El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible suscribir la adenda número 2 al convenio por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, solicitó modificar los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la aplicación presupuestaria ‘Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITTSA)’, según nivel de vinculación.
De acuerdo con la memoria, el ‘Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITTSA), S.M.E., S.A., por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal’, de fecha 22 de diciembre de 2022, tiene por objeto regular las relaciones entre la Administración General del Estado (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) y SEITTSA para atribuir a esta última la gestión directa de la explotación y conservación de determinadas autopistas y tramos de autovías y carreteras de titularidad estatal.
El citado convenio fue modificado por una adenda de 14 de noviembre de 2023 y actualmente está en tramitación una nueva adenda a dicho convenio, la cual viene motivada por:
1. La adecuación del marco financiero de SEITTSA a la evolución real de los costes de ejecución de los proyectos de inversión previstos en el convenio.
2. Los efectos derivados de la liberación del peaje de la AP-7, Circunvalación de Alicante, en tanto se mantienen los costes de la gestión de la autopista, hasta que dicha autopista pase a ser gestionada por la Dirección General de Carreteras, tal y como prevé el proyecto de adenda número 2 al convenio, lo que ocurrirá el 26 de agosto de 2028. Asimismo, el proceso de liberación del peaje en sí mismo, generará unos costes adicionales no previstos por el convenio que también han de ser tenidos en cuenta en el modelo económico de la sociedad.
Por ello, según se recoge en la cláusula 4 de la adenda, las nuevas necesidades previstas en la aplicación 17.20.451N.852, a nivel de vinculación, para las próximas anualidades, son las siguientes:
Aportaciones de capital (€) | | | |
2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
0,00 | 22.000.000,00 | 49.000.000,00 | 18.000.000,00 |
Partiendo de los nuevos compromisos a adquirir y teniendo en cuenta que no existe crédito retenido en la aplicación presupuestaria ’Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITTSA)’, según nivel de vinculación, se obtiene el siguiente cuadro de necesidades totales:
Año | Límite de compromiso máximo a adquirir (€) |
2026 | - |
2027 | 22.000.000 |
2028 | 49.000.000 |
2029 | 18.000.000 |
Por cuanto antecede, al superarse los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es necesaria la autorización del Consejo de Ministros destinada a elevar el límite para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en la anualidad correspondiente a 2028.