TÍTULO: Resolución 5/2015 de 19 de junio, de la Presidencia de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S. A., por la que se regula la comercialización de sus juegos a través de internet

REGISTRO NORM@DOC:

57991

BOMEH:

99/2015

PUBLICADO EN:

Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (www.selae.es)

Disponible en:

ORDENACIÓN DEL JUEGO

VIGENCIA:

En vigor desde 20 de junio de 2015

DEPARTAMENTO EMISOR:

Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

Deroga: Resolución de Loterías y Apuestas del Estado de 18 de junio de 2008

MATERIAS:

Juego

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

Primero. De la comercialización por Internet 2

Segundo.  De la normativa aplicable. 2

Tercero. Derogación. 2

Cuarto. Entrada en vigor 2

ANEXO.. 2

Capítulo primero. 2

Definiciones. 2

Participación. 2

Norma 1.ª Validación de apuestas y participación en los sorteos de Lotería Nacional por Internet 2

Norma 2.ª Condiciones para la participación en los concursos y en los sorteos de Lotería Nacional 2

Norma 3.ª Protección de los datos personales. 3

Norma 4.ª Registro de datos para participar 3

Norma 5.ª Restricciones del Sistema. 3

Capítulo segundo. 3

Forma de participar 3

Norma 6.ª La lotobolsa o monedero electrónico del participante. 3

Norma 7.ª Modos de apostar a través de Internet 4

Norma 8.ª Forma de participar en los sorteos de Lotería Nacional a través de Internet 4

Norma 9.ª El pago de las apuestas y décimos. 4

Norma 10.ª El cobro de los premios. 5

Norma 11.ª Documentación de participación (resguardo virtual) 5

Norma 12.ª Reclamaciones. 6

Norma 13.ª Nuevas opciones. 6

 

 

TEXTO ACTUALIZADO

De conformidad con lo previsto en la Orden EHA/2566/2005, de 20 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 6 de agosto de 2005, la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado puso en marcha la comercialización de sus productos a través de Internet. El nuevo sistema de comercialización, regulado en la Resolución de 23 de agosto de 2005, se limitaba a los juegos activos existentes en ese momento, es decir, Lotería Primitiva en sus distintas modalidades, Euromillones y apuestas deportivas.

Posteriormente la Resolución de 18 de junio de 2008, que sustituyó a la de 23 de agosto de 2005, amplió y mejoró el sistema de pago y las garantías de seguridad y restricción de la participación. Así mismo, se amplió la oferta de juegos, incluyendo las apuestas hípicas y quedando abierto el sistema a cualquier otra fórmula de juego susceptible de participación a través de Internet.

En esta línea, la Presidencia de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S. A. (en adelante SELAE) ha dictado su Resolución 4/2015 por la que acuerda la comercialización y explotación, a través de internet y de otros sistemas interactivos, de la Lotería Nacional, completando así el catálogo de productos explotados por SELAE accesibles a través de internet.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y mediante esta Resolución se acuerda:

Primero. De la comercialización por Internet

Se aprueban las normas que regulan la comercialización, a través de Internet, de los juegos explotados por SELAE que se incluyen como anexo a esta Resolución.

Las validaciones de apuestas realizadas por este procedimiento, así como la participación en los sorteos de Lotería Nacional, se integrarán en el Sistema Central de SELAE junto con el resto de las efectuadas a través de los terminales ubicados en los puntos de venta de la Red Comercial.

Segundo.  De la normativa aplicable

Las cuestiones relativas a este sistema de validación de apuestas y emisión informática de décimos de Lotería Nacional, no reguladas expresamente en la presente Resolución se regirán por las normas previstas en cada juego para la validación informática o para la participación en los sorteos de Lotería Nacional a través de los terminales ubicados en los puntos de venta de la Red Comercial.

Tercero. Derogación

Queda derogada la Resolución de Loterías y Apuestas del Estado de fecha 18 de junio de 2008.

