n de servicio activo prevista en el art culo 33 de la presente Ley.

La presente disposici n adicional se considera base del r gimen estatutario de los funcionarios p blicos, dictada al amparo del art culo 149.1.18. de la Constituci n y en consecuencia aplicable al personal de todas las Administraciones P blicas.

Disposici n adicional vig simaquinta. [104]

Con car cter excepcional, y de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan al efecto, en las convocatorias de promoci n interna al cuerpo general auxiliar de la Administraci n del Estado, podr autorizarse la participaci n en las mismas de personal laboral con la categor a profesional de ordenanza del grupo profesional 7 de los previstos en el Convenio nico para el personal laboral de la Administraci n del Estado o desde la categor a y grupo profesional equivalentes previstos en los restantes convenios colectivos de personal laboral al servicio de la Administraci n General del Estado.

Disposici n adicional vig simasexta. [105]

Reconocimiento de servicios prestados en las Administraciones P blicas de cualesquiera Estados miembros de la Uni n Europea.

1. Se computar a efectos de trienios, el per odo de prestaci n de servicios en las Administraciones P blicas de los Estados miembros de la Uni n Europea, previos al ingreso o reingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas, Clases o Categor as de cualesquiera Administraciones P blicas, excepto aquellos servicios que tuvieran el car cter de prestaciones obligatorias.

El c mputo establecido en el p rrafo anterior, ser asimismo de aplicaci n a los servicios prestados en la Administraci n P blica de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Uni n Europea y ratificados por Espa a, sea de aplicaci n la libre circulaci n de trabajadores en los t rminos en que sta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

2. Los servicios que se reconozcan al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior no ser n computables a efectos de derechos pasivos, que se regir n por las previsiones contenidas en los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social.

3. La presente disposici n tendr la consideraci n de bases del r gimen estatutario de los funcionarios p blicos en los t rminos del art culo 149.1.18 de la Constituci n.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposici n transitoria primera.

En tanto se regulan por el Gobierno los rganos de gobierno y participaci n de la MUFACE, se mantendr n con su actual composici n y atribuciones el Consejo Rector, que asumir las funciones de la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Gerencia.

Disposici n transitoria segunda. [106]

1. Los funcionarios afectados por el r gimen de situaciones administrativas previsto en la presente Ley, deber n solicitar en el plazo de seis meses su regularizaci n.

Los plazos previstos en el art culo 29.3 comenzar n a computarse a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

2. Los funcionarios que se encuentren en la situaci n administrativa de supernumerario a la entrada en vigor de esta Ley, pasar n a las situaciones de servicio activo, o de servicios especiales y, en su caso, a la de servicio en Comunidades Aut nomas, seg n se determine reglamentariamente.

Cuando deban pasar a la situaci n de servicio activo y no existan vacantes en el Cuerpo o Escala de procedencia, podr n optar por pasar a la de excedencia voluntaria o permanecer en la de supernumerario hasta que se produzca vacante.

Disposici n transitoria tercera.

Los Cuerpos, Escalas, Categor as, Clases o situaciones pertenecientes o integradas en las Entidades a que hace referencia el n mero 1 de la disposici n adicional decimosexta, declarados a extinguir con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, permanecer n en dicha situaci n de a extinguir a su entrada en vigor.

Disposici n transitoria cuarta.

1. El personal de la Seguridad Social regulado en el Estatuto Jur dico del Personal M dico de la Seguridad Social, en el Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Cl nica de la Seguridad Social, en el Estatuto del Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, as como el de los Cuerpos y Escalas Sanitarios y de Asesores M dicos a que se refiere la disposici n adicional decimosexta se regir n de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 1. , 2, de esta Ley, por la legislaci n que al respecto se dicte.

2. El personal a que se refiere est disposici n transitoria, podr ocupar los puestos de trabajo del mbito sanitario de acuerdo con lo que determinen las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

Disposici n transitoria quinta.

