El Consejo de Ministros ha autorizado hoy una transferencia de crédito por importe de 143.277.070 euros al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la financiación de los complementos de pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social.
Los complementos de pensiones mínimas y su financiación están regulados en los artículos 59 y 109 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El artículo 109.2 del citado texto refundido señala que “la acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y universal, se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.3, primer inciso, en relación con la letra c) del apartado 2 del mismo artículo, con excepción de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las comunidades autónomas, en cuyo caso, la financiación se efectuará de conformidad con el sistema de financiación autonómica vigente en cada momento”. Al efecto, en el apartado 3 del citado artículo 109 se establece que tienen naturaleza no contributiva, entre otros, “los complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social”.
La gestión y reconocimiento del citado complemento corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina.
En este sentido, es necesario ampliar el crédito dotado en la aplicación presupuestaria ‘Aportación del Estado para financiar los complementos de pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social’ para cubrir el montante de estas prestaciones.
Por consiguiente, para dar cumplimiento a dicho gasto, el centro gestor considera necesario tramitar un expediente de transferencia de crédito, que ha sido aprobada en el Consejo de Ministros
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