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Clasificación de empresas

  • NORMATIVA:

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014Abre nueva ventana

Texto consolidado del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasAbre nueva ventana

Período para acreditar la solvencia técnica - Informe 74/18 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del EstadoAbre nueva ventana

1. Solicitud de ClasificaciónAbre nueva ventana

​La clasificación de los empresarios como contratistas de obras de los poderes adjudicadores será requisito indispensable para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros.

Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario (art. 77.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).

2. Solicitud de Revisión de ClasificaciónAbre nueva ventana

Toda empresa clasificada podrá solicitar en cualquier momento la revisión de su clasificación.

Para ello, deberá seguir el mismo procedimiento con los mismos formularios utilizados para la solicitud de clasificación.

3. Revisión de oficio de la clasificación

El artículo 82.3 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece que la clasificación será revisable a petición de los interesados o de oficio por la Administración en cuanto varíen las circunstancias tomadas en consideración para concederla.

4. Justificación del mantenimiento de la Solvencia Económica y Financiera (SEF) de las empresas clasificadas

El artículo 82.2 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece que para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera

5. Justificación del mantenimiento de la Solvencia Técnica y Profesional (STP) de las empresas clasificadas

El artículo 82.2 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece que para la conservación de la clasificación deberá justificarse cada tres años, el mantenimiento de la solvencia técnica y profesional.

6. Certificados de clasificaciónAbre nueva ventana

Se pueden obtener certificados electrónicos de clasificación en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE)Abre nueva ventana.

7. Consulta general de empresas clasificadasAbre nueva ventana

Esta consulta es de acceso libre y proporciona los datos básicos de clasificación. No tiene valor acreditativo. La acreditación fehaciente de las clasificaciones de una empresa sólo la aportan los certificados de clasificación.

 

Buzón de consultas:

clasificaciondeempresas@hacienda.gob.esAbre nueva ventana

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