A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerar equivalente al t tulo de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

Disposici n transitoria sexta.

1. En el plazo de seis meses, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno proceder a realizar la clasificaci n de las funciones desempe adas hasta ese momento por el personal contratado administrativamente por la Administraci n del Estado.

La clasificaci n determinar los puestos a desempe ar, seg n los casos, por funcionarios p blicos, por personal laboral y por personal en r gimen laboral temporal.

De la citada clasificaci n podr deducirse la ampliaci n o disminuci n, en su caso, de las plantillas de funcionarios p blicos o de personal laboral.

2. Todo el personal que haya prestado servicio como contratado administrativo de colaboraci n temporal o como funcionario de empleo interino podr participar en las pruebas de acceso para cubrir las plazas de nueva creaci n.

En todo caso, estas convocatorias de acceso, deber n respetar los criterios de m rito y capacidad, mediante las pruebas selectivas que reglamentariamente se determinen, en las que se valorar n los servicios efectivos prestados por este personal.

3. Las Comunidades Aut nomas aplicar n las anteriores normas al personal contratado administrativo de colaboraci n temporal dependiente de las mismas para acceso a las respectivas funciones p blicas aut nomas.

4. Los Consejos de Gobierno de las Comunidades Aut nomas podr n convocar pruebas espec ficas para el personal que, al amparo de lo establecido en disposiciones de car cter general promulgadas por las correspondientes Comunidades Aut nomas tuviesen, con anterioridad al 15 de marzo de 1984, condici n de contratados administrativos, en expectativa de acceso a su respectiva Funci n P blica. Se considerar n incluidos en el presente precepto los contratados mediante convocatorias p blicas con anterioridad al 15 de marzo de 1984.

5. Excepcionalmente, y hasta el curso acad mico 1986-1987, inclusive, las Universidades podr n celebrar contratos de colaboraci n temporal en r gimen de derecho administrativo para el personal docente en las categor as contractuales a que se refiere la disposici n transitoria 10. , 2, de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Disposici n transitoria s ptima.

1. La asignaci n de los grados personales previstos en la presente Ley a los funcionarios que presten servicios en el momento de su entrada en vigor, no supondr el cese autom tico en el puesto de trabajo que ven an desempe ando y comenzar n a adquirir su grado personal, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley, a partir del 1 de enero de 1985.

2. El funcionario que se considere perjudicado en la asignaci n de su grado personal, podr solicitar la revisi n de dicha asignaci n conforme a criterios objetivos basados en el tiempo de servicios efectivos prestados en su Cuerpo o Escala y en el nivel de los puestos desempe ados. Las propuestas de resoluci n de asignaci n de grado, deber n ser informadas en todo caso por la Comisi n Superior de Personal.

Disposici n transitoria octava. [107]

1. Durante el per odo de transferencias de medios personales a las Comunidades Aut nomas, queda prohibida la concesi n de comisi n de servicios al personal destinado en los servicios perif ricos a los servicios centrales afectados por dichas transferencias.

A efectos de transferencias de funcionarios, el personal que actualmente se encuentre en comisi n de servicios se considerar destinado en su puesto de origen.

2. Hasta que se concluyan las transferencias de medios personales a las Comunidades Aut nomas, no se podr n convocar vacantes en los servicios centrales para ser cubiertas por personal con destino en los servicios perif ricos o de nuevo ingreso, salvo cuando las vacantes correspondan a servicios centrales no afectados por las transferencias y no puedan ser cubiertas por funcionarios con destino en la misma localidad, previo informe de la Comisi n Superior de Personal.

3. Durante el per odo de transferencias de medios personales a las Comunidades Aut nomas, en los concursos convocados por stas, tendr n preferencia entre los funcionarios procedentes de la Administraci n del Estado que participen en aqu llos, los que est n destinados en los servicios centrales.