Cuarto. Entrada en vigor

Las presentes normas entrarán en vigor el día 20 de junio de 2015.

ANEXO

Capítulo primero

Definiciones

Sistema de participación en todos los juegos por Internet (de ahora en adelante el Sistema) es la plataforma tecnológica compuesta por distintos componentes hardware y software que soportan la gestión y comercialización de los juegos de SELAE a través de Internet.

Sistema Central es la plataforma tecnológica compuesta por distintos componentes hardware y software donde se consolida la comercialización de los juegos de SELAE independientemente del canal de acceso.

Premio menor es aquel cuyo importe es menor de 2.500 euros. Premio mayor es aquel cuyo importe es mayor o igual a 2.500 euros.

Participación

Norma 1.ª Validación de apuestas y participación en los sorteos de Lotería Nacional por Internet

Podrán formularse apuestas y adquirir décimos de Lotería Nacional a través de la página web denominada www.loteriasyapuestas.es según las condiciones de participación que en la misma se establecen. Asimismo SELAE, a efectos de la participación en sus juegos a través de Internet, podrá utilizar nombres de dominio diferentes en función de sus necesidades comerciales.

Norma 2.ª Condiciones para la participación en los concursos y en los sorteos de Lotería Nacional

Son condiciones fundamentales para participar en los concursos y en los sorteos de Lotería Nacional a través de Internet, a las que presta su conformidad todo usuario, además de las específicamente previstas en esta Resolución y en la propia web, las que se establecen en las normas de los respectivos juegos para las apuestas validadas por el sistema de validación informática a través de los terminales de los puntos de venta de la Red Comercial y comercialización on-line de Lotería Nacional.

Norma 3.ª Protección de los datos personales

SELAE establecerá los procedimientos necesarios en relación con la protección de los datos de carácter personal que, como consecuencia de este tipo de validación, tuviera conocimiento. El tratamiento de dichos datos se ajustará a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa complementaria, así como a cualquier otra vigente en cada momento.

Norma 4.ª Registro de datos para participar

4.1. De conformidad con lo establecido en la Ley 13/2011 de regulación del juego y en el Real Decreto 1613/2011 que desarrolla la Ley 13/2011 en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, los participantes habrán de registrarse mediante la introducción en el Sistema de una serie de datos personales (datos de identidad), datos de acceso (credenciales de acceso) y otros datos necesarios para el buen funcionamiento del servicio.

4.2. Se solicitará al participante, previo a la finalización de su registro, la firma del Contrato de Juego que se establecerá entre SELAE y el participante durante el tiempo que el participante mantenga su cuenta de jugador. Solamente se admitirán participantes con NIF/NIE válido.

La verificación de los datos de identidad y la mayoría de edad se realizará en el momento del registro chequeándolos contra el servicio que la Dirección General de Ordenación del Juego establezca en cada momento para ello. No se aceptará el registro a aquellos usuarios para los que no se obtenga una verificación de identidad exitosa en dicho servicio.

No se aceptará el registro a menores de edad.

4.3. Una vez que el participante se hubiere registrado podrá participar en los juegos autorizados.

Norma 5.ª Restricciones del Sistema

5.1. El Sistema dispondrá de un servicio de geolocalización de la dirección IP del participante, con objeto de evitar en la medida de los posible el juego transfronterizo. Asimismo podrán establecerse otros controles o restricciones al registro con ese mismo objetivo.

5.2. Los medios de pago disponibles estarán configurados para permitir cargas solamente a participantes propietarios de una cuenta bancaria en España, origen de los fondos. Se permitirá así el pago a través de tarjetas bancarias, convenientemente securizadas, emitidas en España, o pago por traspaso bancario desde cuentas pertenecientes a una entidad bancaria adherida al sistema y autorizada para operar en España. El abono de premios se realizará en todo caso mediante transferencia en una cuenta bancaria asignada por el jugador al efecto, domiciliada en una entidad bancaria autorizada para operar en España.

