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Pleno del Comité de cooperación en materia de contratación pública

El Comité de Cooperación es un órgano colegiado que actúa en Pleno o en Secciones. Asimismo, podrán crearse en su seno, para el adecuado desarrollo de sus funciones, los grupos de trabajo que se decida por el Pleno o por cada una de las Secciones. 

Corresponden al Pleno del Comité de Cooperación el ejercicio de las funciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos expuestos en el apartado anterior y el conocimiento de aquellos asuntos que el presidente considere en atención a su importancia.

El Pleno del Comité está presidido por la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda, y lo integran tanto representantes de la Administración General del Estado, como de las Comunidades y Ciudades Autónomas, así como de las organizaciones representativas de las Entidades Locales, en los términos que se detallan a continuación:

  • En representación de la Administración General del Estado, se nombrarán cinco vocales: 
    • Uno en representación de la Intervención General de la Administración del Estado, a propuesta de la misma
    • Uno en representación de la Abogacía General del Estado, a propuesta de la misma
    • Uno en representación de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda, a propuesta de la misma
    • Uno en representación de la Dirección General de Coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a propuesta de la misma

    • y el titular del órgano de apoyo técnico de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado al que correspondan las materias referidas en el apartado 4 del artículo 328 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

  • Formará parte, asimismo, la persona titular de la Presidencia de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación como vocal nato, con voz pero sin voto.
  • En representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, integran el Pleno, un representante designado por cada una de ellas. Uno de los representantes, según su elección, ocupará la Vicepresidencia del Pleno del Comité.
  • En representación de las Entidades Locales, un representante de la asociación o federación de Entidades Locales con mayor implantación, designado por la misma.
  • La secretaría recaerá en el titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, tendrá voz, pero no así voto.

Sin perjuicio de la composición establecida anteriormente, en función de los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones del Pleno los expertos o representantes de otros Ministerios, entidades u organismos que fueran convocados al efecto.

Asimismo, participarán en las sesiones del Comité de Cooperación y sus Secciones, cuando proceda, los vocales de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, con voz y sin voto.

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