A los funcionarios de la Administraci n del Estado que, a trav s de estos procedimientos, pasen a las Comunidades Aut nomas se les aplicar n las mismas normas que a los funcionarios transferidos, y los que de ellos procedan de los servicios centrales gozar n de las ayudas econ micas que el Gobierno establezca para compensar los gastos de traslado y de nueva instalaci n, sin m s excepci n que los que provean puestos de la Comunidad Aut noma de Madrid.

4. Previa petici n de las Comunidades Aut nomas, la Administraci n del Estado podr conceder a su personal de los servicios centrales comisiones de servicio de hasta dos a os de duraci n con el fin de cooperar, o prestar asistencia t cnica, a la Administraci n de las Comunidades Aut nomas.

5. Se autoriza a los organismos competentes de la Administraci n del Estado a convocar pruebas restringidas de selecci n para sus respectivos Cuerpos y Escalas. Podr n concurrir a las mismas los funcionarios y el personal contratado asimilado destinados en los servicios centrales. Las plazas convocadas y las vacantes consiguientemente producidas en los servicios centrales se transferir n a las Comunidades Aut nomas.

6. Hasta que el Gobierno, de acuerdo con las previsiones legales, d por concluido el per odo de transferencias de medios personales a las Comunidades Aut nomas, se establece un r gimen singular de excedencia voluntaria aplicable a los funcionarios destinados en los servicios centrales. Esta excedencia, que se conceder por un plazo m nimo de cinco a os, comportar el reconocimiento preferente de reingreso y una indemnizaci n equivalente a ocho mensualidades completas.

Durante el mismo per odo de tiempo, podr el Gobierno, a petici n del interesado y previo informe de la Comisi n Superior de Personal, conceder la jubilaci n anticipada al funcionario perteneciente a un Cuerpo o Escala afectado, por el proceso de transferencias y acogido al r gimen de derechos pasivos, destinados en los servicios centrales o perif ricos de Madrid, que tenga m s de sesenta a os de edad y al menos tres trienios cumplidos, o treinta y cinco a os de servicios efectivos.

Dicha jubilaci n dar derecho a la percepci n del 150 por 100 de las retribuciones b sicas hasta un m ximo del 80 por 100 de sus retribuciones en activo y por el per odo de tiempo que reste hasta el cumplimiento de la edad de jubilaci n forzosa.

7. Los efectivos de personal que, procedentes de los servicios centrales, deban ser transferidos a las Comunidades Aut nomas, y que no puedan ser obtenidos por stas a trav s de los procedimientos previstos en la presente disposici n transitoria, se procurar n mediante el sistema de traslado forzoso.

El personal afectado por dichos traslados que no desee trasladarse, podr optar por pasar a la situaci n administrativa de excedencia forzosa sin derecho a retribuci n alguna.

Disposici n transitoria novena. [108]

1. En aplicaci n de lo dispuesto en el art culo 33, los funcionarios se jubilar n de la siguiente forma:

a) En 1 de enero de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y ocho a os.

b) Desde primero de enero de 1985 al 30 de junio de 1985 los que vayan cumpliendo sesenta y ocho a os.

c) El 30 de junio de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y siete a os.

d) Desde el primero de julio de 1985 al 31 de diciembre de 1985 los que vayan cumpliendo sesenta y siete a os.

e) En 31 de diciembre de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y seis a os.

f) Durante 1986 los que vayan cumpliendo sesenta y seis a os.

g) En 31 de diciembre de 1986 los que tengan cumplidos sesenta y cinco a os.

h) A partir de primero de enero de 1987 ser de plena aplicaci n la jubilaci n al cumplir los sesenta y cinco a os.

2. En aplicaci n de lo previsto en el art culo 33, el personal docente se jubilar de la siguiente forma:

a) En 30 de septiembre de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y ocho y sesenta y nueve a os.

b) En 30 de septiembre de 1986 los que tengan cumplidos sesenta y seis y sesenta y siete a os.

c) En 30 de septiembre de 1987 los que tengan cumplidos los sesenta y cinco a os.

d) A partir de primero de octubre de 1987 ser de plena aplicaci n la jubilaci n a los sesenta y cinco a os.