5.3. El Sistema chequeará periódicamente, el cumplimiento de la normativa vigente de la Dirección General de Ordenación del Juego incluyendo que el participante no se encuentra registrado en el Registro General de Interdicción de Acceso del Juego o en el Registro de Personas Vinculadas al Operador del Juegos, impidiendo en caso contrario al jugador tanto la posibilidad de apostar como la de cobrar un premio.

5.4. El horario de venta del Sistema será informado en la propia web.

5.5. SELAE se reserva el derecho de bloquear el acceso y/o restringir o suspender el uso de la web a aquellos participantes que utilicen la web de forma colusoria, fraudulenta, sospechosa o inadecuada, y pudieran potencialmente constituir un riesgo económico, corporativo o de cualquier otro tipo para SELAE. Igualmente, SELAE notificará a las autoridades competentes cualquier sospecha de actividad fraudulenta durante la utilización de la web por parte de alguno de los participantes.

Capítulo segundo

Forma de participar

Norma 6.ª La lotobolsa o monedero electrónico del participante

6.1. Simultáneamente al registro del participante, se creará de manera automática un monedero virtual, único por participante, denominado «lotobolsa», para el pago de las operaciones efectuadas y, en su caso, para el cobro de premios menores.

6.2. El saldo de la lotobolsa no constituye un depósito, ya que se trata de importes a disposición del participante para poder adquirir por Internet, exclusivamente y cuando él lo desee, los productos de SELAE autorizados en esta Resolución. En consecuencia, no se devengará remuneración ni interés alguno para los participantes en relación con el saldo de su lotobolsa.

6.3. El saldo máximo de la lotobolsa será el mismo para todos los pat1icipantes, y queda establecido en 600 euros.

6.4. El participante podrá establecer un límite de saldo de la lotobolsa inferior al establecido por SELAE en el momento del registro.

6.5. La carga o recarga se efectuará desde alguno de los medios de pago disponibles al efecto admitido en la web o mediante el abono de premios menores por parte de SELAE.

6.6. Si, como consecuencia del cobro de premios menores, el saldo de la lotobolsa supera el saldo máximo, el Sistema realizará una transferencia automática a la cuenta bancaria previamente designada por el participante.

6.7. Los medios de pago disponibles para cargar la lotobolsa se publicarán en todo momento en la página web.

6.8. La descarga de la lotobolsa solicitada por el participante se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta definida por éste.

6.9. La lotobolsa tendrá limitado el depósito y/o la descarga de fondos diario, semanal y mensual.

6.10. El administrador del Sistema podrá ajustar el saldo de la lotobolsa únicamente para corregir posibles errores en la provisión de fondos con los medios de pago existentes y/o con la compra de apuestas o pago de premios, con el objeto de que el participante disponga de sus fondos lo más rápidamente posible.

6.11. Todos los movimientos de la lotobolsa se registrarán y el participante podrá consultar de forma inmediata los movimientos de la misma correspondientes al último año, y, previa solicitud, cualquier movimiento ocurrido en su lotobolsa para periodos de tiempo superiores.

Norma 7.ª Modos de apostar a través de Internet

7.1. A través del Sistema se podrá participar en los juegos mediante los tipos o modalidades que sus respectivas normas regulen, siempre que el mencionado Sistema las admita.

7.2. El Sistema ofrecerá la posibilidad de realizar apuestas de forma automática o marcándolos sobre una imagen virtual de un boleto o, en su caso, cualquier otra alternativa. La formulación de los pronósticos se realizará según lo establecido en las normas de los respectivos juegos con el significado que para los mismos allí se establece.

7.3. A efectos del reintegro en los juegos en que esté regulado, el Sistema asignará aleatoriamente un número a cada resguardo virtual, del cual será informado el participante en el momento de la consolidación de su apuesta.

7.4. Finalizada la selección del producto, se procederá a su confirmación y pago. El Sistema presentará al participante, en cualquier momento que lo desee, información acerca de los productos adquiridos y su situación.

7.5. La forma de realizar las apuestas será la establecida en las respectivas normas que regulan la participación en cada uno de los juegos con las peculiaridades descritas en esta Resolución y en la propia web concernientes a la participación por Internet.

7.6. Para que sean válidas las apuestas y la participación en los sorteos de Lotería Nacional, deberán concurrir las siguientes condiciones:

• Que las apuestas y décimos estén registrados válidamente y no anulados en el Sistema Central, de acuerdo con los requisitos y formalidades establecidos.

• Que dichas apuestas y décimos hayan sido registradas en el Sistema Central antes

de la hora de comienzo del sorteo.

Norma 8.ª Forma de participar en los sorteos de Lotería Nacional a través de Internet

8.1. Únicamente podrán ser objeto de esta forma de comercialización las series y billetes de números de Lotería Nacional que no hayan sido previamente distribuidos en la Red Comercial.

8.2. La unidad mínima de venta por internet es un décimo (fracción).

Norma 9.ª El pago de las apuestas y décimos

9.1. Normas comunes.

9.1.1. Finalizada la elección de apuesta o décimo, se procederá a su pago y confirmación. El Sistema presentará al participante, en cualquier momento que lo desee, información acerca de las operaciones efectuadas y su situación.

9.1.2. Previo a la validación de la apuesta, o a la confirmación de la participación en el sorteo de Lotería Nacional, es necesario que el participante se haya autenticado en el Sistema. El Sistema procederá a la obtención de una provisión de fondos para el pago. Si hubiere fondos suficientes en la lotobolsa, el pago se producirá contra el saldo de la misma existente en ese momento y se solicitará al participante la confirmación de la operación. Si hubiera un saldo inferior al necesario para hacer frente al pago, el participante deberá cargarla antes de que le sea solicitada esta confirmación.

9.1.3. El importe máximo de la operación estará limitado por el saldo máximo de lotobolsa vigente, sin perjuicio de lo establecido en la propia web y en la Norma 5.ª5, por la que el concursante podrá fijar un límite inferior.

9.2. Normas específicas para las apuestas.

9.2.1. Una vez confirmado y aceptado el pago, se procederá al envío al Sistema Central de las apuestas para su validación. El Sistema comprobará si está dentro del tiempo de admisión. En caso contrario, se informará al participante y se rechazará la operación.

9.2.2. Todas las apuestas enviadas al Sistema Central para su validación se integrarán con el resto de las apuestas de cada juego realizadas a través de los terminales ubicados en la Red Comercial. Si el Sistema Central detectara que alguno de estas apuestas no reúne los requisitos exigidos para su aceptación, rechazaría las apuestas que estuvieren en esa situación, notificándolo al participante y procediendo al reintegro del importe de esas apuestas en la lotobolsa.

9.2.3. Una vez que las apuestas validadas a través del Sistema hayan sido registradas en el Sistema Central, no podrán ser canceladas.

9.3. Normas específicas para la participación en los sorteos de Lotería Nacional.

9.3.1. Una vez confirmado y aceptado el pago, se procederá al envío al Sistema Central de los décimos para su validación. El Sistema comprobará si está dentro del tiempo de admisión. En caso contrario, se informará al participante y se rechazará la operación.

9.3.2. Todos los décimos enviados al Sistema Central para su validación se integrarán con el resto de los décimos comercializados a través de los terminales ubicados en la Red Comercial. Si el Sistema Central detectara que alguno de estos décimos no reúne los requisitos exigidos para su aceptación, los rechazaría, notificándolo al participante y procediendo al reintegro del importe de esos décimos en la lotobolsa.

9.2.3. Una vez que los décimos validados a través del Sistema hayan sido registrados en el Sistema Central, no podrán ser cancelados.

