El Registro Electrónico del Ministerio permite la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a su ámbito, en la forma y con el alcance previstos en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 26 al 31 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos
.
La creación y regulación de este Registro Electrónico se lleva a cabo mediante la
Orden HAP/547/2013, de 2 de abril.
El Registro Electrónico de este Ministerio será único para todos los órganos del Departamento. Quedan fuera de su ámbito la Agencia Estatal de Administración Tributaria y aquellos organismos públicos dependientes o adscritos al Ministerio que no suscriban convenio con la Subsecretaría del Departamento. En este sentido, y según lo previsto en el artículo 1.2 de la citada
Orden HAP/547/2013, de 2 de abril, quedan adheridos a este Registro Electrónico una vez suscritos los correspondientes convenios los siguientes organismos públicos: Parque Móvil
(Resolución de 5 de mayo de 2009, conjunta de la Subsecretaría y del Parque Móvil del Estado, por la que se acuerda la inclusión del mencionado organismo en el registro electrónico del departamento), Instituto de Estudios Fiscales
(Resolución de 29 de mayo de 2009, conjunta de la Subsecretaría y del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se acuerda la inclusión del mencionado organismo en el registro electrónico del departamento) y Comisionado para el Mercado de Tabacos
(Resolución de 28 de enero de 2015, conjunta de la Subsecretaría y de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se incluye al mencionado organismo en el registro electrónico del Departamento).
En virtud de la Disposición transitoria cuarta de la
Orden HAP/547/2013, de 2 de abril subsisten además en el ámbito del Ministerio otros dos Registro Electrónicos de carácter Auxiliar: Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, regulado por la
Orden TAP/1955/2011, de 5 de julio, y el Registro electrónico de la Dirección General de Ordenación del Juego, regulado por
Resolución de 17 de octubre de 2013, de la Subsecretaría,
y modificada por la
Resolución de 18 de febrero de 2016
, de la Subsecretaría.
Sistemas de identificación para el acceso al Registro:
El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el Registro Electrónico mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos:
La aplicación que soporta cada uno de los procedimientos o servicios electrónicos verificará los sistemas de identificación y firma y, en su caso, los certificados que se admiten. En consecuencia, es preciso consultar la información que se contiene en la aplicación correspondiente.
Acuse de recibo:
El Registro Electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo firmado electrónicamente, con el siguiente contenido:
Más información sobre el Registro Electrónico de este Ministerio:
Enlaces a las redes sociales del Ministerio de Hacienda ES-ES