Disposici n transitoria decima.

Los funcionarios que como consecuencia de la aplicaci n del r gimen retributivo establecido en la presente Ley experimenten una disminuci n en el total de sus retribuciones anuales, con exclusi n del actual concepto retributivo de dedicaci n exclusiva y de aquellos otros que dependan exclusivamente de las caracter sticas de los puestos de trabajo o del nivel de rendimiento o de productividad de los funcionarios, tendr n derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que ser absorbido por cualquier futura mejora retributiva seg n los criterios que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos.

Disposici n transitoria decimoprimera.

En tanto que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo a que se refiere el art culo 15 de esta Ley, se proveer n mediante concursos los puestos as calificados en el momento de su entrada en vigor.

Disposici n transitoria decimosegunda.

Se aplaza la entrada en vigor de los art culos 21, 22 y 23 hasta 1 de enero de 1985.

Disposici n transitoria decimotercera.

En tanto no se constituya el Consejo Superior de la Funci n P blica, las funciones del mismo ser n desempe adas por la Comisi n de Coordinaci n de la Funci n P blica en lo que afecte a la pol tica de personal de las Comunidades Aut nomas.

Disposici n transitoria decimocuarta.

Hasta la entrada en vigor de la Ley Org nica a que se refiere el art culo 104.2 de la Constituci n, los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad seguir n rigi ndose por las normas que les son aplicables, sin perjuicio de la aplicaci n supletoria de la presente Ley.

Disposici n transitoria decimoquinta. [109]

1. La adscripci n de un puesto de trabajo en las correspondientes relaciones a personal funcionario no implicar el cese del laboral que lo viniera desempe ando, que podr permanecer en el mismo sin menos-cabo de sus expectativas de promoci n profesional.

2. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 23/1988, de 28 de julio, se hallare prestando servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administraci n del Estado y sus Organismos aut nomos, as como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, o el que hubiese adquirido esta condici n en virtud de pruebas selectivas convocadas antes de dicha fecha, siendo destinado con ocasi n de su ingreso a puestos reservados a funcionarios en el mencionado mbito, podr participar en las pruebas de acceso a Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos los correspondientes puestos, siempre que posea la titulaci n necesaria y re na los restantes requisitos exigidos, debiendo valorarse a estos efectos como m rito los servicios efectivos prestados en su condici n de laboral, y las pruebas selectivas superadas para acceder a la misma.[110]

Lo previsto en el p rrafo anterior ser tambi n de aplicaci n al personal laboral en los casos de suspensi n con reserva de puesto, de acuerdo con lo establecido en el art culo 48, en relaci n con el art culo 45.1 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

DISPOSICIONES FINALES

Disposici n final primera.

El Gobierno, por Real Decreto, establecer el r gimen de indemnizaci n a percibir por el personal contratado administrativo que, una vez realizada la clasificaci n de puestos de trabajo, que se regula en la Disposici n transitoria sexta de esta Ley, no tenga plaza en las correspondientes plantillas.

Disposici n final segunda.

La primera oferta de empleo p blico que se realice como consecuencia de lo dispuesto en el art culo 18 de la presente Ley, ser efectuada en 1985.

Disposici n derogatoria

1. Quedan derogados los siguientes preceptos de las disposiciones que se citan:

A) Totalmente:

Art culo: 5. ,1; 6. , 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 31, 38, c); 39,1 y 3; 43, 45, 46, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 70, 88, 91,1 d) y e); del 95 al 101, ambos inclusive, y 103 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964.

Ley de Retribuciones 31/1965 de 4 de mayo.

Art culos 4. , 6. , y 8. , Disposiciones adicionales 1. , 2. y 5. del Real Decreto-Ley 22/1977, de 30 de marzo.

Art culos 16.2 y 40 de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administraci n Civil del Estado, de 21 de abril de 1966.