Norma 10.ª El cobro de los premios

10.1. El Sistema ofrecerá al participante la opción de ser avisado por los medios electrónicos de notificación que hayan sido aceptados entre SELAE y el participante.

10.2. Si el participante obtuviera un premio menor, se procederá a su pago automáticamente en la lotobolsa del participante, salvo que:

a) El saldo de la misma más la cantidad de premios obtenidos supere el límite por defecto establecido por SELAE descrito en la Norma 6.ª.3 y el participante tenga configurada una cuenta bancaria para el abono de premios.

b) La cantidad de los premios obtenidos supere el límite establecido por el propio participante y éste tenga configurada una cuenta bancaria para el abono de premios.

En estos casos, el importe se ingresará automáticamente mediante transferencia en la cuenta designada como cuenta bancaria de descarga de premios por el participante.

En el caso de que el participante no hubiera informado de una cuenta bancaria en la que efectuar los abonos de premios, se le abonará el dinero en su lotobolsa independientemente del límite establecido por el usuario, dado que no es posible efectuar el abono de otro modo. Si el saldo de lotobolsa en este caso superara el límite descrito en la Norma 6.ª.3, se notificará al participante que debe descargar su lotobolsa inmediatamente, sin posibilidad de realizar ninguna nueva operación hasta que efectúe dicha descarga.

10.3. Si el premio obtenido fuera mayor el Sistema informará de ello al participante y dará la opción de proceder a la solicitud del cobro según el procedimiento establecido al efecto, en las condiciones previstas para el abono de estos premios. Si en este caso el participante no hubiera informado de una cuenta bancaria en la que efectuar los abonos de premios, deberá informarla. Este tipo de premios siempre se abonarán mediante transferencia a la cuenta bancaria que indique el participante.

10.4. Todos los premios a que tenga derecho un resguardo ó décimo se percibirán en un solo acto y en los mismos plazos establecidos para el resto de sistemas de validación o participación.

Norma 11.ª Documentación de participación (resguardo virtual)

11.1. Una vez registradas las operaciones en el Sistema Central, se presentará al participan- te un resumen con el contenido de cada una de las apuestas jugadas o de las participaciones en los sorteos de Lotería Nacional, separando en dicha información las apuestas y participaciones aceptadas de las rechazadas, si las hubiere. Asimismo, se enviará por correo electrónico al participante dicha información.

11.2. El documento que pueda obtenerse, reflejará las apuestas o décimos de Lotería Nacional con las que el concursante participa a través de Internet. Dicho documento únicamente tiene carácter informativo. En ningún supuesto será elemento válido para el cobro de premios y tampoco podrá utilizarse como elemento probatorio del pago de la operación. A estos efectos, con independencia de lo previsto en la norma 12.ª «Reclamaciones», la única prueba válida es el registro que consta en el Sistema Central, el cual estará dotado de las convenientes medidas de seguridad.

Norma 12.ª Reclamaciones

12.1 A efectos de reclamaciones, además de lo previsto en las normas respectivas de cada juego, el Sistema aportará toda la información necesaria para identificar y poder reconstruir de forma fiel la transacción, por lo que la Junta Superior de Control desestimará todas aquéllas en las que dichas transacciones no puedan ser identificadas.

12.2. La mera tenencia de un documento informativo conteniendo los datos de las apuestas o décimos supuestamente validados, no da derecho a que sea estimada una reclamación.

Norma 13.ª Nuevas opciones

A través de la página web www.loteríasyapuestas.es se podrán modificar las actuales formas de acceso y participación en los concursos de Pronósticos o en los sorteos de Lotería Nacional, o establecer nuevos juegos y funcionalidades, así como otros medios de pago y procedimientos complementarios al establecido en esta Resolución. De igual modo, podrán exigirse datos adicionales de los concursantes para asegurar el sistema de participación.