TÍTULO: Orden de 11 de junio de 2013, del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la autorización a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado para la comercialización del juego "El joker"

REGISTRO NORM@DOC:

58050

BOMEH:

99/2013

PUBLICADO EN:

Dirección General de Ordenación del Juego

Disponible en:

ORDENACIÓN DEL JUEGO

VIGENCIA:

 

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

ANÁLISIS JURÍDICO:

 

MATERIAS:

Juego

ÍNDICE SISTEMÁTICO

Primero. 3

Segundo. 3

Tercero. 3

Cuarto. 3

Quinto. 4

Sexto. 4

Séptimo. 4

Octavo. 4

Noveno. 4

Décimo. 4

Undécimo. 4

Duodécimo. 4

ANEXO I. 5

Normas sobre el juego asociado a otros juegos denominado "Joker". 5

Título I. 5

Capítulo Primero. 5

Las apuestas. 5

1.ª Objeto. 5

2.ª Descripción del juego. 5

Capítulo Segundo. 5

Participación en el juego. 5

3.ª Participación. 5

Capítulo Tercero. 6

Precio, fondos y categorías de premios. 6

4.ª Precio de participación en el "Joker". 6

5.ª Fondos para premios. 6

6.ª Categorías de premios. 6

TÍTULO II. 6

Capítulo Primero. 6

7.ª Admisión y validación de la participación. 6

Capítulo Segundo. 6

Forma y métodos de participación. 6

8.ª Forma de participar 6

9.ª Métodos de participación. 6

Título III. 7

Capítulo primero. 7

Los sorteos. 7

10.ª Celebración de los sorteos. 7

Capítulo Segundo. 7

Reparto y pago de premios. 7

11.ª Reparto de premios. 7

12.ª Pago de premios. 8

13ª. Suspensión del pago de premios. 8

14ª. Caducidad de premios. 8

Capítulo Tercero. 8

Reclamaciones. 8

15.ª Reclamaciones ante SELAE.. 8

16.ª Reclamaciones ante la Comisión Nacional del Juego. 8

Capítulo Cuarto. 9

Normas finales. 9

17.ª Interpretación y normativa aplicable. 9

18ª. Plazos. 9

19.ª Lugar de presentación de reclamaciones. 9

ANEXO II. 9

PLAN DE COMUNICACIÓN PARA LA ASOCIACIÓN DEL "JOKER" A "LA PRIMITIVA" Y A "EUROMILLONES"  9

Expoxición del plan. 9

A) Lanzamiento. 9

B) Mantenimiento. 10

C) Cumplimiento del código de marketing y publicidad incluido en el código ético y de conducta profesional de SELAE aprobado en 2008. 10

 

 

TEXTO ACTUALIZADO

CONSIDERANDO que mediante Orden de 30 de julio de 2012, del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se autorizó a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., (en adelante, SELAE) para la comercialización del juego de lotería "El Joker" como juego adicional a "La Primitiva".

CONSIDERANDO que el artículo 25 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego (en adelante, RD 1614/2011), establece que corresponderá al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión Nacional del Juego, la autorización para la comercialización no ocasional de los juegos de lotería o la modificación de la ya inscrita.

CONSIDERANDO que en los dispositivos segundo y quinto de la citada Orden de 30 de julio de 2012, se establece que cualquier modificación de las normas sobre el juego denominado "El Joker", que figuran en el Anexo 1 de dicha Orden, exigirá una modificación de la autorización concedida que debe ser adoptada por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

CONSIDERANDO que, con fecha 10 de abril de 2013, D. José Miguel Martínez Martínez, en su calidad de Presidente de SELAE, y en nombre y representación de la citada Sociedad, presentó una solicitud para que, al amparo de lo establecido en el artículo 25 del RD 1614/2011, se modificara la autorización concedida para la comercialización del juego de loterías denominado "El Joker", ampliando dicha autorización a la comercialización del juego "El Joker" como juego adicional a "Euromillones", y que, a estos efectos, se han modificado las normas sobre el juego asociado a otros juegos denominado "El Joker".

CONSIDERANDO que SELAE acompañó a su solicitud la siguiente documentación.

•                 Memoria justificativa que incluye:

- Plan de negocio a tres años

- Afectación prevista de los juegos ya autorizados y que vienen siendo explotados en esta fecha

- Eventual influencia en relación con un posible incremento de los instrumentos de los fenómenos de adicción al juego

- Instrumentos y medidas propuestos para la evitación del fraude, del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como para la protección de menores y personas dependientes

•                 Plan operativo preparado de acuerdo a los principios de juego responsable, la formación de empleados, los canales de distribución y el diseño del juego que solicita

•                 Normas del juego

•                 Líneas básicas del plan de comunicación para el lanzamiento y mantenimiento del Joker

CONSIDERANDO que, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego (en adelante Ley 13/2011), y toda vez que la Comisión Nacional del Juego no ha sido efectivamente constituida, corresponde a la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la realización del informe previo a la autorización para la comercialización no ocasional de los juegos de lotería o a la modificación de esta autorización.

CONSIDERANDO que la Dirección General de Ordenación del Juego ha emitido informe favorable sobre la solicitud presentada por SELAE para la modificación de la autorización prevista en el artículo 25 del RD 1614/2011, para la comercialización del juego de lotería denominado "El Joker" como juego adicional a "La Primitiva" y a "Euromillones".

En su virtud, DISPONGO:

Primero.

Se autoriza a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., para la comercialización del juego de lotería denominado "El Joker" como juego adicional a "La Primitiva" y a "Euromillones".

Segundo.

1.                La vigencia de la autorización estará condicionada al cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y condiciones considerados para la obtención de la misma.

2.                Cualquier modificación de los requisitos y condiciones considerados para la obtención de la presente autorización originará necesariamente la modificación de la misma, que deberá ser autorizada por el titular de este Ministerio, previo informe de la Comisión Nacional del Juego, tal y como se establece en el artículo 25 del Real Decreto 1614/2011.

3.                Cualquier modificación de la normas sobre el juego asociado a otros juegos denominado "El Joker", que figuran como Anexo 1 a la presente autorización, se considerará como una modificación de los requisitos y condiciones considerados para la obtención de la autorización a los efectos previstos en el apartado anterior.

Tercero.

Por su condición de operador autorizado para la comercialización de juegos de lotería en España, SELAE queda sometida, respecto al objeto de la presente autorización, a los mecanismos de control e inspección establecidos con carácter general en la Ley 13/2011 y en sus normas de desarrollo.

Cuarto.

La presente autorización quedará extinguida cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a)               Por renuncia expresa del autorizado manifestada por escrito.

b)               Por Orden Ministerial, en la que expresamente se constate la concurrencia de alguna de las causas siguientes:

1.º              La pérdida de todas o alguna de las condiciones que determinaron su otorgamiento, o la modificación de los requisitos y condiciones considerados para ello, sin haberse solicitado la necesaria modificación de los términos de la autorización, según lo establecido en el apartado segundo de la presente Orden.

2.º              La disolución o extinción de SELAE o el cese definitivo de la actividad objeto de la presente autorización.

3.º              La declaración de concurso de SELAE o su declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.

4.º              La imposición de la extinción de la autorización como sanción en el correspondiente procedimiento sancionador.

5.º              El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización, incluido cualquier incumplimiento grave de las normas sobre el juego asociado a otros juegos denominado "El Joker".

6.º              La cesión o transmisión de la actividad autorizada a través de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, sin la previa autorización de este Ministerio, y previo informe de la Comisión Nacional del Juego.

7.º              La obtención de la autorización con falsedad o alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, previa audiencia del interesado, cuando ello proceda.

Quinto.

La autorización concedida se ejercerá de acuerdo con las normas sobre el juego asociado a otros juegos denominado "El Joker".

La aprobación de cualquier modificación de tales normas obligará a solicitar la correspondiente modificación de la presente autorización, que deberá ser adoptada por el titular de este Ministerio, previo informe de la Comisión Nacional del Juego, tal y como se establece en el artículo 25 del Real Decreto 1614/2011.

Sexto.

Se destina al pago de premios el 55 por ciento de la emisión, no obstante, al tratarse de un juego con premios fijos se destinará a premios en cada sorteo la cantidad necesaria para satisfacer los premios obtenidos conforme a lo establecido en la norma 6~ de las Normas sobre el juego asociado a otros juegos denominado "El Joker".

Séptimo.

1.                Las condiciones y requisitos que se establecen para la comercialización del juego de lotería denominado "El Joker", serán las establecidas al efecto en las Normas sobre el juego asociado a otros juegos denominado "El Joker".

2.                Con carácter general, Jos sorteos del juego de lotería denominado "El Joker" se realizarán de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establecen en el Capítulo Primero del Título 111 de las Normas sobre el juego asociado a otros juegos denominado "El Joker".

Octavo.

Los derechos de los participantes en España, las formas y condiciones de abono de los premios y Jos procedimientos de reclamación que tendrán a su disposición serán los establecidos en las Normas sobre el juego asociado a otros juegos denominado "El Joker", así como aquellos otros que, por la condición que ostenta SELAE de operador autorizado para la comercialización de juegos de lotería en España, establecen con carácter general la Ley 13/2011 y su normativa de desarrollo.

Noveno.

En cuanto a las medidas de protección a los menores, personas dependientes y para la prevención del fraude y del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en los términos de lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, y por su condición de operador autorizado para la comercialización de juegos de Lotería en España, SELAE queda sometida, respecto al objeto de la presente autorización, a lo establecido al respecto, con carácter general, en la Ley 13/2011.

Décimo.

La presente autorización incluye la habilitación para la realización de actividades publicitarias, promocionales o de patrocinio en el sentido del artículo 25 del Real Decreto 1614/2011. La realización de dichas actividades quedará sujeta a los términos y condiciones establecidos en el Plan de comunicación para el lanzamiento del Joker que figura como Anexo 11 de la presente autorización.

Cualquier alteración de dichos términos y condiciones se entenderá como una modificación de los requisitos y condiciones considerados para la obtención de la presente autorización para la realización de actividades publicitarias, promocionales o de patrocinio, y originará necesariamente la modificación de la misma, que deberá ser autorizada por el titular de este Ministerio, previo informe de la Comisión Nacional del Juego, tal y como se establece en el artículo 25 del Real Decreto 1614/2011.

Undécimo.

El otorgamiento de la presente autorización será notificado a la Comisión Nacional del Juego, para su inscripción, a efectos de mera publicidad, en la Sección Especial de Autorizaciones de juegos de loterías del Registro General de Licencias de Juego.

Duodécimo

Las referencias que en la presente Orden se hacen a la Comisión Nacional del Juego se entenderán hechas a la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o al organismo público o centro directivo al que se atribuyan legalmente sus competencias hasta la efectiva constitución del citado organismo regulador.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Madrid, a 11 de junio de 2013

El Ministro de Hacienda y Administraciones públicas

Cristóbal Montoro Romero

 

ANEXO I

Normas sobre el juego asociado a otros juegos denominado "Joker"

Título I

Capítulo Primero

Las apuestas

1.ª Objeto

1.- Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones por las que se rige el funcionamiento del juego denominado "Joker" que consiste en una lotería asociada a cualquier otro de los juegos gestionados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. (en adelante "SELAE").

2- Aleatoriamente se seleccionará un número de siete cifras entre el 0.000.000 y 9.999.999, ambos inclusive, obteniendo premio aquellos resguardos del juego al que se asocie en los que el número asignado de forma automática coincida, en todo o en parte, con el extraído, según lo establecido en estas normas.

Los números Joker asociados a un juego principal son independientes de los números Joker asociados a otro juego principal distinto y por tanto participan en sorteos distintos los cuales se celebrarán según lo estipulado en la norma 10ª.

3.- El hecho de participar en este tipo de juego implica el conocimiento de estas normas por el concursante y su adhesión a las mismas, quedando sometida su participación a las condiciones que en ellas se establecen.

2.ª Descripción del juego

1.- El juego denominado comercialmente "Joker" estará siempre asociado a otro de los juegos gestionados por SELAE, Los concursantes pueden participar en el "Joker" al realizar sus pronósticos en aquellos juegos a los que SELAE lo asocie, incrementándose el importe del correspondiente resguardo con el precio que determina la norma 4ª, multiplicado por el número de sorteos en los que participe el resguardo. El número ganador se determinará mediante el sorteo que se regula en la norma 10ª. Los premios se asignan en la forma y condiciones que se establecen en las presentes normas.

2.- Solamente se podrá asignar un número aleatorio por resguardo del juego al que se asocie el "Joker".

3.- En el caso de resguardos de participación semanal el número será válido para participar en todos los sorteos que durante la semana se efectúen del juego al que se asocie.

Capítulo Segundo

Participación en el juego

3.ª Participación

1. Son condiciones fundamentales para participar en el juego, a las que presta su conformidad todo participante, las siguientes:

a) Que los pronósticos hayan sido registrados válidamente, y no anulados, en un soporte de los sistemas informáticos centrales, de acuerdo con los requisitos y formalidades establecidos en estas normas.

b) Que dichos soportes se encuentren en poder de la Junta Superior de Control para su custodia y archivo antes de la hora del comienzo del sorteo.

2. A los efectos antes señalados se entenderá como soportes informáticos del Sistema Central los discos ópticos, cintas, cartuchos o discos magnéticos en los que se grabarán las apuestas correspondientes a cada concurso.

Capítulo Tercero

Precio, fondos y categorías de premios

4.ª Precio de participación en el "Joker".

El precio de la participación en cada resguardo es de 1 euro por sorteo.

5.ª Fondos para premios

Se destina al pago de premios el 55 por ciento de la emisión, no obstante al tratarse de un juego con premios fijos se destinará a premios en cada sorteo la cantidad necesaria para satisfacer los premios obtenidos conforme a lo establecido en la norma 6.ª.

En aquellos juegos principales en los que se realiza una comercialización conjunta con otros operadores de loterías, la emisión a la que se hace referencia en el párrafo anterior será única y exclusivamente la que se realice en el ámbito jurisdiccional de SELAE, no integrándose dicha emisión con la que puedan emitir los operadores de loterías con los que se comercializa el juego principal, en sus juegos asociados al juego principal, al que se asocie el "Joker".

6.ª Categorías de premios

•                 Primera categoría: Obtienen premio de primera categoría los resguardos en los que el número asignado como "Joker" coincida con el seleccionado en el sorteo determinado en la norma 10ª. El premio de primera categoría será de 1.000.000 euros.

• Segunda categoría: Obtienen premio de 100.000 euros los resguardos en los que el número asignado como "Joker" coincida, en las seis últimas cifras y en el mismo orden, con las del seleccionado en el sorteo determinado en la norma 10ª.

• Tercera categoría: Obtienen premio de 10.000 euros los resguardos en los que el número asignado como "Joker" coincida en las cinco últimas cifras, y en el mismo orden, con las del seleccionado en el sorteo determinado en la norma 10ª.

• Cuarta categoría: Obtienen premio de 1.000 euros los resguardos en los que el número asignado como "Joker" coincida en las cuatro últimas cifras, y en el mismo orden, con las del seleccionado en el sorteo determinado en la norma 10ª.

• Quinta categoría: Obtienen premio de 100 euros los resguardos en los que el número asignado como "Joker" coincida en las tres últimas cifras, y en el mismo orden, con las del seleccionado en el sorteo determinado en la norma 10ª.

• Sexta categoría: Obtienen premio de 10 euros los resguardos en los que el número asignado como "Joker" coincida en las dos últimas cifras, y en el mismo orden, con las del seleccionado en el sorteo determinado en la norma 10ª.

TÍTULO II

 Capítulo Primero

7.ª Admisión y validación de la participación.

Se estará a lo previsto en las normas de admisión y validación de apuestas del juego o juegos a los que vaya asociado el "Joker", si bien será necesario para la participación en el mismo, marcar la casilla correspondiente al Joker, según se describe en la norma 8.ª.

Capítulo Segundo

Forma y métodos de participación

8.ª Forma de participar

Para participar se marcará con el signo "X" en la casilla denominada "Joker" de los boletos editados por SELAE para los juegos a los que ésta asocie el "Joker".

9.ª Métodos de participación

l.                 En este juego solamente se podrá participar por el método sencillo, es decir, en cada resguardo, de los juegos asociados por SELAE con este juego, únicamente se podrá participar con el número aleatorio de siete cifras que le asigne el sistema.

2.                El número asignado en el resguardo participará en el "Joker" en los mismos periodos de tiempo en que lo hacen las apuestas o pronósticos del juego al que esté asociado.

Título III

Capítulo primero

Los sorteos

10.ª Celebración de los sorteos

1.                El sorteo para determinar los acertantes se celebrará en acto público el mismo día que se celebre el sorteo del juego al que se encuentre asociado el "Joker" y a continuación del mismo. Se celebrarán tantos sorteos semanales como sorteos se celebren del juego asociado.

2.                El sorteo del "Joker", para determinar el número ganador de siete cifras, se realizará de la forma siguiente:

a)               Se introducirán en un bombo diez bolas del mismo material y peso numeradas del 0 al 9.

b)               Por extracción al azar se sacará una bola. El número que figure en esa bola constituye el dígito correspondiente a la unidad de millón.

c)                Se vuelve a introducir la bola extraída en el bombo y a continuación por extracción al azar, se sacará una segunda bola. El número que figure en esa segunda bola constituye el dígito correspondiente a la centena de millar.

d)               Se vuelve a introducir la bola extraída en el bombo y a continuación por extracción al azar, se sacará una tercera bola. El número que figure en esa tercera bola constituye el dígito correspondiente a la decena de millar.

e)                Se vuelve a introducir la bola extraída en el bombo y a continuación por extracción al azar, se sacará una cuarta bola. El número que figure en esa cuarta bola constituye el dígito correspondiente a la unidad de millar.

f)                Se vuelve a introducir la bola extraída en el bombo y a continuación por extracción al azar, se sacará una quinta bola. El número que figure en esa quinta bola constituye el dígito correspondiente a la centena.

g)               Se vuelve a introducir la bola extraída en el bombo y a continuación, por extracción al azar, se sacará una sexta bola. El número que figure en esa sexta bola constituye el dígito correspondiente a la decena.

h)               Se vuelve a introducir la bola extraída en el bombo y a continuación por extracción al azar, se sacará una séptima bola. El número que figure en esa séptima bola constituye el dígito correspondiente a la unidad.

3.                La Mesa de Control, que presidirá el sorteo, se constituirá con al menos dos miembros: Un Presidente, que será el Director de Negocios de SELAE o persona en quien delegue y un Interventor o Fedatario Público, quienes levantarán acta de que las operaciones se han realizado de acuerdo con las Normas vigentes y el programa del sorteo respectivo.

4.                a) Si un sorteo tuviera que ser interrumpido en el curso de su ejecución por un evento imprevisto, la Mesa que lo preside levantará acta de los números correspondientes a las bolas válidamente extraídas hasta el momento de la interrupción, procediéndose a la continuación del mismo en el plazo máximo de veinticuatro horas.

b)               Para reiniciar el sorteo se tendrán en cuenta las bolas válidamente extraídas hasta el momento de la interrupción del sorteo, procediéndose a realizar el número de extracciones necesarias, según lo estipulado en el punto 2 de esta Norma, hasta completar las bolas que determinen el número ganador de siete cifras.

5.                Si, excepcionalmente no pudiera celebrarse en la fecha prevista, se pospondrá en veinticuatro horas.

6.                Cuando los plazos previstos en los supuestos anteriores no pudieran ser respetados, SELAE fijará una fecha posterior que hará pública para conocimiento general de los participantes.

Capítulo Segundo

Reparto y pago de premios

11.ª Reparto de premios.

1.                Concluido el sorteo, dará comienzo el escrutinio de todos los resguardos que participen en el juego para asignar los premios que correspondan a cada una de las categorías por coincidencia entre el número de siete cifras resultante del sorteo y el asignado aleatoriamente por el sistema a los resguardos participantes. Sólo se podrá percibir un premio en cada sorteo en el que participe el resguardo.

2.                Con todos los números de los resguardos que hubieren participado, se generará en los sistemas centrales informáticos un fichero con los premiados, clasificados por categoría de premios.

3.                Desde los sistemas centrales informáticos se remitirá informe a la Junta Superior de Control y al Servicio de Escrutinio con el detalle de la recaudación obtenida y el número de premios por categoría que corresponde a cada concurso.

4.                La Junta Superior de Control, finalizadas las comprobaciones, procederá al archivo y custodia de los soportes procedentes de los sistemas informáticos.

5.                A efectos de estas normas se entiende por Junta Superior de Control la que se regula en las normas de los juegos a los que se asocie el "Joker".

12.ª Pago de premios

1.                Los premios se pagarán en los puntos de venta, Delegaciones Comerciales de SELAE y en las entidades bancarias expresamente autorizadas por SELAE, en las condiciones que ésta determine a partir del primer día hábil siguiente al del último sorteo en que ha participado el resguardo premiado. En el caso de participación a través de internet se estará a lo dispuesto en la Resolución de 18 de junio de 2008, de Loterías y Apuestas del Estado (BOE n.º 151 de 23 de junio de 2008).

2.                En los juegos a los que se asocia el "Joker" que obtengan premio de reintegro, el importe de éste en ningún caso incluirá el de la participación en el "Joker".

3.                Para que se abone el importe de un premio se precisa la entrega del resguardo, reservándose SELAE, si lo estima necesario, el derecho de exigir la identificación a la persona que presente al cobro dicho resguardo.

4.                SELAE no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el resguardo.

13ª. Suspensión del pago de premios

Si se interpusiera en la Jurisdicción ordinaria el procedimiento correspondiente por la titularidad de un resguardo premiado, y por ésta fuese ordenada la paralización del pago de un premio antes de que se hubiese satisfecho al presentador del resguardo, SELAE ordenará suspender el pago del premio hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento. En los demás casos, el pago hecho por SELAE al portador del resguardo le eximirá de toda responsabilidad.

14ª. Caducidad de premios

El derecho al cobro de los premios caducará una vez transcurridos tres meses, contados de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la fecha del sorteo.

Capítulo Tercero

Reclamaciones

15.ª Reclamaciones ante SELAE

1.                Todo poseedor de un resguardo que contiene un número Joker con derecho a premio y que, presentado al cobro, fuera informado de que no tiene premio, que ya está cobrado o que existe alguna otra causa que impida su pago, podrá presentar la correspondiente reclamación ante SELAE.