Art culos 6. , 7. y 8. de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de 27 de julio de 1975.

Art culo 135.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

Disposici n adicional segunda de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

Ley 8/1973, de 17 de marzo, por la que se regula el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros de Minas al servicio del Ministerio de Industrial y Energ a.

B) Parcialmente, en cuanto se oponen a lo previsto en la presente Ley:

Art culos 12, 17, 24.2 y 3; 29, 40 b) y c); 42, 44, 51, 58, 59, 60.1; 66, 102 y 105 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964.

Art culos 10, 13.8 y 17 de la Ley de R gimen Jur dico de la Administraci n del Estado, de 26 de julio de 1957, y el art culo 15.2 en cuanto se refiere a las competencias atribuidas por esta Ley a los Delegados del Gobierno y a los Gobernadores Civiles.

Art culos 27.1, 36.1 E. a); 37.1, 38 y 46.2 de Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administraci n del Estado, de 21 de abril de 1968.

Art culo 45.2 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relaci n al personal a que se refiere la disposicion adicional decimosexta 1.

2. Asimismo, se derogan todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Ley.

 



[1] Se modifica el apartado 3 por la disposici n adicional novena.Uno de la Ley Org nica 1/2004, de 28 de diciembre.

[2] Letra e) del apartado 2 del art culo tres derogada, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[3] Letra f) del apartado 2 del art culo tres derogada, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[4] Art culo seis derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[5] Art culo siete derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[6] Art culo ocho derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[7] Art culo once derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[8] Art culo doce derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[9] Apartado 2 del art culo trece derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[10] Apartado 3 del art culo trece derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[11] Apartado 4 del art culo trece derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[12] Apartado 4 del art culo catorce derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[13] Apartado 5 del art culo catorce derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[14] Se modifica el apartado 1.b) por el art. 50.Uno de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.

[15] Se a ade un nuevo guion al apartado 1.c) por el art. 59 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.

[16] Art culo diecis is derogado por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[17] Art culo diecisiete derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[18] Apartado 1 del art culo dieciocho derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[19] Apartado 2 del art culo dieciocho derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[20] Apartado 3 del art culo dieciocho derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[21] Apartado 4 del art culo dieciocho derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[22] Apartado 5 del art culo dieciocho derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[23] Apartado 1 del art culo diecinueve derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2,por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[24] Apartado 3 del art culo diecinueve derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[25] Letra a) del apartado 1 del art culo veinte derogada, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[26] Primer p rrafo de la letra b) del apartado 1 del art culo veinte derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[27] Letra c) del apartado 1 del art culo veinte derogada, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[28] Se suprime el apartado 1.d) por el art. 36 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre.

[29] Letra e) del apartado 1 del art culo veinte derogada, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[30] Se a ade la letra f) al apartado 1 por el art. primero de la Ley 23/1988, de 28 de julio.

[31] P rrafos primero a cuarto de la letra g) del apartado 1 del art culo veinte derogados, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[32] Se a ade el apartado 1.h) por el art. 50.Uno de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre.

[33] Letra i) del apartado 1 del art culo veinte derogada, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[34] Apartado 2 del art culo veinte derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[35] Apartado 3 del art culo veinte derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[36] Art culo veintiuno derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[37] Cinco primeros p rrafos del apartado 1 del art culo veintid s derogados, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[38] Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 2 y 3 por Sentencia del TC 99/1987, de 11 de junio, a su vez el apartado 3 fue a adido por el art. 50.Dos de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, y modificado por el art. 50.Tres de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.

[39] Art culo veintitr s derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[40] Art culo veinticuatro derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[41] Art culo veinticinco derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[42] Art culo veintis is derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[43] Se deroga el apartado 2, se modifica y se renumera el apartado 3 como 2 por la disposici n derogatoria y el art. primero de la Ley 23/1988, de 28 de julio.

