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La Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en su artículo 22, dispone que para asegurar la transparencia del control del régimen de incompatibilidades previsto en dicha Ley, la Oficina de Conflictos de Intereses elevará al Gobierno cada seis meses, para su remisión al Congreso de los Diputados, un informe, con datos personalizados, sobre el cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar, así como de las infracciones que se hayan cometido en relación con la misma y de las sanciones que hayan sido impuestas, en el que se identificará a sus responsables.
Con carácter previo a la Ley 3/2015, de 30 de marzo el artículo 16 de la derogada Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, establece que, para asegurar la transparencia del control del régimen de incompatibilidades previsto en dicha Ley, y sin perjuicio de las competencias que se atribuyen a otros órganos, la Oficina de Conflictos de Intereses elevará al Gobierno cada seis meses, para su remisión al Congreso de los Diputados, información detallada del cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar, así como de las infracciones que se hayan cometido y de las sanciones que hayan sido impuestas, e identificará a sus responsables.
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Fecha de actualización de la página: 06/02/2019