En la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se integran las Comisiones de Clasificación de contratistas de obras y de empresas de servicios.
La composición de las mismas se regula en la Orden HAC/1187/2024, de 24 de octubre.
La Comisión de Clasificación de Contratistas de Obras estará compuesta del siguiente modo:
- La Presidencia que corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, en tanto que ostenta la Vicepresidencia Primera del Pleno.
- La persona titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.
- Una Vocalía por cada uno de los Ministerios de Defensa; Interior; Transportes y Movilidad Sostenible; Educación, Formación Profesional y Deportes; Trabajo y Economía Social; Industria y Turismo; Agricultura, Pesca y Alimentación; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Vivienda y Agenda Urbana; Cultura; Economía, Comercio y Empresa; Sanidad; Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; Ciencia, Innovación y Universidades; e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, designadas por cada Ministerio entre funcionarios que tengan especial preparación y competencia en materia de contratación administrativa.
- Dos Vocalías designadas por la Presidencia de la Comisión entre quienes forman parte del Pleno en representación del Ministerio de Hacienda.
- Dos Vocalías en representación de las organizaciones empresariales más representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa de obras, designadas por la Presidencia de la Comisión.
- La persona titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.
De las citadas Vocalías se designará, en los mismos términos en que se designa al titular, un suplente o persona que le sustituya en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
En supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, será sustituida por la persona titular de la Vicesecretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
La Comisión de Clasificación de Empresas de Servicios estará compuesta del siguiente modo:
- La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, en tanto que ostenta la Vicepresidencia Primera del Pleno.
- La persona titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.
- Una Vocalía por cada uno de los Ministerios de Defensa; Transportes y Movilidad Sostenible; Educación, Formación Profesional y Deportes; Trabajo y Economía Social; Industria y Turismo; Agricultura, Pesca y Alimentación; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Vivienda y Agenda Urbana; Cultura; Economía, Comercio y Empresa; Sanidad; Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y Ciencia, Innovación y Universidades, designadas por cada Ministerio entre funcionarios que tengan especial preparación y competencia en materia de contratación administrativa.
- Dos Vocalías designadas por la Presidencia de la Comisión entre quienes forman parte del Pleno en representación del Ministerio de Hacienda.
- Cuatro Vocalías en representación de las organizaciones empresariales más representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa, designadas por la Presidencia de la Comisión.
- La persona titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.
De las citadas vocalías se designará, en los mismos términos en que se designa al titular, un suplente o persona que le sustituya en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
En supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, será sustituida por la persona titular de la Vicesecretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado