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TÍTULO: Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo [1] [2]

REGISTRO NORM@DOC:

85386

BOMEH:

1/2024

PUBLICADO EN:

BOE n.º 310, de 28 de diciembre de 2023

Disponible en:

 

VIGENCIA:

 

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda y Función Pública

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias posteriores

SE DECLARA:

la nulidad de lo indicado, en los términos del fj 4, por Sentencia del TS de 2 de julio de 2026

la nulidad de lo indicado y desestima todo lo demás, por Sentencia del TS de 10 de diciembre de 2025

Referencias anteriores

MODIFICA el anexo I del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo

DE CONFORMIDAD con:

el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio

la Ley 20/2021, de 28 de diciembre

el art. 70 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

MATERIAS:

Administración General del Estado

Empleados públicos

Oferta de empleo

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Artículo 1.Objeto. 2

Artículo 2.Distribución de las plazas. 3

Artículo 3.Criterios de aplicación y plazo. 3

Artículo 4.Modificación del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 3

Artículo 5.Necesidad de dotación previa a la cobertura. 3

Artículo 6.Competencia para la convocatoria de los procesos selectivos de estabilización de personal laboral. 3

ANEXO I 4

Administración General del Estado. 4

ANEXO II 5

Plazas Personal Estatutario. 5

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tiene por objeto situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas españolas. Esta ley prevé un tercer proceso de estabilización del empleo temporal en las administraciones públicas de plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal, adicional a los que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Este tercer proceso se articulaba a través de dos sistemas selectivos distintos según las plazas cumplieran determinados requisitos, en atención a la antigüedad en la ocupación temporal de las mismas.

Simultáneamente a la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, han confluido otros que procedían de las normas ya citadas de los procesos anteriores. Es por ello que el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, autoriza una tasa adicional a las administraciones públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.

De acuerdo con este artículo, el número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

La oferta de empleo público que se aprueba se ha elaborado previa comprobación con los distintos departamentos ministeriales, del volumen de empleo temporal susceptible de estabilización que cumple los requisitos previstos en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. En ella se cuantifica el número de plazas a convocar en función del colectivo de personal afectado.

Igualmente, previa negociación en el seno de la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo de la Administración General del Estado, esta oferta de empleo público cuenta con Acuerdo, de fecha 22 de diciembre, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado e informe de la Comisión Superior de Personal de fecha 19 de diciembre de 2023.

Por otra parte, el Ministerio de Sanidad ha solicitado la modificación del anexo I del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por haber detectado un error en el Cuerpo correspondiente a una de sus plazas. En el presente real decreto se procede, por tanto, a realizar dicha modificación.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de diciembre, se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal que se recoge en los anexos de este real decreto.

En el marco de la tasa adicional autorizada por el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, esta oferta de empleo público se circunscribe a las plazas que cumplen los requisitos establecidos en el mismo.

Artículo 2. Distribución de las plazas.

La distribución de las plazas de estabilización se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los anexos de este real decreto, que incluyen las plazas correspondientes a la Administración General del Estado, con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o laboral de fuera de convenio, y las de personal estatutario tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Ministerio de Sanidad.

Artículo 3. Criterios de aplicación y plazo.

Los procesos de estabilización derivados de este real decreto deberán garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado.

El sistema de selección para los procesos de la tasa adicional de estabilización previstos en el presente real decreto será el sistema de concurso.

Las convocatorias derivadas de la presente tasa adicional de estabilización deben estar resueltas antes del 31 de diciembre de 2024.

Artículo 4. Modificación del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Se modifica el anexo I del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en lo referente a la Escala de Organismos Autónomos, Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, en el siguiente sentido:

En el cuadro del anexo I, Personal funcionario, Subgrupo A1, Cuerpos de la Administración del Estado, en el epígrafe «Escalas de Organismos Autónomos», en la última fila, 6449 Médicos-Inspectores C. Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, se modifican los valores de las dos últimas columnas y se añade una nueva fila, 6450 E. Farmacéuticos-Inspectores C.Inspección Sanitaria de la Administración de la Seg. Social, quedando ambas filas con el siguiente contenido:

 

«6449

MÉDICOS-INSPECTORES C. INSPECCIÓN SANITARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

4

4

6450

E.FARMACEUTICOS - INSPECTORES C.INSPECCION SANITARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEG. SOCIAL.