2.                En cualquier reclamación, bien sea por medio de impreso o por cualquier otro medio admitido en Derecho, se hará constar la fecha del sorteo, así como todos los números de control que figuren en el anverso y reverso de los resguardos, siendo conveniente adjuntar copia del resguardo.

3.                La mera tenencia de un resguardo no da derecho a que se estime la reclamación de un premio, si el número Joker no ha sido registrado en los soportes del sistema informático de acuerdo con lo establecido en la norma 3ª o en la norma correspondiente al juego al que este asociado el "Joker".

4.                La Dirección de Negocios de SELAE, o la persona u órgano en que ésta tenga delegadas las correspondientes facultades, previa consulta a la Junta Superior de Control, procederá a resolver las reclamaciones formuladas en el plazo de un mes contado desde que éstas hubieran sido recibidas en SELAE y las comunicara a los reclamantes.

5.                El plazo para la presentación de reclamaciones será de tres meses, contados de fecha a fecha a partir del día siguiente a la fecha del sorteo en el que han participado los resguardos.

16.ª Reclamaciones ante la Comisión Nacional del Juego

1.                Todo participante, por el hecho de participar en el juego denominado "Joker", somete las acciones que pudieran derivarse de este hecho a la decisión que adopte SELAE, de acuerdo con la normativa vigente.

2.                Las decisiones que, en relación con las reclamaciones de los participantes, adopte SELAE, o la falta de comunicación en el plazo de un mes contado desde que la reclamación tuvo entrada en la sede o sedes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, podrán ser objeto de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1.c) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, ante la Comisión Nacional del Juego o el órgano que en cada momento tenga encomendado el ejercicio de las competencias administrativas prevista en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

3.                El plazo de caducidad del derecho al cobro de los premios, no obstante lo estipulado en la norma 14ª, quedará interrumpido desde la fecha de recepción de la reclamación en la sede o sedes de SELAE hasta la fecha en la que ésta hubiera comunicado su decisión al reclamante, o en su caso, hasta la notificación de la resolución por la Comisión Nacional del Juego o el órgano que en cada momento tenga encomendado el ejercicio de las competencias administrativas prevista en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Capítulo Cuarto

Normas finales

17.ª Interpretación y normativa aplicable

En todo lo no previsto en las presentes normas se estará a lo que disponga SELAE para su aplicación e interpretación, siendo, en todo caso, aplicable los términos contenidos en la autorización correspondiente para el desarrollo y explotación de este juego y su reglamentación básica.

18ª. Plazos

Todos los plazos previstos en las presentes normas están determinados por la fecha de celebración del último sorteo en que participa cada resguardo.

19.ª Lugar de presentación de reclamaciones

1.                Las comunicaciones se dirigirán a la Dirección de Negocios de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., calle Capitán Haya, 53, 28020 Madrid.

2.                Las presentes normas se publicarán en la página web de SELAE, además podrán también consultarse en los establecimientos de su red de ventas y en sus delegaciones comerciales

ANEXO II

PLAN DE COMUNICACIÓN PARA LA ASOCIACIÓN DEL "JOKER" A "LA PRIMITIVA" Y A "EUROMILLONES"

Expoxición del plan

Como todo producto nuevo que se lanza al mercado, y los juegos no son diferentes, necesitan de una publicidad para su introducción en el mercado, máxime al día de hoy como consecuencia de una mayor competitividad en materia de juegos y apuestas. La publicidad de este nuevo juego, no sólo dará a conocer el producto durante la fase de introducción, sino que permitirá:

- Dirigirnos al mercado nacional, y desde luego, captar un mayor número de clientes.

- Dar a conocer este nuevo juego, que se desarrollará de forma asociada a La Primitiva y a Euromillones y poco a poco ir consolidándolo en el mercado.

- Obtener una rentabilidad, y multiplicar las ventas a fin de cumplir los objetivos previstos en el plan de negocio.

- Llegar a todos los públicos en un mismo tiempo (o en un tiempo muy restringido), lo que resultará adecuado en mercados de gran competencia, como el del sector del juego.

