Uno de los principios básicos de la Directiva establece que los Estados miembros deben garantizar el libre acceso a la actividades de servicios y su libre ejercicio en su territorio.
Así, los Estados miembros donde se preste el servicio sólo excepcionalmente podrán imponer requisitos adicionales si éstos son no discriminatorios, resultan proporcionados y están justificados por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente.
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