 

 

 

1

1»

Artículo 5. Necesidad de dotación previa a la cobertura.

Las plazas incluidas en el presente real decreto estarán dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de personal funcionario de carrera, personal estatutario y personal laboral, que pudiera derivarse de los procesos convocados para la cobertura de dichas plazas.

Artículo 6. Competencia para la convocatoria de los procesos selectivos de estabilización de personal laboral.

Los procesos selectivos de estabilización de personal laboral se convocarán por los departamentos ministeriales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1, letra m), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de cada departamento ministerial la competencia para convocar y resolver dichos procesos.

Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2023.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno
y Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

ANEXO I

Administración General del Estado

 

 

Total Plazas

Personal Funcionario

Subgrupo A1

Cuerpos de la Administración del Estado

0902

SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.

22

Escalas de Organismos Autónomos

6000

TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

9

5900

TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE.

3

6449

MÉDICOS-INSPECTORES C. INSPECCIÓN SANITARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEG. SOCIAL.

39

Total A1

73

Subgrupo A2

Cuerpos de la Administración del Estado

1122

GESTION DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO.

220

Escalas de Organismos Autónomos

6014

E. GESTION DE ORGANISMOS AUTONOMOS.

4

Total A2

224

Subgrupo C1

Cuerpos de la Administración del Estado

0921

AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.

7

1135

GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

1

Total C1

8

Subrupo C2

Cuerpos de la Administración del Estado

1146

GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

488

Total C2

488

Total PERSONAL FUNCIONARIO

793

Personal Laboral

 

PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO Instituciones Penitenciarias.

1

Total Personal Laboral

1

TOTAL GENERAL ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

794

TOTAL GENERAL

794

ANEXO II

Plazas Personal Estatutario

 

 

 

Total Plazas

RED HOSPITALARIA DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Personal de Gestión y Servicios

 

Hospital General de la Defensa «Gómez Ulla».

15

Total Personal de Gestión y Servicios

15

Personal Sanitario

Personal no Facultativo

 

Hospital General de la Defensa «Gómez Ulla».

42

 

Hospital General de la Defensa «Orad y Gajías».

15

Total Personal no Facultativo

57

Personal Facultativo

 

Hospital General de la Defensa «Gómez Ulla».

5

Total Personal Facultativo

5

Total PERSONAL ESTATUTARIO RED HOSPITALARIA DEL MINISTERIO DE DEFENSA

77

MINISTERIO DE SANIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA

Personal de Gestión y Servicios

 

PERSONAL INGESA.

3

Total Personal de Gestión y Servicios

3

Personal Sanitario

Personal no Facultativo

 

PERSONAL INGESA.

2

Total Personal no Facultativo

2

Personal Facultativo

 

PERSONAL INGESA.

6

Total Personal Facultativo

6

Total PERSONAL ESTATUTARIO INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA

11

ORGANIZACIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES

Personal de Gestión y Servicios

 

PERSONAL ONT.

1

Total Personal de Gestión y Servicios

1

Personal Sanitario

Personal Facultativo

 

PERSONAL ONT.

1

Total Personal Facultativo

1

Total PERSONAL ESTATUTARIO ORGANIZACIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES

2

Total PERSONAL ESTATUTARIO DEL MINISTERIO DE SANIDAD

13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Se declara la nulidad del presente Real Decreto, en la medida en que, para las plazas ofertadas por el sistema de concurso para el acceso a los Cuerpos de Gestión de la Administración Civil del Estado y General Auxiliar de la Administración del Estado, no prevé la reserva legal para personas con discapacidad, por Sentencia de 10 de diciembre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE de 3 de marzo de 2026).

[2] Se declara la nulidad del presente Real Decreto, en cuanto no incluye en la oferta de estabilización las plazas que se citan en el fundamento de Derecho cuarto, por Sentencia de 2 de julio de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE del 20).