- Ayuda a mantener el producto en la mente del consumidor una vez que finalice la campaña de lanzamiento.

El Plan contará con dos fases perfectamente diferenciadas:

A) Lanzamiento

La primera fase comenzará entre ocho y diez días antes de que esta modalidad de juego esté a la venta.

Para la difusión de la campaña, se utilizarán los siguientes medios:

Televisión: Se seleccionarán los canales genera listas y aquellos temáticos más afines al core target del juego. La presión en esta fase será alta.

Radio: La radio permitirá generar una alta frecuencia en el proceso de difusión del mensaje. Se utilizarán las emisoras genera listas con refuerzo en Cataluña.

Prensa: La prensa permitirá trasladar toda la información que necesita conocer el apostante. Se utilizará la prensa que garantice una cobertura nacional: prensa nacional y principales cabeceras regionales o grupos.

Exterior: Se utilizará exterior como medio para garantizar una amplia cobertura y conocimiento de esta modalidad de juego.

Digital: Este medio permitirá acercar la modalidad de este juego al público más joven. Tendrá especial relevancia el uso de la base datos registrados como usuarios de nuestra web, a los que se les enviará información personalizada.

PLV: Se dará especial importancia a la difusión de la campaña en el punto de venta mediante carteles y pantallas LAE, por ser el lugar más cercano en el tiempo al momento de decidir la participación en esta modalidad de juego.

Programa "La suerte en tus manos": este programa, que se emite en La 2 de TVE, servirá de plataforma para trasladar de una forma clara, sencilla y didáctica las características de la nueva modalidad de juego.

Tanto en televisión como en radio, se utilizarán formatos no convencionales con el propósito de lograr la más alta notoriedad.

La selección de medios y soportes tenderá a conseguir los mayores índices de cobertura, afinidad, frecuencia, rentabilidad y notoriedad.

Los objetivos de esta fase son los siguientes:

- Dar a conocer la nueva modalidad de juego, su marca, su sistema de juego y participación, y los beneficios para el apostante.

- Potenciar la participación una vez comience su venta.

- Conseguir la fidelización de aquellos jugadores que ya han participado en la nueva modalidad.

B) Mantenimiento

Esta segunda fase comenzará una vez la nueva modalidad ya esté a la venta. Durará una semana, aproximadamente.

Se utilizarán los mismos medios. La presión será más alta al comienzo de esta fase pero irá descendiendo a medida que transcurra la semana.

El objetivo básico de medios será aquél que, garantizando una amplia cobertura, facilite una gran frecuencia, objetivo que se conseguirá mediante la utilización de piezas con formatos o metrajes reducidos, tanto como permita la creatividad.

C) Cumplimiento del código de marketing y publicidad incluido en el código ético y de conducta profesional de SELAE aprobado en 2008

SELAE, consciente de su importante papel como agente necesario para garantizar la participación ordenada en el juego, se compromete a aplicar el código de "publicidad y marketing" de SELAE, con el fin de asegurar que sus actividades de publicidad y promoción de ventas se realizan bajo criterios éticos muy estrictos y de protección de los consumidores y que no están dirigidas a los grupos vulnerables -menores de edad o personas con problemas relacionados con el juego.

Con este código de publicidad de marketing, SELAE se compromete a:

- Desarrollar una publicidad informativa y no inductiva, que no exagere o induzca a error en las probabilidades de ganar.

- Evitar que su publicidad presente cualquier forma de discriminación por razón de sexo, raza, nacionalidad, discapacidad, ideología o religión.

- No mostrar en sus campañas de publicidad a menores de edad asociados a la participación activa en los juegos que comercializa.

- No utilizar publicidad que presente el juego como una alternativa real y segura al trabajo.

- En la publicidad y promoción de los productos y servicios no se abusará de la hipérbole, la seducción y los argumentos irracionales.