[44] Art culo veintinueve derogado, excepto el ltimo p rrafo de los apartados 5, 6 y 7, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[45] Nueva redacci n dada al apartado 1 del art culo veintinueve por el art culo 18 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del r gimen jur dico de la funci n p blica y de la protecci n por desempleo (BOE del 31), en vigor desde 1 de enero de 1994.

[46] Nueva redacci n dada a la letra e) del apartado 2 del art culo veintinueve por el art culo 21 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del r gimen jur dico de la funci n p blica y de la protecci n por desempleo (BOE del 31), en vigor desde 1 de enero de 1994.

[47] Se modifica el apartado 2.h) por el art. segundo de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

[48] Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2.l) por Sentencia del TC 99/1987, de 11 de junio.

[49] Se a ade el apartado 2.m) por la disposici n adicional tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

[50] Se modifica el apartado 2.n) por el art. 50 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

[51] Se a ade el apartado 2. ) por la disposici n final segunda de la Ley Org nica 2/2006, de 3 de mayo.

[52] Se a ade un ltimo p rrafo al apartado 2 por el art. 40.Uno de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.

[53] Se suprime el apartado 3.b) por la disposici n final tercera de la Ley 3/1989, de 3 de marzo.

[54] Se modifica el apartado 3.c) por el art. 104 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

[55] Nueva redacci n dada a la letra d) del apartado 3 del art culo veintinueve por el art culo 20 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del r gimen jur dico de la funci n p blica y de la protecci n por desempleo (BOE del 31), en vigor desde 1 de enero de 1994.

[56] Se a ade el p rrafo ltimo del apartado 3 por el art. 50.cuatro de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.

[57] Se modifica el apartado 4 por la disposici n adicional decimonovena.Uno a Tres de la Ley Org nica 3/2007, de 22 de marzo.

[58] Apartado 5 del art culo veintinueve derogado, a excepci n del ltimo p rrafo, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[59] Apartado 6 del art culo veintinueve derogado, a excepci n del ltimo p rrafo, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[60] Apartado 7 del art culo veintinueve derogado, a excepci n del ltimo p rrafo, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[61] Se modifica el apartado 8 por la disposici n adicional decimonovena.Cuatro de la Ley Org nica 3/2007, de 22 de marzo.

[62] Art culo veintinueve bis a adido por el art. 34.Uno de la Ley 4/1990, de 29 de junio.

[63] Nueva redacci n dada al apartado 2 del art culo veintinueve bis por el art culo 25 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del r gimen jur dico de la funci n p blica y de la protecci n por desempleo (BOE del 31), en vigor desde 1 de enero de 1994.

[64] Se modifica el apartado 1, por la disposici n adicional decomonovena.6 a 11, de la Ley Org nica 3/2007 de 22 de marzo.

[65] Se modifica el apartado 1 a), con efectos de 1 de enero de 2017, por el art. 2 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre.

 

[66] Se modifica el apartado 2, por la disposici n adicional decimonovena.doce de la Ley Org nica 3/2007 de 22 de marzo.

[67] Apartado 3 del art culo treinta derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[68] Apartado 4 del art culo treinta a adido por el art culo 26 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del r gimen jur dico de la funci n p blica y de la protecci n por desempleo (BOE del 31), en vigor desde 1 de enero de 1994.

[69] Apartado 5 del art culo treinta derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[70] Art culo treinta y uno derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[71] Se modifica el apartado 1.b) por el art. 50.Seis de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.

[72] Se a ade el apartado 1. ) por la disposici n adicional cuarta de la Ley 12/1995, de 11 de mayo.

[73] Se deroga el apartado 2 por el art. 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre.

[74] Art culo treinta y dos derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[75] Se derogan los apartados 1 a 5 por la disposici n derogatoria primera.2.a) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

[76] Se deroga el apartado 6 en lo que se refiere al R gimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, por la disposici n derogatoria nica.1.B) del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio y adem s en lo que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la disposici n derogatoria nica.b).2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.

[77] Art culo treinta y tres derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[78] Art culo 34 a adido por el art culo 27 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del r gimen jur dico de la funci n p blica y de la protecci n por desempleo (BOE del 31), en vigor desde 1 de enero de 1994.

 

[79] Se deroga el apartado 1, por la disposici n derogatoria nica.a).3 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.

[80] Apartado 2 de la disposici n adicional tercera derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[81] Apartado 3 de la disposici n adicional tercera derogado, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[82] Disposici n adicional cuarta derogada, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[83] Se modifica el apartado 1.4 por el art culo primero de la Ley 23/1988, de 28 de julio. y posteriormente se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1.4 en lo que se refiere al Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado

 

[84] Se a ade el apartado 5 por el art. 50.Siete de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.

[85] Disposici n adicional decimosegunda derogada, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[86] Disposici n adicional decimoquinta derogada, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[87] P rrafo segundo del apartado 1 de la disposici n adicional decimoquinta a adido por el art culo 28 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del r gimen jur dico de la funci n p blica y de la protecci n por desempleo (BOE del 31), en vigor desde 1 de enero de 1994.

[88] Se a aden los p rrafos segundo y tercero al apartado 5 por el art. nico de la Ley 27/1994, de 29 de septiembre.

[89] Se deroga el apartado 7 por la disposici n derogatoria nica.1 de la Ley Org nica 9/1995, de 20 de noviembre.

[90] Se modifica por la disposici n adicional vig sima primera de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre.

[91] Nueva redacci n dada a la denominaci n de los cuerpos del grupo A de la Administraci n de la Seguridad Social por la disposici n adicional vig sima primera de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE del 31), en vigor desde 1 de enero de 1998.

[92] Nueva redacci n dada a la denominaci n de los cuerpos del grupo A de la Administraci n de la Seguridad Social por la disposici n adicional vig sima primera de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE del 31), en vigor desde 1 de enero de 1998.

[93] Nueva redacci n dada a la denominaci n de los cuerpos del grupo A de la Administraci n de la Seguridad Social por la disposici n adicional vig sima primera de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE del 31), en vigor desde 1 de enero de 1998.

[94] Nueva redacci n dada a la denominaci n de los cuerpos del grupo A de la Administraci n de la Seguridad Social por la disposici n adicional vig sima primera de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE del 31), en la redacci n dada por la disposici n final 4 de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre.

[95] Nueva redacci n dada a la denominaci n de los cuerpos del grupo A de la Administraci n de la Seguridad Social por la disposici n adicional vig sima primera de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE del 31), en vigor desde 1 de enero de 1998.

[96] Se a ade por el art. segundo de la Ley 23/1988, de 28 de julio.

[97] Se a ade por el art. segundo de la Ley 23/1988, de 28 de julio.

[98] Se a ade por el art. 2 de la Ley 23/1988, de 28 de julio y se modifica posteriormente por el art. nico de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre.

[99] Se deroga por la disposici n derogatoria nica.1 de la Ley Org nica 6/2001, de 21 de diciembre.

[100] Se a ade por la disposici n adicional sexta de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

[101] Se a ade por el art. 61 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.

[102] Se a ade por el art. 62 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.

[103] Se a ade por el art. 50.Dos de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

[104] Se a ade por el art. 50.Cuatro de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre.

[105] Se a ade, con efectos desde el 1 de enero de 2005, por la disposici n adicional Quincuag sima.Uno de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre.

[106] Disposici n transitoria segunda derogada, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[107] Disposici n transitoria octava derogada, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[108] Disposici n transitoria novena derogada, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposici n final cuarta.2, por la disposici n derogatoria nica.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B sico del Empleado P blico (BOE del 31), en vigor desde 1 de noviembre de 2015.

[109] Se a ade por el art. segundo de la Ley 23/1988, de 28 de julio.

[110] Se modifica el p rrafo primero del apartado 2 por el art. 121 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.